Actividad 2. COMERCIALIZACIÓN Y COSTOS DE LOS SERVICIOS PUBLICOS.
1. NORMAS VIGENTES Y COSTOS DE LOS SERVICIOS
PÚBLICOS DOMICILIARIOS
REALIZADO POR: JULIAN EDUARDO IBARRA PARDO
CODIGO: 11312038
PRESENTADO A: Profesor consultor Efraín Colmenares Mejía
UNIVERSIDAD DE SANTANDER
2014
2. CARGO FIJO
CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES
DEFINICION Y REGULACION SERVICIOS ESPECIALES DE
ASEO Y VENTA DE AGUA.
NORMAS Y REGULACION TARIFARIA.( ACUEDUCTO,
ALCANTARILLADO, ASEO, ENERGIA ELECTRICA, TELEFONIA
FIJA, GAS COMBUSTIBLE)
3. “El artículo 90 de la Ley 142
de 1994, por medio de la
cual se establece el régimen
general de los servicios
públicos domiciliarios,
estableció los elementos que
forman parte de la
fórmula tarifaria, es decir, los
cargos que pueden ser
incluidos en el cobro de la
prestación de los servicios
públicos domiciliarios, sin
perjuicio de otras alternativas
que puedan definir las
comisiones de regulación.
COMO SE
CALCULA Resolución CRA N°
287 de 2004; dispone que para
cada uno de los servicios se
determina el cargo fijo con base
en los costos medios de
administración y el número de
suscriptores del prestador. Tal
valor, es básicamente el
resultado de dividir los gastos
de administración (afectados
por un factor de eficiencia
comparativa calculado para la
empresa prestadora), entre el
número de usuarios facturados.
Toda la información deberá ser
tomada del mismo año de
prestación.
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5.
6. Definición y regulación de servicios especiales
Aseo y venta de agua potable.
La Ley de Servicios Públicos (Ley 142 de 1994;
LSP), la cual establece el marco general para la
prestación de los servicios públicos de acueducto,
alcantarillado y aseo. De acuerdo con la LSP, la
regulación forma parte de los instrumentos de
intervención estatal, entendida como la facultad de
dictar normas de carácter general o particular, que
tienen como objetivo delimitar la conducta de las
personas que prestan los servicios públicos
domiciliarios, de forma que se garantice la adecuada
prestación del servicio.
7. La condición de monopolio y la provisión de bienes
públicos sobresalen dentro de las fallas del mercado
asociadas a la prestación de los servicios de acueducto,
alcantarillado y aseo. Por lo tanto, la regulación
establecida por la Comisión de Regulación de Agua
Potable y Saneamiento Básico para regular los
monopolios en la prestación de estos servicios públicos
es de tipo económico y busca generar las señales
necesarias para que los servicios sean prestados de
manera adecuada, en términos de precios, calidad y
cantidad.
Primera etapa era necesario garantizar que las tarifas
reflejaran los costos reales de prestación del servicio.
segunda etapa De esta forma, la definición de las
señales regulatorias asociadas a la segunda etapa, debía
tener en cuenta esta situación, generando incentivos a la
eficiencia, sin amenazar en ningún caso la suficiencia
financiera.
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9. ACUEDUCTO
Normas:
1. Período de diseño
2. Población Futura
3. Distribución de la Población futura
4. Población de Diseño
5. Consumo de Agua
6. Variaciones de Consumo
7. Hidrantes
8. Fuente
a- Caudal Aprovechable
b- Calidad del Agua
9. Obras de Captación
a- Aguas Superficiales
b- Aguas Subterráneas
10 Aducción
a- caudal de diseño
b- Línea de Aducción
c- Línea de Impelencia
10. ALCANTARILLADO
Normas :
1. Alcance del Proyecto
2. Magnitud y Distribución de Población Futura
3. Población de Diseño
4. Caudal de diseño y capacidad de las tuberías
5. Cálculos hidráulicos
6.Límites de velocidad (a tubo lleno)
7. Diámetro mínimo de tuberías
8. Pendiente mínima
Las tarifas de los servicios de acueducto y alcantarillado se rigen
por la ley 142 de 1994.
11. Costos Subsidios y
= -/+ x
Entidad
Local
Contribuciones
Entidad
Consumo
Local
Usuarios
12. ASEO
Normas :
GTC 24 Gestión ambiental. Residuos sólidos. Guía para la
separación en la fuente
GTC 30 Gestión ambiental. Suelos. Guía para el monitoreo de
aguas subterráneas.
NTC 3400 Higiene y seguridad. Medio ambiente. Determinación del
índice de polución de un gas ácido en el aire.
NTC 3704 Gestión ambiental. Aire ambiente. Determinación de la
concentración de partículas suspendidas en el aire.
NTC 3746 Gestión ambiental. Aire ambiente. Método de ensayo
para el monóxido de carbono en el aire ambiente (medición
continua mediante espectrometría infrarroja no dispersiva).
NTC 3948 Gestión ambiental. Suelo. Especificaciones técnicas
para la construcción de un pozo de monitoreo de aguas
subterráneas.
13. Tarifas.
Costos de prestación del servicio
Comercialización
Barrido y limpieza
Recolección y transporte
Tramo excedente
Depende de la distancia al sitio de
disposición final.
Disposición final
Depende de las toneladas que
lleguen al sitio
Principios
Reconocer costos eficientes y
suficientes.
Transparencia.
Viabilizar la regionalización como
alternativa económicamente
eficiente.
Incentivos ambientales.
14. ENERGIA ELECTRICA
Normas:
Corresponde exclusivamente a la Nación, generar, conducir,
transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por
objeto la prestación de servicio público, en los términos del Artículo
27 Constitucional.
La generación de energía eléctrica para autoabastecimiento,
cogeneración o pequeña producción;
II.- La generación de energía eléctrica que realicen los productores
independientes para su venta a la Comisión Federal de Electricidad;
III.- La generación de energía eléctrica para su exportación, derivada
de cogeneración, producción independiente y pequeña producción;
IV.- La importación de energía eléctrica por parte de personas físicas
o morales, destinada exclusivamente al abastecimiento para usos
propios;
V.- La generación de energía eléctrica destinada a uso en
emergencias derivadas de interrupciones en el servicio público de
energía eléctrica
15.
16. TELEFONIA FIJA
Normas :
Básicamente son la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, general de
Telecomunicaciones (específicamente su artículo 38) y el Real
Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta
de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones
electrónicas.
La Orden ITC/912/2006, de 29 de marzo, por la que se regulan las
condiciones relativas a la calidad de servicio en la prestación de
servicios de comunicaciones electrónica aborda aspectos
relacionados con la calidad
Tanto estas como otras normas de protección de los usuarios se
encuentran en el apartado Legislación.
17. TARIFAS
ARTICULO 34.-LIBERTAD DE PRECIOS.
Los precios, cargos de activación y prestaciones adicionales
correspondientes a los servicios incluidos en el presente Reglamento serán
libres y de exclusiva responsabilidad del prestador. La Autoridad Regulatoria
podrá por razones de interés publico debidamente justificadas establecer
excepcionalmente algún tipo de restricción o disponer alguna autorización
previa.
ARTICULO 35.-INFORIMACION SOBRE LOS PRECIOS.
Los precios establecidos por el prestador deberán ser razonables y no
discriminatorios dentro de cada una de las diferentes categorías de abonos
y condiciones comerciales. debiendo éste comunicar a la Autoridad de
Aplicación según correspondiere, sus montos y alcances.
ARTICULO 36.-FACTURACION.
La forma de facturación se regirá por la legislación general en la materia.
ARTICULO 37.-FACTURAS.
El prestador hará constar en la factura la información sobre la que esta
basada la misma. El cliente podrá solicitar a su cargo facturación detallada
por el o los períodos que estime convenientes.
El prestador deberá remitir las facturas con una anticipación de CINCO (5)
días anteriores a la fecha de su vencimiento.
18. GAS COMBUSTIBLE
Normas:
MODIFICA: REAL DECRETO 1434/2002, de 27 de diciembre, por
el que se regulan las actividades de transporte, distribución,
comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de gas natural.
MODIFICA: REAL DECRETO 1700/2003, de 15 de diciembre, por
el que se fijan las especificaciones de gasolinas, gasóleos,
fuelóleos y gases licuados del petróleo, y el uso de biocarburantes.
MODIFICA: REAL DECRETO 949/2001, de 3 de agosto, por el que
se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se
establece un sistema económico integrado del sector de gas natural
19. Tarifas:
El esquema de remuneración de la actividad de distribución de gas
combustible por red está definido en las Resoluciones CREG 057 de
1996 y CREG 011 de 2003.
La Resoluciones CREG 057 de 1996 y CREG 007 de 2000 fueron
aplicadas por las empresas distribuidoras del país hasta la entrada en
vigencia de la Resolución CREG 011 de 2003. A partir de esa fecha, la
Resolución 057 de 1996 sólo está vigente para las empresas que prestan
el servicio en las seis Áreas de Servicio Exclusivo (ASE) que existen en el
país.
Para la remuneración del servicio de distribución se utiliza la metodología
de Canasta de Tarifas, que es aplicada por los distribuidores con base en
los cargos calculados por la CREG a partir de costos medios de mediano
de plazo. La Comisión de Regulación aprueba, con base en las
solicitudes tarifarias presentadas por las empresas para un determinado
mercado relevante, los cargos promedio máximos de comercialización y
distribución, C y D, que se deben aplicar en la definición de las tarifas.
El distribuidor anualmente puede establecer hasta seis rangos de
consumo que utilizará para la definición de las tarifas. El primer rango
debe incluir a todos los usuarios residenciales.