CONEXIONES SERIE, PERALELO EN MÓDULOS FOTOVOLTAICOS.pdf
Modulo iii supervisi+¦n de obras (parte 1)
1. Instituto Nacional de Especialización Profesional
1
DIPLOMADO:
Residencia, Supervisión y
Liquidación de Obra Pública
y Privada
INADEP
Instituto Nacional de
Especialización
Profesional
GBDA
Modulo III:
Supervisión de Obras
Públicas y Privadas
Expositor:
Ing. Gina Berenice Díaz Angulo
GBDA
2. Instituto Nacional de Especialización Profesional
2
OBRA
PÚBLICA
Involucran
Ejecución
Consultoría
Se
define
A todos los trabajos de construcción, reconstrucción,
remodelación, mejoramiento, renovación, demolición,
ampliación, ya sean infraestructuras (como de transporte
por: carretera, fluvial, aéreo, ferroviario, entre otras
infraestructuras), o edificación, promovidos por una
administración pública (en oposición a la obra privada), su
ejecución es para uso y beneficio público.
Requieren dirección técnica, expediente técnico, mano de
obra, materiales y/o equipos; y están destinadas a
satisfacer necesidades públicas.
GBDA
OBRA
PRIVADA
Involucran
Ejecución
Consultoría
Se
define
Se puede denominar obra privada, a todos los trabajos de
construcción, ya sean infraestructura o edificación,
promovidos por personas individuales o empresas ajenas al
gobierno teniendo como objetivo el beneficio del promotor
o de su comunidad.
Requieren dirección técnica, expediente técnico, mano de
obra, materiales y/o equipos.
GBDA
3. Instituto Nacional de Especialización Profesional
3
OBRA
PÚBLICA
La normativa de contrataciones del Estado establece como elementos
complementarios e indispensables para la correcta ejecución de una obra,
la participación del proyectista y del supervisor de obra cuyas funciones
principales implican elaborar el expediente técnico (que incluye las pautas
para la correcta ejecución de la obra) y controlar la obra durante su
ejecución, respectivamente.
Dichas funciones estarán a cargo de profesionales altamente calificados
que permitirán una adecuada ejecución de la obra e indirectamente la
satisfacción del interés público involucrado
El Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado define al consultor de obra
como “La persona natural o jurídica con no menos de un (1) año de experiencia
especializada, que presta servicios profesionales altamente calificados,
consistentes en la elaboración del expediente técnico de obras. También se
considera consultor de obra a la persona natural o jurídica con no menos de dos
(2) años de experiencia especializada, que presta servicios altamente calificados
consistentes en la supervisión de obras”.
GBDA
ANTES DE EJECUTAR
UNA OBRA
Por lo general, antes de ejecutar
una obra y con ello satisfacer la
necesidad pública involucrada,
es necesario seguir el
procedimiento establecido por el
Sistema Nacional de Inversión
SNIP, el cual concluye con el
otorgamiento de la viabilidad del
proyecto de inversión pública
PIP, y posibilita así a la Entidad
su posterior ejecución.
GBDA
4. Instituto Nacional de Especialización Profesional
4
Necesidad pública
involucrada
Ejecución
Obra
pública
OBRA
PÚBLICA
Viabilidad
Para su ejecución, es necesario que los funcionarios o servidores
de las entidades del Estado, mantengan actualizados los
conocimientos de las normas, el cumplimiento adecuado de las
mismas, y la responsabilidad ante su incumplimiento
GBDA
SNIP
Las normas técnicas, métodos y
procedimientos de observancia obligatoria
aplicables al Ciclo de los Proyectos de
Inversión Pública (PIP).
Establece
Comprende
Post inversión
Inversión
Pre inversión
Fases
Sistema Nacional de Inversión Púbica
GBDA
5. Instituto Nacional de Especialización Profesional
5
CICLO DEL
SNIP
Pre Inversión:
* Perfil
* Pre Factibilidad
* Factibilidad
Inversión:
* Estudios Definitivos/
Expediente Técnico
* Ejecución del PIP
Post Inversión:
* Operación y
Mantenimiento
* Evaluación Ex- post
Regula las Fases del Proyecto de Inversión Pública
PIP:
GBDA
VIABILIDAD
Los PIP, que hayan culminado la
fase de pre inversión y sean
aprobados, son declarados
viables, dicha declaración
implica que el proyecto ha
evidenciado ser socialmente
rentable, sostenible y
compatible con los lineamientos
de política nacional, regional o
local.
GBDA
6. Instituto Nacional de Especialización Profesional
6
EXPEDIENTE TÉCNICO
SNIP
La unidad ejecutora debe ceñirse a los parámetros bajo los
cuales fue otorgada la viabilidad para elaborar, directa o
indirectamente, los estudios definitivos, expedientes técnicos u
otros documentos equivalentes así como en la ejecución del PIP.
La Unidad Ejecutora debe ceñirse a los parámetros bajo los
cuales fue otorgada la viabilidad. Ello implica que se deben
respetar los alcances o términos técnicos y económicos (costos)
establecidos para la alternativa ganadora de los estudios de pre
inversión. Directiva Nº 001-2011-EF/68.01
Un PIP durante la fase de inversión puede sufrir modificaciones,
clasificándolas en modificaciones no sustanciales y sustanciales.
Artículo 27 de la Directiva Nº 001-2011-EF/68.01
GBDA
Una modificación sustancial del PIP, implica una nueva
verificación de la viabilidad del mismo; en cambio, una
modificación no sustancial del PIP no implica una nueva
verificación de la viabilidad del proyecto.
Ejemplo, cuando el monto obtenido en el expediente técnico como valor
referencial se incrementa respecto al monto declarado viable, se
considerará como modificación no sustancial cuando tal variación se
encuentre dentro de los siguientes casos:
EXPEDIENTE TÉCNICO
SNIP
GBDA
7. Instituto Nacional de Especialización Profesional
7
EXPEDIENTE TÉCNICO
SNIP
En caso que la variación del
monto de inversión supere los
porcentajes antes indicados,
deberá realizarse la verificación
de la viabilidad del PIP, que
consiste en que el órgano que
declaró la viabilidad o el que
resulte competente, realice una
nueva evaluación del PIP
considerando las modificaciones
que tendrá el PIP como requisito
previo a la ejecución de dichas
modificaciones.
GBDA
CONTRATACIONES DEL ESTADO
Antes 1980 y hasta el 28.09.1998:
RULCOP, REGAC, RUA
Del 29.09.1998 al 14.03.2001:
Ley N°26850, y Modificatorias: 27070 – 27148 – 27330
Reglamento: D.S N°039-98-PCM y Modificatorias
Del 15.03.2001 al 28.12.2004:
TUO: D.S.N° 012-2001-PCM., RECAE : D.S. N° 013-2001-PCM
Modificaciones a la Ley y al Reglamento
DEL 29.12.2004 a la fecha
LEY N° 28267: LEY QUE MODIFICA LA LEY N° 26850, publicada el 03.07.2004
D.S. N° 083-2004-PCM : Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado, publicado el 29.11.2004
MODIFICATORIAS.
LEY N° 28483, publicada el 05.04.2005
LEY N° 28911, publicada el 03.12.2006
LEY N° 29042, publicada el 14.06.2007
GBDA
B A S E L E G A L
8. Instituto Nacional de Especialización Profesional
8
D.S. N° 084-2004-PCM
REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES Y
ADQUISICIONES DEL ESTADO, publicado el 29.11.2004
MODIFICACIONES
DS. N° 078-2005-PCM, publicado el 08.10.2005
DS. N° 083-2005-PCM, publicado el 27.10.2005
DS. N° 063-2006-EF, publicado el 18.05.2006
DS. N° 125-2006-EF, publicado el 21.07.2006
DS. N° 148-2006-EF, publicado el 23.09.2006
DS. N° 028-2007-EF, publicado el 03.03.2007
DS. N° 049-2007-EF, publicado el 27.04.2007
DS. N° 107-2007-EF, publicado el 20.07.2007
GBDA
B A S E L E G A L
DECRETO LEGISLATIVO Nº 1017-2008: Aprueba la LEY DE CONTRATACIONES DEL
ESTADO y crea el OSCE.
D.S. Nº 184-2008: Aprueba REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES
Ley Nº 29813: Modifica Ley de Contrataciones
D.S. Nº 138- 2012 modifica Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado
GBDA
B A S E L E G A L
9. Instituto Nacional de Especialización Profesional
9
NORMAS SUPLETORIAS
LEY N° 26572: LEY GENERAL DE ARBITRAJE, publicada el 05.01.1996
LEY DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
LEY DEL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLIC O (publicación anual)
LEY N° 28411: LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO, publicada el
08.12.2004
LEY N° 27785: LEY ORGÁNICA DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL Y DE LA
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, publicada el 23.07.2002
LEY N° 27444: LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL,
publicada el 11.04.2001
CÓDIGO CIVIL
CÓDIGO PROCESAL CIVIL
CÓDIGO PENAL
GBDA
PROCEDIMIENTO
DE CONTRATACION
GBDA
10. Instituto Nacional de Especialización Profesional
10
• Plan Estratégico Inst.
• Plan Operativo Inst.
• Determinación de
Necesidades
• Presupuesto Institucional
• Plan Anual de
Contrataciones
• Expediente de
Contratación
• Designación del Comité
Especial
• Elaboración de las Bases
• Convocatoria
• Registro de
Participantes
• Consultas
• Observaciones
• Presentación de
Propuestas
• Evaluación y Calificación
• Otorgamiento de la
Buena Pro
• Suscripción
• Garantías
• Adelantos
• Adicionales y
reducciones
• Ampliac.y prórrogas
• Subcontratación
• Intervención Económica
de Obra
• Resolución
• Penalidades
• Recepción
• Liquidación o
conformidad
PLANIFICACIÓN Y
ACTOS PREPARATORIOS
PROCESO DE
SELECCIÓN
EJECUCIÓN
CONTRACTUAL
PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
GBDA
PLANIFICACIÓN Y ACTOS PREPARATORIOS
Plan Estratégico Institucional
El Plan Estratégico Institucional es un documento en el
que los responsables de una Entidad reflejan cual será la
estrategia a seguir en el mediano plazo. Por ello un Plan
Estratégico se establece generalmente con una vigencia
entre uno (1) a cinco (5) años.
El Plan Estratégico, debe ser concordante con el Plan
Estratégico Nacional, los Planes Estratégicos Sectoriales
Multianuales, los Planes de Desarrollo Regional
Concertados y los Planes de Desarrollo Local concertado,
según sea el caso.
GBDA
11. Instituto Nacional de Especialización Profesional
11
Plan Operativo Institucional
El Plan Operativo Institucional es un documento oficial en
el que los responsables de una organización enumeran
los objetivos y las directrices que deben marcar el corto
plazo, es la culminación del detalle de un Plan
Estratégico.
Es una herramienta que sirve para la identificación de los
objetivos institucionales considerados en el Plan
Estratégico Institucional orientando la asignación de
recursos a la ejecución de actividades y proyectos,
considerados de vital importancia para el logro de los
objetivos antes mencionados.
Art 8° Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto (Ley N°28411)GBDA
*DETERMINACION DE NECESIDADES
Se solicita a las áreas usuarias los requerimientos de
adquisiciones y servicios.
Eficiencia.- Cada área sustenta el uso y requerimiento, de sus
adquisiciones, en concordancia al cumplimiento de sus objetivos
específicos, en cantidad y calidad adecuadas.
Eficacia.- Se cuenta con la participación oportuna de todas las
áreas en sus requerimientos y justificación de los mismos, dentro
del plazo señalado por el Titular del Pliego.
Economía.- Los requerimientos se realizan con criterios de
economía y vigencia tecnológica para obtener los mayores
beneficios.
Art.6° del Reglamento DS 138-2012-EF GBDA
12. Instituto Nacional de Especialización Profesional
12
PRESUPUESTO INSTITUCIONAL
Es el cálculo de los ingresos y gastos necesarios para
el funcionamiento de una Entidad, durante un periodo,
generalmente anual.
Es un Plan de Acción para cumplir una meta prevista,
expresada en valores y términos financieros, que debe
cumplirse en determinado tiempo y bajo ciertas
condiciones previstas.
Se elabora el Presupuesto Institucional considerando
los requerimientos de bienes, servicios y obras de cada
dependencia de la Entidad. Suscripción
Art 6° del Reglamento DS 138-2012-EF
GBDA
Plan Anual de Contrataciones (PAC)
Art. 6º del Reglamento DS 138-2012-EF
Eficiencia.- El PAC contiene las cantidades y calidades mínimas
necesarias de prestaciones de cada una de las áreas de la Entidad,
que garanticen el cumplimiento de sus metas.
Eficacia.- El PAC refleja los requerimientos de bienes y servicios por
adquirir u obras a contratar, para lograr los objetivos de la Entidad.
Economía.- Los requerimientos están aprobados en el PIA con
fuente de financiamiento definida. El PAC detalla montos, precios y
plazos para los bienes y servicios a adquirir u obras a contratar.
Gestión.- Revisar la Propuesta del Plan Anual de Contrataciones - PAC.
GBDA
13. Instituto Nacional de Especialización Profesional
13
DIFUSIÓN DEL PLAN ANUAL
Art. 8º del Reglamento – DS 138-2012-EF
El Plan Anual y el documento que lo apruebe deberán ser
publicados por cada Entidad en el SEACE en un plazo no mayor
de cinco (5) días hábiles de aprobado.
Excepcionalmente y previa autorización de OSCE, las Entidades
que no tengan acceso a Internet en su localidad, deberán
remitirlos a este organismo por medios magnéticos, ópticos u
otros que determine el OSCE según el caso.
GBDA
SEACE
SISTEMA ELECTRÓNICO DE ADQUISICIONES Y
CONTRATACIONES DEL ESTADO
Objeto.- regular el procedimiento para las
adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios y
obras a través del Sistema Electrónico de
Adquisiciones y Contrataciones del Estado – SEACE.
GBDA
14. Instituto Nacional de Especialización Profesional
14
*Expediente de Contratación
Art. 10º del Reglamento – DS 138-2012-EF
El Expediente de Contratación se inicia con el
requerimiento del área usuaria. Dicho Expediente debe
contener la información referida a las características
técnicas de lo que se va a contratar, el estudio de las
posibilidades que ofrece el mercado, el valor referencial, la
disponibilidad presupuestal, el tipo de proceso de
selección, el sistema de contratación, la modalidad de
ejecución contractual a utilizarse y la fórmula de reajuste de
ser el caso.
GBDA
Expediente de Contratación
Tratándose de obras, se adjuntará el expediente
técnico y cuando corresponda la declaratoria de
viabilidad del proyecto conforme al SNIP. Una vez
aprobado el Expediente de Contratación, se
incorporarán todas las actuaciones que se realicen
desde la designación del Comité Especial hasta la
culminación del contrato, incluyendo las ofertas no
ganadoras.
Art. 10º del Reglamento – DS 138-2012-EF
GBDA
15. Instituto Nacional de Especialización Profesional
15
Eficiencia.- El valor referencial fijado asegura la calidad
requerida y el cumplimiento de las especificaciones.
Eficacia.- El valor referencial se obtiene sobre la base de los
precios del mercado, con no más de tres (3) meses de
antigüedad de la fecha de la convocatoria, en bienes y servicios y
no más de seis (6) meses en el caso de obras.
Economía.- Se considera todos los costos asociados según la
naturaleza del bien, servicio u obra a adquirir y resultan en el
mejor precio de mercado.
Gestión.- Verificar que las Cotizaciones de precios del bien,
servicio u obra a contratar cuenten con la antigüedad no mayor a
lo que establece la LCE.
Determinar el Valor Referencial.
Art. 13º y 16° del Reglamento DS 138-2012-EF
GBDA
*DESIGNACIÓN DEL COMITÉ ESPECIAL
El Titular de la Entidad o el funcionario a quien se hubiera delegado esta
atribución, designará por escrito a los integrantes titulares y suplentes del
Comité Especial, indicando los nombres completos y quién actuará como
presidente y cuidando que exista correspondencia entre cada miembro
titular y su suplente. La decisión será notificada a cada uno de los
miembros.
El Comité Especial es competente, entre otros, para:
1. Elaborar las Bases.
2. Convocar al proceso.
3. Absolver las consultas y observaciones.
4. Evaluar las propuestas.
5. Otorgar la Buena Pro.
6. Declarar desierto.
7. Consultar o proponer las modificaciones de las características técnicas
y el valor referencial.
8. Todo acto necesario para el desarrollo del proceso de selección hasta el
consentimiento de la Buena Pro.GBDA
16. Instituto Nacional de Especialización Profesional
16
GBDA
ELABORACIÓN DE LAS BASES
Las Bases deben contener:
Detalle de las características de los bienes y servicios a
adquirir; el lugar de entrega, elaboración o construcción
(Anexar Especificaciones Técnicas o Expediente Técnico,
en caso de obras).
Plazos y mecanismos de publicidad.
Definición del sistema y/o modalidad a seguir.
Método de evaluación y calificación de propuestas.
Proforma de Contrato
Fórmula de Reajustes de Precios, de ser el caso.
Normas que se aplicarán, en caso de financiamiento
otorgado por Entidades Multilaterales o Agencias
Gubernamentales.
Mecanismos que aseguren la confidencialidad de las
propuestas.
Eficiencia.- El Titular verifica, al menos que: las bases no discriminen a
postores, las prestaciones estén bien definidas, se soliciten garantías
reales, los plazos sean apropiados, se ajusten a una normativa legal,
esté definido el método de evaluación, exista un calendario del proceso
de selección y una proforma de contrato, etc.
Eficacia.- Las bases están aprobadas por el Titular de la Entidad
oportunamente, permitiendo el cumplimiento del PAC
Economía.- Las bases aprobadas permiten iniciar la convocatoria sin
demora y su contenido es atractivo como negocio para los postores
Gestión.- Verificar que las bases estén firmadas por los miembros del
Comité o el Órgano Encargado de Contrataciones, según corresponda.
Aprobar las Bases por el Titular de la Entidad
Art. 35º del Reglamento DS 138-2012-EF
GBDA
17. Instituto Nacional de Especialización Profesional
17
SISTEMAS DE
CONTRATACION
Suma Alzada:
Es aplicable cuando las
cantidades,
magnitudes y
calidades de la
prestación estén
totalmente definidas
en los planos y
especificaciones
técnicas.
Ejemplo:
Construcción de un
colegio.
Precios Unitarios:
Es aplicable cuando la
naturaleza de la
prestación NO permita
conocer con exactitud o
precisión las cantidades o
magnitudes requeridas.
Ejemplo:
Construcción de una
carretera
Esquema Mixto:
Se elegirá, si en el
expediente técnico uno o
varios componentes
técnicos corresponden a
magnitudes y cantidades
no definidas con precisión
y otros componentes
cuyas cantidades y
magnitudes están
totalmente definidas en el
expediente técnico.
Ejemplo:
Construcción de planta de
tratamiento de agua.
Aplicable a la ejecución de obra, esta sujeto a lo
indicado en el art. 40 del Reglamento
DS 138-2012-EF:
GBDA
MODALIDAD DE
EJECUCIÓN
CONTRACTUAL
Llave en Mano:
El postor oferta en
conjunto la
construcción,
equipamiento y montaje
hasta la puesta en
servicio de determinada
obra y de ser el caso el
Expediente Técnico.
Concurso Oferta:
El postor ofrece la
ejecución de la obra
incluyendo la
elaboración del
Expediente Técnico y,
de ser el caso, el
terreno. Es a suma
alzada necesariamente.
Aplicable a obras, están sujetas a lo estipulado en
el art. 41 del Reglamento
DS 138-2012-EF:
GBDA
18. Instituto Nacional de Especialización Profesional
18
FACTORES DE
EVALUACIÓN
Las bases para la contratación de una obra deberán considerar los
factores de evaluación, y dependen del tipo de proceso de
selección, art. 47 del Reglamento DS 138-2012-EF
Los factores de evaluación deberán ser objetivos y congruentes
con el objeto de la convocatoria, debiendo sujetarse a criterios de
razonabilidad, racionalidad y proporcionalidad.
GBDA
FORMAS DE EJECUCIÓN DE OBRAS POR
CONTRATA
TIPO DE
EJECUCION
TIPO DE
PROCESOS DE
SELECCION
SISTEMAS DE
CONTRATACIÓN
MODALIDADES DE EJECUCIÓN
CONTRACTUAL
DOCUMENTO
QUE SE
SUSCRIBE
POR
CONTRATA
LICITACIÓN
PÚBLICA
PRECIOS
UNITARIOS
SUMA
ALZADA
MIXTO
LLAVE EN
MANO
CONSTRUCCION
EQUIPAMIENTO
MONTAJE
PUESTA EN
SERVICIO CONTRATO
CON
CONTRATISTA
ADJUDICACIÓN
DIRECTA
CONCURSO
OFERTA
EXPEDIENTE
EJECUCION DE
OBRA Y DE SER
EL CASO
TERRENO
ADJUDICACIÓN
DE MENOR
CUANTÍA
GBDA
19. Instituto Nacional de Especialización Profesional
19
CONCEPTOS:
GBDA
Licitación Pública, Contratación de obras y adquisición de
bienes y suministros.
Concurso Público, Contratación de servicios en general y de
consultoría.
Adjudicación Directa, Contratación de obras; servicios en general,
de consultoría; para la adquisición,
suministro o arrendamiento de bienes.
Adjudicación de Menor Cuantía,
Contratación de obras, servicios en general,
de consultoría: adquisición, arrendamiento
y suministro de bienes de montos menores
a 1/10 del límite mínimo establecido para
Licitaciones Públicas o Concursos Públicos
LICITACIÓN
PÚBLICA
CONCURSO
PÚBLICO
ADJUDICACIÓN
DIRECTA
ADJUDICACIÓN
MENOR CUANTÍA
Cuando el valor
referencial es igual o
mayor a S/.
1’800,000.00
No
Cuando el valor
referencial es inferior
a S/.
1’800,000.00
Cuando el valor
referencial es inferior
a S/.
180,000.00
TIPOS DE PROCESO Y
MONTOS DE CONTRATACIONES DE OBRA
FUENTE: Ley Nº 29951 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2013
GBDA
20. Instituto Nacional de Especialización Profesional
20
LICITACIÓN
PÚBLICA
CONCURSO
PÚBLICO
ADJUDICACIÓN
DIRECTA
ADJUDICACIÓN
MENOR CUANTÍA
No
Cuando el valor
referencial es igual
o mayor a
S/. 400,000.00
Cuando el valor
referencial es
inferior a
S/. 400,000.00
Cuando el valor
referencial es igual
o menor a
S/. 40,000.00
TIPOS DE PROCESO Y
MONTOS DE CONTRATACIONES DE SERVICIOS DE
CONSULTORÍA
FUENTE: Ley Nº 29951 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013
GBDA
LICITACIÓN
PÚBLICA
CONCURSO
PÚBLICO
ADJUDICACIÓN
DIRECTA
ADJUDICACIÓN
MENOR CUANTÍA
Cuando el valor
referencial es igual
o mayor a
S/. 400,000.00
No
Cuando el valor
referencial es
inferior a
S/. 400,000.00
Cuando el valor
referencial es
inferior a
S/. 40,000.00
TIPOS DE PROCESO Y
MONTOS DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y SUMINISTROS
FUENTE: Ley Nº 29951 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013
GBDA
21. Instituto Nacional de Especialización Profesional
21
LEY ANUAL DE
PRESUPUESTO
Fija los montos para convocar
Licitación Pública, Concurso
Público, Adjudicación Directa y de
Menor Cuantía.
GBDA
EXONERACIÓN DE PROCESO DE SELECCION
Entre las Entidades del Estado
Situación de emergencia o de desabastecimiento
declaradas de conformidad con la Ley.
Con carácter secreto, secreto militar o de orden interno
por parte de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional.
Cuando los bienes y servicios no admiten sustitutos y
exista proveedor único.
Servicios Personalísimos.
Art. 127º,128°,129°,130° ,131° y 132° del Reglamento DS 138-2012-EF
GBDA
22. Instituto Nacional de Especialización Profesional
22
Respecto de las contrataciones realizadas dentro
del marco de convenios internacionales, se
sujetarán a las disposiciones establecidas en dichos
compromisos cuando sean normas uniformes
aplicadas a nivel internacional y cumplan con los
principios que contempla la presente Ley.
Art.89 de la Ley N° 29813
GBDA
PROCESOS DE SELECCIÓN
*CONVOCATORIA
GBDA
Licitación Pública,
Concurso Público,
Adjudicación Directa y Menor Cuantía:
La publicación de estas convocatorias, se realizará a través del SEACE
- Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado.
Las Entidades podrán utilizar, adicionalmente, otros medios a fin de
que los proveedores puedan tener conocimiento de la convocatoria
del proceso de selección.
El Ministerio competente tendrá acceso permanente a la
información de los procesos de selección registrados en el
SEACE para su difusión entre las microempresas y pequeñas
empresas
Art. 51º del Reglamento DS 138-2012-EF
23. Instituto Nacional de Especialización Profesional
23
PUBLICACION DE BASES
Al igual que la convocatoria de las Licitaciones
Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones
Directas que se realizará a través de su
publicación en el SEACE, también se deberán
publicar las Bases y un resumen ejecutivo del
estudio de posibilidades que ofrece el mercado,
bajo sanción de nulidad.
Art. 51º del Reglamento DS 138-2012-EF
GBDA
.
GBDA
24. Instituto Nacional de Especialización Profesional
24
*REGISTRO DE PARTICIPANTES
Eficiencia. El registro de los participantes es electrónico y gratuito, será
visualizado al día siguiente de la presentación de propuestas,
Eficacia.- Se cumple con un cronograma otorgando la misma
oportunidad a todos los postores y cuidando de brindar el tiempo
adecuado para captar el mayor número de propuestas.
Economía.- En la oportunidad de registro, el participante podrá solicitar
a la Entidad un ejemplar de las Bases, previo pago del costo de
reproducción de éstas.
Gestión.- Revisar los Documentos que comunican a los postores de los
cambios en las bases de la licitación, bases integradas; registro de
participantes y costo de reproducción de bases.
Registro de participantes, desde el día siguiente de la convocatoria
y hasta un día hábil después de haber quedado integradas las
bases. Art. 52º del Reglamento DS 138-2012-EF
GBDA
Eficiencia.- A través de consultas, los participantes podrán solicitar la
aclaración de cualquiera de los extremos de las Bases o plantear solicitudes
respecto a ellas.
Eficacia.- El Comité Especial recibirá las consultas por un periodo mínimo
de 5 días hábiles contados desde el día siguientes de la convocatoria de
Lps y Cps, se absuelven todas las consultas recibidas con la debida
sustentación en los tiempos considerados para tal fin (no debe exceder de 5
días hábiles para el caso de Lps y Cps), y serán notificadas a través del
SEACE y a los correos de los participantes de ser el caso.
Economía.- Se absuelven las consultas a satisfacción de los postores
permitiendo optimizar sus propuestas. El pliego deberá ser publicado en el
SEACE en la fecha prevista en el Cronograma del proceso.
Gestión: Revisar los Documentos de consulta y absolución de las mismas.
Art. 54º del Reglamento DS 138-2012-EF
CONSULTAS
GBDA
25. Instituto Nacional de Especialización Profesional
25
*OBSERVACIONES DE BASES
Dentro de los cinco (5) días hábiles del término de la
absolución de consultas, los adquirientes de las bases
podrán formular observaciones adicionales debidamente
fundamentadas relativas al incumplimiento de las
condiciones mínimas, mediante escrito dirigido al Comité
Especial, en el caso de Lps y Cps.
El Comité Especial notificará la absolución a través del
SEACE, y a los correos electrónicos de los participantes
en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles desde el
vencimiento del plazo para recibir las observaciones. El
mencionado pliego deberá ser publicado en el SEACE en
la fecha prevista en el cronograma del proceso.
GBDA
INTEGRACION DE BASES
Una vez absueltas todas las consultas y/u observaciones, o si las
mismas no se han presentado, las Bases quedarán integradas
como reglas definitivas y no podrán ser cuestionadas en ninguna
vía ni modificadas por autoridad administrativa alguna, bajo
responsabilidad del Titular de la Entidad. Esta restricción no afecta
la competencia del tribunal, para declarar la nulidad del proceso,
por deficiencias en las Bases.
Art. 59º del Reglamento DS 138-2012-EF
GBDA
26. Instituto Nacional de Especialización Profesional
26
PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS
Es obligatoria la presentación de todos los documentos
requeridos por las Bases, la Ley y el Reglamento.
Si existieran defectos de forma tales como omisiones o
errores subsanables que no modifique el alcance de la
propuesta técnica, el Comité Especial está facultado, dentro
del acto público, a otorgar un plazo entre uno (1) o dos (2)
días, desde el día siguiente de la notificación de los
mismos, para que el postor los subsane, en cuyo caso la
propuesta continuará vigente para todo efecto, a condición
de la efectiva enmienda del defecto encontrado dentro del
plazo previsto, salvo que el defecto pueda corregirse en el
mismo acto.
GBDA
PRESENTACIÓN DE PROPUESTAS
En caso que algún postor haya omitido la presentación de
uno o más documentos que acrediten el cumplimiento de
los requerimientos técnicos mínimos, el Comité Especial
podrá otorgar un plazo entre 1 y 2 días para que el postor
subsane dicha omisión, siempre que se trate de
documentos emitidos por autoridad pública nacional , tales
como autorizaciones, permisos, títulos, constancias y/o
certificados, que acrediten integrar un registro y otros de
naturaleza análoga que deberán haber sido obtenidos por el
postor con anterioridad a la fecha establecida para la
presentación de propuestas.
GBDA
27. Instituto Nacional de Especialización Profesional
27
OBLIGACIÓN
CONTRACTUAL
GBDA
La Entidad controlará los trabajos efectuados por el
contratista a través del Inspector o supervisor, según
corresponda, quien será el responsable de velar
directa y permanentemente por la correcta ejecución
de la obra y el cumplimiento del contrato.
Toda obra contará de modo permanente y directo con
un inspector o un supervisor.
El inspector es un funcionario o servidor de la
entidad, expresamente designado por ésta, NO
requiere de Registro de Consultor de Obras del
OSCE.
INSPECTOR O SUPERVISOR DE OBRA
Art. 190º del Reglamento DS 138-2012-EFGBDA
28. Instituto Nacional de Especialización Profesional
28
El supervisor será un tercero especialmente contratado, es decir
es una persona natural o jurídica especialmente contratada,(esta
última designará a una persona natural como supervisor
permanente de la obra), requiere de Registro de Consultor del
OSCE, y es obligatorio en obras cuyo monto es igual o mayor a
S/. 4’300,000
Será obligatorio contratar un supervisor cuando el valor de la
obra a ejecutarse sea igual o mayor al monto establecido en la
Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal
respectivo: “Cuando el monto del valor referencial de una obra
pública sea igual o mayor a S/. 4 300 000,00 el organismo
ejecutor debe contratar, obligatoriamente, la supervisión y
control de obra”
INSPECTOR O SUPERVISOR
Art. 190º del Reglamento DS 138-2012-EFGBDA
GBDA
Para dar inicio al plazo de ejecución, debe haberse designado al
inspector o supervisor, según corresponda.
Dicha condición debe ser cumplida dentro de los quince (15) días
contados a partir del día siguiente de la suscripción del contrato.
Si la Entidad no cumple con lo dispuesto por causas imputables a
ésta, el Contratista podrá iniciar el procedimiento de resolución de
Contrato. Asimismo, en el mismo plazo tendrá derecho a solicitar
resarcimiento de daños y perjuicios debidamente acreditados.
INICIO AL PLAZO DE EJECUCIÓN DE OBRA
Art. 184º del Reglamento DS 138-2012-EF
29. Instituto Nacional de Especialización Profesional
29
SUPERVISIÓN DE
OBRA
Pronunciamiento 107-2011-DTN: Experiencia de Supervisor sirve
para Residente.
GBDA
COSTO DE
SUPERVISIÓN
GBDA
30. Instituto Nacional de Especialización Profesional
30
GBDA
El costo de la Supervisión no excederá del 10% del
valor referencial de la obra o del monto vigente del
contrato de obra, el que resulte mayor, con excepción de
los casos señalados en los párrafos siguientes. Los
gastos que genere la inspección no deben superar el
5% del valor referencial de la obra o del monto vigente del
contrato de obra, el que resulte mayor.
Art. 191° del Reglamento DL 1017
SUPERVISIÓN DE OBRAS
Cuando en los casos distintos a los de adicionales de obras, se
produzca variaciones en el plazo de la obra o variaciones en el ritmo
de trabajo de la obra, autorizadas por la Entidad, y siempre que
impliquen mayores prestaciones en la supervisión, el Titular de la
Entidad puede autorizarlas, bajo las mismas condiciones del contrato
original y hasta por un máximo de 15% del monto contratado de
supervisión, considerando para el cálculo todas las prestaciones
adicionales previamente autorizadas por este mismo supuesto, así
como aquella que se requiere aprobar.
Art. 191° del Reglamento DS 138-2012-EF
MAYORES PRESTACIONES DE SUPERVISIÓN
DE OBRAS
GBDA
31. Instituto Nacional de Especialización Profesional
31
GBDA
Si las prestaciones adicionales de la supervisión
superan el 15% del contrato, se requiere la aprobación
previa al pago de la Contraloría General, la que deberá
pronunciarse en un plazo no mayor de 15 días hábiles.
Art. 191° del Reglamento DL 1017
MAYORES PRESTACIONES DE SUPERVISIÓN DE
OBRAS
GBDA
En los casos en que se generen prestaciones
adicionales en la ejecución de la obra, se
aplicará para la supervisión lo dispuesto en los
artículos 174° y 175° según corresponda. A
estos supuestos no les será aplicable el límite
establecido en el numeral 41.1 del art. 41 de la
ley .
(Prestaciones adicionales pueden superar el
límite del 25% del monto del contrato original)
Art. 191° del Reglamento DL 1017
MAYORES PRESTACIONES DE SUPERVISIÓN DE OBRAS
32. Instituto Nacional de Especialización Profesional
32
En las prestaciones adicionales de
supervisión como consecuencia de la
aprobación de las prestaciones adicionales
de obra:
La Entidad podrá disponer directamente la
ejecución de prestaciones adicionales siempre
que se cuente con la asignación presupuestal
necesaria.
La aprobación de adicionales de obra podrán
superar el límite de 25%
Adicionales de
Supervisión
GBDA
GBDA
33. Instituto Nacional de Especialización Profesional
33
CALIFICACIÓN
GBDA
Evaluación Técnica y Económica
La Buena Pro se otorga a la propuesta que obtenga el mayor puntaje total.
El puntaje total será el promedio ponderado de ambas
propuestas, se obtiene al aplicar la siguiente fórmula :
Consultorías :
0. 70 ≤ c1 ≤ 0. 80: y
0. 20 ≤ c2 ≤ 0. 30
C1 y C2: Coeficiente de ponderación para la evaluación técnico económica
PTPi = c1 x PTi + c2 x PEi
Evaluación y Calificación de Propuestas.
GBDA
34. Instituto Nacional de Especialización Profesional
34
EVALUACIÓN TÉCNICA EVALUACIÓN ECONÓMICA
Se evalúa sobre 100 puntos y sólo
aquellas que superan el puntaje
mínimo continúan para la evaluación
de la Propuesta Económica.
La ley establece como puntaje
mínimo por obtenerse: 80 puntos en
el caso de servicios de consultoría.
Se evalúa sobre 100 puntos, de acuerdo
con la siguiente fórmula:
Pi = Om x PMPE
Oi
Donde:
i = Propuesta
Pi = Puntaje de la propuesta económica i
Oi = Propuesta económica i
Om = Propuesta económica de monto o
precio más bajo
PMPE = Puntaje máximo de la propuesta
económica
Evaluación y Calificación de Propuestas
GBDA
Art. 46° Reglamento DS 138-2012-EF
Evaluación Técnica para la Contratación
de Servicios de Consultoría
a. Experiencia (actividad y especialidad)
b. Experiencia y Calificación del Personal
propuesto para la prestación del servicio
c. Mejoras a las condiciones previstas en las
Bases
Opcional: Cumplimiento de Servicio y Objeto de la
Convocatoria
GBDA
35. Instituto Nacional de Especialización Profesional
35
Evaluación Técnica para la Contratación
de Servicios de Consultoría
a1. Experiencia en la actividad, se calificará el monto facturado en
los últimos quince (15) años, por un monto acumulado equivalente de
hasta cinco (5) veces el valor referencial de la contratación;
a2. Experiencia en la especialidad, se calificará el monto facturado
en los últimos diez (10) años, por un máximo acumulado equivalente a
dos (02) veces el valor referencial de la contratación, sin establecer
limitaciones por el monto o el tiempo de servicio ejecutado;
Entre la experiencia en la actividad, la especialidad, y el factor de
cumplimiento del servicio (cuando corresponda), el puntaje será:
De 25 a 35 Puntos.
GBDA
Evaluación Técnica para la Contratación
de Servicios de Consultoría
b. Experiencia y calificaciones del personal profesional
propuesto, se calificará el tiempo de experiencia en la especialidad
que será acreditada con constancias o certificados.
De 30 a 40 puntos
Factor Opcional: Objeto de la convocatoria, en el que se calificará la
presentación equipamiento e infraestructura, entre otros.
c. Mejoras a las condiciones previstas, las bases deberán precisar
aquellos aspectos que serán considerados como mejoras.
De 20 a 25 puntos
Factor Opcional: Podrá considerarse como factor de evaluación el
cumplimiento del servicio por el postor, y se evaluará el número
de certificados o constancias que acrediten que aquél se efectuó sin
que se haya incurrido en penalidades, no pudiendo ser mayor a diez
(10) servicios. GBDA
36. Instituto Nacional de Especialización Profesional
36
Plazo de Ejecución: 90 días
Mejoras
Personal
propuesto
Expe-
riencia
POSTOR Objeto del
Contrato
15
15
20
30
30
1530
30
2520
25
20C
B
A
Puntaje
Máximo
15 303025
TOTAL
85.00
100.00
90.00
100.00
25153025D 95.00
Concurso Público
Propuestas Técnicas presentadas.
Puntaje
Oferta
Técnica
68.000
80.000
72.000
76.000
0.80
0.80
0.80
0.80
Ponde-
ración
GBDA
19.465
Pondera-
ciónPOSTOR
98.569
97.326
100.00
19.314
19.714
20.0000.20
0.20
0.20
0.20
96.568
632,522.00
641,702.00
655,000.00
649, 900.00D
C
B
A
Valor Referencial
655,000.00 Om x PMPE
Oi
Pi = Puntaje
Oferta
Económica
Concurso Público
Propuestas Económicas presentadas.
GBDA
37. Instituto Nacional de Especialización Profesional
37
POSTOR
PUNTAJE
OFERTA
TÉCNICA
PUNTAJE
OFERTA
ECONÓMICA
Orden de
Prelación
A 20.000
80.000
68.000
76.000
B
C
D
19.314
19.465
19.714
PUNTAJE
TOTAL
92.000
99.714
72.000
87.314
95.465
3º
2º
1º
PTPi = 0.80 x PTi + 0.20 x PEi
4º
Concurso Público
Evaluación / Calificación Total de Propuestas.
GBDA
OTORGAMIENTO DE BUENA PRO
• Se realizará en Acto Público para todos los procesos de selección. Sin
embargo tratándose de Adjudicaciones Directas Selectivas y
Adjudicaciones de menor Cuantía, el Otorgamiento de Buena Pro
puede ser realizado en Acto privado.
En la fecha señalada en las Bases, el Comité Especial procederá a
otorgar la Buena Pro a la propuesta ganadora, dando a conocer los
resultados del proceso de selección a través de un cuadro
comparativo, en el que se consignará el orden de prelación y el
puntaje técnico, económico y total obtenidos por cada uno de los
postores.
Art. 72º del Reglamento –DS 138-2012-EF
GBDA
38. Instituto Nacional de Especialización Profesional
38
PROCESO DE SELECCIÓN DESIERTO
• La Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación
Directa, serán declaradas desiertas por el Comité
Especial, cuando no quede ninguna propuesta válida.
La publicación sobre la declaratoria de desierto de un
proceso de selección deberá registrarse en el SEACE,
dentro del día siguiente de producida.
Art. 78º del Reglamento – DS 138-2012-EF
GBDA
SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO
•Dentro de los SIETE (7) días hábiles siguientes
al consentimiento de la Buena Pro, el postor
ganador deberá presentar a la Entidad la
documentación para la suscripción del contrato.
Asimismo, dentro de los tres (3) días hábiles
siguientes deberá concurrir ante la Entidad para
suscribir el contrato.
• En el caso que el postor no presente la
documentación y/o no concurra a suscribir el
contrato, perderá automáticamente la Buena
Pro, sin perjuicio de la sanción administrativa
aplicable.
GBDA
39. Instituto Nacional de Especialización Profesional
39
Requisitos para suscripción del contrato de obra
• Documentos obligatorios para el ganador de la buena pro
– Constancia de no estar inhabilitado (entidad verifica ante RNP).
– Garantía de fiel cumplimiento
– Contrato de Consorcio de ser el caso
– Código de cuenta interbancaria (CCI)
– Traducción oficial de los documentos de la propuesta en idioma extranjero
– Constancia Capacidad Libre Contratación
– Designar Residente de Obra
– Entregar CAO Valorizado
– Entregar Programación PERT-CPM
– Entregar Calendario de Adquisición Materiales, insumos c/CAO.
– Entregar desagregado por partidas, en caso de Sistema de Suma Alzada.
GBDA
Requisitos para suscripción del contrato de Supervisión• Documentos para el ganador de la buena pro
– Copia simple de Constancia vigente en el Registro Nacional de Proveedores en el
Capitulo de Consultores de obras viales, puertos y afines
– Constancia Capacidad Libre Contratación
– Constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado (entidad verifica
ante RNP).
– Copia del DNI del Representante Legal
– Copia de vigencia del poder del representante legal de la empresa
– Copia de Constitución de la empresa y sus modificatorias debidamente actualizado
– Copia del RUC de la empresa
– Certificados de habilidad de los profesionales propuestos
– Carta Fianza para efectos de garantizar el fiel cumplimiento del contrato
– Contrato de Consorcio, con firmas legalizadas de los consorciados de ser el caso
– Código de cuenta interbancaria (CCI)
– Traducción oficial de los documentos de la propuesta en idioma extranjero
GBDA
40. Instituto Nacional de Especialización Profesional
40
GARANTIAS
Concepto legal, es el mecanismo
jurídico para asegurar la ejecución
total de las prestaciones derivadas del
contrato.
Finalidad de Proteger a la Entidad del
riesgo de incumplimiento contractual
por parte del contratista o atenuar las
consecuencias del mismo
Las Bases establecerán el tipo de
garantía
GBDA
GARANTÍAS
Garantía de Fiel
Cumplimiento:
Para suscribir el contrato, el
postor ganador deberá entregar
una garantía
(10% del monto del contrato).
Art. 158º del Reglamento DS 138-
2012-EF
Garantía por el Adelanto:
Se entrega el adelanto previa entrega de
una garantía emitida por idéntico monto y
un plazo mínimo de vigencia de 3 meses,
renovable trimestralmente por el monto
pendiente de amortizar, hasta la
amortización total del adelanto
Art. 162º del Reglamento DS 138-2012
GBDA
41. Instituto Nacional de Especialización Profesional
41
ADELANTO
DIRECTO
Las Bases podrán establecer adelantos directos al
contratista, los que en ningún caso excederán en
conjunto del treinta por ciento (30%) del monto del
contrato Original.
Las Bases deberán establecer el plazo en el cual podrá
solicitarse el adelanto, vencido dicho plazo no
procederá la solicitud.
La entrega del adelanto se hará en la oportunidad y
plazo establecido en las Bases.
Si no se entrega el adelanto en la fecha prevista, se
tiene derecho a solicitar ampliación de plazo
GBDA
GARANTÍAS
GARANTÍA DEL FIEL CUMPLIMIENTO POR PRESTACIÓN
ADICIONAL,
Cuando se apruebe la prestación adicional de obra, el
contratista estará obligado a ampliar el monto de la
garantía de fiel cumplimiento.
Art. 208º del Reglamento D.S. 138-2012-EF
GBDA
42. Instituto Nacional de Especialización Profesional
42
CONTENIDO CONTRATO
Documento que lo contiene
Bases integradas
Oferta ganadora
Documentos del proceso de
selección que establezcan
obligaciones para las partes y
que hayan sido señala dos en el
Contrato.
(Art. 142º del Reglamento DS 138-2012-EF)
GBDA
Vigencia y plazos del contrato
Vigencia del Contrato:
– Desde el día siguiente de la suscripción
– CONSENTIMIENTO DE LA LIQUIDACIÓN (Obras)
Plazo de ejecución contractual:
– Cómputo en días naturales
– Por uno o más ejercicios presupuestales (máximo 3)
GBDA
43. Instituto Nacional de Especialización Profesional
43
ATRIBUCIONES
GBDA
Opinión Nº 005-2012-DTN: Un Supervisor no puede supervisar más de una obra
Pronunciamiento 058-2003-GTN: No se autoriza cada trabajo al Contratista sino vela
por la correcta ejecución.
Controlar y verificar permanentemente que el Contratista esté efectuando todas las
pruebas y ensayos de laboratorio exigidos en las especificaciones técnicas. Teniendo
autoridad para ordenar la paralización parcial o total hasta subsanar las
incorrecciones advertidas.
ATRIBUCIONES
El Supervisor tiene autoridad para disponer cualquier medida generada por una
emergencia
GBDA
44. Instituto Nacional de Especialización Profesional
44
Pronunciamiento 32-2003-GTN: Supervisor no ordena realización de obras adicionales
El Supervisor tiene autoridad para ordenar el retiro de cualquier subcontratista o
trabajador que perjudique la ejecución de la obra
ATRIBUCIONES
El Supervisor tiene autoridad para rechazar materiales o equipos por mala calidad o por
el incumplimiento de las especificaciones técnicas.
GBDA
FUNCIONES Y
RESPONSABILIDADES
GBDA
45. Instituto Nacional de Especialización Profesional
45
El profesional que realice la labor
de supervisión no podrá
supervisar más de una obra
simultáneamente, de
conformidad con el criterio
establecido en la Opinión 005-
2012-DTN. GBDA
GBDA
46. Instituto Nacional de Especialización Profesional
46
Funciones de Supervisor:
Controlar Trabajos efectuados por el Contratista con sujeción
al Expediente Técnico
Absuelve las Consultas del Cuaderno de Obra
Retira a Sub Contratistas o Trabajadores por incapacidad o
incorreciones
Retira materiales y equipo, por mala calidad o incumplimiento
de Especificaciones Técnicas
Disponer Trabajos por emergencias, casos fortuitos y fuerza
mayor (referida al Control de Ejecución de Obra).
Verificar Almacenamiento de Materiales
Verificar Controles de Calidad
Previsiones en cuanto a personal, maquinarias y materiales
GBDA
Funciones de Supervisor:
Control de Avance
Verificar presencia de Ing. Residente
Correcta elaboración del Cuaderno de Obra
Distribución racional de maquinaria
Formulación de Informes
Revisión y emisión de opinión de Ampliaciones de Plazo y
Adicionales de Obra
Revisión de Expediente Técnico
Recepción de Obra y Liquidación de Obra (Si está en el
Contrato)
GBDA
47. Instituto Nacional de Especialización Profesional
47
Responsabilidad del Supervisor:
El Supervisor, como ofertante de su Propuesta Técnica, a cargo del
control y conformidad de la elaboración del expediente técnico y
ejecutor de ensayos y pruebas de laboratorio que aseguren la
mejor calidad de la obra en todas sus etapas, será responsable de
la calidad de los servicios que preste, de la idoneidad del personal
a su cargo y de velar que las obras se ejecuten con óptima calidad
técnica y ambiental.
El Supervisor será responsable del control físico y verificación
topográfica y calidad de las obras, realizando las pruebas de
Control Requeridas
El Supervisor será responsable de hacer cumplir las medidas de
mitigación previstas para la conservación del medio ambiente y en
caso de incumplimiento, aplicar las medidas a que hubiere lugar.
Por ningún motivo el Supervisor valorizará Obra Adicional en la
planilla de Obra Contratada.
GBDA
Responsabilidad del Supervisor:
Ejercer un control permanente sobre la vigencia de las Cartas
Fianzas del Contratista, comunicando a la Entidad los
vencimientos con un mes de anticipación
El Supervisor, deberá mantener un control permanente sobre los
Adelantos por Materiales otorgados al Contratista, lo que se
reflejará tanto en las valorizaciones como en los ajustes de los
montos de las Cartas Fianzas.
Es responsabilidad del Supervisor que la Amortización del Adelanto
en Efectivo otorgado al Contratista se efectúe regularmente en las
valorizaciones mensuales de la obra; controlando que el adelanto
sea amortizado totalmente, en las valorizaciones correspondientes,
dentro del plazo vigente de ejecución de la obra.
Es responsabilidad del Supervisor controlar el cumplimiento de los
Programas de Avance de Obra y exigir al Contratista que adopte
las medidas necesarias para lograr su cumplimiento, entre otros.
GBDA
48. Instituto Nacional de Especialización Profesional
48
Los metrados de obra ejecutados serán
formulados y valorizados conjuntamente por
el Contratista y el inspector o supervisor, y
luego presentados a la Entidad.
El plazo máximo de aprobación por el
inspector o supervisor de las valorizaciones
y su remisión a la Entidad, es de cinco (5)
días, contados a partir del primer día hábil
del mes siguiente al de la valorización
respectiva.
VALORIZACIONES Y METRADOS
Art. 197º del Reglamento DS 138-2012-EF
GBDA
El plazo para la aprobación por el inspector o supervisor y su remisión
a la Entidad para periodos mensuales, es de cinco días a partir del
primer día hábil del mes siguiente al de la valorización, y será
cancelada en fecha no posterior al último día de tal mes. Cuando las
valorizaciones se refieren a periodos distintos a los mensuales, las
bases o el contrato establecerán el tratamiento correspondiente.
Plazos
Valorización del mes
Residente
/ Supervisor
Formulan
metrados
5 días
No hay pago
Pago de intereses
Primer día
hábil mes
siguiente Inspector /
Supervisor
Aprueba y
remite
valorización
Último día mes
25 días
Último día mes
siguiente
Período pago valorización
Art 197º del Reglamento DS 138-2012-EF
Valorizaciones de obra
GBDA
49. Instituto Nacional de Especialización Profesional
49
GBDA
La necesidad de tramitar la autorización de la ejecución de
prestaciones adicionales de obra debe ser anotada en el cuaderno de
obra, ya sea por el inspector o supervisor o por el contratista .
El Inspector o Supervisor debe comunicar a la Entidad sobre la
necesidad de elaborar el expediente técnico de la prestación adicional
de obra. La Entidad debe definir si la elaboración del expediente
adicional lo realiza ella misma, un consultor o el contratista, en este
último caso, en calidad de prestación adicional de obra, aprobada
conforme al articulo 174°. Para que lo realice el contratista deberá
evaluar la naturaleza, magnitud y complejidad de la obra principal, así
como la capacidad técnica y/o especialización de dicho contratista.
Art. 207º del Reglamento – D.L 1017
OBRAS ADICIONALES
Concluida la elaboración del expediente técnico, el inspector o supervisor
cuenta con un plazo de 14 días para remitir a la Entidad el informe
pronunciándose sobre la procedencia del adicional.
Recibido dicho informe, la Entidad cuenta con 14 días para emitir la resolución
aprobatoria. La demora de la Entidad en emitir y notificar al Contratista la
resolución mediante la que se pronuncia sobre la procedencia de la ejecución
del adicional, podrá ser causal de ampliación de plazo.
No definido 14 días
Inspector /
Supervisor
Anotación en el
Cuaderno de Obra
Remitirá el
Presupuesto a la
Entidad
-Supervisor
comunica
necesidad
-Entidad decide
quien hace el
Exp. Adicional.
- Se presenta
Exp Adicional
14 días
Entidad
Emitirá
Resolución
Ampliación de
Plazo en caso de
demora
Presupuestos Adicionales de Obra
Plazos
Art. 207 del Reglamento DS 138-2012-EFGBDA
50. Instituto Nacional de Especialización Profesional
50
OBRAS ADICIONALES
MENORES AL 15%
DEL M.C
Sólo procederá la ejecución de
prestaciones adicionales de obra
cuando previamente se cuente con la
certificación de crédito presupuestario
y la resolución del Titular de la
Entidad y en los casos en que sus
montos, restándole los presupuestos
deductivos vinculados, sean iguales o
no superen el quince por ciento (15%)
del monto de contrato original.
Art. 207º del Reglamento DS 138-2012-EF
.
GBDA
GBDA
Una vez otorgada la ampliación de plazo, el
contratista tiene la obligación de presentar a la
supervisión un calendario de avance de obra
actualizado y la programación PERT-CPM
correspondiente, en un plazo que no exceda los 10
días de notificada la resolución que aprueba la
ampliación de plazo.
Art. 201º Reglamento DS138-2012-EF
AMPLIACIONES DE PLAZO
51. Instituto Nacional de Especialización Profesional
51
10 días
Entidad
Emite
Resolución A.
Plazo
7 días
Supervisor
Eleva
Calendario
Actualizado
Contratista
Presenta
Calendario
Actualizado
7 días
Entidad
Aprueba
Calendario
Actualizado
No hay pronunciamiento
C.A.O.A. aprobado
PLAZOS DE PRESENTACION CAO ACTUALIZADO
(*) Artículo 201º Reglamento.
GBDA
Las ampliaciones de plazo darán lugar al pago de
mayores gastos generales variables iguales al
número de días correspondientes a la ampliación
multiplicados por el gasto general variable diario, salvo
en los casos de obras adicionales que cuenten con
presupuestos específicos.
Art. 202º del Reglamento DS 138-2012-EF
EFECTOS DE LA MODIFICACIÓN DEL PLAZO
CONTRACTUAL
GBDA
52. Instituto Nacional de Especialización Profesional
52
GBDA
Para el pago de mayores gastos generales se formulará una
Valorización de Mayores gastos Generales, el cual deberá
ser presentado por el Residente al Supervisor.
En un plazo máx. de 5 días de recibida la valorización el
Supervisor lo elevará a la Entidad con las correcciones a que
hubiere lugar para su revisión y aprobación.
La Entidad deberá cancelar dicha valorización en un plazo
máx. de 30 días de recibida la valorización por parte del
Supervisor.
Art. 204º del Reglamento DS 138-2012-EF
PAGO DE GASTOS GENERALES
GBDA
PENALIDAD POR MORA EN LA EJECUCIÓN DE LA
PRESTACIÓN DE LA SUPERVISIÓN
Penalidad diaria:
0.10 x Monto del Contrato
P = --------------------------------------
F x Plazo en días
Valores de F:
•Para plazos menores o iguales a 60 días
F = 0.40 (bienes y servicios)
•Para plazos mayores a 60 días
F = 0.25 (para bienes y servicios)
Tope de la Penalidad: 10% del monto de Contrato Vigente
Opinión N°064-2012-DTN: No se puede añadir penalidades después de haberse
celebrado el contrato
Art. 165º del Reglamento DS 138-2012-EF
53. Instituto Nacional de Especialización Profesional
53
EXPEDIENTE
TÉCNICO
GBDA
EXPEDIENTE TÉCNICO
Cabe recordar que el Expediente
Técnico es el conjunto de documentos
de carácter técnicos y/o económico que
permiten la adecuada ejecución de la
obra, comprenden: *Memoria
Descriptiva, *Estudios Básicos y
Específicos, *Planos de ejecución de
obra, *Especificaciones Técnicas,
*Metrados de Obra, *Presupuesto
aprobado, *Fecha del Presupuesto,
*Valor Referencial, *Análisis de Precios
Unitarios, *Detalle y Análisis de Precios
Unitarios, *Cronograma de Ejecución de
Obra Valorizado, *Formula Polinómica,
los documentos deben estar visados por
el responsable de su elaboración y
revisión.
GBDA
54. Instituto Nacional de Especialización Profesional
54
EXPEDIENTE TÉCNICO
El contenido del Expediente Técnico reviste especial
trascendencia en el desarrollo de la obra, razón por la cual
resulta necesario que la Entidad seleccione
adecuadamente al Consultor de la obra que se encargará
de su elaboración, a efectos de evitar las controversias que
se suscitan durante la etapa de ejecución contractual, las
que en su mayoría tienen su origen por deficiencias en la
elaboración del expediente técnico.
Puede ser ejecutada:
•Por la misma Entidad (Administración Directa),
•Por consultores externos (Proyectistas)
•Por el Contratista Ejecutor de la Obra (Concurso
Oferta, o Llave en Mano, de ser el caso.
Para su aprobación, debe estar visado por los
profesionales responsables de su elaboración y por el
profesional encargado de su revisión.
GBDA
CONSULTAS Y
OBSERVACIONES
GBDA
55. Instituto Nacional de Especialización Profesional
55
Eficiencia.- A través de consultas, los participantes podrán solicitar la
aclaración de cualquiera de los extremos de las Bases o plantear
solicitudes respecto a ellas.
Eficacia.- El Comité Especial recibirá las consultas por un periodo
mínimo de 5 días hábiles contados desde el día siguientes de la
convocatoria de Lps y Cps, se absuelven todas las consultas recibidas
con la debida sustentación en los tiempos considerados para tal fin (no
debe exceder de 5 días hábiles para el caso de Lps y Cps), y serán
notificadas a través del SEACE y a los correos de los participantes de ser
el caso.
Economía.- Se absuelven las consultas a satisfacción de los postores
permitiendo optimizar sus propuestas. El pliego deberá ser publicado en
el SEACE en la fecha prevista en el Cronograma del proceso.
Gestión: Revisar los Documentos de consulta y absolución de las
mismas.
Art. 54º del Reglamento DS 138-2012-EF
*CONSULTAS
GBDA
*OBSERVACIONES DE BASES
Dentro de los cinco (5) días hábiles del término de la
absolución de consultas, los adquirientes de las bases
podrán formular observaciones adicionales debidamente
fundamentadas relativas al incumplimiento de las
condiciones mínimas, mediante escrito dirigido al Comité
Especial, en el caso de Lps y Cps.
El Comité Especial notificará la absolución a través del
SEACE, y a los correos electrónicos de los participantes
en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles desde el
vencimiento del plazo para recibir las observaciones. El
mencionado pliego deberá ser publicado en el SEACE en
la fecha prevista en el cronograma del proceso.
GBDA
56. Instituto Nacional de Especialización Profesional
56
CUADERNO DE
OBRA
GBDA
Cuaderno de obra
GBDA
Original
+
3 copias
Anotación Hechos
Relevantes
Entidad
Contratista
Supervisión
Profesionales
Autorizados
Firman todas su Págs.
- Inspector ó
Supervisor
- Residente de Obra
• Se abre en fecha de entrega
de terreno
• No requiere Legalización
Cierra I/S : Recepción definitiva obra
57. Instituto Nacional de Especialización Profesional
57
GBDA
A la entrega del terreno se abre el Cuaderno de Obra, firmado
en todas sus páginas por el inspector o supervisor y el ingeniero
residente.
Sólo pueden realizar anotaciones en el cuaderno de obra el
Residente y el Supervisor o Inspector.
La custodia corresponde al Residente y al concluir el contrato, el
original lo conserva la Entidad.
Art. 194º del Reglamento DS 138-2012-EF
CUADERNO DE OBRA
CUADERNO
DE
OBRA
Pronunciamiento 58-2003-GTN: No pago de Valorización por no contar en
Cuaderno de Obra dichos trabajos.
Opinión 105-2012-DTN: Se anota en Cuaderno de Obra, por lo menos el
inicio y el final de la causal, y no es necesario que Supervisión apruebe
cada anotación.
Opinión 106-2012-DTN: Se anota en Cuaderno de Obra, en la misma fecha
en que se notifica el adicional como fin del causal
Requisitos de Cuaderno de Obra.
Deben estar firmados al pie de las anotaciones para que tengan carácter
de prueba y comunicación entre partes.
GBDA
58. Instituto Nacional de Especialización Profesional
58
Principales anotaciones en el Cuaderno de Obra:
Se anotan hechos relevantes y no citas legales. Si no son de importancia
y no están relacionadas con la obra no tienen calidad de prueba.
Las anotaciones deben ser legibles, claras e inteligibles, caso contrario
no tienen eficacia jurídica.
Se deben evitar espacios en blanco entre anotaciones (Trazar una raya
horizontal al término de la anotación)
El primer folio de Cuaderno de Obra, debe transcribir el Acta de Entrega
de Terreno y otros datos como: Nombre de Empresa, Monto del
Contrato, Plazo de Ejecución de Obra.
GBDA
Principales anotaciones en el Cuaderno de Obra:
Fecha de Entrega del Adelanto Directo y/o materiales.
Fecha de Inicio de Plazo Contractual, fechas de aprobación y
cancelación de valorizaciones de obra
Proyectos de Modificación de Obra, debidamente sustentadas,
precisando sus causales, así como el número y fecha de
resoluciones que aprueban tales modificaciones
Causales de Adicionales y/o Deductivos de obra, incluyendo
número y fecha de resoluciones que las aprueban.
Cambio de Supervisores y Residente de obras, indicando los
documentos de designación.
GBDA
59. Instituto Nacional de Especialización Profesional
59
Principales anotaciones en el Cuaderno de Obra:
Avance Físico Semanal con análisis comparativo con el CAO
valorizado
Resultado de Pruebas de Control de Calidad
Posibles Ampliaciones de Plazo, sustentando sus causales, y de
concretarse número de resolución de aprobación
Consultas que No requieren opinión del Proyectista.- serán
absueltas por el Inspector o Supervisor en un plazo de 5dn., de
anotadas /No absueltas: el Contratista consulta a Entidad en 2dn.,
y serán absueltas por Entidad: 5dn.
GBDA
Principales anotaciones en el Cuaderno de Obra:
Consultas que requieren opinión del Proyectista: El Inspector o
Supervisor eleva a la Entidad, en un plazo de 4dn., anotadas.
Serán absueltas por Entidad en coordinación con el Proyectista en
15dn.
Vencidos los plazos puede ser causal de Ampliación de Plazo.
Paralizaciones Parciales y Totales de Obra, indicando sus
causales
Incumplimiento de Avances Parciales, solicitando la
presentación de Calendarios Acelerados de Obra.
Fecha de Término de Ejecución de Obra, debiendo el
Supervisor informar sobre esta fecha en 05 días calendario
GBDA
60. Instituto Nacional de Especialización Profesional
60
Principales anotaciones en el Cuaderno de Obra:
Resolución de Conformación de Comisión de Recepción de Obra
Transcripción de Acta de Recepción de Obra o del Acta de
Observaciones de Obra
Levantamiento de Observaciones con su Acta.
GBDA
GBDA
La necesidad de tramitar la autorización de la ejecución de
prestaciones adicionales de obra debe ser anotada en el cuaderno
de obra, ya sea por el inspector o supervisor o por el contratista .
El Inspector o Supervisor debe comunicar a la Entidad sobre la
necesidad de elaborar el expediente técnico de la prestación adicional
de obra. La Entidad debe definir si la elaboración del expediente
adicional lo realiza ella misma, un consultor o el contratista, en este
último caso, en calidad de prestación adicional de obra, aprobada
conforme al articulo 174°. Para que lo realice el contratista deberá
evaluar la naturaleza, magnitud y complejidad de la obra principal, así
como la capacidad técnica y/o especialización de dicho contratista.
Art. 207º del Reglamento – D.L 1017
OBRAS ADICIONALES
61. Instituto Nacional de Especialización Profesional
61
Concluida la elaboración del expediente técnico, el inspector o
supervisor cuenta con un plazo de 14 días para remitir a la Entidad el
informe pronunciándose sobre la procedencia del adicional.
Recibido dicho informe, la Entidad cuenta con 14 días para emitir la
resolución aprobatoria. La demora de la Entidad en emitir y notificar al
Contratista la resolución mediante la que se pronuncia sobre la
procedencia de la ejecución del adicional, podrá ser causal de
ampliación de plazo.
No definido 14 días
Inspector /
Supervisor
Anotación en el
Cuaderno de Obra
Remitirá el
Presupuesto a la
Entidad
-Supervisor
comunica
necesidad
-Entidad decide
quien hace el
Exp. Adicional.
- Se presenta Exp
Adicional
14 días
Entidad
Emitirá
Resolución
Ampliación de
Plazo en caso de
demora
Presupuestos Adicionales de Obra
Plazos
Art. 207 del Reglamento DS 138-2012-EFGBDA
Requisitos:
Anotación en Cuaderno de Obra de las circunstancias que a
criterio del Contratista a través del Residente de Obra, ameriten
una ampliación de plazo. Solicitud, cuantificación y sustento de
la petición ante el inspector o supervisor (Dentro de los 15 días
de concluido el hecho invocado), siempre que se afecte la ruta
crítica y el plazo adicional resulte necesario para la culminación
de la obra.
Art. 201º del Reglamento DS 138-2012-EF
AMPLIACIONES DE PLAZO
GBDA
62. Instituto Nacional de Especialización Profesional
62
El inspector o supervisor, en un plazo no mayor de 7
días calendario siguientes, emitirá un informe emitiendo
opinión al respecto y lo remitirá a la Entidad.
La Entidad resolverá dicha ampliación en un plazo
máximo de 14 días calendario, contados desde la fecha
de recepción del informe indicado. De no emitirse
respuesta dentro del plazo señalado, se considerará
ampliado el plazo, bajo responsabilidad de la Entidad.
Art. 201º del Reglamento Ds 138-2012-EF
AMPLIACIONES DE PLAZO
GBDA
PLAZOS DE LA AMPLIACION
Días ….. 15 días 7 días
Inicio
causal
Inspector /
Supervisor
Ocurrencia causal
i
Informe con
“opinión”
Contratista
Solicitará
Cuantificará
Sustentará
f
Fin
causal
14 días
Entidad
Emitirá
Resolución
15 días hábiles
Contratista
Conciliación
Arbitraje
No hay resolución
A.P. consentida
GBDA
63. Instituto Nacional de Especialización Profesional
63
El contratista solicita por Cuaderno de Obra la recepción de la
obra, comunicando la fecha de su culminación.
La supervisión en un plazo que no exceda los 5 días comunicara
este hecho a la Entidad, ratificando o no lo indicado por el
residente.
Dentro de 7 días calendario siguientes a la recepción de la
comunicación del Inspector o Supervisor, la Entidad designa al
Comité de recepción.
En un plazo no mayor de 20 días calendario, luego de la
designación se realiza la verificación en obra.
Art. 210º del Reglamento DS138-2012-EF
RECEPCIÓN DE OBRA
GBDA
GBDA
Se levanta un acta. Si no hay observaciones se
procede a la recepción quedando como fecha de
terminación la indicada por el contratista.
De existir observaciones se deja constancia en el
acta y se da un plazo no mayor de 1/10 del plazo
de ejecución vigente para su subsanación, a partir
del quinto día de suscrita el acta.
Art. 210º Reglamento DS 138-2012-EF
RECEPCIÓN DE OBRA
64. Instituto Nacional de Especialización Profesional
64
GBDA
Subsanadas las observaciones, el contratista
solicitará la recepción de obra en el cuaderno de
obra, lo cual será verificado por el Supervisor e
informado a la Entidad en un plazo de tres (3) días
siguientes a la anotación. El Comité de Recepción se
constituirá en la obra dentro de los siete (7) días
siguientes de recibido el informe del inspector o
supervisor.
RECEPCIÓN DE OBRA
GBDA
La verificación la realizará el Comité de Recepción de
Obra que se limitará a verificar la subsanación de las
observaciones formuladas en el Acta, no pudiendo
formular nuevas observaciones.
Una vez recepcionada la obra, el Cuaderno de Obra
debe ser debidamente cerrado por el Supervisor,
El Cuaderno de Obra, permanecer en custodia de la
Entidad
Art. 210º Reglamento DS 138-2012-EF
RECEPCIÓN DE OBRA