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Servicio de Administración Tributaria │ Av. Hidalgo, núm. 77, col. Guerrero, delegación Cuauhtémoc, México, D. F.,
             c. p. 06300 │ Tel. INFOSAT: 01 800 46 36 728 │ documento disponible en www.sat.gob.mx
Índice
 Caso
práctico                                        Nombre del caso práctico                                                    Página
  No.
              Notas.                                                                                                           4
  1           Ingresos por salarios un sólo patrón.                                                                            7
  2           Ingresos por salarios con jubilación (pago único).                                                               8
  3           Ingresos por salarios con indemnización.                                                                        10
  4           Ingresos por salarios con indemnización y jubilación (pago único).                                              12
  5           Ingresos por salarios dos patrones.                                                                             15
  6           Ingresos por actividad profesional (honorarios).                                                                17
  7           Ingresos por actividad profesional (honorarios) y derechos de autor.                                            20
  8           Ingresos por actividad profesional (servicios médicos) y derechos de autor.                                     23
  9           Ingresos por actividades empresariales.                                                                         26
  10          Ingresos por actividades empresariales (autotransporte contabilidad simplificada).                              31
  11          Ingresos por actividades empresariales (régimen intermedio).                                                    34
  12          Ingresos por actividades empresariales (régimen intermedio).                                                    37
  13          Ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles.                                                                 39
  14          Ingresos por enajenación de bienes inmuebles.                                                                   42
  15          Ingresos por enajenación de bienes inmuebles (terreno).                                                         46
  16          Ingresos por adquisición de bienes.                                                                             49
  17          Ingresos por intereses.                                                                                         50
  18          Ingresos por intereses.                                                                                         51
  19          Ingresos por intereses provenientes del extranjero (con factor).                                                53
  20          Ingresos por intereses provenientes del extranjero (sin factor).                                                54
  21          Ingresos por obtención de premios.                                                                              56
  22          Ingresos por dividendos.                                                                                        57
  23          De los demás ingresos (regalías).                                                                               58
  24          Ingresos por salarios dos patrones e intereses.                                                                 59
  25          Ingresos por salarios dos patrones e intereses.                                                                 61
  26          Ingresos por actividad profesional y enajenación de bienes inmuebles (terreno).                                 63
  27          Ingresos por salarios y actividad profesional.                                                                  67
  28          Ingresos por salarios y actividad profesional.                                                                  71
  29          Ingresos por salarios y actividad profesional.                                                                  73
  30          Ingresos por salarios y actividad profesional.                                                                  77
  31          Ingresos por salarios y actividad profesional.                                                                  80
  32          Ingresos por actividad profesional y arrendamiento de bienes inmuebles.                                         84
  33          Ingresos por salarios y dividendos.                                                                             88
  34          Ingresos por salarios dos patrones, indemnización y actividad profesional.                                      90
              Ingresos por salarios con jubilación en pago único, actividad profesional y
  35                                                                                                                          95
              arrendamiento de bienes inmuebles.
  36          Ingresos por salarios, actividad profesional y arrendamiento de bienes inmuebles.                              101


                                                                                                                                   2
       Servicio de Administración Tributaria │ Av. Hidalgo, núm. 77, col. Guerrero, delegación Cuauhtémoc, México, D. F.,
                    c. p. 06300 │ Tel. INFOSAT: 01 800 46 36 728 │ documento disponible en www.sat.gob.mx
Caso
práctico                                         Nombre del caso práctico                                                   Página
  No.
              Ingresos por salarios con jubilación (pago único), indemnización y de los demás
  37          ingresos (planes personales de retiro con más de 5 años desde la apertura del                                  106
              plan y la obtención del ingreso artículo 167, fracción XVIII de la LISR).
  38          Ingresos por actividad profesional y arrendamiento de bienes inmuebles.                                        111
  39          Ingresos por salarios, arrendamiento de bienes inmuebles e intereses.                                          115
  40          Ingresos por intereses, obtención de premios y dividendos.                                                     119
              Ingresos por salarios, régimen intermedio, obtención de premios y de los demás
  41                                                                                                                         121
              ingresos.
  42          Ingresos por salarios, actividad profesional, intereses y obtención de premios.                                125
              Ingresos por actividad profesional, arrendamiento de bienes inmuebles, dividendos
  43                                                                                                                         129
              y de los demás ingresos.
              Ingresos por salarios, régimen intermedio, arrendamiento de bienes inmuebles,
  44                                                                                                                         134
              intereses y adquisición de bienes.
              Ingresos por salarios, actividad profesional, arrendamiento de bienes inmuebles,
  45                                                                                                                         140
              obtención de premios y de los demás ingresos.
              Ingresos por salarios, actividad profesional, obtención de premios, dividendos y
  46                                                                                                                         146
              enajenación de bienes inmuebles.
              Ingresos por salarios, actividad profesional, arrendamiento de bienes inmuebles,
  47                                                                                                                         153
              intereses, dividendos y obtención de premios.
              Ingresos por salarios, actividad profesional, intereses, dividendos y adquisición de
  48                                                                                                                         159
              bienes.
              Ingresos por salarios, régimen intermedio, arrendamiento de bienes inmuebles,
  49                                                                                                                         164
              enajenación de bienes inmuebles, obtención de premios y de los demás ingresos.
              Ingresos por salarios, actividad profesional, enajenación de bienes (terreno)
  50          adquisición de bienes, intereses, obtención de premios, dividendos y de los demás                              172
              ingresos.
  51          Ingresos por enajenación de acciones.                                                                          179

                   NOVEDAD 2011
  DISMINUCIÓN DE PAGOS POR SERVICIOS EDUCATIVOS
     EJEMPLIFICADA EN INGRESOS POR SALARIOS
              Ingresos por salarios de un sólo patrón con disminución de pagos por servicios
  52                                                                                                                         184
              educativos.




                                                                                                                                3
       Servicio de Administración Tributaria │ Av. Hidalgo, núm. 77, col. Guerrero, delegación Cuauhtémoc, México, D. F.,
                    c. p. 06300 │ Tel. INFOSAT: 01 800 46 36 728 │ documento disponible en www.sat.gob.mx
NOTAS


                                                          SALARIOS

        Los ingresos exentos vigentes a partir del 1 de enero de 2011 aplicables a salarios, no deben
         ser superiores al límite establecido en el artículo 109 de la LISR.
                                                                                        Área geográfica
    Ingresos exentos por salarios vigentes en 2011                             “A”             “B”                         “C”
                                                                              59.82           58.13                       56.70
    Aguinaldo                            30 VSMGAGC 1                           1,794.60        1,743.90                   1,701.00
    PTU                                   15 VSMGAGC                              897.30          871.95                     850.50
    Prima vacacional                      15 VSMGAGC                              897.30          871.95                     850.50
        Cuando se tengan dos o más patrones los ingresos exentos antes citados (aguinaldo, PTU y
         prima vacacional) no deberán duplicarlos cuando ya se incluyeron en el primer patrón; es decir,
         para los subsecuentes patrones sólo deben considerarse los demás ingresos exentos que se
         señalen en las constancias correspondientes sin incluir los ya mencionados.
        Cuando la constancia de percepciones y retenciones no especifique los ingresos exentos, no
         deberán considerarse los ingresos exentos mínimos establecidos en la LISR (aguinaldo, PTU
         y prima vacacional) para la determinación del ISR anual.
        Cuando se tengan ingresos por jubilación o indemnización, el ingreso acumulable por dichos
         conceptos, siempre será la cantidad que resulte menor entre el ingreso gravado y el último
         sueldo mensual ordinario (USMO).
        Casos en que se presenta declaración anual cuando obtiene ingresos por salarios e intereses:
                     Salarios                                     Interés real                        Declaración anual
    Más de                         400,000.00                                         0.00                    SÍ
                                         0.00         Más de                    100,000.00                    SÍ
    Más de                         400,000.00         Menos de                  100,000.00                    SÍ
    Menos de                       400,000.00         Más de                    100,000.00                    SÍ
    Más de                         400,000.00         Más de                    100,000.00                    SÍ
                                                                                                SÍ, cuando la suma de ambos
    Menos de                       400,000.00         Menos de                  100,000.00
                                                                                                sea mayor a 400,000.00
        Subsidio para el empleo con dos o más patrones: En el caso de que el contribuyente haya
         tenido durante el 2011 dos o más patrones y cualquiera de ellos le haya entregado diferencias de
         subsidio para el empleo, esta cantidad se deberá disminuir del importe de las retenciones
         efectuadas acreditables en dicho año, hasta por el importe de las mismas.




1
    VSMGAGC = Veces el Salario Mínimo General del Área Geográfica del Contribuyente.
                                                                                                                                 4
         Servicio de Administración Tributaria │ Av. Hidalgo, núm. 77, col. Guerrero, delegación Cuauhtémoc, México, D. F.,
                      c. p. 06300 │ Tel. INFOSAT: 01 800 46 36 728 │ documento disponible en www.sat.gob.mx
IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA (IETU)
   Para el acreditamiento del ISR propio del ejercicio contra el IETU causado del ejercicio, las
    personas físicas sujetas al pago del IETU y que además perciban ingresos por salarios,
    considerarán el ISR propio en la proporción que representen el total de ingresos acumulables para
    efectos del ISR, obtenidos por el contribuyente, sin considerar los percibidos por concepto de
    salarios en el ejercicio, respecto del total de los ingresos acumulables obtenidos en el mismo
    ejercicio.
    Para este acreditamiento, el DeclaraSAT 2012 efectúa el cálculo correspondiente y sugiere el
    monto del ISR propio del ejercicio que podrá acreditarse contra el IETU.
   El crédito fiscal por exceso de deducciones generado en el ejercicio actualizado, sólo podrá
    acreditarse contra los pagos provisionales del IETU y contra el IETU a cargo de ejercicios
    posteriores hasta agotarlo de conformidad con lo establecido en los artículos 11 tercer párrafo
    de la LIETU y 21 de la LIF.


                       IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
   Cuando en las declaraciones mensuales del IVA se hayan realizado indebidamente
    acreditamientos del citado impuesto pagado en deducciones personales, se deberán presentar
    declaraciones complementarias debido a que para efectos del ISR, el IVA se considerará parte
    de la deducción personal.
   Información del IVA en la declaración anual:
        No deberá presentarse si no tiene registrada la clave del IVA en el RFC y cuando no sea
         sujeto del citado impuesto.
        Los contribuyentes del impuesto al valor agregado, podrán optar por no presentar esta
         información en la declaración anual del impuesto sobre la renta, siempre que cumplan con la
         obligación de presentar durante todos los meses de 2011 la Declaración Informativa de
         Operaciones con Terceros (DIOT).


                                                     DIVERSAS
   Los contribuyentes que obtengan saldo a favor en el ISR por cantidad igual o superior a 13,970
    pesos deberán presentar y firmar la declaración anual 2011 con su Firma Electrónica Avanzada
    (Fiel) vigente.
   Se podrán considerar como deducción personal los intereses reales efectivamente pagados en el
    ejercicio por créditos hipotecarios destinados a su casa habitación contratados, con los integrantes
    del sistema financiero, siempre que el monto del crédito otorgado no exceda de un millón
    quinientas mil unidades de inversión. En este sentido, se considera que son deducibles los
    intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por uno o más créditos hipotecarios
    destinados a una sola casa habitación siempre y cuando no se rebase del límite de un millón
    quinientas mil unidades de inversión.


                                                                                                                         5
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   Se podrá efectuar el cambio de opción de compensación a devolución cuando se haya marcado
    erróneamente el recuadro de compensación, para lo cual deberá presentarse la declaración
    complementaria correspondiente señalando la opción de devolución y la CLABE (Clave Bancaria
    Estandarizada) del contribuyente.

   El monto de los donativos otorgados a las Instituciones autorizadas durante el 2011, que se
    pretendan deducir en la determinación del ISR del citado año, no debe exceder del 7% de los
    ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el ISR en el 2010 antes de aplicar las
    deducciones personales.

   Los donativos otorgados se consideran deducción autorizada para la determinación del IETU, con
    la limitante que se establece para el ISR y que se señala en el punto que antecede.

   Cuando en la declaración anual del 2011 le resulte IETU a favor por los pagos provisionales del
    IETU efectivamente pagados, e ISR a cargo, en la misma declaración podrá efectuar la
    compensación correspondiente, misma que se verá reflejada en la hoja de ayuda para el pago
    del ISR.

   Los contribuyentes que perciban ingresos por préstamos, donativos y premios que en lo
    individual o en su conjunto excedan de 600,000.00, están obligados a informarlos en la
    declaración del ejercicio, en caso de que se encuentren en este supuesto y no presenten la
    información citada, los ingresos obtenidos por los conceptos mencionados, se considerarán
    ingresos acumulables en la declaración del ejercicio.

   En el 2011, las personas físicas podrán disminuir del cálculo del ISR anual, los pagos por
    servicios de enseñanza (colegiaturas) efectuados durante el ejercicio 2011 y que correspondan
    a dicho ejercicio, el DeclaraSAT 2012 considera un apartado especial para el registro de estos
    pagos.



                                                NOVEDADADES

   Los intereses generados por el seguro de separación individualizado obtenidos en retiros
    anticipados o por separación del trabajador, se consideran intereses generados por una institución
    integrante del sistema financiero, por lo que en el DeclaraSAT 2012 deberán capturarse en el
    apartado de Intereses del sistema financiero.




                                                                                                                         6
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CASO 1
                     INGRESOS POR SALARIOS UN SÓLO PATRÓN
              Datos obtenidos de la constancia de percepciones y retenciones del trabajador
      Total de ingresos por salarios                                                   550,000.00
      *Gratificación anual (aguinaldo)                                                  15,000.00
      *Prima vacacional                                                                  6,500.00
      *Participación de utilidades (PTU)                                                 6,000.00
      *Otros ingresos exentos                                                                0.00
      *Estas cantidades ya se encuentran incluidas en el total de ingresos por salarios
      Retención del ISR                                                                                             118,500.00
      Subsidio para el empleo correspondiente en el ejercicio                                                             0.00
      Subsidio para el empleo entregado (diferencias)                                                                     0.00
      Retención del IDE 2                                                                                                 0.00
                                                   Deducciones personales
            Gastos dentales                                                                                            7,000.00
      ( + ) Intereses reales por créditos hipotecarios para su casa habitación                                        18,530.00
      ( = ) Total de deducciones personales                                                                           25,530.00
                             Determinación de los ingresos exentos por salarios
             Gratificación anual exenta (*59.82 x 30)                                                                  1,795.00
      (+)    Prima vacacional exenta (*59.82 x 15)                                                                       897.00
      (+)    Participación de utilidades exenta (*59.82 x 15)                                                            897.00
      (+)    Otros ingresos exentos                                                                                        0.00
      (=)    Total de ingresos exentos por salarios                                                                    3,589.00
                                *Salario mínimo vigente en 2011 en el área geográfica "A" 59.82

                      Determinación del ISR del ejercicio 2011 (Artículo 177 de la LISR)
             Total de ingresos por salarios                                                                         550,000.00
      (-)    Total de ingresos exentos por salarios                                                                   3,589.00
      (=)    Ingresos acumulables                                                                                   546,411.00
      (-)    Deducciones personales                                                                                  25,530.00
      (=)    Base del ISR                                                                                           520,881.00
      (-)    Límite inferior                                                                                        392,841.97
      (=)    Excedente del límite inferior                                                                          128,039.03
      (x)    Por ciento aplicable sobre el excedente del límite inferior                                               30.00%
      (=)    Impuesto marginal                                                                                       38,411.70
      (+)    Cuota fija                                                                                              73,703.40
      (=)    ISR determinado                                                                                        112,115.10
      (-)    Subsidio para el empleo correspondiente en el ejercicio 3                                                    0.00
      (=)    ISR causado del ejercicio                                                                              112,115.10
      (-)    Retención del ISR                                                                                      118,500.00
      (=)    ISR a favor en el ejercicio 2011                                                                         6,385.00

2
    El contribuyente no realizó ni le realizaron depósitos en efectivo mayores a 15,000.00 en cada uno de los meses del 2011.
3
    Los contribuyentes que perciban ingresos por salarios y que se encuentren obligados a presentar declaración anual en los
    términos de la LISR, acreditarán contra el ISR determinado del ejercicio conforme al artículo 177 de la citada Ley, el monto
    que por concepto de subsidio para el empleo le correspondió en el ejercicio, sin exceder del monto del ISR determinado.
                                                                                                                                  7
         Servicio de Administración Tributaria │ Av. Hidalgo, núm. 77, col. Guerrero, delegación Cuauhtémoc, México, D. F.,
                      c. p. 06300 │ Tel. INFOSAT: 01 800 46 36 728 │ documento disponible en www.sat.gob.mx
CASO 2
       INGRESOS POR SALARIOS CON JUBILACIÓN (PAGO ÚNICO)
              Datos obtenidos de la constancia de percepciones y retenciones del trabajador
      Total de ingresos por salarios                                                   700,000.00
      *Gratificación anual (aguinaldo)                                                  14,100.00
      *Prima vacacional                                                                  3,700.00
      *Participación de utilidades (PTU)                                                 5,300.00
      *Otros ingresos exentos                                                                0.00
      *Estas cantidades ya se encuentran incluidas en el total de ingresos por salarios
      Retención del ISR                                                                                               70,000.00
      Subsidio para el empleo correspondiente en el ejercicio                                                              0.00
      Subsidio para el empleo entregado (diferencias)                                                                      0.00

                                         Jubilación (pago único)
      Pago único por jubilación                                                                                   2‟500,000.00
      Último sueldo mensual ordinario (USMO)                                                                         26,000.00
      Retención del ISR                                                                                             225,000.00
      Retención del IDE 4                                                                                                 0.00

                                            Deducciones personales
              Gastos hospitalarios                                                                                    26,000.00
       (+)    Intereses reales por créditos hipotecarios para su casa habitación                                      22,000.00
       (=)    Total de deducciones personales                                                                         48,000.00

                             Determinación de los ingresos exentos por salarios
              Gratificación anual exenta (*59.82 x 30)                                                                 1,795.00
       (+)    Prima vacacional exenta (*59.82 x 15)                                                                      897.00
       (+)    Participación de utilidades exenta (*59.82 x 15)                                                           897.00
       (+)    Otros ingresos exentos                                                                                       0.00
       (=)    Total de ingresos exentos por salarios                                                                   3,589.00

                    Determinación de los ingresos exentos por jubilación (pago único)
              Salario mínimo del área geográfica del contribuyente (“A”)                    *59.82
       (x)    Noventa                                                                           90
       (=)    Cantidad exenta por jubilación diaria                                       5,383.80
       (x)    Días del año                                                                    365
       (=)    Ingresos exentos por jubilación (pago único)                            1‟965,087.00
      *Salario mínimo vigente en 2011 en el área geográfica "A" 59.82

                   Determinación de los ingresos gravados por jubilación (pago único)
              Ingresos por jubilación (pago único)                                   2‟500,000.00
       (-)    Ingresos exentos por jubilación                                        1‟965,087.00
       (=)    Ingresos gravados por jubilación (pago único)                            534,913.00



4
    El contribuyente no realizó ni le realizaron depósitos en efectivo mayores a 15,000.00 en cada uno de los meses del 2011.
                                                                                                                                  8
         Servicio de Administración Tributaria │ Av. Hidalgo, núm. 77, col. Guerrero, delegación Cuauhtémoc, México, D. F.,
                      c. p. 06300 │ Tel. INFOSAT: 01 800 46 36 728 │ documento disponible en www.sat.gob.mx
Determinación del ISR del ejercicio 2011 (Artículo 177 de la LISR)
              Total de ingresos por salarios                                                                        700,000.00
      (-)     Total de ingresos exentos por salarios                                                                  3,589.00
      (=)     Ingresos acumulables por salarios                                                                     696,411.00
      (+)     Ingreso acumulable por jubilación pago único 5                                                         26,000.00
      (=)     Total de ingresos acumulables                                                                         722,411.00
      (-)     Deducciones personales                                                                                 48,000.00
      (=)     Base del ISR                                                                                          674,411.00
      (-)     Límite inferior                                                                                       392,841.97
      (=)     Excedente del límite inferior                                                                         281,569.03
      (x)     Por ciento aplicable sobre el excedente del límite inferior                                              30.00%
      (=)     Impuesto marginal                                                                                      84,470.70
      (+)     Cuota fija                                                                                             73,703.40
      (=)     ISR determinado                                                                                       158,174.10
      (-)     Subsidio para el empleo correspondiente en el ejercicio                                                     0.00
      (=)     ISR sobre ingresos acumulables                                                                        158,174.10
      (+)     ISR sobre ingresos NO acumulables                                                                     119,340.09
      (=)     ISR causado del ejercicio                                                                             277,514.19
      (-)     Retención del ISR                                                                                     295,000.00
      (=)     ISR a favor en el ejercicio 2011                                                                       17,486.00

                           Determinación del ISR sobre ingresos NO acumulables
              Ingresos por jubilación                                                                             2‟500,000.00
      (-)     Ingresos exentos por jubilación                                                                     1‟965,087.00
      (=)     Ingresos gravados                                                                                     534,913.00
      (-)     Ingresos acumulables (USMO)                                                                            26,000.00
      (=)     Ingresos NO acumulables                                                                               508,913.00
      (x)     Tasa expresada en %                                                                                      23.45%
      (=)     ISR sobre ingresos NO acumulables                                                                     119,340.09

                                                   Determinación de la tasa
              ISR determinado                                                                                        158,174.10
      (/)     Base del ISR                                                                                           674,411.00
      (=)     Cociente                                                                                                   0.2345
      (x)     100                                                                                                           100
      (=)     Tasa expresada en %                                                                                       23.45%




5
    El ingreso acumulable por jubilación en pago único, siempre será el que resulte menor entre el ingreso gravado y el último
    sueldo mensual ordinario (USMO). En este caso práctico el ingreso acumulable es el USMO (26,000.00) por ser menor que el
    ingreso gravado (534,913.00).
                                                                                                                                  9
         Servicio de Administración Tributaria │ Av. Hidalgo, núm. 77, col. Guerrero, delegación Cuauhtémoc, México, D. F.,
                      c. p. 06300 │ Tel. INFOSAT: 01 800 46 36 728 │ documento disponible en www.sat.gob.mx
CASO 3
                  INGRESOS POR SALARIOS CON INDEMNIZACIÓN
                                                Salarios
              Datos obtenidos de la constancia de percepciones y retenciones del trabajador
      Total de ingresos por salarios                                                   500,000.00
      *Gratificación anual (aguinaldo)                                                  15,000.00
      *Prima vacacional                                                                  2,000.00
      *Participación de utilidades (PTU)                                                 2,500.00
      *Otros ingresos exentos                                                            3,000.00
      *Estas cantidades ya se encuentran incluidas en el total de ingresos por salarios
      Retención del ISR                                                                                              160,000.00
      Subsidio para el empleo correspondiente en el ejercicio                                                              0.00
      Subsidio para el empleo entregado (diferencias)                                                                      0.00
      Retención del IDE 6                                                                                                  0.00
                                                          Indemnización
      Total de ingresos por indemnización                                                                         1‟300,000.00
      Último sueldo mensual ordinario (USMO)                                                                         31,500.00
      Retención del ISR                                                                                             215,000.00
      El contribuyente trabajó del 1 de enero de 1997 al 31 de noviembre de 2011.

                                             Deducciones personales
               Gastos médicos                                                                                         25,000.00
       (+)     Intereses reales por créditos hipotecarios para su casa habitación                                     80,000.00
       (=)     Total de deducciones personales                                                                       105,000.00
                              Determinación de los ingresos exentos por salarios
               Gratificación anual exenta (*59.82 x 30)                                                                 1,795.00
       (+)     Prima vacacional exenta (*59.82 x 15)                                                                      897.00
       (+)     Participación de utilidades exenta (*59.82 x 15)                                                           897.00
       (+)     Otros ingresos exentos                                                                                   3,000.00
       (=)     Total de ingresos exentos por salarios                                                                   6,589.00
      *Salario mínimo vigente en 2011 en el área geográfica "A" 59.82

                          Determinación de los ingresos acumulables por salarios
              Total de ingresos por salarios                                                                        500,000.00
      (-)     Ingresos exentos por salarios                                                                           6,589.00
      (=)     Ingresos acumulables por salarios                                                                     493,411.00
                          Determinación de los ingresos gravados por indemnización
               Total de ingresos por indemnización                                                                1‟300,000.00
       (-)     Ingresos exentos por indemnización 7                                                                  80,757.00
       (=)     Ingresos gravados por indemnización                                                                1‟219,243.00

6
    El contribuyente no realizó ni le realizaron depósitos en efectivo mayores a 15,000.00 en cada uno de los meses del 2011.
7
    El contribuyente inició su relación laboral el 1/01/97 y la concluyó el 31/11/11, por lo que del 1/01/97 al 1/01/11 se contabilizan
    14 años y considerando los 11 meses laborados del 2/01/11 al 31/11/11, con fundamento en la fracción X del artículo 109 de
    la LISR, se considerarán para estos efectos 15 años, ya que toda fracción de más de seis meses se considerará año
    completo (salario mínimo general zona “A” 59.82 x 90 x 15 años trabajados = 80,757.00)
                                                                                                                                   10
         Servicio de Administración Tributaria │ Av. Hidalgo, núm. 77, col. Guerrero, delegación Cuauhtémoc, México, D. F.,
                      c. p. 06300 │ Tel. INFOSAT: 01 800 46 36 728 │ documento disponible en www.sat.gob.mx
Determinación de los ingresos acumulables por indemnización
Para determinar los ingresos acumulables por indemnización, siempre se deberá realizar la
comparación entre el ingreso gravado con el último sueldo mensual ordinario, toda vez que el
ingreso acumulable por indemnización será la cantidad que resulte menor entre dichos conceptos.

       Ingreso gravado por indemnización:      Último sueldo mensual ordinario (USMO):
                  1‟219,243.00                                31,500.00
                     Ingresos acumulables por indemnización 31,500.00

                     Determinación de la base del ISR para el ejercicio 2011
        Ingresos acumulables por salarios                                                                    493,411.00
(+)     Ingresos acumulables por indemnización                                                                31,500.00
(=)     Total de ingresos acumulables                                                                        524,911.00
(-)     Deducciones personales                                                                               105,000.00
(=)     Base del ISR                                                                                         419,911.00

                Determinación del ISR del ejercicio 2011 (Artículo 177 de la LISR)
        Base del ISR                                                                                         419,911.00
(-)     Límite inferior                                                                                      392,841.97
(=)     Excedente del límite inferior                                                                         27,069.03
(x)     Por ciento aplicable sobre el excedente del límite inferior                                             30.00%
(=)     Impuesto marginal                                                                                      8,120.70
(+)     Cuota fija                                                                                            73,703.40
(=)     ISR determinado                                                                                       81,824.10
(-)     Subsidio para el empleo correspondiente en el ejercicio                                                    0.00
(=)     ISR sobre ingresos acumulables                                                                        81,824.10
(+)     ISR sobre ingresos NO acumulables                                                                    231,372.33
(=)     ISR causado del ejercicio                                                                            313,196.43
(-)     Retención del ISR                                                                                    375,000.00
(=)     ISR a favor en el ejercicio 2011                                                                      61,804.00

                     Determinación del ISR sobre ingresos NO acumulables
        Total de ingresos por indemnización                                                                1‟300,000.00
(-)     Ingresos exentos por indemnización                                                                    80,757.00
(=)     Ingresos gravados por indemnización                                                                1‟219,243.00
(-)     Último sueldo mensual ordinario                                                                       31,500.00
(=)     Ingresos NO acumulables                                                                            1‟187,743.00
(x)     Tasa expresada en %                                                                                     19.48%
(=)     ISR sobre ingresos NO acumulables                                                                    231,372.33

                                            Determinación de la tasa
        ISR determinado                                                                                       81,824.10
 (/)    Base del ISR                                                                                         419,911.00
 (=)    Cociente                                                                                                 0.1948
 (x)    100                                                                                                         100
 (=)    Tasa expresada en %                                                                                     19.48%



                                                                                                                          11
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CASO 4
                INGRESOS POR SALARIOS CON INDEMNIZACIÓN Y
                         JUBILACIÓN (PAGO ÚNICO)
                                                Salarios
              Datos obtenidos de la constancia de percepciones y retenciones del trabajador
      Total de ingresos por salarios                                                   750,000.00
      *Gratificación anual (aguinaldo)                                                  14,000.00
      *Prima vacacional                                                                  5,000.00
      *Participación de utilidades (PTU)                                                 6,000.00
      *Otros ingresos exentos                                                            2,500.00
      *Estas cantidades ya se encuentran incluidas en el total de ingresos por salarios
      Retención del ISR                                                                                               80,000.00
      Subsidio para el empleo correspondiente en el ejercicio                                                              0.00
      Subsidio para el empleo entregado (diferencias)                                                                      0.00
      Retención del IDE 8                                                                                                  0.00
                                                          Indemnización
      Total de ingresos por indemnización                                                                           150,000.00
      Último sueldo mensual ordinario (USMO)                                                                          7,000.00
      Retención del ISR                                                                                              10,500.00
      El contribuyente trabajó del 1 de enero de 1998 al 30 de junio de 2011.

                                           Jubilación (pago único)
      Total de ingresos por Jubilación (pago único)                                                               2‟600,000.00
      Último sueldo mensual ordinario (USMO)                                                                         35,000.00
      Retención del ISR                                                                                             200,000.00
                                            Deducciones personales
              Gastos médicos                                                                                         25,000.00
       (+)    Intereses reales por créditos hipotecarios para su casa habitación                                     80,500.00
       (+)    Donativos otorgados a la Cruz Roja Mexicana                                                             9,000.00
       (=)    Total de deducciones personales                                                                       114,500.00
                             Determinación de los ingresos exentos por salarios
              Gratificación anual exenta (*59.82 x 30)                                                                 1,795.00
       (+)    Prima vacacional exenta (*59.82 x 15)                                                                      897.00
       (+)    Participación de utilidades exenta (*59.82 x 15)                                                           897.00
       (+)    Otros ingresos exentos                                                                                   2,000.00
       (=)    Total de ingresos exentos por salarios                                                                   5,589.00
      *Salario mínimo vigente en 2011 en el área geográfica "A" 59.82

                         Determinación de los ingresos acumulables por salarios
             Total de ingresos por salarios                                                                        750,000.00
      (-)    Ingresos exentos por salarios                                                                           5,589.00
      (=)    Ingresos acumulables por salarios                                                                     744,411.00


8
    El contribuyente no realizó ni le realizaron depósitos en efectivo mayores a 15,000.00 en cada uno de los meses del 2011.
                                                                                                                                  12
         Servicio de Administración Tributaria │ Av. Hidalgo, núm. 77, col. Guerrero, delegación Cuauhtémoc, México, D. F.,
                      c. p. 06300 │ Tel. INFOSAT: 01 800 46 36 728 │ documento disponible en www.sat.gob.mx
Determinación de los ingresos gravados por indemnización
               Total de ingresos por indemnización                                                                  150,000.00
       (-)     Ingresos exentos por indemnización 9                                                                  69,989.40
       (=)     Ingresos gravados por indemnización                                                                   80,010.60

                     Determinación de los ingresos acumulables por indemnización
      Para determinar los ingresos acumulables por indemnización, siempre se deberá realizar la
      comparación entre el ingreso gravado con el último sueldo mensual ordinario (USMO), toda vez
      que el ingreso acumulable por indemnización será la cantidad que resulte menor entre dichos
      conceptos.
                                      Comparación de conceptos
          Ingreso gravado por indemnización:          Último sueldo mensual ordinario (USMO):
                        80,010.60                                    7,000.00
                          Ingresos acumulables por indemnización 7,000.00

                    Determinación de los ingresos acumulables por jubilación (pago único)
      Para determinar los ingresos acumulables por jubilación pago único, siempre se debe realizar la
      comparación entre el ingreso gravado con el último sueldo mensual ordinario (USMO), toda vez
      que el ingreso acumulable será la cantidad que resulte menor entre dichos conceptos.
                   Determinación de los ingresos gravados por jubilación (pago único)
               Total de ingresos por jubilación (pago único)                          2‟600,000.00
        ( - ) Ingresos exentos por jubilación*                                        1‟965,087.00
        ( = ) Ingresos gravados por jubilación (pago único)                             634,913.00
         *Salario mínimo vigente en 2011 en el área geográfica “A” 59.82 (59.82 x 90 x 365 = 1‟965,087.00)
                                       Comparación de conceptos
             Ingreso gravado por jubilación (pago
                                                     Último sueldo mensual ordinario (USMO):
                           único):
                                                                     35,000.00
                          634,913.00
                       Ingresos acumulables por jubilación (pago único) 35,000.00

                            Determinación de la base del ISR para el ejercicio 2011
               Ingresos acumulables por salarios                                                                    744,411.00
       (+)     Ingresos acumulables por indemnización                                                                 7,000.00
       (+)     Ingresos acumulables por jubilación (pago único)                                                      35,000.00
       (=)     Total de ingresos acumulables                                                                        786,411.00
       (-)     Deducciones personales                                                                               114,500.00
       (=)     Base del ISR                                                                                         671,911.00




9
    El contribuyente inició su relación laboral el 1/01/98 y la concluyó el 30/06/11, por lo que del 1/01/98 al 1/01/11 se contabilizan
    13 años y toda vez que del 2/01/11 al 30/06/11 no es una fracción de más de seis meses, con fundamento en la fracción X
    del artículo 109 de la LISR, se considerarán para estos efectos sólo 13 años, ya que toda fracción de más de seis meses se
    considerará año completo (salario mínimo general zona “A” 59.82 x 90 x 13 años trabajados = 69,989.40)
                                                                                                                                   13
         Servicio de Administración Tributaria │ Av. Hidalgo, núm. 77, col. Guerrero, delegación Cuauhtémoc, México, D. F.,
                      c. p. 06300 │ Tel. INFOSAT: 01 800 46 36 728 │ documento disponible en www.sat.gob.mx
Determinación del ISR del ejercicio 2011 (Artículo 177 de la LISR)
       Base del ISR                                                                                         671,911.00
(-)    Límite inferior                                                                                      392,841.97
(=)    Excedente del límite inferior                                                                        279,069.03
(x)    Por ciento aplicable sobre el excedente del límite inferior                                             30.00%
(=)    Impuesto marginal                                                                                     83,720.70
(+)    Cuota fija                                                                                            73,703.40
(=)    ISR determinado                                                                                      157,424.10
(-)    Subsidio para el empleo correspondiente en el ejercicio                                                    0.00
(=)    ISR sobre ingresos acumulables                                                                       157,424.10
(+)    ISR sobre ingresos NO acumulables por indemnización                                                   17,099.08
(+)    ISR sobre ingresos NO acumulables por jubilación pago único                                          140,499.62
(=)    ISR causado del ejercicio                                                                            315,022.80
(-)    Retención del ISR                                                                                    290,500.00
(=)    ISR a cargo en el ejercicio 2011                                                                      24,523.00

         Determinación del ISR sobre ingresos NO acumulables por indemnización
       Total de ingresos por indemnización                                   150,000.00
(-)    Ingresos exentos por indemnización                                     69,989.40
(=)    Ingresos gravados por indemnización                                    80,010.60
(-)    Último sueldo mensual ordinario                                         7,000.00
(=)    Ingresos NO acumulables por indemnización                              73,010.60
(x)    Tasa expresada en %                                                      23.42%
(=)    ISR sobre ingresos NO acumulables por indemnización                    17,099.08

                                           Determinación de la tasa
      ISR determinado                                                                                       157,424.10
(/)   Base del ISR                                                                                          671,911.00
(=)   Cociente                                                                                                  0.2342
(x)   100                                                                                                          100
(=)   Tasa expresada en %                                                                                      23.42%

     Determinación del ISR sobre ingresos NO acumulables por jubilación (pago único)
      Total de ingresos por jubilación (pago único)                          2‟600,000.00
( - ) Ingresos exentos por jubilación                                        1‟965,087.00
( = ) Ingresos gravados por jubilación                                         634,913.00
( - ) Último sueldo mensual ordinario                                           35,000.00
( = ) Ingresos NO acumulables                                                  599,913.00
( x ) Tasa expresada en %                                                         23.42%
( = ) ISR sobre ingresos NO acumulables por jubilación (pago único)            140,499.62

                                           Determinación de la tasa
      ISR determinado                                                                                       157,424.04
(/)   Base del ISR                                                                                          671,910.80
(=)   Cociente                                                                                                  0.2342
(x)   100                                                                                                          100
(=)   Tasa expresada en %                                                                                      23.42%


                                                                                                                         14
 Servicio de Administración Tributaria │ Av. Hidalgo, núm. 77, col. Guerrero, delegación Cuauhtémoc, México, D. F.,
              c. p. 06300 │ Tel. INFOSAT: 01 800 46 36 728 │ documento disponible en www.sat.gob.mx
CASO 5
                       INGRESOS POR SALARIOS DOS PATRONES

            Datos obtenidos de las constancias de percepciones y retenciones del trabajador
                                                                 PATRON "A"        PATRON "B"
      Total de ingresos por salarios                                 170,000.00        82,000.00
      *Gratificación anual (aguinaldo)                                 1,600.00           800.00
      *Prima vacacional                                                  850.00           350.00
      *Participación de utilidades (PTU)                                 950.00           450.00
      *Otros ingresos exentos                                         11,500.00         1,500.00
      *Estas cantidades ya se encuentran incluidas en el total de ingresos por salarios
      Retención del ISR                                                                        18,500.00               3,011.00
      Subsidio para el empleo correspondiente en el ejercicio                                       0.00               3,042.48
      Subsidio para el empleo entregado (diferencias)                                               0.00                   0.00
      Retención del IDE 10                                                                                                 0.00


                                          Deducciones personales
               Gastos hospitalarios                                                                                   39,000.00
       (+)     Pago de honorarios a enfermera                                                                          5,000.00
       (=)     Total de deducciones personales                                                                        44,000.00


                              Determinación de los ingresos exentos por salarios
               Gratificación anual exenta (*59.82 X 30)                                                                1,795.00
       (+)     Prima vacacional exenta (*59.82 X 15)                                                                     897.00
       (+)     Participación de utilidades exenta (*59.82 X 15)                                                          897.00
       (+)     Otros ingresos exentos                                                                                 13,000.00
       (=)     Total de ingresos exentos por salarios                                                                 16,589.00
      *Salario mínimo vigente en 2011 en el área geográfica "A" 59.82



                            Determinación de la base del ISR para el ejercicio 2011
               Salarios patrón "A"                                                                                  170,000.00
       (+)     Salarios patrón "B"                                                                                   82,000.00
       (=)     Total de ingresos por salarios                                                                       252,000.00
       (-)     Ingresos exentos por salarios                                                                         16,589.00
       (=)     Ingresos acumulables por salarios                                                                    235,411.00
       (-)     Deducciones personales                                                                                44,000.00
       (=)     Base del ISR                                                                                         191,411.00




10
     El contribuyente no realizó ni le realizaron depósitos en efectivo mayores a 15,000.00 en cada uno de los meses del 2011.
                                                                                                                                  15
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                      c. p. 06300 │ Tel. INFOSAT: 01 800 46 36 728 │ documento disponible en www.sat.gob.mx
Determinación del total del ISR retenido por acreditar en el ejercicio 2011 11
            ISR retenido patrón "A"                                                        18,500.00
     (+)    ISR retenido patrón "B"                                                          3,011.00
     (=)    Total de ISR retenido por ambos patrones                                       21,511.00
     (-)    Subsidio para el empleo entregado (diferencias) por el patrón “B”                    0.00
     (=)    ISR retenido por acreditar en el ejercicio 2011                                21,511.00


                   Determinación del ISR del ejercicio 2011 (Artículo 177 de la LISR)
            Base del ISR                                                                                         191,411.00
     (-)    Límite inferior                                                                                      123,580.21
     (=)    Excedente del límite inferior                                                                         67,830.79
     (x)    Por ciento aplicable sobre el excedente del límite inferior                                             21.36%
     (=)    Impuesto marginal                                                                                     14,488.65
     (+)    Cuota fija                                                                                            13,087.44
     (=)    ISR determinado                                                                                       27,576.09
     (-)    Subsidio para el empleo correspondiente en el ejercicio 12                                             3,042.48
     (=)    ISR causado del ejercicio                                                                             24,533.61
     (-)    ISR retenido por acreditar en el ejercicio 2011                                                       21,511.00
     (=)    ISR a cargo en el ejercicio 2011                                                                       3,023.00




11
    Cuando el trabajador haya percibido durante el ejercicio ingresos de dos o más patrones y cualquiera de ellos le haya
   entregado diferencias por concepto de subsidio para el empleo, esta cantidad se deberá disminuir de las retenciones
   efectuadas en dicho ejercicio, hasta por el monto de las mismas.
12
    Los contribuyentes que perciban ingresos por salarios y que se encuentren obligados a presentar declaración anual en los
   términos de la LISR, acreditarán contra el ISR determinado del ejercicio conforme al artículo 177 de la citada Ley, el monto
   que por concepto de subsidio para el empleo le correspondió en el ejercicio, sin exceder del citado ISR determinado.
                                                                                                                              16
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CASO 6
                     INGRESOS POR ACTIVIDAD PROFESIONAL
                                (HONORARIOS)

                                           Actividad profesional
     Total de ingresos por actividad profesional (honorarios)                                                   480,000.00
          Pagados por persona moral                              120,000.00
          Pagados por persona física                             360,000.00
     Deducciones autorizadas para el ISR                                                                          60,000.00
     Deducciones autorizadas para el IETU (incluye 2,000 de donativos
                                                                                                                  62,000.00
     otorgados a la Cruz Roja Mexicana)
     Pagos provisionales del ISR                                                                                  69,851.00
     Pagos provisionales del IETU                                                                                      0.00
     Retención del ISR                                                                                            12,000.00
     Retención del IDE 13                                                                                              0.00


                                        Información del IVA
     IVA causado                                                                                                  76,800.00
     Retenciones del IVA                                                                                          12,804.00
     IVA acreditable                                                                                               9,600.00
     Pagos mensuales del IVA efectuados durante el ejercicio                                                      54,396.00


                                  Deducciones personales para el ISR
            Honorarios médicos                                                                                     8,200.00
     (+)    Gastos funerarios realizados por la cantidad de 28,500.00 14                                          21,834.30
     (+)    Gastos dentales                                                                                        5,000.00
     (+)    Donativos otorgados a la Cruz Roja Mexicana 15                                                         2,000.00
     (=)    Total de deducciones personales                                                                       37,034.30


                        Determinación de la base del ISR para el ejercicio 2011
            Total de ingresos por actividad profesional (honorarios)                                            480,000.00
     (-)    Deducciones autorizadas                                                                              60,000.00
     (=)    Ingresos acumulables                                                                                420,000.00
     (-)    Deducciones personales                                                                               37,034.30
     (=)    Base del ISR                                                                                        382,965.70



13
   El contribuyente no realizó ni le realizaron depósitos en efectivo mayores a 15,000.00 en cada uno de los meses del 2011.
14
   Conforme lo establece la LISR, los gastos funerarios tienen como tope de deducción hasta 1 salario mínimo general del área
   geográfica del contribuyente (SMGAGC) elevado al año (zona geográfica “A” 59.82 x 365 = 21,834.30).
15
    Los donativos efectuados se consideran deducción autorizada en la determinación del IETU en el periodo en el que
   efectivamente se realicen (para este caso práctico se efectuaron en diciembre 2011).
                                                                                                                              17
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Determinación de la base del IETU para el ejercicio 2011
                Total de ingresos por actividad profesional (honorarios)                                           480,000.00
        (-)     Deducciones autorizadas                                                                             62,000.00
        (=)     Base del IETU                                                                                      418,000.00


                       Determinación del ISR del ejercicio 2011 (Artículo 177 de la LISR)
               Base del ISR                                                                                         382,965.70
       (-)     Límite inferior                                                                                      249,243.49
       (=)     Excedente del límite inferior                                                                        133,722.21
       (x)     Por ciento aplicable sobre el excedente del límite inferior                                             23.52%
       (=)     Impuesto marginal                                                                                     31,451.46
       (+)     Cuota fija                                                                                            39,929.04
       (=)     ISR causado del ejercicio                                                                             71,380.50
       (-)     Pagos provisionales a la Federación                                                                   69,851.00
       (-)     Retención del ISR                                                                                     12,000.00
       (=)     ISR a favor en el ejercicio 2011                                                                      10,470.00


                      Determinación del IETU del ejercicio 2011 (Artículo 8 de la LIETU)
              Base del IETU                                                                                         418,000.00
      (x)     Tasa de impuesto                                                                                         17.50%
      (=)     IETU causado del ejercicio                                                                             73,150.00
      (-)     ISR propio del ejercicio 16                                                                            71,380.00
      (=)     Impuesto a cargo                                                                                        1,770.00
      (-)     Pagos provisionales del IETU                                                                                0.00
      (=)     IETU a cargo en el ejercicio 2011                                                                       1,770.00




16
      El ISR propio del ejercicio que se podrá acreditar contra el IETU, es el ISR causado, es decir la cantidad de 71,380.50
     (71,380.00), misma que deberá capturarse en el campo ISR propio del ejercicio.
                                                                                                                                 18
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                      c. p. 06300 │ Tel. INFOSAT: 01 800 46 36 728 │ documento disponible en www.sat.gob.mx
BITÁCORA DE INFORMACIÓN NECESARIA POR ACTIVIDAD PROFESIONAL (HONORARIOS)




                                                                                                                         19
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CASO 7
       INGRESOS POR ACTIVIDAD PROFESIONAL (HONORARIOS) Y
                      DERECHOS DE AUTOR

                                      Actividad profesional (honorarios)
       Total de ingresos por actividad profesional (honorarios)                                                     360,000.00
           Pagados por persona moral                                  120,000.00
           Pagados por persona física                                 240,000.00
       Deducciones autorizadas para el ISR y el IETU                                                                216,000.00
       Pagos provisionales del ISR (sin incluir IDE acreditado) 17                                                    4,649.00
       Pagos provisionales del IETU                                                                                  58,151.00
       Retenciones del ISR                                                                                           12,000.00
       Retenciones del IDE                                                                                              800.00

                                             Derechos de autor
       Total de ingresos por derechos de autor                                                                      288,000.00
       Retenciones del ISR                                                                                                0.00

                                          Información del IVA
       IVA causado                                                                                                   57,600.00
       Retenciones del IVA                                                                                           12,804.00
       IVA acreditable                                                                                               34,560.00
       Pagos mensuales del IVA efectuados durante el ejercicio                                                       10,236.00

                                    Deducciones personales para el ISR
               Gastos médicos                                                                                        18,000.00
       (+)     Primas por seguros de gastos médicos                                                                  29,000.00
       (=)     Total de deducciones personales                                                                       47,000.00

            Determinación de los ingresos acumulables por actividad profesional (honorarios)
              Total de ingresos por actividad profesional (honorarios)                360,000.00
       ( - ) Deducciones autorizadas                                                  216,000.00
       ( = ) Ingresos acumulables por actividad profesional (honorarios)              144,000.00

                     Determinación de los ingresos acumulables por derechos de autor
               Total de ingresos por derechos de autor                               288,000.00
       (-)     Ingresos exentos por derechos de autor *                              288,000.00
       (=)     Ingresos acumulables por derechos de autor                                  0.00
       * 20 SMGAGC elevados al año (59.82 X 20 = 1,196.40 X 365 = 436,686.00)




17
      Para efectos del cálculo anual del ISR, el ISR pagado vía acreditamiento del IDE en pagos provisionales, no se incluirá
     dentro del monto que se capturé en el campo de pagos provisionales del ISR efectuados a la Federación, en este caso
     práctico se acreditaron 800.00 de IDE contra pagos provisionales según bitácora.
                                                                                                                                 20
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Determinación de la base del ISR para el ejercicio 2011
             Ingresos acumulables por actividad profesional (honorarios)                                           144,000.00
      (+)    Ingresos acumulables por derechos autor                                                                     0.00
      (=)    Total de ingresos acumulables                                                                         144,000.00
      (-)    Deducciones personales                                                                                 47,000.00
      (=)    Base del ISR                                                                                           97,000.00

                          Determinación de la base del IETU para el ejercicio 2011
             Total de ingresos por actividad profesional (honorarios) y Total de
                                                                                                                    648,000.00
             ingresos por derechos autor 18
      (-)    Deducciones autorizadas por las mismas actividades                                                     216,000.00
      (=)    Base del IETU                                                                                          432,000.00

                     Determinación del ISR del ejercicio 2011 (Artículo 177 de la LISR)
            Base del ISR                                                                                              97,000.00
      ( - ) Límite inferior                                                                                           88,793.05
      ( = ) Excedente del límite inferior                                                                              8,206.95
      ( x ) Por ciento aplicable sobre el excedente del límite inferior                                                 16.00%
      ( = ) Impuesto marginal                                                                                          1,313.11
      ( + ) Cuota fija                                                                                                 7,130.88
      ( = ) ISR causado del ejercicio                                                                                  8,443.99
      ( - ) Pagos provisionales a la Federación (sin incluir IDE acreditado)                                           4,649.00
      ( - ) Retención del ISR                                                                                         12,000.00
      ( = ) ISR a favor en el ejercicio 2011 19                                                                        8,205.00
     IDE pendiente de aplicar del ejercicio                                                                              800.00

                   Determinación del IETU del ejercicio 2011 (Artículo 8 de la LIETU)
            Base del IETU                                                                                           432,000.00
     (x)    Tasa de impuesto                                                                                            17.5%
     (=)    IETU causado del ejercicio                                                                               75,600.00
     (-)    ISR propio del ejercicio 20                                                                               8,444.00
     (=)    Impuesto a cargo                                                                                         67,156.00
     (-)    Pagos provisionales del IETU                                                                             58,151.00
     (=)    IETU a cargo del ejercicio 2011                                                                           9,005.00




18
    Para efectos de la LIETU (artículo 4), los ingresos por derechos de autor NO se encuentran exentos.
19
    Para efectos de este caso práctico, al obtener un saldo a favor en el ISR por la cantidad de 8,205.00, el contribuyente aún
   tiene pendiente de aplicar la totalidad del IDE recaudado durante el ejercicio (800.00)
20
    El ISR propio del ejercicio que se podrá acreditar contra el IETU, es el ISR causado, es decir la cantidad de 8,443.99,
   (8,444.00) misma que deberá capturarse en el campo ISR propio del ejercicio.
                                                                                                                                21
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                     c. p. 06300 │ Tel. INFOSAT: 01 800 46 36 728 │ documento disponible en www.sat.gob.mx
BITÁCORA DE INFORMACIÓN NECESARIA POR ACTIVIDAD PROFESIONAL (HONORARIOS) Y DERECHOS DE AUTOR




                                                                                                                                    22
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CASO 8
             INGRESOS POR ACTIVIDAD PROFESIONAL (SERVICIOS
                    MÉDICOS) Y DERECHOS DE AUTOR

                                  Actividad profesional (servicios médicos)
      Total de ingresos por actividad profesional (servicios médicos)                                               540,000.00
          Pagados por persona moral                                  135,000.00
          Pagados por persona física                                 405,000.00
      Deducciones autorizadas para el ISR y el IETU                                                                 336,000.00
      Pagos provisionales del ISR                                                                                    21,686.00
      Pagos provisionales del IETU                                                                                   81,274.00
      Retenciones del ISR                                                                                            13,500.00
      Retenciones del IDE 21                                                                                              0.00

                                                           Derechos de autor
      Total de ingresos por derechos de autor                                                                       480,000.00
      Retención del ISR                                                                                               4,331.00

      Los ingresos que se perciban por concepto de servicios médicos y por derechos de autor, se encuentran
      exentos del impuesto al valor agregado (IVA).

       Determinación de los ingresos acumulables por actividad profesional (servicios médicos)
             Total de ingresos por actividad profesional (servicios médicos)         540,000.00
       ( - ) Deducciones autorizadas                                                 336,000.00
             Ingresos acumulables por actividad profesional (servicios
       (=)                                                                           204,000.00
             médicos)

                     Determinación de los ingresos acumulables por derechos de autor
               Total de ingresos por derechos de autor                               480,000.00
       (-)     Ingresos exentos por derechos de autor *                              436,686.00
       (=)     Ingresos acumulables por derechos autor                                43,314.00
      * 20 SMGÁGC elevados al año (59.82 X 20 = 1,196.40 X 365 = 436,686.00)

                              Determinación de la base del ISR para el ejercicio 2011
               Ingresos      acumulables por actividad profesional (servicios
                                                                                                                    204,000.00
               médicos)
       (+)     Ingresos acumulables por derechos autor                                                               43,314.00
       (=)     Total de ingresos acumulables                                                                        247,314.00
       (-)     Deducciones personales 22                                                                                  0.00
       (=)     Base del ISR                                                                                         247,314.00




21
     El contribuyente no realizó ni le realizaron depósitos en efectivo mayores a 15,000.00 en cada uno de los meses del 2011.
22
     Para efectos de este caso práctico, no se tuvieron deducciones personales para el ISR en el ejercicio 2011.
                                                                                                                                 23
         Servicio de Administración Tributaria │ Av. Hidalgo, núm. 77, col. Guerrero, delegación Cuauhtémoc, México, D. F.,
                      c. p. 06300 │ Tel. INFOSAT: 01 800 46 36 728 │ documento disponible en www.sat.gob.mx
Determinación de la base del IETU para el ejercicio 2011
               Total de ingresos por actividad profesional (servicios médicos) y
                                                                                                                  1‟020,000.00
               Total de ingresos por derechos autor 23
       (-)     Deducciones autorizadas de las mismas actividades                                                    336,000.00
       (=)     Base del IETU                                                                                        684,000.00


                       Determinación del ISR del ejercicio 2011 (Artículo 177 de la LISR)
               Base del ISR                                                                                         247,314.00
       (-)     Límite inferior                                                                                      123,580.21
       (=)     Excedente del límite inferior                                                                        123,733.79
       (x)     Por ciento aplicable sobre el excedente del límite inferior                                             21.36%
       (=)     Impuesto marginal                                                                                     26,429.53
       (+)     Cuota fija                                                                                            13,087.44
       (=)     ISR causado del ejercicio                                                                             39,516.97
       (-)     Pagos provisionales del ISR                                                                           21,686.00
       (-)     Retención del ISR                                                                                     17,831.00
       (=)     ISR a cargo en el ejercicio 2011                                                                           0.00


                      Determinación del IETU del ejercicio 2011 (Artículo 8 de la LIETU)
               Base del IETU                                                                                        684,000.00
       (x)     Tasa de impuesto                                                                                         17.5%
       (=)     IETU causado del ejercicio                                                                           119,700.00
       (-)     ISR propio del ejercicio 24                                                                           39,517.00
       (=)     Impuesto a cargo                                                                                      80,183.00
       (-)     Pagos provisionales del IETU                                                                          81,274.00
       (=)     IETU a favor en el ejercicio 2011                                                                      1,091.00




23
      Para efectos de la LIETU (artículo 4), los ingresos por derechos de autor NO se encuentran exentos.
24
      El ISR propio del ejercicio que se podrá acreditar contra el IETU, es el ISR causado, es decir la cantidad de 39,516.97
     (39,517.00), misma que deberá capturarse en el campo ISR propio del ejercicio.
                                                                                                                                 24
         Servicio de Administración Tributaria │ Av. Hidalgo, núm. 77, col. Guerrero, delegación Cuauhtémoc, México, D. F.,
                      c. p. 06300 │ Tel. INFOSAT: 01 800 46 36 728 │ documento disponible en www.sat.gob.mx
BITÁCORA DE INFORMACIÓN NECESARIA POR ACTIVIDAD PROFESIONAL Y DERECHOS DE AUTOR




                                                                                                                             25
        Servicio de Administración Tributaria │ Av. Hidalgo, núm. 77, col. Guerrero, delegación Cuauhtémoc, México, D. F.,
                     c. p. 06300 │ Tel. INFOSAT: 01 800 46 36 728 │ documento disponible en www.sat.gob.mx
CASO 9
                   INGRESOS POR ACTIVIDADES EMPRESARIALES
                                      Deducciones personales para el ISR
               Honorarios médicos                                                                                    10,000.00
       (+)     Intereses reales por crédito hipotecário para su casa habitación                                      18,500.00
       (+)     Primas por seguros de gastos médicos mayores                                                          11,500.00
       (=)     Total de deducciones personales                                                                       40,000.00

                  Pagos provisionales efectuados durante el 2011 y Retención del IDE
       Pagos provisionales del ISR (sin incluir IDE acreditado) 25                 4´758,541.00
       Pagos provisionales del IETU                                                        0.00
       Retención del IDE                                                              73,000.00

                  Estado de posición financiera del 1 de enero al 31 de diciembre de 2011
      Efectivo en caja y depósitos en                     Cuentas y documentos por
                                            6‟800,000.00                               4‟500,000.00
      instituciones de crédito nacionales                 pagar
      Inversiones en valores                         0.00 Contribuciones por pagar       180,900.00
      Cuentas y documentos por cobrar       5‟150,350.00 Otros pasivos                 1‟350,500.00
      Contribuciones a favor                                       0.00
                                                                          Suma pasivo                             6‟031,400.00
      Inventarios                                       2‟800,200.00
      Otros activos circulantes                                 0.00
      Inversiones en acciones                                   0.00      Capital                                1‟800,000.00
      Terrenos                                                  0.00      Utilidades acumuladas                  1‟503,087.00
      Construcciones                                  15‟200,000.00       Utilidades del ejercicio              15‟401,163.00
      Maquinaria y equipo                                       0.00      Pérdidas acumuladas                            0.00
      Mobiliario y equipo de oficina                      700,500.00      Pérdidas del ejercicio                         0.00
      Equipo de transporte                              1‟450,000.00      Actualización de capital                       0.00
      Otros activos fijos                                       0.00      Otras cuentas de capital                       0.00
      Depreciación acumulada                         (-)7‟365,400.00
                                                                          Suma capital                          18‟704,250.00
      Cargos y gastos diferidos                                 0.00
      Amortización acumulada                                    0.00
      Suma activo                                     24‟735,650.00       Suma pasivo y capital                 24‟735,650.00

                               Inversiones (Deducción fiscal del ejercicio 2011)
                Construcciones                                                                                   3‟040,000.00
        (+)     Mobiliario y equipo de oficina                                                                     280,200.00
        (+)     Equipo de transporte (automóviles)                                                                 362,500.00
        (=)     Total de deducción fiscal en inversiones en el 2011                                              3‟682,700.00




25
      Para efectos del cálculo anual del ISR, el ISR pagado vía acreditamiento del IDE en pagos provisionales, no se incluirá
     dentro del monto que se capture en el campo de pagos provisionales del ISR efectuados a la Federación, en este caso
     práctico se acreditaron 73,000.00 de IDE contra pagos provisionales según bitácora.
                                                                                                                                 26
         Servicio de Administración Tributaria │ Av. Hidalgo, núm. 77, col. Guerrero, delegación Cuauhtémoc, México, D. F.,
                      c. p. 06300 │ Tel. INFOSAT: 01 800 46 36 728 │ documento disponible en www.sat.gob.mx
Ingresos para el ISR
      Ingresos totales propios de actividades nacionales                                                32‟300,250.00
      Intereses devengados a favor y ganancia cambiaria (derivados de la
(+)                                                                                                                   0.00
      actividad empresarial)
(+)   Otros ingresos                                                                                     9‟699,750.00
(=)   Total de ingresos para el ISR                                                                     42‟000,000.00

                             Deducciones autorizadas para el ISR
      Adquisiciones netas de mercancía                                                                  18‟282,700.00
(+)   Depreciación o deducción de inversiones                                                            3‟682,700.00
(+)   Aportaciones al SAR, Infonavit, jubilaciones y pensiones                                              27,500.00
(+)   Cuotas al IMSS                                                                                        37,500.00
(+)   Sueldos, salarios y conceptos asimilados                                                             400,000.00
(+)   Viáticos y gastos de viaje                                                                            60,000.00
      Intereses devengados a cargo e intereses moratórios (derivados de
(+)                                                                                                         100,000.00
      la actividad empresarial)
(+)   Honorarios                                                                                             3,000.00
(+)   Regalias y asistencia técnica                                                                        250,000.00
(+)   Uso o goce temporal de bienes                                                                         50,000.00
(+)   Seguros y fianzas                                                                                      2,300.00
(+)   Fletes y acarreos                                                                                     21,000.00
(+)   Contribuciones pagadas excepto ISR, IETU e IVA                                                         3,200.00
(+)   Otros gastos y deducciones                                                                         2‟827,800.00
(=)   Total de deducciones autorizadas para el ISR                                                      25‟747,700.00

                                     Ingresos para el IETU
      Ingresos totales propios de actividades nacionales                                                32‟300,250.00
      Intereses devengados a favor (derivados de la                              actividad
(+)                                                                                                                   0.00
      empresarial)
(+)   Otros ingresos                                                                                     9‟699,750.00
(=)   Total de ingresos para el IETU                                                                    42‟000,000.00

                            Deducciones autorizadas para el IETU
      Adquisiciones netas de mercancía                                                                  18‟282,700.00
(+)   Viáticos y gastos de viaje                                                                            60,000.00
      Intereses devengados a cargo e intereses moratórios (derivados de
(+)                                                                                                         100,000.00
      la actividad empresarial)
(+)   Honorarios                                                                                             3,000.00
(+)   Regalias y asistencia técnica                                                                        250,000.00
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(+)   Seguros y fianzas                                                                                      2,300.00
(+)   Fletes y acarreos                                                                                     21,000.00
(+)   Contribuciones pagadas excepto ISR, IETU e IVA                                                         3,200.00
(+)   Otros gastos y deducciones                                                                         2‟827,800.00
(=)   Total de deducciones autorizadas para el IETU                                                     21‟600,000.00



                                                                                                                             27
 Servicio de Administración Tributaria │ Av. Hidalgo, núm. 77, col. Guerrero, delegación Cuauhtémoc, México, D. F.,
              c. p. 06300 │ Tel. INFOSAT: 01 800 46 36 728 │ documento disponible en www.sat.gob.mx
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51 casos practicos ISR PF 2011

  • 1. 1 Servicio de Administración Tributaria │ Av. Hidalgo, núm. 77, col. Guerrero, delegación Cuauhtémoc, México, D. F., c. p. 06300 │ Tel. INFOSAT: 01 800 46 36 728 │ documento disponible en www.sat.gob.mx
  • 2. Índice Caso práctico Nombre del caso práctico Página No. Notas. 4 1 Ingresos por salarios un sólo patrón. 7 2 Ingresos por salarios con jubilación (pago único). 8 3 Ingresos por salarios con indemnización. 10 4 Ingresos por salarios con indemnización y jubilación (pago único). 12 5 Ingresos por salarios dos patrones. 15 6 Ingresos por actividad profesional (honorarios). 17 7 Ingresos por actividad profesional (honorarios) y derechos de autor. 20 8 Ingresos por actividad profesional (servicios médicos) y derechos de autor. 23 9 Ingresos por actividades empresariales. 26 10 Ingresos por actividades empresariales (autotransporte contabilidad simplificada). 31 11 Ingresos por actividades empresariales (régimen intermedio). 34 12 Ingresos por actividades empresariales (régimen intermedio). 37 13 Ingresos por arrendamiento de bienes inmuebles. 39 14 Ingresos por enajenación de bienes inmuebles. 42 15 Ingresos por enajenación de bienes inmuebles (terreno). 46 16 Ingresos por adquisición de bienes. 49 17 Ingresos por intereses. 50 18 Ingresos por intereses. 51 19 Ingresos por intereses provenientes del extranjero (con factor). 53 20 Ingresos por intereses provenientes del extranjero (sin factor). 54 21 Ingresos por obtención de premios. 56 22 Ingresos por dividendos. 57 23 De los demás ingresos (regalías). 58 24 Ingresos por salarios dos patrones e intereses. 59 25 Ingresos por salarios dos patrones e intereses. 61 26 Ingresos por actividad profesional y enajenación de bienes inmuebles (terreno). 63 27 Ingresos por salarios y actividad profesional. 67 28 Ingresos por salarios y actividad profesional. 71 29 Ingresos por salarios y actividad profesional. 73 30 Ingresos por salarios y actividad profesional. 77 31 Ingresos por salarios y actividad profesional. 80 32 Ingresos por actividad profesional y arrendamiento de bienes inmuebles. 84 33 Ingresos por salarios y dividendos. 88 34 Ingresos por salarios dos patrones, indemnización y actividad profesional. 90 Ingresos por salarios con jubilación en pago único, actividad profesional y 35 95 arrendamiento de bienes inmuebles. 36 Ingresos por salarios, actividad profesional y arrendamiento de bienes inmuebles. 101 2 Servicio de Administración Tributaria │ Av. Hidalgo, núm. 77, col. Guerrero, delegación Cuauhtémoc, México, D. F., c. p. 06300 │ Tel. INFOSAT: 01 800 46 36 728 │ documento disponible en www.sat.gob.mx
  • 3. Caso práctico Nombre del caso práctico Página No. Ingresos por salarios con jubilación (pago único), indemnización y de los demás 37 ingresos (planes personales de retiro con más de 5 años desde la apertura del 106 plan y la obtención del ingreso artículo 167, fracción XVIII de la LISR). 38 Ingresos por actividad profesional y arrendamiento de bienes inmuebles. 111 39 Ingresos por salarios, arrendamiento de bienes inmuebles e intereses. 115 40 Ingresos por intereses, obtención de premios y dividendos. 119 Ingresos por salarios, régimen intermedio, obtención de premios y de los demás 41 121 ingresos. 42 Ingresos por salarios, actividad profesional, intereses y obtención de premios. 125 Ingresos por actividad profesional, arrendamiento de bienes inmuebles, dividendos 43 129 y de los demás ingresos. Ingresos por salarios, régimen intermedio, arrendamiento de bienes inmuebles, 44 134 intereses y adquisición de bienes. Ingresos por salarios, actividad profesional, arrendamiento de bienes inmuebles, 45 140 obtención de premios y de los demás ingresos. Ingresos por salarios, actividad profesional, obtención de premios, dividendos y 46 146 enajenación de bienes inmuebles. Ingresos por salarios, actividad profesional, arrendamiento de bienes inmuebles, 47 153 intereses, dividendos y obtención de premios. Ingresos por salarios, actividad profesional, intereses, dividendos y adquisición de 48 159 bienes. Ingresos por salarios, régimen intermedio, arrendamiento de bienes inmuebles, 49 164 enajenación de bienes inmuebles, obtención de premios y de los demás ingresos. Ingresos por salarios, actividad profesional, enajenación de bienes (terreno) 50 adquisición de bienes, intereses, obtención de premios, dividendos y de los demás 172 ingresos. 51 Ingresos por enajenación de acciones. 179 NOVEDAD 2011 DISMINUCIÓN DE PAGOS POR SERVICIOS EDUCATIVOS EJEMPLIFICADA EN INGRESOS POR SALARIOS Ingresos por salarios de un sólo patrón con disminución de pagos por servicios 52 184 educativos. 3 Servicio de Administración Tributaria │ Av. Hidalgo, núm. 77, col. Guerrero, delegación Cuauhtémoc, México, D. F., c. p. 06300 │ Tel. INFOSAT: 01 800 46 36 728 │ documento disponible en www.sat.gob.mx
  • 4. NOTAS SALARIOS  Los ingresos exentos vigentes a partir del 1 de enero de 2011 aplicables a salarios, no deben ser superiores al límite establecido en el artículo 109 de la LISR. Área geográfica Ingresos exentos por salarios vigentes en 2011 “A” “B” “C” 59.82 58.13 56.70 Aguinaldo 30 VSMGAGC 1 1,794.60 1,743.90 1,701.00 PTU 15 VSMGAGC 897.30 871.95 850.50 Prima vacacional 15 VSMGAGC 897.30 871.95 850.50  Cuando se tengan dos o más patrones los ingresos exentos antes citados (aguinaldo, PTU y prima vacacional) no deberán duplicarlos cuando ya se incluyeron en el primer patrón; es decir, para los subsecuentes patrones sólo deben considerarse los demás ingresos exentos que se señalen en las constancias correspondientes sin incluir los ya mencionados.  Cuando la constancia de percepciones y retenciones no especifique los ingresos exentos, no deberán considerarse los ingresos exentos mínimos establecidos en la LISR (aguinaldo, PTU y prima vacacional) para la determinación del ISR anual.  Cuando se tengan ingresos por jubilación o indemnización, el ingreso acumulable por dichos conceptos, siempre será la cantidad que resulte menor entre el ingreso gravado y el último sueldo mensual ordinario (USMO).  Casos en que se presenta declaración anual cuando obtiene ingresos por salarios e intereses: Salarios Interés real Declaración anual Más de 400,000.00 0.00 SÍ 0.00 Más de 100,000.00 SÍ Más de 400,000.00 Menos de 100,000.00 SÍ Menos de 400,000.00 Más de 100,000.00 SÍ Más de 400,000.00 Más de 100,000.00 SÍ SÍ, cuando la suma de ambos Menos de 400,000.00 Menos de 100,000.00 sea mayor a 400,000.00  Subsidio para el empleo con dos o más patrones: En el caso de que el contribuyente haya tenido durante el 2011 dos o más patrones y cualquiera de ellos le haya entregado diferencias de subsidio para el empleo, esta cantidad se deberá disminuir del importe de las retenciones efectuadas acreditables en dicho año, hasta por el importe de las mismas. 1 VSMGAGC = Veces el Salario Mínimo General del Área Geográfica del Contribuyente. 4 Servicio de Administración Tributaria │ Av. Hidalgo, núm. 77, col. Guerrero, delegación Cuauhtémoc, México, D. F., c. p. 06300 │ Tel. INFOSAT: 01 800 46 36 728 │ documento disponible en www.sat.gob.mx
  • 5. IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA (IETU)  Para el acreditamiento del ISR propio del ejercicio contra el IETU causado del ejercicio, las personas físicas sujetas al pago del IETU y que además perciban ingresos por salarios, considerarán el ISR propio en la proporción que representen el total de ingresos acumulables para efectos del ISR, obtenidos por el contribuyente, sin considerar los percibidos por concepto de salarios en el ejercicio, respecto del total de los ingresos acumulables obtenidos en el mismo ejercicio. Para este acreditamiento, el DeclaraSAT 2012 efectúa el cálculo correspondiente y sugiere el monto del ISR propio del ejercicio que podrá acreditarse contra el IETU.  El crédito fiscal por exceso de deducciones generado en el ejercicio actualizado, sólo podrá acreditarse contra los pagos provisionales del IETU y contra el IETU a cargo de ejercicios posteriores hasta agotarlo de conformidad con lo establecido en los artículos 11 tercer párrafo de la LIETU y 21 de la LIF. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)  Cuando en las declaraciones mensuales del IVA se hayan realizado indebidamente acreditamientos del citado impuesto pagado en deducciones personales, se deberán presentar declaraciones complementarias debido a que para efectos del ISR, el IVA se considerará parte de la deducción personal.  Información del IVA en la declaración anual:  No deberá presentarse si no tiene registrada la clave del IVA en el RFC y cuando no sea sujeto del citado impuesto.  Los contribuyentes del impuesto al valor agregado, podrán optar por no presentar esta información en la declaración anual del impuesto sobre la renta, siempre que cumplan con la obligación de presentar durante todos los meses de 2011 la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT). DIVERSAS  Los contribuyentes que obtengan saldo a favor en el ISR por cantidad igual o superior a 13,970 pesos deberán presentar y firmar la declaración anual 2011 con su Firma Electrónica Avanzada (Fiel) vigente.  Se podrán considerar como deducción personal los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a su casa habitación contratados, con los integrantes del sistema financiero, siempre que el monto del crédito otorgado no exceda de un millón quinientas mil unidades de inversión. En este sentido, se considera que son deducibles los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por uno o más créditos hipotecarios destinados a una sola casa habitación siempre y cuando no se rebase del límite de un millón quinientas mil unidades de inversión. 5 Servicio de Administración Tributaria │ Av. Hidalgo, núm. 77, col. Guerrero, delegación Cuauhtémoc, México, D. F., c. p. 06300 │ Tel. INFOSAT: 01 800 46 36 728 │ documento disponible en www.sat.gob.mx
  • 6. Se podrá efectuar el cambio de opción de compensación a devolución cuando se haya marcado erróneamente el recuadro de compensación, para lo cual deberá presentarse la declaración complementaria correspondiente señalando la opción de devolución y la CLABE (Clave Bancaria Estandarizada) del contribuyente.  El monto de los donativos otorgados a las Instituciones autorizadas durante el 2011, que se pretendan deducir en la determinación del ISR del citado año, no debe exceder del 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el ISR en el 2010 antes de aplicar las deducciones personales.  Los donativos otorgados se consideran deducción autorizada para la determinación del IETU, con la limitante que se establece para el ISR y que se señala en el punto que antecede.  Cuando en la declaración anual del 2011 le resulte IETU a favor por los pagos provisionales del IETU efectivamente pagados, e ISR a cargo, en la misma declaración podrá efectuar la compensación correspondiente, misma que se verá reflejada en la hoja de ayuda para el pago del ISR.  Los contribuyentes que perciban ingresos por préstamos, donativos y premios que en lo individual o en su conjunto excedan de 600,000.00, están obligados a informarlos en la declaración del ejercicio, en caso de que se encuentren en este supuesto y no presenten la información citada, los ingresos obtenidos por los conceptos mencionados, se considerarán ingresos acumulables en la declaración del ejercicio.  En el 2011, las personas físicas podrán disminuir del cálculo del ISR anual, los pagos por servicios de enseñanza (colegiaturas) efectuados durante el ejercicio 2011 y que correspondan a dicho ejercicio, el DeclaraSAT 2012 considera un apartado especial para el registro de estos pagos. NOVEDADADES  Los intereses generados por el seguro de separación individualizado obtenidos en retiros anticipados o por separación del trabajador, se consideran intereses generados por una institución integrante del sistema financiero, por lo que en el DeclaraSAT 2012 deberán capturarse en el apartado de Intereses del sistema financiero. 6 Servicio de Administración Tributaria │ Av. Hidalgo, núm. 77, col. Guerrero, delegación Cuauhtémoc, México, D. F., c. p. 06300 │ Tel. INFOSAT: 01 800 46 36 728 │ documento disponible en www.sat.gob.mx
  • 7. CASO 1 INGRESOS POR SALARIOS UN SÓLO PATRÓN Datos obtenidos de la constancia de percepciones y retenciones del trabajador Total de ingresos por salarios 550,000.00 *Gratificación anual (aguinaldo) 15,000.00 *Prima vacacional 6,500.00 *Participación de utilidades (PTU) 6,000.00 *Otros ingresos exentos 0.00 *Estas cantidades ya se encuentran incluidas en el total de ingresos por salarios Retención del ISR 118,500.00 Subsidio para el empleo correspondiente en el ejercicio 0.00 Subsidio para el empleo entregado (diferencias) 0.00 Retención del IDE 2 0.00 Deducciones personales Gastos dentales 7,000.00 ( + ) Intereses reales por créditos hipotecarios para su casa habitación 18,530.00 ( = ) Total de deducciones personales 25,530.00 Determinación de los ingresos exentos por salarios Gratificación anual exenta (*59.82 x 30) 1,795.00 (+) Prima vacacional exenta (*59.82 x 15) 897.00 (+) Participación de utilidades exenta (*59.82 x 15) 897.00 (+) Otros ingresos exentos 0.00 (=) Total de ingresos exentos por salarios 3,589.00 *Salario mínimo vigente en 2011 en el área geográfica "A" 59.82 Determinación del ISR del ejercicio 2011 (Artículo 177 de la LISR) Total de ingresos por salarios 550,000.00 (-) Total de ingresos exentos por salarios 3,589.00 (=) Ingresos acumulables 546,411.00 (-) Deducciones personales 25,530.00 (=) Base del ISR 520,881.00 (-) Límite inferior 392,841.97 (=) Excedente del límite inferior 128,039.03 (x) Por ciento aplicable sobre el excedente del límite inferior 30.00% (=) Impuesto marginal 38,411.70 (+) Cuota fija 73,703.40 (=) ISR determinado 112,115.10 (-) Subsidio para el empleo correspondiente en el ejercicio 3 0.00 (=) ISR causado del ejercicio 112,115.10 (-) Retención del ISR 118,500.00 (=) ISR a favor en el ejercicio 2011 6,385.00 2 El contribuyente no realizó ni le realizaron depósitos en efectivo mayores a 15,000.00 en cada uno de los meses del 2011. 3 Los contribuyentes que perciban ingresos por salarios y que se encuentren obligados a presentar declaración anual en los términos de la LISR, acreditarán contra el ISR determinado del ejercicio conforme al artículo 177 de la citada Ley, el monto que por concepto de subsidio para el empleo le correspondió en el ejercicio, sin exceder del monto del ISR determinado. 7 Servicio de Administración Tributaria │ Av. Hidalgo, núm. 77, col. Guerrero, delegación Cuauhtémoc, México, D. F., c. p. 06300 │ Tel. INFOSAT: 01 800 46 36 728 │ documento disponible en www.sat.gob.mx
  • 8. CASO 2 INGRESOS POR SALARIOS CON JUBILACIÓN (PAGO ÚNICO) Datos obtenidos de la constancia de percepciones y retenciones del trabajador Total de ingresos por salarios 700,000.00 *Gratificación anual (aguinaldo) 14,100.00 *Prima vacacional 3,700.00 *Participación de utilidades (PTU) 5,300.00 *Otros ingresos exentos 0.00 *Estas cantidades ya se encuentran incluidas en el total de ingresos por salarios Retención del ISR 70,000.00 Subsidio para el empleo correspondiente en el ejercicio 0.00 Subsidio para el empleo entregado (diferencias) 0.00 Jubilación (pago único) Pago único por jubilación 2‟500,000.00 Último sueldo mensual ordinario (USMO) 26,000.00 Retención del ISR 225,000.00 Retención del IDE 4 0.00 Deducciones personales Gastos hospitalarios 26,000.00 (+) Intereses reales por créditos hipotecarios para su casa habitación 22,000.00 (=) Total de deducciones personales 48,000.00 Determinación de los ingresos exentos por salarios Gratificación anual exenta (*59.82 x 30) 1,795.00 (+) Prima vacacional exenta (*59.82 x 15) 897.00 (+) Participación de utilidades exenta (*59.82 x 15) 897.00 (+) Otros ingresos exentos 0.00 (=) Total de ingresos exentos por salarios 3,589.00 Determinación de los ingresos exentos por jubilación (pago único) Salario mínimo del área geográfica del contribuyente (“A”) *59.82 (x) Noventa 90 (=) Cantidad exenta por jubilación diaria 5,383.80 (x) Días del año 365 (=) Ingresos exentos por jubilación (pago único) 1‟965,087.00 *Salario mínimo vigente en 2011 en el área geográfica "A" 59.82 Determinación de los ingresos gravados por jubilación (pago único) Ingresos por jubilación (pago único) 2‟500,000.00 (-) Ingresos exentos por jubilación 1‟965,087.00 (=) Ingresos gravados por jubilación (pago único) 534,913.00 4 El contribuyente no realizó ni le realizaron depósitos en efectivo mayores a 15,000.00 en cada uno de los meses del 2011. 8 Servicio de Administración Tributaria │ Av. Hidalgo, núm. 77, col. Guerrero, delegación Cuauhtémoc, México, D. F., c. p. 06300 │ Tel. INFOSAT: 01 800 46 36 728 │ documento disponible en www.sat.gob.mx
  • 9. Determinación del ISR del ejercicio 2011 (Artículo 177 de la LISR) Total de ingresos por salarios 700,000.00 (-) Total de ingresos exentos por salarios 3,589.00 (=) Ingresos acumulables por salarios 696,411.00 (+) Ingreso acumulable por jubilación pago único 5 26,000.00 (=) Total de ingresos acumulables 722,411.00 (-) Deducciones personales 48,000.00 (=) Base del ISR 674,411.00 (-) Límite inferior 392,841.97 (=) Excedente del límite inferior 281,569.03 (x) Por ciento aplicable sobre el excedente del límite inferior 30.00% (=) Impuesto marginal 84,470.70 (+) Cuota fija 73,703.40 (=) ISR determinado 158,174.10 (-) Subsidio para el empleo correspondiente en el ejercicio 0.00 (=) ISR sobre ingresos acumulables 158,174.10 (+) ISR sobre ingresos NO acumulables 119,340.09 (=) ISR causado del ejercicio 277,514.19 (-) Retención del ISR 295,000.00 (=) ISR a favor en el ejercicio 2011 17,486.00 Determinación del ISR sobre ingresos NO acumulables Ingresos por jubilación 2‟500,000.00 (-) Ingresos exentos por jubilación 1‟965,087.00 (=) Ingresos gravados 534,913.00 (-) Ingresos acumulables (USMO) 26,000.00 (=) Ingresos NO acumulables 508,913.00 (x) Tasa expresada en % 23.45% (=) ISR sobre ingresos NO acumulables 119,340.09 Determinación de la tasa ISR determinado 158,174.10 (/) Base del ISR 674,411.00 (=) Cociente 0.2345 (x) 100 100 (=) Tasa expresada en % 23.45% 5 El ingreso acumulable por jubilación en pago único, siempre será el que resulte menor entre el ingreso gravado y el último sueldo mensual ordinario (USMO). En este caso práctico el ingreso acumulable es el USMO (26,000.00) por ser menor que el ingreso gravado (534,913.00). 9 Servicio de Administración Tributaria │ Av. Hidalgo, núm. 77, col. Guerrero, delegación Cuauhtémoc, México, D. F., c. p. 06300 │ Tel. INFOSAT: 01 800 46 36 728 │ documento disponible en www.sat.gob.mx
  • 10. CASO 3 INGRESOS POR SALARIOS CON INDEMNIZACIÓN Salarios Datos obtenidos de la constancia de percepciones y retenciones del trabajador Total de ingresos por salarios 500,000.00 *Gratificación anual (aguinaldo) 15,000.00 *Prima vacacional 2,000.00 *Participación de utilidades (PTU) 2,500.00 *Otros ingresos exentos 3,000.00 *Estas cantidades ya se encuentran incluidas en el total de ingresos por salarios Retención del ISR 160,000.00 Subsidio para el empleo correspondiente en el ejercicio 0.00 Subsidio para el empleo entregado (diferencias) 0.00 Retención del IDE 6 0.00 Indemnización Total de ingresos por indemnización 1‟300,000.00 Último sueldo mensual ordinario (USMO) 31,500.00 Retención del ISR 215,000.00 El contribuyente trabajó del 1 de enero de 1997 al 31 de noviembre de 2011. Deducciones personales Gastos médicos 25,000.00 (+) Intereses reales por créditos hipotecarios para su casa habitación 80,000.00 (=) Total de deducciones personales 105,000.00 Determinación de los ingresos exentos por salarios Gratificación anual exenta (*59.82 x 30) 1,795.00 (+) Prima vacacional exenta (*59.82 x 15) 897.00 (+) Participación de utilidades exenta (*59.82 x 15) 897.00 (+) Otros ingresos exentos 3,000.00 (=) Total de ingresos exentos por salarios 6,589.00 *Salario mínimo vigente en 2011 en el área geográfica "A" 59.82 Determinación de los ingresos acumulables por salarios Total de ingresos por salarios 500,000.00 (-) Ingresos exentos por salarios 6,589.00 (=) Ingresos acumulables por salarios 493,411.00 Determinación de los ingresos gravados por indemnización Total de ingresos por indemnización 1‟300,000.00 (-) Ingresos exentos por indemnización 7 80,757.00 (=) Ingresos gravados por indemnización 1‟219,243.00 6 El contribuyente no realizó ni le realizaron depósitos en efectivo mayores a 15,000.00 en cada uno de los meses del 2011. 7 El contribuyente inició su relación laboral el 1/01/97 y la concluyó el 31/11/11, por lo que del 1/01/97 al 1/01/11 se contabilizan 14 años y considerando los 11 meses laborados del 2/01/11 al 31/11/11, con fundamento en la fracción X del artículo 109 de la LISR, se considerarán para estos efectos 15 años, ya que toda fracción de más de seis meses se considerará año completo (salario mínimo general zona “A” 59.82 x 90 x 15 años trabajados = 80,757.00) 10 Servicio de Administración Tributaria │ Av. Hidalgo, núm. 77, col. Guerrero, delegación Cuauhtémoc, México, D. F., c. p. 06300 │ Tel. INFOSAT: 01 800 46 36 728 │ documento disponible en www.sat.gob.mx
  • 11. Determinación de los ingresos acumulables por indemnización Para determinar los ingresos acumulables por indemnización, siempre se deberá realizar la comparación entre el ingreso gravado con el último sueldo mensual ordinario, toda vez que el ingreso acumulable por indemnización será la cantidad que resulte menor entre dichos conceptos. Ingreso gravado por indemnización: Último sueldo mensual ordinario (USMO): 1‟219,243.00 31,500.00 Ingresos acumulables por indemnización 31,500.00 Determinación de la base del ISR para el ejercicio 2011 Ingresos acumulables por salarios 493,411.00 (+) Ingresos acumulables por indemnización 31,500.00 (=) Total de ingresos acumulables 524,911.00 (-) Deducciones personales 105,000.00 (=) Base del ISR 419,911.00 Determinación del ISR del ejercicio 2011 (Artículo 177 de la LISR) Base del ISR 419,911.00 (-) Límite inferior 392,841.97 (=) Excedente del límite inferior 27,069.03 (x) Por ciento aplicable sobre el excedente del límite inferior 30.00% (=) Impuesto marginal 8,120.70 (+) Cuota fija 73,703.40 (=) ISR determinado 81,824.10 (-) Subsidio para el empleo correspondiente en el ejercicio 0.00 (=) ISR sobre ingresos acumulables 81,824.10 (+) ISR sobre ingresos NO acumulables 231,372.33 (=) ISR causado del ejercicio 313,196.43 (-) Retención del ISR 375,000.00 (=) ISR a favor en el ejercicio 2011 61,804.00 Determinación del ISR sobre ingresos NO acumulables Total de ingresos por indemnización 1‟300,000.00 (-) Ingresos exentos por indemnización 80,757.00 (=) Ingresos gravados por indemnización 1‟219,243.00 (-) Último sueldo mensual ordinario 31,500.00 (=) Ingresos NO acumulables 1‟187,743.00 (x) Tasa expresada en % 19.48% (=) ISR sobre ingresos NO acumulables 231,372.33 Determinación de la tasa ISR determinado 81,824.10 (/) Base del ISR 419,911.00 (=) Cociente 0.1948 (x) 100 100 (=) Tasa expresada en % 19.48% 11 Servicio de Administración Tributaria │ Av. Hidalgo, núm. 77, col. Guerrero, delegación Cuauhtémoc, México, D. F., c. p. 06300 │ Tel. INFOSAT: 01 800 46 36 728 │ documento disponible en www.sat.gob.mx
  • 12. CASO 4 INGRESOS POR SALARIOS CON INDEMNIZACIÓN Y JUBILACIÓN (PAGO ÚNICO) Salarios Datos obtenidos de la constancia de percepciones y retenciones del trabajador Total de ingresos por salarios 750,000.00 *Gratificación anual (aguinaldo) 14,000.00 *Prima vacacional 5,000.00 *Participación de utilidades (PTU) 6,000.00 *Otros ingresos exentos 2,500.00 *Estas cantidades ya se encuentran incluidas en el total de ingresos por salarios Retención del ISR 80,000.00 Subsidio para el empleo correspondiente en el ejercicio 0.00 Subsidio para el empleo entregado (diferencias) 0.00 Retención del IDE 8 0.00 Indemnización Total de ingresos por indemnización 150,000.00 Último sueldo mensual ordinario (USMO) 7,000.00 Retención del ISR 10,500.00 El contribuyente trabajó del 1 de enero de 1998 al 30 de junio de 2011. Jubilación (pago único) Total de ingresos por Jubilación (pago único) 2‟600,000.00 Último sueldo mensual ordinario (USMO) 35,000.00 Retención del ISR 200,000.00 Deducciones personales Gastos médicos 25,000.00 (+) Intereses reales por créditos hipotecarios para su casa habitación 80,500.00 (+) Donativos otorgados a la Cruz Roja Mexicana 9,000.00 (=) Total de deducciones personales 114,500.00 Determinación de los ingresos exentos por salarios Gratificación anual exenta (*59.82 x 30) 1,795.00 (+) Prima vacacional exenta (*59.82 x 15) 897.00 (+) Participación de utilidades exenta (*59.82 x 15) 897.00 (+) Otros ingresos exentos 2,000.00 (=) Total de ingresos exentos por salarios 5,589.00 *Salario mínimo vigente en 2011 en el área geográfica "A" 59.82 Determinación de los ingresos acumulables por salarios Total de ingresos por salarios 750,000.00 (-) Ingresos exentos por salarios 5,589.00 (=) Ingresos acumulables por salarios 744,411.00 8 El contribuyente no realizó ni le realizaron depósitos en efectivo mayores a 15,000.00 en cada uno de los meses del 2011. 12 Servicio de Administración Tributaria │ Av. Hidalgo, núm. 77, col. Guerrero, delegación Cuauhtémoc, México, D. F., c. p. 06300 │ Tel. INFOSAT: 01 800 46 36 728 │ documento disponible en www.sat.gob.mx
  • 13. Determinación de los ingresos gravados por indemnización Total de ingresos por indemnización 150,000.00 (-) Ingresos exentos por indemnización 9 69,989.40 (=) Ingresos gravados por indemnización 80,010.60 Determinación de los ingresos acumulables por indemnización Para determinar los ingresos acumulables por indemnización, siempre se deberá realizar la comparación entre el ingreso gravado con el último sueldo mensual ordinario (USMO), toda vez que el ingreso acumulable por indemnización será la cantidad que resulte menor entre dichos conceptos. Comparación de conceptos Ingreso gravado por indemnización: Último sueldo mensual ordinario (USMO): 80,010.60 7,000.00 Ingresos acumulables por indemnización 7,000.00 Determinación de los ingresos acumulables por jubilación (pago único) Para determinar los ingresos acumulables por jubilación pago único, siempre se debe realizar la comparación entre el ingreso gravado con el último sueldo mensual ordinario (USMO), toda vez que el ingreso acumulable será la cantidad que resulte menor entre dichos conceptos. Determinación de los ingresos gravados por jubilación (pago único) Total de ingresos por jubilación (pago único) 2‟600,000.00 ( - ) Ingresos exentos por jubilación* 1‟965,087.00 ( = ) Ingresos gravados por jubilación (pago único) 634,913.00 *Salario mínimo vigente en 2011 en el área geográfica “A” 59.82 (59.82 x 90 x 365 = 1‟965,087.00) Comparación de conceptos Ingreso gravado por jubilación (pago Último sueldo mensual ordinario (USMO): único): 35,000.00 634,913.00 Ingresos acumulables por jubilación (pago único) 35,000.00 Determinación de la base del ISR para el ejercicio 2011 Ingresos acumulables por salarios 744,411.00 (+) Ingresos acumulables por indemnización 7,000.00 (+) Ingresos acumulables por jubilación (pago único) 35,000.00 (=) Total de ingresos acumulables 786,411.00 (-) Deducciones personales 114,500.00 (=) Base del ISR 671,911.00 9 El contribuyente inició su relación laboral el 1/01/98 y la concluyó el 30/06/11, por lo que del 1/01/98 al 1/01/11 se contabilizan 13 años y toda vez que del 2/01/11 al 30/06/11 no es una fracción de más de seis meses, con fundamento en la fracción X del artículo 109 de la LISR, se considerarán para estos efectos sólo 13 años, ya que toda fracción de más de seis meses se considerará año completo (salario mínimo general zona “A” 59.82 x 90 x 13 años trabajados = 69,989.40) 13 Servicio de Administración Tributaria │ Av. Hidalgo, núm. 77, col. Guerrero, delegación Cuauhtémoc, México, D. F., c. p. 06300 │ Tel. INFOSAT: 01 800 46 36 728 │ documento disponible en www.sat.gob.mx
  • 14. Determinación del ISR del ejercicio 2011 (Artículo 177 de la LISR) Base del ISR 671,911.00 (-) Límite inferior 392,841.97 (=) Excedente del límite inferior 279,069.03 (x) Por ciento aplicable sobre el excedente del límite inferior 30.00% (=) Impuesto marginal 83,720.70 (+) Cuota fija 73,703.40 (=) ISR determinado 157,424.10 (-) Subsidio para el empleo correspondiente en el ejercicio 0.00 (=) ISR sobre ingresos acumulables 157,424.10 (+) ISR sobre ingresos NO acumulables por indemnización 17,099.08 (+) ISR sobre ingresos NO acumulables por jubilación pago único 140,499.62 (=) ISR causado del ejercicio 315,022.80 (-) Retención del ISR 290,500.00 (=) ISR a cargo en el ejercicio 2011 24,523.00 Determinación del ISR sobre ingresos NO acumulables por indemnización Total de ingresos por indemnización 150,000.00 (-) Ingresos exentos por indemnización 69,989.40 (=) Ingresos gravados por indemnización 80,010.60 (-) Último sueldo mensual ordinario 7,000.00 (=) Ingresos NO acumulables por indemnización 73,010.60 (x) Tasa expresada en % 23.42% (=) ISR sobre ingresos NO acumulables por indemnización 17,099.08 Determinación de la tasa ISR determinado 157,424.10 (/) Base del ISR 671,911.00 (=) Cociente 0.2342 (x) 100 100 (=) Tasa expresada en % 23.42% Determinación del ISR sobre ingresos NO acumulables por jubilación (pago único) Total de ingresos por jubilación (pago único) 2‟600,000.00 ( - ) Ingresos exentos por jubilación 1‟965,087.00 ( = ) Ingresos gravados por jubilación 634,913.00 ( - ) Último sueldo mensual ordinario 35,000.00 ( = ) Ingresos NO acumulables 599,913.00 ( x ) Tasa expresada en % 23.42% ( = ) ISR sobre ingresos NO acumulables por jubilación (pago único) 140,499.62 Determinación de la tasa ISR determinado 157,424.04 (/) Base del ISR 671,910.80 (=) Cociente 0.2342 (x) 100 100 (=) Tasa expresada en % 23.42% 14 Servicio de Administración Tributaria │ Av. Hidalgo, núm. 77, col. Guerrero, delegación Cuauhtémoc, México, D. F., c. p. 06300 │ Tel. INFOSAT: 01 800 46 36 728 │ documento disponible en www.sat.gob.mx
  • 15. CASO 5 INGRESOS POR SALARIOS DOS PATRONES Datos obtenidos de las constancias de percepciones y retenciones del trabajador PATRON "A" PATRON "B" Total de ingresos por salarios 170,000.00 82,000.00 *Gratificación anual (aguinaldo) 1,600.00 800.00 *Prima vacacional 850.00 350.00 *Participación de utilidades (PTU) 950.00 450.00 *Otros ingresos exentos 11,500.00 1,500.00 *Estas cantidades ya se encuentran incluidas en el total de ingresos por salarios Retención del ISR 18,500.00 3,011.00 Subsidio para el empleo correspondiente en el ejercicio 0.00 3,042.48 Subsidio para el empleo entregado (diferencias) 0.00 0.00 Retención del IDE 10 0.00 Deducciones personales Gastos hospitalarios 39,000.00 (+) Pago de honorarios a enfermera 5,000.00 (=) Total de deducciones personales 44,000.00 Determinación de los ingresos exentos por salarios Gratificación anual exenta (*59.82 X 30) 1,795.00 (+) Prima vacacional exenta (*59.82 X 15) 897.00 (+) Participación de utilidades exenta (*59.82 X 15) 897.00 (+) Otros ingresos exentos 13,000.00 (=) Total de ingresos exentos por salarios 16,589.00 *Salario mínimo vigente en 2011 en el área geográfica "A" 59.82 Determinación de la base del ISR para el ejercicio 2011 Salarios patrón "A" 170,000.00 (+) Salarios patrón "B" 82,000.00 (=) Total de ingresos por salarios 252,000.00 (-) Ingresos exentos por salarios 16,589.00 (=) Ingresos acumulables por salarios 235,411.00 (-) Deducciones personales 44,000.00 (=) Base del ISR 191,411.00 10 El contribuyente no realizó ni le realizaron depósitos en efectivo mayores a 15,000.00 en cada uno de los meses del 2011. 15 Servicio de Administración Tributaria │ Av. Hidalgo, núm. 77, col. Guerrero, delegación Cuauhtémoc, México, D. F., c. p. 06300 │ Tel. INFOSAT: 01 800 46 36 728 │ documento disponible en www.sat.gob.mx
  • 16. Determinación del total del ISR retenido por acreditar en el ejercicio 2011 11 ISR retenido patrón "A" 18,500.00 (+) ISR retenido patrón "B" 3,011.00 (=) Total de ISR retenido por ambos patrones 21,511.00 (-) Subsidio para el empleo entregado (diferencias) por el patrón “B” 0.00 (=) ISR retenido por acreditar en el ejercicio 2011 21,511.00 Determinación del ISR del ejercicio 2011 (Artículo 177 de la LISR) Base del ISR 191,411.00 (-) Límite inferior 123,580.21 (=) Excedente del límite inferior 67,830.79 (x) Por ciento aplicable sobre el excedente del límite inferior 21.36% (=) Impuesto marginal 14,488.65 (+) Cuota fija 13,087.44 (=) ISR determinado 27,576.09 (-) Subsidio para el empleo correspondiente en el ejercicio 12 3,042.48 (=) ISR causado del ejercicio 24,533.61 (-) ISR retenido por acreditar en el ejercicio 2011 21,511.00 (=) ISR a cargo en el ejercicio 2011 3,023.00 11 Cuando el trabajador haya percibido durante el ejercicio ingresos de dos o más patrones y cualquiera de ellos le haya entregado diferencias por concepto de subsidio para el empleo, esta cantidad se deberá disminuir de las retenciones efectuadas en dicho ejercicio, hasta por el monto de las mismas. 12 Los contribuyentes que perciban ingresos por salarios y que se encuentren obligados a presentar declaración anual en los términos de la LISR, acreditarán contra el ISR determinado del ejercicio conforme al artículo 177 de la citada Ley, el monto que por concepto de subsidio para el empleo le correspondió en el ejercicio, sin exceder del citado ISR determinado. 16 Servicio de Administración Tributaria │ Av. Hidalgo, núm. 77, col. Guerrero, delegación Cuauhtémoc, México, D. F., c. p. 06300 │ Tel. INFOSAT: 01 800 46 36 728 │ documento disponible en www.sat.gob.mx
  • 17. CASO 6 INGRESOS POR ACTIVIDAD PROFESIONAL (HONORARIOS) Actividad profesional Total de ingresos por actividad profesional (honorarios) 480,000.00 Pagados por persona moral 120,000.00 Pagados por persona física 360,000.00 Deducciones autorizadas para el ISR 60,000.00 Deducciones autorizadas para el IETU (incluye 2,000 de donativos 62,000.00 otorgados a la Cruz Roja Mexicana) Pagos provisionales del ISR 69,851.00 Pagos provisionales del IETU 0.00 Retención del ISR 12,000.00 Retención del IDE 13 0.00 Información del IVA IVA causado 76,800.00 Retenciones del IVA 12,804.00 IVA acreditable 9,600.00 Pagos mensuales del IVA efectuados durante el ejercicio 54,396.00 Deducciones personales para el ISR Honorarios médicos 8,200.00 (+) Gastos funerarios realizados por la cantidad de 28,500.00 14 21,834.30 (+) Gastos dentales 5,000.00 (+) Donativos otorgados a la Cruz Roja Mexicana 15 2,000.00 (=) Total de deducciones personales 37,034.30 Determinación de la base del ISR para el ejercicio 2011 Total de ingresos por actividad profesional (honorarios) 480,000.00 (-) Deducciones autorizadas 60,000.00 (=) Ingresos acumulables 420,000.00 (-) Deducciones personales 37,034.30 (=) Base del ISR 382,965.70 13 El contribuyente no realizó ni le realizaron depósitos en efectivo mayores a 15,000.00 en cada uno de los meses del 2011. 14 Conforme lo establece la LISR, los gastos funerarios tienen como tope de deducción hasta 1 salario mínimo general del área geográfica del contribuyente (SMGAGC) elevado al año (zona geográfica “A” 59.82 x 365 = 21,834.30). 15 Los donativos efectuados se consideran deducción autorizada en la determinación del IETU en el periodo en el que efectivamente se realicen (para este caso práctico se efectuaron en diciembre 2011). 17 Servicio de Administración Tributaria │ Av. Hidalgo, núm. 77, col. Guerrero, delegación Cuauhtémoc, México, D. F., c. p. 06300 │ Tel. INFOSAT: 01 800 46 36 728 │ documento disponible en www.sat.gob.mx
  • 18. Determinación de la base del IETU para el ejercicio 2011 Total de ingresos por actividad profesional (honorarios) 480,000.00 (-) Deducciones autorizadas 62,000.00 (=) Base del IETU 418,000.00 Determinación del ISR del ejercicio 2011 (Artículo 177 de la LISR) Base del ISR 382,965.70 (-) Límite inferior 249,243.49 (=) Excedente del límite inferior 133,722.21 (x) Por ciento aplicable sobre el excedente del límite inferior 23.52% (=) Impuesto marginal 31,451.46 (+) Cuota fija 39,929.04 (=) ISR causado del ejercicio 71,380.50 (-) Pagos provisionales a la Federación 69,851.00 (-) Retención del ISR 12,000.00 (=) ISR a favor en el ejercicio 2011 10,470.00 Determinación del IETU del ejercicio 2011 (Artículo 8 de la LIETU) Base del IETU 418,000.00 (x) Tasa de impuesto 17.50% (=) IETU causado del ejercicio 73,150.00 (-) ISR propio del ejercicio 16 71,380.00 (=) Impuesto a cargo 1,770.00 (-) Pagos provisionales del IETU 0.00 (=) IETU a cargo en el ejercicio 2011 1,770.00 16 El ISR propio del ejercicio que se podrá acreditar contra el IETU, es el ISR causado, es decir la cantidad de 71,380.50 (71,380.00), misma que deberá capturarse en el campo ISR propio del ejercicio. 18 Servicio de Administración Tributaria │ Av. Hidalgo, núm. 77, col. Guerrero, delegación Cuauhtémoc, México, D. F., c. p. 06300 │ Tel. INFOSAT: 01 800 46 36 728 │ documento disponible en www.sat.gob.mx
  • 19. BITÁCORA DE INFORMACIÓN NECESARIA POR ACTIVIDAD PROFESIONAL (HONORARIOS) 19 Servicio de Administración Tributaria │ Av. Hidalgo, núm. 77, col. Guerrero, delegación Cuauhtémoc, México, D. F., c. p. 06300 │ Tel. INFOSAT: 01 800 46 36 728 │ documento disponible en www.sat.gob.mx
  • 20. CASO 7 INGRESOS POR ACTIVIDAD PROFESIONAL (HONORARIOS) Y DERECHOS DE AUTOR Actividad profesional (honorarios) Total de ingresos por actividad profesional (honorarios) 360,000.00 Pagados por persona moral 120,000.00 Pagados por persona física 240,000.00 Deducciones autorizadas para el ISR y el IETU 216,000.00 Pagos provisionales del ISR (sin incluir IDE acreditado) 17 4,649.00 Pagos provisionales del IETU 58,151.00 Retenciones del ISR 12,000.00 Retenciones del IDE 800.00 Derechos de autor Total de ingresos por derechos de autor 288,000.00 Retenciones del ISR 0.00 Información del IVA IVA causado 57,600.00 Retenciones del IVA 12,804.00 IVA acreditable 34,560.00 Pagos mensuales del IVA efectuados durante el ejercicio 10,236.00 Deducciones personales para el ISR Gastos médicos 18,000.00 (+) Primas por seguros de gastos médicos 29,000.00 (=) Total de deducciones personales 47,000.00 Determinación de los ingresos acumulables por actividad profesional (honorarios) Total de ingresos por actividad profesional (honorarios) 360,000.00 ( - ) Deducciones autorizadas 216,000.00 ( = ) Ingresos acumulables por actividad profesional (honorarios) 144,000.00 Determinación de los ingresos acumulables por derechos de autor Total de ingresos por derechos de autor 288,000.00 (-) Ingresos exentos por derechos de autor * 288,000.00 (=) Ingresos acumulables por derechos de autor 0.00 * 20 SMGAGC elevados al año (59.82 X 20 = 1,196.40 X 365 = 436,686.00) 17 Para efectos del cálculo anual del ISR, el ISR pagado vía acreditamiento del IDE en pagos provisionales, no se incluirá dentro del monto que se capturé en el campo de pagos provisionales del ISR efectuados a la Federación, en este caso práctico se acreditaron 800.00 de IDE contra pagos provisionales según bitácora. 20 Servicio de Administración Tributaria │ Av. Hidalgo, núm. 77, col. Guerrero, delegación Cuauhtémoc, México, D. F., c. p. 06300 │ Tel. INFOSAT: 01 800 46 36 728 │ documento disponible en www.sat.gob.mx
  • 21. Determinación de la base del ISR para el ejercicio 2011 Ingresos acumulables por actividad profesional (honorarios) 144,000.00 (+) Ingresos acumulables por derechos autor 0.00 (=) Total de ingresos acumulables 144,000.00 (-) Deducciones personales 47,000.00 (=) Base del ISR 97,000.00 Determinación de la base del IETU para el ejercicio 2011 Total de ingresos por actividad profesional (honorarios) y Total de 648,000.00 ingresos por derechos autor 18 (-) Deducciones autorizadas por las mismas actividades 216,000.00 (=) Base del IETU 432,000.00 Determinación del ISR del ejercicio 2011 (Artículo 177 de la LISR) Base del ISR 97,000.00 ( - ) Límite inferior 88,793.05 ( = ) Excedente del límite inferior 8,206.95 ( x ) Por ciento aplicable sobre el excedente del límite inferior 16.00% ( = ) Impuesto marginal 1,313.11 ( + ) Cuota fija 7,130.88 ( = ) ISR causado del ejercicio 8,443.99 ( - ) Pagos provisionales a la Federación (sin incluir IDE acreditado) 4,649.00 ( - ) Retención del ISR 12,000.00 ( = ) ISR a favor en el ejercicio 2011 19 8,205.00 IDE pendiente de aplicar del ejercicio 800.00 Determinación del IETU del ejercicio 2011 (Artículo 8 de la LIETU) Base del IETU 432,000.00 (x) Tasa de impuesto 17.5% (=) IETU causado del ejercicio 75,600.00 (-) ISR propio del ejercicio 20 8,444.00 (=) Impuesto a cargo 67,156.00 (-) Pagos provisionales del IETU 58,151.00 (=) IETU a cargo del ejercicio 2011 9,005.00 18 Para efectos de la LIETU (artículo 4), los ingresos por derechos de autor NO se encuentran exentos. 19 Para efectos de este caso práctico, al obtener un saldo a favor en el ISR por la cantidad de 8,205.00, el contribuyente aún tiene pendiente de aplicar la totalidad del IDE recaudado durante el ejercicio (800.00) 20 El ISR propio del ejercicio que se podrá acreditar contra el IETU, es el ISR causado, es decir la cantidad de 8,443.99, (8,444.00) misma que deberá capturarse en el campo ISR propio del ejercicio. 21 Servicio de Administración Tributaria │ Av. Hidalgo, núm. 77, col. Guerrero, delegación Cuauhtémoc, México, D. F., c. p. 06300 │ Tel. INFOSAT: 01 800 46 36 728 │ documento disponible en www.sat.gob.mx
  • 22. BITÁCORA DE INFORMACIÓN NECESARIA POR ACTIVIDAD PROFESIONAL (HONORARIOS) Y DERECHOS DE AUTOR 22 Servicio de Administración Tributaria │ Av. Hidalgo, núm. 77, col. Guerrero, delegación Cuauhtémoc, México, D. F., c. p. 06300 │ Tel. INFOSAT: 01 800 46 36 728 │ documento disponible en www.sat.gob.mx
  • 23. CASO 8 INGRESOS POR ACTIVIDAD PROFESIONAL (SERVICIOS MÉDICOS) Y DERECHOS DE AUTOR Actividad profesional (servicios médicos) Total de ingresos por actividad profesional (servicios médicos) 540,000.00 Pagados por persona moral 135,000.00 Pagados por persona física 405,000.00 Deducciones autorizadas para el ISR y el IETU 336,000.00 Pagos provisionales del ISR 21,686.00 Pagos provisionales del IETU 81,274.00 Retenciones del ISR 13,500.00 Retenciones del IDE 21 0.00 Derechos de autor Total de ingresos por derechos de autor 480,000.00 Retención del ISR 4,331.00 Los ingresos que se perciban por concepto de servicios médicos y por derechos de autor, se encuentran exentos del impuesto al valor agregado (IVA). Determinación de los ingresos acumulables por actividad profesional (servicios médicos) Total de ingresos por actividad profesional (servicios médicos) 540,000.00 ( - ) Deducciones autorizadas 336,000.00 Ingresos acumulables por actividad profesional (servicios (=) 204,000.00 médicos) Determinación de los ingresos acumulables por derechos de autor Total de ingresos por derechos de autor 480,000.00 (-) Ingresos exentos por derechos de autor * 436,686.00 (=) Ingresos acumulables por derechos autor 43,314.00 * 20 SMGÁGC elevados al año (59.82 X 20 = 1,196.40 X 365 = 436,686.00) Determinación de la base del ISR para el ejercicio 2011 Ingresos acumulables por actividad profesional (servicios 204,000.00 médicos) (+) Ingresos acumulables por derechos autor 43,314.00 (=) Total de ingresos acumulables 247,314.00 (-) Deducciones personales 22 0.00 (=) Base del ISR 247,314.00 21 El contribuyente no realizó ni le realizaron depósitos en efectivo mayores a 15,000.00 en cada uno de los meses del 2011. 22 Para efectos de este caso práctico, no se tuvieron deducciones personales para el ISR en el ejercicio 2011. 23 Servicio de Administración Tributaria │ Av. Hidalgo, núm. 77, col. Guerrero, delegación Cuauhtémoc, México, D. F., c. p. 06300 │ Tel. INFOSAT: 01 800 46 36 728 │ documento disponible en www.sat.gob.mx
  • 24. Determinación de la base del IETU para el ejercicio 2011 Total de ingresos por actividad profesional (servicios médicos) y 1‟020,000.00 Total de ingresos por derechos autor 23 (-) Deducciones autorizadas de las mismas actividades 336,000.00 (=) Base del IETU 684,000.00 Determinación del ISR del ejercicio 2011 (Artículo 177 de la LISR) Base del ISR 247,314.00 (-) Límite inferior 123,580.21 (=) Excedente del límite inferior 123,733.79 (x) Por ciento aplicable sobre el excedente del límite inferior 21.36% (=) Impuesto marginal 26,429.53 (+) Cuota fija 13,087.44 (=) ISR causado del ejercicio 39,516.97 (-) Pagos provisionales del ISR 21,686.00 (-) Retención del ISR 17,831.00 (=) ISR a cargo en el ejercicio 2011 0.00 Determinación del IETU del ejercicio 2011 (Artículo 8 de la LIETU) Base del IETU 684,000.00 (x) Tasa de impuesto 17.5% (=) IETU causado del ejercicio 119,700.00 (-) ISR propio del ejercicio 24 39,517.00 (=) Impuesto a cargo 80,183.00 (-) Pagos provisionales del IETU 81,274.00 (=) IETU a favor en el ejercicio 2011 1,091.00 23 Para efectos de la LIETU (artículo 4), los ingresos por derechos de autor NO se encuentran exentos. 24 El ISR propio del ejercicio que se podrá acreditar contra el IETU, es el ISR causado, es decir la cantidad de 39,516.97 (39,517.00), misma que deberá capturarse en el campo ISR propio del ejercicio. 24 Servicio de Administración Tributaria │ Av. Hidalgo, núm. 77, col. Guerrero, delegación Cuauhtémoc, México, D. F., c. p. 06300 │ Tel. INFOSAT: 01 800 46 36 728 │ documento disponible en www.sat.gob.mx
  • 25. BITÁCORA DE INFORMACIÓN NECESARIA POR ACTIVIDAD PROFESIONAL Y DERECHOS DE AUTOR 25 Servicio de Administración Tributaria │ Av. Hidalgo, núm. 77, col. Guerrero, delegación Cuauhtémoc, México, D. F., c. p. 06300 │ Tel. INFOSAT: 01 800 46 36 728 │ documento disponible en www.sat.gob.mx
  • 26. CASO 9 INGRESOS POR ACTIVIDADES EMPRESARIALES Deducciones personales para el ISR Honorarios médicos 10,000.00 (+) Intereses reales por crédito hipotecário para su casa habitación 18,500.00 (+) Primas por seguros de gastos médicos mayores 11,500.00 (=) Total de deducciones personales 40,000.00 Pagos provisionales efectuados durante el 2011 y Retención del IDE Pagos provisionales del ISR (sin incluir IDE acreditado) 25 4´758,541.00 Pagos provisionales del IETU 0.00 Retención del IDE 73,000.00 Estado de posición financiera del 1 de enero al 31 de diciembre de 2011 Efectivo en caja y depósitos en Cuentas y documentos por 6‟800,000.00 4‟500,000.00 instituciones de crédito nacionales pagar Inversiones en valores 0.00 Contribuciones por pagar 180,900.00 Cuentas y documentos por cobrar 5‟150,350.00 Otros pasivos 1‟350,500.00 Contribuciones a favor 0.00 Suma pasivo 6‟031,400.00 Inventarios 2‟800,200.00 Otros activos circulantes 0.00 Inversiones en acciones 0.00 Capital 1‟800,000.00 Terrenos 0.00 Utilidades acumuladas 1‟503,087.00 Construcciones 15‟200,000.00 Utilidades del ejercicio 15‟401,163.00 Maquinaria y equipo 0.00 Pérdidas acumuladas 0.00 Mobiliario y equipo de oficina 700,500.00 Pérdidas del ejercicio 0.00 Equipo de transporte 1‟450,000.00 Actualización de capital 0.00 Otros activos fijos 0.00 Otras cuentas de capital 0.00 Depreciación acumulada (-)7‟365,400.00 Suma capital 18‟704,250.00 Cargos y gastos diferidos 0.00 Amortización acumulada 0.00 Suma activo 24‟735,650.00 Suma pasivo y capital 24‟735,650.00 Inversiones (Deducción fiscal del ejercicio 2011) Construcciones 3‟040,000.00 (+) Mobiliario y equipo de oficina 280,200.00 (+) Equipo de transporte (automóviles) 362,500.00 (=) Total de deducción fiscal en inversiones en el 2011 3‟682,700.00 25 Para efectos del cálculo anual del ISR, el ISR pagado vía acreditamiento del IDE en pagos provisionales, no se incluirá dentro del monto que se capture en el campo de pagos provisionales del ISR efectuados a la Federación, en este caso práctico se acreditaron 73,000.00 de IDE contra pagos provisionales según bitácora. 26 Servicio de Administración Tributaria │ Av. Hidalgo, núm. 77, col. Guerrero, delegación Cuauhtémoc, México, D. F., c. p. 06300 │ Tel. INFOSAT: 01 800 46 36 728 │ documento disponible en www.sat.gob.mx
  • 27. Ingresos para el ISR Ingresos totales propios de actividades nacionales 32‟300,250.00 Intereses devengados a favor y ganancia cambiaria (derivados de la (+) 0.00 actividad empresarial) (+) Otros ingresos 9‟699,750.00 (=) Total de ingresos para el ISR 42‟000,000.00 Deducciones autorizadas para el ISR Adquisiciones netas de mercancía 18‟282,700.00 (+) Depreciación o deducción de inversiones 3‟682,700.00 (+) Aportaciones al SAR, Infonavit, jubilaciones y pensiones 27,500.00 (+) Cuotas al IMSS 37,500.00 (+) Sueldos, salarios y conceptos asimilados 400,000.00 (+) Viáticos y gastos de viaje 60,000.00 Intereses devengados a cargo e intereses moratórios (derivados de (+) 100,000.00 la actividad empresarial) (+) Honorarios 3,000.00 (+) Regalias y asistencia técnica 250,000.00 (+) Uso o goce temporal de bienes 50,000.00 (+) Seguros y fianzas 2,300.00 (+) Fletes y acarreos 21,000.00 (+) Contribuciones pagadas excepto ISR, IETU e IVA 3,200.00 (+) Otros gastos y deducciones 2‟827,800.00 (=) Total de deducciones autorizadas para el ISR 25‟747,700.00 Ingresos para el IETU Ingresos totales propios de actividades nacionales 32‟300,250.00 Intereses devengados a favor (derivados de la actividad (+) 0.00 empresarial) (+) Otros ingresos 9‟699,750.00 (=) Total de ingresos para el IETU 42‟000,000.00 Deducciones autorizadas para el IETU Adquisiciones netas de mercancía 18‟282,700.00 (+) Viáticos y gastos de viaje 60,000.00 Intereses devengados a cargo e intereses moratórios (derivados de (+) 100,000.00 la actividad empresarial) (+) Honorarios 3,000.00 (+) Regalias y asistencia técnica 250,000.00 (+) Uso o goce temporal de bienes 50,000.00 (+) Seguros y fianzas 2,300.00 (+) Fletes y acarreos 21,000.00 (+) Contribuciones pagadas excepto ISR, IETU e IVA 3,200.00 (+) Otros gastos y deducciones 2‟827,800.00 (=) Total de deducciones autorizadas para el IETU 21‟600,000.00 27 Servicio de Administración Tributaria │ Av. Hidalgo, núm. 77, col. Guerrero, delegación Cuauhtémoc, México, D. F., c. p. 06300 │ Tel. INFOSAT: 01 800 46 36 728 │ documento disponible en www.sat.gob.mx