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El Derecho Tributario
Estudio General del COT
(Tema 5)
Esta presentación fue elaborada sólo con fines didácticos y sin fines de lucro por parte de su autor por lo que, su utilización para fines
comerciales no es aconsejable ya que violaría principios elementales de propiedad intelectual, generando conflictos innecesarios en tu
persona en el grado intelectual superior llamado “Conciencia”.
Julio César Díaz Valdez/UGMA/2013-2014
Derecho Tributario:
• Dino Jarach define la disciplina tributaria como “el conjunto de las
normas y principios jurídicos que se refieren a los tributos”
• El autor colombiano Mauricio Plazas Vega parece seguir este concepto
simple al expresar: “El derecho tributario es el conjunto de normas
jurídicos que regulan los tributos”
• En nuestro País, José Octavio adopta un concepto similar, pero con
más amplio: “El derecho tributario es el conjunto de normas que
regulan la creación y aplicación de los tributos y las relaciones
jurídicas que de ellos derivan. Los tributos son las prestaciones de
dinero, exigidas por el Estado en el ejercicio de su poder de imperio,
mediante una ley, para atender los gastos destinados al cumplimientos
de sus fines”
El Derecho Tributario. Estudio General del COT
Julio César Díaz Valdez/UGMA/2013-2014
Derecho Tributario:
Contenido:
• Derecho Tributario - Parte General: Consagra los principios aplicables
a las relaciones entre estado y particulares.
• Derecho Tributario - Parte Especial: Contiene las normas especificas y
peculiares de cada uno de los distintos tributos que entregan los
sistemas tributarios.
El Derecho Tributario. Estudio General del COT
Julio César Díaz Valdez/UGMA/2013-2014
Origen de los tributos:
• Periodo de la Coacción: Imperio de la fuerza.
• Periodo de Convenciones: Durante el feudalismo se sustituye la
coacción por donaciones que se determinaban por acuerdos, debido al
crecimiento poblacional y rebelión de los pueblos.
• Periodo Constitucional: La soberanía radica en el pueblo quien la
ejerce a través de los órganos de las ramas del Poder Público,
regulados por las Leyes.-
El Derecho Tributario. Estudio General del COT
Julio César Díaz Valdez/UGMA/2013-2014
Función financiera de los tributos:
 Fundamentales para la Actividad Financiera del Estado.
 Constituyen un Recurso Derivado del Estado.
 Los Ingresos de ellos provenientes han de ser Ordinarios.
 Su Aplicación Se vuelve obligatoria (Conflicto Lógica-Ética)
 Las Necesidades Públicas: No preexisten al Estado, sino que
concurren. Las necesidades son sentidas por el Estado, quien las
crea para sus fines políticos.
El Derecho Tributario. Estudio General del COT
Julio César Díaz Valdez/UGMA/2013-2014
Fuentes de Derecho Tributario:
Artículo 2 (COT):
 Constitución Nacional Vigente.
 Los Tratados Internacionales.
 Las Leyes y los actos con fuerza de Ley.
 Contratos para garantizar la seguridad jurídica.-
 Las reglamentaciones y demás disposiciones de carácter general
establecidas por los órganos administrativos facultados al efecto.
El Derecho Tributario. Estudio General del COT
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Fuentes alternas:
 Ordenes e instrucciones impartidas por los funcionarios
administrativos a sus subordinados jerárquicos.
 La Analogía como fuente de interpretación. Efecto en la jurisprudencia
y su creación de Derecho.-
 Aplicación supletoria en orden de prelación de:
 Normas Tributarías Análogas
 Principios generales del Derecho Tributario.
 Principios de otras ramas jurídicas que más se avengan a su naturaleza y
fines.(Casos : cesión de créditos, transacción, Compensación, etc.)
El Derecho Tributario. Estudio General del COT
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Valores
Superiores en la
Constitución de la
República
Bolivariana de
Venezuela
 Vida
 Libertad
 Justicia
 Igualdad
 Solidaridad
 Democracia
 Responsabilidad Social
 Preeminencia de los Derechos
Humanos
 Ética
 Pluralismo Político
Art. 2
El Derecho Tributario. Estudio General del COT
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 Integridad territorial
 Cooperación
 Solidaridad
 Concurrencia
 Corresponsabilidad
Art. 4
Principios
fundamentales
del Estado
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 Democrático
 Participativo
 Electivo
 Descentralizado
 Alternativo
 Responsable
 Pluralista y de mandatos
revocablesArt. 6
El Gobierno es y
será siempre
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Participación Ciudadana
Asuntos públicos
Formulación, ejecución y
control de la gestión pública
El estado
Debe facilitar la generación de
las condiciones favorables
para su práctica
Protagonismo que garantice
su completo desarrollo, tanto
individual como colectivo
Art. 62
El Derecho Tributario. Estudio General del COT
Julio César Díaz Valdez/UGMA/2013-2014
Medios de
participación y
protagonismo del
pueblo
Asamblea de ciudadanas
y ciudadanos cuyas
decisiones serán de
carácter vinculante
Art. 70
El Derecho Tributario. Estudio General del COT
Julio César Díaz Valdez/UGMA/2013-2014
Principios Tributarios:
No discriminación que menoscabe el
reconocimiento, goce o ejercicio en
condiciones de igualdad de los derechos
Real y efectiva
 Igualdad
(Art.21 CRBV) Trato oficial salvo las fórmulas
diplomáticas
No reconocimiento de títulos nobiliarios
ni distinciones hereditarias
TIPOS DE IGUALDAD ( Vid. Art. 133, 21 y 316 de CRBV)
El Derecho Tributario. Estudio General del COT
Julio César Díaz Valdez/UGMA/2013-2014
Generalidad: ( Art. 133 CRBV)
“Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos
públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones
que establezca la Ley”.
El Derecho Tributario. Estudio General del COT
Julio César Díaz Valdez/UGMA/2013-2014
Principios Tributarios: -Continuación
Justa distribución de las cargas públicas
 Progresividad: Según capacidad económica
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Sustentado en un sistema eficiente de
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 Legalidad: No se cobrarán impuestos, tasas y
contribuciones que no se encuentren
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El Derecho Tributario. Estudio General del COT
Julio César Díaz Valdez/UGMA/2013-2014
 No Confiscación: Ningún tributo puede tener
carácter confiscatorio
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El Derecho Tributario. Estudio General del COT
Julio César Díaz Valdez/UGMA/2013-2014
Principios Tributarios: -Continuación
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Se dividen las potestades para garantizar la redistribución de
los ingresos de manera equitativa entre los tres niveles del
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El Derecho Tributario. Estudio General del COT
Julio César Díaz Valdez/UGMA/2013-2014
La Potestad Tributaria de la Nación:
Artículo 156, Ordinal 12 de la C.R.B.V. 1999:
• Coordinación y Armonización de las potestades tributarias internas.
• La creación de impuestos sobre sucesiones, donaciones y demás ramos
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• La organización y régimen de Aduanas.
• I.S.L.R., Al capital, Exportación e Importación de bienes y servicios;
El Derecho Tributario. Estudio General del COT
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• La producción, el Valor Agregado, Hidrocarburos y Minas,
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• Competencia residual: Los demás impuestos, Tasas y
Contribuciones, no atribuidas a los Estados y Municipios,
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La potestad tributaria de la Nación- Continuación
El Derecho Tributario. Estudio General del COT
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Potestad Tributaria de los Estados
Artículos. 164 y 167 C.R.B.V. 1999):
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• El situado constitucional (20% a razón de 30 % equitativo y 70 %
poblacional, 50 % para salud, seguridad y educación. 25 % obligado para
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Julio César Díaz Valdez/UGMA/2013-2014
El Derecho Tributario. Estudio General del COT
Potestad Tributaria Municipal:
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• Tasas por el uso de sus bienes y servicios, tasas administrativas por
licencias o autorizaciones, impuestos sobre actividades económicas;
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Apuestas Licitas; Propaganda y Publicidad Comercial; Contribuciones
especiales sobre plusvalías de las propiedades generadas por cambios
de uso urbanísticos.
• Impuesto sobre predios rurales; contribución por mejoras, multas y
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las Ley.
• Los demás que determine la Ley.
Julio César Díaz Valdez/UGMA/2013-2014
El Derecho Tributario. Estudio General del COT
Potestad Tributaria de Estados y Municipios por contraposición:
Artículo 183 C.R.B.V., LOS ESTADOS Y MUNICIPIOS NO PODRAN:
• 1.- Crear aduanas ni impuestos de importación, de exportación o de
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• 2.- Gravar bienes de consumo antes de que entren en circulación
dentro de su territorio.
• 3.-Prohibir el consumo de bienes producidos fuera de su territorio,
ni gravarlos en forma diferente a los producidos en él.
El Derecho Tributario. Estudio General del COT
Julio César Díaz Valdez/UGMA/2013-2014
Ámbito de Aplicación del COT (Artículo 1 del COT).
“Dispone que dicho estatuto es aplicable a “los Tributos Nacionales y a
las Relaciones Jurídicas derivadas de ellos”. Así mismo y de manera
taxativa, señala que regirá “con carácter supletorio y en cuanto sean
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El Derecho Tributario. Estudio General del COT
Julio César Díaz Valdez/UGMA/2013-2014
Localización de Petróleo en Venezuela
• A los Estados, a las Municipalidades, y a los entes no
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Procedimiento de Fiscalización – Aplicación supletoria
Supletoriamente al siguiente sujeto activo
de la obligación tributaria
El Derecho Tributario. Estudio General del COT
Julio César Díaz Valdez/UGMA/2013-2014
Interpretación de la norma tributaria:
La norma jurídica con contenido tributario es una prescripción
normativa estatalmente obligatoria tal como las demás normas que
integran otros órganos normativos jurídicos. En efecto:
i. Es un mandato que ordena o prohíbe una conducta humana
ii. De carácter externo
iii. Cuyo cumplimiento está sujeto a la coacción del Estado en caso de
incumplimiento por parte del administrado.
El artículo 5 del COT establece cómo deben interpretarse las normas
jurídicas con contenido tributario en Venezuela.
El Derecho Tributario. Estudio General del COT
Julio César Díaz Valdez/UGMA/2013-2014
Interpretación de la norma tributaria: Según la realidad
económica
El Derecho Tributario. Estudio General del COT
Julio César Díaz Valdez/UGMA/2013-2014
El principio según el cual las normas jurídicas con contenido
tributario pueden ser interpretadas atendiendo a la realidad
económica considerada por la ley al momento de crear el
tributo, está contenido en el artículo 16 del COT
Julio César Díaz Valdez
Asesor Tributario de la Cámara de Comercio
Consultor Jurídico de la firma Merino & Asociado
Correo: juliodiaztributos@gmail.com
http://apuntesdetributo.blogspot.com
La información aquí contenida es de naturaleza general y no tiene el propósito de Abordar las circunstancias de ningún
individuo o entidad en particular. Aunque procuramos proveer la información correcta y oportuna, no puede haber garantía
de que dicha información sea correcta en la fecha que se recibe o que continuará siendo correcta en el futuro.

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5. unidad ii. tema 05.- el derecho tributario

  • 1. El Derecho Tributario Estudio General del COT (Tema 5) Esta presentación fue elaborada sólo con fines didácticos y sin fines de lucro por parte de su autor por lo que, su utilización para fines comerciales no es aconsejable ya que violaría principios elementales de propiedad intelectual, generando conflictos innecesarios en tu persona en el grado intelectual superior llamado “Conciencia”. Julio César Díaz Valdez/UGMA/2013-2014
  • 2. Derecho Tributario: • Dino Jarach define la disciplina tributaria como “el conjunto de las normas y principios jurídicos que se refieren a los tributos” • El autor colombiano Mauricio Plazas Vega parece seguir este concepto simple al expresar: “El derecho tributario es el conjunto de normas jurídicos que regulan los tributos” • En nuestro País, José Octavio adopta un concepto similar, pero con más amplio: “El derecho tributario es el conjunto de normas que regulan la creación y aplicación de los tributos y las relaciones jurídicas que de ellos derivan. Los tributos son las prestaciones de dinero, exigidas por el Estado en el ejercicio de su poder de imperio, mediante una ley, para atender los gastos destinados al cumplimientos de sus fines” El Derecho Tributario. Estudio General del COT Julio César Díaz Valdez/UGMA/2013-2014
  • 3. Derecho Tributario: Contenido: • Derecho Tributario - Parte General: Consagra los principios aplicables a las relaciones entre estado y particulares. • Derecho Tributario - Parte Especial: Contiene las normas especificas y peculiares de cada uno de los distintos tributos que entregan los sistemas tributarios. El Derecho Tributario. Estudio General del COT Julio César Díaz Valdez/UGMA/2013-2014
  • 4. Origen de los tributos: • Periodo de la Coacción: Imperio de la fuerza. • Periodo de Convenciones: Durante el feudalismo se sustituye la coacción por donaciones que se determinaban por acuerdos, debido al crecimiento poblacional y rebelión de los pueblos. • Periodo Constitucional: La soberanía radica en el pueblo quien la ejerce a través de los órganos de las ramas del Poder Público, regulados por las Leyes.- El Derecho Tributario. Estudio General del COT Julio César Díaz Valdez/UGMA/2013-2014
  • 5. Función financiera de los tributos:  Fundamentales para la Actividad Financiera del Estado.  Constituyen un Recurso Derivado del Estado.  Los Ingresos de ellos provenientes han de ser Ordinarios.  Su Aplicación Se vuelve obligatoria (Conflicto Lógica-Ética)  Las Necesidades Públicas: No preexisten al Estado, sino que concurren. Las necesidades son sentidas por el Estado, quien las crea para sus fines políticos. El Derecho Tributario. Estudio General del COT Julio César Díaz Valdez/UGMA/2013-2014
  • 6. Fuentes de Derecho Tributario: Artículo 2 (COT):  Constitución Nacional Vigente.  Los Tratados Internacionales.  Las Leyes y los actos con fuerza de Ley.  Contratos para garantizar la seguridad jurídica.-  Las reglamentaciones y demás disposiciones de carácter general establecidas por los órganos administrativos facultados al efecto. El Derecho Tributario. Estudio General del COT Julio César Díaz Valdez/UGMA/2013-2014
  • 7. Fuentes alternas:  Ordenes e instrucciones impartidas por los funcionarios administrativos a sus subordinados jerárquicos.  La Analogía como fuente de interpretación. Efecto en la jurisprudencia y su creación de Derecho.-  Aplicación supletoria en orden de prelación de:  Normas Tributarías Análogas  Principios generales del Derecho Tributario.  Principios de otras ramas jurídicas que más se avengan a su naturaleza y fines.(Casos : cesión de créditos, transacción, Compensación, etc.) El Derecho Tributario. Estudio General del COT Julio César Díaz Valdez/UGMA/2013-2014
  • 8. Valores Superiores en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela  Vida  Libertad  Justicia  Igualdad  Solidaridad  Democracia  Responsabilidad Social  Preeminencia de los Derechos Humanos  Ética  Pluralismo Político Art. 2 El Derecho Tributario. Estudio General del COT Julio César Díaz Valdez/UGMA/2013-2014
  • 9.  Integridad territorial  Cooperación  Solidaridad  Concurrencia  Corresponsabilidad Art. 4 Principios fundamentales del Estado El Derecho Tributario. Estudio General del COT Julio César Díaz Valdez/UGMA/2013-2014
  • 10.  Democrático  Participativo  Electivo  Descentralizado  Alternativo  Responsable  Pluralista y de mandatos revocablesArt. 6 El Gobierno es y será siempre El Derecho Tributario. Estudio General del COT Julio César Díaz Valdez/UGMA/2013-2014
  • 11. Participación Ciudadana Asuntos públicos Formulación, ejecución y control de la gestión pública El estado Debe facilitar la generación de las condiciones favorables para su práctica Protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo Art. 62 El Derecho Tributario. Estudio General del COT Julio César Díaz Valdez/UGMA/2013-2014
  • 12. Medios de participación y protagonismo del pueblo Asamblea de ciudadanas y ciudadanos cuyas decisiones serán de carácter vinculante Art. 70 El Derecho Tributario. Estudio General del COT Julio César Díaz Valdez/UGMA/2013-2014
  • 13. Principios Tributarios: No discriminación que menoscabe el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad de los derechos Real y efectiva  Igualdad (Art.21 CRBV) Trato oficial salvo las fórmulas diplomáticas No reconocimiento de títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias TIPOS DE IGUALDAD ( Vid. Art. 133, 21 y 316 de CRBV) El Derecho Tributario. Estudio General del COT Julio César Díaz Valdez/UGMA/2013-2014
  • 14. Generalidad: ( Art. 133 CRBV) “Toda persona tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de impuestos, tasas y contribuciones que establezca la Ley”. El Derecho Tributario. Estudio General del COT Julio César Díaz Valdez/UGMA/2013-2014 Principios Tributarios: -Continuación
  • 15. Justa distribución de las cargas públicas  Progresividad: Según capacidad económica (Art. 316 CRBV) Sustentado en un sistema eficiente de Recaudación  Legalidad: No se cobrarán impuestos, tasas y contribuciones que no se encuentren previstos en la Ley (Art. 317 CRBV) El Derecho Tributario. Estudio General del COT Julio César Díaz Valdez/UGMA/2013-2014
  • 16.  No Confiscación: Ningún tributo puede tener carácter confiscatorio (Art. 317 CRBV) El Derecho Tributario. Estudio General del COT Julio César Díaz Valdez/UGMA/2013-2014 Principios Tributarios: -Continuación
  • 17. Asignación de competencias tributarias en la CRBV. Se dividen las potestades para garantizar la redistribución de los ingresos de manera equitativa entre los tres niveles del Poder Público:  Nacional,  Estadal y  Municipal El Derecho Tributario. Estudio General del COT Julio César Díaz Valdez/UGMA/2013-2014
  • 18. La Potestad Tributaria de la Nación: Artículo 156, Ordinal 12 de la C.R.B.V. 1999: • Coordinación y Armonización de las potestades tributarias internas. • La creación de impuestos sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos. • Creación de impuestos territoriales o sobre predios rurales y sobre transacciones inmobiliarias, cuya recaudación corresponde a los Municipios.- • La organización y régimen de Aduanas. • I.S.L.R., Al capital, Exportación e Importación de bienes y servicios; El Derecho Tributario. Estudio General del COT Julio César Díaz Valdez/UGMA/2013-2014
  • 19. • La producción, el Valor Agregado, Hidrocarburos y Minas, Licores y Cigarrillos y demás manufacturas del tabaco. • Competencia residual: Los demás impuestos, Tasas y Contribuciones, no atribuidas a los Estados y Municipios, por esta Constitución y las Leyes. La potestad tributaria de la Nación- Continuación El Derecho Tributario. Estudio General del COT Julio César Díaz Valdez/UGMA/2013-2014
  • 20. Potestad Tributaria de los Estados Artículos. 164 y 167 C.R.B.V. 1999): • La organización recaudación y control de sus tributos según leyes nacionales y estadales. • Tasas por el uso de sus bienes y servicios, multas y sanciones.- • La venta de especies fiscales.- • Impuestos, tasas y contribuciones que se les asigne por Ley.- • El situado constitucional (20% a razón de 30 % equitativo y 70 % poblacional, 50 % para salud, seguridad y educación. 25 % obligado para los Municipios. Julio César Díaz Valdez/UGMA/2013-2014 El Derecho Tributario. Estudio General del COT
  • 21. Potestad Tributaria Municipal: ARTÍCULOS 168 y 179: • La creación recaudación e inversión de sus ingresos • Tasas por el uso de sus bienes y servicios, tasas administrativas por licencias o autorizaciones, impuestos sobre actividades económicas; Inmuebles urbanos; vehículos; Espectáculos públicos, Juegos y Apuestas Licitas; Propaganda y Publicidad Comercial; Contribuciones especiales sobre plusvalías de las propiedades generadas por cambios de uso urbanísticos. • Impuesto sobre predios rurales; contribución por mejoras, multas y sanciones y otros ramos tributarios nacionales o Estadales conforme a las Ley. • Los demás que determine la Ley. Julio César Díaz Valdez/UGMA/2013-2014 El Derecho Tributario. Estudio General del COT
  • 22. Potestad Tributaria de Estados y Municipios por contraposición: Artículo 183 C.R.B.V., LOS ESTADOS Y MUNICIPIOS NO PODRAN: • 1.- Crear aduanas ni impuestos de importación, de exportación o de transito sobre bienes nacionales o extranjeros, o sobre las demás materias rentistas de la competencia nacional. • 2.- Gravar bienes de consumo antes de que entren en circulación dentro de su territorio. • 3.-Prohibir el consumo de bienes producidos fuera de su territorio, ni gravarlos en forma diferente a los producidos en él. El Derecho Tributario. Estudio General del COT Julio César Díaz Valdez/UGMA/2013-2014
  • 23. Ámbito de Aplicación del COT (Artículo 1 del COT). “Dispone que dicho estatuto es aplicable a “los Tributos Nacionales y a las Relaciones Jurídicas derivadas de ellos”. Así mismo y de manera taxativa, señala que regirá “con carácter supletorio y en cuanto sean aplicables, a los tributos de los estados y Municipios”. El Derecho Tributario. Estudio General del COT Julio César Díaz Valdez/UGMA/2013-2014
  • 24. Localización de Petróleo en Venezuela • A los Estados, a las Municipalidades, y a los entes no territoriales de derecho público de carácter estadal o municipal, como los Institutos Autónomos. Se aplica: • Tal supletoriedad se ha justificado en la autonomía atribuida a los estados y Municipios en materia tributaria, por disposición expresa de la Constitución en su Artículo 168. Procedimiento de Fiscalización – Aplicación supletoria Supletoriamente al siguiente sujeto activo de la obligación tributaria El Derecho Tributario. Estudio General del COT Julio César Díaz Valdez/UGMA/2013-2014
  • 25. Interpretación de la norma tributaria: La norma jurídica con contenido tributario es una prescripción normativa estatalmente obligatoria tal como las demás normas que integran otros órganos normativos jurídicos. En efecto: i. Es un mandato que ordena o prohíbe una conducta humana ii. De carácter externo iii. Cuyo cumplimiento está sujeto a la coacción del Estado en caso de incumplimiento por parte del administrado. El artículo 5 del COT establece cómo deben interpretarse las normas jurídicas con contenido tributario en Venezuela. El Derecho Tributario. Estudio General del COT Julio César Díaz Valdez/UGMA/2013-2014
  • 26. Interpretación de la norma tributaria: Según la realidad económica El Derecho Tributario. Estudio General del COT Julio César Díaz Valdez/UGMA/2013-2014 El principio según el cual las normas jurídicas con contenido tributario pueden ser interpretadas atendiendo a la realidad económica considerada por la ley al momento de crear el tributo, está contenido en el artículo 16 del COT
  • 27. Julio César Díaz Valdez Asesor Tributario de la Cámara de Comercio Consultor Jurídico de la firma Merino & Asociado Correo: juliodiaztributos@gmail.com http://apuntesdetributo.blogspot.com La información aquí contenida es de naturaleza general y no tiene el propósito de Abordar las circunstancias de ningún individuo o entidad en particular. Aunque procuramos proveer la información correcta y oportuna, no puede haber garantía de que dicha información sea correcta en la fecha que se recibe o que continuará siendo correcta en el futuro.