el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
Coleccionable 3. elegir bien. reto de la participación política
1. 1
Coleccionable nro. 3
Elegir bien:
reto de los mecanismos
de participación política
Una de las maneras de conformar, ejercer y controlar el po-
der político es hacer uso del derecho a elegir y ser elegido.
La Procuraduría General de la Nación y las demás entidades
de control y vigilancia del Estado buscan rodear de garantías
el ejercicio del voto para alcanzar la máxima transparencia
en los procesos electorales.
De esta manera el ciudadano podrá elegir con libertad y sin
presión alguna la mejor opción para él y su comunidad, lo
que implica el deber de elegir bien y denunciar cualquier
delito electoral.
En total son cuatro coleccionables que abordarán los siguientes temas:
Coleccionable nro. 1. La Procuraduría General de la Nación y la participación ciudadana.
Coleccionable nro. 2. Democracia y participación: veedurías ciudadanas.
Coleccionable nro. 3. Elegir bien: reto de los mecanismos de participación política.
Coleccionable nro. 4. La importancia del acceso a la información para la participación ciudadana.
El presente coleccionable contiene:
1. ¿Qué es la participación política?
2. ¿Cuáles son los mecanismos de participación política?
3. ¿Qué es el voto programático?
4. ¿A quiénes elegimos en Colombia?
5. La participación política de las mujeres en la democracia colombiana.
6. Cinco recomendaciones para elegir bien.
La participación en política es el conjunto
de acciones dirigidas a demandar, tener
incidencia y hacer parte del proceso de
decisiones gubernamentales.
2. 1. ¿Qué es la participación política?
Elegir y ser elegido.
• Es el eje de la democracia y como derecho fundamental,
consagrado en el artículo 40 de la Constitución Política, le
da legitimidad al funcionamiento del Estado.
• Hace parte de los derechos políticos que son el conjunto
de mecanismos que le permiten al ciudadano participar en
la vida política y establecen la relación entre el ciudadano
y el Estado, entre gobernantes y gobernados.
Derechos políticos de los ciudadanos
Tomar parte en elecciones, plebisci-
tos, referendos, consultas populares y
otras formas de participación demo-
crática.
Constituir partidos, movimientos y
agrupaciones políticas sin limitación
alguna, formar parte de ellos libremen-
te y difundir sus ideas y programas.
Revocar el mandato de los elegidos
en los casos y de la manera que esta-
blecen la Constitución y la ley.
Tener iniciativas en las corporaciones
públicas.
Interponer acciones públicas en de-
fensa de la Constitución y de la ley.
Acceder al desempeño de funciones y
cargos públicos, salvo los colombianos
por nacimiento o por adopción que
tengan doble nacionalidad. La ley regla-
mentará esta excepción y determinará
los casos en los cuales debe aplicarse.
Las autoridades garantizarán la adecua-
da y efectiva participación de la mujer
en los niveles decisorios de la adminis-
tración pública. Ley Estatutaria 581 del
año 2000.
Todo ciudadano tiene
derecho a participar en la
conformación, ejercicio y
control del poder político.
tiene qué ver
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3. 2. ¿Cuáles son los mecanismos de participación política?
Existen diferentes formas de participar en política, todas orientadas a facilitar que los ciudadanos puedan contribuir en las
decisiones que los afectan.
El artículo 103 de la Constitución Política establece los siguientes mecanismos de participación:
Es un acto personal y de voluntad política, además de un derecho y un deber de todos los
ciudadanos. El Estado velará porque se ejerza sin ningún tipo de coacción y en forma secreta.
Es la convocatoria que hace el pueblo para que se apruebe o se rechace un proyecto de norma
jurídica, o se derogue o no una norma ya vigente.
Es el derecho que tienen los ciudadanos de dar por terminado el mandato que le han conferido
a un gobernador o alcalde, por incumplimiento evidente con el programa de gobierno.
Es la posibilidad que tiene el presidente de la República de convocar a la ciudadanía para que
se pronuncie sobre un tema de interés general y sea el pueblo el que decida la conveniencia
o no del mismo.
Es el mecanismo mediante el cual una pregunta de carácter general sobre un asunto de tras-
cendencia nacional, departamental, municipal o local, es sometida por el presidente de la Re-
pública, el gobernador o el alcalde, según el caso, a consideración del pueblo para que este se
pronuncie al respecto.
Es la reunión pública de los concejos distritales o municipales o de las juntas administradoras
locales, en la cual los habitantes pueden participar directamente con el fin de discutir asuntos
de interés para la comunidad.
Es el derecho político de un grupo de ciudadanos de presentar:
• Proyectos de acto legislativo y de ley ante el Congreso de la República.
• Ordenanzas ante las asambleas departamentales.
• Acuerdos ante los concejos municipales o distritales.
• Resoluciones ante las juntas administradoras locales y corporaciones de las entidades te-
rritoriales, de acuerdo con las leyes que las reglamentan para que sean debatidas y poste-
riormente aprobadas, modificadas o negadas por la corporación correspondiente.
Según la Constitución Política de 1991
al Estado le corresponde facilitar la
participación de todos los colombianos
en las decisiones que los afectan en la
vida económica, política, administrativa y
cultural de la Nación.
Voto
Referendo
Revocatoria
del mandato
Plebiscito
Consulta popular
Cabildo abierto
Iniciativa popular
tiene qué ver
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4. 3. ¿Qué es el voto programático?
Es una expresión de la soberanía popular y la democracia par-
ticipativa que estrecha la relación entre los elegidos (alcaldes y
gobernadores) y los ciudadanos electores.
Al consagrar que el elector escoge al elegido por un programa,
el voto programático posibilita un control más efectivo de los
primeros sobre los últimos.
El programa de gobierno es el compromiso que adquieren los
candidatos con la sociedad y los ciudadanos que los eligen.
¿Qué hacer cuando el candidato elegido no cumple con su programa de gobierno?
Antes de tomar la decisión
acerca de por quién va a
votar, revise los programas
de gobierno de los diferentes
candidatos.
¿Cuál es el procedimiento para tramitar la revocatoria?
Un número de ciudadanos no
inferior al 40% del total de los
votos válidos emitidos durante
la elección del gobernador o el
alcalde correspondiente solici-
ta con su firma ante la Regis-
traduría del Estado Civil la con-
vocatoria a la votación para la
revocatoria del mandato.
La Registraduría revisa y deter-
mina si los apoyos superan el
40% de los votos válidos de-
positados en la elección del
mandatario y, de ser así, expi-
de la certificación que aprue-
ba la convocatoria.
El registrador municipal o
el delegado departamental,
según el caso, informa de la
solicitud de revocatoria al al-
calde o gobernador a quien
se pretende revocar.
La Registraduría convoca a
los ciudadanos a las urnas y
elabora el calendario electo-
ral para la elección.
La solicitud de revocatoria de mandato procederá
siempre y cuando haya transcurrido como mínimo
un año, contado a partir del momento de la
posesión del respectivo mandatario.
La ley 134 de 1994 que reglamentó los mecanismos de parti-
cipación ciudadana incluyó la revocatoria del mandato como
una forma de participación con la que cuentan los colom-
bianos para ejercer el control y garantizar la eficacia de los
actos del Estado.
Después de realizada la vota-
ción y el conteo se considera
revocado el mandato cuando
el número de sufragios no es
inferior al 55% de la votación
válida registrada el día en que
se eligió al mandatario.
De lograrse la votación y pre-
vio informe de los escrutinios
por parte de la Registraduría,
esta dependencia debe in-
formar los resultados al pre-
sidente de la República o al
gobernador respectivo para
que procedan, según el caso.
En caso de que la votación
haya salido a favor de la re-
vocatoria del mandato, el Re-
gistrador contará con 30 días
para certificar los resultados
de la votación y convocará a
elecciones para escoger al su-
cesor.
Solamente podrán sufragar quienes
lo hayan hecho en la jornada
electoral en la cual se eligió al
respectivo gobernador o alcalde.
tiene qué ver
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5. 4. ¿A quiénes elegimos en Colombia?
Representantes que elegimos cada cuatro años en Colombia:
En dos elecciones que se hacen de
manera intercalada, cada cuatro años
elegimos a quienes nos representan
en las corporaciones públicas.
Estas personas tomarán decisiones
trascendentales para el bienestar de
los colombianos.
Cantidad Designación Periodo
de representación
Nivel Nacional
1 Presidente de la República
1 Vicepresidente de la República 4 años
102 Senadores de la República
167 Representantes a la Cámara
Nivel Territorial
32 Gobernadores
418* Diputados 4 años
1.102 Alcaldes
12.061*1
Concejales municipales y distritales
Miembros de Juntas Administradoras Locales
*Estas cifras pueden variar en función de los cambios en el censo electoral.
(La elección se realiza
un año después del
nivel nacional)
La Procuraduría General de la Nación, como garante de
los derechos fundamentales y en ejercicio de la función
constitucional de defensa de los intereses de la sociedad, cuenta
con un plan de control y vigilancia a los procesos electorales
que se desarrollan en el territorio nacional, interviniendo desde
la etapa preelectoral, durante el ejercicio democrático, hasta la
fase poselectoral.
¿Por quiénes votamos los colombianos?
tiene qué ver
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6. ¿A cuáles cargos públicos pueden aspirar las mujeres en Colombia?
A los de máximo nivel decisorio, es
decir a los de mayor jerarquía en las
entidades de las tres ramas y órga-
nos del poder público, en los niveles
nacional, departamental, regional,
provincial, distrital y municipal.
Mínimo el treinta por ciento
(30%) de los cargos de
máximo nivel decisorio serán
desempeñados por mujeres.
También pueden postularse a otros nive-
les decisorios, es decir a aquellos cargos
de libre nombramiento y remoción de la
rama ejecutiva, del personal administrati-
vo de la rama legislativa y de los demás
órganos del poder público que tengan
atribuciones de dirección y mando en la
formulación, planeación, coordinación,
ejecución y control de las acciones y polí-
ticas del Estado.
Esta aspiración puede darse en los ni-
veles nacional, departamental, regional,
provincial, distrital y municipal, incluidos
los cargos de libre nombramiento y re-
moción de la rama judicial.
El incumplimiento de esta disposición constituye causal de mala conducta y será sancionada
con suspensión hasta por treinta (30) días en el ejercicio del cargo, y destitución en caso de
persistir la falta. Esto de conformidad con el régimen disciplinario vigente.
La exigencia del 30% no se aplica a los cargos pertenecientes
a la carrera administrativa, judicial u otras carreras especiales
en las que el ingreso, permanencia y ascenso se basan exclu-
sivamente en el mérito.
Para el nombramiento en los cargos que deban proveerse
por el sistema de ternas, como en el caso del procurador ge-
neral de la Nación, se deberá incluir por lo menos el nombre
de una mujer.
¿A qué cargos no se le aplica la ley de cuotas?
¿Cómo es el nombramiento por el sistema de ternas y listas?
5. La participación política de las mujeres en la democracia
colombiana
El artículo 4 de la ley 581 de 2000, también conocida como ley de cuotas,
señaló que el 30% de los cargos de máximo nivel decisorio y otros
niveles de la administración pública deben ser ocupados por las mujeres,
garantizándoles su adecuada y efectiva participación.
Mínimo el treinta por ciento
(30%) de los cargos de otros ni-
veles decisorios serán desempe-
ñados por mujeres.
La participación de hombres y mujeres como autoridades en
los procesos de calificación será obligatoria en igual propor-
ción. Para establecer la paridad se nombrarán calificadores
temporales o ad hoc, si fuera necesario.
Para la designación en los cargos que deban proveerse por
el sistema de listas, quien las elabore incluirá hombres y mu-
jeres en igual proporción.
tiene qué ver
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7. 6. Cinco recomendaciones para elegir bien
Los ciudadanos son directamente responsables de la calidad, integridad y trans-
parencia de las personas elegidas. La mejor acción preventiva en la vida política
es elegir bien.
Estas son cinco recomendaciones que buscan garantizar que elegimos a los me-
jores:
1. Examine detenidamente los antece-
dentes del candidato. Usted puede con-
sultar en la Procuraduría, la Contraloría
o con las autoridades de Policía si es una
persona que en el pasado ha tenido pro-
blemas de corrupción o actos indebidos
con la administración pública.
2. Verifique que el candidato conozca
los deberes del cargo al que aspira, y que
su formación y experiencia le permitan
ejercerlo adecuadamente.
3. Evalúe con detenimiento las
propuestas o programas de los
candidatos. Estos deben ajustarse a
las características del cargo y a las
necesidades de la comunidad.
4. Examine los estados financieros de la
campaña, es una buena forma de conocer la
procedencia de los recursos del candidato.
5. Ponga en conocimiento de las autori-
dades competentes cualqier ofrecimien-
to que le hagan a cambio de su voto.
tiene qué ver
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8. www.procuraduria.gov.co
Recuerde que:
• Existen mecanismos que le permiten a los ciudadanos participar
en la vida política del país.
• Todo ciudadano tiene el deber y el derecho de votar.
• Las instituciones de educación, oficiales o privadas, tienen la obli-
gación de estudiar la Constitución y realizar instrucción cívica,
además de fomentar prácticas democráticas para el aprendizaje
de los principios y valores de la participación ciudadana.
• Las mujeres tienen el derecho de participar en cargos públicos de
máximo nivel decisorio.
• La Procuraduría apoya el proceso electoral desde la etapa preelec-
toral, durante el ejercicio democrático, hasta la fase poselectoral.
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