Nueva ley de IVA. Enfoque para las pequeñas empresas que prestan servicios di...
Eugo 02
1. SEDE ELECTRÓNICA: Directiva de servicios-EUGO
http://www.eugo.es/
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2. INDICE GENERAL
1. Antecedentes.
2. Directiva de Servicios.
3. Portal EUGO.
4. Pasos.
5. Enlaces de interés.
6. Solución de discrepancias.
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3. 1. Antecedentes
• PRESTACIÓN DE SERVICIOS. La prestación de servicios es la
realización de una actividad empresarial (servicio) por cuenta propia, y a cambio
de una remuneración económica.
• El acceso y el ejercicio de la prestación de servicios en un Estado Miembro de
la Unión Europea, y en particular en España, conlleva el cumplimiento de una
serie de requisitos en distintos ámbitos, como por ejemplo:
– La constitución de sociedades de distintos tipos: Anónima, Limitada, etc.
– La obtención de licencias e inscripción en registros.
– La colegiación y el carné profesional.
– La obtención del número de identificación fiscal.
– La Inscripción de la empresa y el alta de trabajadores
• Igualmente, los prestadores de servicios de los Estados Miembros pueden
elegir dos Formas de prestación para ejercer su actividad. Pudiendo optar por:
– La Forma de Prestación con Establecimiento, cuando una actividad económica se
realiza por una duración indeterminada y a través de una infraestructura estable.
– La Forma de Prestación sin Establecimiento, cuando la realización de la actividad
de servicios no requiere una infraestructura estable sino que el prestador de servicios
ejerce su actividad de forma temporal.
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4. 1. Antecedentes
• Tratado de Roma (1957), Comunidad Económica Europea (CEE).
– Libre circulación de capitales.
– Libre circulación de mercancías y prestación de servicios.
– Libre circulación de personas.
• El artículo 14, apartado 2, del Tratado, el mercado interior implica un espacio sin fronteras
interiores en el que esté garantizada la libre circulación de servicios. El artículo 43 del
Tratado garantiza la libertad de establecimiento y el artículo 49 establece la libre prestación
de servicios dentro de la Comunidad.
• Tratado de Maastrich (1992), se crea la Unión Europea.
• Estrategia de Lisboa, año 2000: Objetivo estratégico de convertir la economía de la
Unión Europea en «la economía del conocimiento más competitiva y dinámica del mundo,
antes del 2010”.
• Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior. Ley
17/2009…
• DECRETO-LEY 3/2009, de 23 de diciembre, de Medidas de Impulso de las
Actividades de Servicios en Castilla y León.
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5. 2. Directiva de Servicios
• Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de
diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior [Diario Oficial L
376 de 27.12.2006].
• Esta Directiva se inscribe en el contexto de la «estrategia de Lisboa» y propone
cuatro objetivos principales para conseguir un mercado interior de servicios:
– Facilitar la libertad de establecimiento y la libertad de prestación de servicios en la UE;
– Reforzar los derechos de los destinatarios de los servicios en su calidad de usuarios de dichos
servicios;
– Fomentar la calidad de los servicios;
– Establecer una cooperación administrativa efectiva entre los Estados miembros
• Se ha incorporado al ordenamiento jurídico español en la Ley 17/2009, de 23
de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su
ejercicio.
• En Castilla y León, el Decreto-Ley 3/2009, de 23 de diciembre, de Medidas de
Impulso de las Actividades de Servicios en Castilla y León.
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6. 2. Directiva de Servicios
• Quedan excluidos los servicios siguientes:
– No económicos de interés general.
– Financieros (bancarios, de crédito, de seguros y reaseguros,…).
– De transporte, incluidos los portuarios.
– Servicios de las empresas de trabajo temporal.
– Servicios sanitarios.
– Servicios audiovisuales.
– Actividades de juego por dinero.
– Algunos servicios sociales (vivienda social, atención niños y personas discapacidad).
– Servicios de seguridad privados.
– Servicios prestados por notarios y agentes judiciales designados por la Admón.
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7. 2. Directiva de Servicios
• Según esta Directiva, los Estados miembros verificarán y, según proceda,
simplificarán los procedimientos y trámites aplicables al acceso a una actividad
de servicios y a su ejercicio.
•
En particular, la Directiva prevé:
– La creación de ventanillas únicas en las que un prestador podrá realizar todos los
trámites necesarios para ejercer su actividad;
– La obligación de posibilitar la realización de estos procedimientos por vía
electrónica .
• Para facilitar la libertad de establecimiento, la Directiva prevé:
– La obligación de evaluar la compatibilidad de los regímenes de autorización, basándose en los
principios de no discriminación y proporcionalidad, y de respetar determinados principios
relativos a las condiciones y procedimientos de autorización aplicables a las actividades de
servicios.
– La prohibición de determinados requisitos jurídicos restrictivos que persisten en la legislación
de determinados Estados miembros y que no pueden justificarse, como las exigencias de
nacionalidad.
– La obligación de evaluar la compatibilidad de otros requisitos jurídicos basándose en los
principios de no discriminación y proporcionalidad
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8. 2. Directiva de Servicios
• Facilitar la libre prestación temporal de servicios transfronterizos
•
• A fin de reforzar la libre prestación de servicios, la Directiva establece que los
Estados miembros deben garantizar en su territorio el libre acceso a la
actividad de servicios y su libre ejercicio.
• El Estado miembro al que el prestador de servicios se desplace sólo podrá
imponer el respeto de sus propios requisitos a condición de que sean no
discriminatorios, resulten proporcionados y estén justificados por razones de
orden público, seguridad pública, salud pública o protección del medio
ambiente.
La Directiva también prevé un determinado número de excepciones
importantes a este principio, como por ejemplo en materia de cualificaciones
profesionales, desplazamiento de trabajadores y en el caso de los servicios de
interés económico general.
•
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9. 2. Directiva de Servicios
• Reforzar los derechos de los consumidores como usuarios
de los servicios
•
En el marco de la protección de los derechos de los destinatarios de
los servicios, la Directiva:
– Formaliza el derecho de los destinatarios a utilizar servicios de otros
Estados miembros.
– Establece el derecho de los destinatarios a obtener información sobre las
normas aplicables a los prestadores, independientemente de su lugar de
establecimiento y de los servicios ofrecidos por un prestador de servicios.
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10. 2. Directiva de Servicios
• Garantizar la calidad de los servicios
•
En lo que atañe a la calidad de los servicios, la Directiva tiene como
objetivo:
– Mejorar la calidad de los servicios, por ejemplo, impulsando la certificación
voluntaria de las actividades o la elaboración de cartas de calidad.
– Fomentar la elaboración de códigos de conducta europeos, en particular
por organismos o asociaciones profesionales.
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11. 2. Directiva de Servicios
• Instaurar una cooperación administrativa efectiva entre
Estados miembros
•
Para facilitar el establecimiento y la libre circulación de los servicios en
la Unión Europea, la Directiva:
– Establece una obligación legal vinculante para los Estados miembros de
cooperar con las autoridades de otros Estados miembros para garantizar
un control eficaz de las actividades de servicio en la Unión y, al mismo
tiempo, evitar una multiplicación de los controles; también se ha creado un
mecanismo de alerta entre Estados miembros.
–
– Establecer un sistema electrónico de intercambio de información entre
Estados miembros, indispensable para alcanzar una cooperación
administrativa efectiva entre Estados miembros .
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12. 3. Portal EUGO
• PORTAL www.eugo.es.
• Ventanilla Única de la Directiva de Servicios, es un proyecto del Ministerio de
Política Territorial y Administración Pública del Gobierno de España, que
responde a las obligaciones establecidas por la Directiva 123/2006/CE
(Directiva de Servicios), en lo relativo a la creación de una ventanilla única
donde el prestador podrá realizar todos los trámites necesarios para ejercer la
actividad y de forma electrónica.
• Está dirigido a los Prestadores de servicios (empresarios y emprendedores), de
los Estados Miembros de la Unión Europea que quieran realizar su actividad
empresarial en España. También está dirigido a los consumidores (destinatarios
de los servicios) de dichas actividades empresariales para proporcionarles la
información sobre las asociaciones y formas de reclamación, así como a las
Autoridades Competentes que otorgan las autorizaciones, registros, etc., en los
términos establecidos en la Ley 17/2009.
•
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13. 3. Portal EUGO
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14. 3. Portal EUGO
• La información se presenta de dos formas:
– En forma de lista, donde el usuario podrá ver de manera secuencial los trámites
necesarios para su prestación de servicios.
–
En forma de gráfico, donde los trámites se distribuyen en función del ámbito de
actuación de la Autoridad competente (Administración General del
Estado/Comunidades Autónomas/Entidades Locales/otras autoridades).
• Accesos a colegios profesionales y acceso a CIRCE (constitución telemática de
empresas).
• Ayuda a la Tramitación.
–
El portal proporciona ayuda al prestador de servicios para iniciar la realización de sus
trámites correspondientes a una actividad, forma de prestación, forma jurídica y localidad
seleccionada haciendo de distribuidor e intermediario entre las distintas autoridades
competentes responsables de cada trámite.
– Para iniciar la realización de los trámites mediante la Ayuda a la Tramitación es necesario
registrarse en el portal.
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15. 4. Pasos
• 1: LOCALIZACIÓN. ¿Dónde establecerse?
> Comunidad Autónoma.
> Provincia.
> Población.
• 2. ACTIVIDAD:
> Sector.
> Actividad.
• 3. MODO DE PRESTACIÓN:
> Con establecimiento o Sin establecimiento.
Forma de prestación (filial, empresario individual,…).
Forma jurídica (comunidad de bienes, cooperativa,…).
País de procedencia.
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16. 4. Pasos
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17. 4. Pasos
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18. 4. Pasos
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19. 4. Pasos
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20. 4. Pasos
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21. 4. Pasos
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22. 4. Pasos
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23. 5. Enlaces de interés
• Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE) es
un sistema informático de tramitación de expedientes electrónicos que, a través del
Documento Único Electrónico (DUE) y un procedimiento telemático, llevará a cabo el
intercambio de la documentación necesaria para la creación de empresas.
• El personal del PAIT o usted mismo desde cualquier ordenador con acceso a Internet,
realizará las siguientes gestiones:
– Reserva de la Denominación Social (Sólo SLNE).
– Reserva de cita con la Notaría.
– Solicitud del CIF provisional.
– Presentación de la Declaración Censal de Inicio de Actividad.
– Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos
Documentados (ITP/AJD) en la Comunidad Autónoma correspondiente.
– Inscripción en el Registro Mercantil Provincial.
– Trámites con la Tesorería General de la Seguridad Social.
– Inclusión de ficheros de datos con información personal en la Agencia de Protección
de Datos.
– Reserva de Dominio de Internet.
– Solicitud del CIF definitivo.
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24. 5. Enlaces de interés
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25. 5. Enlaces de interés
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26. 6. Solución de discrepancias
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27. 6. Solución de discrepancias
• Sistema de Información del Mercado Interior (IMI).
• El IMI es una aplicación informática a la que se accede a través de
Internet. Es una herramienta para la asistencia mutua y la cooperación
administrativa en el ámbito del Mercado Interior.
– Qué autoridad es competente en otro Estado Miembro.
– Intercambios de información relativa a requisitos…
– Eliminar las barreras lingüisticas…
• A nivel de cada país miembro: Autoridad Competente y Coordinador
nacional.
• A nivel autonómico, de CCAA, representante y responsables de
Consejerías.
• A nivel local,…
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28. • Dudas y aclaraciones
• Agradecimiento y despedida
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