Este documento presenta 51 casos prácticos sobre diferentes tipos de ingresos como salarios, actividades profesionales, empresariales, arrendamiento de bienes, intereses, dividendos, y premios. Además, incluye notas sobre cálculos de impuestos, límites de deducciones, y requisitos de declaración para cada tipo de ingreso.
1. 1
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2. Índice
Caso
práctico Nombre del caso práctico Página
No.
Notas. 4
1 Ingresos por salarios un sólo patrón. 7
2 Ingresos por salarios con jubilación (pago único). 8
3 Ingresos por salarios con indemnización. 10
4 Ingresos por salarios con indemnización y jubilación (pago único). 12
5 Ingresos por salarios dos patrones. 15
6 Ingresos por actividad profesional (honorarios). 17
7 Ingresos por actividad profesional (honorarios) y derechos de autor. 20
8 Ingresos por actividad profesional (servicios médicos) y derechos de autor. 23
9 Ingresos por actividades empresariales. 26
10 Ingresos por actividades empresariales (autotransporte contabilidad simplificada). 31
11 Ingresos por actividades empresariales (régimen intermedio). 34
12 Ingresos por actividades empresariales (régimen intermedio). 37
13 Ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles. 39
14 Ingresos por enajenación de bienes inmuebles. 42
15 Ingresos por enajenación de bienes inmuebles (terreno). 46
16 Ingresos por adquisición de bienes. 49
17 Ingresos por intereses. 50
18 Ingresos por intereses. 51
19 Ingresos por intereses provenientes del extranjero (con factor). 53
20 Ingresos por intereses provenientes del extranjero (sin factor). 54
21 Ingresos por obtención de premios. 56
22 Ingresos por dividendos. 57
23 De los demás ingresos (regalías). 58
24 Ingresos por salarios dos patrones e intereses. 59
25 Ingresos por salarios dos patrones e intereses. 61
26 Ingresos por actividad profesional y enajenación de bienes inmuebles (terreno). 63
27 Ingresos por salarios y actividad profesional. 67
28 Ingresos por salarios y actividad profesional. 71
29 Ingresos por salarios y actividad profesional. 73
30 Ingresos por salarios y actividad profesional. 77
31 Ingresos por salarios y actividad profesional. 80
32 Ingresos por actividad profesional y arrendamiento de bienes inmuebles. 84
33 Ingresos por salarios y dividendos. 88
34 Ingresos por salarios dos patrones, indemnización y actividad profesional. 90
Ingresos por salarios con jubilación en pago único, actividad profesional y
35 95
arrendamiento de bienes inmuebles.
36 Ingresos por salarios, actividad profesional y arrendamiento de bienes inmuebles. 101
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3. Caso
práctico Nombre del caso práctico Página
No.
Ingresos por salarios con jubilación (pago único), indemnización y de los demás
37 ingresos (planes personales de retiro con más de 5 años desde la apertura del 106
plan y la obtención del ingreso artículo 167, fracción XVIII de la LISR).
38 Ingresos por actividad profesional y arrendamiento de bienes inmuebles. 111
39 Ingresos por salarios, arrendamiento de bienes inmuebles e intereses. 115
40 Ingresos por intereses, obtención de premios y dividendos. 119
Ingresos por salarios, régimen intermedio, obtención de premios y de los demás
41 121
ingresos.
42 Ingresos por salarios, actividad profesional, intereses y obtención de premios. 125
Ingresos por actividad profesional, arrendamiento de bienes inmuebles, dividendos
43 129
y de los demás ingresos.
Ingresos por salarios, régimen intermedio, arrendamiento de bienes inmuebles,
44 134
intereses y adquisición de bienes.
Ingresos por salarios, actividad profesional, arrendamiento de bienes inmuebles,
45 140
obtención de premios y de los demás ingresos.
Ingresos por salarios, actividad profesional, obtención de premios, dividendos y
46 146
enajenación de bienes inmuebles.
Ingresos por salarios, actividad profesional, arrendamiento de bienes inmuebles,
47 153
intereses, dividendos y obtención de premios.
Ingresos por salarios, actividad profesional, intereses, dividendos y adquisición de
48 159
bienes.
Ingresos por salarios, régimen intermedio, arrendamiento de bienes inmuebles,
49 164
enajenación de bienes inmuebles, obtención de premios y de los demás ingresos.
Ingresos por salarios, actividad profesional, enajenación de bienes (terreno)
50 adquisición de bienes, intereses, obtención de premios, dividendos y de los demás 172
ingresos.
51 Ingresos por enajenación de acciones. 179
NOVEDAD 2011
DISMINUCIÓN DE PAGOS POR SERVICIOS EDUCATIVOS
EJEMPLIFICADA EN INGRESOS POR SALARIOS
Ingresos por salarios de un sólo patrón con disminución de pagos por servicios
52 184
educativos.
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4. NOTAS
SALARIOS
Los ingresos exentos vigentes a partir del 1 de enero de 2011 aplicables a salarios, no deben
ser superiores al límite establecido en el artículo 109 de la LISR.
Área geográfica
Ingresos exentos por salarios vigentes en 2011 “A” “B” “C”
59.82 58.13 56.70
Aguinaldo 30 VSMGAGC 1 1,794.60 1,743.90 1,701.00
PTU 15 VSMGAGC 897.30 871.95 850.50
Prima vacacional 15 VSMGAGC 897.30 871.95 850.50
Cuando se tengan dos o más patrones los ingresos exentos antes citados (aguinaldo, PTU y
prima vacacional) no deberán duplicarlos cuando ya se incluyeron en el primer patrón; es decir,
para los subsecuentes patrones sólo deben considerarse los demás ingresos exentos que se
señalen en las constancias correspondientes sin incluir los ya mencionados.
Cuando la constancia de percepciones y retenciones no especifique los ingresos exentos, no
deberán considerarse los ingresos exentos mínimos establecidos en la LISR (aguinaldo, PTU
y prima vacacional) para la determinación del ISR anual.
Cuando se tengan ingresos por jubilación o indemnización, el ingreso acumulable por dichos
conceptos, siempre será la cantidad que resulte menor entre el ingreso gravado y el último
sueldo mensual ordinario (USMO).
Casos en que se presenta declaración anual cuando obtiene ingresos por salarios e intereses:
Salarios Interés real Declaración anual
Más de 400,000.00 0.00 SÍ
0.00 Más de 100,000.00 SÍ
Más de 400,000.00 Menos de 100,000.00 SÍ
Menos de 400,000.00 Más de 100,000.00 SÍ
Más de 400,000.00 Más de 100,000.00 SÍ
SÍ, cuando la suma de ambos
Menos de 400,000.00 Menos de 100,000.00
sea mayor a 400,000.00
Subsidio para el empleo con dos o más patrones: En el caso de que el contribuyente haya
tenido durante el 2011 dos o más patrones y cualquiera de ellos le haya entregado diferencias de
subsidio para el empleo, esta cantidad se deberá disminuir del importe de las retenciones
efectuadas acreditables en dicho año, hasta por el importe de las mismas.
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VSMGAGC = Veces el Salario Mínimo General del Área Geográfica del Contribuyente.
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5. IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA (IETU)
Para el acreditamiento del ISR propio del ejercicio contra el IETU causado del ejercicio, las
personas físicas sujetas al pago del IETU y que además perciban ingresos por salarios,
considerarán el ISR propio en la proporción que representen el total de ingresos acumulables para
efectos del ISR, obtenidos por el contribuyente, sin considerar los percibidos por concepto de
salarios en el ejercicio, respecto del total de los ingresos acumulables obtenidos en el mismo
ejercicio.
Para este acreditamiento, el DeclaraSAT 2012 efectúa el cálculo correspondiente y sugiere el
monto del ISR propio del ejercicio que podrá acreditarse contra el IETU.
El crédito fiscal por exceso de deducciones generado en el ejercicio actualizado, sólo podrá
acreditarse contra los pagos provisionales del IETU y contra el IETU a cargo de ejercicios
posteriores hasta agotarlo de conformidad con lo establecido en los artículos 11 tercer párrafo
de la LIETU y 21 de la LIF.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
Cuando en las declaraciones mensuales del IVA se hayan realizado indebidamente
acreditamientos del citado impuesto pagado en deducciones personales, se deberán presentar
declaraciones complementarias debido a que para efectos del ISR, el IVA se considerará parte
de la deducción personal.
Información del IVA en la declaración anual:
No deberá presentarse si no tiene registrada la clave del IVA en el RFC y cuando no sea
sujeto del citado impuesto.
Los contribuyentes del impuesto al valor agregado, podrán optar por no presentar esta
información en la declaración anual del impuesto sobre la renta, siempre que cumplan con la
obligación de presentar durante todos los meses de 2011 la Declaración Informativa de
Operaciones con Terceros (DIOT).
DIVERSAS
Los contribuyentes que obtengan saldo a favor en el ISR por cantidad igual o superior a 13,970
pesos deberán presentar y firmar la declaración anual 2011 con su Firma Electrónica Avanzada
(Fiel) vigente.
Se podrán considerar como deducción personal los intereses reales efectivamente pagados en el
ejercicio por créditos hipotecarios destinados a su casa habitación contratados, con los integrantes
del sistema financiero, siempre que el monto del crédito otorgado no exceda de un millón
quinientas mil unidades de inversión. En este sentido, se considera que son deducibles los
intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por uno o más créditos hipotecarios
destinados a una sola casa habitación siempre y cuando no se rebase del límite de un millón
quinientas mil unidades de inversión.
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6. Se podrá efectuar el cambio de opción de compensación a devolución cuando se haya marcado
erróneamente el recuadro de compensación, para lo cual deberá presentarse la declaración
complementaria correspondiente señalando la opción de devolución y la CLABE (Clave Bancaria
Estandarizada) del contribuyente.
El monto de los donativos otorgados a las Instituciones autorizadas durante el 2011, que se
pretendan deducir en la determinación del ISR del citado año, no debe exceder del 7% de los
ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el ISR en el 2010 antes de aplicar las
deducciones personales.
Los donativos otorgados se consideran deducción autorizada para la determinación del IETU, con
la limitante que se establece para el ISR y que se señala en el punto que antecede.
Cuando en la declaración anual del 2011 le resulte IETU a favor por los pagos provisionales del
IETU efectivamente pagados, e ISR a cargo, en la misma declaración podrá efectuar la
compensación correspondiente, misma que se verá reflejada en la hoja de ayuda para el pago
del ISR.
Los contribuyentes que perciban ingresos por préstamos, donativos y premios que en lo
individual o en su conjunto excedan de 600,000.00, están obligados a informarlos en la
declaración del ejercicio, en caso de que se encuentren en este supuesto y no presenten la
información citada, los ingresos obtenidos por los conceptos mencionados, se considerarán
ingresos acumulables en la declaración del ejercicio.
En el 2011, las personas físicas podrán disminuir del cálculo del ISR anual, los pagos por
servicios de enseñanza (colegiaturas) efectuados durante el ejercicio 2011 y que correspondan
a dicho ejercicio, el DeclaraSAT 2012 considera un apartado especial para el registro de estos
pagos.
NOVEDADADES
Los intereses generados por el seguro de separación individualizado obtenidos en retiros
anticipados o por separación del trabajador, se consideran intereses generados por una institución
integrante del sistema financiero, por lo que en el DeclaraSAT 2012 deberán capturarse en el
apartado de Intereses del sistema financiero.
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7. CASO 1
INGRESOS POR SALARIOS UN SÓLO PATRÓN
Datos obtenidos de la constancia de percepciones y retenciones del trabajador
Total de ingresos por salarios 550,000.00
*Gratificación anual (aguinaldo) 15,000.00
*Prima vacacional 6,500.00
*Participación de utilidades (PTU) 6,000.00
*Otros ingresos exentos 0.00
*Estas cantidades ya se encuentran incluidas en el total de ingresos por salarios
Retención del ISR 118,500.00
Subsidio para el empleo correspondiente en el ejercicio 0.00
Subsidio para el empleo entregado (diferencias) 0.00
Retención del IDE 2 0.00
Deducciones personales
Gastos dentales 7,000.00
( + ) Intereses reales por créditos hipotecarios para su casa habitación 18,530.00
( = ) Total de deducciones personales 25,530.00
Determinación de los ingresos exentos por salarios
Gratificación anual exenta (*59.82 x 30) 1,795.00
(+) Prima vacacional exenta (*59.82 x 15) 897.00
(+) Participación de utilidades exenta (*59.82 x 15) 897.00
(+) Otros ingresos exentos 0.00
(=) Total de ingresos exentos por salarios 3,589.00
*Salario mínimo vigente en 2011 en el área geográfica "A" 59.82
Determinación del ISR del ejercicio 2011 (Artículo 177 de la LISR)
Total de ingresos por salarios 550,000.00
(-) Total de ingresos exentos por salarios 3,589.00
(=) Ingresos acumulables 546,411.00
(-) Deducciones personales 25,530.00
(=) Base del ISR 520,881.00
(-) Límite inferior 392,841.97
(=) Excedente del límite inferior 128,039.03
(x) Por ciento aplicable sobre el excedente del límite inferior 30.00%
(=) Impuesto marginal 38,411.70
(+) Cuota fija 73,703.40
(=) ISR determinado 112,115.10
(-) Subsidio para el empleo correspondiente en el ejercicio 3 0.00
(=) ISR causado del ejercicio 112,115.10
(-) Retención del ISR 118,500.00
(=) ISR a favor en el ejercicio 2011 6,385.00
2
El contribuyente no realizó ni le realizaron depósitos en efectivo mayores a 15,000.00 en cada uno de los meses del 2011.
3
Los contribuyentes que perciban ingresos por salarios y que se encuentren obligados a presentar declaración anual en los
términos de la LISR, acreditarán contra el ISR determinado del ejercicio conforme al artículo 177 de la citada Ley, el monto
que por concepto de subsidio para el empleo le correspondió en el ejercicio, sin exceder del monto del ISR determinado.
7
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8. CASO 2
INGRESOS POR SALARIOS CON JUBILACIÓN (PAGO ÚNICO)
Datos obtenidos de la constancia de percepciones y retenciones del trabajador
Total de ingresos por salarios 700,000.00
*Gratificación anual (aguinaldo) 14,100.00
*Prima vacacional 3,700.00
*Participación de utilidades (PTU) 5,300.00
*Otros ingresos exentos 0.00
*Estas cantidades ya se encuentran incluidas en el total de ingresos por salarios
Retención del ISR 70,000.00
Subsidio para el empleo correspondiente en el ejercicio 0.00
Subsidio para el empleo entregado (diferencias) 0.00
Jubilación (pago único)
Pago único por jubilación 2‟500,000.00
Último sueldo mensual ordinario (USMO) 26,000.00
Retención del ISR 225,000.00
Retención del IDE 4 0.00
Deducciones personales
Gastos hospitalarios 26,000.00
(+) Intereses reales por créditos hipotecarios para su casa habitación 22,000.00
(=) Total de deducciones personales 48,000.00
Determinación de los ingresos exentos por salarios
Gratificación anual exenta (*59.82 x 30) 1,795.00
(+) Prima vacacional exenta (*59.82 x 15) 897.00
(+) Participación de utilidades exenta (*59.82 x 15) 897.00
(+) Otros ingresos exentos 0.00
(=) Total de ingresos exentos por salarios 3,589.00
Determinación de los ingresos exentos por jubilación (pago único)
Salario mínimo del área geográfica del contribuyente (“A”) *59.82
(x) Noventa 90
(=) Cantidad exenta por jubilación diaria 5,383.80
(x) Días del año 365
(=) Ingresos exentos por jubilación (pago único) 1‟965,087.00
*Salario mínimo vigente en 2011 en el área geográfica "A" 59.82
Determinación de los ingresos gravados por jubilación (pago único)
Ingresos por jubilación (pago único) 2‟500,000.00
(-) Ingresos exentos por jubilación 1‟965,087.00
(=) Ingresos gravados por jubilación (pago único) 534,913.00
4
El contribuyente no realizó ni le realizaron depósitos en efectivo mayores a 15,000.00 en cada uno de los meses del 2011.
8
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9. Determinación del ISR del ejercicio 2011 (Artículo 177 de la LISR)
Total de ingresos por salarios 700,000.00
(-) Total de ingresos exentos por salarios 3,589.00
(=) Ingresos acumulables por salarios 696,411.00
(+) Ingreso acumulable por jubilación pago único 5 26,000.00
(=) Total de ingresos acumulables 722,411.00
(-) Deducciones personales 48,000.00
(=) Base del ISR 674,411.00
(-) Límite inferior 392,841.97
(=) Excedente del límite inferior 281,569.03
(x) Por ciento aplicable sobre el excedente del límite inferior 30.00%
(=) Impuesto marginal 84,470.70
(+) Cuota fija 73,703.40
(=) ISR determinado 158,174.10
(-) Subsidio para el empleo correspondiente en el ejercicio 0.00
(=) ISR sobre ingresos acumulables 158,174.10
(+) ISR sobre ingresos NO acumulables 119,340.09
(=) ISR causado del ejercicio 277,514.19
(-) Retención del ISR 295,000.00
(=) ISR a favor en el ejercicio 2011 17,486.00
Determinación del ISR sobre ingresos NO acumulables
Ingresos por jubilación 2‟500,000.00
(-) Ingresos exentos por jubilación 1‟965,087.00
(=) Ingresos gravados 534,913.00
(-) Ingresos acumulables (USMO) 26,000.00
(=) Ingresos NO acumulables 508,913.00
(x) Tasa expresada en % 23.45%
(=) ISR sobre ingresos NO acumulables 119,340.09
Determinación de la tasa
ISR determinado 158,174.10
(/) Base del ISR 674,411.00
(=) Cociente 0.2345
(x) 100 100
(=) Tasa expresada en % 23.45%
5
El ingreso acumulable por jubilación en pago único, siempre será el que resulte menor entre el ingreso gravado y el último
sueldo mensual ordinario (USMO). En este caso práctico el ingreso acumulable es el USMO (26,000.00) por ser menor que el
ingreso gravado (534,913.00).
9
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10. CASO 3
INGRESOS POR SALARIOS CON INDEMNIZACIÓN
Salarios
Datos obtenidos de la constancia de percepciones y retenciones del trabajador
Total de ingresos por salarios 500,000.00
*Gratificación anual (aguinaldo) 15,000.00
*Prima vacacional 2,000.00
*Participación de utilidades (PTU) 2,500.00
*Otros ingresos exentos 3,000.00
*Estas cantidades ya se encuentran incluidas en el total de ingresos por salarios
Retención del ISR 160,000.00
Subsidio para el empleo correspondiente en el ejercicio 0.00
Subsidio para el empleo entregado (diferencias) 0.00
Retención del IDE 6 0.00
Indemnización
Total de ingresos por indemnización 1‟300,000.00
Último sueldo mensual ordinario (USMO) 31,500.00
Retención del ISR 215,000.00
El contribuyente trabajó del 1 de enero de 1997 al 31 de noviembre de 2011.
Deducciones personales
Gastos médicos 25,000.00
(+) Intereses reales por créditos hipotecarios para su casa habitación 80,000.00
(=) Total de deducciones personales 105,000.00
Determinación de los ingresos exentos por salarios
Gratificación anual exenta (*59.82 x 30) 1,795.00
(+) Prima vacacional exenta (*59.82 x 15) 897.00
(+) Participación de utilidades exenta (*59.82 x 15) 897.00
(+) Otros ingresos exentos 3,000.00
(=) Total de ingresos exentos por salarios 6,589.00
*Salario mínimo vigente en 2011 en el área geográfica "A" 59.82
Determinación de los ingresos acumulables por salarios
Total de ingresos por salarios 500,000.00
(-) Ingresos exentos por salarios 6,589.00
(=) Ingresos acumulables por salarios 493,411.00
Determinación de los ingresos gravados por indemnización
Total de ingresos por indemnización 1‟300,000.00
(-) Ingresos exentos por indemnización 7 80,757.00
(=) Ingresos gravados por indemnización 1‟219,243.00
6
El contribuyente no realizó ni le realizaron depósitos en efectivo mayores a 15,000.00 en cada uno de los meses del 2011.
7
El contribuyente inició su relación laboral el 1/01/97 y la concluyó el 31/11/11, por lo que del 1/01/97 al 1/01/11 se contabilizan
14 años y considerando los 11 meses laborados del 2/01/11 al 31/11/11, con fundamento en la fracción X del artículo 109 de
la LISR, se considerarán para estos efectos 15 años, ya que toda fracción de más de seis meses se considerará año
completo (salario mínimo general zona “A” 59.82 x 90 x 15 años trabajados = 80,757.00)
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11. Determinación de los ingresos acumulables por indemnización
Para determinar los ingresos acumulables por indemnización, siempre se deberá realizar la
comparación entre el ingreso gravado con el último sueldo mensual ordinario, toda vez que el
ingreso acumulable por indemnización será la cantidad que resulte menor entre dichos conceptos.
Ingreso gravado por indemnización: Último sueldo mensual ordinario (USMO):
1‟219,243.00 31,500.00
Ingresos acumulables por indemnización 31,500.00
Determinación de la base del ISR para el ejercicio 2011
Ingresos acumulables por salarios 493,411.00
(+) Ingresos acumulables por indemnización 31,500.00
(=) Total de ingresos acumulables 524,911.00
(-) Deducciones personales 105,000.00
(=) Base del ISR 419,911.00
Determinación del ISR del ejercicio 2011 (Artículo 177 de la LISR)
Base del ISR 419,911.00
(-) Límite inferior 392,841.97
(=) Excedente del límite inferior 27,069.03
(x) Por ciento aplicable sobre el excedente del límite inferior 30.00%
(=) Impuesto marginal 8,120.70
(+) Cuota fija 73,703.40
(=) ISR determinado 81,824.10
(-) Subsidio para el empleo correspondiente en el ejercicio 0.00
(=) ISR sobre ingresos acumulables 81,824.10
(+) ISR sobre ingresos NO acumulables 231,372.33
(=) ISR causado del ejercicio 313,196.43
(-) Retención del ISR 375,000.00
(=) ISR a favor en el ejercicio 2011 61,804.00
Determinación del ISR sobre ingresos NO acumulables
Total de ingresos por indemnización 1‟300,000.00
(-) Ingresos exentos por indemnización 80,757.00
(=) Ingresos gravados por indemnización 1‟219,243.00
(-) Último sueldo mensual ordinario 31,500.00
(=) Ingresos NO acumulables 1‟187,743.00
(x) Tasa expresada en % 19.48%
(=) ISR sobre ingresos NO acumulables 231,372.33
Determinación de la tasa
ISR determinado 81,824.10
(/) Base del ISR 419,911.00
(=) Cociente 0.1948
(x) 100 100
(=) Tasa expresada en % 19.48%
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12. CASO 4
INGRESOS POR SALARIOS CON INDEMNIZACIÓN Y
JUBILACIÓN (PAGO ÚNICO)
Salarios
Datos obtenidos de la constancia de percepciones y retenciones del trabajador
Total de ingresos por salarios 750,000.00
*Gratificación anual (aguinaldo) 14,000.00
*Prima vacacional 5,000.00
*Participación de utilidades (PTU) 6,000.00
*Otros ingresos exentos 2,500.00
*Estas cantidades ya se encuentran incluidas en el total de ingresos por salarios
Retención del ISR 80,000.00
Subsidio para el empleo correspondiente en el ejercicio 0.00
Subsidio para el empleo entregado (diferencias) 0.00
Retención del IDE 8 0.00
Indemnización
Total de ingresos por indemnización 150,000.00
Último sueldo mensual ordinario (USMO) 7,000.00
Retención del ISR 10,500.00
El contribuyente trabajó del 1 de enero de 1998 al 30 de junio de 2011.
Jubilación (pago único)
Total de ingresos por Jubilación (pago único) 2‟600,000.00
Último sueldo mensual ordinario (USMO) 35,000.00
Retención del ISR 200,000.00
Deducciones personales
Gastos médicos 25,000.00
(+) Intereses reales por créditos hipotecarios para su casa habitación 80,500.00
(+) Donativos otorgados a la Cruz Roja Mexicana 9,000.00
(=) Total de deducciones personales 114,500.00
Determinación de los ingresos exentos por salarios
Gratificación anual exenta (*59.82 x 30) 1,795.00
(+) Prima vacacional exenta (*59.82 x 15) 897.00
(+) Participación de utilidades exenta (*59.82 x 15) 897.00
(+) Otros ingresos exentos 2,000.00
(=) Total de ingresos exentos por salarios 5,589.00
*Salario mínimo vigente en 2011 en el área geográfica "A" 59.82
Determinación de los ingresos acumulables por salarios
Total de ingresos por salarios 750,000.00
(-) Ingresos exentos por salarios 5,589.00
(=) Ingresos acumulables por salarios 744,411.00
8
El contribuyente no realizó ni le realizaron depósitos en efectivo mayores a 15,000.00 en cada uno de los meses del 2011.
12
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13. Determinación de los ingresos gravados por indemnización
Total de ingresos por indemnización 150,000.00
(-) Ingresos exentos por indemnización 9 69,989.40
(=) Ingresos gravados por indemnización 80,010.60
Determinación de los ingresos acumulables por indemnización
Para determinar los ingresos acumulables por indemnización, siempre se deberá realizar la
comparación entre el ingreso gravado con el último sueldo mensual ordinario (USMO), toda vez
que el ingreso acumulable por indemnización será la cantidad que resulte menor entre dichos
conceptos.
Comparación de conceptos
Ingreso gravado por indemnización: Último sueldo mensual ordinario (USMO):
80,010.60 7,000.00
Ingresos acumulables por indemnización 7,000.00
Determinación de los ingresos acumulables por jubilación (pago único)
Para determinar los ingresos acumulables por jubilación pago único, siempre se debe realizar la
comparación entre el ingreso gravado con el último sueldo mensual ordinario (USMO), toda vez
que el ingreso acumulable será la cantidad que resulte menor entre dichos conceptos.
Determinación de los ingresos gravados por jubilación (pago único)
Total de ingresos por jubilación (pago único) 2‟600,000.00
( - ) Ingresos exentos por jubilación* 1‟965,087.00
( = ) Ingresos gravados por jubilación (pago único) 634,913.00
*Salario mínimo vigente en 2011 en el área geográfica “A” 59.82 (59.82 x 90 x 365 = 1‟965,087.00)
Comparación de conceptos
Ingreso gravado por jubilación (pago
Último sueldo mensual ordinario (USMO):
único):
35,000.00
634,913.00
Ingresos acumulables por jubilación (pago único) 35,000.00
Determinación de la base del ISR para el ejercicio 2011
Ingresos acumulables por salarios 744,411.00
(+) Ingresos acumulables por indemnización 7,000.00
(+) Ingresos acumulables por jubilación (pago único) 35,000.00
(=) Total de ingresos acumulables 786,411.00
(-) Deducciones personales 114,500.00
(=) Base del ISR 671,911.00
9
El contribuyente inició su relación laboral el 1/01/98 y la concluyó el 30/06/11, por lo que del 1/01/98 al 1/01/11 se contabilizan
13 años y toda vez que del 2/01/11 al 30/06/11 no es una fracción de más de seis meses, con fundamento en la fracción X
del artículo 109 de la LISR, se considerarán para estos efectos sólo 13 años, ya que toda fracción de más de seis meses se
considerará año completo (salario mínimo general zona “A” 59.82 x 90 x 13 años trabajados = 69,989.40)
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14. Determinación del ISR del ejercicio 2011 (Artículo 177 de la LISR)
Base del ISR 671,911.00
(-) Límite inferior 392,841.97
(=) Excedente del límite inferior 279,069.03
(x) Por ciento aplicable sobre el excedente del límite inferior 30.00%
(=) Impuesto marginal 83,720.70
(+) Cuota fija 73,703.40
(=) ISR determinado 157,424.10
(-) Subsidio para el empleo correspondiente en el ejercicio 0.00
(=) ISR sobre ingresos acumulables 157,424.10
(+) ISR sobre ingresos NO acumulables por indemnización 17,099.08
(+) ISR sobre ingresos NO acumulables por jubilación pago único 140,499.62
(=) ISR causado del ejercicio 315,022.80
(-) Retención del ISR 290,500.00
(=) ISR a cargo en el ejercicio 2011 24,523.00
Determinación del ISR sobre ingresos NO acumulables por indemnización
Total de ingresos por indemnización 150,000.00
(-) Ingresos exentos por indemnización 69,989.40
(=) Ingresos gravados por indemnización 80,010.60
(-) Último sueldo mensual ordinario 7,000.00
(=) Ingresos NO acumulables por indemnización 73,010.60
(x) Tasa expresada en % 23.42%
(=) ISR sobre ingresos NO acumulables por indemnización 17,099.08
Determinación de la tasa
ISR determinado 157,424.10
(/) Base del ISR 671,911.00
(=) Cociente 0.2342
(x) 100 100
(=) Tasa expresada en % 23.42%
Determinación del ISR sobre ingresos NO acumulables por jubilación (pago único)
Total de ingresos por jubilación (pago único) 2‟600,000.00
( - ) Ingresos exentos por jubilación 1‟965,087.00
( = ) Ingresos gravados por jubilación 634,913.00
( - ) Último sueldo mensual ordinario 35,000.00
( = ) Ingresos NO acumulables 599,913.00
( x ) Tasa expresada en % 23.42%
( = ) ISR sobre ingresos NO acumulables por jubilación (pago único) 140,499.62
Determinación de la tasa
ISR determinado 157,424.04
(/) Base del ISR 671,910.80
(=) Cociente 0.2342
(x) 100 100
(=) Tasa expresada en % 23.42%
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15. CASO 5
INGRESOS POR SALARIOS DOS PATRONES
Datos obtenidos de las constancias de percepciones y retenciones del trabajador
PATRON "A" PATRON "B"
Total de ingresos por salarios 170,000.00 82,000.00
*Gratificación anual (aguinaldo) 1,600.00 800.00
*Prima vacacional 850.00 350.00
*Participación de utilidades (PTU) 950.00 450.00
*Otros ingresos exentos 11,500.00 1,500.00
*Estas cantidades ya se encuentran incluidas en el total de ingresos por salarios
Retención del ISR 18,500.00 3,011.00
Subsidio para el empleo correspondiente en el ejercicio 0.00 3,042.48
Subsidio para el empleo entregado (diferencias) 0.00 0.00
Retención del IDE 10 0.00
Deducciones personales
Gastos hospitalarios 39,000.00
(+) Pago de honorarios a enfermera 5,000.00
(=) Total de deducciones personales 44,000.00
Determinación de los ingresos exentos por salarios
Gratificación anual exenta (*59.82 X 30) 1,795.00
(+) Prima vacacional exenta (*59.82 X 15) 897.00
(+) Participación de utilidades exenta (*59.82 X 15) 897.00
(+) Otros ingresos exentos 13,000.00
(=) Total de ingresos exentos por salarios 16,589.00
*Salario mínimo vigente en 2011 en el área geográfica "A" 59.82
Determinación de la base del ISR para el ejercicio 2011
Salarios patrón "A" 170,000.00
(+) Salarios patrón "B" 82,000.00
(=) Total de ingresos por salarios 252,000.00
(-) Ingresos exentos por salarios 16,589.00
(=) Ingresos acumulables por salarios 235,411.00
(-) Deducciones personales 44,000.00
(=) Base del ISR 191,411.00
10
El contribuyente no realizó ni le realizaron depósitos en efectivo mayores a 15,000.00 en cada uno de los meses del 2011.
15
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16. Determinación del total del ISR retenido por acreditar en el ejercicio 2011 11
ISR retenido patrón "A" 18,500.00
(+) ISR retenido patrón "B" 3,011.00
(=) Total de ISR retenido por ambos patrones 21,511.00
(-) Subsidio para el empleo entregado (diferencias) por el patrón “B” 0.00
(=) ISR retenido por acreditar en el ejercicio 2011 21,511.00
Determinación del ISR del ejercicio 2011 (Artículo 177 de la LISR)
Base del ISR 191,411.00
(-) Límite inferior 123,580.21
(=) Excedente del límite inferior 67,830.79
(x) Por ciento aplicable sobre el excedente del límite inferior 21.36%
(=) Impuesto marginal 14,488.65
(+) Cuota fija 13,087.44
(=) ISR determinado 27,576.09
(-) Subsidio para el empleo correspondiente en el ejercicio 12 3,042.48
(=) ISR causado del ejercicio 24,533.61
(-) ISR retenido por acreditar en el ejercicio 2011 21,511.00
(=) ISR a cargo en el ejercicio 2011 3,023.00
11
Cuando el trabajador haya percibido durante el ejercicio ingresos de dos o más patrones y cualquiera de ellos le haya
entregado diferencias por concepto de subsidio para el empleo, esta cantidad se deberá disminuir de las retenciones
efectuadas en dicho ejercicio, hasta por el monto de las mismas.
12
Los contribuyentes que perciban ingresos por salarios y que se encuentren obligados a presentar declaración anual en los
términos de la LISR, acreditarán contra el ISR determinado del ejercicio conforme al artículo 177 de la citada Ley, el monto
que por concepto de subsidio para el empleo le correspondió en el ejercicio, sin exceder del citado ISR determinado.
16
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17. CASO 6
INGRESOS POR ACTIVIDAD PROFESIONAL
(HONORARIOS)
Actividad profesional
Total de ingresos por actividad profesional (honorarios) 480,000.00
Pagados por persona moral 120,000.00
Pagados por persona física 360,000.00
Deducciones autorizadas para el ISR 60,000.00
Deducciones autorizadas para el IETU (incluye 2,000 de donativos
62,000.00
otorgados a la Cruz Roja Mexicana)
Pagos provisionales del ISR 69,851.00
Pagos provisionales del IETU 0.00
Retención del ISR 12,000.00
Retención del IDE 13 0.00
Información del IVA
IVA causado 76,800.00
Retenciones del IVA 12,804.00
IVA acreditable 9,600.00
Pagos mensuales del IVA efectuados durante el ejercicio 54,396.00
Deducciones personales para el ISR
Honorarios médicos 8,200.00
(+) Gastos funerarios realizados por la cantidad de 28,500.00 14 21,834.30
(+) Gastos dentales 5,000.00
(+) Donativos otorgados a la Cruz Roja Mexicana 15 2,000.00
(=) Total de deducciones personales 37,034.30
Determinación de la base del ISR para el ejercicio 2011
Total de ingresos por actividad profesional (honorarios) 480,000.00
(-) Deducciones autorizadas 60,000.00
(=) Ingresos acumulables 420,000.00
(-) Deducciones personales 37,034.30
(=) Base del ISR 382,965.70
13
El contribuyente no realizó ni le realizaron depósitos en efectivo mayores a 15,000.00 en cada uno de los meses del 2011.
14
Conforme lo establece la LISR, los gastos funerarios tienen como tope de deducción hasta 1 salario mínimo general del área
geográfica del contribuyente (SMGAGC) elevado al año (zona geográfica “A” 59.82 x 365 = 21,834.30).
15
Los donativos efectuados se consideran deducción autorizada en la determinación del IETU en el periodo en el que
efectivamente se realicen (para este caso práctico se efectuaron en diciembre 2011).
17
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18. Determinación de la base del IETU para el ejercicio 2011
Total de ingresos por actividad profesional (honorarios) 480,000.00
(-) Deducciones autorizadas 62,000.00
(=) Base del IETU 418,000.00
Determinación del ISR del ejercicio 2011 (Artículo 177 de la LISR)
Base del ISR 382,965.70
(-) Límite inferior 249,243.49
(=) Excedente del límite inferior 133,722.21
(x) Por ciento aplicable sobre el excedente del límite inferior 23.52%
(=) Impuesto marginal 31,451.46
(+) Cuota fija 39,929.04
(=) ISR causado del ejercicio 71,380.50
(-) Pagos provisionales a la Federación 69,851.00
(-) Retención del ISR 12,000.00
(=) ISR a favor en el ejercicio 2011 10,470.00
Determinación del IETU del ejercicio 2011 (Artículo 8 de la LIETU)
Base del IETU 418,000.00
(x) Tasa de impuesto 17.50%
(=) IETU causado del ejercicio 73,150.00
(-) ISR propio del ejercicio 16 71,380.00
(=) Impuesto a cargo 1,770.00
(-) Pagos provisionales del IETU 0.00
(=) IETU a cargo en el ejercicio 2011 1,770.00
16
El ISR propio del ejercicio que se podrá acreditar contra el IETU, es el ISR causado, es decir la cantidad de 71,380.50
(71,380.00), misma que deberá capturarse en el campo ISR propio del ejercicio.
18
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19. BITÁCORA DE INFORMACIÓN NECESARIA POR ACTIVIDAD PROFESIONAL (HONORARIOS)
19
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20. CASO 7
INGRESOS POR ACTIVIDAD PROFESIONAL (HONORARIOS) Y
DERECHOS DE AUTOR
Actividad profesional (honorarios)
Total de ingresos por actividad profesional (honorarios) 360,000.00
Pagados por persona moral 120,000.00
Pagados por persona física 240,000.00
Deducciones autorizadas para el ISR y el IETU 216,000.00
Pagos provisionales del ISR (sin incluir IDE acreditado) 17 4,649.00
Pagos provisionales del IETU 58,151.00
Retenciones del ISR 12,000.00
Retenciones del IDE 800.00
Derechos de autor
Total de ingresos por derechos de autor 288,000.00
Retenciones del ISR 0.00
Información del IVA
IVA causado 57,600.00
Retenciones del IVA 12,804.00
IVA acreditable 34,560.00
Pagos mensuales del IVA efectuados durante el ejercicio 10,236.00
Deducciones personales para el ISR
Gastos médicos 18,000.00
(+) Primas por seguros de gastos médicos 29,000.00
(=) Total de deducciones personales 47,000.00
Determinación de los ingresos acumulables por actividad profesional (honorarios)
Total de ingresos por actividad profesional (honorarios) 360,000.00
( - ) Deducciones autorizadas 216,000.00
( = ) Ingresos acumulables por actividad profesional (honorarios) 144,000.00
Determinación de los ingresos acumulables por derechos de autor
Total de ingresos por derechos de autor 288,000.00
(-) Ingresos exentos por derechos de autor * 288,000.00
(=) Ingresos acumulables por derechos de autor 0.00
* 20 SMGAGC elevados al año (59.82 X 20 = 1,196.40 X 365 = 436,686.00)
17
Para efectos del cálculo anual del ISR, el ISR pagado vía acreditamiento del IDE en pagos provisionales, no se incluirá
dentro del monto que se capturé en el campo de pagos provisionales del ISR efectuados a la Federación, en este caso
práctico se acreditaron 800.00 de IDE contra pagos provisionales según bitácora.
20
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21. Determinación de la base del ISR para el ejercicio 2011
Ingresos acumulables por actividad profesional (honorarios) 144,000.00
(+) Ingresos acumulables por derechos autor 0.00
(=) Total de ingresos acumulables 144,000.00
(-) Deducciones personales 47,000.00
(=) Base del ISR 97,000.00
Determinación de la base del IETU para el ejercicio 2011
Total de ingresos por actividad profesional (honorarios) y Total de
648,000.00
ingresos por derechos autor 18
(-) Deducciones autorizadas por las mismas actividades 216,000.00
(=) Base del IETU 432,000.00
Determinación del ISR del ejercicio 2011 (Artículo 177 de la LISR)
Base del ISR 97,000.00
( - ) Límite inferior 88,793.05
( = ) Excedente del límite inferior 8,206.95
( x ) Por ciento aplicable sobre el excedente del límite inferior 16.00%
( = ) Impuesto marginal 1,313.11
( + ) Cuota fija 7,130.88
( = ) ISR causado del ejercicio 8,443.99
( - ) Pagos provisionales a la Federación (sin incluir IDE acreditado) 4,649.00
( - ) Retención del ISR 12,000.00
( = ) ISR a favor en el ejercicio 2011 19 8,205.00
IDE pendiente de aplicar del ejercicio 800.00
Determinación del IETU del ejercicio 2011 (Artículo 8 de la LIETU)
Base del IETU 432,000.00
(x) Tasa de impuesto 17.5%
(=) IETU causado del ejercicio 75,600.00
(-) ISR propio del ejercicio 20 8,444.00
(=) Impuesto a cargo 67,156.00
(-) Pagos provisionales del IETU 58,151.00
(=) IETU a cargo del ejercicio 2011 9,005.00
18
Para efectos de la LIETU (artículo 4), los ingresos por derechos de autor NO se encuentran exentos.
19
Para efectos de este caso práctico, al obtener un saldo a favor en el ISR por la cantidad de 8,205.00, el contribuyente aún
tiene pendiente de aplicar la totalidad del IDE recaudado durante el ejercicio (800.00)
20
El ISR propio del ejercicio que se podrá acreditar contra el IETU, es el ISR causado, es decir la cantidad de 8,443.99,
(8,444.00) misma que deberá capturarse en el campo ISR propio del ejercicio.
21
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22. BITÁCORA DE INFORMACIÓN NECESARIA POR ACTIVIDAD PROFESIONAL (HONORARIOS) Y DERECHOS DE AUTOR
22
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23. CASO 8
INGRESOS POR ACTIVIDAD PROFESIONAL (SERVICIOS
MÉDICOS) Y DERECHOS DE AUTOR
Actividad profesional (servicios médicos)
Total de ingresos por actividad profesional (servicios médicos) 540,000.00
Pagados por persona moral 135,000.00
Pagados por persona física 405,000.00
Deducciones autorizadas para el ISR y el IETU 336,000.00
Pagos provisionales del ISR 21,686.00
Pagos provisionales del IETU 81,274.00
Retenciones del ISR 13,500.00
Retenciones del IDE 21 0.00
Derechos de autor
Total de ingresos por derechos de autor 480,000.00
Retención del ISR 4,331.00
Los ingresos que se perciban por concepto de servicios médicos y por derechos de autor, se encuentran
exentos del impuesto al valor agregado (IVA).
Determinación de los ingresos acumulables por actividad profesional (servicios médicos)
Total de ingresos por actividad profesional (servicios médicos) 540,000.00
( - ) Deducciones autorizadas 336,000.00
Ingresos acumulables por actividad profesional (servicios
(=) 204,000.00
médicos)
Determinación de los ingresos acumulables por derechos de autor
Total de ingresos por derechos de autor 480,000.00
(-) Ingresos exentos por derechos de autor * 436,686.00
(=) Ingresos acumulables por derechos autor 43,314.00
* 20 SMGÁGC elevados al año (59.82 X 20 = 1,196.40 X 365 = 436,686.00)
Determinación de la base del ISR para el ejercicio 2011
Ingresos acumulables por actividad profesional (servicios
204,000.00
médicos)
(+) Ingresos acumulables por derechos autor 43,314.00
(=) Total de ingresos acumulables 247,314.00
(-) Deducciones personales 22 0.00
(=) Base del ISR 247,314.00
21
El contribuyente no realizó ni le realizaron depósitos en efectivo mayores a 15,000.00 en cada uno de los meses del 2011.
22
Para efectos de este caso práctico, no se tuvieron deducciones personales para el ISR en el ejercicio 2011.
23
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24. Determinación de la base del IETU para el ejercicio 2011
Total de ingresos por actividad profesional (servicios médicos) y
1‟020,000.00
Total de ingresos por derechos autor 23
(-) Deducciones autorizadas de las mismas actividades 336,000.00
(=) Base del IETU 684,000.00
Determinación del ISR del ejercicio 2011 (Artículo 177 de la LISR)
Base del ISR 247,314.00
(-) Límite inferior 123,580.21
(=) Excedente del límite inferior 123,733.79
(x) Por ciento aplicable sobre el excedente del límite inferior 21.36%
(=) Impuesto marginal 26,429.53
(+) Cuota fija 13,087.44
(=) ISR causado del ejercicio 39,516.97
(-) Pagos provisionales del ISR 21,686.00
(-) Retención del ISR 17,831.00
(=) ISR a cargo en el ejercicio 2011 0.00
Determinación del IETU del ejercicio 2011 (Artículo 8 de la LIETU)
Base del IETU 684,000.00
(x) Tasa de impuesto 17.5%
(=) IETU causado del ejercicio 119,700.00
(-) ISR propio del ejercicio 24 39,517.00
(=) Impuesto a cargo 80,183.00
(-) Pagos provisionales del IETU 81,274.00
(=) IETU a favor en el ejercicio 2011 1,091.00
23
Para efectos de la LIETU (artículo 4), los ingresos por derechos de autor NO se encuentran exentos.
24
El ISR propio del ejercicio que se podrá acreditar contra el IETU, es el ISR causado, es decir la cantidad de 39,516.97
(39,517.00), misma que deberá capturarse en el campo ISR propio del ejercicio.
24
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25. BITÁCORA DE INFORMACIÓN NECESARIA POR ACTIVIDAD PROFESIONAL Y DERECHOS DE AUTOR
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26. CASO 9
INGRESOS POR ACTIVIDADES EMPRESARIALES
Deducciones personales para el ISR
Honorarios médicos 10,000.00
(+) Intereses reales por crédito hipotecário para su casa habitación 18,500.00
(+) Primas por seguros de gastos médicos mayores 11,500.00
(=) Total de deducciones personales 40,000.00
Pagos provisionales efectuados durante el 2011 y Retención del IDE
Pagos provisionales del ISR (sin incluir IDE acreditado) 25 4´758,541.00
Pagos provisionales del IETU 0.00
Retención del IDE 73,000.00
Estado de posición financiera del 1 de enero al 31 de diciembre de 2011
Efectivo en caja y depósitos en Cuentas y documentos por
6‟800,000.00 4‟500,000.00
instituciones de crédito nacionales pagar
Inversiones en valores 0.00 Contribuciones por pagar 180,900.00
Cuentas y documentos por cobrar 5‟150,350.00 Otros pasivos 1‟350,500.00
Contribuciones a favor 0.00
Suma pasivo 6‟031,400.00
Inventarios 2‟800,200.00
Otros activos circulantes 0.00
Inversiones en acciones 0.00 Capital 1‟800,000.00
Terrenos 0.00 Utilidades acumuladas 1‟503,087.00
Construcciones 15‟200,000.00 Utilidades del ejercicio 15‟401,163.00
Maquinaria y equipo 0.00 Pérdidas acumuladas 0.00
Mobiliario y equipo de oficina 700,500.00 Pérdidas del ejercicio 0.00
Equipo de transporte 1‟450,000.00 Actualización de capital 0.00
Otros activos fijos 0.00 Otras cuentas de capital 0.00
Depreciación acumulada (-)7‟365,400.00
Suma capital 18‟704,250.00
Cargos y gastos diferidos 0.00
Amortización acumulada 0.00
Suma activo 24‟735,650.00 Suma pasivo y capital 24‟735,650.00
Inversiones (Deducción fiscal del ejercicio 2011)
Construcciones 3‟040,000.00
(+) Mobiliario y equipo de oficina 280,200.00
(+) Equipo de transporte (automóviles) 362,500.00
(=) Total de deducción fiscal en inversiones en el 2011 3‟682,700.00
25
Para efectos del cálculo anual del ISR, el ISR pagado vía acreditamiento del IDE en pagos provisionales, no se incluirá
dentro del monto que se capture en el campo de pagos provisionales del ISR efectuados a la Federación, en este caso
práctico se acreditaron 73,000.00 de IDE contra pagos provisionales según bitácora.
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27. Ingresos para el ISR
Ingresos totales propios de actividades nacionales 32‟300,250.00
Intereses devengados a favor y ganancia cambiaria (derivados de la
(+) 0.00
actividad empresarial)
(+) Otros ingresos 9‟699,750.00
(=) Total de ingresos para el ISR 42‟000,000.00
Deducciones autorizadas para el ISR
Adquisiciones netas de mercancía 18‟282,700.00
(+) Depreciación o deducción de inversiones 3‟682,700.00
(+) Aportaciones al SAR, Infonavit, jubilaciones y pensiones 27,500.00
(+) Cuotas al IMSS 37,500.00
(+) Sueldos, salarios y conceptos asimilados 400,000.00
(+) Viáticos y gastos de viaje 60,000.00
Intereses devengados a cargo e intereses moratórios (derivados de
(+) 100,000.00
la actividad empresarial)
(+) Honorarios 3,000.00
(+) Regalias y asistencia técnica 250,000.00
(+) Uso o goce temporal de bienes 50,000.00
(+) Seguros y fianzas 2,300.00
(+) Fletes y acarreos 21,000.00
(+) Contribuciones pagadas excepto ISR, IETU e IVA 3,200.00
(+) Otros gastos y deducciones 2‟827,800.00
(=) Total de deducciones autorizadas para el ISR 25‟747,700.00
Ingresos para el IETU
Ingresos totales propios de actividades nacionales 32‟300,250.00
Intereses devengados a favor (derivados de la actividad
(+) 0.00
empresarial)
(+) Otros ingresos 9‟699,750.00
(=) Total de ingresos para el IETU 42‟000,000.00
Deducciones autorizadas para el IETU
Adquisiciones netas de mercancía 18‟282,700.00
(+) Viáticos y gastos de viaje 60,000.00
Intereses devengados a cargo e intereses moratórios (derivados de
(+) 100,000.00
la actividad empresarial)
(+) Honorarios 3,000.00
(+) Regalias y asistencia técnica 250,000.00
(+) Uso o goce temporal de bienes 50,000.00
(+) Seguros y fianzas 2,300.00
(+) Fletes y acarreos 21,000.00
(+) Contribuciones pagadas excepto ISR, IETU e IVA 3,200.00
(+) Otros gastos y deducciones 2‟827,800.00
(=) Total de deducciones autorizadas para el IETU 21‟600,000.00
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