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FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES
ESCUELA DE CONTABILIDAD Y FINANZAS
      CONTABILIDAD DE SOCIEDADES I

                      Sesión 1

    ANTECEDENTES E INTRODUCCION
     AL CURSO: LEY DE SOCIEDADES

    Por: Mag. CPC Juan Alberto Villagómez Chinchay
CAPACIDADES

 Explica el marco normativo para las
  sociedades mercantiles en el país.
 Analiza e interpreta la Nueva Ley General
  de Sociedades (LGS) vigente para llevar a
  cabo la solución de problemas en forma
  contable y financiera.
 Investiga e identifica sobre las Sociedades
  Mercantiles según la Nueva Ley General de
  Sociedades (LGS) vigente.
       Magister CPC Juan Alberto Villagómez Chinchay
MOTIVACIÓN
 Valorar la importancia de la Normatividad de la
  Ley General de Sociedades.
 Asume una posición critica ante la estructura
  de la norma y sus comentarios.
 Muestra      actitud    responsable      en    el
  cumplimiento del conocimiento de las normas
  que rigen para las sociedades.
 Valorar la aplicación de la Ley de Sociedades en
  el desarrollo de la vida económica de las
  empresas.
        Magister CPC Juan Alberto Villagómez Chinchay
CONTABILIDAD DE SOCIEDADES I


1.   Antecedentes e Introducción a la LEY GENERAL DE
     SOCIEDADES
2.   Concepto de SOCIEDAD
3.   Sociedad Mercantil - Sociedad Civil - Clasificación de las
     sociedades mercantiles - Escritura pública de constitución
4.   Requisitos y desembolsos para Constituir y poner en
     marcha una Sociedad Mercantil.
5.   Modelo de Minuta de Constitución de Sociedad - Modelo
     de Minuta de Adecuación a la Ley General de Sociedades,
     Modificación del pacto Social y estatutos (Ley 26887).



          Magister CPC Juan Alberto Villagómez Chinchay
1. 3. ANTECEDENTES E INTRODUCCION A LA
               LEY DE SOCIEDADES
                                                               -Culturales
                                      -Asociaciones Civiles    -Deportivas
                                                               -Recreacionales o
                                                                 Sociales
                                                               - Política
                                      - Fundaciones
                         I.- Sin      - Comités
                         finalidad    - Comunidades
                         lucrativa    - Organizaciones No
                                      Gubernamentales (ONG)
Personas Jurídicas *

                                       - E.I.R. Ltda.
                         II.-Con                          Servicios
                                       - Cooperativas
                         finalidad                        Producción
                         lucrativa                                Ordinaria
                                                        Civiles De Responsabilidad Limitada
                                       - Sociedades                   De personas
                                                        Mercantiles De capitales



                   Nota: Ambas pueden realizar actividades económicas
                  Magister CPC Juan Alberto Villagómez Chinchay
ANTECEDENTES E INTRODUCCION A LA LEY DE SOCIEDADES



Ley General de Sociedades (Ley 26887) vigente desde 01/01/98

 Regula el funcionamiento de la constitución y funcionamiento de:

        Sociedad            Sociedad
        Anónima             Comercial           Sociedad
         Ordinaria         de Respon-          Colectiva.
         Cerrada           sabilidad
         Abierta           Limitada.

       Sociedad en
       Comandita          Sociedad Civil
                                              Sociedades
        Simple            Ordinaria
                                              Irregulares
       Por               Responsabilidad
                          Limitada.
       acciones


    También     Reorganización Empresarial  Contratos Asociativos
                Sucursales                   
    Regula: Magister CPC Juan Alberto VillagómezEmisión de obligaciones
                                                 Chinchay
LEY GENERAL DE SOCIEDADES
    Ley No 26887 – publicado el 09/12/1997
CONSTA DE 448 ARTÍCULOS:
LIBRO I:        REGLAS A TODAS LAS SOCIEDADES
LIBRO II:       SOCIEDAD ANÓNIMA
LIBRO III:      OTRAS FORMAS SOCIETARIAS
   SECCIÓN PRIMERA: SOCIEDAD COLECTIVA
   SECCIÓN SEGUNDA: SOCIEDAD EN COMANDITA
   SECCIÓN TERCERA: SOC. COMERC. DE RESP. LIMITADA.
   SECCIÓN CUARTA: SOCIEDADES CIVILES
LIBRO IV:       NORMAS COMPLEMENTARIAS
LIBRO V:        CONTRATOS ASOCIATIVOS
08 DISPOSICIONES FINALES
10 DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

           Magister CPC Juan Alberto Villagómez Chinchay
ANTECEDENTES E INTRODUCCION A LA LEY
          DE SOCIEDADES

      Conceptos Introductorios Básicos
                                                                  Razón Social
                            Capacidad de goce                     Denominación
                                                    -Nombre
                                                                  Social
             Naturales
                                                    -Domicilio y/o Nacionalidad
                           Capacidad de ejercicio
Personas                                            -Órganos Sociales –
                                                    Representantes –
             Jurídicas            Atributos          Administradores
                                                    -Patrimonio Social – Patrimonio
                                                    Neto -         Capital Social
                                                    -Objeto social
                                                    -Duración
                                                    -Relaciones familiares




           Magister CPC Juan Alberto Villagómez Chinchay
Ley General de Sociedades

Ley N° 26887 vigente desde el 1° de enero de 1998
(Reemplaza a la aprobada por Dec.Leg. 311 del año 1984,
cuyo TUO fue aprobado por D.S. 003-85-JUS.


Su finalidad es:
Establecer las reglas básicas aplicables a todos los tipos
societarios y regular la constitución, funcionamiento,
organización, reorganización, disolución, liquidación y
extinción de todos los tipos de sociedades de derecho
privado en el Perú. Regula además a las sociedades
irregulares a las sucursales, y los contratos asociativos en
los que pueden participar sociedades.
                                                               9
        Magister CPC Juan Alberto Villagómez Chinchay
Principales Características de la Ley

La nueva Ley mantiene la distinción, meramente formal,
entre sociedades mercantiles y civiles, no intenta
establecer diferencias de fondo. Ambas sociedades tienen
un fin de carácter económico.

La LGS en su estructura, prioriza a la Sociedad Anónima
a la que le dedica todo el Libro II. Su estructura es como
sigue:
• Libro I:              Reglas Aplicables a todas la
    Sociedades
 Libro II:             La Sociedad Anónima
• Libro III:            Otras formas societarias
• Libro IV:             Normas complementarias
• Libro V:              Contratos Asociativos
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       Magister CPC Juan Alberto Villagómez Chinchay
CINCO TIPOS DE NORMAS CONTENIDAS EN LA
                 LEY 26887
1. Normas de carácter imperativo, de observancia
   obligatoria y que no dejan alternativa u opción
   para su cumplimiento y que son la gran mayoría.
2. Normas dispositivas, que sin desconocer el marco
   legal imperativo, establecen parámetros mínimos o
   máximos, entre los cuales las sociedades deben
   optar (ver Arts. 155° y 163°), o deja a la voluntad
   de los socios incorporar o no al Estatuto,
   instituciones especiales como es el caso del
   Arbitraje Privado, como una modalidad o
   mecanismo de solución de controversias en
   materia societaria (caso del Art. 8°).
                                                         11
         Magister CPC Juan Alberto Villagómez Chinchay
3. Normas que si bien son imperativas, la misma ley
   permite que a través del Estatuto se excluyan, no
   se apliquen, o en todo caso, se apliquen de manera
   diferente.
4. Normas referidas a situaciones en la que la misma
   ley establece que la Junta o el Directorio fijen el
   procedimiento a seguirse (ver Art. 208°).
5. Normas a través de las cuales la Ley permite que
   la Junta General adopte una determinada
   decisión, aunque ella no esté prevista en el
   Estatuto social (ver quinto párrafo del Art. 101°, y
   segundo párrafo del Art. 199°).
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         Magister CPC Juan Alberto Villagómez Chinchay
PRINCIPALES INNOVACIONES DE LA LEY
1.    Pluralidad de Socios (2 como mínimo para todas) – Art. 4°
2.    Acto Constitutivo, Pacto Social y Estatuto para todas – Art. 5°
3.    Todas las sociedades se constituyen simultáneamente, excepto la
      Sociedad Anónima que permite además la oferta a terceros
4.    Regulación Convenios de Socios y de éstos con terceros – Art. 8°
5.    Denominaciones Iguales o Semejantes
6.    Solución a los actos Ultra Vires en relación con los terceros –
      Artículo 12°
7.    No se requieren inscripciones adicionales a las del domicilio social
8.    Inscripción de Renuncias en el Registro – Art. 5°
9.    Aportes en propiedad, uso o usufructo. Constancia de valuación
10.   Aportes de títulos de crédito
11.   Plazos de los Contratos Preparatorios – Artículo 41°

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               Magister CPC Juan Alberto Villagómez Chinchay
12. Sanciones por falta de Publicaciones Obligatorias
13. Arbitraje y Conciliación
14. Trilogía de la Sociedad Anónima
15. Sobre Acciones:
        15.1. Igual Valor Nominal
        15.2. Creación y Emisión
        15.3. Acciones en Cartera (Acciones de Tesorería)
        15.4. Suscripción bajo la Par y sobre la Par
        15.5. Clases de Acciones (Derecho y Obligaciones)
        15.6. Matrícula de Acciones
        15.7. Transferencia por cesión del certificado
        15.8. Acciones sin voto
        15.9. Prohibiciones temporales de transferencias
        15.10.Opciones de suscripción
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       Magister CPC Juan Alberto Villagómez Chinchay
16. Sobre Juntas de Accionistas:
    16.1. Eliminación de la diferenciación tradicional entre Junta
          Ordinaria y Extraordinaria.
    16.2. Lista de Asistentes
    16.3. Cómputo del Quórum y normas especiales
    16.4. Junta con un solo accionista
    16.5 Poderes de representación

17. Sobre el Directorio:
    17.1. Sólo personas naturales
    17.2. Titulares, Suplentes y alternos
    17.3. Retribución obligatoria
    17.4 Cooptación y voto acumulativo
    17.5 Nuevos deberes y obligaciones

18. Sobre Modificación de Estatutos A y R de K:
    18.1. Delegación en el Directorio y Gerencia
    18.2. Capitalización de Créditos
    - Aumentos automáticos
                                                                     15
            Magister CPC Juan Alberto Villagómez Chinchay
19. Sobre emisión de obligaciones

20. Sobre transformación

21. Sobre Fusión – Proyecto

22. Sobre Escisión – Proyecto

23. Sucursales

24. Disolución, Liquidación y Extinción

25. Sobre Sociedades Irregulares

26. Sobre Contratos Asociativos

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      Magister CPC Juan Alberto Villagómez Chinchay
CONCEPTO DE SOCIEDAD
SOCIEDAD

     Es la asociación de dos o más
    personas (naturales o jurídicas),
      para desarrollar una actividad
                        empresarial.


                 Empresa Unipersonal                   Empresa Individual
Hay formas no
colectivas que
                    (comerciante)                          de R. L.
   también
 desarrollan         No es persona                      Sí es persona
  actividad             jurídica                           jurídica
 empresarial
                   Responsabilidad                      Responsabilidad
                      Ilimitada                            Limitada


       Magister CPC Juan Alberto Villagómez Chinchay
CONCEPTO DE SOCIEDAD



                 SOCIEDAD:
                 Reunión por
               contrato de dos o
              mas personas para
                 un fin común



Sociedades                                Sociedades
  Civiles                                 Mercantiles




Magister CPC Juan Alberto Villagómez Chinchay
CONCEPTO DE SOCIEDAD

      Elementos para una Definición
                       de Sociedad
1.- Asociación Voluntaria de Personas
2.- Patrimonio      Social - Aportes a un Capital Social
3.- Actividad Económica - Objeto social
4.- Distribución de Utilidades a los socios
5.- Personalidad jurídica propia

         Magister CPC Juan Alberto Villagómez Chinchay
AMBITO DE APLICACION
Artículo 2° LGS
1. Toda sociedad civil o mercantil debe
   necesariamente adoptar alguno de los tipos
   regulados por la Ley.
2. Las sociedades sujetas a un régimen legal
   especial, se regulan por su ley propia, y
   supletoriamente por la Ley General de Sociedades.
   (Ejemplo: Bancos, Aseguradoras, AFP’s, etc.)
3. La comunidad de bienes, en cualquiera de sus
   formas, se regula por las disposiciones pertinentes
   del Código Civil.
       Magister CPC Juan Alberto Villagómez Chinchay
PLURIDAD DE SOCIOS

Artículo 4° LGS
  De acuerdo con la norma anterior se exigía tres
  personas naturales o jurídicas para constituir
  una sociedad anónima, si embargo la Ley
  vigente se constituye cuando menos por dos
  socios.
  Si la sociedad pierde la pluridad mínima de
  socios y ella no se reconstituye en un plazo de
  6 meses, se disuelve de pleno derecho al
  termino de ese plazo.

       Magister CPC Juan Alberto Villagómez Chinchay
PLURIDAD DE SOCIOS
 NUMERO DE SOCIOS
  Mínimo: 2 personas (naturales o jurídicas).
   Máximo:
# S.A. ordinaria: 750 socios.
# S.A. cerrada: 20 socios.
# S.A. abierta: sin límite.
# Sociedad Colectiva: sin límite.
# Sociedad en Comandita: sin límite.
# Sociedad Civil Ordinaria: sin límite.
# Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada: 30 socios.
# Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada: 20
socios.


          Magister CPC Juan Alberto Villagómez Chinchay
PASOS A SEGUIR PARA CONSTITUIR
MI EMPRESA


 1) Busqueda y Reserva de
 Nombre: todo tramite que se
 realizar en SUNARP y que
 tiene una validez de 30 días.
 *Trámite sólo para Persona Jurídica


      Magister CPC Juan Alberto Villagómez Chinchay
2) Minuta de constitución: Es el
documento privado, elaborado y
firmado por un abogado que
contiene el acto o contrato
( constitución de la empresa) que
debo presentar ante un notario
para su elevación a escritura
publica.

  Magister CPC Juan Alberto Villagómez Chinchay
3) Escritura publica: Es todo
documento matriz incorporado
al protocolo notarial, autorizado
por el notario. Sirve para darle
formalidad a la minuta y
posteriormente, presentarla en
registros públicos para su
inscripción.
   Magister CPC Juan Alberto Villagómez Chinchay
4) Registros Públicos: una vez
que obtenga mi escritura publica
de constitución, el notario o el
titular o los socios tendrán que
realizar la inscripción de la
empresa en la oficina registral
competente en el registro de
personas jurídicas de SUNARP.


   Magister CPC Juan Alberto Villagómez Chinchay
5) Inscripción en la SUNAT:
debo inscribirme en el registro
único de contribuyente (RUC)
de la SUNAT. En donde, me
identifican como contribuyente
otorgándome      de    manera
inmediata, un numero de
RUC.
   Magister CPC Juan Alberto Villagómez Chinchay
REQUISITOS Y DESEMBOLSOS PARA
   CONSTITUIR Y PONER EN MARCHA UNA
               SOCIEDAD.


  CONTENIDO Y FORMALIDADES DEL ACTO
            CONSTITUTIVO

Cuando el pacto social no se hubiese elevado a
escritura pública, cualquier socio puede demandar su
otorgamiento por el proceso sumarísimo. (Art. 5º)




        Magister CPC Juan Alberto Villagómez Chinchay
REQUISITOS Y DESEMBOLSOS PARA
   CONSTITUIR Y PONER EN MARCHA UNA
         SOCIEDAD MERCANTIL.

CONTENIDO Y FORMALIDADES DEL ACTO CONSTITUTIVO


   La sociedad se constituye por escritura pública, en
la que está contenido el pacto social, que incluye el
estatuto. Para cualquier modificación de éstos se
requiere la misma formalidad. En la escritura pública
de constitución se nombra a los primeros
administradores, de acuerdo con las características
de cada forma societaria.


        Magister CPC Juan Alberto Villagómez Chinchay
PERSONALIDAD JURÍDICA



La sociedad adquiere personalidad jurídica
desde su inscripción en el Registro y la
mantiene hasta que se inscribe su extinción.
(Artículo 6º)




  Magister CPC Juan Alberto Villagómez Chinchay
RESERVA DE PREFERENCIA REGISTRAL

Cualquiera que participe en la constitución de una
sociedad, o la sociedad cuando modifique su pacto
social o estatuto para cambiar su denominación,
completa o abreviada, o su razón social, tiene
derecho a protegerlos con reserva de preferencia
registral por un plazo de treinta días, vencido el cual
ésta caduca de pleno derecho.

No se puede adoptar una razón social o una
denominación, completa o abreviada, igual o
semejante a aquella que esté gozando del derecho
de reserva de preferencia registral. (Artículo 10º)
        Magister CPC Juan Alberto Villagómez Chinchay
OBJETO SOCIAL

   La sociedad circunscribe sus actividades a
aquellos negocios u operaciones lícitos cuya
descripción detallada constituye su objeto social.
Se entienden incluidos en el objeto social los
actos relacionados con el mismo que coadyuven
a la realización de sus fines, aunque no estén
expresamente indicados en el pacto social o en
el estatuto.
  La sociedad no puede tener por objeto
desarrollar actividades que la ley atribuye con
carácter exclusivo a otras entidades o personas
(Artículo 11º).
    Magister CPC Juan Alberto Villagómez Chinchay
ALCANCES DE LA REPRESENTACION

  La sociedad está obligada hacia aquellos con
quienes ha contratado y frente a terceros de buena fe
por los actos de sus representantes celebrados
dentro de los límites de las facultades que les haya
conferido aunque tales actos comprometan a la
sociedad a negocios u operaciones no comprendidos
dentro de su objeto social.
  Los socios o administradores, según sea el caso,
responden frente a la sociedad por los daños y
perjuicios que ésta haya experimentado como


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ALCANCES DE LA REPRESENTACION

      consecuencia de acuerdos adoptados con su
voto y en virtud de los cuales se pudiera haber
autorizado la celebración de actos que extralimitan su
objeto social y que la obligan frente a co-contratantes
y terceros de buena fe, sin perjuicio de la
responsabilidad penal que pudiese corresponderles.
      La buena fe del tercero no se perjudica por la
inscripción del pacto social (Artículo 12º).




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CONTENIDO Y FORMALIDADES DEL ACTO
  CONSTITUTIVO Y PERSONALIDAD JURIDICA


Artículo 5° LGS
  La sociedad por escritura pública, en la que
  esta contenido el pacto social, que incluye el
  estatuto. Para cualquier modificación de estos
  se requiere la misma formalidad. En la escritura
  pública de constitución se nombra a los
  primeros administradores, de acuerdo con las
  características de cada forma societaria.



       Magister CPC Juan Alberto Villagómez Chinchay
CONTENIDO Y FORMALIDADES DEL ACTO
 CONSTITUTIVO Y PERSONALIDAD JURIDICA


              Contenido del Estatuto (Art. 55)
1.- Denominación o Razón Social - Artículo 9°
2.- Objeto Social- Actos Ultra Vires – Artículos 11° y 12°
3.- Domicilio – Artículos 20° y 21°
4.- Plazo de Duración - Artículo 19°
5.- Monto del Capital Social
6.- Órganos Sociales
7.- Requisitos para la modificación del pacto social y/o el estatuto
8.- Normas sobre la gestión social
9.- Normas para la distribución de utilidades
10.- Régimen de disolución y liquidación


          Magister CPC Juan Alberto Villagómez Chinchay
CONTENIDO Y FORMALIDADES DEL ACTO
 CONSTITUTIVO Y PERSONALIDAD JURIDICA

               Acto Constitutivo

     Minuta                 Pacto            Estatuto
                            Social            Social
                                       Introducción
    Escritura                          Minuta
     Pública                           Insertos
 de Constitución                       Conclusión
                                       Partes notariales -
                                       Inscripción
     Magister CPC Juan Alberto Villagómez Chinchay
CONTENIDO Y FORMALIDADES DEL ACTO
  CONSTITUTIVO Y PERSONALIDAD JURIDICA

                     Socios eligen                 Se redacta la Minuta (Pacto
                                                   Social + Estatuto + Primeros
                     la forma
                                                        Administradores)


                                                       Se presenta ante el
                      Abogado                          Notario (Escritura
                                                       Pública)
REGISTROS PUBLICOS
                     Se presenta a                            Registrador
                       Registros                          califica  inscribe.
                       Públicos

                                      Con la inscripción la sociedad
                                      adquiere personalidad jurídica 
                                      Nace una persona distinta a los
                                      socios.


                Magister CPC Juan Alberto Villagómez Chinchay
DENOMINACION O RAZON SOCIAL Art. 9
La sociedad tiene una denominación o una razón
social. En el primer caso puede utilizar, además,
un nombre abreviado.
No se puede adoptar una denominación completa
o abreviada o una razón social igual o semejante
a la de otra sociedad preexistente.
La razón social puede conservar el nombre del
socio separado o fallecido (si el socio separado o
los sucesores del socio fallecido consienten).
Los que no perteneciendo a la sociedad
consienten la inclusión de su nombre en la razón
social quedan sujetos a responsabilidad
solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad
penal si a ello hubiere lugar.
       Magister CPC Juan Alberto Villagómez Chinchay
DENOMINACION O RAZON SOCIAL Art. 9

   NOMBRE DE LAS SOCIEDADES                             Art.9




           No se puede                         Tampoco
      adoptar una razón o                  adoptar nombres
      denominación social            de organismos o instituciones
       igual o semejante a                    públicas ni
        la de una sociedad           signos distintivos protegidos
           preexistente.




                                Ver Art. 15 del Rgto.
       Magister CPC Juan Alberto Villagómez Chinchay
DENOMINACION O RAZON SOCIAL

   RESERVA DE NOMBRE                           Art.10



   Para evitar problemas al constituir una
   sociedad, previamente se puede “reservar”
   el nombre que se desea usar.




      Se tramita ante Registros Públicos.
      Se mantiene vigente durante 30 días.


     (Art. 18 a 25 del Rgto de Sociedades)



        Magister CPC Juan Alberto Villagómez Chinchay
DENOMINACION O RAZON SOCIAL

 NOMBRE DE LAS SOCIEDADES                              Art.9

  Las sociedades utilizan (para identificarse) :

     Razón Social                  Denominación Social



  Se utiliza el nombre de            Cualquier nombre de
  uno de los socios, de                 fantasía o no
    alguno o de todos




       Magister CPC Juan Alberto Villagómez Chinchay
OBJETO SOCIAL

OBJETO SOCIAL                      Art.11

Es la descripción detallada de los negocios u
 operaciones que desarrollará la sociedad.


 P.e.: “La sociedad se constituye
    con el fin de dedicarse a la
 explotación de salas de casinos
   y máquinas tragamonedas.”




   Magister CPC Juan Alberto Villagómez Chinchay
OBJETO SOCIAL                         Art.11


       El objeto social no puede ser genérico



                  P.e.: “se constituye para
                  desarrollar todo tipo de
                         actividades”




Art.26 del Rgto.: No se inscribirá el pacto social ni sus modificaciones
   cuando el objeto social o parte del mismo contenga expresiones
           genéricas que no lo identifique inequívocamente.
        Magister CPC Juan Alberto Villagómez Chinchay
CONCLUSIONES


Ley N° 26887 vigente desde el 1° de enero de 1998
(Reemplaza a la aprobada por Dec.Leg. 311 del año 1984,
cuyo TUO fue aprobado por D.S. 003-85-JUS.


Su finalidad es:
Establecer las reglas básicas aplicables a todos los tipos
societarios y regular la constitución, funcionamiento,
organización, reorganización, disolución, liquidación y
extinción de todos los tipos de sociedades de derecho privado
en el Perú. Regula además a las sociedades irregulares a las
sucursales, y los contratos asociativos en los que pueden
participar sociedades.

        Magister CPC Juan Alberto Villagómez Chinchay

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Sesion 1 de Contabilidad de Sociedades Ii

  • 1. FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES ESCUELA DE CONTABILIDAD Y FINANZAS CONTABILIDAD DE SOCIEDADES I Sesión 1 ANTECEDENTES E INTRODUCCION AL CURSO: LEY DE SOCIEDADES Por: Mag. CPC Juan Alberto Villagómez Chinchay
  • 2. CAPACIDADES  Explica el marco normativo para las sociedades mercantiles en el país.  Analiza e interpreta la Nueva Ley General de Sociedades (LGS) vigente para llevar a cabo la solución de problemas en forma contable y financiera.  Investiga e identifica sobre las Sociedades Mercantiles según la Nueva Ley General de Sociedades (LGS) vigente. Magister CPC Juan Alberto Villagómez Chinchay
  • 3. MOTIVACIÓN  Valorar la importancia de la Normatividad de la Ley General de Sociedades.  Asume una posición critica ante la estructura de la norma y sus comentarios.  Muestra actitud responsable en el cumplimiento del conocimiento de las normas que rigen para las sociedades.  Valorar la aplicación de la Ley de Sociedades en el desarrollo de la vida económica de las empresas. Magister CPC Juan Alberto Villagómez Chinchay
  • 4. CONTABILIDAD DE SOCIEDADES I 1. Antecedentes e Introducción a la LEY GENERAL DE SOCIEDADES 2. Concepto de SOCIEDAD 3. Sociedad Mercantil - Sociedad Civil - Clasificación de las sociedades mercantiles - Escritura pública de constitución 4. Requisitos y desembolsos para Constituir y poner en marcha una Sociedad Mercantil. 5. Modelo de Minuta de Constitución de Sociedad - Modelo de Minuta de Adecuación a la Ley General de Sociedades, Modificación del pacto Social y estatutos (Ley 26887). Magister CPC Juan Alberto Villagómez Chinchay
  • 5. 1. 3. ANTECEDENTES E INTRODUCCION A LA LEY DE SOCIEDADES -Culturales -Asociaciones Civiles -Deportivas -Recreacionales o Sociales - Política - Fundaciones I.- Sin - Comités finalidad - Comunidades lucrativa - Organizaciones No Gubernamentales (ONG) Personas Jurídicas * - E.I.R. Ltda. II.-Con Servicios - Cooperativas finalidad Producción lucrativa Ordinaria Civiles De Responsabilidad Limitada - Sociedades De personas Mercantiles De capitales Nota: Ambas pueden realizar actividades económicas Magister CPC Juan Alberto Villagómez Chinchay
  • 6. ANTECEDENTES E INTRODUCCION A LA LEY DE SOCIEDADES Ley General de Sociedades (Ley 26887) vigente desde 01/01/98 Regula el funcionamiento de la constitución y funcionamiento de: Sociedad Sociedad Anónima Comercial Sociedad  Ordinaria de Respon- Colectiva.  Cerrada sabilidad  Abierta Limitada. Sociedad en Comandita Sociedad Civil Sociedades  Simple  Ordinaria Irregulares Por Responsabilidad Limitada. acciones También Reorganización Empresarial  Contratos Asociativos Sucursales  Regula: Magister CPC Juan Alberto VillagómezEmisión de obligaciones Chinchay
  • 7. LEY GENERAL DE SOCIEDADES Ley No 26887 – publicado el 09/12/1997 CONSTA DE 448 ARTÍCULOS: LIBRO I: REGLAS A TODAS LAS SOCIEDADES LIBRO II: SOCIEDAD ANÓNIMA LIBRO III: OTRAS FORMAS SOCIETARIAS  SECCIÓN PRIMERA: SOCIEDAD COLECTIVA  SECCIÓN SEGUNDA: SOCIEDAD EN COMANDITA  SECCIÓN TERCERA: SOC. COMERC. DE RESP. LIMITADA.  SECCIÓN CUARTA: SOCIEDADES CIVILES LIBRO IV: NORMAS COMPLEMENTARIAS LIBRO V: CONTRATOS ASOCIATIVOS 08 DISPOSICIONES FINALES 10 DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Magister CPC Juan Alberto Villagómez Chinchay
  • 8. ANTECEDENTES E INTRODUCCION A LA LEY DE SOCIEDADES Conceptos Introductorios Básicos Razón Social Capacidad de goce Denominación -Nombre Social Naturales -Domicilio y/o Nacionalidad Capacidad de ejercicio Personas -Órganos Sociales – Representantes – Jurídicas Atributos Administradores -Patrimonio Social – Patrimonio Neto - Capital Social -Objeto social -Duración -Relaciones familiares Magister CPC Juan Alberto Villagómez Chinchay
  • 9. Ley General de Sociedades Ley N° 26887 vigente desde el 1° de enero de 1998 (Reemplaza a la aprobada por Dec.Leg. 311 del año 1984, cuyo TUO fue aprobado por D.S. 003-85-JUS. Su finalidad es: Establecer las reglas básicas aplicables a todos los tipos societarios y regular la constitución, funcionamiento, organización, reorganización, disolución, liquidación y extinción de todos los tipos de sociedades de derecho privado en el Perú. Regula además a las sociedades irregulares a las sucursales, y los contratos asociativos en los que pueden participar sociedades. 9 Magister CPC Juan Alberto Villagómez Chinchay
  • 10. Principales Características de la Ley La nueva Ley mantiene la distinción, meramente formal, entre sociedades mercantiles y civiles, no intenta establecer diferencias de fondo. Ambas sociedades tienen un fin de carácter económico. La LGS en su estructura, prioriza a la Sociedad Anónima a la que le dedica todo el Libro II. Su estructura es como sigue: • Libro I: Reglas Aplicables a todas la Sociedades  Libro II: La Sociedad Anónima • Libro III: Otras formas societarias • Libro IV: Normas complementarias • Libro V: Contratos Asociativos 10 Magister CPC Juan Alberto Villagómez Chinchay
  • 11. CINCO TIPOS DE NORMAS CONTENIDAS EN LA LEY 26887 1. Normas de carácter imperativo, de observancia obligatoria y que no dejan alternativa u opción para su cumplimiento y que son la gran mayoría. 2. Normas dispositivas, que sin desconocer el marco legal imperativo, establecen parámetros mínimos o máximos, entre los cuales las sociedades deben optar (ver Arts. 155° y 163°), o deja a la voluntad de los socios incorporar o no al Estatuto, instituciones especiales como es el caso del Arbitraje Privado, como una modalidad o mecanismo de solución de controversias en materia societaria (caso del Art. 8°). 11 Magister CPC Juan Alberto Villagómez Chinchay
  • 12. 3. Normas que si bien son imperativas, la misma ley permite que a través del Estatuto se excluyan, no se apliquen, o en todo caso, se apliquen de manera diferente. 4. Normas referidas a situaciones en la que la misma ley establece que la Junta o el Directorio fijen el procedimiento a seguirse (ver Art. 208°). 5. Normas a través de las cuales la Ley permite que la Junta General adopte una determinada decisión, aunque ella no esté prevista en el Estatuto social (ver quinto párrafo del Art. 101°, y segundo párrafo del Art. 199°). 12 Magister CPC Juan Alberto Villagómez Chinchay
  • 13. PRINCIPALES INNOVACIONES DE LA LEY 1. Pluralidad de Socios (2 como mínimo para todas) – Art. 4° 2. Acto Constitutivo, Pacto Social y Estatuto para todas – Art. 5° 3. Todas las sociedades se constituyen simultáneamente, excepto la Sociedad Anónima que permite además la oferta a terceros 4. Regulación Convenios de Socios y de éstos con terceros – Art. 8° 5. Denominaciones Iguales o Semejantes 6. Solución a los actos Ultra Vires en relación con los terceros – Artículo 12° 7. No se requieren inscripciones adicionales a las del domicilio social 8. Inscripción de Renuncias en el Registro – Art. 5° 9. Aportes en propiedad, uso o usufructo. Constancia de valuación 10. Aportes de títulos de crédito 11. Plazos de los Contratos Preparatorios – Artículo 41° 13 Magister CPC Juan Alberto Villagómez Chinchay
  • 14. 12. Sanciones por falta de Publicaciones Obligatorias 13. Arbitraje y Conciliación 14. Trilogía de la Sociedad Anónima 15. Sobre Acciones: 15.1. Igual Valor Nominal 15.2. Creación y Emisión 15.3. Acciones en Cartera (Acciones de Tesorería) 15.4. Suscripción bajo la Par y sobre la Par 15.5. Clases de Acciones (Derecho y Obligaciones) 15.6. Matrícula de Acciones 15.7. Transferencia por cesión del certificado 15.8. Acciones sin voto 15.9. Prohibiciones temporales de transferencias 15.10.Opciones de suscripción 14 Magister CPC Juan Alberto Villagómez Chinchay
  • 15. 16. Sobre Juntas de Accionistas: 16.1. Eliminación de la diferenciación tradicional entre Junta Ordinaria y Extraordinaria. 16.2. Lista de Asistentes 16.3. Cómputo del Quórum y normas especiales 16.4. Junta con un solo accionista 16.5 Poderes de representación 17. Sobre el Directorio: 17.1. Sólo personas naturales 17.2. Titulares, Suplentes y alternos 17.3. Retribución obligatoria 17.4 Cooptación y voto acumulativo 17.5 Nuevos deberes y obligaciones 18. Sobre Modificación de Estatutos A y R de K: 18.1. Delegación en el Directorio y Gerencia 18.2. Capitalización de Créditos - Aumentos automáticos 15 Magister CPC Juan Alberto Villagómez Chinchay
  • 16. 19. Sobre emisión de obligaciones 20. Sobre transformación 21. Sobre Fusión – Proyecto 22. Sobre Escisión – Proyecto 23. Sucursales 24. Disolución, Liquidación y Extinción 25. Sobre Sociedades Irregulares 26. Sobre Contratos Asociativos 16 Magister CPC Juan Alberto Villagómez Chinchay
  • 17. CONCEPTO DE SOCIEDAD SOCIEDAD Es la asociación de dos o más personas (naturales o jurídicas), para desarrollar una actividad empresarial. Empresa Unipersonal Empresa Individual Hay formas no colectivas que (comerciante) de R. L. también desarrollan No es persona Sí es persona actividad jurídica jurídica empresarial Responsabilidad Responsabilidad Ilimitada Limitada Magister CPC Juan Alberto Villagómez Chinchay
  • 18. CONCEPTO DE SOCIEDAD SOCIEDAD: Reunión por contrato de dos o mas personas para un fin común Sociedades Sociedades Civiles Mercantiles Magister CPC Juan Alberto Villagómez Chinchay
  • 19. CONCEPTO DE SOCIEDAD Elementos para una Definición de Sociedad 1.- Asociación Voluntaria de Personas 2.- Patrimonio Social - Aportes a un Capital Social 3.- Actividad Económica - Objeto social 4.- Distribución de Utilidades a los socios 5.- Personalidad jurídica propia Magister CPC Juan Alberto Villagómez Chinchay
  • 20. AMBITO DE APLICACION Artículo 2° LGS 1. Toda sociedad civil o mercantil debe necesariamente adoptar alguno de los tipos regulados por la Ley. 2. Las sociedades sujetas a un régimen legal especial, se regulan por su ley propia, y supletoriamente por la Ley General de Sociedades. (Ejemplo: Bancos, Aseguradoras, AFP’s, etc.) 3. La comunidad de bienes, en cualquiera de sus formas, se regula por las disposiciones pertinentes del Código Civil. Magister CPC Juan Alberto Villagómez Chinchay
  • 21. PLURIDAD DE SOCIOS Artículo 4° LGS De acuerdo con la norma anterior se exigía tres personas naturales o jurídicas para constituir una sociedad anónima, si embargo la Ley vigente se constituye cuando menos por dos socios. Si la sociedad pierde la pluridad mínima de socios y ella no se reconstituye en un plazo de 6 meses, se disuelve de pleno derecho al termino de ese plazo. Magister CPC Juan Alberto Villagómez Chinchay
  • 22. PLURIDAD DE SOCIOS NUMERO DE SOCIOS  Mínimo: 2 personas (naturales o jurídicas).  Máximo: # S.A. ordinaria: 750 socios. # S.A. cerrada: 20 socios. # S.A. abierta: sin límite. # Sociedad Colectiva: sin límite. # Sociedad en Comandita: sin límite. # Sociedad Civil Ordinaria: sin límite. # Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada: 30 socios. # Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada: 20 socios. Magister CPC Juan Alberto Villagómez Chinchay
  • 23. PASOS A SEGUIR PARA CONSTITUIR MI EMPRESA 1) Busqueda y Reserva de Nombre: todo tramite que se realizar en SUNARP y que tiene una validez de 30 días. *Trámite sólo para Persona Jurídica Magister CPC Juan Alberto Villagómez Chinchay
  • 24. 2) Minuta de constitución: Es el documento privado, elaborado y firmado por un abogado que contiene el acto o contrato ( constitución de la empresa) que debo presentar ante un notario para su elevación a escritura publica. Magister CPC Juan Alberto Villagómez Chinchay
  • 25. 3) Escritura publica: Es todo documento matriz incorporado al protocolo notarial, autorizado por el notario. Sirve para darle formalidad a la minuta y posteriormente, presentarla en registros públicos para su inscripción. Magister CPC Juan Alberto Villagómez Chinchay
  • 26. 4) Registros Públicos: una vez que obtenga mi escritura publica de constitución, el notario o el titular o los socios tendrán que realizar la inscripción de la empresa en la oficina registral competente en el registro de personas jurídicas de SUNARP. Magister CPC Juan Alberto Villagómez Chinchay
  • 27. 5) Inscripción en la SUNAT: debo inscribirme en el registro único de contribuyente (RUC) de la SUNAT. En donde, me identifican como contribuyente otorgándome de manera inmediata, un numero de RUC. Magister CPC Juan Alberto Villagómez Chinchay
  • 28. REQUISITOS Y DESEMBOLSOS PARA CONSTITUIR Y PONER EN MARCHA UNA SOCIEDAD. CONTENIDO Y FORMALIDADES DEL ACTO CONSTITUTIVO Cuando el pacto social no se hubiese elevado a escritura pública, cualquier socio puede demandar su otorgamiento por el proceso sumarísimo. (Art. 5º) Magister CPC Juan Alberto Villagómez Chinchay
  • 29. REQUISITOS Y DESEMBOLSOS PARA CONSTITUIR Y PONER EN MARCHA UNA SOCIEDAD MERCANTIL. CONTENIDO Y FORMALIDADES DEL ACTO CONSTITUTIVO La sociedad se constituye por escritura pública, en la que está contenido el pacto social, que incluye el estatuto. Para cualquier modificación de éstos se requiere la misma formalidad. En la escritura pública de constitución se nombra a los primeros administradores, de acuerdo con las características de cada forma societaria. Magister CPC Juan Alberto Villagómez Chinchay
  • 30. PERSONALIDAD JURÍDICA La sociedad adquiere personalidad jurídica desde su inscripción en el Registro y la mantiene hasta que se inscribe su extinción. (Artículo 6º) Magister CPC Juan Alberto Villagómez Chinchay
  • 31. RESERVA DE PREFERENCIA REGISTRAL Cualquiera que participe en la constitución de una sociedad, o la sociedad cuando modifique su pacto social o estatuto para cambiar su denominación, completa o abreviada, o su razón social, tiene derecho a protegerlos con reserva de preferencia registral por un plazo de treinta días, vencido el cual ésta caduca de pleno derecho. No se puede adoptar una razón social o una denominación, completa o abreviada, igual o semejante a aquella que esté gozando del derecho de reserva de preferencia registral. (Artículo 10º) Magister CPC Juan Alberto Villagómez Chinchay
  • 32. OBJETO SOCIAL La sociedad circunscribe sus actividades a aquellos negocios u operaciones lícitos cuya descripción detallada constituye su objeto social. Se entienden incluidos en el objeto social los actos relacionados con el mismo que coadyuven a la realización de sus fines, aunque no estén expresamente indicados en el pacto social o en el estatuto. La sociedad no puede tener por objeto desarrollar actividades que la ley atribuye con carácter exclusivo a otras entidades o personas (Artículo 11º). Magister CPC Juan Alberto Villagómez Chinchay
  • 33. ALCANCES DE LA REPRESENTACION La sociedad está obligada hacia aquellos con quienes ha contratado y frente a terceros de buena fe por los actos de sus representantes celebrados dentro de los límites de las facultades que les haya conferido aunque tales actos comprometan a la sociedad a negocios u operaciones no comprendidos dentro de su objeto social. Los socios o administradores, según sea el caso, responden frente a la sociedad por los daños y perjuicios que ésta haya experimentado como Magister CPC Juan Alberto Villagómez Chinchay
  • 34. ALCANCES DE LA REPRESENTACION consecuencia de acuerdos adoptados con su voto y en virtud de los cuales se pudiera haber autorizado la celebración de actos que extralimitan su objeto social y que la obligan frente a co-contratantes y terceros de buena fe, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiese corresponderles. La buena fe del tercero no se perjudica por la inscripción del pacto social (Artículo 12º). Magister CPC Juan Alberto Villagómez Chinchay
  • 35. CONTENIDO Y FORMALIDADES DEL ACTO CONSTITUTIVO Y PERSONALIDAD JURIDICA Artículo 5° LGS La sociedad por escritura pública, en la que esta contenido el pacto social, que incluye el estatuto. Para cualquier modificación de estos se requiere la misma formalidad. En la escritura pública de constitución se nombra a los primeros administradores, de acuerdo con las características de cada forma societaria. Magister CPC Juan Alberto Villagómez Chinchay
  • 36. CONTENIDO Y FORMALIDADES DEL ACTO CONSTITUTIVO Y PERSONALIDAD JURIDICA Contenido del Estatuto (Art. 55) 1.- Denominación o Razón Social - Artículo 9° 2.- Objeto Social- Actos Ultra Vires – Artículos 11° y 12° 3.- Domicilio – Artículos 20° y 21° 4.- Plazo de Duración - Artículo 19° 5.- Monto del Capital Social 6.- Órganos Sociales 7.- Requisitos para la modificación del pacto social y/o el estatuto 8.- Normas sobre la gestión social 9.- Normas para la distribución de utilidades 10.- Régimen de disolución y liquidación Magister CPC Juan Alberto Villagómez Chinchay
  • 37. CONTENIDO Y FORMALIDADES DEL ACTO CONSTITUTIVO Y PERSONALIDAD JURIDICA Acto Constitutivo Minuta Pacto Estatuto Social Social Introducción Escritura Minuta Pública Insertos de Constitución Conclusión Partes notariales - Inscripción Magister CPC Juan Alberto Villagómez Chinchay
  • 38. CONTENIDO Y FORMALIDADES DEL ACTO CONSTITUTIVO Y PERSONALIDAD JURIDICA Socios eligen Se redacta la Minuta (Pacto Social + Estatuto + Primeros la forma Administradores) Se presenta ante el Abogado Notario (Escritura Pública) REGISTROS PUBLICOS Se presenta a Registrador Registros califica  inscribe. Públicos Con la inscripción la sociedad adquiere personalidad jurídica  Nace una persona distinta a los socios. Magister CPC Juan Alberto Villagómez Chinchay
  • 39. DENOMINACION O RAZON SOCIAL Art. 9 La sociedad tiene una denominación o una razón social. En el primer caso puede utilizar, además, un nombre abreviado. No se puede adoptar una denominación completa o abreviada o una razón social igual o semejante a la de otra sociedad preexistente. La razón social puede conservar el nombre del socio separado o fallecido (si el socio separado o los sucesores del socio fallecido consienten). Los que no perteneciendo a la sociedad consienten la inclusión de su nombre en la razón social quedan sujetos a responsabilidad solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad penal si a ello hubiere lugar. Magister CPC Juan Alberto Villagómez Chinchay
  • 40. DENOMINACION O RAZON SOCIAL Art. 9 NOMBRE DE LAS SOCIEDADES Art.9 No se puede Tampoco adoptar una razón o adoptar nombres denominación social de organismos o instituciones igual o semejante a públicas ni la de una sociedad signos distintivos protegidos preexistente. Ver Art. 15 del Rgto. Magister CPC Juan Alberto Villagómez Chinchay
  • 41. DENOMINACION O RAZON SOCIAL RESERVA DE NOMBRE Art.10 Para evitar problemas al constituir una sociedad, previamente se puede “reservar” el nombre que se desea usar.  Se tramita ante Registros Públicos.  Se mantiene vigente durante 30 días. (Art. 18 a 25 del Rgto de Sociedades) Magister CPC Juan Alberto Villagómez Chinchay
  • 42. DENOMINACION O RAZON SOCIAL NOMBRE DE LAS SOCIEDADES Art.9 Las sociedades utilizan (para identificarse) : Razón Social Denominación Social Se utiliza el nombre de Cualquier nombre de uno de los socios, de fantasía o no alguno o de todos Magister CPC Juan Alberto Villagómez Chinchay
  • 43. OBJETO SOCIAL OBJETO SOCIAL Art.11 Es la descripción detallada de los negocios u operaciones que desarrollará la sociedad. P.e.: “La sociedad se constituye con el fin de dedicarse a la explotación de salas de casinos y máquinas tragamonedas.” Magister CPC Juan Alberto Villagómez Chinchay
  • 44. OBJETO SOCIAL Art.11 El objeto social no puede ser genérico P.e.: “se constituye para desarrollar todo tipo de actividades” Art.26 del Rgto.: No se inscribirá el pacto social ni sus modificaciones cuando el objeto social o parte del mismo contenga expresiones genéricas que no lo identifique inequívocamente. Magister CPC Juan Alberto Villagómez Chinchay
  • 45. CONCLUSIONES Ley N° 26887 vigente desde el 1° de enero de 1998 (Reemplaza a la aprobada por Dec.Leg. 311 del año 1984, cuyo TUO fue aprobado por D.S. 003-85-JUS. Su finalidad es: Establecer las reglas básicas aplicables a todos los tipos societarios y regular la constitución, funcionamiento, organización, reorganización, disolución, liquidación y extinción de todos los tipos de sociedades de derecho privado en el Perú. Regula además a las sociedades irregulares a las sucursales, y los contratos asociativos en los que pueden participar sociedades. Magister CPC Juan Alberto Villagómez Chinchay