El documento analiza la regulación y armonización de la minería y el medio ambiente en Canadá. Canadá tiene una industria minera madura y una clara política ambiental. La propiedad de los recursos mineros pertenece al gobierno federal o provincial. Aunque las provincias regulan la minería, el gobierno federal también tiene competencia en algunos temas ambientales. El documento examina si Canadá ha logrado armonizar ambas políticas o si a veces prima la minería y otras veces el medio ambiente.
1. REGULACIÓN Y ARMONIZACIÓN MINERO - AMBIENTAL: EL CASO
CANADIENSE.
Juanita Hernández Vidal1
SUMARIO
1. PROPIEDAD DEL RECURSO MINERO. 2. COMPETENCIA REGULATORIA. 3.
AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. 4. REGULACIÓN MINERO - AMBIENTAL
CANADIENSE. 5. LA SITUACIÓN DE LOS PARQUES NATURALES. 6. EL PARADIGMA
DE LA ARMONIZACIÓN REGULATORIA. CONCLUSIONES
RESUMEN
Canadá cuenta en la actualidad con un mercado minero maduro producto de siglos
dedicados al desarrollo de esta industria. Asimismo, ha diseñado una política y legislación
ambiental clara y para algunos inflexible. Pero, ¿será que en el país canadiense se ha
logrado una verdadera armonización de las políticas mineras y ambientales? ó ¿en qué
medida la irreconciabilidad conlleva a que se realicen concesiones recíprocas, unas veces
dando prevalencia al interés natural de los Estados de favorecer la exploración y
producción de minerales (dados los beneficios que representa para la economía nacional) y
en otras ocasiones otorgando, en razón del interés general, una mayor jerarquía a la
protección del medio ambiente?.
INTRODUCCIÓN
Unos de los pilares de la economía canadiense es la minería, actividad que se encuentra
arraigada a su sociedad desde hace ya varios centenares de años. Se estima que el
aprovechamiento y la exportación de minerales en Canadá tienen su origen en el siglo XVI
con la explotación de carbón en New Brunswick (Budgell, 2011). Así las cosas, Canadá es
1
Abogada, candidata a Máster en Derecho: Programa Regulación Energética, Especialista en Derecho Minero
Energético y Diplomado en Energía Eléctrica y Gas de la Universidad Externado de Colombia, investigadora
del Grupo de Investigación en Regulación de Mercados Energéticos – IRE – y consultora independiente,
email: hernandezjuanita@yahoo.es
1
2. considerado uno de los principales países mineros del mundo, cuya producción abarca más
de 60 minerales y metales entre los que se destacan el níquel, el oro y cobre; asimismo, se
estima que actualmente la cuarta parte del top 40 de las compañías mineras del mundo es de
nacionalidad canadiense (Moore, 2011).
La relevancia que ha tomado en la última década la política de protección del medio
ambiente ha sido significativa y ha conllevado a la implementación de cambios en las
políticas públicas de los países. Así las cosas, la regulación minera existente no ha resultado
ajena a la política y opinión proteccionista del entorno ambiental en la que finalmente se
desarrolla la minería, conllevando en sí a la reevaluación de la política minera propia de los
tiempos modernos.
El interés que representa Canadá para el presente artículo es precisamente su naturaleza
dual, tanto de país minero por excelencia, como de país con una política y legislación
ambiental clara y para algunos inflexible.
En este panorama, ¿será que Canadá ha logrado una verdadera armonización de las
políticas mineras y ambientales? ó ¿en qué medida la irreconciabilidad conlleva a que se
realicen concesiones recíprocas de dichas políticas, unas veces dando prevalencia al interés
natural de los Estados en el favorecimiento de la exploración y producción de minerales
(dadas las ventajas, beneficios e impactos en la economía nacional) y en otras ocasiones
otorgando, en razón del interés general, una mayor jerarquía a la protección del medio
ambiente?.
1. PROPIEDAD DEL RECURSO MINERO
En primer lugar, es importante realizar una breve explicación del régimen vigente de la
propiedad del recurso mineral en el territorio canadiense. La regla general en cuanto a la
propiedad de las tierras y las minas es que pertenecen al gobierno federal o provincial en
representación de la corona; a estas se les denomina Crown minerals y en la actualidad
2
3. equivalen al 90% del territorio canadiense. Sin embargo, hay que observar que existe un
remanente de tierras que se encuentran radicadas en cabeza de personas particulares.
La sección 1092 de la Constitución Canadiense señala que la propiedad sobre los Crown
minerals será de la provincia en la que se encuentre localizado el mineral. No obstante, los
minerales localizados en reservas indias, parques nacionales y otras tierras de propiedad
federal, se encuentran radicadas en cabeza del gobierno federal (Snow, 2006).
En el contexto anterior, todas las tierras de propiedad de la Corona3 así como también las
de los propietarios particulares, pueden ser objeto de solicitud de licencia de prospección,
lo cual se conoce con el término de ‘free entry’4. Sin embargo, hay unas exclusiones a la
“libre entrada” como lo son las tierras que se encuentren en una reserva india, las tierras
que forman parte de un plan registrado, subdivisión o parte de la ciudad, los parques o áreas
protegidas y las tierras que se encuentren asignadas, ya sea para prospección o a una
compañía minera. Adicional a lo anterior, el ámbito de aplicación de este principio se
encuentra excluido en las provincias de Alberta, Nueva Escocia y la Isla del Príncipe
Eduardo.
Igualmente, el acceso a las tierras que aún permanecen en manos de propietarios
particulares, se encuentra sometido a la condición del consentimiento expreso por parte del
tenedor y en consecuencia, al pago de la compensación respectiva, acreencia que será del
dueño del suelo.
2
Constitución Canadiense, sección 109 “All Lands, Mines, Minerals, and Royalties belonging to the several
Provinces of Canada, Nova Scotia, and New Brunswick at the Union, and all Sums then due or payable for
such Lands, Mines, Minerals, or Royalties, shall belong to the several Provinces of Ontario, Quebec, Nova
Scotia, and New Brunswick in which the same are situate or arise, subject to any Trusts existing in respect
thereof, and to any Interest other than that of the Province in the same.”
3
“Crown Land” hace referencia a la tierra que es de propiedad de todos los Canadienses y que es objeto de
administración y regulación por el Gobierno Federal.
4
Las empresas del sector minero consideran que la libre entrada constituye un factor de confianza a los
inversionistas de la industria. Sin embargo, para otros sectores este principio privilegia la industria minera por
encima de otros posibles usos de las tierras.
3
4. Por lo tanto, la clausula del free entry implica que en las tierras pertenecientes a la corona
en donde no esté expresamente prohibida la prospección y la exploración de las mismas, se
entenderá que estas actividades se encuentran permitidas.
No obstante, se plantea por algunos que la política minera canadiense debe reevaluar el
principio del free entry, y en ese sentido Lapointe (Lapointe, 2009) considera que la libre
entrada permite a las empresas mineras realizar la prospección sobre las tierras que
consideren y en consecuencia adquirir el derecho sobre los minerales que ahí se encuentren.
Por otra parte, quienes respaldan el principio del free entry indican que éste sistema les
permite a los proponentes un acceso seguro, fácil y a bajo costo sobre una superficie amplia
de territorio, lo cual contribuye en primer lugar, a hallar una mayor cantidad de minerales;
en segundo lugar, a promover condiciones de competencia entre los pequeños y grandes
empresarios ya que se garantiza un mecanismo de igualdad en lo que respecta al acceso al
mineral. En tercer lugar, reduce el riesgo inversionista al ofrecer la garantía del derecho
sobre el recurso descubierto (Lapointe, 2009).
2. COMPETENCIA REGULATORIA.
Canadá es una monarquía constitucional con un sistema federal de gobierno. El jefe de
Estado es la Reina Elizabeth II, representada por el Gobernador General siempre y cuando
la Reina no se encuentre en el territorio canadiense. Asimismo, bajo su estructura federal
agrupa 10 provincias con plena autonomía y 3 territorios con un menor grado de
independencia (Forsey, 2010).
La organización de Estado federal vigente en Canadá, implica que la competencia para
legislar sobre determinados asuntos se encuentra radicada bien sea en cabeza del legislador
de la Federación, es decir, el Parlamento, o en cabeza de las asambleas de las provincias,
según la materia que requiera ser reglamentada.
En relación con lo anterior, se establece en la sección 92A de la Constitución de
Canadiense (suscrita el 29 de marzo de 1867), que será de competencia exclusiva del
4
5. legislador de cada provincia expedir las leyes relativas a: la exploración de los recursos no
renovables de la provincia, el desarrollo, conservación y mantenimiento de los recursos no
renovables y forestales de la provincia, incluyendo las leyes relativas a la rate of primary
production5 y de los sitios e instalaciones de la provincia para la generación y producción
de energía eléctrica6.
En consecuencia, la competencia para la regulación de los asuntos relativos a los recursos
naturales y a la minería se encuentra asignada primariamente a las asambleas legislativas
provinciales, quienes dada su naturaleza de propietarios de los recursos naturales que se
encuentren en su jurisdicción, son responsables por determinar la política y expedir la
regulación referente a la exploración, el desarrollo y la extracción de los recursos
minerales, como también de la construcción, administración y cerramiento de minas
(Government of Canada, 2003).
En general las asambleas provinciales podrán legislar sobre asuntos relacionados con el
desarrollo y la operación de las minas ubicadas en la respectiva provincia, lo cual incluye
por supuesto, regular los asuntos referentes a la protección y conservación del recurso
mineral, así como la correspondiente protección ambiental (Snow, 2006).
No obstante lo anterior, hay algunas materias sobre las cuales tienen competencia exclusiva
el parlamento de la Federación, principalmente cuando se refiere a leyes ambientales sobre
asuntos de interés general, caso en el cual prevalecerá la legislación nacional Federal sobre
la provincial. Algunas de las materias en las que tiene competencia regulatoria exclusiva el
gobierno federado son: el uso de Uranio para la minería, actividades relacionadas con las
Corporaciones Federales de la Corona y las actividades minerales en las tierras
pertenecientes a la Federación.
5
La definición de este concepto se encuentra en el Sixth Schedule de la Constitución de Canadá.
6
Texto original de la Constitución de Canadá “(1) In each province, the legislature may exclusively make
laws in relation to (a) exploration for non-renewable natural resources in the province; (b) development,
conservation and management of non-renewable natural resources and forestry resources in the province,
including laws in relation to the rate of primary production therefrom; and (c) development, conservation and
management of sites and facilities in the province for the generation and production of electrical energy.”
Disponible en la página web: http://laws-lois.justice.gc.ca/eng/Const/index.html
5
6. 3. AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS
El derecho de propiedad estatal sobre los recursos minerales se remonta a inicios del siglo
XIX, momento a partir del cual se estableció la prohibición de su apropiación por parte de
los particulares, permitiéndose únicamente realizar la explotación mediante arrendamiento
por parte del gobierno (federal y provincial); en la actualidad, más del 90% de los derechos
en mención pertenecen a dichos gobiernos (Nrcan, 2011).
En el año 1995 se realizó la fusión entre el Department of Energy, Mines and Resources
(Ministerio de Energía, Minas y Recursos) y el Department of Forestry (Ministerio
forestal) mediante la Department of Natural Resources Act (Acta del Departamento de
Recursos Naurales), por medio de la cual se constituyó el Department of Natural Resources
(Ministerio de recursos Naturales) presidido por el Minister of Natural Resources (Ministro
de Recursos Naturales).
Acorde a esta acta, el Ministro de Recursos Naturales del gobierno Canadiense ostenta
entre sus funciones, la de someter a consideración del parlamento los asuntos referentes a la
regulación de los recursos naturales que sean de competencia del Estado Federal7.
En desarrollo de esas funciones y conforme a la sección 6 del acta en mención, el Ministro
deberá velar (entre otras) por el mejoramiento en el uso responsable y el desarrollo
sostenible de los recursos naturales canadienses, así como de coordinar y promover las
políticas y desarrollar programas para su implementación, según los asuntos que sean de su
competencia conforme a la mencionada Acta.
Como se señaló inicialmente, la responsabilidad por la administración de los recursos
naturales se halla radicada en las provincias y en los territorios, con la excepción de los
Nunavut, The Northwest Territories and Indian Reserves que son de competencia exclusiva
del gobierno federal a través del Indian and Northern Affairs Canada – INAC-. Esta última
7
La definición y el alcance del término “recursos naturales” está contenida en la Department of Natural
Resources Act de 15 de diciembre de 1994, sección 2, según la cual se entiende por recursos naturales las
minas, minerales y otros recursos no renovables, energía, incluyendo la energía hidroeléctrica.
6
7. es la entidad responsable de ejercer la administración y de expedir la legislación referente a
las tierras de la Corona localizados en dichos territorios.
Finalmente, las provincias regularán el uso de las tierras de la Corona que se encuentren en
sus respectivas regiones y el Gobierno federal, por su parte, será el encargado de controlar
los derechos del suelo y del sub suelo de las provincias, los territorios y las tierras federales
de propiedad de la Corona.
4. REGULACIÓN MINERO - AMBIENTAL CANADIENSE.
La responsabilidad por la protección y conservación ambiental es de competencia de los
diferentes niveles de gobierno, es decir, que el desarrollo sostenible8 de los minerales y
metales es un compromiso del gobierno federal, de las provincias y de los territorios
federados.
Entre los principales instrumentos de orden federal para la protección del ambiente en
situaciones relacionadas con la actividad minera se hallan los siguientes: la Canadian
Environmental Protection Act – CEPA -, la Canadian Environmental Assessment Act –
CEAA - y la Fisheries Act – FA -9.
La CEPA, administrada por los Ministerios de Medio Ambiente (Department of
environment – DOE -) y de Salud (Health Canada – DOH -), se encuentra principalmente
dirigida a la protección ambiental. Mediante esta Acta se le asigna al gobierno federal la
facultad de determinar cuáles son las sustancias toxicas utilizadas por la industria minera y
en consecuencia establecer los términos y condiciones bajo las cuales se debe efectuar su
8
Según la Canadian Environmental Assessment Act 23 de junio de 1992 (revisada y consolidada el 1 de junio
de 2009) “’sustainable development’ means development that meets the needs of the present, without
compromising the ability of future generations to meet their own needs.”
9
Sin embargo, también resultan relevantes para el desarrollo de proyectos mineros las siguientes actas:
Explosives Act, Nuclear Safety and Control Act y Navigable Water Protection Act.
7
8. uso para así evitar su introducción en el medio ambiente10, de modo que se estaría
regulando la disposición final de dichas sustancias (Castrilli, 2007).
Así mismo, reitera la obligatoriedad en el cumplimiento de la legislación y la regulación así
como la necesidad de lograr una efectiva minimización en los efectos negativos de la
minería en el medio ambiente. En consecuencia, se autoriza al Ministro de Medio Ambiente
a solicitar al peticionario, mediante un comunicado, que prepare e implemente un plan de
prevención de contaminación derivada del uso de sustancias tóxicas que se encuentren
listadas en el Schedule 1 del Acta.
Tratándose de la evaluación ambiental, ambos niveles de gobierno han expedido la
regulación referente a sus respectivas responsabilidades regulatorias. En el caso de las
provincias, estas han desarrollado su propia legislación en las que se ha definido que la
evaluación ambiental11 es responsabilidad del Ministro de Medio Ambiente de la respectiva
provincia.
Para el nivel federal se debe hacer referencia al segundo instrumento, es decir, la CEAA
que fue expedida el 23 de junio de 1992 y que es administrada por la Canadian
Environmental Assessment Agency. En esta se establece la obligación por parte de los
solicitantes de elaborar la evaluación de impacto ambiental – EA -, la cual deberá ser
valorada y aprobada tanto por las agencias provinciales como por las federales, según el
caso concreto.
Esta evaluación de impacto ambiental es una herramienta mediante la cual se busca una
temprana identificación y estimación de las potenciales consecuencias ambientales que se
derivarían de la aprobación de un determinado proyecto minero (Castrilli, 2007) para poder
minimizar o evitar las consecuencias adversas al medio ambiente.
10
Según la Canadian Environmental Assessment Act “ ’environment’ means the components of the Earth, and
includes (a) land, water and air, including all layers of the atmosphere,(b) all organic and inorganic matter
and living organisms, and (c) the interacting natural systems that include components referred to in
paragraphs”
11
Según la Canadian Environmental Assessment Act “‘environmental assessment’ means, in respect of a
project, an assessment of the environmental effects of the project that is conducted in accordance with this
Act and the regulations”.
8
9. Asimismo, se establece que la EA se debe realizar desde el proceso de planeación y
propuesta de un proyecto determinado para que sea valorado por las autoridades respectivas
y así poder incorporar las medidas concernientes a la mitigación de los impactos en el plan
propuesto.
También se establece la obligación de recuperación y rehabilitación del lugar en el que se
desarrolló el proyecto minero y así posteriormente obtener la certificación de cumplimiento
por parte de la autoridad provincial respectiva.
Finalmente, el FA es administrado por los Ministros del Department of Environment –
DOE – y el Department of Fisheries and Oceans –DFO – y se trata de otra herramienta
legal que debe ser observada por el sector minero ya que regula aspectos ambientales
relacionados con residuos tóxicos. En ese sentido, el FA establece la prohibición de
depositar sustancias tóxicas en aguas frecuentadas por peces así como de realizar trabajos
sin la respectiva autorización y que puedan terminar con la destrucción de un hábitat de
peces, entre otras prohibiciones.
5. LA SITUACIÓN DE LOS PARQUES NATURALES
La actividad minera en los parques naturales de jurisdicción del gobierno federal se
encuentra prohibida lo cual se constituye en límite al principio de ‘free entry’. Esta
prohibición en los niveles provinciales varía dependiendo de la regulación vigente en el
respectivo territorio local, por ejemplo se presenta el caso de la provincia de Ontario en
donde conforme al Acta Provincial de Parques de Ontario se prohíben actividades de
prospección y exploración excepto en los casos en los que se autorice. Esto ha permitido la
concesión de áreas en parques provinciales mediante autorización del gobierno local.
Las áreas protegidas en Canadá abarcan los parques nacionales, los parques provinciales,
las reservas ecológicas, las áreas de administración de vida salvaje y las áreas de
conservación.
9
10. La regulación canadiense en lo que respecta a los parques naturales se encuentra en la
Canada National Parks Act del 20 de octubre del año 2000, a través de la cual se protegen
los parques naturales de las actividades de exploración y explotación minera. En esta se
define los parques nacionales como aquellos destinados al beneficio, educación y
entretenimiento por parte de los habitantes canadienses12 y se establece que en estos no se
podrán autorizar actividades de exploración y producción de minerales.
En consecuencia, la minería se encuentra restringida en las áreas de parques naturales. Sin
embargo, debe ser ilustrado que esta actividad se llevó a cabo durante los siglos XIX y XX
en las que ahora son zonas protegidas, cuando aún no se habían declarado como tal. Lo
anterior conllevó a que en la actualidad, aproximadamente más de la mitad de los parques
naturales muestren secuelas de actividades desempeñadas por la industria minera.
Por otro lado, consecuencia de la prohibición de realizar actividades de naturaleza minera
en los parques naturales, se presenta otra situación y es la cifra según la cual más del 90%
de las minas se encuentran ubicadas en los límites externos de los parques13. En ese sentido,
para el año 2002 se verificó la existencia de procesos de explotación mineral en las áreas
limítrofes en más de la mitad de los parques naturales canadienses14, actividades que
alcanzan a generar impacto en la diversidad biológica y en los ecosistemas de las áreas
objeto de protección.
Por lo tanto, la realidad nos enseña que la industria minera termina anticipando la
protección de áreas a través de la cual se pretende la restricción y prohibición de ejecución
12
Texto original Canada National Parks Act “4. (1) The national parks of Canada are hereby dedicated to
the people of Canada for their benefit, education and enjoyment, subject to this Act and the regulations, and
the parks shall be maintained and made use of so as to leave them unimpaired for the enjoyment of future
generations.”
13
Información de la página web: www.environmentalindicators.com/htdocs/indicators/19prot.htm consultada
el día 20 de marzo de 2011.
14
Para obtener información sobre cada uno de los parques naturales de Canadá se puede consultar la siguiente
página web: www.pc.gc.ca/progs/np-pn/recherche-search_e.asp?p=1.
10
11. de actividades mineras. Lo anterior se puede observar en el caso de la licencia de
exploración minera en Great Slave Lake - Edéhzhíe - (Horn Plateau)15.
En esta instancia, surge la gran inquietud entre la prevalencia del desarrollo económico y
social de una colectividad, que la industria minera provee y por otro lado, la conservación
del medio ambiente y de la biodiversidad que indiscutiblemente resultan perturbados por
los procesos extractivos.
6. EL PARADIGMA DE LA ARMONIZACIÓN REGULATORIA
El sector minero jugará hoy y siempre un rol muy importante en el desarrollo económico
canadiense. Para el año 2009, según una reciente cifra del Department of Natural
Resources, el sector minero contribuyó con 32 billones de dólares canadienses al producto
interno bruto (2.7% del PIB nacional), asimismo generó aproximadamente 306.000
empleos directos para los canadienses (Natural Resources Canada, 2011).
Canadá es una de las referencias mundiales en lo atinente a normatividad minero –
ambiental, por cuanto se considera que consigue una efectiva promoción de la protección
del medio ambiente y al mismo tiempo desarrolla innumerables y representativos proyectos
mineros. Sin embargo, consideramos que la regulación vigente es insuficiente en cuanto a
la garantía efectiva de los derechos al medio ambiente, ya que se han presentado
situaciones amparadas en la Ley en las que se ha que se ha otorgado prevalencia a la
actividad minera.
En sustento de lo anterior, podemos hacer referencia al caso MiningWatch Canadá v.
Canadá (Fisheries and Oceans) mediante el cual la Corte Suprema de Canadá se pronunció
acerca de una decisión del gobierno federal respecto al denominado proyecto de minería
Red Chris, el cual pretende realizar explotación de oro y cobre con una capacidad de
producción de 30.000 toneladas por día y una proyección de duración de 25 años en un área
de 110 kilómetros cuadrados ubicado en la Columbia Británica.
15
Información en la página web: www.borealcanada.ca/pr/11-02-2010-e.php y
wwf.ca/newsroom/?8401/Federal-Decision-Exposes-Proposed-National-Wildlife-Area-to-Mining.
11
12. Con relación al caso anterior se debe exponer que cuando se inició el proceso de EA se
estableció que se llevaría a cabo por la CEAA una modalidad de evaluación ambiental
denominada ‘comprehensive study’16 teniendo en cuenta la capacidad de producción del
proyecto. Sin embargo, posteriormente el Department of Fisheries and Oceans anunció que
se llevaría a cabo bajo otra modalidad de evaluación ambiental denominada ‘screenings’17,
por medio de la cual se realiza una documentación de los efectos ambientales posibles del
proyecto y se determina la posibilidad de eliminar o minimizar los efectos adversos para así
realizar la modificación del plan del proyecto o recomendar una futura evaluación mediante
mediación (otro tipo de evaluación ambiental).
Adicional a lo anterior, se demostró que el gobierno llevó a cabo la división del proyecto en
pequeñas partes con el objeto de evitar la evaluación ambiental del tipo ‘comprehensive
study’.
Esta situación alarmó a la comunidad teniendo en cuenta que además este proyecto se
piensa desarrollar en un lugar llamado ‘Sacred Headwaters’, lugar en el que nacen tres
especies de salmón salvaje de río.
Por lo anterior, la Corte Suprema de Canadá determinó que el gobierno federal canadiense
vulneró la CEAA puesto que no le estaba dado modificar la modalidad de EA ambiental
que determinaba la CEAA para el caso en mención. Por lo tanto ordenó la realización de la
EA mediante el tipo ‘comprehensive study’.
En este caso estamos en presencia de una decisión gubernamental que desencadenó en la
violación de la CEAA por cuanto se determinó que el gobierno no puede pretender que la
evaluación ambiental se reduzca a una parte de lo que realmente el proponente va a
desarrollar.
16
Esta modalidad se aplica a los proyectos que se encuentran listados en la ‘Comprehensive Study List
Regulations’ y que se estima que tienen potencial de convertirse en extensos proyectos y en consecuencia
derivar en efectos adversos al medio ambiente.
17
La cual se considera la modalidad menos rigurosa de EA.
12
13. Por lo tanto, la minería es una actividad tan arraigada al país canadiense que los intereses
que se gestionan para el desarrollo de dichos proyectos terminan involucrando, aparte de las
empresas extractoras, a los gobiernos provinciales y federal, algunas veces en menoscabo
del ambiente. Sin embargo, es una actividad que el país parece resistir probablemente al
contar con una gran extensión territorial, con una baja población y con unas reservas
significativas de recursos naturales.
CONCLUSIONES
Para todos es innegable el impacto ambiental que representan las actividades desempeñadas
por la minería, así como también es incuestionable la importancia que dichas actividades
representan en razón a los recursos que necesita la humanidad para su subsistencia.
En este punto radica la paradoja de la actividad minera, la contradicción irreconciliable
entra la prevalencia de la industria minera, acompañada de sus múltiples beneficios para el
Estado y la sociedad, y la protección del medio ambiente necesaria también para la
supervivencia de la raza humana.
El caso canadiense nos enseña que efectivamente ese país cuenta con un marco regulatorio
proteccionista del medio ambiente pero al mismo tiempo el territorio canadiense ostenta
secuelas de la minería, ya sea porque la política regulatoria en algún momento la permitió o
porque en algunos casos discutibles, el gobierno ha priorizado la extracción mineral ante la
protección del medio ambiente, lo cual nos permite hablar de una política minera ambigua.
Por otro lado, la falta de homogeneidad en la regulación minero – ambiental, dada la
naturaleza federal de Canadá, genera un impacto desigual en el territorio canadiense por
cuanto la industria minera busca la existencia de minerales en las provincias que cuentan
con una legislación más laxa, sin obviar el lobby que la industria minera lleva a cabo ante
las autoridades gubernamentales, judiciales y parlamentarias para la satisfacción de sus
intereses.
13
14. La situación canadiense resulta equiparable a la coyuntura colombiana en cuanto a la
disyuntiva que representa la minería y el medio ambiente. Es más, no somos una situación
aislada sino que se trata de un fenómeno globalizado ante la relevancia que ha tomado la
política de protección del medio ambiente y la concientización del impacto de la minería en
el entorno ambiental.
En definitiva, dada la importancia que la minería representa para el progreso económico de
los países, no resulta fácil establecer un límite que permita identificar hasta donde prevalece
la minería o hasta donde es posible garantizar la protección del medio ambiente. Sin
embargo, lo que se debe procurar es la reducción de la afectación del ambiente a sus
mínimas proporciones, en primer lugar, mediante el diseño de una política pública que
contenga metas específicas de disminución de los impactos de la minería en el medio
ambiente y, en segundo lugar, mediante la realización de evaluaciones ambientales
juiciosas que permitan valorar las consecuencias de los proyectos mineros en el medio
ambiente y en consecuencia proponer el plan que resulte más ajustado para la reducción de
las mismas.
REFERENCIAS
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