El documento introduce los conceptos de persona humana, sociedad, derecho como sistema de control social y funciones del derecho. Explica que el ser humano es un ser social por naturaleza y necesita vivir en sociedad para satisfacer sus necesidades. Define las propiedades de la persona humana como dignidad, libertad e igualdad y cómo estas se desarrollan en la vida social. También describe el derecho como el principal instrumento de control social y sus características como la coercibilidad y la sanción jurídica. Finalmente, resume las funciones del derecho como la orientación de comport
RESPONSABILIDAD NOTARIAL: civil, penal y disciplinaria
INTRODUCCION AL DERECHO
1. INTRODUCCION AL DERECHO: LA PERSONA
HUMANA, EL MEDIO SOCIAL, EL DERECHO
COMO SISTEMA DE CONTROL SOCIAL,
FUNCIONES DEL DERECHO
ALUMNA : Karem Dayana Cachique Advincula
CICLO : II
GRUPO : D
DOCENTE : Rafael Jaime Abal Ramos
CURSO : Introducción al derecho
UNIVERSIDAD PRIVADA
DE HUANUCO
2. HOMBRE CONSTITUIDO
SER SOCIAL POR NATURALEZA,
NECESITA VIVIRI EN SOCIEDAD PARA
PODER SATISFACER SUS
NECESIDADES.
ARISTÓTELES
3. Los elementos de la persona humana, son los que le dan vida y
forma al estado; de cada una de las propiedades del hombre
emanan las garantías individuales que el estado debe procurar
aceptar y proteger.
LIBERTAD
IGUALDAD
DIGNIDAD DE LA
PERSONA
UN
ESTADO
JUSTO
PROTEGE
4. Es individuo, único, digno, idéntico a sí mismo, irrepetible, insustituible, no intercambiable, que por ser libre es
corresponsable con la sociedad de su destino
Es un ser limitado, por cuanto sus capacidades no son ilimitadas, por eso, necesita de la ayuda y seguridad que le
proporcionan los demás y, por eso, también, frustrado en su búsqueda de la verdad, se conforma con la fé.
Sustancia individual de naturaleza racional
BOECIO
Sustancia Primera: una realidad indivisa en si misma y separada de las demás realidades.
ARISTOTELES
5. LA PERSONA HUMANA
CUERPO Y ALMA INDIVIDUAL SOCIAL
1. Cuerpo físico sujeto a
leyes biológicas
(nacimiento, nutrición,
crecimiento,
reproducción y
muerte.
2. Alma: principio de
movimiento de todo
ser vivo, diferente al
de los demás.
1. Es distinta de todos
los miembros de la
especie humana.
2. Unidad que no
puede dividirse sin
perecer.
Solo en compañía
de sus semejantes
encuentra las
condiciones
necesarias para el
desarrollo de su
conciencia,
racionalidad y
libertad.
6. LA PERSONA HUMANA
LEY NATURAL
PRINCIPIO SUPREMO: “HAZ EL BIEN Y EVITA EL MAL”
Inclinaciones Naturales del Hombre:
Todas las cosas hacia las cuales el hombre se
inclina por naturaleza, la razón las percibirá
naturalmente buenas y por consiguiente, como
metas de acción y las que le son contrarias, como
malas y que se deben evitar.
SANTO TOMAS DE AQUINO
7. NATURALEZA SOCIAL DEL HOMBRE
“El hombre es naturalmente un animal político y social”
El Hombre es un Ser Social por Naturaleza
Necesita de la ayuda y cuidados de los
demás de su especia, para satisfacer sus
necesidades física y espirituales.
El principal recurso del hombre junto con la
tierra, es el hombre mismo. Su inteligencia
descubre potencialidades productivas y su
trabajo en solidaria colaboración, le permite
crear comunidades de trabajo.
8. NATURALEZA SOCIAL DEL HOMBRE
La Búsqueda del Bien. La Felicidad
No se queda solo en la búsqueda del bien material; por ser racional tiene
una inclinación hacia el bien espiritual.
Busca el perfeccionamiento de su desarrollo personal e integral para así
poder llegar a su anhelo aquí en la tierra: la felicidad.
9. NATURALEZA SOCIAL DEL HOMBRE
EL Fin Ultimo del Hombre. Dios
La búsqueda del hombre en sociedad no termina con satisfacer sus
necesidades, ni con la felicidad en la tierra, debe ir más allá, debe buscar
su perfeccionamiento y desarrollo con el creador.
Buscando el ultimo fin, que es llegar a Dios, es como se
desarrolla y autorrealiza el hombre.
10. PROPIEDADES DE LA PERSONA HUMANA
DIGNIDAD
Actitud de respeto así mismo y a los otros. El
respeto a esa dignidad es la garantía suprema del
orden social.
Para poder desarrollar la dignidad, se necesita de un
estado que este al servicio del hombre y le permita una
libre elección. Que pueda escoger a sus gobernantes,
pueda tener libertad de trabajo, religión, etc., que tenga
libertad, con responsabilidad individual y social, en su
vida.
DIGNIDAD EN LA VIDA SOCIAL
La dignidad humana
requiere, que el hombre
actué según la conciencia y
libre elección.
11. MEDIOS PARA EL DESARROLLO DE LA
DIGNIDAD HUMANA
El estado tiene el deber de facilitar al hombre las condiciones de vida
necesarias. Garantizándole el desarrollo pleno de sus facultades
dándole los medios necesarios y suficientes en su vida, como: la
protección delos derechos humanos. Debe respetar y desarrollar por
medio de instituciones (escuelas, hospitales, etc) la dignidad,
otorgándole garantías para su crecimiento y respetando la libertad
para participar en la política y economía del país.
12. PROPIEDADES DE LA PERSONA HUMANA
LIBERTAD
Capacidad del ser racional y consciente de auto
determinarse, ante las alternativas de opción que se le
ofrecen en cada situación: Libre albedrio.
El hombre es libre por naturaleza y
libremente tiene la facultad de decidir la
elección que mas le convenga para su
perfeccionamiento
NATURALEZA LIBERTAD EN LA VIDA SOCIAL
Es libre el individuo que puede hacer todo lo
que no este prohibido por la ley. Debe hacer
uso responsable de los derechos y ejercicio
consciente de los deberes.
13. IGUALDAD
PROPIEDADES DE LA PERSONA HUMANA
Todos los hombres y mujeres del mundo son, por
el simple hecho de ser personas, iguales.
No importa la cultura, raza, país, religión, etc. Todos somos
iguales ante la ley y el estado tiene la obligación de proteger
y hacer valer esto.
14. El ser humano es tal desde su concepción, aunque todavía no esté formado en
toda su integridad física y síquica. El concebido, el recién nacido y el demente son
seres humanos, vidas humanas, aun cuando carecen de vida sicológica, de
estructura reflexiva, valorativa y finalista
CONCLUSIÓN
El ser humano pertenece tanto al mundo de la naturaleza (material, su estructura
corporal, y subjetiva, su estructura síquica) como al mundo de la cultura y participa del
mundo ideal, por eso, la expresión de que el ser humano es un microcosmos es
acertada
15. La sociedad como escenario de las distintas
actividades del individuo. El conjunto de
instituciones (familia, vivienda, escuela, amistades,
esparcimientos, compañías, profesión y
establecimientos de trabajo, población, creencias)
que influye en la formación del carácter, del
pensamiento y de la conducta.
16. El hombre y la sociedad donde se desarrolla son
corresponsables de su destino. No es el hombre el
único responsable de su destino, lo es también la
sociedad. Por regla que admite excepciones, una
sociedad tirana, degradada moralmente, origina
seres humanos disminuidos espiritualmente, en
cambio, una sociedad donde reina la paz
conjusticia crea personas fuertes espiritual y
moralmente.
17. CONTROL SOCIAL
Es el conjunto de prácticas, estrategias, actitudes y
valores destinados a mantener el orden establecido en
las sociedades. Aunque a veces el control social se
realiza por medios coactivos o violentos, el control social
también incluye formas no específicamente coactivas,
como los prejuicios, los valores y las creencias.
18. Medios Informales de Control
Social:
Es también llamado control social mediato y son
aquellos medios que no están institucionalizados,
se ejercen a través de manifestaciones que no
alcanzan un cierto grado de precisión y regularidad.
19. Medios Formales del Control
Social:
Son aquellos que se implementan a través de estatutos, leyes y
regulaciones contra las conductas no deseadas. Dichas medidas
son respaldadas por el gobierno y otras instituciones por medios
explícitamente coactivos, que van desde las sanciones hasta el
encarcelamiento.
20. El derecho es el instrumento más importante del control social
La perspectiva del derecho como control social es propia de
los funcionalistas. El derecho si se tiene la concepción de que
es un producto de la sociedad y este debe proteger los bienes
de esta, cabe concluir que si es un medio de control.
21. Características específicas del Derecho
como Control Social:
La Coercibilidad: Es la posibilidad lógica de que la
norma jurídica se cumpla, aún en contra de la
voluntad del sujeto obligado. Es decir, que la
persona que integra un grupo social sabe que si no
cumple con lo establecido en dicha norma, se le
aplicará la sanción jurídica respectiva, a través de
la fuerza coactiva del Estado.
22. Características específicas del Derecho
como Control Social:
•La Sanción Jurídica: La sanción como consecuencia de
la violación de una norma jurídica, cuenta con el apoyo
del aparato coactivo del Estado para su ejecución. Las
sanciones en los demás tipos de control social son
ejercidas por la colectividad. Se puede decir que la
coacción es la materialización de la posibilidad lógica
contenida en la coercibilidad.
23. Características específicas del Derecho
como Control Social:
Control Social Complementario: Entra en
funcionamiento cuando los controles sociales
persuasivos han sido insuficientes para lograr hacer
cumplir determinadasnormas sociales. Es decir, si
los controles persuasivos fallan, la sociedad apelará
al Derecho como la única forma de control social
coactivo.
24. COHESION SOCIAL
La cohesión social se puede entender, entonces, desde tres perspectivas:
•Primero, como el nivel de inclusión social así como también las percepciones y actitudes ciudadanas acerca
de ésta. En otras palabras, tiene que ver con la existencia de relaciones sociales basadas en la igualdad,
solidaridad y diversidad, con la aceptación del sistema político y de su capacidad de generar condiciones
adecuadas para el desarrollo de las personas.
•Segundo, como el grado de la aceptación, confianza y sentido de pertenencia de las personas respecto de la
comunidad en la que viven, los valores que ésta tiene y de las reglas bajo las cuales opera.
•Tercero, como un fin y un medio. Es el objetivo de los Estados, pues se trata de garantizar que todas las
personas se sientan como agentes activos y participantes de la sociedad, a través de las contribuciones que
realizan y de los beneficios que obtienen. También es un medio, pues se refiere a la adopción de políticas
públicas encaminadas a crear condiciones sociales, económicas, políticas y culturales en las cuales las
personas apoyan a la democracia, confían en las instituciones, participan en los procesos deliberativos,
25. Todo sistema jurídico dota a los ciudadanos sometidos a sus preceptos de un esquema
normativo que orienta sus conductas, pues permita calcular las consecuencias que se
derivarán de sus actos. La función de orientación y de organización social de comportamientos
es ejercida por todas las normatividades sociales, pero la orientación social asegurada de
manera jurídica tiene una eficacia especial, pues las normas jurídicas –claramente formuladas-
ofrecen seguridad sobre sus contenidos y su cumplimiento está reforzado por la posibilidad de
coacción.
El cumplimiento de esta función dependerá del grado de persuasión que alcancen las normas,
de lo que se desprende que su realización estará directamente relacionada con la capacidad
comunicativa del Derecho. Y es que las normas jurídicas no dejan de ser un conjunto de
mensajes que el emisor de las normas dirige al destinatario y así el Derecho opera como
FUNCION DE ORIENTACION DE
COMPORTAMIENTOS
26. FUNCION DE LEGITIMACIÓN DEL PODER
La legitimidad de los actuales sistemas parlamentarios proviene de la conformidad
de su origen y su actuación con el derecho. Esta forma de legitimidad, calificada
habitualmente como formal, se ha realizado históricamente por primera vez en el
Estado liberal de Derecho. Sus constituciones regulaban, al menos en líneas
generales, la manera en que los individuos podían ejercer el poder político (bajo la
forma de poder legislativo), los requisitos y vías a seguir para la creación de
normas, así como los límites a esta actividad; límites que se confiaban
prácticamente en exclusiva a la discrecionalidad de la representación política. Hoy,
tras la experiencia histórica de la ineficacia del liberalismo económico para evitar la
miseria de las masas así como del liberalismo político para evitar el auge del
fascismo, se busca otra manera de legitimar los sistemas políticos.
27. FUNCION DE TRATAMIENTO DE
CONFLICTO
En relación con los conflictos sociales, desde planteamientos
funcionalistas se considera que el Derecho elimina el conflicto de la
sociedad para facilitar así la interacción armónica y pacífica de los
individuos. En cambio, desde los puntos de vista conflictualistas, el
conflicto es permanente en toda estructura social: entre individuos, clases
sociales y comunidades de todo tipo hay intereses diferentes y, con
frecuencia, antagónicos. Así las cosas, lo que puede hacer el Derecho
es mantener los conflictos bajo control, “juridificarlos”, pero no hacerlos
desaparecer.