1. República Bolivariana de Venezuela
Universidad Fermín Toro
Vice rectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Barquisimeto – Edo. Lara
Delitos Contra Los Sistemas Que Utilizan
Tecnologías De Información
Participante:
Cárdenas Juan C.I.: 21.140.720
Sección: SAIA/IA
Barquisimeto, Junio de 2015
2. INTRODUCCION
Para comenzar la realización de este trabajo el cual desarrollara el análisis
de la Ley Penal contra los delitos Informáticos, antes de comenzar debe
acotarse que esta ley fue publicada según Gaceta Oficial Nª 37.313 de fecha
30 de octubre de 2001; se trata de una ley especial que descodifica el código
penal y profundiza aun mas las sistematicidad de la legislación penal. Sin
embargo, ella presenta varias deficiencias y problemas, entre los que se
pueden mencionar la utilización de términos en el idioma inglés, cuando la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela solo autoriza el uso
del idioma castellano o lenguas indígenas; igualmente no tipifica delito
alguno relativo a la seguridad e integridad de la firma electrónica y a su
registro; su terminología es diferente a la de la Ley de Mensajes de Datos y
Firmas Electrónicas e igualmente tutela los sistemas de información pero sin
referirse a su contenido ni a sus aplicaciones. Esta Ley que pretendió ser un
Código Penal en miniatura, que contempla cinco clases de delitos, con la
característica que existe una mixtura entre la pena y la sanción, para
aquellas personas que cometan el delito, ya que ella establece tanto penas
corporales de prisión como multas establecidas en unidades tributarias; se
hace la salvedad que dichas penas y sanciones son aplicadas
simultáneamente cuando se cometen delitos informáticos. Entre los delitos
que contempla dicha ley bajo análisis, se contemplan los siguientes: Contra
los sistemas que utilizan tecnologías de información, Contra la propiedad,
contra la privacidad de las personas y de las comunicaciones, Contra niño y
adolescente, Contra el orden económico.
3. Ley Penal Contra Los Delitos Informáticos
Esta ley está encargada de proteger y garantizar la protección integral de las
personas que utilicen los sistemas que manejen tecnologías de información
así como la prevención y sanción de los delitos cometidos contra tales
sistemas o cualquiera de sus componentes o los cometidos mediante el uso
de dichas tecnologías, en los términos previstos en esta ley.
La ley también fue concebida con una visión integral, es decir, con el objeto
de que respondiese no sólo a los intereses de los afectados por los primeros
delitos con los que tuvimos que enfrentarnos en Venezuela, sino que
contemplara los diversos bienes jurídicos dignos de protección y, como ratio
fundamental y subyacente, que atendiera al principio de legalidad. Hubo
especial cuidado en evitar a toda costa cualquier posibilidad de remisión a
otros tipos penales o la adopción de tipos penales abiertos.
La evolución del hombre en el mundo ha conllevado a la evolución de la
tecnología, pero mientras más herramientas se crean en el mundo más
facilidad de cometer delitos se tiene, por eso se crean estas leyes especiales
para tratar de regular el mal manejo de estas herramientas informáticas.
Existen actividades delictivas que se realizan por medio de estructuras
electrónicas que van ligadas a un sin número de herramientas delictivas que
buscan infringir y dañar todo lo que encuentren en el ámbito informático tales
como el ingreso ilegal a sistemas, interceptado ilegal de redes, interferencias,
daños en la información (borrado, dañado, alteración o supresión de data
crédito), mal uso de artefactos, chantajes, fraude electrónico, ataques a
sistemas, robo de bancos, ataques realizados por crackers, violación de los
derechos de autor, pornografía infantil, pedofilia en Internet, violación de
información confidencial y muchos otros como robos, hurto, fraudes,
falsificaciones, perjuicios, estafa, sabotaje, los cuales son algunos de los
4. tantos delitos que se pueden realizar a través de este medio, sin contar el
peligro que corren los niños, niñas y adolescentes que suelen ser un blanco
más fácil, para ciertos delitos informáticos.
A nivel internacional se considera que no existe una definición propia del
delito informático, sin embargo muchos han sido los esfuerzos de expertos
que se han ocupado del tema, y aún cuando no existe una definición con
carácter universal, se han formulado conceptos funcionales atendiendo a
realidades nacionales concretas.
Julio Téllez Valdés conceptualiza al delito informático en forma típica y
atípica, entendiendo por la primera a "las conductas típicas, antijurídicas y
culpables en que se tienen a las computadoras como instrumento o fin" y por
las segundas "actitudes ilícitas en que se tienen a las computadoras como
instrumento o fin".
Por otra parte, debe mencionarse que se han formulado diferentes
denominaciones para indicar las conductas ilícitas en las que se usa la
computadora, tales como "delitos informáticos", "delitos electrónicos", "delitos
relacionados con las computadoras", "crímenes por computadora",
"delincuencia relacionada con el ordenador".
En este orden de ideas, "delitos informáticos" son todas aquellas conductas
ilícitas susceptibles de ser sancionadas por el derecho penal, que hacen uso
indebido de cualquier medio informático.
La ley tipifica cinco clases de delitos: Contra los sistemas que utilizan
tecnologías de información: acceso indebido están ubicados en el Art.6;
sabotaje o daño a sistemas Art.7; favorecimiento culposos del sabotaje o
daño Art.8; acceso indebido o sabotaje a sistemas protegidos Art. 9;
posesión de equipos o prestación de servicios de sabotaje Art. 10; espionaje
informático Art. 11; falsificación de documentos Art. 12 ;Contra la propiedad:
5. hurto Art. 13; fraude Art. 14; obtención indebida de bienes o servicios Art. 15;
manejo fraudulento de tarjetas inteligentes o instrumentos análogos Art. 16;
apropiación de tarjetas inteligentes o instrumentos análogos Art. 17; provisión
indebida de bienes o servicios Art. 18; posesión de equipo para
falsificaciones Art. 19;Contra la privacidad de las personas y de las
comunicaciones: violación de la privacidad de la data o información de
carácter personal Art. 20; violación de la privacidad de las comunicaciones
Art. 21; revelación indebida de data o información de carácter personal Art.
22; Contra niños y adolescentes: difusión o exhibición de material
pornográfico Art. 23; exhibición pornográfica de niños o adolescentes Art. 24;
Contra el orden económico: apropiación de propiedad intelectual Art. 25;
oferta engañosa Art. 26.
Cada uno de estos delitos tiene como consecuencias tales como la pena o el
pago de multas las cuales van a variar dependiendo del tipo de delito que se
cometa ya que se debe tomar en cuenta el grado de culpabilidad y el daño
que estos causen.
Debe tenerse en cuenta que los medios electrónicos son de gran aporte para
la sociedad y que el bueno uso de estos y de la herramientas informáticas
que nos son otorgadas son un gran aporte socio-económico no solo para
Venezuela sino también para el mundo, ya que la facilidad de trabajar desde
la comodidad del hogar, o para la realización de pagos, actividades
bancarias, compras desde el interior y exterior del país, entre muchas cosas
más los cual nos facilitan la vida.
La persona natural o jurídica como víctima, vista directamente la ofendida por
este hecho ilícito, para hacer valer sus derechos e intereses, debe acudir a la
Fiscalía General del Ministerio Público más cercana, porque es el Fiscal
quien ordena y dirige la investigación penal de la perpetración de los hechos
punibles para hacer constar su comisión con todas las circunstancias que
6. puedan influir en la calificación y responsabilidad de los autores o las autoras
y demás participantes. También, es función del mismo, el aseguramiento de
los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración de este hecho
punible, por ello, en sus manos se encuentra esta fase muy importante para
determinar con las pruebas quienes fueron los delincuentes.
El primer contacto con los delitos informáticos en Venezuela fue la
desagradable experiencia de la clonación masiva de teléfonos celulares que
ocurrió a finales de los años noventa. El usuario de una línea móvil
encontraba en su cuenta cargos por llamadas a lugares donde no estaba
precisamente el mayor número de sus contactos o relaciones, sitios como
Singapur, Japón o Malasia, por citar un ejemplo; esta circunstancia, por cierto
y por fortuna, permitía demostrar ante las compañías de telefonía celular la
total alteración de los patrones de consumo habitual del usuario, que no
guardaban relación alguna con la factura que le estaba llegando. Ese primer
evento creó cierta desconfianza hacia las nuevas tecnologías, pero fue
superada paulatinamente gracias a nuevas inversiones de estas empresas
en materia de seguridad y, posteriormente, también a la adopción de
mecanismos tales como el pago anticipado (compra de tarjetas de prepago)
de las llamadas telefónicas que restaron atractivo a este tipo de fraude y
redujeron el riesgo económico de un grueso número de consumidores.
7. CONCLUSION
En conclusión, gracias a la ley penal de delitos informáticos se puede acudir
a los órganos competentes cuando sintamos que nuestros derechos han sido
vulnerados por medio de estas herramientas electrónica, y también actuar de
manera adecuada para prevenir ser un actor principal o participar en alguno
de estos delitos ya que con lo establecido en dicha ley, podemos ser
sancionados y no solo con altas multas si no también con prisión.
Es una herramienta muy amplia garante de una comodidad, pero esta
herramienta puede ser nuestra entrada principal para cometer delitos y
afectar a la socidad.