1. El Derecho Tributario
Estudio General del COT
(Tema 5)
Esta presentación fue elaborada sólo con fines didácticos y sin fines de lucro por parte de su autor por lo que, su utilización para fines
comerciales no es aconsejable ya que violaría principios elementales de propiedad intelectual, generando conflictos innecesarios en tu
persona en el grado intelectual superior llamado “Conciencia”.
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2. Derecho Tributario:
• Dino Jarach define la disciplina tributaria como “el conjunto de las
normas y principios jurídicos que se refieren a los tributos”
• El autor colombiano Mauricio Plazas Vega parece seguir este concepto
simple al expresar: “El derecho tributario es el conjunto de normas
jurídicos que regulan los tributos”
• En nuestro País, José Octavio adopta un concepto similar, pero con
más amplio: “El derecho tributario es el conjunto de normas que
regulan la creación y aplicación de los tributos y las relaciones
jurídicas que de ellos derivan. Los tributos son las prestaciones de
dinero, exigidas por el Estado en el ejercicio de su poder de imperio,
mediante una ley, para atender los gastos destinados al cumplimientos
de sus fines”
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3. Derecho Tributario:
Contenido:
• Derecho Tributario - Parte General: Consagra los principios aplicables
a las relaciones entre estado y particulares.
• Derecho Tributario - Parte Especial: Contiene las normas especificas y
peculiares de cada uno de los distintos tributos que entregan los
sistemas tributarios.
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4. Origen de los tributos:
• Periodo de la Coacción: Imperio de la fuerza.
• Periodo de Convenciones: Durante el feudalismo se sustituye la
coacción por donaciones que se determinaban por acuerdos, debido al
crecimiento poblacional y rebelión de los pueblos.
• Periodo Constitucional: La soberanía radica en el pueblo quien la
ejerce a través de los órganos de las ramas del Poder Público,
regulados por las Leyes.-
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5. Función financiera de los tributos:
Fundamentales para la Actividad Financiera del Estado.
Constituyen un Recurso Derivado del Estado.
Los Ingresos de ellos provenientes han de ser Ordinarios.
Su Aplicación Se vuelve obligatoria (Conflicto Lógica-Ética)
Las Necesidades Públicas: No preexisten al Estado, sino que
concurren. Las necesidades son sentidas por el Estado, quien las
crea para sus fines políticos.
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6. Fuentes de Derecho Tributario:
Artículo 2 (COT):
Constitución Nacional Vigente.
Los Tratados Internacionales.
Las Leyes y los actos con fuerza de Ley.
Contratos para garantizar la seguridad jurídica.-
Las reglamentaciones y demás disposiciones de carácter general
establecidas por los órganos administrativos facultados al efecto.
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7. Fuentes alternas:
Ordenes e instrucciones impartidas por los funcionarios
administrativos a sus subordinados jerárquicos.
La Analogía como fuente de interpretación. Efecto en la jurisprudencia
y su creación de Derecho.-
Aplicación supletoria en orden de prelación de:
Normas Tributarías Análogas
Principios generales del Derecho Tributario.
Principios de otras ramas jurídicas que más se avengan a su naturaleza y
fines.(Casos : cesión de créditos, transacción, Compensación, etc.)
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8. Valores
Superiores en la
Constitución de la
República
Bolivariana de
Venezuela
Vida
Libertad
Justicia
Igualdad
Solidaridad
Democracia
Responsabilidad Social
Preeminencia de los Derechos
Humanos
Ética
Pluralismo Político
Art. 2
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9. Integridad territorial
Cooperación
Solidaridad
Concurrencia
Corresponsabilidad
Art. 4
Principios
fundamentales
del Estado
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10. Democrático
Participativo
Electivo
Descentralizado
Alternativo
Responsable
Pluralista y de mandatos
revocablesArt. 6
El Gobierno es y
será siempre
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11. Participación Ciudadana
Asuntos públicos
Formulación, ejecución y
control de la gestión pública
El estado
Debe facilitar la generación de
las condiciones favorables
para su práctica
Protagonismo que garantice
su completo desarrollo, tanto
individual como colectivo
Art. 62
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12. Medios de
participación y
protagonismo del
pueblo
Asamblea de ciudadanas
y ciudadanos cuyas
decisiones serán de
carácter vinculante
Art. 70
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13. Principios Tributarios:
No discriminación que menoscabe el
reconocimiento, goce o ejercicio en
condiciones de igualdad de los derechos
Real y efectiva
Igualdad
(Art.21 CRBV) Trato oficial salvo las fórmulas
diplomáticas
No reconocimiento de títulos nobiliarios
ni distinciones hereditarias
TIPOS DE IGUALDAD ( Vid. Art. 133, 21 y 316 de CRBV)
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14. Generalidad: ( Art. 133 CRBV)
“Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos
públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones
que establezca la Ley”.
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Principios Tributarios: -Continuación
15. Justa distribución de las cargas públicas
Progresividad: Según capacidad económica
(Art. 316 CRBV)
Sustentado en un sistema eficiente de
Recaudación
Legalidad: No se cobrarán impuestos, tasas y
contribuciones que no se encuentren
previstos en la Ley
(Art. 317 CRBV)
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16. No Confiscación: Ningún tributo puede tener
carácter confiscatorio
(Art. 317 CRBV)
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Principios Tributarios: -Continuación
17. Asignación de competencias tributarias en la CRBV.
Se dividen las potestades para garantizar la redistribución de
los ingresos de manera equitativa entre los tres niveles del
Poder Público:
Nacional,
Estadal y
Municipal
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18. La Potestad Tributaria de la Nación:
Artículo 156, Ordinal 12 de la C.R.B.V. 1999:
• Coordinación y Armonización de las potestades tributarias internas.
• La creación de impuestos sobre sucesiones, donaciones y demás ramos
conexos.
• Creación de impuestos territoriales o sobre predios rurales y sobre
transacciones inmobiliarias, cuya recaudación corresponde a los
Municipios.-
• La organización y régimen de Aduanas.
• I.S.L.R., Al capital, Exportación e Importación de bienes y servicios;
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19. • La producción, el Valor Agregado, Hidrocarburos y Minas,
Licores y Cigarrillos y demás manufacturas del tabaco.
• Competencia residual: Los demás impuestos, Tasas y
Contribuciones, no atribuidas a los Estados y Municipios,
por esta Constitución y las Leyes.
La potestad tributaria de la Nación- Continuación
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20. Potestad Tributaria de los Estados
Artículos. 164 y 167 C.R.B.V. 1999):
• La organización recaudación y control de sus tributos según leyes
nacionales y estadales.
• Tasas por el uso de sus bienes y servicios, multas y sanciones.-
• La venta de especies fiscales.-
• Impuestos, tasas y contribuciones que se les asigne por Ley.-
• El situado constitucional (20% a razón de 30 % equitativo y 70 %
poblacional, 50 % para salud, seguridad y educación. 25 % obligado para
los Municipios.
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21. Potestad Tributaria Municipal:
ARTÍCULOS 168 y 179:
• La creación recaudación e inversión de sus ingresos
• Tasas por el uso de sus bienes y servicios, tasas administrativas por
licencias o autorizaciones, impuestos sobre actividades económicas;
Inmuebles urbanos; vehículos; Espectáculos públicos, Juegos y
Apuestas Licitas; Propaganda y Publicidad Comercial; Contribuciones
especiales sobre plusvalías de las propiedades generadas por cambios
de uso urbanísticos.
• Impuesto sobre predios rurales; contribución por mejoras, multas y
sanciones y otros ramos tributarios nacionales o Estadales conforme a
las Ley.
• Los demás que determine la Ley.
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22. Potestad Tributaria de Estados y Municipios por contraposición:
Artículo 183 C.R.B.V., LOS ESTADOS Y MUNICIPIOS NO PODRAN:
• 1.- Crear aduanas ni impuestos de importación, de exportación o de
transito sobre bienes nacionales o extranjeros, o sobre las demás
materias rentistas de la competencia nacional.
• 2.- Gravar bienes de consumo antes de que entren en circulación
dentro de su territorio.
• 3.-Prohibir el consumo de bienes producidos fuera de su territorio,
ni gravarlos en forma diferente a los producidos en él.
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23. Ámbito de Aplicación del COT (Artículo 1 del COT).
“Dispone que dicho estatuto es aplicable a “los Tributos Nacionales y a
las Relaciones Jurídicas derivadas de ellos”. Así mismo y de manera
taxativa, señala que regirá “con carácter supletorio y en cuanto sean
aplicables, a los tributos de los estados y Municipios”.
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24. Localización de Petróleo en Venezuela
• A los Estados, a las Municipalidades, y a los entes no
territoriales de derecho público de carácter estadal o municipal,
como los Institutos Autónomos.
Se aplica:
• Tal supletoriedad se ha justificado en la autonomía atribuida
a los estados y Municipios en materia tributaria, por
disposición expresa de la Constitución en su Artículo 168.
Procedimiento de Fiscalización – Aplicación supletoria
Supletoriamente al siguiente sujeto activo
de la obligación tributaria
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25. Interpretación de la norma tributaria:
La norma jurídica con contenido tributario es una prescripción
normativa estatalmente obligatoria tal como las demás normas que
integran otros órganos normativos jurídicos. En efecto:
i. Es un mandato que ordena o prohíbe una conducta humana
ii. De carácter externo
iii. Cuyo cumplimiento está sujeto a la coacción del Estado en caso de
incumplimiento por parte del administrado.
El artículo 5 del COT establece cómo deben interpretarse las normas
jurídicas con contenido tributario en Venezuela.
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26. Interpretación de la norma tributaria: Según la realidad
económica
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El principio según el cual las normas jurídicas con contenido
tributario pueden ser interpretadas atendiendo a la realidad
económica considerada por la ley al momento de crear el
tributo, está contenido en el artículo 16 del COT
27. Julio César Díaz Valdez
Asesor Tributario de la Cámara de Comercio
Consultor Jurídico de la firma Merino & Asociado
Correo: juliodiaztributos@gmail.com
http://apuntesdetributo.blogspot.com
La información aquí contenida es de naturaleza general y no tiene el propósito de Abordar las circunstancias de ningún
individuo o entidad en particular. Aunque procuramos proveer la información correcta y oportuna, no puede haber garantía
de que dicha información sea correcta en la fecha que se recibe o que continuará siendo correcta en el futuro.