Heinsohn Privacidad y Ciberseguridad para el sector educativo
Bienes muebles e inmuebles
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Integrante:
Juvenal Hidalgo
24.925.526
Barquisimeto 09 de Septiembre del 2014
2. Bienes Muebles
POR SU NATURALEZA
Son bienes muebles por su
naturaleza las cosas corporales
que por su manera de ser
tienen una utilidad que
depende de su posible
desplazamiento,
FUNDAMENTACION LEGAL
INCORPORALES – DERECHOS REALES
Son bienes reales: la
propiedad y los derechos
de usufructo y la prenda.
Los incorporables: son los derechos
de propiedad industrial así como
los derechos de autor y los
derechos a fines al derecho de
autor
DERECHOS DE CREDITO
Son muebles todas las obligaciones
o derechos de crédito sin mas
salvedades que las indicadas al
enumerar los derechos inmuebles
por el objeto al cual se refieren
C.C.,Art.532: Son muebles por
su naturaleza los bienes que
pueden cambiar de lugar,
bien por si mismos o movidos
por una fuerza exterior
3. Bienes Inmuebles
POR SU NATURALEZA
Son inmuebles por su naturaleza las
cosas corporales que por su
manera de ser prestan su utilidad
permaneciendo relativamente fijas
.
DESTINACION
Son los que la ley considera
inmuebles por el hecho de que el
propietario de un inmueble les ha
dado el carácter de pertenecía de
éste , o sea, que las ha afectado al
uso cultivo o beneficio del inmueble
c.c., Art. 526
POR OBJETO A QUE SE REFIERE
Son bienes inmuebles por el objeto
que se refiere :
Los derechos del propietario y los
del enfiteuta sobre los predios
sujetos a enfiteusis.
Los derechos de usufructo y de uso
sobre las cosas inmuebles y
también el de habitación .
Las servidumbres prediales y la
hipoteca
4. Fundamentación Y
Referencias
FUNDAMENTACIÓN
LÓGICA
De acuerdo a un sentido lógico
la división de los bienes en
muebles e inmuebles tiene su
fundamento en la naturaleza
misma de las cosas, tomando en
cuenta su susceptibilidad o no de
desplazamiento, bien sea por su
posibilidad o imposibilidad de
traslación, lo cual excluye a los
bienes incorporales a simple vista
FUNDAMENTACIÓN LEGAL
El Código Civil venezolano
vigente establece en el artículo
533 que son muebles por el
objeto ; y en el artículo 530 que
son inmuebles por el objeto a
que se refieren
REFERENCIAS HISTÓRICAS
Aguilar José (1999) expone que “el
germen de la distinción de las cosas en
muebles e inmuebles tiene sus raíces en
el Derecho Romano más antiguo: ya la
Ley de las XII Tablas contraponía los
fundos (“fundi”) a las demás cosas.
Kummerow Gert (2001) que “el binomio
bienes muebles-bienes inmuebles no
obtuvo en el Derecho Romano la
importancia que posteriormente se le
atribuyó, dada la existencia de la res
mancipi y res nec mancipi que
predominó la época clásica
En la Edad Media, la distinción entre
muebles e inmuebles fue de gran
importancia, tanto así que en esa época
se llego a considerar que inmueble era
sinónimo de cosas de mucho valor y
muebles eran cosas despreciable.
5. Bibliografías
•COSAS, BIENES Y DERECHOS REALES. Derecho Civil II. José Luis Aguilar Gorrondona
•http://saiaead.uft.edu.ve/ead/mod/book/view.php?id=241900&chapterid=35
242