2. OBJETIVOS
Conocer el devenir histórico de la motivación de las
resoluciones.
Revisar que funciones cumple la motivación.
Conocer hacia quienes va dirigida la motivación.
¿Motivar y justificar es lo mismo?
3. En la cultura jurídica contemporánea, tanto en los
sistemas de Civil Law como en los de Common Law, es
igual común afirmar la necesidad de justificación de las
decisiones jurídicas y en especial de las judiciales.
Cabe precisar que en los ordenamientos del Common
Law no existe todavía una obligación jurídica de
motivación, aunque la motivación es una practica
generalizada que se afirma desde fines del siglo XII.
4. Sin embargo, no siempre fue así y la historia nos indica
la alternancia de periodos que se motivan las decisiones
con otros en los que no se utiliza la motivación.
Así, Carlos III, por Real Cedula dictada en junio de 1768
prohibió a la audiencia y además jueces de Mallorca la
práctica de motivar las sentencias que hasta entonces
se observaba: que no se debia motivar las resoluciones.
5. Luego de la protesta del Sacro Real Consejo por la referida obligatoriedad
de la motivación, el Real Fernando, por despacho del 25 de noviembre de
1774, hizo pues que se considerara una obligación motivar las
resoluciones.
6. En el Perú, la constitución de 1828 introdujo la
obligación de motivar las sentencias tanto en las
causales civiles (artículo 122) como en las causas
criminales (artículo 123). Por su parte la Constitución
de 1834 también precisaba la obligación de motivar las
sentencias “expresando la ley y en su defecto los
fundamentos en que se apoyan”. Idéntico texto
presenta el artículo 125 de la constitución de 1839.
7. En resumen, existe en el Perú una tradición
constitucional de reconocer la obligatoriedad de la
motivación de las sentencias, que a partir de la
constitución de 1979 se extiende a todas las
resoluciones judiciales. Solo las constituciones de 1823
y de 1826 omiten referirse a esta obligación.
8. EL DEBER DE MOTIVACION DE LAS
SENTENCIAS EN EL DERECHO
PERUANO La constitución política del Perú, en su artículo 139,
inciso 5, precisa que el Principio y Derecho de la
función jurisdiccional “La motivación escrita de las
resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto
los decretos de mero trámite, con mención expresa de
la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que
se sustenten”.
9. De esta norma constitucional no solo aparece que la
motivación de las resoluciones judiciales es
jurídicamente imprescindible, sino que esta debe
comprender tanto los aspectos Normativos (“ley
aplicable”) como los Facticos (“fundamentos de
hecho”).
10. Igualmente, el texto único ordenado de la ley organica
del poder judicial precisa en su artículo 12° que “todas
las resoluciones, con exclusión de las de mero trámite ,
son motivadas, bajo responsabilidad, con expresión de
los fundamentos en que se sustentan, pudiendo estos
reproducirse en todo o en parte solo en segunda
instancia, al absolver el grado”.
11. Este último aspecto, conocido como Motivación
Remisiva ha sido cuestionado por afectación del
principio de pluralidad de instancia (Constitución
139.6), y del derecho de defensa (Constitución 139.14).
En efecto, “cuando un litigante apele de una sentencia
debe fundamentar las razones que determinan su
disconformidad con el pronunciamiento del juez.
12. FUNDAMENTOS DEL DEBER DE MOTIVACION
DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES
La filosofía liberal del siglo XVIII planteó como uno de
los objetivos a ser conseguidos por la democracia el
hacer visible al poder, “iluminarlo” frente a los ojos del
gran público y que dejara así de ser un misterio al que
solo tenían acceso los entendidos. Esta finalidad se
inscribió dentro del objetivo más amplio del proyecto
ilustrado consistente en la racionalización del poder
público y de los mecanismos de su ejercicio.
13. En esta línea de pensamiento se encuentra la necesidad
y el deber de motivar las resoluciones judiciales, por
ello se afirma que el fundamento del deber de
motivación de las resoluciones judiciales es evitar el
ejercicio arbitrario del poder
14. Precisa FERRAJOLI que la motivación expresa, y al
mismo tiempo garantiza la naturaleza cognoscitiva y no
potestativa del juicio, vinculándolo en derecho a la
estricta legalidad y de hecho a la prueba de la hipótesis
acusatoria. Es por la motivación como las decisiones
judiciales resultan avaladas y por tanto, legitimadas por
aserciones, en cuanto tales verificables y refutables.
15. La motivación permite la fundamentación y el control
de las decisiones tanto en derecho, por violación de la
ley o defectos de interpretación o subsunción, como en
hecho , por defectos o insuficiencia de pruebas o bien
por inadecuada explicación del nexo entre convicción y
pruebas. La idea del control de todo poder impone velar
por la vinculación al derecho de las decisiones de los
jueces
16. Así, MARINA GASCON indica que “en una sociedad
moderna donde los individuos no se conforman con una
apelación a la autoridad, sino que exigen razones,
justificación o motivación de las decisiones tiende a
verse no ya como una exigencia técnica, sino como el
fundamento técnico de la legitimidad de los jueces.
17. •FUNCIONES DE LA
MOTIVACION
Función Endoprocesal O Técnico Jurídica O Burocrática
La motivación permite el control de la actividad judicial a través del
sistema de recursos. Esta función se cumple respecto de los tribunales
superiores, permitiéndoles el conocimiento de las razones que
pretendidamente justifican la decisión.
18. Función Extraprocesal o Político Jurídica o
Democrática
A través de esta función, la motivación permite el
control jurídico social de la aplicación normativa y de
la apreciación probatoria (control democrático de las
resoluciones judiciales).
19. En este contexto la motivación también cumple una
función pedagógica de explicación de la racionalidad de
la decisión y constituye así una garantía de publicidad
que se conecta con la exigencia de un control
democrático y de responsabilización externa de la
función judicial.
20. Función de la motivación respecto del propio juez
El juez a sabiendas de que tiene que motivar sus
resoluciones estará en mejores condiciones de descubrir
errores en su razonamiento que pudiera haberle pasado
desapercibidas.
21. LOS DESTINATARIOS DE LA MOTIVACION
De las funciones expuestas se desprende que los
destinatarios de la motivación de las resoluciones
judiciales no sean solo el acusado, las restantes partes y
los tribunales superiores, sino también los miembros de
la sociedad ajenos a la relación procesal y al caso
concreto.
22. El problema de los destinatarios de la sentencia
conduce a consecuencias practicas importantes. Así, de
la función extraprocesal de la motivación se deduce la
necesidad de incorporar datos para que pueda ser
entendida sin recurrir a los antecedentes de la misma
en el expediente.
23. Como indica GARCIA BELAUNDE las sentencias deben
ser autosuficientes, deben explicar qué es lo que pasa,
qué es lo que se pide, qué es lo que se ha decidido,
cuáles son los fundamentos.
24. MOTIVACION Y JUSTIFICACION
El termino motivar, referido a las decisiones, es
ambiguo. Puede significar explicar o mostrar las causas,
los motivos, de la decisión (contexto de
descubrimiento); o también, aportar razones que
permitan considerar una decisión como correcta o
aceptable (contexto de justificación).
Por ello se les utiliza como si fueran sinonimos