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4. Cálculo de la prestación económica por incapacidad temporal, en el Régimen
general, en el supuesto de proceso de recaída en enfermedad común

PLANTEAMIENTO

Un trabajador afiliado y en alta en la Seguridad Social cae de baja por causa de
enfermedad común el 8-4-2008 permaneciendo en esa situación hasta el 22-4-2008 en
que recibe el alta médica.
Con anterioridad el trabajador había estado aquejado de la misma dolencia habiendo
permanecido de baja desde el 10-12-2007 hasta el 19-12-2007, período durante el que
percibió el subsidio correspondiente.
La categoría profesional del trabajador es la de peón especialista, grupo 9 de cotización
a la Seguridad Social, habiendo cotizado por contingencias comunes durante el mes de
noviembre de 2007 (mes anterior a la primera baja) la cifra de 900 euros; y durante el
mes de marzo de 2008 (mes anterior a la segunda baja) la cifra de 1.046 euros.
¿Cuál sería la cuantía económica de la prestación por incapacidad temporal?


Se considera como situación protegida aquella debida a enfermedad común o profesional
y a accidente (laboral o no), mientras el trabajador se encuentre impedido para el trabajo y
reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

      El principal requisito exigido para ser beneficiario de una prestación por IT,
       dentro del Régimen general y por enfermedad común, es estar dado de alta o en
       situación asimilada al alta en la fecha del hecho causante, mientras reciban
       asistencia sanitaria de la Seguridad Social y estén impedidas parael trabajo o
      Tener un periodo de cotización de180 días dentro de los 5 años inmediatamente
       anteriores al hecho causante, en caso de enfermedad común (como se explica en el
       supuesto).

Cuantía
Como norma general, la base reguladora es el resultado de dividir el importe de la
base de cotización del trabajador en el mes anterior a la fecha de iniciación de la
incapacidad por el número de días a que dicha cotización se refiere (este divisor será
concretamente: 30, si el trabajador tiene salario mensual. 30,31, 28 ó 29 si tiene
salario diario. El trabajador, en este caso, pertenece al grupo 9 de cotización
(oficiales de tercera y especialistas), por lo tanto, cotiza diariamente.
Se tomará como divisor los días efectivamente cotizados, cuando el trabajador no ha
permanecido en alta durante todo el mes natural anterior.




DICIEMBRE 2007
En este caso, el trabajador es dado de baja el 10 de diciembre del 2007, y es dado de
alta 19-12-2007. Tenemos que tener en cuenta que la cotización por contingencias
comunes marzo del 2007 es de 900€. El trabajador ha estado de baja en el mes de
diciembre durante 10 días.

900 €/mes = 30
  30 días

La normativa nos dice que esta base de cotización debe dividirse por los días
efectivamente cotizados para hallar la base reguladora, que como ya hemos dicho, es
de 10 días.



El porcentaje que se aplica en caso de enfermedad común y accidente no laboral es
de 60% desde el día 4 hasta el 20 inclusive, y del 75% desde el día 21 en adelante.
Por lo tanto:

• Los primeros 3 días no dan derecho a percibo.
       Del 4º día hasta el 10º, al trabajador se le aplica el 60%, por lo tanto:
              30 x 60% = 18 €/día
              7 días x 18 €/día= 126 €


ABRIL 2008

En este caso, el trabajador es dado de baja el 8 de abril del 2008, y posteriormente es
dado de alta el día 22 del mismo mes. Tenemos que tener en cuenta que la cotización
por contingencias comunes marzo del 2008 es de 1046€. El trabajador ha estado de
alta en el mes de abril durante 15 días.
1046 €/mes = 33,74 €/día
31 días

La normativa nos dice que esta base de cotización debe dividirse por los días
efectivamente cotizados para hallar la base reguladora, que como ya hemos dicho, es
de 15 días.
Al tratarse de una recaída del trabajador por las mismas causas que la baja anterior, se
considera el mismo proceso de baja. Se computará teniendo en cuenta la baja anterior,
continuándola, ya que no han pasado los seis meses máximos para que se pueda
considerar como una baja diferente.

Como se sigue considerando la misma baja, y el trabajador ha estado 10 días de baja
en diciembre, se empezará a contar a partir de ese día.
       33,74 € x 60% = 22,24 €/día
       22,24 € x 10 días = 222,4 €
Al resto de los días de la baja (5 días) se le aplica el 75%.
       33,74 € x 75% = 25,30 €/día
       25,30 € x 5= 126,5 €


El nacimiento del derecho nace, en el caso de enfermedad común o accidente no laboral
desde el cuarto día de la fecha de baja en el trabajo.
En cuanto a su duración, en caso de enfermedad (común o profesional) será de 12 meses
prorrogables por otros 6 cuando se presuma que durante ellos el trabajador pueda ser dado
de alta médica por curación. A efectos del período máximo de duración y de su posible
prórroga, se computarán los de recaída y observación.

(Prórroga expresa) Agotado el plazo de duración de 12 meses, el INSS será el único
competente para reconocer la situación de prórroga expresa con un límite de 6 meses,
para determinar el alta médica o la incapacidad permanente.
El INSS será el único competente para emitir una nueva baja médica en la situación de IT,
cuando se produzca en un plazo de 6 meses posterior al alta médica por la misma o
similar patología.
(Prórroga de efectos) En el supuesto de de alta médica anterior al agotamiento del plazo
máximo de duración sin que exista ulterior declaración de incapacidad permanente,
subsistirá la obligación de cotizar mientras no se extinga la relación laboral o hasta la
extinción del plazo máximo de duración, de producirse con posterioridad dicha
declaración de inexistencia de incapacidad permanente.
(Recaídas)
Extinguido el derecho a IT por el trascurso del plazo máximohabiendo sido dado de alta
médica el trabajador sin haberse declarado IP, sólo podrá generarse un nuevo proceso de
IT por la misma o similar patología:
        - Si media un periodo de actividad laboral superior a 6 meses, o
        - Si el INSS emite la baja a los exclusivos efectos de la prestación económica por
IT.
Los médicos adscritos al INSS podrán expedir el correspondien alta médica en el
                                                                  te
proceso de IT, a los exclusivos efectos de las prestaciones económicas de la Seguridad
Social.
(Pérdida del derecho) El derecho puede ser anulado, denegado o suspendido por actuación
fraudulenta del beneficiario, trabajar por cuenta ajena o propia, o por rechazar o
abandonar el tratamiento sin causa razonable.
(Extinción del derecho)
        -Por el trascurso del plazo máximode duración de la IT.
        -Por alta médica del trabajador
            - Por haber sido reconocido al beneficiario elderecho al percibo de la pensión
    de jubilación.
        - Por incomparecencia injustificada del beneficiario a cualquiera de las
    convocatorias para los exámenes y reconocimientos establecidos por los médicos
    adscritos al INSS o a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
    Profesionales de la Seguridad Social.
        -Por fallecimiento.
(Reconocimiento del derecho    )
        - Corresponde al INSS cuando la situación derive de enfermedad común,
accidente no laboral y de situaciones de alta de pleno derecho.
        - A la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la
    Seguridad Social, cuando el empresario opte por formalizar la cobertura de esta
    prestación, derivada de contingencias comunes, con la misma Mutua con la que
    formalice la protección de las contingencias profesionales.
        - A las empresas autorizadas a colaborar voluntariamente en la gestión del
    Régimen General, cuando la causa corresponda a las contingencias a las que se refiere
    su colaboración.
(Pago)
Del pago de la prestación se encarga el INSS, la Mutua de Accidentes de trabajo y
Enfermedades Profesionales o aquellas empresas autorizadas para colaborar con la
gestión.
El abono de la prestación se realiza con la misma periodicidad que los salarios.
En los casos de enfermedad común o accidente no laboral, de los días 4 al 15 de baja,
(ambos inclusive) el abono corresponde al empresario. A partir del día 16 de baja, el
abono corresponde al INSS o a la Mutua.



       PECULIARIDADES DE LOS CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL:


Beneficiarios


Cuando se trate de trabajadores contratados a tiempo parcial, se computarán
exclusivamente las cotizaciones efectuadas en función de las horas trabajadas, tanto
ordinarias como complementarias, calculando su equivalencia en días teóricos de
cotización:

           1. El número de horas efectivamente trabajadas se dividirá por 5, equivalente
              diario del cómputo de 1826 horas anuales.
           2. El período de 5 años, dentro del que han de estar comprendidos los 180
              días, se incrementará en la misma proporción en que se reduzca la jornada
              efectivamente realizada respecto a la jornada habitual en la actividad
              correspondiente.
           3. La fracción de día, en su caso, se asimilará a día completo.

Los períodos de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o descanso por
maternidad, durante los que perviva el contrato a tiempo parcial, así como los de
percepción de la prestación por desempleo determinados por la suspen    sión o extinción de
una relación laboral de ese tipo, tendrán la misma consideración, que el período
precedente a la baja médica, al descanso, a la suspensión o a la extinción del contrato
respectivamente.

El cómputo de los períodos que legalmente se asimilan a cotizados, que sucedan a
períodos trabajados a tiempo parcial, se llevará a cabo de forma idéntica a la utilizada en
relación con el último período trabajado.



Cuantía

       Base reguladora

En el caso de los trabajadores contratados a tiempo parcial, cualquiera que sea la
duración de la prestación de servicios:

      La base reguladora diaria será la que resulte de dividir la suma de las bases de
       cotización acreditadas durante los 3 meses inmediatamente anteriores a la fecha
del hecho causante entre el número de días efectivamente trabajados y, por tanto,
       cotizados en dicho período.

La prestación se abonará durante los días contratados como de trabajo efectivo en los que
el trabajador permanezca en situación de incapacidad temporal.

Lo anterior no afectará al cómputo del período máximo de duración de la situación de
incapacidad temporal, que, en todo caso, se realizará por referencia al número de días
naturales de permanencia en la misma.

      Cuando por interrupción de la actividad, asuma la Entidad gestora o colaboradora
       el pago de la prestación, se calculará de nuevo la base reguladora:

           o   La nueva base reguladora diaria será el resultado de dividir la suma de las
               bases de cotización acreditadas en la empresa durante los 3 meses
               inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante entre el número
               de días naturales comprendidos en dicho período.

           o   De ser menor la antigüedad del trabajador en la empresa, la base
               reguladora será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización
               acreditadas entre el número de días naturales a que éstas correspondan.

El subsidio se abonará durante todos los días naturales en que el interesado se encuentre
en situación de incapacidad temporal.

      Cuando, por extinción del contrato de trabajo, el pago de la prestación sea
       asumido directamente por la Entidad gestora o colaboradora, la cuantía de la
       prestación será equivalente a la que correspondería por desempleo.

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  • 1. 4. Cálculo de la prestación económica por incapacidad temporal, en el Régimen general, en el supuesto de proceso de recaída en enfermedad común PLANTEAMIENTO Un trabajador afiliado y en alta en la Seguridad Social cae de baja por causa de enfermedad común el 8-4-2008 permaneciendo en esa situación hasta el 22-4-2008 en que recibe el alta médica. Con anterioridad el trabajador había estado aquejado de la misma dolencia habiendo permanecido de baja desde el 10-12-2007 hasta el 19-12-2007, período durante el que percibió el subsidio correspondiente. La categoría profesional del trabajador es la de peón especialista, grupo 9 de cotización a la Seguridad Social, habiendo cotizado por contingencias comunes durante el mes de noviembre de 2007 (mes anterior a la primera baja) la cifra de 900 euros; y durante el mes de marzo de 2008 (mes anterior a la segunda baja) la cifra de 1.046 euros. ¿Cuál sería la cuantía económica de la prestación por incapacidad temporal? Se considera como situación protegida aquella debida a enfermedad común o profesional y a accidente (laboral o no), mientras el trabajador se encuentre impedido para el trabajo y reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social.  El principal requisito exigido para ser beneficiario de una prestación por IT, dentro del Régimen general y por enfermedad común, es estar dado de alta o en situación asimilada al alta en la fecha del hecho causante, mientras reciban asistencia sanitaria de la Seguridad Social y estén impedidas parael trabajo o  Tener un periodo de cotización de180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante, en caso de enfermedad común (como se explica en el supuesto). Cuantía Como norma general, la base reguladora es el resultado de dividir el importe de la base de cotización del trabajador en el mes anterior a la fecha de iniciación de la incapacidad por el número de días a que dicha cotización se refiere (este divisor será concretamente: 30, si el trabajador tiene salario mensual. 30,31, 28 ó 29 si tiene salario diario. El trabajador, en este caso, pertenece al grupo 9 de cotización (oficiales de tercera y especialistas), por lo tanto, cotiza diariamente. Se tomará como divisor los días efectivamente cotizados, cuando el trabajador no ha permanecido en alta durante todo el mes natural anterior. DICIEMBRE 2007
  • 2. En este caso, el trabajador es dado de baja el 10 de diciembre del 2007, y es dado de alta 19-12-2007. Tenemos que tener en cuenta que la cotización por contingencias comunes marzo del 2007 es de 900€. El trabajador ha estado de baja en el mes de diciembre durante 10 días. 900 €/mes = 30 30 días La normativa nos dice que esta base de cotización debe dividirse por los días efectivamente cotizados para hallar la base reguladora, que como ya hemos dicho, es de 10 días. El porcentaje que se aplica en caso de enfermedad común y accidente no laboral es de 60% desde el día 4 hasta el 20 inclusive, y del 75% desde el día 21 en adelante. Por lo tanto: • Los primeros 3 días no dan derecho a percibo. Del 4º día hasta el 10º, al trabajador se le aplica el 60%, por lo tanto: 30 x 60% = 18 €/día 7 días x 18 €/día= 126 € ABRIL 2008 En este caso, el trabajador es dado de baja el 8 de abril del 2008, y posteriormente es dado de alta el día 22 del mismo mes. Tenemos que tener en cuenta que la cotización por contingencias comunes marzo del 2008 es de 1046€. El trabajador ha estado de alta en el mes de abril durante 15 días. 1046 €/mes = 33,74 €/día 31 días La normativa nos dice que esta base de cotización debe dividirse por los días efectivamente cotizados para hallar la base reguladora, que como ya hemos dicho, es de 15 días. Al tratarse de una recaída del trabajador por las mismas causas que la baja anterior, se considera el mismo proceso de baja. Se computará teniendo en cuenta la baja anterior, continuándola, ya que no han pasado los seis meses máximos para que se pueda considerar como una baja diferente. Como se sigue considerando la misma baja, y el trabajador ha estado 10 días de baja en diciembre, se empezará a contar a partir de ese día. 33,74 € x 60% = 22,24 €/día 22,24 € x 10 días = 222,4 € Al resto de los días de la baja (5 días) se le aplica el 75%. 33,74 € x 75% = 25,30 €/día 25,30 € x 5= 126,5 € El nacimiento del derecho nace, en el caso de enfermedad común o accidente no laboral desde el cuarto día de la fecha de baja en el trabajo.
  • 3. En cuanto a su duración, en caso de enfermedad (común o profesional) será de 12 meses prorrogables por otros 6 cuando se presuma que durante ellos el trabajador pueda ser dado de alta médica por curación. A efectos del período máximo de duración y de su posible prórroga, se computarán los de recaída y observación. (Prórroga expresa) Agotado el plazo de duración de 12 meses, el INSS será el único competente para reconocer la situación de prórroga expresa con un límite de 6 meses, para determinar el alta médica o la incapacidad permanente. El INSS será el único competente para emitir una nueva baja médica en la situación de IT, cuando se produzca en un plazo de 6 meses posterior al alta médica por la misma o similar patología. (Prórroga de efectos) En el supuesto de de alta médica anterior al agotamiento del plazo máximo de duración sin que exista ulterior declaración de incapacidad permanente, subsistirá la obligación de cotizar mientras no se extinga la relación laboral o hasta la extinción del plazo máximo de duración, de producirse con posterioridad dicha declaración de inexistencia de incapacidad permanente. (Recaídas) Extinguido el derecho a IT por el trascurso del plazo máximohabiendo sido dado de alta médica el trabajador sin haberse declarado IP, sólo podrá generarse un nuevo proceso de IT por la misma o similar patología: - Si media un periodo de actividad laboral superior a 6 meses, o - Si el INSS emite la baja a los exclusivos efectos de la prestación económica por IT. Los médicos adscritos al INSS podrán expedir el correspondien alta médica en el te proceso de IT, a los exclusivos efectos de las prestaciones económicas de la Seguridad Social. (Pérdida del derecho) El derecho puede ser anulado, denegado o suspendido por actuación fraudulenta del beneficiario, trabajar por cuenta ajena o propia, o por rechazar o abandonar el tratamiento sin causa razonable. (Extinción del derecho) -Por el trascurso del plazo máximode duración de la IT. -Por alta médica del trabajador - Por haber sido reconocido al beneficiario elderecho al percibo de la pensión de jubilación. - Por incomparecencia injustificada del beneficiario a cualquiera de las convocatorias para los exámenes y reconocimientos establecidos por los médicos adscritos al INSS o a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social. -Por fallecimiento. (Reconocimiento del derecho ) - Corresponde al INSS cuando la situación derive de enfermedad común, accidente no laboral y de situaciones de alta de pleno derecho. - A la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, cuando el empresario opte por formalizar la cobertura de esta prestación, derivada de contingencias comunes, con la misma Mutua con la que formalice la protección de las contingencias profesionales. - A las empresas autorizadas a colaborar voluntariamente en la gestión del Régimen General, cuando la causa corresponda a las contingencias a las que se refiere su colaboración. (Pago)
  • 4. Del pago de la prestación se encarga el INSS, la Mutua de Accidentes de trabajo y Enfermedades Profesionales o aquellas empresas autorizadas para colaborar con la gestión. El abono de la prestación se realiza con la misma periodicidad que los salarios. En los casos de enfermedad común o accidente no laboral, de los días 4 al 15 de baja, (ambos inclusive) el abono corresponde al empresario. A partir del día 16 de baja, el abono corresponde al INSS o a la Mutua. PECULIARIDADES DE LOS CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL: Beneficiarios Cuando se trate de trabajadores contratados a tiempo parcial, se computarán exclusivamente las cotizaciones efectuadas en función de las horas trabajadas, tanto ordinarias como complementarias, calculando su equivalencia en días teóricos de cotización: 1. El número de horas efectivamente trabajadas se dividirá por 5, equivalente diario del cómputo de 1826 horas anuales. 2. El período de 5 años, dentro del que han de estar comprendidos los 180 días, se incrementará en la misma proporción en que se reduzca la jornada efectivamente realizada respecto a la jornada habitual en la actividad correspondiente. 3. La fracción de día, en su caso, se asimilará a día completo. Los períodos de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o descanso por maternidad, durante los que perviva el contrato a tiempo parcial, así como los de percepción de la prestación por desempleo determinados por la suspen sión o extinción de una relación laboral de ese tipo, tendrán la misma consideración, que el período precedente a la baja médica, al descanso, a la suspensión o a la extinción del contrato respectivamente. El cómputo de los períodos que legalmente se asimilan a cotizados, que sucedan a períodos trabajados a tiempo parcial, se llevará a cabo de forma idéntica a la utilizada en relación con el último período trabajado. Cuantía Base reguladora En el caso de los trabajadores contratados a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la prestación de servicios:  La base reguladora diaria será la que resulte de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas durante los 3 meses inmediatamente anteriores a la fecha
  • 5. del hecho causante entre el número de días efectivamente trabajados y, por tanto, cotizados en dicho período. La prestación se abonará durante los días contratados como de trabajo efectivo en los que el trabajador permanezca en situación de incapacidad temporal. Lo anterior no afectará al cómputo del período máximo de duración de la situación de incapacidad temporal, que, en todo caso, se realizará por referencia al número de días naturales de permanencia en la misma.  Cuando por interrupción de la actividad, asuma la Entidad gestora o colaboradora el pago de la prestación, se calculará de nuevo la base reguladora: o La nueva base reguladora diaria será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas en la empresa durante los 3 meses inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante entre el número de días naturales comprendidos en dicho período. o De ser menor la antigüedad del trabajador en la empresa, la base reguladora será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas entre el número de días naturales a que éstas correspondan. El subsidio se abonará durante todos los días naturales en que el interesado se encuentre en situación de incapacidad temporal.  Cuando, por extinción del contrato de trabajo, el pago de la prestación sea asumido directamente por la Entidad gestora o colaboradora, la cuantía de la prestación será equivalente a la que correspondería por desempleo.