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CAPITULO 1
De la Constitución y los Asociados
En la ciudad y municipio de Las Matas de Farfán, provincia San Juan, República
Dominicana, ha quedado constituida una Cooperativa de Ahorro, Crédito y
Servicios Múltiples, por Distritos, la cual tiene su domicilio y asiento legal en este
municipio de Las Matas de Farfán, denominada “Cooperativa de Ahorro, Crédito y
Servicios Múltiples “CENTRAL,” Inc., en lo adelante se reconocerá y
promocionara por sus siglas COOPCENTRAL, Su duración será ilimitada.
ARTICULO 1. – La Cooperativa tendrá por objeto:
A) Estimular el ahorro entre sus asociados.
B) Recibir aportaciones de capital, depósitos de ahorros retirables y a plazos
fijos, ofrecer crédito a sus socios y en general brindar a los asociados todos
los bienes y servicios financieros legalmente posibles.
C) Capacitar económicamente y socialmente a los socios mediante una
adecuada educación cooperativa y fomentar la expansión e integración del
sector cooperativo.
D) Promover la solidaridad y fraternidad social a través de servicios
culturales, educativos, sociales y económicos de acuerdo a las
posibilidades de la cooperativa.
E) Realizar cualquier otra actividad que sea posible dentro de los postulados
del Sector Cooperativo Nacional e Internacional.
ARTICULO 2. – Serán admitidos como socios las personas que llenen los
siguientes requisitos:
A) Firmar una solicitud de ingreso que la empresa suministra para el efecto y
pagar una cuota de admisión fijada por el Consejo de Administración, la
cual no es reembolsable.
B) Ser legalmente capaz. Se podrán admitir menores pero solo para recibir
sus depósitos. No tendrán participación en la gobernación de la
institución.
C) Pagar por lo menos una aportación equivalente a RD$100.00 (Cien pesos
con 00/100). La Cooperativa admite las aportaciones a través de
Certificados de Aportaciones. El socio debe completar el valor de Diez
acciones, o sea, RD$1,000.00 para ser socio pleno.
PARRAFO 1: Socio pleno es aquel que posee derecho a voto en las Asambleas
Generales, o sea, participar en la gobernación de la empresa, según los
principios, reglamentos de la carrera dirigencial y código de ética, aprobados por
el Consejo de Administración
PARRAFO 2: Aquel socio que no haya llegado a la categoría de socio pleno de
todas formas tendrá derecho a recibir los servicios de la Cooperativa.
PARRAFO 3: Serán opciones del Consejo de Administración fijar nuevos límites
mínimos de aportaciones para hacerse socio pleno, siempre que el aumento no
exceda la tasa de inflación anual acumulada publicada por las Autoridades
Monetarias del país, desde el último aumento, más un diez (10 %) por ciento por
año. Los aumentos deben ser múltiples de cien pesos.
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PARRAFO 4: También podrán ingresar a la Cooperativa las personas jurídicas o
entidades sin ánimo de lucro, que se adhieren a los presentes estatutos y que
tengan intereses y propósitos afines a los de la sociedad.
ARTICULO 3. – Son deberes de los socios:
A) Cumplir con las disposiciones de estos estatutos, la Ley General de
Cooperativas y sus reglamentos.
B) Concurrir a las Asambleas y demás reuniones convocadas.
C) Desempeñar fiel y desinteresadamente los cargos para los cuales hayan
sido elegidos. Los cargos a desempeñar por los integrantes de los diferentes
Organismos Centrales (Administración, Vigilancia y Crédito) son
honoríficos, no devengaran sueldo o remuneración alguna por sus
servicios. Sin embargo, la Asamblea General podrá reconocer simbólica o
físicamente la labor prestada mediante incentivos.
D) Acatar las resoluciones y decisiones tomadas legalmente por los Cuerpos
Directivos y las Asambleas de Delegados.
PARRAFO: Se establece como principio, el desarrollo de la Carrera Dirigencial.
En consecuencia, para ser miembro de uno de los órganos centrales de la
Cooperativa (Administración, Vigilancia y Crédito) habrá que cumplir con el
reglamento de procedimiento de la Carrera Dirigencial.
ARTÍCULO 4. – Son derechos de los socios plenos:
A) Ser electos y elegir para el desempeño de cargos en los organismos de
dirección, administración y control de la cooperativa.
B) Utilizar los servicios de la Sociedad. En el caso de los socios electos para
desempeñar cargos de dirigentes centrales al igual que los empleados;
mientras dure su ejercicio no tendrán derecho a préstamo en la
Cooperativa. Tampoco podrán servir como garantes. Esto es, siempre que
la Cooperativa sea signataria de las normas prudenciales estatuidas por el
sistema AIRAC, en su defecto, se adhiere al procedimiento que establece la
Ley 127.
C) Asistir a las Asambleas de la Cooperativa en las cuales sólo tendrán
derecho a un voto,
D) Participar de los excedentes netos,
E) Presentar al Consejo de Administración cualquier proyecto o iniciativa que
tenga por objeto el mejoramiento de los servicios de la Cooperativa.
F) Presentar al Consejo de Vigilancia las quejas por las infracciones
cometidas por los funcionarios o empleados de la Cooperativa,
G) Solicitar al Consejo de Administración la convocatoria a Asamblea
Extraordinaria, acorde con estos Estatutos y la Ley 127 sobre cooperativas,
H) Obtener copia de los presentes Estatutos,
ARTICULO 5. – La calidad de socio se pierde por:
A) Renuncia voluntaria aceptada por el Consejo de Administración,
B) Fallecimiento,
C) Exclusión acordada por el Consejo de Administración y fundamentada en
algunas de las siguientes causas:
1. Por infracción grave a la disciplina social,
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2. Por ser convicto de un delito grave,
3. Cuando se compruebe que el socio está actuando en contra de los
mejores intereses de la Cooperativa y de sus fines y propósitos.
PARRAFO: Al socio afectado por lo dispuesto en el apartado “C” de este artículo,
se le notificará por escrito y se le concederá una oportunidad razonable para
defenderse ante el Consejo. Si el Consejo decide finalmente separar al socio, este
podrá apelar a tal decisión ante la primera Asamblea de Delegados que se celebre.
La solicitud de apelación deberá ser entregada al Secretario del Consejo dentro de
los 10 días siguientes a la fecha en que se notifique su exclusión. La Asamblea
por mayoría de los presentes resolverá el conflicto.
ARTICULO 6. – Al aprobarse el retiro de un socio, se le devolverá cualquier
cantidad de dinero (depósitos, aportaciones u otros) o derecho económico que
hubiere acumulado en la cooperativa (excedentes, intereses u otros), después de
haber descontado cualquier deuda que tenga el socio con ésta.
ARTÍCULO 7. – Las personas que hayan renunciado como socios o que hayan
sido excluidos de la Cooperativa, no tendrán más derecho en la sociedad pero
continuarán siendo responsables de cualquier deuda que hayan contraído con
ésta, así como también responderán de las garantías prestadas a otros socios.
ARTÍCULO 8. – El Consejo de Administración podrá suspender a los socios de
sus derechos en caso de demorar más de 90 días en el cumplimiento de sus
obligaciones o de infracción a los presentes Estatutos, la Ley General de
Cooperativas y sus reglamentos.
ARTICULO 9. – Si económicamente es posible, el retiro voluntario solicitado por
escrito al Consejo de Administración, deberá ser atendido dentro de los 90 días
siguientes a la presentación de la solicitud.
CAPITULO 11
Del Capital Social
ARTICULO 10. – El capital social de esta Cooperativa se formará:
A) Con las aportaciones de los Asociados,
B) Con los aportes que para determinados casos acuerde la Asamblea,
C) Con los donativos que reciba,
D) Con los porcentajes de rendimientos que se destinen para incrementarlo.
ARTICULO 11. – Las aportaciones podrán hacerse en efectivo, bienes, derechos o
trabajos y estarán representadas por Certificados de Aportaciones que serán
nominativos e indivisibles.
ARTICULO 12. – Esta Cooperativa tendrá un capital variable e inicia sus
operaciones con un capital de RD$3,000.00 y sus incrementos anuales.
ARTICULO 13. – El interés que pagará cada Aportación se calculará según el
tiempo invertido y no excederá del 5% anual pagadero de los excedentes de la
Cooperativa, según balance general al cierre de operación del año fiscal en
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ejercicio. El tipo de interés a pagarse lo fijará la Asamblea General, según
recomendación del Consejo de Administración.
ARTICULO 14. – Los Certificados de Aportaciones podrán ser transferidos o
vendidos a otros socios o persona que ingresen a la sociedad con la aprobación
Reglamentada del Consejo de Administración.
ARTICULO 15. – Los depósitos, participación y derechos de cualquier clase que
correspondan a los asociados, quedan vinculados a favor de la Cooperativa por
las obligaciones que los asociados hayan contraído con ésta. Por tanto podrá la
cooperativa endosar y disponer de los documentos negociables que reciba como
garantía de los préstamos una vez vencidos los plazos de pagos acordados al
recibir sus préstamos.
ARTÍCULO 16. – Los créditos que adquiera la Cooperativa estarán garantizados
con todos los bienes de que dispone la sociedad, dentro de las limitaciones que
fija la Ley General de Cooperativas y sus reglamentos, así como estos Estatutos,
respecto a su responsabilidad económica y social.
ARTICULO 17. – La Asamblea General podrá acordar reducir el capital cuando
juzgue que existe un excedente del mismo sin afectar las operaciones de la
sociedad. Cuando se acuerde reducir el capital, se hará la devolución a los socios
de acuerdo a la Ley 127 y con la aprobación del Instituto de Desarrollo y Crédito
Cooperativo (IDECOOP).
DE LA RESPONSABILIDAD DE LA COOPERATIVA Y DE LOS SOCIOS
ARTÍCULO 18. – La Sociedad se hace acreedora o deudora por los actos y
operaciones que ejecute el Consejo de Administración, relacionados con la
sociedad, siempre que hayan sido ejecutados expresamente a nombre de ella.
ARTICULO 19. – La responsabilidad personal de cada socio quedará limitada a
su respectivo capital y la Cooperativa al capital social de la misma. En uno y otro
caso, se considerará como capital el contabilizado al momento de hacerse efectiva
la responsabilidad.
ARTÍCULO 20. – Los socios que se retiren o sean excluidos de la sociedad, por
cualquier causa, serán responsables de las obligaciones contraídas por la
Cooperativa con terceros, dentro de los límites del artículo precedente.
DE LOS FONDOS SOCIALES Y DISTRIBUCIÓN DE EXCEDENTES
ARTICULO 21. – El ejercicio social de la Cooperativa se cerrará anualmente el
día 31 del mes de diciembre.
ARTICULO 22. – Anualmente, antes de la distribución de excedentes a repartir,
se separará el 5% para reservar con fines educativos, tomándose como base el
total de excedentes netos durante el año.
ARTICULO 23. – EL remanente de los excedentes netos que se obtengan por la
gestión económica de la Cooperativa, se utilizaran en la siguiente forma:
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A) 25% AL Fondo de Reserva General para cubrir las pérdidas que pudieran
ocurrir en un ejercicio económico y capacitar a la Cooperativa para
satisfacer exigencias imprevistas. Este fondo será irrepartible aún en caso
de disolución de la cooperativa,
B) Se destinará el 10% para un fondo de construcción o mejora de los locales
de la cooperativa,
C) Pagar el interés sobre el valor nominal de los Certificados de Aportaciones
cuyo monto no excederá el 5% anual,
D) El balance restante se distribuirá entre los socios en proporción al uso
que cada uno haya hecho de los servicios ofrecidos por la Cooperativa du-
rante el año fiscal correspondiente.
ARTÍCULO 24. – El Consejo de Administración recomendará a la Asamblea
General de Delegados que se constituyan otros fondos especiales que demanden
las buenas normas de contabilidad y administración de negocios para lograr los
objetivos y progreso de la sociedad. Los mencionados fondos se reservarán con
prioridad al pago de dividendos sobre el capital y la devolución de excedentes a
los asociados.
CAPITULO 111
Estructura de la Cooperativa
ARTÍCULO 25. – La Cooperativa estará organizada por Distritos y su oficina
administrativa central tendrá su asiento en el municipio de Las Matas de Farfán,
Provincia San Juan, República Dominicana. Podrá establecer sucursales en
cualquier punto de la República Dominicana donde el Consejo de Administración
decida.
ARTÍCULO 26. – Los Distritos de la Cooperativa estarán constituidos por un
número no menor de 30 socios calificados, acorde con la Ley 127 y su
reglamento. Para crearse nuevos distritos o refundirse, suprimirse o dividirse los
existentes, se requerirá el voto aprobatorio de la mayoría reglamentaria para
Asambleas de Distritos y la aprobación del Consejo de Administración.
ARTÍCULO 27. – La estructura de la Cooperativa será:
A) Los Distritos Cooperativos,
B) La Asamblea General de Delegados,
C) El Consejo de Administración,
D) El Comité Ejecutivo,
E) El Comité de Crédito,
F) El Consejo de Vigilancia,
G) La Gerencia General.
DE LOS DISTRITOS COOPERATIVOS
ARTÍCULO 28. – La dirección y administración de las actividades cooperativas en
los distritos estarán a cargo de:
A) La Asamblea Distrital de socios y
B) El Comité de Administración Distrital.
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ARTÍCULO 29. – Los socios de los distritos se reunirán en Asamblea Ordinaria o
Extraordinaria por lo menos 10 días antes de la fecha señalada para cada
Asamblea General de Delegados, Ordinaria o Extraordinaria de la Cooperativa. El
lugar, fecha y hora de las Asambleas de Distritos serán fijadas por el Comité
Distrital en coordinación con el Consejo de Administración Central.
ARTÍCULO 30. – El Comité de Administración Distrital podrá convocar
asambleas extraordinarias de socios del distrito cuando lo considere necesario.
Mientras tanto, deberá reunirse por lo menos cada cuatro meses ordinariamente.
El 20% de los socios de un distrito puede ordenar al Comité Distrital la
convocatoria para una Asamblea Extraordinaria del distrito cooperativo.
ARTICULO 31. – Son atribuciones de la Asamblea Distrital:
A) Elegir de entre los socios presentes los delegados que representarán al
Distrito ante cada Asamblea General de Delegados de la Cooperativa en la
proporción que establece el Consejo de Administración a través del
Reglamento de la Carrera Dirigencial. Dichos Delegados tendrán autoridad
legal de representar su distrito por cuatro años sin nuevas elecciones a
menos que el distrito quiera o decida cambiarlos antes,
B) Elegir de entre los socios presentes los integrantes del órgano directivo del
distrito,
C) Conocer y discutir los puntos incluidos en las agendas para las Asambleas
Generales de Delegados de la Cooperativa, a fin de concretar las opiniones
y criterios que deberán ser llevados por los delegados a las citadas
asambleas,
D) Cumplir las recomendaciones y decisiones emanadas de los órganos
centrales de la Cooperativa.
DEL COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN
ARTICULO 32.– En cada distrito funcionará un Comité Distrital elegido por
los socios, que se ocupará de dirigir las actividades sociales y culturales del
distrito y cumplir las instrucciones y orientaciones emanadas del Consejo de
Administración Central de la Cooperativa y el cumplimiento de los mandatos
de la Asamblea General de Delegados.
El Comité de Administración Distrital tendrá, las funciones de supervisar
todas las actividades del Distrito y de canalizar hasta los Consejos de
Administración y Vigilancia, las quejas de los socios así como las sugerencias
que se consideren que puede hacer un aporte para la buena marcha de la
sociedad.
ARTICULO 33.– El Comité de Administración Distrital será elegido en las
Asambleas de Socios. Dicho Comité estará integrado por tres (3) miembros.
Constituirá quórum dos (2) miembros. Se elegirán además un (1) suplente
para que reemplacen a los titulares que por alguna razón no pueden
continuar desempeñando sus funciones. El procedimiento electoral para los
directores distritales podrá ser similar al que se usa con los órganos
dirigenciales centrales.
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DE LA ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS
ARTICULO 34. – La Asamblea General de Delegados es la autoridad suprema
de la Cooperativa y sus acuerdos obligan a todos los asociados presentes o
ausentes; Siempre que se hubieren tomado de conformidad con estos
Estatutos y la Ley General de Cooperativas y sus Reglamentos.
La Asamblea General de Delegados estará integrada por los delegados electos
en sus respectivos distritos y por los miembros titulares de los diferentes
consejos, quienes participarán con su voz y voto. Tendrán lugar una vez al
año, dentro de los tres meses después del cierre, en el día, hora y lugar que
designe el Presidente del Consejo de Administración, previa convocatoria
hecha con 10 días de anticipación. La notificación será hecha por el Secretario
a través de los órganos publicitarios que designe el Consejo de
Administración, así como también la exposición de una copia de la
convocatoria en un lugar visible en los locales de los distritos.
El Secretario debe enviarles al mismo tiempo la agenda y una copia de los
informes económicos preparados al cierre del ejercicio social, así como los
informes a ser rendidos por los organismos administrativos y de control.
ARTICULO 35.– El Consejo de Administración y el Consejo de Vigilancia
podrán convocar una Asamblea General de Delegados Extraordinaria. Para
dicha convocatoria deberán cumplirse todos los requisitos establecidos por el
artículo anterior, excepto lo referente a los informes económicos y de control.
La agenda de los puntos a tratar en toda Asamblea Extraordinaria deberá
darse a conocer a los comités distritales con un minino de 30 días de
anticipación a la fecha fijada por la Asamblea a fin de que estos puedan
celebrar las Asambleas Extraordinarias de sus socios para considerar dichos
puntos, elegir sus delegados e instituirlos al respecto.
ARTICULO 36. – Será obligatorio para el Consejo de Administración celebrar
una Asamblea General de Delegados Extraordinaria, cuando formalmente sea
solicitada por un número no menor de 20% del total de los Delegados electos.
Para tales efectos, la solicitud de la Asamblea y los propósitos de la misma
deberán ser aprobados por la mayoría simple de los socios presentes en las
Asambleas Extraordinarias Distritales, previa convocatoria con 15 días de
anticipación a la fecha de la celebración de estas Asambleas.
Dicha solicitud deberá dirigirse por escrito al Presidente del Consejo de
Administración, por lo menos 15 días antes de la fecha en que se desee
celebrar la Asamblea y deberá especificar los propósitos de la misma. En estas
Asambleas solo podrán considerarse los asuntos especificados en la
convocatoria.
ARTICULO 37. – Las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias, se
consideran legalmente constituidas con un quórum de dos quintas partes
(40%) de los Delegados que estén debidamente calificados. Si una hora
después de la señalada en la convocatoria no se completa el quórum antes
mencionado, la Asamblea quedará legalmente constituida con el 20% de los
Delegados, sin la necesidad de una segunda citación. Se exceptúa de esta
última disposición cuando se trate de modificar los Estatutos, disolver la
Sociedad o fusionar la Sociedad con otro, en cuyo caso se necesitará una
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segunda citación y el voto aprobatorio de las dos terceras partes de los
Delegados presentes.
ARTICULO 38. – Los acuerdos de la asamblea se tomarán por mayoría de los
votos de los delegados presentes a excepción de aquellos acuerdos que
requieran las dos terceras (2/3) partes y los acuerdos aprobados deberán
darse a conocer a todos los socios.
ARTICULO 39. – Cada socio pleno tiene derecho a un voto cualquiera que sea
el monto de Aportaciones que posea. No se permitirá delegación de votos,
excepto en los casos señalados en el Articulo 21 de la ley 127 sobre
Asociaciones Cooperativas. Los socios que no sean personas naturales podrán
votar por medio de un representante designado para tal efecto.
ARTICULO 40. – Queda expresamente prohibido tratar o solidarizarse con
asuntos controversiales en materia social, política o religiosa.
ARTICULO 41. – Los miembros de los Consejos de Administración, Vigilancia,
y del Comité de Crédito o empleados de la Cooperativa, no podrán votar en las
Asambleas cuando se trate de condicionantes o cargos contra dicha persona.
ARTICULO 42. – Dentro de las facultades que le conceden estos Estatutos, la
Ley General de Cooperativas y sus Reglamentos, la Asamblea deberá conocer
de:
A) Separación de asociados en caso que estos apelen un acuerdo del Consejo
de Administración,
B) Disolución de la Sociedad,
C) Modificación de los Estatutos,
D) Fusión de la Cooperativa con otras sociedades de igual finalidad,
E) Afiliación a una federación o asociación,
F) Cambios Generales en los Servicios de la Sociedad,
G) Aumento o disminución del capital social,
H) Nombrar y remover con motivos justificados a los miembros del Consejo de
Administración, Consejo de Vigilancia, Comité de Crédito, Comisiones y
Comités Especiales,
I) Examen de cuentas y balances,
J) Informes de los Consejos o de los Comités,
K) Responsabilidad de los miembros de los Consejos y de los Comités para el
efecto de pedir la aplicación de las sanciones por las faltas en que incurran
o imponer las que sean de su competencia,
L) Aplicación de sanciones disciplinarias a los asociados,
M) Aplicación sobre la creación de fondos sociales y reservas,
N) Reparto de rendimiento, incluyendo la fijación de intereses sobre el capital,
O) Contratación de préstamos para la cooperativa cuando el monto exceda del
50% del capital social,
P) Enajenar o gravar sus inmuebles. En los casos de bienes adquiridos en
dación de pagos o por decisión judicial es facultativo del Consejo de
Administración reglamentar y autorizar su enajenación.
ARTICULO 43. – El orden del día en toda Asamblea Anual será el siguiente, a
menos que las dos terceras (2/3) partes de los delegados presentes lo quieran
alterar.
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A) Iniciación de los trabajos por el Presidente.
B) Demostración de que la convocatoria para la Asamblea llenó los requisitos
de los Estatutos.
C) Pase de lista. determinación del quórum y constitución de la Asamblea.
D) Lectura del Acta de la Asamblea anterior.
E) Informe general del Consejo de Administración.
F) Informe general del Consejo de Vigilancia.
G) Informe general del Comité de Crédito.
H) Informe sobre la situación económica de la Cooperativa, sus excedentes y
la recomendación que sobre los mismos acuerde el Consejo de
Administración.
I) Otros informes si los hubiere.
J) Discusión de acuerdos y asuntos pendientes.
K) Discusión de asuntos nuevos si los hubiere.
L) Elección de nuevos miembros de los Consejos de Administración, de
Vigilancia y del Comité de Crédito.
M) Clausura.
ARTÍCULO 44. – Los procesos electorales serán ejecutados según la Ley 127 y el
Reglamento Electoral elaborado y aprobado por el Consejo de Administración.
ARTÍCULO 45. – ELECCIÓN DE DELEGADOS. Cada distrito elegirá entre sus
socios más calificados, un número de delegados para su representación ante la
Asamblea General de Delegados. El número total de delegados a elegir de todos
los distritos juntos no será mayor de 200 delegados. La proporción de delegados
por socios a elegir aplicado equitativamente a nivel de todos los distritos será
establecida por el Consejo de Administración. Los distritos podrán designar sus
suplentes. El número de los suplentes será equivalente al 25% del total de
delegados electos.
Sólo podrán participar como Delegados en la Asamblea General de la Cooperativa,
socios que estén al día en sus obligaciones con la Cooperativa y que no sean
empleados de la misma. Los Delegados deberán presentar sus credenciales
debidamente certificadas por los Comités Distritales correspondientes. Asistirán a
las asambleas solo los Delegados o sus Suplentes, pero nunca los dos a la vez.
DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 46. – El Consejo de Administración es el órgano ejecutivo de la
Asamblea y tendrá la representación de la Sociedad. En esta cooperativa estarán
constituido por siete (7) miembros titulares, de los cuales cuatro (4) completan el
quórum.
ARTÍCULO 47. – En la primera Asamblea General se elegirá dos (2) miembros
por el término de un año; dos (2) miembros por el término de dos años, y tres (3)
miembros por el término de tres años. Los consejeros que sustituyan aquellos
cuyos términos vencen, se elegirán por un término de tres (3) años. Ningún
consejero de ningún comité podrá elegirse por más de dos períodos consecutivos.
Se elegirá además, un consejero suplente por un año para reemplazar cualquier
director que salga antes de vencer su período. Desempeñará el cargo por el
período que se eligió su antecesor. Si ocurre una segunda vacante el Consejo
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nombrará un sucesor hasta la próxima Asamblea General de Delegados cuando
la misma ratificará o no dicho nombramiento.
ARTÍCULO 48. – El Consejo de Administración se reunirá dentro de los ocho (8)
días siguientes a su elección y elegirá de entre su seno un Presidente, un
Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero. Estos cargos se elegirán todos los
años en la primera reunión que tenga este Consejo y desempeñarán sus cargos
hasta que sus sucesores sean elegidos y tomen posesión.
ARTÍCULO 49. – El Consejo de Administración elegirá el Gerente General acorde
con lo establecido en el Reglamento Interno de Personal y Manual de Descripción
de Funciones.
ARTÍCULO 50. – El Consejo se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al
mes. La convocatoria debe autorizarla el Presidente del Consejo, fijando la hora,
día y sitio de reunión.
ARTÍCULO 51. – Será considerado como dimitente todo miembro de cualquier
Consejo que habiendo sido convocado faltare tres (3) veces consecutivas a las
sesiones sin las excusas correspondientes o por tener obligaciones económicas
vencidas por más de cuatro (4) meses.
ARTÍCULO 52. – Los acuerdos se tomarán por mayoría de los consejeros en las
reuniones, los asuntos de trámites o de poca trascendencia serán despachados
por los miembros del propio consejo a quienes corresponda, según las funciones
que se señalan en estos Estatutos y bajo su propia responsabilidad, debiendo
reportar sus actividades en la próxima sesión del Consejo.
ARTÍCULO 53. – El Consejo de Administración ejercerá las siguientes funciones:
A. Elegir los Comités especiales de trabajos para el análisis y/o
preparación de asuntos específicos de interés común,
B. Regular la admisión, exclusión o renuncia de los socios y sobre el
traspaso y devolución de Certificados de Aportación,
C. Determinar el monto o naturaleza de las fianzas que deben prestar
los funcionarios y empleados que custodien o manejen los fondos,
D. Reglamentar los servicios crediticios y captación de depósitos,
E. Reglamentar, lo necesario para el cumplimiento de la Carrera
Dirigencial, sus principios y Código de Ética,
F. Gestionar, contratar o adquirir los elementos necesarios para poder
ofrecer los servicios y lograr los fines de la Cooperativa,
G. Creación y supresión de cargos en la nomina y escala de sueldos
para los empleados,
H. Recomendar a la Asamblea General de Delegados la distribución de
excedentes y pago de intereses sobre los Certificados de
Aportaciones. Así como de asuntos coyunturales o estratégicos para
el mejor desenvolvimiento de las actividades, servicios y de
representación a favor de los asociados y la cooperativa,
I. Presentar a dicha Asamblea, informes y balance general,
J. Reglamentar la inversión y manejo de fondos incluyendo designar
las personas que deberán firmar los cheques,
K. Delegar poderes especiales en el Gerente General,
L. Decidir en materia de acciones judiciales,
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M. Preparar su plan de trabajo y aprobar, modificar y revisar
periódicamente el presupuesto anual presentado por el Gerente
General,
N. Ver que se lleve un sistema de contabilidad ordenado y que se
mantenga al día,
O. Decidir sobre la admisión de nuevos distritos de la Cooperativa,
P. Señalar atribuciones a los comités distritales y grupos de apoyo
locales para las sucursales,
Q. En general, asumir las funciones de reglamentación de los servicios
de la Cooperativa y ejercer todas aquellas que le correspondan como
órgano ejecutivo de los negocios sociales que no estén adscritos a
otros organismos.
FUNCIONES DEL PRESIDENTE
ARTÍCULO 54. – Son atribuciones del Presidente las siguientes:
A. Vigilar el buen cumplimiento de los Estatutos y de las
Reglamentaciones existentes y hacer que se cumplan las
decisiones tomadas por la Asamblea General de Delegados,
B. Convocar la Asamblea General de Delegados y las reuniones del
Consejo de Administración,
C. Presidir todos los actos oficiales de la Cooperativa y tener la
representación oficial de la sociedad,
D. Coordinar las distintas actividades de la Cooperativa para que ésta
funcione como una unidad e iniciar actividades que redunden en
un mejor servicio para los socios,
E. Realizar otras funciones compatibles con su cargo,
ARTÍCULO 55. – El Vicepresidente tendrá todas las facultades y asumirá todos
los deberes del presidente en ausencia, exclusión, renuncia o fallecimiento de
aquel.
FUNCIONES DEL SECRETARIO
ARTÍCULO 56. – Los deberes del secretario son los siguientes:
A. Firmar junto con el Presidente del Consejo de Administración los
contratos, documentos y correspondencias que por su naturaleza
requieran la intervención de este funcionario,
B. Responsabilizarse de los libros de actas de las sesiones de la
Asamblea General de Delegados y del Consejo de Administración,
C. Desempeñar otras labores que le asigne el Consejo de
Administración dentro de las limitaciones de estos Estatutos,
FUNCIONES DEL TESORERO
ARTÍCULO 57. – El Tesorero es el Administrador General de la Cooperativa en
ausencia de un Gerente General. En caso de nombrar un Gerente, el Tesorero
seguirá como representante de la Cooperativa ante la Gerencia en los aspectos
financieros.
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DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 58. – El Gerente General será la vía de comunicación ordinaria con
los socios y terceros. Además, será el ejecutivo de la política administrativa del
Consejo de Administración. Organizará y dirigirá la administración de la
Cooperativa de acuerdo con los poderes que se le otorguen. Ejercerá sus
funciones bajo la dirección inmediata del Consejo de Administración y responderá
ante éste de la marcha de la Cooperativa y de manera especial será responsable
directo de la marcha de la oficina administrativa y del manejo de los valores que
resulten de las operaciones diarias. Tendrá bajo su dependencia todo equipo,
bienes o infraestructura de la Cooperativa y protegerá y hará uso de éstos según
la política administrativa elaborada entre él y el Consejo de Administración.
Cumplirá y hará cumplir las disposiciones estatutarias y reglamentarias y
ejecutará los acuerdos resoluciones y reglamentos de la Asamblea General y del
Consejo de Administración. En general aportará sus iniciativas y conocimientos
para el logro de los objetivos y fines que persigue la Cooperativa.
Atribuciones Particulares del Gerente General
A. Nombrar y remover los empleados de la Cooperativa de acuerdo con las
normas que fije el Consejo de Administración. Dictar las tareas y
reglamentos a los que deben someterse los empleados de la Sociedad.
Realizar una labor continua de adiestramiento del personal,
B. Elaborar y someter al Consejo el último mes de cada año fiscal los
presupuestos anuales de operación y proyecciones financieras para el
siguiente año inmediato,
C. Presentar trimestralmente al Consejo de Administración el estado
económico de la Cooperativa, es decir, los estados financieros y anexos
correspondientes. Asimismo, rendir todos los demás informes que le
soliciten los órganos administrativos y fiscales de la Sociedad,
D. Realizar dentro de los límites que señale el Consejo, la compra o
arrendamiento de los materiales, equipos y locales que la Cooperativa
requiera para la prestación de sus servicios a los socios,
E. Hacer depositar los fondos de la Cooperativa en las entidades bancarias
designadas por el Consejo de Administración,
F. Hacer que se recauden los ingresos de la Cooperativa y cobrar las sumas
que a éstas se adeuden hasta por vía judicial si resultare necesario,
G. Firmar los documentos que el Consejo de Administración le autorice y
aquellos que por la naturaleza de su cargo amerita su firma.
ARTÍCULO 59. – El Gerente, los Empleados y los Directores deberán observar y
conducirse estrictamente de acuerdo a los principios y mandatos del Código de
Ética y el Reglamento de Personal que el Consejo de Directores establecerá.
COMITÉ EJECUTIVO
ARTÍCULO 60. – El Comité Ejecutivo representará al Consejo de Administración
y será ejecutor material de sus resoluciones. Estará integrado por el Presidente,
Secretario y Tesorero. Dos miembros de este Comité harán quórum. El Gerente
será miembro ex-oficio del mismo. Podrán reunirse según las circunstancias lo
demanden.
13
Serán funciones del Comité las siguientes:
A. Gestionar, contratar o adquirir los elementos necesarios para los
servicios de la Cooperativa, de acuerdo con los lineamientos trazados
por el Consejo de Administración,
B. Preparar su plan de trabajo y auxiliar al Gerente General en la
preparación del presupuesto anual, el cual deberá ser aprobado por el
Consejo de Administración; ver que se lleve un sistema de contabilidad
ordenado y actualizado,
C. En general, asumir las funciones de reglamentación de los servicios de
la Cooperativa y ejercer todas aquellas que le corresponden como
órgano ejecutivo de las actividades no adscritas a otros organismos,
D. Cualquier otra función que le sea encomendada por el Consejo de
Administración, así como asuntos de trámite, de poca trascendencia o
de urgencia a sabiendas que sus acciones serán bajo su propia
responsabilidad, debiendo dar cuenta del uso de esta facultad en la
próxima reunión del Consejo de Administración.
DEL CONSEJO DE VIGILANCIA
ARTÍCULO 61. – El Consejo de Vigilancia ejercerá la supervisión de todas las
actividades de la Sociedad y tendrá derecho de veto, solo con el objetivo de que el
Consejo de Administración reconsidere las resoluciones vetadas. El veto debe
ejercitarse oportunamente ante el Consejo de Administración quien siempre
podrá ejecutar su decisión bajo su responsabilidad. La próxima Asamblea
General de Delegados estudiará el conflicto para resolverlo en definitiva.
ARTÍCULO 62. – El Consejo de Vigilancia estará integrado por tres (3) miembros
nombrados por la Asamblea General de Delegados; un (1) socio se elegirá por un
período de un (1) año, uno (1) por un período de dos (2) años y uno (1) por un
periodo de tres (3) años. ¡Dos (2) miembros constituirán el quórum. En cada
Asamblea Anual subsiguiente, el proceso de elecciones y sucesión será igual
como para el Consejo de Administración. También se elegirá un suplente y
seguirá el mismo proceso para cumplir con un procedimiento igual a aquel dentro
del Consejo de Administración.
ARTÍCULO 63. – El Consejo de Vigilancia se reunirá dentro de los ocho (8) días
siguientes a su elección, y se elegirá de entre su seno a un Presidente y un
Secretario. Sesionará por lo menos una vez por mes dejando constancia escrita de
sus actuaciones.
ARTÍCULO 64. – El Consejo de Vigilancia tendrá específicamente las siguientes
atribuciones:
A. Fiscalizar el sistema contable y supervisar el cumplimiento de los
estatutos y políticas de la empresa,
B. Presentar a la Asamblea General un informe de las actividades ejercidas
durante el período en el que él haya actuado,
C. Denunciar los errores o violaciones que se hayan cometido, sugiriendo
las medidas que tiendan a impedir esas circunstancias,
D. Conocer las reclamaciones de los asociados contra los directores o sobre
los servicios de la Cooperativa. En estos casos debe rendir un informe
escrito a la Asamblea General de Delegados.
14
DEL COMITÉ DE CRÉDITO
ARTÍCULO 65. – Este Comité estará constituido por tres (3) miembros titulares
elegidos por los socios en la Asamblea General Ordinaria. El primer año se elegirá
uno por un (1) año, uno por dos (2) años y uno por tres (3) años. Dos miembros
de este Comité constituirán quórum. En cada Asamblea Anual subsiguiente, el
proceso de elecciones y sucesión será igual como para el Consejo de
Administración. También se elegirá un suplente y seguirá el mismo proceso para
cumplir con un procedimiento igual a aquel dentro del Consejo de
Administración.
ARTÍCULO 66. – El Comité de Crédito se reunirá dentro de los ocho (8) días
siguientes a su elección con el objeto de nombrar de entre su seno un Presidente
y un Secretario. Posteriormente el Comité debe reunirse, por lo menos, una vez a
la semana. De sus actuaciones se dejará constancia en acta suscrita.
ARTÍCULO 67. – El Comité de Crédito tendrá la responsabilidad del
cumplimiento de la política de crédito y participará directa o indirectamente en el
proceso de aprobación o rechazo de todas las solicitudes de crédito de los socios.
El Comité de Crédito aprobará los préstamos por escrito y por unanimidad de los
miembros presentes. Los préstamos se otorgarán únicamente a los socios, dentro
de las normas establecidas por el Consejo de Administración y el Comité de
Crédito.
ARTÍCULO 68. – Se faculta a este Comité para que delegue el derecho de atender
y aprobar solicitudes. La o las personas designadas deberán actuar dentro de los
límites de la política de crédito vigente.
DE LAS COMISIONES
ARTÍCULO 69. – La Asamblea General y el Consejo de Administración podrán
designar cuantas comisiones sean necesarias para realizar estudios especiales,
atender asuntos puramente técnicos que requieren conocimientos especializados
en la materia bajo consideración, o llevar a cabo planes o labores especiales en
bien de la sociedad. La participación de un miembro del Consejo de
Administración será recomendable en cualquier comisión especial. Es mandatario
que toda comisión especial rinda un informe de sus labores realizadas y de la
forma en que se han utilizado sus fondos asignados ante el Consejo o ante la
Asamblea General de socios.
ARTÍCULO 70. – Una comisión especial que se debe formar será la Comisión de
Educación y tendrá la responsabilidad siguiente: organizar y desarrollar
programas de educación, tanto de cooperativismo como de otra índole, dirigido a
sus socios o a la comunidad donde la Cooperativa se encuentra establecida.
CAPITULO IV
La Fusión, Afiliación y Disolución
ARTÍCULO 71. – La sociedad podrá fusionarse con otra u otras cooperativas; o
sea, tomar en común un nombre distinto al usado para cada una de ellas,
constituyendo una nueva entidad jurídica.
15
ARTÍCULO 72. – También podrá la Cooperativa sin cambiar su nombre, ni de
personería jurídica afiliarse a una Federación o Asociación de Cooperativas de
Ahorro y Crédito, así como a cualquier otro organismo con fines similares a los de
la Cooperativa.
Corresponden al Consejo de Administración, el recomendar sobre la afiliación de
la Cooperativa y el mantener las relaciones correspondientes con las entidades en
cuestión.
ARTÍCULO 73. – Esta Cooperativa se disolverá por cualquiera de las siguientes
causas:
A. Por la voluntad de las dos terceras partes de los asociados activos.
B. Por la disminución del número de asociados a menos de 15.
C. Porque llegue a consumarse el objeto de la sociedad.
D. Porque el estado económico de la sociedad no permitía continuar las
operaciones.
E. Por fusión con otra u otras cooperativas de la misma clase legalmente
constituidas.
ARTÍCULO 74. – En caso de disolución:
A. Satisfacer los gastos de la liquidación.
B. Cubrir los beneficios sociales y salarios de los servidores a sueldos o
jornales de la Cooperativa.
C. Pagar por obligaciones a terceros.
D. Pagar los depósitos de ahorros retirables y depósitos a plazo fijo.
E. Pagar las aportaciones más los intereses.
F. El Fondo de Reserva, donativo y cualquier remanente será manejado
según dicte la Ley.
ARTÍCULO 76. – En la liquidación se nombrarán los liquidadores así:
A. Por la asamblea, cuando se hubiere resuelto por su acuerdo.
B. Por el Juez, cuando hubiere sido decretada por sentencia judicial.
C. Por el Poder Ejecutivo cuando hubiese sido decretada por éste.
CERTIFICACIÓN:
Los abajo firmados, miembros de la Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios
Múltiples "CENTRAL", Inc., De Las Matas de Farfán, CERTIFICAMOS que los
presentes Estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada el día ( ) del mes
de del año ( ).
FIRMADOS
CARLOS JULIO LEBRON 1
CLAUDIO E. MEJIA 2
ALEJANDRO A. CESPEDES 3
DIGNA C. RODRIGUEZ 4
ALBA I. BAUTISTA 5
BASILIA GARCIA 6
VICENTA DIACONA ROA 7
ISMAEL OVIDIO 8
LEONIX. DE J. LORENZO 9
LUCILA LUCIANO 10
TEODORO SANTIAGO 11
GILBERTO ENCARNACION 12
PABLO E. MONTAS 13
ELVIRA CORPORAN 14
16
WASCAR ALCANTARA 15
FAUSTO G. 16
SANDY AQUINO 17
MARIA A. C. 18
LUCAS LORENZO 19
GERARDO A. DIAZ 20
ARCEDO ZABALA 21
RAFAEL MARTINEZ LARA 22
JOSE LEBRON 23
ALBA LAGARES MORETA 24
CIRIACO ENCARNACION 25
IDALIA SOLER
VICTOR MANUEL PEÑA S. 26
RUFINA LUCIANO 27
RAFAELA MARQUEZ 28
FELIX L. 29
BIENVENIDO 30
BLACILDA ACOSTA 31
MANUEL CUEVAS 32
JUAN RAMON JIMENEZ 33
CIRILO SEGURA 34
GUARIONE MORILLO 35
ISIDRO ENCARNACION 36
ANDRES MATEO 37
JUAN DE DIOS NUÑEZ 38
HILDA VIOLENTA JIMENEZ 39
MIREYA RODRIGUEZ 40
FRANCISCO ENCARNACION 41
GASPAR FELIX TAPIA 42
ANTERA RAMIREZ DE LOS
SANTOS 43
MERCEDES LEBRON R. 44
HUMBERTO MORILLO 45
DOMINGO MONTERO 46
ORLANDO MATEO CANARIO 47
SANTO DICEN MONTERO 48
ORLANDO FURCAL 49
WILLIAM CUELLO 50
LUIS E. LOPEZ 51
MIGUEL PEREZ 52
SANDRA ZABALA 53
SUSAN BERIGUETE 54
JULIO CESAR DE OLEO 55
MANUEL ALCIVIADES FELIX 56
JORGE DE LA CRUZ 57
JUANA D. SOTO PEÑA 58
ALICIA MONTERO 59
ALEJANDROBAEZ CUEVAS 60
CESAR ANTONIO B.61
ALEJANDRO ARIAS 62
LIDIA MARIA CUERRERO 63
JACINTO MOLINA 64
MARTHA LIDIA MEDINA 65
NICOLAS MARTINEZ 66
RAMON MATEO 67
OILIO ENCARNACION 68
HILARIO MATEO 69
ADRIANA MONTERO 70
CRISTOBAL MONTERO 71
JUAN PABLO NOVA 72
ANDREA NURIS QUEZADA 73
ROSARIO MONTERO74
EUGENIO ANGOMAS 75
HIGINIO HERRERA 76
MANUEL DE J. HERNANDEZ 77
ROBERTO ALCANTARA 78

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Estatutos de la coop central

  • 1. 1 CAPITULO 1 De la Constitución y los Asociados En la ciudad y municipio de Las Matas de Farfán, provincia San Juan, República Dominicana, ha quedado constituida una Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples, por Distritos, la cual tiene su domicilio y asiento legal en este municipio de Las Matas de Farfán, denominada “Cooperativa de Ahorro, Crédito y Servicios Múltiples “CENTRAL,” Inc., en lo adelante se reconocerá y promocionara por sus siglas COOPCENTRAL, Su duración será ilimitada. ARTICULO 1. – La Cooperativa tendrá por objeto: A) Estimular el ahorro entre sus asociados. B) Recibir aportaciones de capital, depósitos de ahorros retirables y a plazos fijos, ofrecer crédito a sus socios y en general brindar a los asociados todos los bienes y servicios financieros legalmente posibles. C) Capacitar económicamente y socialmente a los socios mediante una adecuada educación cooperativa y fomentar la expansión e integración del sector cooperativo. D) Promover la solidaridad y fraternidad social a través de servicios culturales, educativos, sociales y económicos de acuerdo a las posibilidades de la cooperativa. E) Realizar cualquier otra actividad que sea posible dentro de los postulados del Sector Cooperativo Nacional e Internacional. ARTICULO 2. – Serán admitidos como socios las personas que llenen los siguientes requisitos: A) Firmar una solicitud de ingreso que la empresa suministra para el efecto y pagar una cuota de admisión fijada por el Consejo de Administración, la cual no es reembolsable. B) Ser legalmente capaz. Se podrán admitir menores pero solo para recibir sus depósitos. No tendrán participación en la gobernación de la institución. C) Pagar por lo menos una aportación equivalente a RD$100.00 (Cien pesos con 00/100). La Cooperativa admite las aportaciones a través de Certificados de Aportaciones. El socio debe completar el valor de Diez acciones, o sea, RD$1,000.00 para ser socio pleno. PARRAFO 1: Socio pleno es aquel que posee derecho a voto en las Asambleas Generales, o sea, participar en la gobernación de la empresa, según los principios, reglamentos de la carrera dirigencial y código de ética, aprobados por el Consejo de Administración PARRAFO 2: Aquel socio que no haya llegado a la categoría de socio pleno de todas formas tendrá derecho a recibir los servicios de la Cooperativa. PARRAFO 3: Serán opciones del Consejo de Administración fijar nuevos límites mínimos de aportaciones para hacerse socio pleno, siempre que el aumento no exceda la tasa de inflación anual acumulada publicada por las Autoridades Monetarias del país, desde el último aumento, más un diez (10 %) por ciento por año. Los aumentos deben ser múltiples de cien pesos.
  • 2. 2 PARRAFO 4: También podrán ingresar a la Cooperativa las personas jurídicas o entidades sin ánimo de lucro, que se adhieren a los presentes estatutos y que tengan intereses y propósitos afines a los de la sociedad. ARTICULO 3. – Son deberes de los socios: A) Cumplir con las disposiciones de estos estatutos, la Ley General de Cooperativas y sus reglamentos. B) Concurrir a las Asambleas y demás reuniones convocadas. C) Desempeñar fiel y desinteresadamente los cargos para los cuales hayan sido elegidos. Los cargos a desempeñar por los integrantes de los diferentes Organismos Centrales (Administración, Vigilancia y Crédito) son honoríficos, no devengaran sueldo o remuneración alguna por sus servicios. Sin embargo, la Asamblea General podrá reconocer simbólica o físicamente la labor prestada mediante incentivos. D) Acatar las resoluciones y decisiones tomadas legalmente por los Cuerpos Directivos y las Asambleas de Delegados. PARRAFO: Se establece como principio, el desarrollo de la Carrera Dirigencial. En consecuencia, para ser miembro de uno de los órganos centrales de la Cooperativa (Administración, Vigilancia y Crédito) habrá que cumplir con el reglamento de procedimiento de la Carrera Dirigencial. ARTÍCULO 4. – Son derechos de los socios plenos: A) Ser electos y elegir para el desempeño de cargos en los organismos de dirección, administración y control de la cooperativa. B) Utilizar los servicios de la Sociedad. En el caso de los socios electos para desempeñar cargos de dirigentes centrales al igual que los empleados; mientras dure su ejercicio no tendrán derecho a préstamo en la Cooperativa. Tampoco podrán servir como garantes. Esto es, siempre que la Cooperativa sea signataria de las normas prudenciales estatuidas por el sistema AIRAC, en su defecto, se adhiere al procedimiento que establece la Ley 127. C) Asistir a las Asambleas de la Cooperativa en las cuales sólo tendrán derecho a un voto, D) Participar de los excedentes netos, E) Presentar al Consejo de Administración cualquier proyecto o iniciativa que tenga por objeto el mejoramiento de los servicios de la Cooperativa. F) Presentar al Consejo de Vigilancia las quejas por las infracciones cometidas por los funcionarios o empleados de la Cooperativa, G) Solicitar al Consejo de Administración la convocatoria a Asamblea Extraordinaria, acorde con estos Estatutos y la Ley 127 sobre cooperativas, H) Obtener copia de los presentes Estatutos, ARTICULO 5. – La calidad de socio se pierde por: A) Renuncia voluntaria aceptada por el Consejo de Administración, B) Fallecimiento, C) Exclusión acordada por el Consejo de Administración y fundamentada en algunas de las siguientes causas: 1. Por infracción grave a la disciplina social,
  • 3. 3 2. Por ser convicto de un delito grave, 3. Cuando se compruebe que el socio está actuando en contra de los mejores intereses de la Cooperativa y de sus fines y propósitos. PARRAFO: Al socio afectado por lo dispuesto en el apartado “C” de este artículo, se le notificará por escrito y se le concederá una oportunidad razonable para defenderse ante el Consejo. Si el Consejo decide finalmente separar al socio, este podrá apelar a tal decisión ante la primera Asamblea de Delegados que se celebre. La solicitud de apelación deberá ser entregada al Secretario del Consejo dentro de los 10 días siguientes a la fecha en que se notifique su exclusión. La Asamblea por mayoría de los presentes resolverá el conflicto. ARTICULO 6. – Al aprobarse el retiro de un socio, se le devolverá cualquier cantidad de dinero (depósitos, aportaciones u otros) o derecho económico que hubiere acumulado en la cooperativa (excedentes, intereses u otros), después de haber descontado cualquier deuda que tenga el socio con ésta. ARTÍCULO 7. – Las personas que hayan renunciado como socios o que hayan sido excluidos de la Cooperativa, no tendrán más derecho en la sociedad pero continuarán siendo responsables de cualquier deuda que hayan contraído con ésta, así como también responderán de las garantías prestadas a otros socios. ARTÍCULO 8. – El Consejo de Administración podrá suspender a los socios de sus derechos en caso de demorar más de 90 días en el cumplimiento de sus obligaciones o de infracción a los presentes Estatutos, la Ley General de Cooperativas y sus reglamentos. ARTICULO 9. – Si económicamente es posible, el retiro voluntario solicitado por escrito al Consejo de Administración, deberá ser atendido dentro de los 90 días siguientes a la presentación de la solicitud. CAPITULO 11 Del Capital Social ARTICULO 10. – El capital social de esta Cooperativa se formará: A) Con las aportaciones de los Asociados, B) Con los aportes que para determinados casos acuerde la Asamblea, C) Con los donativos que reciba, D) Con los porcentajes de rendimientos que se destinen para incrementarlo. ARTICULO 11. – Las aportaciones podrán hacerse en efectivo, bienes, derechos o trabajos y estarán representadas por Certificados de Aportaciones que serán nominativos e indivisibles. ARTICULO 12. – Esta Cooperativa tendrá un capital variable e inicia sus operaciones con un capital de RD$3,000.00 y sus incrementos anuales. ARTICULO 13. – El interés que pagará cada Aportación se calculará según el tiempo invertido y no excederá del 5% anual pagadero de los excedentes de la Cooperativa, según balance general al cierre de operación del año fiscal en
  • 4. 4 ejercicio. El tipo de interés a pagarse lo fijará la Asamblea General, según recomendación del Consejo de Administración. ARTICULO 14. – Los Certificados de Aportaciones podrán ser transferidos o vendidos a otros socios o persona que ingresen a la sociedad con la aprobación Reglamentada del Consejo de Administración. ARTICULO 15. – Los depósitos, participación y derechos de cualquier clase que correspondan a los asociados, quedan vinculados a favor de la Cooperativa por las obligaciones que los asociados hayan contraído con ésta. Por tanto podrá la cooperativa endosar y disponer de los documentos negociables que reciba como garantía de los préstamos una vez vencidos los plazos de pagos acordados al recibir sus préstamos. ARTÍCULO 16. – Los créditos que adquiera la Cooperativa estarán garantizados con todos los bienes de que dispone la sociedad, dentro de las limitaciones que fija la Ley General de Cooperativas y sus reglamentos, así como estos Estatutos, respecto a su responsabilidad económica y social. ARTICULO 17. – La Asamblea General podrá acordar reducir el capital cuando juzgue que existe un excedente del mismo sin afectar las operaciones de la sociedad. Cuando se acuerde reducir el capital, se hará la devolución a los socios de acuerdo a la Ley 127 y con la aprobación del Instituto de Desarrollo y Crédito Cooperativo (IDECOOP). DE LA RESPONSABILIDAD DE LA COOPERATIVA Y DE LOS SOCIOS ARTÍCULO 18. – La Sociedad se hace acreedora o deudora por los actos y operaciones que ejecute el Consejo de Administración, relacionados con la sociedad, siempre que hayan sido ejecutados expresamente a nombre de ella. ARTICULO 19. – La responsabilidad personal de cada socio quedará limitada a su respectivo capital y la Cooperativa al capital social de la misma. En uno y otro caso, se considerará como capital el contabilizado al momento de hacerse efectiva la responsabilidad. ARTÍCULO 20. – Los socios que se retiren o sean excluidos de la sociedad, por cualquier causa, serán responsables de las obligaciones contraídas por la Cooperativa con terceros, dentro de los límites del artículo precedente. DE LOS FONDOS SOCIALES Y DISTRIBUCIÓN DE EXCEDENTES ARTICULO 21. – El ejercicio social de la Cooperativa se cerrará anualmente el día 31 del mes de diciembre. ARTICULO 22. – Anualmente, antes de la distribución de excedentes a repartir, se separará el 5% para reservar con fines educativos, tomándose como base el total de excedentes netos durante el año. ARTICULO 23. – EL remanente de los excedentes netos que se obtengan por la gestión económica de la Cooperativa, se utilizaran en la siguiente forma:
  • 5. 5 A) 25% AL Fondo de Reserva General para cubrir las pérdidas que pudieran ocurrir en un ejercicio económico y capacitar a la Cooperativa para satisfacer exigencias imprevistas. Este fondo será irrepartible aún en caso de disolución de la cooperativa, B) Se destinará el 10% para un fondo de construcción o mejora de los locales de la cooperativa, C) Pagar el interés sobre el valor nominal de los Certificados de Aportaciones cuyo monto no excederá el 5% anual, D) El balance restante se distribuirá entre los socios en proporción al uso que cada uno haya hecho de los servicios ofrecidos por la Cooperativa du- rante el año fiscal correspondiente. ARTÍCULO 24. – El Consejo de Administración recomendará a la Asamblea General de Delegados que se constituyan otros fondos especiales que demanden las buenas normas de contabilidad y administración de negocios para lograr los objetivos y progreso de la sociedad. Los mencionados fondos se reservarán con prioridad al pago de dividendos sobre el capital y la devolución de excedentes a los asociados. CAPITULO 111 Estructura de la Cooperativa ARTÍCULO 25. – La Cooperativa estará organizada por Distritos y su oficina administrativa central tendrá su asiento en el municipio de Las Matas de Farfán, Provincia San Juan, República Dominicana. Podrá establecer sucursales en cualquier punto de la República Dominicana donde el Consejo de Administración decida. ARTÍCULO 26. – Los Distritos de la Cooperativa estarán constituidos por un número no menor de 30 socios calificados, acorde con la Ley 127 y su reglamento. Para crearse nuevos distritos o refundirse, suprimirse o dividirse los existentes, se requerirá el voto aprobatorio de la mayoría reglamentaria para Asambleas de Distritos y la aprobación del Consejo de Administración. ARTÍCULO 27. – La estructura de la Cooperativa será: A) Los Distritos Cooperativos, B) La Asamblea General de Delegados, C) El Consejo de Administración, D) El Comité Ejecutivo, E) El Comité de Crédito, F) El Consejo de Vigilancia, G) La Gerencia General. DE LOS DISTRITOS COOPERATIVOS ARTÍCULO 28. – La dirección y administración de las actividades cooperativas en los distritos estarán a cargo de: A) La Asamblea Distrital de socios y B) El Comité de Administración Distrital.
  • 6. 6 ARTÍCULO 29. – Los socios de los distritos se reunirán en Asamblea Ordinaria o Extraordinaria por lo menos 10 días antes de la fecha señalada para cada Asamblea General de Delegados, Ordinaria o Extraordinaria de la Cooperativa. El lugar, fecha y hora de las Asambleas de Distritos serán fijadas por el Comité Distrital en coordinación con el Consejo de Administración Central. ARTÍCULO 30. – El Comité de Administración Distrital podrá convocar asambleas extraordinarias de socios del distrito cuando lo considere necesario. Mientras tanto, deberá reunirse por lo menos cada cuatro meses ordinariamente. El 20% de los socios de un distrito puede ordenar al Comité Distrital la convocatoria para una Asamblea Extraordinaria del distrito cooperativo. ARTICULO 31. – Son atribuciones de la Asamblea Distrital: A) Elegir de entre los socios presentes los delegados que representarán al Distrito ante cada Asamblea General de Delegados de la Cooperativa en la proporción que establece el Consejo de Administración a través del Reglamento de la Carrera Dirigencial. Dichos Delegados tendrán autoridad legal de representar su distrito por cuatro años sin nuevas elecciones a menos que el distrito quiera o decida cambiarlos antes, B) Elegir de entre los socios presentes los integrantes del órgano directivo del distrito, C) Conocer y discutir los puntos incluidos en las agendas para las Asambleas Generales de Delegados de la Cooperativa, a fin de concretar las opiniones y criterios que deberán ser llevados por los delegados a las citadas asambleas, D) Cumplir las recomendaciones y decisiones emanadas de los órganos centrales de la Cooperativa. DEL COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN ARTICULO 32.– En cada distrito funcionará un Comité Distrital elegido por los socios, que se ocupará de dirigir las actividades sociales y culturales del distrito y cumplir las instrucciones y orientaciones emanadas del Consejo de Administración Central de la Cooperativa y el cumplimiento de los mandatos de la Asamblea General de Delegados. El Comité de Administración Distrital tendrá, las funciones de supervisar todas las actividades del Distrito y de canalizar hasta los Consejos de Administración y Vigilancia, las quejas de los socios así como las sugerencias que se consideren que puede hacer un aporte para la buena marcha de la sociedad. ARTICULO 33.– El Comité de Administración Distrital será elegido en las Asambleas de Socios. Dicho Comité estará integrado por tres (3) miembros. Constituirá quórum dos (2) miembros. Se elegirán además un (1) suplente para que reemplacen a los titulares que por alguna razón no pueden continuar desempeñando sus funciones. El procedimiento electoral para los directores distritales podrá ser similar al que se usa con los órganos dirigenciales centrales.
  • 7. 7 DE LA ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS ARTICULO 34. – La Asamblea General de Delegados es la autoridad suprema de la Cooperativa y sus acuerdos obligan a todos los asociados presentes o ausentes; Siempre que se hubieren tomado de conformidad con estos Estatutos y la Ley General de Cooperativas y sus Reglamentos. La Asamblea General de Delegados estará integrada por los delegados electos en sus respectivos distritos y por los miembros titulares de los diferentes consejos, quienes participarán con su voz y voto. Tendrán lugar una vez al año, dentro de los tres meses después del cierre, en el día, hora y lugar que designe el Presidente del Consejo de Administración, previa convocatoria hecha con 10 días de anticipación. La notificación será hecha por el Secretario a través de los órganos publicitarios que designe el Consejo de Administración, así como también la exposición de una copia de la convocatoria en un lugar visible en los locales de los distritos. El Secretario debe enviarles al mismo tiempo la agenda y una copia de los informes económicos preparados al cierre del ejercicio social, así como los informes a ser rendidos por los organismos administrativos y de control. ARTICULO 35.– El Consejo de Administración y el Consejo de Vigilancia podrán convocar una Asamblea General de Delegados Extraordinaria. Para dicha convocatoria deberán cumplirse todos los requisitos establecidos por el artículo anterior, excepto lo referente a los informes económicos y de control. La agenda de los puntos a tratar en toda Asamblea Extraordinaria deberá darse a conocer a los comités distritales con un minino de 30 días de anticipación a la fecha fijada por la Asamblea a fin de que estos puedan celebrar las Asambleas Extraordinarias de sus socios para considerar dichos puntos, elegir sus delegados e instituirlos al respecto. ARTICULO 36. – Será obligatorio para el Consejo de Administración celebrar una Asamblea General de Delegados Extraordinaria, cuando formalmente sea solicitada por un número no menor de 20% del total de los Delegados electos. Para tales efectos, la solicitud de la Asamblea y los propósitos de la misma deberán ser aprobados por la mayoría simple de los socios presentes en las Asambleas Extraordinarias Distritales, previa convocatoria con 15 días de anticipación a la fecha de la celebración de estas Asambleas. Dicha solicitud deberá dirigirse por escrito al Presidente del Consejo de Administración, por lo menos 15 días antes de la fecha en que se desee celebrar la Asamblea y deberá especificar los propósitos de la misma. En estas Asambleas solo podrán considerarse los asuntos especificados en la convocatoria. ARTICULO 37. – Las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias, se consideran legalmente constituidas con un quórum de dos quintas partes (40%) de los Delegados que estén debidamente calificados. Si una hora después de la señalada en la convocatoria no se completa el quórum antes mencionado, la Asamblea quedará legalmente constituida con el 20% de los Delegados, sin la necesidad de una segunda citación. Se exceptúa de esta última disposición cuando se trate de modificar los Estatutos, disolver la Sociedad o fusionar la Sociedad con otro, en cuyo caso se necesitará una
  • 8. 8 segunda citación y el voto aprobatorio de las dos terceras partes de los Delegados presentes. ARTICULO 38. – Los acuerdos de la asamblea se tomarán por mayoría de los votos de los delegados presentes a excepción de aquellos acuerdos que requieran las dos terceras (2/3) partes y los acuerdos aprobados deberán darse a conocer a todos los socios. ARTICULO 39. – Cada socio pleno tiene derecho a un voto cualquiera que sea el monto de Aportaciones que posea. No se permitirá delegación de votos, excepto en los casos señalados en el Articulo 21 de la ley 127 sobre Asociaciones Cooperativas. Los socios que no sean personas naturales podrán votar por medio de un representante designado para tal efecto. ARTICULO 40. – Queda expresamente prohibido tratar o solidarizarse con asuntos controversiales en materia social, política o religiosa. ARTICULO 41. – Los miembros de los Consejos de Administración, Vigilancia, y del Comité de Crédito o empleados de la Cooperativa, no podrán votar en las Asambleas cuando se trate de condicionantes o cargos contra dicha persona. ARTICULO 42. – Dentro de las facultades que le conceden estos Estatutos, la Ley General de Cooperativas y sus Reglamentos, la Asamblea deberá conocer de: A) Separación de asociados en caso que estos apelen un acuerdo del Consejo de Administración, B) Disolución de la Sociedad, C) Modificación de los Estatutos, D) Fusión de la Cooperativa con otras sociedades de igual finalidad, E) Afiliación a una federación o asociación, F) Cambios Generales en los Servicios de la Sociedad, G) Aumento o disminución del capital social, H) Nombrar y remover con motivos justificados a los miembros del Consejo de Administración, Consejo de Vigilancia, Comité de Crédito, Comisiones y Comités Especiales, I) Examen de cuentas y balances, J) Informes de los Consejos o de los Comités, K) Responsabilidad de los miembros de los Consejos y de los Comités para el efecto de pedir la aplicación de las sanciones por las faltas en que incurran o imponer las que sean de su competencia, L) Aplicación de sanciones disciplinarias a los asociados, M) Aplicación sobre la creación de fondos sociales y reservas, N) Reparto de rendimiento, incluyendo la fijación de intereses sobre el capital, O) Contratación de préstamos para la cooperativa cuando el monto exceda del 50% del capital social, P) Enajenar o gravar sus inmuebles. En los casos de bienes adquiridos en dación de pagos o por decisión judicial es facultativo del Consejo de Administración reglamentar y autorizar su enajenación. ARTICULO 43. – El orden del día en toda Asamblea Anual será el siguiente, a menos que las dos terceras (2/3) partes de los delegados presentes lo quieran alterar.
  • 9. 9 A) Iniciación de los trabajos por el Presidente. B) Demostración de que la convocatoria para la Asamblea llenó los requisitos de los Estatutos. C) Pase de lista. determinación del quórum y constitución de la Asamblea. D) Lectura del Acta de la Asamblea anterior. E) Informe general del Consejo de Administración. F) Informe general del Consejo de Vigilancia. G) Informe general del Comité de Crédito. H) Informe sobre la situación económica de la Cooperativa, sus excedentes y la recomendación que sobre los mismos acuerde el Consejo de Administración. I) Otros informes si los hubiere. J) Discusión de acuerdos y asuntos pendientes. K) Discusión de asuntos nuevos si los hubiere. L) Elección de nuevos miembros de los Consejos de Administración, de Vigilancia y del Comité de Crédito. M) Clausura. ARTÍCULO 44. – Los procesos electorales serán ejecutados según la Ley 127 y el Reglamento Electoral elaborado y aprobado por el Consejo de Administración. ARTÍCULO 45. – ELECCIÓN DE DELEGADOS. Cada distrito elegirá entre sus socios más calificados, un número de delegados para su representación ante la Asamblea General de Delegados. El número total de delegados a elegir de todos los distritos juntos no será mayor de 200 delegados. La proporción de delegados por socios a elegir aplicado equitativamente a nivel de todos los distritos será establecida por el Consejo de Administración. Los distritos podrán designar sus suplentes. El número de los suplentes será equivalente al 25% del total de delegados electos. Sólo podrán participar como Delegados en la Asamblea General de la Cooperativa, socios que estén al día en sus obligaciones con la Cooperativa y que no sean empleados de la misma. Los Delegados deberán presentar sus credenciales debidamente certificadas por los Comités Distritales correspondientes. Asistirán a las asambleas solo los Delegados o sus Suplentes, pero nunca los dos a la vez. DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN ARTÍCULO 46. – El Consejo de Administración es el órgano ejecutivo de la Asamblea y tendrá la representación de la Sociedad. En esta cooperativa estarán constituido por siete (7) miembros titulares, de los cuales cuatro (4) completan el quórum. ARTÍCULO 47. – En la primera Asamblea General se elegirá dos (2) miembros por el término de un año; dos (2) miembros por el término de dos años, y tres (3) miembros por el término de tres años. Los consejeros que sustituyan aquellos cuyos términos vencen, se elegirán por un término de tres (3) años. Ningún consejero de ningún comité podrá elegirse por más de dos períodos consecutivos. Se elegirá además, un consejero suplente por un año para reemplazar cualquier director que salga antes de vencer su período. Desempeñará el cargo por el período que se eligió su antecesor. Si ocurre una segunda vacante el Consejo
  • 10. 10 nombrará un sucesor hasta la próxima Asamblea General de Delegados cuando la misma ratificará o no dicho nombramiento. ARTÍCULO 48. – El Consejo de Administración se reunirá dentro de los ocho (8) días siguientes a su elección y elegirá de entre su seno un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero. Estos cargos se elegirán todos los años en la primera reunión que tenga este Consejo y desempeñarán sus cargos hasta que sus sucesores sean elegidos y tomen posesión. ARTÍCULO 49. – El Consejo de Administración elegirá el Gerente General acorde con lo establecido en el Reglamento Interno de Personal y Manual de Descripción de Funciones. ARTÍCULO 50. – El Consejo se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes. La convocatoria debe autorizarla el Presidente del Consejo, fijando la hora, día y sitio de reunión. ARTÍCULO 51. – Será considerado como dimitente todo miembro de cualquier Consejo que habiendo sido convocado faltare tres (3) veces consecutivas a las sesiones sin las excusas correspondientes o por tener obligaciones económicas vencidas por más de cuatro (4) meses. ARTÍCULO 52. – Los acuerdos se tomarán por mayoría de los consejeros en las reuniones, los asuntos de trámites o de poca trascendencia serán despachados por los miembros del propio consejo a quienes corresponda, según las funciones que se señalan en estos Estatutos y bajo su propia responsabilidad, debiendo reportar sus actividades en la próxima sesión del Consejo. ARTÍCULO 53. – El Consejo de Administración ejercerá las siguientes funciones: A. Elegir los Comités especiales de trabajos para el análisis y/o preparación de asuntos específicos de interés común, B. Regular la admisión, exclusión o renuncia de los socios y sobre el traspaso y devolución de Certificados de Aportación, C. Determinar el monto o naturaleza de las fianzas que deben prestar los funcionarios y empleados que custodien o manejen los fondos, D. Reglamentar los servicios crediticios y captación de depósitos, E. Reglamentar, lo necesario para el cumplimiento de la Carrera Dirigencial, sus principios y Código de Ética, F. Gestionar, contratar o adquirir los elementos necesarios para poder ofrecer los servicios y lograr los fines de la Cooperativa, G. Creación y supresión de cargos en la nomina y escala de sueldos para los empleados, H. Recomendar a la Asamblea General de Delegados la distribución de excedentes y pago de intereses sobre los Certificados de Aportaciones. Así como de asuntos coyunturales o estratégicos para el mejor desenvolvimiento de las actividades, servicios y de representación a favor de los asociados y la cooperativa, I. Presentar a dicha Asamblea, informes y balance general, J. Reglamentar la inversión y manejo de fondos incluyendo designar las personas que deberán firmar los cheques, K. Delegar poderes especiales en el Gerente General, L. Decidir en materia de acciones judiciales,
  • 11. 11 M. Preparar su plan de trabajo y aprobar, modificar y revisar periódicamente el presupuesto anual presentado por el Gerente General, N. Ver que se lleve un sistema de contabilidad ordenado y que se mantenga al día, O. Decidir sobre la admisión de nuevos distritos de la Cooperativa, P. Señalar atribuciones a los comités distritales y grupos de apoyo locales para las sucursales, Q. En general, asumir las funciones de reglamentación de los servicios de la Cooperativa y ejercer todas aquellas que le correspondan como órgano ejecutivo de los negocios sociales que no estén adscritos a otros organismos. FUNCIONES DEL PRESIDENTE ARTÍCULO 54. – Son atribuciones del Presidente las siguientes: A. Vigilar el buen cumplimiento de los Estatutos y de las Reglamentaciones existentes y hacer que se cumplan las decisiones tomadas por la Asamblea General de Delegados, B. Convocar la Asamblea General de Delegados y las reuniones del Consejo de Administración, C. Presidir todos los actos oficiales de la Cooperativa y tener la representación oficial de la sociedad, D. Coordinar las distintas actividades de la Cooperativa para que ésta funcione como una unidad e iniciar actividades que redunden en un mejor servicio para los socios, E. Realizar otras funciones compatibles con su cargo, ARTÍCULO 55. – El Vicepresidente tendrá todas las facultades y asumirá todos los deberes del presidente en ausencia, exclusión, renuncia o fallecimiento de aquel. FUNCIONES DEL SECRETARIO ARTÍCULO 56. – Los deberes del secretario son los siguientes: A. Firmar junto con el Presidente del Consejo de Administración los contratos, documentos y correspondencias que por su naturaleza requieran la intervención de este funcionario, B. Responsabilizarse de los libros de actas de las sesiones de la Asamblea General de Delegados y del Consejo de Administración, C. Desempeñar otras labores que le asigne el Consejo de Administración dentro de las limitaciones de estos Estatutos, FUNCIONES DEL TESORERO ARTÍCULO 57. – El Tesorero es el Administrador General de la Cooperativa en ausencia de un Gerente General. En caso de nombrar un Gerente, el Tesorero seguirá como representante de la Cooperativa ante la Gerencia en los aspectos financieros.
  • 12. 12 DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 58. – El Gerente General será la vía de comunicación ordinaria con los socios y terceros. Además, será el ejecutivo de la política administrativa del Consejo de Administración. Organizará y dirigirá la administración de la Cooperativa de acuerdo con los poderes que se le otorguen. Ejercerá sus funciones bajo la dirección inmediata del Consejo de Administración y responderá ante éste de la marcha de la Cooperativa y de manera especial será responsable directo de la marcha de la oficina administrativa y del manejo de los valores que resulten de las operaciones diarias. Tendrá bajo su dependencia todo equipo, bienes o infraestructura de la Cooperativa y protegerá y hará uso de éstos según la política administrativa elaborada entre él y el Consejo de Administración. Cumplirá y hará cumplir las disposiciones estatutarias y reglamentarias y ejecutará los acuerdos resoluciones y reglamentos de la Asamblea General y del Consejo de Administración. En general aportará sus iniciativas y conocimientos para el logro de los objetivos y fines que persigue la Cooperativa. Atribuciones Particulares del Gerente General A. Nombrar y remover los empleados de la Cooperativa de acuerdo con las normas que fije el Consejo de Administración. Dictar las tareas y reglamentos a los que deben someterse los empleados de la Sociedad. Realizar una labor continua de adiestramiento del personal, B. Elaborar y someter al Consejo el último mes de cada año fiscal los presupuestos anuales de operación y proyecciones financieras para el siguiente año inmediato, C. Presentar trimestralmente al Consejo de Administración el estado económico de la Cooperativa, es decir, los estados financieros y anexos correspondientes. Asimismo, rendir todos los demás informes que le soliciten los órganos administrativos y fiscales de la Sociedad, D. Realizar dentro de los límites que señale el Consejo, la compra o arrendamiento de los materiales, equipos y locales que la Cooperativa requiera para la prestación de sus servicios a los socios, E. Hacer depositar los fondos de la Cooperativa en las entidades bancarias designadas por el Consejo de Administración, F. Hacer que se recauden los ingresos de la Cooperativa y cobrar las sumas que a éstas se adeuden hasta por vía judicial si resultare necesario, G. Firmar los documentos que el Consejo de Administración le autorice y aquellos que por la naturaleza de su cargo amerita su firma. ARTÍCULO 59. – El Gerente, los Empleados y los Directores deberán observar y conducirse estrictamente de acuerdo a los principios y mandatos del Código de Ética y el Reglamento de Personal que el Consejo de Directores establecerá. COMITÉ EJECUTIVO ARTÍCULO 60. – El Comité Ejecutivo representará al Consejo de Administración y será ejecutor material de sus resoluciones. Estará integrado por el Presidente, Secretario y Tesorero. Dos miembros de este Comité harán quórum. El Gerente será miembro ex-oficio del mismo. Podrán reunirse según las circunstancias lo demanden.
  • 13. 13 Serán funciones del Comité las siguientes: A. Gestionar, contratar o adquirir los elementos necesarios para los servicios de la Cooperativa, de acuerdo con los lineamientos trazados por el Consejo de Administración, B. Preparar su plan de trabajo y auxiliar al Gerente General en la preparación del presupuesto anual, el cual deberá ser aprobado por el Consejo de Administración; ver que se lleve un sistema de contabilidad ordenado y actualizado, C. En general, asumir las funciones de reglamentación de los servicios de la Cooperativa y ejercer todas aquellas que le corresponden como órgano ejecutivo de las actividades no adscritas a otros organismos, D. Cualquier otra función que le sea encomendada por el Consejo de Administración, así como asuntos de trámite, de poca trascendencia o de urgencia a sabiendas que sus acciones serán bajo su propia responsabilidad, debiendo dar cuenta del uso de esta facultad en la próxima reunión del Consejo de Administración. DEL CONSEJO DE VIGILANCIA ARTÍCULO 61. – El Consejo de Vigilancia ejercerá la supervisión de todas las actividades de la Sociedad y tendrá derecho de veto, solo con el objetivo de que el Consejo de Administración reconsidere las resoluciones vetadas. El veto debe ejercitarse oportunamente ante el Consejo de Administración quien siempre podrá ejecutar su decisión bajo su responsabilidad. La próxima Asamblea General de Delegados estudiará el conflicto para resolverlo en definitiva. ARTÍCULO 62. – El Consejo de Vigilancia estará integrado por tres (3) miembros nombrados por la Asamblea General de Delegados; un (1) socio se elegirá por un período de un (1) año, uno (1) por un período de dos (2) años y uno (1) por un periodo de tres (3) años. ¡Dos (2) miembros constituirán el quórum. En cada Asamblea Anual subsiguiente, el proceso de elecciones y sucesión será igual como para el Consejo de Administración. También se elegirá un suplente y seguirá el mismo proceso para cumplir con un procedimiento igual a aquel dentro del Consejo de Administración. ARTÍCULO 63. – El Consejo de Vigilancia se reunirá dentro de los ocho (8) días siguientes a su elección, y se elegirá de entre su seno a un Presidente y un Secretario. Sesionará por lo menos una vez por mes dejando constancia escrita de sus actuaciones. ARTÍCULO 64. – El Consejo de Vigilancia tendrá específicamente las siguientes atribuciones: A. Fiscalizar el sistema contable y supervisar el cumplimiento de los estatutos y políticas de la empresa, B. Presentar a la Asamblea General un informe de las actividades ejercidas durante el período en el que él haya actuado, C. Denunciar los errores o violaciones que se hayan cometido, sugiriendo las medidas que tiendan a impedir esas circunstancias, D. Conocer las reclamaciones de los asociados contra los directores o sobre los servicios de la Cooperativa. En estos casos debe rendir un informe escrito a la Asamblea General de Delegados.
  • 14. 14 DEL COMITÉ DE CRÉDITO ARTÍCULO 65. – Este Comité estará constituido por tres (3) miembros titulares elegidos por los socios en la Asamblea General Ordinaria. El primer año se elegirá uno por un (1) año, uno por dos (2) años y uno por tres (3) años. Dos miembros de este Comité constituirán quórum. En cada Asamblea Anual subsiguiente, el proceso de elecciones y sucesión será igual como para el Consejo de Administración. También se elegirá un suplente y seguirá el mismo proceso para cumplir con un procedimiento igual a aquel dentro del Consejo de Administración. ARTÍCULO 66. – El Comité de Crédito se reunirá dentro de los ocho (8) días siguientes a su elección con el objeto de nombrar de entre su seno un Presidente y un Secretario. Posteriormente el Comité debe reunirse, por lo menos, una vez a la semana. De sus actuaciones se dejará constancia en acta suscrita. ARTÍCULO 67. – El Comité de Crédito tendrá la responsabilidad del cumplimiento de la política de crédito y participará directa o indirectamente en el proceso de aprobación o rechazo de todas las solicitudes de crédito de los socios. El Comité de Crédito aprobará los préstamos por escrito y por unanimidad de los miembros presentes. Los préstamos se otorgarán únicamente a los socios, dentro de las normas establecidas por el Consejo de Administración y el Comité de Crédito. ARTÍCULO 68. – Se faculta a este Comité para que delegue el derecho de atender y aprobar solicitudes. La o las personas designadas deberán actuar dentro de los límites de la política de crédito vigente. DE LAS COMISIONES ARTÍCULO 69. – La Asamblea General y el Consejo de Administración podrán designar cuantas comisiones sean necesarias para realizar estudios especiales, atender asuntos puramente técnicos que requieren conocimientos especializados en la materia bajo consideración, o llevar a cabo planes o labores especiales en bien de la sociedad. La participación de un miembro del Consejo de Administración será recomendable en cualquier comisión especial. Es mandatario que toda comisión especial rinda un informe de sus labores realizadas y de la forma en que se han utilizado sus fondos asignados ante el Consejo o ante la Asamblea General de socios. ARTÍCULO 70. – Una comisión especial que se debe formar será la Comisión de Educación y tendrá la responsabilidad siguiente: organizar y desarrollar programas de educación, tanto de cooperativismo como de otra índole, dirigido a sus socios o a la comunidad donde la Cooperativa se encuentra establecida. CAPITULO IV La Fusión, Afiliación y Disolución ARTÍCULO 71. – La sociedad podrá fusionarse con otra u otras cooperativas; o sea, tomar en común un nombre distinto al usado para cada una de ellas, constituyendo una nueva entidad jurídica.
  • 15. 15 ARTÍCULO 72. – También podrá la Cooperativa sin cambiar su nombre, ni de personería jurídica afiliarse a una Federación o Asociación de Cooperativas de Ahorro y Crédito, así como a cualquier otro organismo con fines similares a los de la Cooperativa. Corresponden al Consejo de Administración, el recomendar sobre la afiliación de la Cooperativa y el mantener las relaciones correspondientes con las entidades en cuestión. ARTÍCULO 73. – Esta Cooperativa se disolverá por cualquiera de las siguientes causas: A. Por la voluntad de las dos terceras partes de los asociados activos. B. Por la disminución del número de asociados a menos de 15. C. Porque llegue a consumarse el objeto de la sociedad. D. Porque el estado económico de la sociedad no permitía continuar las operaciones. E. Por fusión con otra u otras cooperativas de la misma clase legalmente constituidas. ARTÍCULO 74. – En caso de disolución: A. Satisfacer los gastos de la liquidación. B. Cubrir los beneficios sociales y salarios de los servidores a sueldos o jornales de la Cooperativa. C. Pagar por obligaciones a terceros. D. Pagar los depósitos de ahorros retirables y depósitos a plazo fijo. E. Pagar las aportaciones más los intereses. F. El Fondo de Reserva, donativo y cualquier remanente será manejado según dicte la Ley. ARTÍCULO 76. – En la liquidación se nombrarán los liquidadores así: A. Por la asamblea, cuando se hubiere resuelto por su acuerdo. B. Por el Juez, cuando hubiere sido decretada por sentencia judicial. C. Por el Poder Ejecutivo cuando hubiese sido decretada por éste. CERTIFICACIÓN: Los abajo firmados, miembros de la Cooperativa de Ahorro y Crédito y Servicios Múltiples "CENTRAL", Inc., De Las Matas de Farfán, CERTIFICAMOS que los presentes Estatutos fueron aprobados en Asamblea celebrada el día ( ) del mes de del año ( ). FIRMADOS CARLOS JULIO LEBRON 1 CLAUDIO E. MEJIA 2 ALEJANDRO A. CESPEDES 3 DIGNA C. RODRIGUEZ 4 ALBA I. BAUTISTA 5 BASILIA GARCIA 6 VICENTA DIACONA ROA 7 ISMAEL OVIDIO 8 LEONIX. DE J. LORENZO 9 LUCILA LUCIANO 10 TEODORO SANTIAGO 11 GILBERTO ENCARNACION 12 PABLO E. MONTAS 13 ELVIRA CORPORAN 14
  • 16. 16 WASCAR ALCANTARA 15 FAUSTO G. 16 SANDY AQUINO 17 MARIA A. C. 18 LUCAS LORENZO 19 GERARDO A. DIAZ 20 ARCEDO ZABALA 21 RAFAEL MARTINEZ LARA 22 JOSE LEBRON 23 ALBA LAGARES MORETA 24 CIRIACO ENCARNACION 25 IDALIA SOLER VICTOR MANUEL PEÑA S. 26 RUFINA LUCIANO 27 RAFAELA MARQUEZ 28 FELIX L. 29 BIENVENIDO 30 BLACILDA ACOSTA 31 MANUEL CUEVAS 32 JUAN RAMON JIMENEZ 33 CIRILO SEGURA 34 GUARIONE MORILLO 35 ISIDRO ENCARNACION 36 ANDRES MATEO 37 JUAN DE DIOS NUÑEZ 38 HILDA VIOLENTA JIMENEZ 39 MIREYA RODRIGUEZ 40 FRANCISCO ENCARNACION 41 GASPAR FELIX TAPIA 42 ANTERA RAMIREZ DE LOS SANTOS 43 MERCEDES LEBRON R. 44 HUMBERTO MORILLO 45 DOMINGO MONTERO 46 ORLANDO MATEO CANARIO 47 SANTO DICEN MONTERO 48 ORLANDO FURCAL 49 WILLIAM CUELLO 50 LUIS E. LOPEZ 51 MIGUEL PEREZ 52 SANDRA ZABALA 53 SUSAN BERIGUETE 54 JULIO CESAR DE OLEO 55 MANUEL ALCIVIADES FELIX 56 JORGE DE LA CRUZ 57 JUANA D. SOTO PEÑA 58 ALICIA MONTERO 59 ALEJANDROBAEZ CUEVAS 60 CESAR ANTONIO B.61 ALEJANDRO ARIAS 62 LIDIA MARIA CUERRERO 63 JACINTO MOLINA 64 MARTHA LIDIA MEDINA 65 NICOLAS MARTINEZ 66 RAMON MATEO 67 OILIO ENCARNACION 68 HILARIO MATEO 69 ADRIANA MONTERO 70 CRISTOBAL MONTERO 71 JUAN PABLO NOVA 72 ANDREA NURIS QUEZADA 73 ROSARIO MONTERO74 EUGENIO ANGOMAS 75 HIGINIO HERRERA 76 MANUEL DE J. HERNANDEZ 77 ROBERTO ALCANTARA 78