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MOTIVACIÓN DE
LAS RESOLUCIONES
OBJETIVOS
 Conocer el devenir histórico de la motivación de las
resoluciones.
 Revisar que funciones cumple la motivación.
 Conocer hacia quienes va dirigida la motivación.
 ¿Motivar y justificar es lo mismo?
 En la cultura jurídica contemporánea, tanto en los
sistemas de Civil Law como en los de Common Law, es
igual común afirmar la necesidad de justificación de las
decisiones jurídicas y en especial de las judiciales.
 Cabe precisar que en los ordenamientos del Common
Law no existe todavía una obligación jurídica de
motivación, aunque la motivación es una practica
generalizada que se afirma desde fines del siglo XII.
 Sin embargo, no siempre fue así y la historia nos indica
la alternancia de periodos que se motivan las decisiones
con otros en los que no se utiliza la motivación.
 Así, Carlos III, por Real Cedula dictada en junio de 1768
prohibió a la audiencia y además jueces de Mallorca la
práctica de motivar las sentencias que hasta entonces
se observaba: que no se debia motivar las resoluciones.
 Luego de la protesta del Sacro Real Consejo por la referida obligatoriedad
de la motivación, el Real Fernando, por despacho del 25 de noviembre de
1774, hizo pues que se considerara una obligación motivar las
resoluciones.
 En el Perú, la constitución de 1828 introdujo la
obligación de motivar las sentencias tanto en las
causales civiles (artículo 122) como en las causas
criminales (artículo 123). Por su parte la Constitución
de 1834 también precisaba la obligación de motivar las
sentencias “expresando la ley y en su defecto los
fundamentos en que se apoyan”. Idéntico texto
presenta el artículo 125 de la constitución de 1839.
 En resumen, existe en el Perú una tradición
constitucional de reconocer la obligatoriedad de la
motivación de las sentencias, que a partir de la
constitución de 1979 se extiende a todas las
resoluciones judiciales. Solo las constituciones de 1823
y de 1826 omiten referirse a esta obligación.
EL DEBER DE MOTIVACION DE LAS
SENTENCIAS EN EL DERECHO
PERUANO La constitución política del Perú, en su artículo 139,
inciso 5, precisa que el Principio y Derecho de la
función jurisdiccional “La motivación escrita de las
resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto
los decretos de mero trámite, con mención expresa de
la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que
se sustenten”.
 De esta norma constitucional no solo aparece que la
motivación de las resoluciones judiciales es
jurídicamente imprescindible, sino que esta debe
comprender tanto los aspectos Normativos (“ley
aplicable”) como los Facticos (“fundamentos de
hecho”).
 Igualmente, el texto único ordenado de la ley organica
del poder judicial precisa en su artículo 12° que “todas
las resoluciones, con exclusión de las de mero trámite ,
son motivadas, bajo responsabilidad, con expresión de
los fundamentos en que se sustentan, pudiendo estos
reproducirse en todo o en parte solo en segunda
instancia, al absolver el grado”.
 Este último aspecto, conocido como Motivación
Remisiva ha sido cuestionado por afectación del
principio de pluralidad de instancia (Constitución
139.6), y del derecho de defensa (Constitución 139.14).
En efecto, “cuando un litigante apele de una sentencia
debe fundamentar las razones que determinan su
disconformidad con el pronunciamiento del juez.
FUNDAMENTOS DEL DEBER DE MOTIVACION
DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES
 La filosofía liberal del siglo XVIII planteó como uno de
los objetivos a ser conseguidos por la democracia el
hacer visible al poder, “iluminarlo” frente a los ojos del
gran público y que dejara así de ser un misterio al que
solo tenían acceso los entendidos. Esta finalidad se
inscribió dentro del objetivo más amplio del proyecto
ilustrado consistente en la racionalización del poder
público y de los mecanismos de su ejercicio.
 En esta línea de pensamiento se encuentra la necesidad
y el deber de motivar las resoluciones judiciales, por
ello se afirma que el fundamento del deber de
motivación de las resoluciones judiciales es evitar el
ejercicio arbitrario del poder
 Precisa FERRAJOLI que la motivación expresa, y al
mismo tiempo garantiza la naturaleza cognoscitiva y no
potestativa del juicio, vinculándolo en derecho a la
estricta legalidad y de hecho a la prueba de la hipótesis
acusatoria. Es por la motivación como las decisiones
judiciales resultan avaladas y por tanto, legitimadas por
aserciones, en cuanto tales verificables y refutables.
 La motivación permite la fundamentación y el control
de las decisiones tanto en derecho, por violación de la
ley o defectos de interpretación o subsunción, como en
hecho , por defectos o insuficiencia de pruebas o bien
por inadecuada explicación del nexo entre convicción y
pruebas. La idea del control de todo poder impone velar
por la vinculación al derecho de las decisiones de los
jueces
 Así, MARINA GASCON indica que “en una sociedad
moderna donde los individuos no se conforman con una
apelación a la autoridad, sino que exigen razones,
justificación o motivación de las decisiones tiende a
verse no ya como una exigencia técnica, sino como el
fundamento técnico de la legitimidad de los jueces.
 
•FUNCIONES DE LA
MOTIVACION
 Función Endoprocesal O Técnico Jurídica O Burocrática
 La motivación permite el control de la actividad judicial a través del
sistema de recursos. Esta función se cumple respecto de los tribunales
superiores, permitiéndoles el conocimiento de las razones que
pretendidamente justifican la decisión.
 Función Extraprocesal o Político Jurídica o
Democrática
 A través de esta función, la motivación permite el
control jurídico social de la aplicación normativa y de
la apreciación probatoria (control democrático de las
resoluciones judiciales).
 En este contexto la motivación también cumple una
función pedagógica de explicación de la racionalidad de
la decisión y constituye así una garantía de publicidad
que se conecta con la exigencia de un control
democrático y de responsabilización externa de la
función judicial.
 Función de la motivación respecto del propio juez
 El juez a sabiendas de que tiene que motivar sus
resoluciones estará en mejores condiciones de descubrir
errores en su razonamiento que pudiera haberle pasado
desapercibidas.
 LOS DESTINATARIOS DE LA MOTIVACION
 De las funciones expuestas se desprende que los
destinatarios de la motivación de las resoluciones
judiciales no sean solo el acusado, las restantes partes y
los tribunales superiores, sino también los miembros de
la sociedad ajenos a la relación procesal y al caso
concreto.
  
 El problema de los destinatarios de la sentencia
conduce a consecuencias practicas importantes. Así, de
la función extraprocesal de la motivación se deduce la
necesidad de incorporar datos para que pueda ser
entendida sin recurrir a los antecedentes de la misma
en el expediente.
 Como indica GARCIA BELAUNDE las sentencias deben
ser autosuficientes, deben explicar qué es lo que pasa,
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 MOTIVACION Y JUSTIFICACION
 El termino motivar, referido a las decisiones, es
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Motivaciones derecho

  • 2. OBJETIVOS  Conocer el devenir histórico de la motivación de las resoluciones.  Revisar que funciones cumple la motivación.  Conocer hacia quienes va dirigida la motivación.  ¿Motivar y justificar es lo mismo?
  • 3.  En la cultura jurídica contemporánea, tanto en los sistemas de Civil Law como en los de Common Law, es igual común afirmar la necesidad de justificación de las decisiones jurídicas y en especial de las judiciales.  Cabe precisar que en los ordenamientos del Common Law no existe todavía una obligación jurídica de motivación, aunque la motivación es una practica generalizada que se afirma desde fines del siglo XII.
  • 4.  Sin embargo, no siempre fue así y la historia nos indica la alternancia de periodos que se motivan las decisiones con otros en los que no se utiliza la motivación.  Así, Carlos III, por Real Cedula dictada en junio de 1768 prohibió a la audiencia y además jueces de Mallorca la práctica de motivar las sentencias que hasta entonces se observaba: que no se debia motivar las resoluciones.
  • 5.  Luego de la protesta del Sacro Real Consejo por la referida obligatoriedad de la motivación, el Real Fernando, por despacho del 25 de noviembre de 1774, hizo pues que se considerara una obligación motivar las resoluciones.
  • 6.  En el Perú, la constitución de 1828 introdujo la obligación de motivar las sentencias tanto en las causales civiles (artículo 122) como en las causas criminales (artículo 123). Por su parte la Constitución de 1834 también precisaba la obligación de motivar las sentencias “expresando la ley y en su defecto los fundamentos en que se apoyan”. Idéntico texto presenta el artículo 125 de la constitución de 1839.
  • 7.  En resumen, existe en el Perú una tradición constitucional de reconocer la obligatoriedad de la motivación de las sentencias, que a partir de la constitución de 1979 se extiende a todas las resoluciones judiciales. Solo las constituciones de 1823 y de 1826 omiten referirse a esta obligación.
  • 8. EL DEBER DE MOTIVACION DE LAS SENTENCIAS EN EL DERECHO PERUANO La constitución política del Perú, en su artículo 139, inciso 5, precisa que el Principio y Derecho de la función jurisdiccional “La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustenten”.
  • 9.  De esta norma constitucional no solo aparece que la motivación de las resoluciones judiciales es jurídicamente imprescindible, sino que esta debe comprender tanto los aspectos Normativos (“ley aplicable”) como los Facticos (“fundamentos de hecho”).
  • 10.  Igualmente, el texto único ordenado de la ley organica del poder judicial precisa en su artículo 12° que “todas las resoluciones, con exclusión de las de mero trámite , son motivadas, bajo responsabilidad, con expresión de los fundamentos en que se sustentan, pudiendo estos reproducirse en todo o en parte solo en segunda instancia, al absolver el grado”.
  • 11.  Este último aspecto, conocido como Motivación Remisiva ha sido cuestionado por afectación del principio de pluralidad de instancia (Constitución 139.6), y del derecho de defensa (Constitución 139.14). En efecto, “cuando un litigante apele de una sentencia debe fundamentar las razones que determinan su disconformidad con el pronunciamiento del juez.
  • 12. FUNDAMENTOS DEL DEBER DE MOTIVACION DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES  La filosofía liberal del siglo XVIII planteó como uno de los objetivos a ser conseguidos por la democracia el hacer visible al poder, “iluminarlo” frente a los ojos del gran público y que dejara así de ser un misterio al que solo tenían acceso los entendidos. Esta finalidad se inscribió dentro del objetivo más amplio del proyecto ilustrado consistente en la racionalización del poder público y de los mecanismos de su ejercicio.
  • 13.  En esta línea de pensamiento se encuentra la necesidad y el deber de motivar las resoluciones judiciales, por ello se afirma que el fundamento del deber de motivación de las resoluciones judiciales es evitar el ejercicio arbitrario del poder
  • 14.  Precisa FERRAJOLI que la motivación expresa, y al mismo tiempo garantiza la naturaleza cognoscitiva y no potestativa del juicio, vinculándolo en derecho a la estricta legalidad y de hecho a la prueba de la hipótesis acusatoria. Es por la motivación como las decisiones judiciales resultan avaladas y por tanto, legitimadas por aserciones, en cuanto tales verificables y refutables.
  • 15.  La motivación permite la fundamentación y el control de las decisiones tanto en derecho, por violación de la ley o defectos de interpretación o subsunción, como en hecho , por defectos o insuficiencia de pruebas o bien por inadecuada explicación del nexo entre convicción y pruebas. La idea del control de todo poder impone velar por la vinculación al derecho de las decisiones de los jueces
  • 16.  Así, MARINA GASCON indica que “en una sociedad moderna donde los individuos no se conforman con una apelación a la autoridad, sino que exigen razones, justificación o motivación de las decisiones tiende a verse no ya como una exigencia técnica, sino como el fundamento técnico de la legitimidad de los jueces.  
  • 17. •FUNCIONES DE LA MOTIVACION  Función Endoprocesal O Técnico Jurídica O Burocrática  La motivación permite el control de la actividad judicial a través del sistema de recursos. Esta función se cumple respecto de los tribunales superiores, permitiéndoles el conocimiento de las razones que pretendidamente justifican la decisión.
  • 18.  Función Extraprocesal o Político Jurídica o Democrática  A través de esta función, la motivación permite el control jurídico social de la aplicación normativa y de la apreciación probatoria (control democrático de las resoluciones judiciales).
  • 19.  En este contexto la motivación también cumple una función pedagógica de explicación de la racionalidad de la decisión y constituye así una garantía de publicidad que se conecta con la exigencia de un control democrático y de responsabilización externa de la función judicial.
  • 20.  Función de la motivación respecto del propio juez  El juez a sabiendas de que tiene que motivar sus resoluciones estará en mejores condiciones de descubrir errores en su razonamiento que pudiera haberle pasado desapercibidas.
  • 21.  LOS DESTINATARIOS DE LA MOTIVACION  De las funciones expuestas se desprende que los destinatarios de la motivación de las resoluciones judiciales no sean solo el acusado, las restantes partes y los tribunales superiores, sino también los miembros de la sociedad ajenos a la relación procesal y al caso concreto.   
  • 22.  El problema de los destinatarios de la sentencia conduce a consecuencias practicas importantes. Así, de la función extraprocesal de la motivación se deduce la necesidad de incorporar datos para que pueda ser entendida sin recurrir a los antecedentes de la misma en el expediente.
  • 23.  Como indica GARCIA BELAUNDE las sentencias deben ser autosuficientes, deben explicar qué es lo que pasa, qué es lo que se pide, qué es lo que se ha decidido, cuáles son los fundamentos.
  • 24.  MOTIVACION Y JUSTIFICACION  El termino motivar, referido a las decisiones, es ambiguo. Puede significar explicar o mostrar las causas, los motivos, de la decisión (contexto de descubrimiento); o también, aportar razones que permitan considerar una decisión como correcta o aceptable (contexto de justificación).  Por ello se les utiliza como si fueran sinonimos