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Modalidades en la
      LPT
SUNAT

              Modalidades

           Tipo Base o Básico – Art. 1°

        Modalidades Autónomas – Art. 2°

          Modalidad Atenuada – Art. 3°

        Tipo Autónomo Agravado – Art. 4°

            Delito Contable – Art. 5°
SUNAT


   Tipo Subjetivo – EL DOLO
El sujeto que realiza el tipo objetivo
debe obrar con conciencia y voluntad
de    defraudar    a   la   Hacienda,
causándole un perjuicio patrimonial
importante, sin que sea necesario que
conozca exactamente la cuantía
defraudada, además deberá conocer
su condición de deudor tributario.
(IGNACIO BERDUGO)
SUNAT

        TIPO BASE – Art. 1°
 Tipo Objetivo
 Comportamiento exigido:
 Realización de cualquier artificio, engaño,
 astucia, ardid u otra forma fraudulenta.
 Formas del hecho punible:
 Acciones u omisiones
 Resultado:
 Determinación falsa de la obligación
 tributaria
SUNAT

        Esquema del Tipo Base
Presentación de       Omisión a la presentación
Declaraciones         de la Declaración o a la
Tributarias con       inscripción en los
información falsa     Registros de la
                      Administración Tributaria




     Determinación Falsa de la Obligación
    Tributaria o Falta de determinación de la
               referida Obligación.
SUNAT

         Condición Objetiva de
              Punibilidad
                        Condición prevista
Determinación de        en el artículo 1° para
una menor               otorgar relevancia
obligación tributaria   penal al
o su anulación          comportamiento
                        realizado

Determinación de un
mayor saldo a favor     Comportamiento
o mayor pérdida         atípico dentro del
respecto a la que       Tipo Base
debió determinarse
SUNAT

      MODALIDADES AUTÓNOMAS - I
Tipo Objetivo
Comportamiento exigido:
 Ocultar bienes, ingresos o rentas - Art. 2° inciso a)
    1ra Parte.
No entregar al acreedor tributario el monto de las
 retenciones o percepciones de tributos
 efectuadas - Art. 2° inciso b)
Formas del hecho punible:
Comportamientos alternativos por omisión propia
Resultado:
Determinación falsa de la obligación tributaria para
 anular o reducir el tributo a pagar
SUNAT

  MODALIDADES AUTÓNOMAS - II
 Tipo Objetivo
 Comportamiento exigido:
 Consignar pasivos total o parcialmente falsos -
 Art. 2° inciso a) 2da Parte.
 Formas del hecho punible:
 Acción
 Resultado:
 Determinación falsa de la obligación tributaria
 para anular o reducir el tributo a pagar
SUNAT

Características de la modalidad
      del Art. 2° inciso a)
    Ocultar ingresos,
    rentas, bienes en
    las Declaraciones            Para anular o reducir
    Tributarias o                el tributo por pagar
    consignar pasivos
    total o parcialmente
    falsos
   Sólo se puede realizar mediante la presentación
    de la correspondiente Declaración Tributaria o el
    correspondiente Balance General.
   Se puede realizar mediante acción u omisión.
   Debe existir tributo omitido.
SUNAT


Características de la modalidad
      del Art. 2° inciso b)
 No entregar las
 retenciones o                 Basta el hecho de no
 percepciones                  entregar
 efectuadas


   Puede realizarse presentando o sin presentar
    la Declaración Tributaria.
   Necesariamente tiene que haberse efectuado
    la retención o percepción.
   Se consuma con la simple omisión.
SUNAT

        TIPO ATENUADO – Art. 3°
Tipo Objetivo
Comportamiento exigido:
Realizar las conductas previstas en el artículo 1° y
2°.
Formas del hecho punible:
Acción u omisión
Resultado:
Determinación falsa de la obligación tributaria para
dejar de pagar los tributos por un monto que no
exceda las 5 UIT durante un ejercicio gravable
(tributos de liquidación anual) o doce meses
(tributos de liquidación mensual)
SUNAT


TIPO AUTÓNOMO AGRAVADO –
   Art. 4° inc. a) 1ra parte
Tipo Objetivo
Comportamiento exigido:
Simular la existencia de hechos
Formas del hecho punible:
Acción u omisión
Resultado:
Obtención Indebida de Exoneraciones o
Inafectaciones.
SUNAT


  Esquema del Tipo Autónomo
  Agravado – Art. 4° inc. a) 1ra
             Parte
Simular hechos, no
necesariamente         Obtención
dentro de un           Indebida de
procedimiento          exoneraciones o
administrativo, para   inafectaciones,
la obtención de        producto de la
determinados           simulación de
beneficios             hechos.
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TIPO AUTÓNOMO AGRAVADO –
   Art. 4° inc. a) 2da parte
Tipo Objetivo
Comportamiento exigido:
Simular la existencia de hechos
Formas del hecho punible:
Acción
Resultado:
Obtención Indebida de Saldo a Favor o
Crédito Fiscal.
SUNAT


 Esquema del Tipo Autónomo
 Agravado – Art. 4° inc. a) 2da
            Parte

                    Obtención
Presentación de     Indebida de Saldo
declaraciones       a Favor o Crédito
tributarias con     Fiscal, producto
información falsa   de la simulación
                    de hechos.
SUNAT


TIPO AUTÓNOMO AGRAVADO –
   Art. 4° inc. a) 3ra parte
Tipo Objetivo
Comportamiento exigido:
Simular la existencia de hechos
Formas del hecho punible:
Acción
Resultado:
Obtención Indebida de Reintegros,
Compensaciones, Devoluciones, Beneficios
o Incentivos Tributarios.
SUNAT


  Esquema del Tipo Autónomo
  Agravado – Art. 4° inc. a) 3ra
             Parte
Simular hechos, lo     Obtención Indebida
cual supone            de Reintegros,
relacionarse con la    Compensaciones,
Administración         Devoluciones,
Tributaria dentro de   Beneficios o
un procedimiento       Incentivos
administrativo, para   Tributarios.,
la obtención de        producto de la
determinados           simulación de
beneficios             hechos.
SUNAT

  TIPO AUTÓNOMO AGRAVADO –
         Art. 4° inc. b)
Tipo Objetivo
Comportamiento exigido:
Simular o provocar estados de insolvencia
patrimonial
Formas del hecho punible:
Acción
Resultado:
Hacer imposible la cobranza de los
tributos.
SUNAT


         Condición Objetiva de
              Punibilidad

                      Condición prevista en
Una vez iniciado el   el artículo 4° inciso b)
procedimiento de      para otorgar relevancia
verificación y/o      penal al
fiscalización         comportamiento
                      realizado
SUNAT

    DELITO CONTABLE – Art. 5°
Tipo Objetivo:
Sujeto Activo:
Obligado a llevar libros y registros contables.
Comportamientos Alternativos Exigidos:
1. Incumpla   totalmente dicha obligación.
2. Dejar de anotar actos, operaciones, ingresos.

3. Realizar anotaciones de cuentas, asientos, cantidades,
   nombres y datos falsos.
4. Destruir u ocultar total o parcialmente los libros y/o
   registros contables o los documentos vinculados con la
   tributación.
Formas básicas del hecho punible:
Acciones u omisiones
SUNAT




        Gracias por su
          atención

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Modalidades de Delito

  • 2. SUNAT Modalidades Tipo Base o Básico – Art. 1° Modalidades Autónomas – Art. 2° Modalidad Atenuada – Art. 3° Tipo Autónomo Agravado – Art. 4° Delito Contable – Art. 5°
  • 3. SUNAT Tipo Subjetivo – EL DOLO El sujeto que realiza el tipo objetivo debe obrar con conciencia y voluntad de defraudar a la Hacienda, causándole un perjuicio patrimonial importante, sin que sea necesario que conozca exactamente la cuantía defraudada, además deberá conocer su condición de deudor tributario. (IGNACIO BERDUGO)
  • 4. SUNAT TIPO BASE – Art. 1° Tipo Objetivo Comportamiento exigido: Realización de cualquier artificio, engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta. Formas del hecho punible: Acciones u omisiones Resultado: Determinación falsa de la obligación tributaria
  • 5. SUNAT Esquema del Tipo Base Presentación de Omisión a la presentación Declaraciones de la Declaración o a la Tributarias con inscripción en los información falsa Registros de la Administración Tributaria Determinación Falsa de la Obligación Tributaria o Falta de determinación de la referida Obligación.
  • 6. SUNAT Condición Objetiva de Punibilidad Condición prevista Determinación de en el artículo 1° para una menor otorgar relevancia obligación tributaria penal al o su anulación comportamiento realizado Determinación de un mayor saldo a favor Comportamiento o mayor pérdida atípico dentro del respecto a la que Tipo Base debió determinarse
  • 7. SUNAT MODALIDADES AUTÓNOMAS - I Tipo Objetivo Comportamiento exigido:  Ocultar bienes, ingresos o rentas - Art. 2° inciso a) 1ra Parte. No entregar al acreedor tributario el monto de las retenciones o percepciones de tributos efectuadas - Art. 2° inciso b) Formas del hecho punible: Comportamientos alternativos por omisión propia Resultado: Determinación falsa de la obligación tributaria para anular o reducir el tributo a pagar
  • 8. SUNAT MODALIDADES AUTÓNOMAS - II Tipo Objetivo Comportamiento exigido: Consignar pasivos total o parcialmente falsos - Art. 2° inciso a) 2da Parte. Formas del hecho punible: Acción Resultado: Determinación falsa de la obligación tributaria para anular o reducir el tributo a pagar
  • 9. SUNAT Características de la modalidad del Art. 2° inciso a) Ocultar ingresos, rentas, bienes en las Declaraciones Para anular o reducir Tributarias o el tributo por pagar consignar pasivos total o parcialmente falsos  Sólo se puede realizar mediante la presentación de la correspondiente Declaración Tributaria o el correspondiente Balance General.  Se puede realizar mediante acción u omisión.  Debe existir tributo omitido.
  • 10. SUNAT Características de la modalidad del Art. 2° inciso b) No entregar las retenciones o Basta el hecho de no percepciones entregar efectuadas  Puede realizarse presentando o sin presentar la Declaración Tributaria.  Necesariamente tiene que haberse efectuado la retención o percepción.  Se consuma con la simple omisión.
  • 11. SUNAT TIPO ATENUADO – Art. 3° Tipo Objetivo Comportamiento exigido: Realizar las conductas previstas en el artículo 1° y 2°. Formas del hecho punible: Acción u omisión Resultado: Determinación falsa de la obligación tributaria para dejar de pagar los tributos por un monto que no exceda las 5 UIT durante un ejercicio gravable (tributos de liquidación anual) o doce meses (tributos de liquidación mensual)
  • 12. SUNAT TIPO AUTÓNOMO AGRAVADO – Art. 4° inc. a) 1ra parte Tipo Objetivo Comportamiento exigido: Simular la existencia de hechos Formas del hecho punible: Acción u omisión Resultado: Obtención Indebida de Exoneraciones o Inafectaciones.
  • 13. SUNAT Esquema del Tipo Autónomo Agravado – Art. 4° inc. a) 1ra Parte Simular hechos, no necesariamente Obtención dentro de un Indebida de procedimiento exoneraciones o administrativo, para inafectaciones, la obtención de producto de la determinados simulación de beneficios hechos.
  • 14. SUNAT TIPO AUTÓNOMO AGRAVADO – Art. 4° inc. a) 2da parte Tipo Objetivo Comportamiento exigido: Simular la existencia de hechos Formas del hecho punible: Acción Resultado: Obtención Indebida de Saldo a Favor o Crédito Fiscal.
  • 15. SUNAT Esquema del Tipo Autónomo Agravado – Art. 4° inc. a) 2da Parte Obtención Presentación de Indebida de Saldo declaraciones a Favor o Crédito tributarias con Fiscal, producto información falsa de la simulación de hechos.
  • 16. SUNAT TIPO AUTÓNOMO AGRAVADO – Art. 4° inc. a) 3ra parte Tipo Objetivo Comportamiento exigido: Simular la existencia de hechos Formas del hecho punible: Acción Resultado: Obtención Indebida de Reintegros, Compensaciones, Devoluciones, Beneficios o Incentivos Tributarios.
  • 17. SUNAT Esquema del Tipo Autónomo Agravado – Art. 4° inc. a) 3ra Parte Simular hechos, lo Obtención Indebida cual supone de Reintegros, relacionarse con la Compensaciones, Administración Devoluciones, Tributaria dentro de Beneficios o un procedimiento Incentivos administrativo, para Tributarios., la obtención de producto de la determinados simulación de beneficios hechos.
  • 18. SUNAT TIPO AUTÓNOMO AGRAVADO – Art. 4° inc. b) Tipo Objetivo Comportamiento exigido: Simular o provocar estados de insolvencia patrimonial Formas del hecho punible: Acción Resultado: Hacer imposible la cobranza de los tributos.
  • 19. SUNAT Condición Objetiva de Punibilidad Condición prevista en Una vez iniciado el el artículo 4° inciso b) procedimiento de para otorgar relevancia verificación y/o penal al fiscalización comportamiento realizado
  • 20. SUNAT DELITO CONTABLE – Art. 5° Tipo Objetivo: Sujeto Activo: Obligado a llevar libros y registros contables. Comportamientos Alternativos Exigidos: 1. Incumpla totalmente dicha obligación. 2. Dejar de anotar actos, operaciones, ingresos. 3. Realizar anotaciones de cuentas, asientos, cantidades, nombres y datos falsos. 4. Destruir u ocultar total o parcialmente los libros y/o registros contables o los documentos vinculados con la tributación. Formas básicas del hecho punible: Acciones u omisiones
  • 21. SUNAT Gracias por su atención