Este documento describe los diferentes elementos de un contrato según el derecho romano. Explica que los elementos pueden ser naturales, esenciales u accidentales. Los naturales derivan de la naturaleza del contrato, mientras que los accidentales dependen de la voluntad de las partes. Los esenciales son requisitos sin los cuales el contrato no tendría validez legal. Luego proporciona ejemplos como el plazo, la condición y el modo. Finalmente, define brevemente algunos contratos específicos como la comodato, el
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO.
PROF: EVELIN EVIES
ARIANNA ARRIECHE
C.I: 25144622
SAIA “A”
BARQUISIMETO, 10 DE MARZO DE 2015
2. Los elementos del contrato pueden
clasificarse en:
Naturale
Son los que se consideran
implícitamente comprendidos en el
Accidentales
Los accidentales dependen únicamente de la voluntad de los otorgantes,
quienes pueden incluirlos para modificar los efectos naturales del contrato.
Esenciales
Son aquellos que no puede
concebirse ni llegar a existir,
motivo por el cual se les llama
también, requisitos del contrato.
Porque si alguno falta, el contrato
no tendría existencia legal
Para los romanos, era el acuerdo de
voluntades que recae sobre negocios
jurídico que tenga por objeto crear,
modificar o extinguir algún derecho
destinado a reglar los derechos de las
partes.
3. EJEMPLOS DE LOS ELEMENTOS:
Naturales: Esenciales:Accidentales.
Son los que derivan de
la naturaleza típica de
cada contrato. Este
puede ser un Contrato
de Compra-Venta
E
Entre estos están; El
Plazo, La Condición y
el Modo
Para que exista este
elemento se debe
constar; el
consentimiento, la
capacidad, el objeto y
la causa
4. Contrato reales:
Son aquellos que se perfecciona con la
entrega de la cosa, obligándose éste a
devolver otro tanto del mismo género,
especie y calidad.
Comodato:
Es un contrato por el cual una
persona, llamada comodante
entrega a otra, llamada
comodatario una cosa mueble
o inmueble para que la utilice
y la restituya pasado un
determinado plazo.
Deposito:
Contrato por el cual una persona
denominada depositante, entrega una cosa
mueble a otra, el depositario para que
guarde gratuitamente y se la devuelva al
primer requerimiento.
La Fianza:
Es una garantía personal en que una o varias personas se obligan
accesoriamente a nombre del deudor principal para proteger al
acreedor contra la insolvencia de éste, habida en cuenta de que
la obligación tiene el mismo objeto o es la misma que la del
deudor principal.
La prenda:
Es un contrato real mediante el cual una
persona llamada acreedor recibe a titulo de
garantía una cosa mueble o inmueble de
manos de otra persona deudora, asumiendo
la obligación de conservar la cosa y
restituirla una vez satisfecha la deuda para
cuya garantía entrego.