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SEDE ELECTRÓNICA: Directiva de servicios-EUGO




                               http://www.eugo.es/




Marzo 2011   ECLAP-DGACCS/ga Form. OIAC: Módulo II: Sede electrónica: Direct. Servicios-EUGO   1
INDICE GENERAL
1.     Antecedentes.

2.     Directiva de Servicios.

3.     Portal EUGO.

4.     Pasos.

5.     Enlaces de interés.

6.     Solución de discrepancias.

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1. Antecedentes
•   PRESTACIÓN DE SERVICIOS. La prestación de servicios es la
    realización de una actividad empresarial (servicio) por cuenta propia, y a cambio
    de una remuneración económica.

•   El acceso y el ejercicio de la prestación de servicios en un Estado Miembro de
    la Unión Europea, y en particular en España, conlleva el cumplimiento de una
    serie de requisitos en distintos ámbitos, como por ejemplo:
     –   La constitución de sociedades de distintos tipos: Anónima, Limitada, etc. 
     –   La obtención de licencias e inscripción en registros. 
     –   La colegiación y el carné profesional. 
     –   La obtención del número de identificación fiscal. 
     –   La Inscripción de la empresa y el alta de trabajadores

•   Igualmente, los prestadores de servicios de los Estados Miembros pueden
    elegir dos Formas de prestación para ejercer su actividad. Pudiendo optar por:
     –   La Forma de Prestación con Establecimiento, cuando una actividad económica se
         realiza por una duración indeterminada y a través de una infraestructura estable.
     –    La Forma de Prestación sin Establecimiento, cuando la realización de la actividad
         de servicios no requiere una infraestructura estable sino que el prestador de servicios
         ejerce su actividad de forma temporal.


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1. Antecedentes
•   Tratado de Roma (1957), Comunidad Económica Europea (CEE).
      – Libre circulación de capitales.
      – Libre circulación de mercancías y prestación de servicios.
      – Libre circulación de personas.
•   El artículo 14, apartado 2, del Tratado, el mercado interior implica un espacio sin fronteras
    interiores en el que esté garantizada la libre circulación de servicios. El artículo 43 del
    Tratado garantiza la libertad de establecimiento y el artículo 49 establece la libre prestación
    de servicios dentro de la Comunidad.

•   Tratado de Maastrich (1992), se crea la Unión Europea.

•   Estrategia de Lisboa, año 2000: Objetivo estratégico de convertir la economía de la
    Unión Europea en «la economía del conocimiento más competitiva y dinámica del mundo,
    antes del 2010”.

•   Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
    diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior. Ley
    17/2009…

•   DECRETO-LEY 3/2009, de 23 de diciembre, de Medidas de Impulso de las
    Actividades de Servicios en Castilla y León.

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2. Directiva de Servicios

•   Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
    diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior [Diario Oficial L
    376 de 27.12.2006].

•   Esta Directiva se inscribe en el contexto de la «estrategia de Lisboa» y propone
    cuatro objetivos principales para conseguir un mercado interior de servicios:
     –   Facilitar la libertad de establecimiento y la libertad de prestación de servicios en la UE; 
     –   Reforzar los derechos de los destinatarios de los servicios en su calidad de usuarios de dichos 
         servicios; 
     –   Fomentar la calidad de los servicios; 
     –   Establecer una cooperación administrativa efectiva entre los Estados miembros

•   Se ha incorporado al ordenamiento jurídico español en la Ley 17/2009, de 23
    de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su
    ejercicio.

•   En Castilla y León, el Decreto-Ley 3/2009, de 23 de diciembre, de Medidas de
    Impulso de las Actividades de Servicios en Castilla y León.


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2. Directiva de Servicios
•   Quedan excluidos los servicios siguientes:
     –   No económicos de interés general.

     –   Financieros (bancarios, de crédito, de seguros y reaseguros,…).

     –   De transporte, incluidos los portuarios.

     –   Servicios de las empresas de trabajo temporal.

     –   Servicios sanitarios.

     –   Servicios audiovisuales.

     –   Actividades de juego por dinero.

     –   Algunos servicios sociales (vivienda social, atención niños y personas discapacidad).

     –   Servicios de seguridad privados.

     –   Servicios prestados por notarios y agentes judiciales designados por la Admón.

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2. Directiva de Servicios
•   Según esta Directiva, los Estados miembros verificarán y, según proceda,
    simplificarán los procedimientos y trámites aplicables al acceso a una actividad
    de servicios y a su ejercicio.
•
    En particular, la Directiva prevé:
     –   La creación de ventanillas únicas en las que un prestador podrá realizar todos los
         trámites necesarios para ejercer su actividad;
     –   La obligación de posibilitar la realización de estos procedimientos por vía
         electrónica .

•   Para facilitar la libertad de establecimiento, la Directiva prevé:
     –   La obligación de evaluar la compatibilidad de los regímenes de autorización, basándose en los 
         principios  de  no  discriminación  y  proporcionalidad,  y  de  respetar  determinados  principios 
         relativos  a  las  condiciones  y  procedimientos  de  autorización  aplicables  a  las  actividades  de 
         servicios. 
     –   La prohibición de determinados requisitos jurídicos restrictivos que persisten en la legislación 
         de  determinados  Estados  miembros  y  que  no  pueden  justificarse,  como  las  exigencias  de 
         nacionalidad. 
     –   La  obligación  de  evaluar  la  compatibilidad  de  otros  requisitos  jurídicos basándose  en  los 
         principios de no discriminación y proporcionalidad


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2. Directiva de Servicios

•   Facilitar la libre prestación temporal de servicios transfronterizos
•

•   A fin de reforzar la libre prestación de servicios, la Directiva establece que los
    Estados miembros deben garantizar en su territorio el libre acceso a la
    actividad de servicios y su libre ejercicio.

•   El Estado miembro al que el prestador de servicios se desplace sólo podrá
    imponer el respeto de sus propios requisitos a condición de que sean no
    discriminatorios, resulten proporcionados y estén justificados por razones de
    orden público, seguridad pública, salud pública o protección del medio
    ambiente.
    La Directiva también prevé un determinado número de excepciones
    importantes a este principio, como por ejemplo en materia de cualificaciones
    profesionales, desplazamiento de trabajadores y en el caso de los servicios de
    interés económico general.
•




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2. Directiva de Servicios

•   Reforzar los derechos de los consumidores como usuarios
    de los servicios
•
    En el marco de la protección de los derechos de los destinatarios de
    los servicios, la Directiva:

     – Formaliza el derecho de los destinatarios a utilizar servicios de otros
       Estados miembros.

     – Establece el derecho de los destinatarios a obtener información sobre las
       normas aplicables a los prestadores, independientemente de su lugar de
       establecimiento y de los servicios ofrecidos por un prestador de servicios.




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2. Directiva de Servicios

•   Garantizar la calidad de los servicios
•
    En lo que atañe a la calidad de los servicios, la Directiva tiene como
    objetivo:

     – Mejorar la calidad de los servicios, por ejemplo, impulsando la certificación
       voluntaria de las actividades o la elaboración de cartas de calidad.

     – Fomentar la elaboración de códigos de conducta europeos, en particular
       por organismos o asociaciones profesionales.




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2. Directiva de Servicios
•   Instaurar una cooperación administrativa efectiva entre
    Estados miembros
•
    Para facilitar el establecimiento y la libre circulación de los servicios en
    la Unión Europea, la Directiva:

     – Establece una obligación legal vinculante para los Estados miembros de
       cooperar con las autoridades de otros Estados miembros para garantizar
       un control eficaz de las actividades de servicio en la Unión y, al mismo
       tiempo, evitar una multiplicación de los controles; también se ha creado un
       mecanismo de alerta entre Estados miembros.
     –
     – Establecer un sistema electrónico de intercambio de información entre
       Estados miembros, indispensable para alcanzar una cooperación
       administrativa efectiva entre Estados miembros .




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3. Portal EUGO

•   PORTAL www.eugo.es.

•   Ventanilla Única de la Directiva de Servicios, es un proyecto del Ministerio de
    Política Territorial y Administración Pública del Gobierno de España, que
    responde a las obligaciones establecidas por la Directiva 123/2006/CE
    (Directiva de Servicios), en lo relativo a la creación de una ventanilla única
    donde el prestador podrá realizar todos los trámites necesarios para ejercer la
    actividad y de forma electrónica.

•   Está dirigido a los Prestadores de servicios (empresarios y emprendedores), de
    los Estados Miembros de la Unión Europea que quieran realizar su actividad
    empresarial en España. También está dirigido a los consumidores (destinatarios
    de los servicios) de dichas actividades empresariales para proporcionarles la
    información sobre las asociaciones y formas de reclamación, así como a las
    Autoridades Competentes que otorgan las autorizaciones, registros, etc., en los
    términos establecidos en la Ley 17/2009.
•


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3. Portal EUGO




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3. Portal EUGO
•   La información se presenta de dos formas:

     –   En forma de lista, donde el usuario podrá ver de manera secuencial los trámites
         necesarios para su prestación de servicios.
     –
         En forma de gráfico, donde los trámites se distribuyen en función del ámbito de
         actuación  de   la   Autoridad    competente     (Administración   General   del
         Estado/Comunidades Autónomas/Entidades Locales/otras autoridades).

•   Accesos a colegios profesionales y acceso a CIRCE (constitución telemática de
    empresas).

•   Ayuda a la Tramitación.
     –
         El  portal  proporciona  ayuda  al  prestador de  servicios  para  iniciar  la  realización de  sus 
         trámites  correspondientes  a  una  actividad,  forma  de  prestación,  forma  jurídica  y  localidad 
         seleccionada  haciendo  de  distribuidor  e  intermediario  entre  las  distintas  autoridades 
         competentes responsables de cada trámite.
     –   Para  iniciar  la  realización  de  los  trámites  mediante  la  Ayuda  a  la  Tramitación es  necesario 
         registrarse en el portal.


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4. Pasos

•   1: LOCALIZACIÓN. ¿Dónde establecerse?
     > Comunidad Autónoma.
     > Provincia.
     > Población.

•   2. ACTIVIDAD:
     > Sector.
     > Actividad.

•   3. MODO DE PRESTACIÓN:
     > Con establecimiento o Sin establecimiento.
        Forma de prestación (filial, empresario individual,…).
        Forma jurídica (comunidad de bienes, cooperativa,…).
        País de procedencia.

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4. Pasos




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4. Pasos




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5. Enlaces de interés

•   Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE) es
    un sistema informático de tramitación de expedientes electrónicos que, a través del
    Documento Único Electrónico (DUE) y un procedimiento telemático, llevará a cabo el
    intercambio de la documentación necesaria para la creación de empresas.

•   El personal del PAIT o usted mismo desde cualquier ordenador con acceso a Internet,
    realizará las siguientes gestiones:
      – Reserva de la Denominación Social (Sólo SLNE).
      – Reserva de cita con la Notaría.
      – Solicitud del CIF provisional.
      – Presentación de la Declaración Censal de Inicio de Actividad.
      – Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
          Documentados (ITP/AJD) en la Comunidad Autónoma correspondiente.
      – Inscripción en el Registro Mercantil Provincial.
      – Trámites con la Tesorería General de la Seguridad Social.
      – Inclusión de ficheros de datos con información personal en la Agencia de Protección
          de Datos.
      – Reserva de Dominio de Internet.
      – Solicitud del CIF definitivo.



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5. Enlaces de interés




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5. Enlaces de interés




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6. Solución de discrepancias




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6. Solución de discrepancias

•   Sistema de Información del Mercado Interior (IMI).
•   El IMI es una aplicación informática a la que se accede a través de
    Internet. Es una herramienta para la asistencia mutua y la cooperación
    administrativa en el ámbito del Mercado Interior.
     – Qué autoridad es competente en otro Estado Miembro.
     – Intercambios de información relativa a requisitos…
     – Eliminar las barreras lingüisticas…

•   A nivel de cada país miembro: Autoridad Competente y Coordinador
    nacional.

•   A nivel autonómico, de CCAA, representante y responsables de
    Consejerías.

•   A nivel local,…


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• Dudas y aclaraciones

• Agradecimiento y despedida




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  • 1. SEDE ELECTRÓNICA: Directiva de servicios-EUGO http://www.eugo.es/ Marzo 2011 ECLAP-DGACCS/ga Form. OIAC: Módulo II: Sede electrónica: Direct. Servicios-EUGO 1
  • 2. INDICE GENERAL 1. Antecedentes. 2. Directiva de Servicios. 3. Portal EUGO. 4. Pasos. 5. Enlaces de interés. 6. Solución de discrepancias. Marzo 2011 ECLAP-DGACCS/ga Form. OIAC: Módulo II: Sede electrónica: Direct. Servicios-EUGO 2
  • 3. 1. Antecedentes • PRESTACIÓN DE SERVICIOS. La prestación de servicios es la realización de una actividad empresarial (servicio) por cuenta propia, y a cambio de una remuneración económica. • El acceso y el ejercicio de la prestación de servicios en un Estado Miembro de la Unión Europea, y en particular en España, conlleva el cumplimiento de una serie de requisitos en distintos ámbitos, como por ejemplo: – La constitución de sociedades de distintos tipos: Anónima, Limitada, etc.  – La obtención de licencias e inscripción en registros.  – La colegiación y el carné profesional.  – La obtención del número de identificación fiscal.  – La Inscripción de la empresa y el alta de trabajadores • Igualmente, los prestadores de servicios de los Estados Miembros pueden elegir dos Formas de prestación para ejercer su actividad. Pudiendo optar por: – La Forma de Prestación con Establecimiento, cuando una actividad económica se realiza por una duración indeterminada y a través de una infraestructura estable. – La Forma de Prestación sin Establecimiento, cuando la realización de la actividad de servicios no requiere una infraestructura estable sino que el prestador de servicios ejerce su actividad de forma temporal. Marzo 2011 ECLAP-DGACCS/ga Form. OIAC: Módulo II: Sede electrónica: Direct. Servicios-EUGO 3
  • 4. 1. Antecedentes • Tratado de Roma (1957), Comunidad Económica Europea (CEE). – Libre circulación de capitales. – Libre circulación de mercancías y prestación de servicios. – Libre circulación de personas. • El artículo 14, apartado 2, del Tratado, el mercado interior implica un espacio sin fronteras interiores en el que esté garantizada la libre circulación de servicios. El artículo 43 del Tratado garantiza la libertad de establecimiento y el artículo 49 establece la libre prestación de servicios dentro de la Comunidad. • Tratado de Maastrich (1992), se crea la Unión Europea. • Estrategia de Lisboa, año 2000: Objetivo estratégico de convertir la economía de la Unión Europea en «la economía del conocimiento más competitiva y dinámica del mundo, antes del 2010”. • Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior. Ley 17/2009… • DECRETO-LEY 3/2009, de 23 de diciembre, de Medidas de Impulso de las Actividades de Servicios en Castilla y León. Marzo 2011 ECLAP-DGACCS/ga Form. OIAC: Módulo II: Sede electrónica: Direct. Servicios-EUGO 4
  • 5. 2. Directiva de Servicios • Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior [Diario Oficial L 376 de 27.12.2006]. • Esta Directiva se inscribe en el contexto de la «estrategia de Lisboa» y propone cuatro objetivos principales para conseguir un mercado interior de servicios: – Facilitar la libertad de establecimiento y la libertad de prestación de servicios en la UE;  – Reforzar los derechos de los destinatarios de los servicios en su calidad de usuarios de dichos  servicios;  – Fomentar la calidad de los servicios;  – Establecer una cooperación administrativa efectiva entre los Estados miembros • Se ha incorporado al ordenamiento jurídico español en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. • En Castilla y León, el Decreto-Ley 3/2009, de 23 de diciembre, de Medidas de Impulso de las Actividades de Servicios en Castilla y León. Marzo 2011 ECLAP-DGACCS/ga Form. OIAC: Módulo II: Sede electrónica: Direct. Servicios-EUGO 5
  • 6. 2. Directiva de Servicios • Quedan excluidos los servicios siguientes: – No económicos de interés general. – Financieros (bancarios, de crédito, de seguros y reaseguros,…). – De transporte, incluidos los portuarios. – Servicios de las empresas de trabajo temporal. – Servicios sanitarios. – Servicios audiovisuales. – Actividades de juego por dinero. – Algunos servicios sociales (vivienda social, atención niños y personas discapacidad). – Servicios de seguridad privados. – Servicios prestados por notarios y agentes judiciales designados por la Admón. Marzo 2011 ECLAP-DGACCS/ga Form. OIAC: Módulo II: Sede electrónica: Direct. Servicios-EUGO 6
  • 7. 2. Directiva de Servicios • Según esta Directiva, los Estados miembros verificarán y, según proceda, simplificarán los procedimientos y trámites aplicables al acceso a una actividad de servicios y a su ejercicio. • En particular, la Directiva prevé: – La creación de ventanillas únicas en las que un prestador podrá realizar todos los trámites necesarios para ejercer su actividad; – La obligación de posibilitar la realización de estos procedimientos por vía electrónica . • Para facilitar la libertad de establecimiento, la Directiva prevé: – La obligación de evaluar la compatibilidad de los regímenes de autorización, basándose en los  principios  de  no  discriminación  y  proporcionalidad,  y  de  respetar  determinados  principios  relativos  a  las  condiciones  y  procedimientos  de  autorización  aplicables  a  las  actividades  de  servicios.  – La prohibición de determinados requisitos jurídicos restrictivos que persisten en la legislación  de  determinados  Estados  miembros  y  que  no  pueden  justificarse,  como  las  exigencias  de  nacionalidad.  – La  obligación  de  evaluar  la  compatibilidad  de  otros  requisitos  jurídicos basándose  en  los  principios de no discriminación y proporcionalidad Marzo 2011 ECLAP-DGACCS/ga Form. OIAC: Módulo II: Sede electrónica: Direct. Servicios-EUGO 7
  • 8. 2. Directiva de Servicios • Facilitar la libre prestación temporal de servicios transfronterizos • • A fin de reforzar la libre prestación de servicios, la Directiva establece que los Estados miembros deben garantizar en su territorio el libre acceso a la actividad de servicios y su libre ejercicio. • El Estado miembro al que el prestador de servicios se desplace sólo podrá imponer el respeto de sus propios requisitos a condición de que sean no discriminatorios, resulten proporcionados y estén justificados por razones de orden público, seguridad pública, salud pública o protección del medio ambiente. La Directiva también prevé un determinado número de excepciones importantes a este principio, como por ejemplo en materia de cualificaciones profesionales, desplazamiento de trabajadores y en el caso de los servicios de interés económico general. • Marzo 2011 ECLAP-DGACCS/ga Form. OIAC: Módulo II: Sede electrónica: Direct. Servicios-EUGO 8
  • 9. 2. Directiva de Servicios • Reforzar los derechos de los consumidores como usuarios de los servicios • En el marco de la protección de los derechos de los destinatarios de los servicios, la Directiva: – Formaliza el derecho de los destinatarios a utilizar servicios de otros Estados miembros. – Establece el derecho de los destinatarios a obtener información sobre las normas aplicables a los prestadores, independientemente de su lugar de establecimiento y de los servicios ofrecidos por un prestador de servicios. Marzo 2011 ECLAP-DGACCS/ga Form. OIAC: Módulo II: Sede electrónica: Direct. Servicios-EUGO 9
  • 10. 2. Directiva de Servicios • Garantizar la calidad de los servicios • En lo que atañe a la calidad de los servicios, la Directiva tiene como objetivo: – Mejorar la calidad de los servicios, por ejemplo, impulsando la certificación voluntaria de las actividades o la elaboración de cartas de calidad. – Fomentar la elaboración de códigos de conducta europeos, en particular por organismos o asociaciones profesionales. Marzo 2011 ECLAP-DGACCS/ga Form. OIAC: Módulo II: Sede electrónica: Direct. Servicios-EUGO 10
  • 11. 2. Directiva de Servicios • Instaurar una cooperación administrativa efectiva entre Estados miembros • Para facilitar el establecimiento y la libre circulación de los servicios en la Unión Europea, la Directiva: – Establece una obligación legal vinculante para los Estados miembros de cooperar con las autoridades de otros Estados miembros para garantizar un control eficaz de las actividades de servicio en la Unión y, al mismo tiempo, evitar una multiplicación de los controles; también se ha creado un mecanismo de alerta entre Estados miembros. – – Establecer un sistema electrónico de intercambio de información entre Estados miembros, indispensable para alcanzar una cooperación administrativa efectiva entre Estados miembros . Marzo 2011 ECLAP-DGACCS/ga Form. OIAC: Módulo II: Sede electrónica: Direct. Servicios-EUGO 11
  • 12. 3. Portal EUGO • PORTAL www.eugo.es. • Ventanilla Única de la Directiva de Servicios, es un proyecto del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública del Gobierno de España, que responde a las obligaciones establecidas por la Directiva 123/2006/CE (Directiva de Servicios), en lo relativo a la creación de una ventanilla única donde el prestador podrá realizar todos los trámites necesarios para ejercer la actividad y de forma electrónica. • Está dirigido a los Prestadores de servicios (empresarios y emprendedores), de los Estados Miembros de la Unión Europea que quieran realizar su actividad empresarial en España. También está dirigido a los consumidores (destinatarios de los servicios) de dichas actividades empresariales para proporcionarles la información sobre las asociaciones y formas de reclamación, así como a las Autoridades Competentes que otorgan las autorizaciones, registros, etc., en los términos establecidos en la Ley 17/2009. • Marzo 2011 ECLAP-DGACCS/ga Form. OIAC: Módulo II: Sede electrónica: Direct. Servicios-EUGO 12
  • 13. 3. Portal EUGO Marzo 2011 ECLAP-DGACCS/ga Form. OIAC: Módulo II: Sede electrónica: Direct. Servicios-EUGO 13
  • 14. 3. Portal EUGO • La información se presenta de dos formas: – En forma de lista, donde el usuario podrá ver de manera secuencial los trámites necesarios para su prestación de servicios. – En forma de gráfico, donde los trámites se distribuyen en función del ámbito de actuación de la Autoridad competente (Administración General del Estado/Comunidades Autónomas/Entidades Locales/otras autoridades). • Accesos a colegios profesionales y acceso a CIRCE (constitución telemática de empresas). • Ayuda a la Tramitación. – El  portal  proporciona  ayuda  al  prestador de  servicios  para  iniciar  la  realización de  sus  trámites  correspondientes  a  una  actividad,  forma  de  prestación,  forma  jurídica  y  localidad  seleccionada  haciendo  de  distribuidor  e  intermediario  entre  las  distintas  autoridades  competentes responsables de cada trámite. – Para  iniciar  la  realización  de  los  trámites  mediante  la  Ayuda  a  la  Tramitación es  necesario  registrarse en el portal. Marzo 2011 ECLAP-DGACCS/ga Form. OIAC: Módulo II: Sede electrónica: Direct. Servicios-EUGO 14
  • 15. 4. Pasos • 1: LOCALIZACIÓN. ¿Dónde establecerse? > Comunidad Autónoma. > Provincia. > Población. • 2. ACTIVIDAD: > Sector. > Actividad. • 3. MODO DE PRESTACIÓN: > Con establecimiento o Sin establecimiento. Forma de prestación (filial, empresario individual,…). Forma jurídica (comunidad de bienes, cooperativa,…). País de procedencia. Marzo 2011 ECLAP-DGACCS/ga Form. OIAC: Módulo II: Sede electrónica: Direct. Servicios-EUGO 15
  • 16. 4. Pasos Marzo 2011 ECLAP-DGACCS/ga Form. OIAC: Módulo II: Sede electrónica: Direct. Servicios-EUGO 16
  • 17. 4. Pasos Marzo 2011 ECLAP-DGACCS/ga Form. OIAC: Módulo II: Sede electrónica: Direct. Servicios-EUGO 17
  • 18. 4. Pasos Marzo 2011 ECLAP-DGACCS/ga Form. OIAC: Módulo II: Sede electrónica: Direct. Servicios-EUGO 18
  • 19. 4. Pasos Marzo 2011 ECLAP-DGACCS/ga Form. OIAC: Módulo II: Sede electrónica: Direct. Servicios-EUGO 19
  • 20. 4. Pasos Marzo 2011 ECLAP-DGACCS/ga Form. OIAC: Módulo II: Sede electrónica: Direct. Servicios-EUGO 20
  • 21. 4. Pasos Marzo 2011 ECLAP-DGACCS/ga Form. OIAC: Módulo II: Sede electrónica: Direct. Servicios-EUGO 21
  • 22. 4. Pasos Marzo 2011 ECLAP-DGACCS/ga Form. OIAC: Módulo II: Sede electrónica: Direct. Servicios-EUGO 22
  • 23. 5. Enlaces de interés • Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE) es un sistema informático de tramitación de expedientes electrónicos que, a través del Documento Único Electrónico (DUE) y un procedimiento telemático, llevará a cabo el intercambio de la documentación necesaria para la creación de empresas. • El personal del PAIT o usted mismo desde cualquier ordenador con acceso a Internet, realizará las siguientes gestiones: – Reserva de la Denominación Social (Sólo SLNE). – Reserva de cita con la Notaría. – Solicitud del CIF provisional. – Presentación de la Declaración Censal de Inicio de Actividad. – Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP/AJD) en la Comunidad Autónoma correspondiente. – Inscripción en el Registro Mercantil Provincial. – Trámites con la Tesorería General de la Seguridad Social. – Inclusión de ficheros de datos con información personal en la Agencia de Protección de Datos. – Reserva de Dominio de Internet. – Solicitud del CIF definitivo. Marzo 2011 ECLAP-DGACCS/ga Form. OIAC: Módulo II: Sede electrónica: Direct. Servicios-EUGO 23
  • 24. 5. Enlaces de interés Marzo 2011 ECLAP-DGACCS/ga Form. OIAC: Módulo II: Sede electrónica: Direct. Servicios-EUGO 24
  • 25. 5. Enlaces de interés Marzo 2011 ECLAP-DGACCS/ga Form. OIAC: Módulo II: Sede electrónica: Direct. Servicios-EUGO 25
  • 26. 6. Solución de discrepancias Marzo 2011 ECLAP-DGACCS/ga Form. OIAC: Módulo II: Sede electrónica: Direct. Servicios-EUGO 26
  • 27. 6. Solución de discrepancias • Sistema de Información del Mercado Interior (IMI). • El IMI es una aplicación informática a la que se accede a través de Internet. Es una herramienta para la asistencia mutua y la cooperación administrativa en el ámbito del Mercado Interior. – Qué autoridad es competente en otro Estado Miembro. – Intercambios de información relativa a requisitos… – Eliminar las barreras lingüisticas… • A nivel de cada país miembro: Autoridad Competente y Coordinador nacional. • A nivel autonómico, de CCAA, representante y responsables de Consejerías. • A nivel local,… Marzo 2011 ECLAP-DGACCS/ga Form. OIAC: Módulo II: Sede electrónica: Direct. Servicios-EUGO 27
  • 28. • Dudas y aclaraciones • Agradecimiento y despedida Marzo 2011 ECLAP-DGACCS/ga Form. OIAC: Módulo II: Sede electrónica: Direct. Servicios-EUGO 28