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Origen de la acción de tutela en Colombia
La Asamblea Nacional Constituyente, consciente de la importancia de
entregar una herramienta ágil y eficaz a los ciudadanos, en el marco del
nuevo modelo de Estado social y democrático de derecho, para garantizar
el cumplimiento de los derechos y garantías constitucionales, incluyó la
herramienta judicial más innovadora, accesible y contundente de la
historia constitucional contemporánea en Colombia: la acción de tutela.
Varios constituyentes coincidieron en la necesidad de instaurar una acción
vigorosa de defensa efectiva de los derechos humanos, una herramienta
judicial con mayores alcances que el recurso de amparo, traído a colación
por las referencias de algunos de ellos a la legislación comparada.
La tutela se estipuló para llenar los vacíos de protección, y nunca como un
medio alternativo o suplente de las herramientas ordinarias del derecho,
que serán las llamadas a aplicarse preferentemente, con la excepción de
las tutelas que buscan evitar un perjuicio irremediable.
Los principales proyectos que sustentaron la configuración de la acción de
tutela fueron: El proyecto 2, del Gobierno Nacional; el proyecto 7, de la
Alianza Democrática M-19, AD-M19; el proyecto 9, del constituyente
Juan Gómez Martínez; el proyecto 67, del constituyente Misael Pastrana
Borrero; el proyecto 81, del constituyente Juan Carlos Esguerra
Portocarrero; el proyecto 87, del co-presidente de la Asamblea Nacional
Constituyente, Horacio Serpa Uribe; el proyecto 113, de los
constituyentes, Alfredo Vásquez y Ayda Avella; el proyecto 116, del
constituyente, Antonio Galán Sarmiento; el proyecto 126, del
constituyente, Iván Marulanda Vélez; y el proyecto 130, del
constituyente, Eduardo Espinosa Facio-Lince. Además, a los debates
efectuados, en la comisión correspondiente y en la plenaria de la
Asamblea Nacional Constituyente, se sumaron los de diversos sectores
políticos y sociales, con argumentos y propuestas que terminaron por
concretar lo que sería la actual Acción de Tutela, del artículo 86 de la
Constitución Nacional.
El desarrollo legal, jurisprudencial y social de la acción de tutela
Luego, y una vez expedida la Constitución, la acción de tutela fue
desarrollada por el decreto con fuerza de ley número 2591, de noviembre
19 de 1991, expedido por el Presidente César Gaviria, en virtud de la
facultades otorgadas por el literal b) del artículo 5 transitorio de la
Carta Política; y, posteriormente, este decreto-ley fue reglamentado por
el decreto presidencial 306 del 19 de febrero de 1992, dictado, con base
a las facultades otorgadas por el artículo 189, numeral 11 de la
Constitución.
Al poco tiempo de ser reglamentada la tutela fueron muchas las personas
que acudieron a su amparo para hacer respetar y cumplir sus derechos:
los jóvenes se enfrentaron por esta vía al poder de los colegios, logrando
por primera vez ser sujetos de derechos y colocando fin a los abusos que
los planteles educativos ejercían ante, los otrora, indefensos estudiantes.
Niñas en embarazo no volvieron a ser expulsadas, jóvenes de pelo largo
reclamaron por su libre desarrollo de la personalidad, campesinos e
indígenas derrotaron a los que parecían imbatibles terratenientes y
acaudalados empresarios, trabajadores reclamaron con éxito y
oportunamente sus salarios retenidos injustamente, muchos presos la
invocaron para lograr su libertad ante medidas de aseguramiento ilegales,
personas de la tercera edad lograron su pensión, enfermos graves
lograron obligar a las EPS a atenderlos y brindarles procedimientos y
medicamentos sin los cuales hubieran muerto, desplazados accedieron a
ayudas humanitarias por esta vía, lo que hizo que la tutela se fuera
rápidamente convirtiendo en un patrimonio invaluable de todas y todos los
ciudadanos de Colombia, sin importar la raza, el origen, la edad, el sexo, la
condición económica o política.
Tan sólo en su primer año de funcionamiento los juzgados y tribunales
recibieron más de 10.000 acciones de tutela, gracias a que cualquier
persona, por humilde que fuera podía interponer el recurso sin necesidad
de un abogado, ni trámite especial alguno. Además, su rápida y oportuna
eficacia, contrastó con un sistema judicial que dejaba sin piso los
derechos tras años de engorrosos litigios.
Petro
– Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá: Al Consejo

Superior de la Judicatura llegaron las 300 tutelas que fueron
falladas por la seccional de la Judicatura y las cuales suspenden la
destitución e inhabilidad impuesta por 15 años al alcalde de Bogotá,
Gustavo Petro.
Al respecto los recursos llegaron hasta la corporación luego que
fueran impugnados por la Procuraduría General de la Nación.
Entre tanto las tutelas ya fueron repartidas y el estudio de las
mismas quedó en manos del magistrado Pedro Alonso Sanabria, quien
deberá determinar si unifica los 300 recursos judiciales.
Unificó 326 acciones de tutela presentadas por un grupo de
ciudadanos a favor de Petro, y las falló positivamente para el
mandatario.
El Consejo Seccional rechazó algunas tutelas de ciudadanos cuyas
cédulas no eran de Bogotá.
- Consejo de Estado: A la Secretaría del Consejo de Estado fueron
remitidas cuatro tutelas más que piden revocar la destitución
impuesta por 15 años al alcalde de Bogotá, Gustavo Petro.

EXTRADICION
El ministro de Justicia, Juan Carlos Esguerra, indicó este jueves ante
la Comisión II del Senado, que el Gobierno Nacional tramita en la
actualidad seis nuevos tratados de extradición con igual número de
países.
De acuerdo con el jefe de la cartera ya se tiene avanzado el tratado con
Rusia, para lo cual estuvo en Colombia el ministro de Justicia de ese país,
y según indicó se firmaría próximamente.
Igualmente, Esguerra informó que el tratado de extradición con Francia
avanza de manera rápida, para lo cual las cancillerías han estado
trabajando.
Otros tratados son los que se tramitan con Costa Rica, Argentina, Panamá
y Paraguay.
Con México
Todos estos tratados de extradición luego de ser firmados por el
Gobierno Nacional con el similar de otro país, deben ser ratificados por el
Congreso de la República, en tal sentido la Comisión II votó el acuerdo con
México.
Al respeto, el Ministro aseguró que este convenio no "mengua ni disminuye
la eficacia y las bondades de la justicia de cada país, no se puede
entender la extradición como la forma que un país haga justicia por él, no
se puede pensar que no somos capaces de hacer justicia".
Incluso ratificó que el objetivo del gobierno es que los delincuentes
nacionales, si tienen delitos en el país, paguen primero los mismos en
Colombia y no lo hagan inicialmente en los estados que reclaman su
extradición, incluyendo los mismos Estados Unidos.
Narcotraficantes
La parcelación del poder con la que ha funcionado Colombia, en la que cada
sector recibía su parte del pastel, ha conseguido, hasta ahora, garantizar
una especie de equilibrio y de estabilidad política entre los diversos
sectores que participan en la distribución de recursos. Pero la entrada de
nuevos actores, como puede ser el caso de los narcotraficantes puede
desequilibrar el sistema.
Actualmente, los narcotraficantes son un grupo de interés y de presión
clave para explicar algunas de las políticas y actuaciones gubernamentales
y paramilitares. Así pues, los narcotraficanttes han actuado como un
grupo de presión que, a través del terrorismo y las influencias políticas,
se han orientado hacia la consecución del reconocimiento jurídico,
económico y social. Ejemplo de la influencia de los narcotraficantes sobre
la vida política colombiana se expresa en la reforma constitucional que
afectó a la cláusula de extradición de colombianos de nacimiento (y, por
tanto, referida a los narcotraficantes de los diferentes cárteles
colombianos) a Estados Unidos.
Los narcotraficantes
han penetrado dentro de los sistemas financiero, económico, social,
jurídico, policial y político del país y financian grupos paramilitares,
organitzaciones de sicarios, etc. Y controlan más de cuatro millones de
hectarias de las mejores tierras y son terratenientes en 11 de los 32
departamentos de Colombia, produciéndose una contrarreforma agraria
que afecta a multitud de campesinos y que supone un elemento más a
añadir a los factores que interactúan en la dinámica del conflicto interno
colombiano.
y paramilitares. Así pues, los narcotraficanttes han actuado como un
grupo de presión que, a través del terrorismo y las influencias políticas,
se han orientado hacia la consecución del reconocimiento jurídico,
económico y social. Ejemplo de la influencia de los narcotraficantes sobre
la vida política colombiana se expresa en la reforma constitucional que
afectó a la cláusula de extradición de colombianos de nacimiento (y, por
tanto, referida a los narcotraficantes de los diferentes cárteles
colombianos) a Estados Unidos.
Los narcotraficantes
han penetrado dentro de los sistemas financiero, económico, social,
jurídico, policial y político del país y financian grupos paramilitares,
organitzaciones de sicarios, etc. Y controlan más de cuatro millones de
hectarias de las mejores tierras y son terratenientes en 11 de los 32
departamentos de Colombia, produciéndose una contrarreforma agraria
que afecta a multitud de campesinos y que supone un elemento más a
añadir a los factores que interactúan en la dinámica del conflicto interno
colombiano.

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  • 1. Origen de la acción de tutela en Colombia La Asamblea Nacional Constituyente, consciente de la importancia de entregar una herramienta ágil y eficaz a los ciudadanos, en el marco del nuevo modelo de Estado social y democrático de derecho, para garantizar el cumplimiento de los derechos y garantías constitucionales, incluyó la herramienta judicial más innovadora, accesible y contundente de la historia constitucional contemporánea en Colombia: la acción de tutela. Varios constituyentes coincidieron en la necesidad de instaurar una acción vigorosa de defensa efectiva de los derechos humanos, una herramienta judicial con mayores alcances que el recurso de amparo, traído a colación por las referencias de algunos de ellos a la legislación comparada. La tutela se estipuló para llenar los vacíos de protección, y nunca como un medio alternativo o suplente de las herramientas ordinarias del derecho, que serán las llamadas a aplicarse preferentemente, con la excepción de las tutelas que buscan evitar un perjuicio irremediable. Los principales proyectos que sustentaron la configuración de la acción de tutela fueron: El proyecto 2, del Gobierno Nacional; el proyecto 7, de la Alianza Democrática M-19, AD-M19; el proyecto 9, del constituyente Juan Gómez Martínez; el proyecto 67, del constituyente Misael Pastrana Borrero; el proyecto 81, del constituyente Juan Carlos Esguerra Portocarrero; el proyecto 87, del co-presidente de la Asamblea Nacional Constituyente, Horacio Serpa Uribe; el proyecto 113, de los constituyentes, Alfredo Vásquez y Ayda Avella; el proyecto 116, del constituyente, Antonio Galán Sarmiento; el proyecto 126, del constituyente, Iván Marulanda Vélez; y el proyecto 130, del constituyente, Eduardo Espinosa Facio-Lince. Además, a los debates efectuados, en la comisión correspondiente y en la plenaria de la Asamblea Nacional Constituyente, se sumaron los de diversos sectores políticos y sociales, con argumentos y propuestas que terminaron por concretar lo que sería la actual Acción de Tutela, del artículo 86 de la Constitución Nacional. El desarrollo legal, jurisprudencial y social de la acción de tutela
  • 2. Luego, y una vez expedida la Constitución, la acción de tutela fue desarrollada por el decreto con fuerza de ley número 2591, de noviembre 19 de 1991, expedido por el Presidente César Gaviria, en virtud de la facultades otorgadas por el literal b) del artículo 5 transitorio de la Carta Política; y, posteriormente, este decreto-ley fue reglamentado por el decreto presidencial 306 del 19 de febrero de 1992, dictado, con base a las facultades otorgadas por el artículo 189, numeral 11 de la Constitución. Al poco tiempo de ser reglamentada la tutela fueron muchas las personas que acudieron a su amparo para hacer respetar y cumplir sus derechos: los jóvenes se enfrentaron por esta vía al poder de los colegios, logrando por primera vez ser sujetos de derechos y colocando fin a los abusos que los planteles educativos ejercían ante, los otrora, indefensos estudiantes. Niñas en embarazo no volvieron a ser expulsadas, jóvenes de pelo largo reclamaron por su libre desarrollo de la personalidad, campesinos e indígenas derrotaron a los que parecían imbatibles terratenientes y acaudalados empresarios, trabajadores reclamaron con éxito y oportunamente sus salarios retenidos injustamente, muchos presos la invocaron para lograr su libertad ante medidas de aseguramiento ilegales, personas de la tercera edad lograron su pensión, enfermos graves lograron obligar a las EPS a atenderlos y brindarles procedimientos y medicamentos sin los cuales hubieran muerto, desplazados accedieron a ayudas humanitarias por esta vía, lo que hizo que la tutela se fuera rápidamente convirtiendo en un patrimonio invaluable de todas y todos los ciudadanos de Colombia, sin importar la raza, el origen, la edad, el sexo, la condición económica o política. Tan sólo en su primer año de funcionamiento los juzgados y tribunales recibieron más de 10.000 acciones de tutela, gracias a que cualquier persona, por humilde que fuera podía interponer el recurso sin necesidad de un abogado, ni trámite especial alguno. Además, su rápida y oportuna eficacia, contrastó con un sistema judicial que dejaba sin piso los derechos tras años de engorrosos litigios.
  • 3. Petro – Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá: Al Consejo Superior de la Judicatura llegaron las 300 tutelas que fueron falladas por la seccional de la Judicatura y las cuales suspenden la destitución e inhabilidad impuesta por 15 años al alcalde de Bogotá, Gustavo Petro. Al respecto los recursos llegaron hasta la corporación luego que fueran impugnados por la Procuraduría General de la Nación. Entre tanto las tutelas ya fueron repartidas y el estudio de las mismas quedó en manos del magistrado Pedro Alonso Sanabria, quien deberá determinar si unifica los 300 recursos judiciales. Unificó 326 acciones de tutela presentadas por un grupo de ciudadanos a favor de Petro, y las falló positivamente para el mandatario. El Consejo Seccional rechazó algunas tutelas de ciudadanos cuyas cédulas no eran de Bogotá. - Consejo de Estado: A la Secretaría del Consejo de Estado fueron remitidas cuatro tutelas más que piden revocar la destitución impuesta por 15 años al alcalde de Bogotá, Gustavo Petro. EXTRADICION El ministro de Justicia, Juan Carlos Esguerra, indicó este jueves ante la Comisión II del Senado, que el Gobierno Nacional tramita en la actualidad seis nuevos tratados de extradición con igual número de
  • 4. países. De acuerdo con el jefe de la cartera ya se tiene avanzado el tratado con Rusia, para lo cual estuvo en Colombia el ministro de Justicia de ese país, y según indicó se firmaría próximamente. Igualmente, Esguerra informó que el tratado de extradición con Francia avanza de manera rápida, para lo cual las cancillerías han estado trabajando. Otros tratados son los que se tramitan con Costa Rica, Argentina, Panamá y Paraguay. Con México Todos estos tratados de extradición luego de ser firmados por el Gobierno Nacional con el similar de otro país, deben ser ratificados por el Congreso de la República, en tal sentido la Comisión II votó el acuerdo con México. Al respeto, el Ministro aseguró que este convenio no "mengua ni disminuye la eficacia y las bondades de la justicia de cada país, no se puede entender la extradición como la forma que un país haga justicia por él, no se puede pensar que no somos capaces de hacer justicia". Incluso ratificó que el objetivo del gobierno es que los delincuentes nacionales, si tienen delitos en el país, paguen primero los mismos en Colombia y no lo hagan inicialmente en los estados que reclaman su extradición, incluyendo los mismos Estados Unidos. Narcotraficantes La parcelación del poder con la que ha funcionado Colombia, en la que cada sector recibía su parte del pastel, ha conseguido, hasta ahora, garantizar una especie de equilibrio y de estabilidad política entre los diversos sectores que participan en la distribución de recursos. Pero la entrada de nuevos actores, como puede ser el caso de los narcotraficantes puede desequilibrar el sistema. Actualmente, los narcotraficantes son un grupo de interés y de presión clave para explicar algunas de las políticas y actuaciones gubernamentales
  • 5. y paramilitares. Así pues, los narcotraficanttes han actuado como un grupo de presión que, a través del terrorismo y las influencias políticas, se han orientado hacia la consecución del reconocimiento jurídico, económico y social. Ejemplo de la influencia de los narcotraficantes sobre la vida política colombiana se expresa en la reforma constitucional que afectó a la cláusula de extradición de colombianos de nacimiento (y, por tanto, referida a los narcotraficantes de los diferentes cárteles colombianos) a Estados Unidos. Los narcotraficantes han penetrado dentro de los sistemas financiero, económico, social, jurídico, policial y político del país y financian grupos paramilitares, organitzaciones de sicarios, etc. Y controlan más de cuatro millones de hectarias de las mejores tierras y son terratenientes en 11 de los 32 departamentos de Colombia, produciéndose una contrarreforma agraria que afecta a multitud de campesinos y que supone un elemento más a añadir a los factores que interactúan en la dinámica del conflicto interno colombiano.
  • 6. y paramilitares. Así pues, los narcotraficanttes han actuado como un grupo de presión que, a través del terrorismo y las influencias políticas, se han orientado hacia la consecución del reconocimiento jurídico, económico y social. Ejemplo de la influencia de los narcotraficantes sobre la vida política colombiana se expresa en la reforma constitucional que afectó a la cláusula de extradición de colombianos de nacimiento (y, por tanto, referida a los narcotraficantes de los diferentes cárteles colombianos) a Estados Unidos. Los narcotraficantes han penetrado dentro de los sistemas financiero, económico, social, jurídico, policial y político del país y financian grupos paramilitares, organitzaciones de sicarios, etc. Y controlan más de cuatro millones de hectarias de las mejores tierras y son terratenientes en 11 de los 32 departamentos de Colombia, produciéndose una contrarreforma agraria que afecta a multitud de campesinos y que supone un elemento más a añadir a los factores que interactúan en la dinámica del conflicto interno colombiano.