SlideShare uma empresa Scribd logo
1 de 8
EL RECONOCIMIENTO DE LA LIBERTAD
RELIGIOSA EN EL DERECHO PERUANO:
LIBERALES, EVANGÉLICOS Y CATÓLICOS
Por: Jeffrey Klaiber
La libertad religiosa en el Perú fue una conquista de liberales, evangélicos y
católicos. Tal vez la mención de “católicos” en este contexto parece extraña,
pues aparentemente era la misma Iglesia Católica la que más se opuso a la
libertad de cultos en el Perú. Sin embargo, es preciso recordar que existía una
larga tradición de regalismo desde la época de los Reyes Católicos que
legitimaba la injerencia del Estado en los asuntos de la religión y la Iglesia. En
el siglo XIX y el XX también los liberales y ciertos grupos anticlericales
propusieron legislación que, según las normas universalmente aceptadas en el
mundo occidental, violaban los derechos civiles de los católicos. Por lo tanto, el
tema de la libertad religiosa abarca no sólo a evangélicos, sino a católicos
también.
El 11 de noviembre de 1915 el Congreso de la República acordó modificar el
artículo 4 de la Constitución que reconocía a la Iglesia Católica como religión
del Estado y que prohibía el ejercicio público de cualquier otra religión. Se
suprimió la frase que decía: “y no se permite el ejercicio público de alguna
otra”. Con este acto quedó establecida la libertad de culto en el Perú. Esta
conquista fue fruto de una larga historia anterior que conviene traer a la
memoria.
Tolerancia Inicial
Para muchas personas la intolerancia parecería ser la regla general. Sin
embargo, en los inicios de la República, la tolerancia fue más bien la regla
general, al menos entre ciertos sectores. Entre los primeros liberales había
muchos sacerdotes que habían apoyado públicamente la causa de la
independencia. Cuando el pastor bautista escocés, Diego Thomson, agente de
la “British & Foreign School Society”, que promovía el sistema de Lancaster,
visitó Lima en 1822, encontró un ambiente más bien abierto y favorable, no
sólo al método lancasteriano, sino a la lectura de la Biblia. Inclusive, recibió el
apoyo entusiasta del sacerdote liberal, José Francisco Navarrete. Al despedirse
de Lima, Thomson menciona que sus amigos eran “mayormente curas”. (1)
Más llamativo fue el hecho de que el primer proyecto de ley sobre la religión en
el Perú no excluyera o prohibiera el ejercicio de religiones no católicas. En el
primer Congreso Constituyente (en el cual 26 congresistas de los 79 eran
clérigos), se propuso el siguiente artículo: “La religión (del Estado) es la
católica, apostólica, y romana”. (2)
Si bien este artículo propone proteger a la Iglesia Católica, no hace mención de
la exclusividad del catolicismo. Así, se dejó la puerta abierta a la libertad de
cultos. Esta propuesta fue respaldada por la mayoría del clero liberal. Sin
embargo, este primer intento de tolerancia no prosperó. Se organizó un
movimiento entre católicos conservadores que exigían la incorporación de la
exclusión en el artículo. El texto final decía: “La religión (del Estado) es la
católica, apostólica, y romana, con exclusión de cualquier otra.” (3)
Así, el artículo 8 de la primera Constitución del Perú, se repite en otras Cartas
Magnas hasta 1915, establece la intolerancia como norma. Es interesante notar
que entre los que votaron contra este artículo se encuentran dos sacerdotes
liberales arequipeños célebres en la historia del Perú: Francisco Javier de Luna
Pizarro y Mariano José de Arce. A la sazón, Luna Pizarro era el mismo
presidente del Congreso. Posteriormente cambió de postura cuando llegó a ser
arzobispo de Lima, 1845-1855. Las siguientes dos constituciones eran de corta
duración: la constitución vitalicia de Bolívar (1826) y la de la Confederación
Perú-Boliviana (1837). Ninguna de las dos contemplaba proteger a la Iglesia
Católica ni prohibir la libertad de culto. La constitución de Huancayo (1839), de
corte conservadora, en el artículo 3, del Título II, volvió a establecer el sentido
del artículo 8 de la constitución de 1823: “Su religión (del Estado) es la
Católica, Apostólica, y Romana, que profesa sin permitir el ejercicio público de
cualquier otro culto”. (4)
Liberales versus Católicos
Para comprender la postura cada vez más conservadora de la Iglesia Católica
a lo largo del siglo XIX, es preciso tocar dos fenómenos: la romanización y el
liberalismo anticlerical. La “romanización” se refiere al esfuerzo de la Santa
Sede (el Papa y la Curia Romana) para retomar el control de la Iglesia Católica
en América Latina. Durante la Colonia la Iglesia estuvo sujeta al Patronato
Real, mediante el cual el Rey de España nombraba a los obispos, concedía el
pase para promulgar documentos papales, y cobraba los diezmos. En los años
después de la Independencia el Estado intentó reclamar para sí una especie de
patronato “nacional”, pero Roma rechazó esos intentos. Finalmente, el Estado y
la Iglesia en Roma llegaron a un acuerdo. El Estado peruano podía proponer
candidatos para ser obispos, pero Roma tenía el derecho de señalar cual de
los candidatos sería finalmente el elegido. Pero, la palabra “romanización”
connota mucho más que la cuestión de seleccionar obispos. La Santa Sede
también engendró en toda América Latina un clero mucho más obediente a
Roma y comprometido en la lucha de la Iglesia Católica contra el liberalismo en
Europa y el resto del mundo. Lamentablemente, la Iglesia Católica en esa
época, todavía golpeada por la agresión anticlerical de la Revolución Francesa,
no tuvo el tino de distinguir entre los excesos del liberalismo y sus virtudes. Por
eso, la Iglesia fomentó una mentalidad militante en los católicos contra el
liberalismo, en el púlpito, en los seminarios, en la prensa católica y en sus
colegios y universidades. Por otra parte, el liberalismo latinoamericano se
volvía cada vez más hostil a la Iglesia. La nueva hostilidad se debía en parte a
la misma actitud anti-liberal de la Iglesia, pero también se dirigía contra la
riqueza de la Iglesia y su influencia sobre grandes sectores de la sociedad.
Pero cabe señalar que los liberales también eran presos del regalismo colonial.
Algunas de las leyes que hicieron con respecto a la Iglesia representaron
medidas modernizantes tendientes a eliminar privilegios coloniales. Pero otras
revelaron la existencia de una mentalidad poco liberal. Por ejemplo, todavía en
la segunda parte del siglo XIX un obispo católico tenía que pedir autorización
del gobierno central para convocar un sínodo (reunión eclesiástica) en su
diócesis o para viajar fuera del país. En 1874 el obispo de Puno, Ambrosio
Huerta, fue obligado a renunciar a su cargo precisamente porque no había
cumplido con estas dos obligaciones. (5)
La campaña liberal llegó a su momento cumbre en la Asamblea Constituyente
de 1855-56 cuando la asamblea eliminó los diezmos y el fuero eclesiástico.
Estas medidas provocaron el rechazo de muchos católicos y sirvió para
legitimar la sublevación de Manuel Ignacio de Vivanco en Arequipa en 1855. El
presidente Ramón Castilla se vio forzado a luchar para mantenerse en el
poder. En 1860 se realizó, bajo Castilla, un nuevo Congreso Constituyente.
Bartolomé Herrera, el sacerdote que encabezaba la causa conservadora,
propuso un proyecto de constitución, que fue finalmente rechazada. La
Constitución que finalmente fue aprobada, mantuvo la eliminación de los
diezmos y el fuero eclesiástico. Pero volvió a ratificar a la Iglesia Católica como
la única protegida por el Estado, y, como vimos al comienzo, también prohibió
el ejercicio público de los cultos no católicos. Además, el código penal (marzo
de 1863) estableció el castigo de un año en la cárcel para aquel que celebrara
un culto no católico en público. (6)
En 1867, de nuevo, los liberales redactaron una Carta Magna. Ellos habían
vuelto al poder bajo el manto protector del caudillo Mariano Ignacio Prado. En
medio de gritos desde sus escaños, Fernando Casós, diputado por Trujillo,
pronunció un discurso a favor de la libertad de cultos. En la votación que se
realizó, se aprobó por 79 votos contra 13 que el país profesa la religión católica
y el principio de que el Estado debe proteger la Iglesia Católica ganó por 71
votos a 11, finalmente, la prohibición contra el ejercicio público de otros cultos
fue aprobada por 43 votos contra 41.(7) Pero esta Constitución tuvo una vida
muy corta: fue derogada en 1868, tras una revolución conservadora que
también, como el movimiento de 1855-56, tuvo como su base principal,
Arequipa. Se re-estableció la Carta Magna de 1860 como la ley suprema de la
Nación.
No obstante esta derrota, los liberales volvieron a la carga y lograron pequeñas
victorias en dos campos: 1. Los cementerios (1868), y 2. el derecho al
matrimonio civil para los no católicos (1896). El contexto inmediato para los dos
casos fue el aumento de la inmigración extranjera, y el deseo de los liberales
para atraer a aún más inmigrantes. En 1868 el gobierno autorizó la creación de
cementerios laicos donde no sería necesario profesar una religión para estar
enterrado.(8) Pero, los liberales pretendían conseguir algo más: de que todos
los cementerios públicos pasaran a manos de los municipios. La Iglesia
Católica, creyendo que la laicización de los cementerios sería el primer paso
hacia la tolerancia religiosa, se opuso. Otra vez los espíritus se exaltaron, y
alguien publicó un folleto intitulado, El Comunismo de las tumbas, una alusión a
la mezcla indiscriminada que iba a ocurrir en los camposantos si la Iglesia
perdiera el control de los cementerios.(9) El Congreso se limitó a confirmar la
ley de 1868. En el segundo caso, la crisis se desató en 1895 cuando el
gobierno de Nicolás de Piérola abolió el registro de matrimonios de los
inmigrantes no católicos. Con este hecho, el matrimonio de Amy Wood, la hija
de Thomas Wood, el principal fundador de la Iglesia Metodista en el Perú, fue
legalmente anulado. Frente a este hecho absurdo, el senador Guillermo
Billinghurst (el futuro presidente) propuso un proyecto de ley que normaba la
inscripción de los matrimonios de los no católicos en el Registro Civil,
juntamente con los matrimonios católicos.
Penzotti y Platería
La manera más típica de enfrentar el problema del protestantismo fue
denunciar legalmente cualquier actividad proselitista. En enero de 1890 el
obispo de Arequipa, Juan Ambrosio Huerta, denunció ante las autoridades a
Francisco Penzotti, y como consecuencia el representante de la Sociedad
Bíblica Americana fue detenido en la cárcel. Más tarde, en el mismo año, el
párroco del Callao, tras organizar manifestaciones públicas, y poner un
candado en la puerta del templo donde Penzotti predicaba, lo denunció a las
autoridades. El 25 de julio Penzotti fue formalmente encarcelado por violar la
Constitución. Es interesante notar que Huerta en Arequipa publicó una carta
pastoral con motivo del caso de Penzotti, en que critica a los “sacerdotes
indignos” y católicos liberales que ayudaron a los protestantes.(10) Parece que
Huerta se refería en realidad a un sacerdote que prestó ayuda a Penzotti.
Cuando Penzotti fue absuelto en marzo de 1891, la Iglesia Católica sufrió una
verdadera derrota, porque en esencia la puerta de la tolerancia de cultos ya se
había abierto. El otro ejemplo célebre, y lamentable, del uso de la fuerza para
hacer valer la ley ocurrió en 1913 en Platería, en el departamento de Puno. El
obispo, Valentín Ampuero, encabezó una turba de 30 personas montadas a
caballo quienes asaltaron y destruyeron la escuela de los adventistas y
atacaron a los indios que se habían convertido a la nueva religión.(11) Fue
precisamente este uso de la fuerza el que motivó al Congreso de la República
a proponer, finalmente, la libertad de cultos en el Perú.
El Auge del Liberalismo Anticlerical
La constitución de 1920, nacida al calor de la “Patria Nueva” de Augusto B.
Leguía, consagró la libertad religiosa en el Perú en el artículo 5 decía: “La
Nación profesa la religión católica, apostólica y romana y el Estado la
protege”.(12)
Igualmente interesante fue la incorporación del artículo 26 que declaraba:
“Nadie podrá ser perseguido por razón de sus ideas ni por razón de sus
creencias”.(13)
Al mismo tiempo, el artículo 74 de la Carta Magna de 1920 declara que no
podrán ser elegidos diputados o senadores, los arzobispos, obispos, y algunas
otras dignidades eclesiásticas. Evidentemente, el regalismo colonial todavía
regía.
IPero el verdadero momento culminante del liberalismo anticlerical se dio en el
Congreso Constituyente de 1932-33. El sentimiento anticlerical se manifestó no
sólo en el Partido Aprista, heredero del liberalismo del siglo XIX y del
pensamiento de Manuel González Prada, sino también en el sanchezcerrismo.
Una vez en el poder el coronel Luis Miguel Sánchez Cerro, mediante decreto-
leyes, estableció la obligatoriedad del matrimonio civil para todos los peruanos,
y el divorcio absoluto. Ambas medidas fueron confirmadas en la constitución de
1933. El Congreso Constituyente, dominados por sanchezcerristas tras la
expulsión de los parlamentarios apristas en 1932, también incorporó medidas
que abiertamente atentaban contra los derechos civiles de los religiosos y
sacerdotes. El artículo 85 niega el derecho del voto a los religiosos, y el artículo
100 declara que los miembros del clero no pueden ser elegidos al
Congreso.(14) Víctor Andrés Belaúnde, que asumió la defensa de la Iglesia en
el congreso propuso dar el voto a la mujer, pero, según él, los enemigos de la
Iglesia se opusieron a la medida porque temían que las mujeres fuesen
dominadas por el clero.(15) Por otra parte, se otorgó el voto a las mujeres en
las elecciones municipales. En 1940 se cambió el régimen del Patronato
Nacional respecto a la presentación de obispos. Hasta esta fecha aquella fue
atribución del Congreso; en adelante lo sería del presidente de la República,
hasta su abolición en la Constituyente de 1978-79.
Educación
La libertad religiosa necesariamente implica la libertad de enseñanza. La
constitución liberal efímera de 1867 abrió las puertas a la libertad de
enseñanza cuando declaró: “Son completamente libres la enseñanza primaria,
media superior y la fundación de universidades”.(16)
En principio los legisladores tenían en mente la fundación de colegios privados,
religiosos o laicos, tales como algunos colegios que fueron fundados por las
distintas colonias extranjeras en el país. Conviene notar que los liberales
habían puesto obstáculos a la fundación de colegios católicos pero que,
finalmente, los religiosos que regentaron estos colegios ganaron la confianza
de la sociedad media y alta por la calidad de su enseñanza. Entre las
educadoras protestantes cabe mencionar a Elsie Wood, otra hija de Thomas
Wood, que en 1891 fundó la primera escuela metodista en Callao, para niñas.
Más tarde se fundó el Callao High School a base de cinco de estas escuelas
primarias, y posteriormente, en 1906, se fundó el Lima High School, que hoy se
llama María Alvarado. Estos colegios contaban con el beneplácito de los
liberales en el Congreso. No obstante, en 1929, se dio una ley que exigía la
enseñanza del curso de la religión católica en colegios sujetos al programa
oficial, y en 1935 el Ministro de Educación, Carlos Arenas Loayza, decretó la
obligatoriedad de la enseñanza religiosa en todos los colegios de la
República.(17) Por “enseñanza religiosa” se entendía la católica. En la práctica,
sin embargo, la aplicación del decreto dependía mucho de cada Ministro de
Educación. Finalmente, en 1956 Jorge Basadre, a la sazón Ministro de
Educación, archivó para siempre el reglamento.(18).
En la década de los años setenta surgió otra polémica en torno al Instituto
Lingüístico de Verano, una rama de los “Wycliffe Bible Translators”. Fundado
en el Perú en 1945, el Instituto había ganado prestigio por su trabajo de traducir
la Biblia a los muchos idiomas de la Amazonía peruana. Pero el Instituto
suscitaba críticas de misioneros católicos e indigenistas que lo acusaban de
hacer proselitismo bajo la fachada de la investigación lingüística. Hubo fuertes
presiones para expulsar el Instituto del Perú, y el gobierno militar del general
Juan Velasco Alvarado creó una comisión para re-examinar el contrato del
Instituto con el gobierno. La opinión pública estaba muy dividida en torno al
tema. En general, los católicos progresistas, inspirándose en la libertad
religiosa proclamada en el Concilio Vaticano II, defendían el derecho del
Instituto de quedarse.(19) Finalmente, el gobierno del general Francisco
Morales Bermúdez, decidió renovar el contrato con el Instituto.(20)
El Fin del Patronato Nacional
Aunque la libertad de cultos se legalizó formalmente en 1915, no se puede
hablar de la plena libertad religiosa en un país mientras el Estado protege o
favorece de alguna manera a una religión por encima de las demás
confesiones. En los años después de la Segunda Guerra Mundial el concepto
de la libertad religiosa y del pluralismo religioso ganaba terreno en la propia
Iglesia Católica. Finalmente, el Concilio Vaticano II (1962-1965) formalmente
abrazó la libertad religiosa como un derecho universal. Durante la asamblea
constituyente de 1978-79 se volvió a discutir el tema del Patronato Nacional. La
Conferencia Episcopal Peruana tomó la iniciativa y propuso una fórmula que
finalmente fue incorporada en la nueva carta:
“Dentro de un régimen de independencia y autonomía, el Estado reconoce a la
Iglesia Católica como elemento importante en la formación histórica, cultural y
moral del Perú. Le presta su colaboración. El Estado puede también establecer
formas de colaboración con otras confesiones”. (Artículo 86)(21).
De esta manera, la Iglesia Católica y el Estado peruano formalmente se
separaron, aunque no se usó la palabra “separación”. Se enfatizaba, más bien,
el concepto de la “colaboración”. Al mismo tiempo, se anuncia que el Estado
puede hacer celebrar convenios o acuerdos con otras confesiones. En 1980 se
celebró un acuerdo entre la Santa Sede (y no precisamente con la Conferencia
Episcopal del Perú) y el gobierno. El convenio se ocupa del estatus legal de las
órdenes y congregaciones religiosas, los obispos, las capellanías, la educación
católica, donaciones, exoneraciones tributarias, etc. Entre otras normas, el
convenio especifica que en adelante sólo la Santa Sede nombrará a los
obispos, sin intermediación del Estado.(22)
Finalmente, en el artículo 50 de la Constitución de 1993, se reproduce casi
literalmente el mismo artículo 86 de la Carta de 1979, aunque también añade la
frase “el Estado respeta otras confesiones y puede establecer formas de
colaboración con ellas.”(23) Además, en la sección sobre “Deberes y Derechos
Fundamentales de la Persona” se declara: “Toda persona tiene derecho: (3) a
la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay
persecución por razón de ideas o creencias. El ejercicio público de todas las
confesiones es libre, siempre que no ofenda a la moral o altere el orden
público”. (Art. 2, inciso 3).(24)
La libertad religiosa, un derecho plenamente reconocido en el Derecho
peruano, no refleja necesariamente las actitudes sociales. No obstante, en el
campo de la tolerancia de otras religiones habría que reconocer que el Perú de
hoy es muy diferente del Perú del año 1915 cuando se enmendó la
Constitución a favor de la libertad de cultos. Como resultado de muchos
cambios en el mundo y en el Perú hoy existe un clima de tolerancia hacia las
diferencias religiosas, al menos entre ciertos sectores de la Iglesia Católica y
entre muchos evangélicos. Por eso, la verdadera batalla para el futuro ya no
consistirá en hacer más leyes, sino en fomentar un clima de diálogo, y sobre
todo en educar a los peruanos ordinarios acerca de las creencias religiosas de
otros peruanos, sean católicos, evangélicos, judíos o de cualquier confesión.
Mientras que existen prejuicios acerca de las creencias de otros, tampoco
habrá respeto para esas creencias. La conquista legal de la libertad religiosa en
el Perú representó un primer capítulo en esta historia; el segundo capítulo, la
lucha para cambiar actitudes, recién ha comenzado.
Notas
1. Juan B. A. Kessler, Historia de la evangelización en el Perú (Lima: Librería El
Inca, 1987), pág. 62.
2. Fernando Armas Asín, Liberales, protestantes y masones: modernidad y
tolerancia religiosa, Perú, siglo XIX (Cuzco: Centro de Estudios Regionales
Andinos Bartolomé de las Casas; Lima: Pontificia Universidad Católica, 1998),
pág. 27.
3. José Pareja Paz-Soldán, Las constituciones del Perú (Madrid: Ediciones
Cultura Hispánica, 1954), pág. 434.
4. Ibid., pág. 616.
5. Jeffrey Klaiber, S.J., La Iglesia en el Perú: su historia social desde la
Independencia 2ª ed.;(Lima: Pontificia Universidad Católica del Perú, 1988),
pág. 137.
6. J. Lloyd Mecham, Church and State in Latin America 2ª ed.;(Chapel Hill: The
University of North Carolina Press, 1966), pág. 166.
7. Jorge Basadre, Historia de la República del Perú, 1822-1933 8ª ed.;(Lima: La
República y Universidad Ricardo Palma, Tomo 5: 1271.
8. Fernando Armas, Liberales, protestantes y masones..., págs. 126-131.
9. Jeffrey Klaiber, S.J., “La Reacción Católica ante la presencia protestante
durante la República Aristocrática”, en Seminario Historia del protestantismo en
el Perú (Lima, 1995-1996), págs. 5-6.
10. F. Armas, Liberales, protestantes y masones..., pág. 154, nota 47.
11. Dan Chapin Hazen, “The Awakening of Puno: Government Policy and the
Indian Problem in Southern Peru, 1900-1955” (Universidad de Yale, tesis
doctoral, 1974), págs. 38-39.
12. Pareja Paz-Soldán, Las constituciones del Perú..., pág. 744.
13. Jorge Basadre, Historia de la República...tomo II: 2878. Pareja Paz-Soldán,
Las constituciones del Perú..., pág. 746.
14. Pareja Paz-Soldán, Las constituciones del Perú..., 793-794, 796.
15. Víctor Andrés Belaunde, Trayectoria y destino. Memorias completas (Lima:
Editorial Ediventas, 1967), tomo II: 791-792.
16. Jorge Basadre, Historia de la República..., tomo 5: 1271.
17. Fernando Armas, “Libertad religiosa, violencia y derechos humanos en el
Perú de fines del siglo XX”, en Manuel Marzal, S.J., Catalina Romero y José
Sánchez (editores), La religión en el Perú al filo del milenio (Lima: Pontificia
Universidad Católica del Perú, 2000), págs. 113-114.
18. John M. MacPherson, At the Roots of a Nation: The Story of Colegio San
Andrés, a Christian School in Lima, Peru (Edinburgh: The Knox Press, 1993),
págs. 175-176.
19. La Prensa (Lima), 8 de junio de 1976, pág. 5.
20. David Stoll, Fishers of Men or Founders of Empire?..., págs. 297-303.
21. Enrique Chirinos Soto, La Nueva Constitución al alcance de todos (Lima:
Editorial Andina, 1979), pág. 101.
22. Juan José Ruda Santolaria, “Relaciones Iglesia-Estado: reflexiones sobre
su marco jurídico”, en Manuel Marzal, Catalina Romero y José Sánchez (eds.)
La Religión en el Perú al filo del milenio..., págs. 67-77.
23. Ibid., págs. 61-62. Ver también Enrique Chirinos Soto, Constitución de
1993: Lectura y Comentario 2ª ed.:(Lima, 1995), págs. 92-93.
24. Chirinos Soto, La Nueva constitución al alcance de todos..., pág. 28.

Mais conteúdo relacionado

Mais procurados

Pluralismo, Tolerancia Y ReligióN En Colombia
Pluralismo, Tolerancia Y ReligióN En ColombiaPluralismo, Tolerancia Y ReligióN En Colombia
Pluralismo, Tolerancia Y ReligióN En Colombiacantamistica
 
Secularización de la educación: ¿Una patología o una solución para la educaci...
Secularización de la educación: ¿Una patología o una solución para la educaci...Secularización de la educación: ¿Una patología o una solución para la educaci...
Secularización de la educación: ¿Una patología o una solución para la educaci...Franz Martínez
 
La "cuestión religiosa" en la España del Siglo XIX a través de los fondos bib...
La "cuestión religiosa" en la España del Siglo XIX a través de los fondos bib...La "cuestión religiosa" en la España del Siglo XIX a través de los fondos bib...
La "cuestión religiosa" en la España del Siglo XIX a través de los fondos bib...Biblioteca Nacional de España
 
El proceso de secularización
El proceso de secularizaciónEl proceso de secularización
El proceso de secularizaciónluismartinezianez
 
Aproximación al Conflicto Religioso en Colombia
Aproximación al Conflicto Religioso en ColombiaAproximación al Conflicto Religioso en Colombia
Aproximación al Conflicto Religioso en ColombiaRichard Gamboa Ben-Eleazar
 
Secularización
SecularizaciónSecularización
Secularizaciónfanny0412
 
Ea ensayomet alejandragv
Ea ensayomet alejandragvEa ensayomet alejandragv
Ea ensayomet alejandragvalegavi
 
Episcopeo 21 agosto 2011
Episcopeo 21 agosto 2011Episcopeo 21 agosto 2011
Episcopeo 21 agosto 2011Pastoral Salud
 
Leyyyyyy
LeyyyyyyLeyyyyyy
LeyyyyyyAury
 
Ensayo Guerra Cristera
Ensayo Guerra CristeraEnsayo Guerra Cristera
Ensayo Guerra CristeraSofia Rougon
 
Pablo VI y la autodemolición de la iglesia.
Pablo VI y la autodemolición de la iglesia.Pablo VI y la autodemolición de la iglesia.
Pablo VI y la autodemolición de la iglesia.Muro del Honor Patriotico
 
Algunas definiciones de secularización. Resumen
Algunas definiciones de secularización. ResumenAlgunas definiciones de secularización. Resumen
Algunas definiciones de secularización. Resumenpilar sánchez alvarez
 
Chiesa viva - García Moreno
Chiesa viva  - García MorenoChiesa viva  - García Moreno
Chiesa viva - García MorenoAugusto Torchson
 

Mais procurados (20)

Iglesia Estado Pp
Iglesia Estado PpIglesia Estado Pp
Iglesia Estado Pp
 
Pluralismo, Tolerancia Y ReligióN En Colombia
Pluralismo, Tolerancia Y ReligióN En ColombiaPluralismo, Tolerancia Y ReligióN En Colombia
Pluralismo, Tolerancia Y ReligióN En Colombia
 
Secularización de la educación: ¿Una patología o una solución para la educaci...
Secularización de la educación: ¿Una patología o una solución para la educaci...Secularización de la educación: ¿Una patología o una solución para la educaci...
Secularización de la educación: ¿Una patología o una solución para la educaci...
 
La "cuestión religiosa" en la España del Siglo XIX a través de los fondos bib...
La "cuestión religiosa" en la España del Siglo XIX a través de los fondos bib...La "cuestión religiosa" en la España del Siglo XIX a través de los fondos bib...
La "cuestión religiosa" en la España del Siglo XIX a través de los fondos bib...
 
El proceso de secularización
El proceso de secularizaciónEl proceso de secularización
El proceso de secularización
 
Aproximación al Conflicto Religioso en Colombia
Aproximación al Conflicto Religioso en ColombiaAproximación al Conflicto Religioso en Colombia
Aproximación al Conflicto Religioso en Colombia
 
La reforma y la contrarreforma
La reforma y la contrarreformaLa reforma y la contrarreforma
La reforma y la contrarreforma
 
Secularización
SecularizaciónSecularización
Secularización
 
Ea ensayomet alejandragv
Ea ensayomet alejandragvEa ensayomet alejandragv
Ea ensayomet alejandragv
 
Guerra de los cristeros
Guerra de los cristerosGuerra de los cristeros
Guerra de los cristeros
 
Desafíos de la modernidad, a través de las experiencias de la vida de la igle...
Desafíos de la modernidad, a través de las experiencias de la vida de la igle...Desafíos de la modernidad, a través de las experiencias de la vida de la igle...
Desafíos de la modernidad, a través de las experiencias de la vida de la igle...
 
Episcopeo 21 agosto 2011
Episcopeo 21 agosto 2011Episcopeo 21 agosto 2011
Episcopeo 21 agosto 2011
 
Pio ix y Don Bosco
Pio ix y Don BoscoPio ix y Don Bosco
Pio ix y Don Bosco
 
23 cristeros
23 cristeros23 cristeros
23 cristeros
 
Leyyyyyy
LeyyyyyyLeyyyyyy
Leyyyyyy
 
Ensayo Guerra Cristera
Ensayo Guerra CristeraEnsayo Guerra Cristera
Ensayo Guerra Cristera
 
Pablo VI y la autodemolición de la iglesia.
Pablo VI y la autodemolición de la iglesia.Pablo VI y la autodemolición de la iglesia.
Pablo VI y la autodemolición de la iglesia.
 
Algunas definiciones de secularización. Resumen
Algunas definiciones de secularización. ResumenAlgunas definiciones de secularización. Resumen
Algunas definiciones de secularización. Resumen
 
Guerra cristera
Guerra cristeraGuerra cristera
Guerra cristera
 
Chiesa viva - García Moreno
Chiesa viva  - García MorenoChiesa viva  - García Moreno
Chiesa viva - García Moreno
 

Destaque

Destaque (7)

Leyes laicas república liveral
Leyes laicas república liveralLeyes laicas república liveral
Leyes laicas república liveral
 
Estado docente
Estado docenteEstado docente
Estado docente
 
Estado docente
Estado docenteEstado docente
Estado docente
 
EVALUACION LIBERALES Y CONSERVADORES
EVALUACION LIBERALES Y CONSERVADORESEVALUACION LIBERALES Y CONSERVADORES
EVALUACION LIBERALES Y CONSERVADORES
 
Leyes laicas
Leyes laicas Leyes laicas
Leyes laicas
 
Leyes laicas
Leyes laicasLeyes laicas
Leyes laicas
 
Liberales y conservadores
Liberales y conservadoresLiberales y conservadores
Liberales y conservadores
 

Semelhante a El reconocimiento de_la_libertad_religiosa_en_el_derecho_peruano

La separación estado – iglesia
La separación estado – iglesiaLa separación estado – iglesia
La separación estado – iglesiaMario B. Ramos
 
Influencia Del Calvinismo En Chile
Influencia Del Calvinismo En ChileInfluencia Del Calvinismo En Chile
Influencia Del Calvinismo En ChileJULOBOS
 
Iglesia y sociedad civil a finales del s. xix
Iglesia y sociedad civil a finales del s. xixIglesia y sociedad civil a finales del s. xix
Iglesia y sociedad civil a finales del s. xixaldogil01
 
238-Texto del artículo-189-1-10-20171127.pdf
238-Texto del artículo-189-1-10-20171127.pdf238-Texto del artículo-189-1-10-20171127.pdf
238-Texto del artículo-189-1-10-20171127.pdfAlonsoRiveraR
 
Iglesia y sociedad civil
Iglesia y sociedad civilIglesia y sociedad civil
Iglesia y sociedad civilaldogil01
 
Independencia hispanoamerica
Independencia hispanoamericaIndependencia hispanoamerica
Independencia hispanoamericaaldogil01
 
Historia del ecumenismo en ecuador
Historia del ecumenismo en ecuadorHistoria del ecumenismo en ecuador
Historia del ecumenismo en ecuadorescuelabiblica
 
La reforma protestante y la contrarreforma catolica.
La reforma protestante y la contrarreforma catolica.La reforma protestante y la contrarreforma catolica.
La reforma protestante y la contrarreforma catolica.Valentina Ruiz
 
La iglesia católica, desde constantino a las microcristiandades
 La iglesia católica, desde constantino a las microcristiandades La iglesia católica, desde constantino a las microcristiandades
La iglesia católica, desde constantino a las microcristiandadesFernando de los Ángeles
 
La reforma protestante martín lutero
La reforma protestante martín luteroLa reforma protestante martín lutero
La reforma protestante martín luteroGerman Olaciregui
 
División Iglesia-Estado República Chilena
División Iglesia-Estado República ChilenaDivisión Iglesia-Estado República Chilena
División Iglesia-Estado República Chilenavalentina
 
División Iglesia Estado
División Iglesia Estado División Iglesia Estado
División Iglesia Estado valentina
 
Los anabaptistas pdf
Los anabaptistas pdfLos anabaptistas pdf
Los anabaptistas pdfPedro Santos
 

Semelhante a El reconocimiento de_la_libertad_religiosa_en_el_derecho_peruano (20)

La separación estado – iglesia
La separación estado – iglesiaLa separación estado – iglesia
La separación estado – iglesia
 
Influencia Del Calvinismo En Chile
Influencia Del Calvinismo En ChileInfluencia Del Calvinismo En Chile
Influencia Del Calvinismo En Chile
 
Iglesia y sociedad civil a finales del s. xix
Iglesia y sociedad civil a finales del s. xixIglesia y sociedad civil a finales del s. xix
Iglesia y sociedad civil a finales del s. xix
 
Notas sobre ecumenismo en Colombia - Ecumenismo
Notas sobre ecumenismo en Colombia - EcumenismoNotas sobre ecumenismo en Colombia - Ecumenismo
Notas sobre ecumenismo en Colombia - Ecumenismo
 
238-Texto del artículo-189-1-10-20171127.pdf
238-Texto del artículo-189-1-10-20171127.pdf238-Texto del artículo-189-1-10-20171127.pdf
238-Texto del artículo-189-1-10-20171127.pdf
 
Iglesia y sociedad civil
Iglesia y sociedad civilIglesia y sociedad civil
Iglesia y sociedad civil
 
La reforma protestante
La reforma protestanteLa reforma protestante
La reforma protestante
 
Independencia hispanoamerica
Independencia hispanoamericaIndependencia hispanoamerica
Independencia hispanoamerica
 
Historia del ecumenismo en ecuador
Historia del ecumenismo en ecuadorHistoria del ecumenismo en ecuador
Historia del ecumenismo en ecuador
 
Historia del ecumenismo en ecuador
Historia del ecumenismo en ecuadorHistoria del ecumenismo en ecuador
Historia del ecumenismo en ecuador
 
La reforma protestante y la contrarreforma catolica.
La reforma protestante y la contrarreforma catolica.La reforma protestante y la contrarreforma catolica.
La reforma protestante y la contrarreforma catolica.
 
La iglesia católica, desde constantino a las microcristiandades
 La iglesia católica, desde constantino a las microcristiandades La iglesia católica, desde constantino a las microcristiandades
La iglesia católica, desde constantino a las microcristiandades
 
Edad Contemporanea
Edad ContemporaneaEdad Contemporanea
Edad Contemporanea
 
Religión
ReligiónReligión
Religión
 
La reforma protestante martín lutero
La reforma protestante martín luteroLa reforma protestante martín lutero
La reforma protestante martín lutero
 
División Iglesia-Estado República Chilena
División Iglesia-Estado República ChilenaDivisión Iglesia-Estado República Chilena
División Iglesia-Estado República Chilena
 
División Iglesia Estado
División Iglesia Estado División Iglesia Estado
División Iglesia Estado
 
La reforma 1517
La reforma 1517La reforma 1517
La reforma 1517
 
Historia De La ComunicacióN
Historia De La ComunicacióNHistoria De La ComunicacióN
Historia De La ComunicacióN
 
Los anabaptistas pdf
Los anabaptistas pdfLos anabaptistas pdf
Los anabaptistas pdf
 

Mais de Josias Espinoza

encuesta_ipsos_cddperu_final_2020 ENCUESTA DE RELIGION.pdf
encuesta_ipsos_cddperu_final_2020 ENCUESTA DE RELIGION.pdfencuesta_ipsos_cddperu_final_2020 ENCUESTA DE RELIGION.pdf
encuesta_ipsos_cddperu_final_2020 ENCUESTA DE RELIGION.pdfJosias Espinoza
 
Martin lutero y la pestes de su tiempo
Martin lutero y la pestes de su tiempoMartin lutero y la pestes de su tiempo
Martin lutero y la pestes de su tiempoJosias Espinoza
 
Reapertura de los templos
Reapertura de los templosReapertura de los templos
Reapertura de los templosJosias Espinoza
 
Martin lutero y la peste
Martin lutero y la peste Martin lutero y la peste
Martin lutero y la peste Josias Espinoza
 
Archivos, fuentes y obras para investigar a Martín Lutero
Archivos, fuentes y obras para investigar a Martín LuteroArchivos, fuentes y obras para investigar a Martín Lutero
Archivos, fuentes y obras para investigar a Martín LuteroJosias Espinoza
 
Archivos y biliotecas para investigar a martin lutero
Archivos y biliotecas para investigar a martin luteroArchivos y biliotecas para investigar a martin lutero
Archivos y biliotecas para investigar a martin luteroJosias Espinoza
 
Bases biblicas para compreder el aborto
Bases biblicas para compreder el abortoBases biblicas para compreder el aborto
Bases biblicas para compreder el abortoJosias Espinoza
 
Que es dispensacionalismo 2018
Que es dispensacionalismo 2018Que es dispensacionalismo 2018
Que es dispensacionalismo 2018Josias Espinoza
 
Religion y religiosidad en el Peru de hoy, 2017
Religion y religiosidad en el Peru de hoy, 2017Religion y religiosidad en el Peru de hoy, 2017
Religion y religiosidad en el Peru de hoy, 2017Josias Espinoza
 
Religion y religiosidad encuesta de la religion 2017
Religion y religiosidad  encuesta de la religion 2017Religion y religiosidad  encuesta de la religion 2017
Religion y religiosidad encuesta de la religion 2017Josias Espinoza
 
Unicep crisis política
Unicep crisis políticaUnicep crisis política
Unicep crisis políticaJosias Espinoza
 
La pastoral biblica para el siglo XXI
La pastoral biblica para el siglo XXILa pastoral biblica para el siglo XXI
La pastoral biblica para el siglo XXIJosias Espinoza
 
48 aniversario el buen pastor(2)
48 aniversario el buen pastor(2)48 aniversario el buen pastor(2)
48 aniversario el buen pastor(2)Josias Espinoza
 
Leon10 bula-exsurge-domine
Leon10 bula-exsurge-domineLeon10 bula-exsurge-domine
Leon10 bula-exsurge-domineJosias Espinoza
 

Mais de Josias Espinoza (20)

encuesta_ipsos_cddperu_final_2020 ENCUESTA DE RELIGION.pdf
encuesta_ipsos_cddperu_final_2020 ENCUESTA DE RELIGION.pdfencuesta_ipsos_cddperu_final_2020 ENCUESTA DE RELIGION.pdf
encuesta_ipsos_cddperu_final_2020 ENCUESTA DE RELIGION.pdf
 
Diplomado flyer en a.t.
Diplomado flyer en a.t.Diplomado flyer en a.t.
Diplomado flyer en a.t.
 
Martin lutero y la pestes de su tiempo
Martin lutero y la pestes de su tiempoMartin lutero y la pestes de su tiempo
Martin lutero y la pestes de su tiempo
 
Reapertura de los templos
Reapertura de los templosReapertura de los templos
Reapertura de los templos
 
Martin lutero y la peste
Martin lutero y la peste Martin lutero y la peste
Martin lutero y la peste
 
Archivos, fuentes y obras para investigar a Martín Lutero
Archivos, fuentes y obras para investigar a Martín LuteroArchivos, fuentes y obras para investigar a Martín Lutero
Archivos, fuentes y obras para investigar a Martín Lutero
 
Archivos y biliotecas para investigar a martin lutero
Archivos y biliotecas para investigar a martin luteroArchivos y biliotecas para investigar a martin lutero
Archivos y biliotecas para investigar a martin lutero
 
Bases biblicas para compreder el aborto
Bases biblicas para compreder el abortoBases biblicas para compreder el aborto
Bases biblicas para compreder el aborto
 
Es Jesus Dios ultimo
Es Jesus Dios ultimoEs Jesus Dios ultimo
Es Jesus Dios ultimo
 
Iglesia y sociedad
Iglesia y sociedadIglesia y sociedad
Iglesia y sociedad
 
Que es dispensacionalismo 2018
Que es dispensacionalismo 2018Que es dispensacionalismo 2018
Que es dispensacionalismo 2018
 
Religion y religiosidad en el Peru de hoy, 2017
Religion y religiosidad en el Peru de hoy, 2017Religion y religiosidad en el Peru de hoy, 2017
Religion y religiosidad en el Peru de hoy, 2017
 
Religion y religiosidad encuesta de la religion 2017
Religion y religiosidad  encuesta de la religion 2017Religion y religiosidad  encuesta de la religion 2017
Religion y religiosidad encuesta de la religion 2017
 
Unicep crisis política
Unicep crisis políticaUnicep crisis política
Unicep crisis política
 
Versiones españolas
Versiones españolasVersiones españolas
Versiones españolas
 
Versiones españolas
Versiones españolasVersiones españolas
Versiones españolas
 
La pastoral biblica para el siglo XXI
La pastoral biblica para el siglo XXILa pastoral biblica para el siglo XXI
La pastoral biblica para el siglo XXI
 
Foro2017 peru
Foro2017 peruForo2017 peru
Foro2017 peru
 
48 aniversario el buen pastor(2)
48 aniversario el buen pastor(2)48 aniversario el buen pastor(2)
48 aniversario el buen pastor(2)
 
Leon10 bula-exsurge-domine
Leon10 bula-exsurge-domineLeon10 bula-exsurge-domine
Leon10 bula-exsurge-domine
 

El reconocimiento de_la_libertad_religiosa_en_el_derecho_peruano

  • 1. EL RECONOCIMIENTO DE LA LIBERTAD RELIGIOSA EN EL DERECHO PERUANO: LIBERALES, EVANGÉLICOS Y CATÓLICOS Por: Jeffrey Klaiber La libertad religiosa en el Perú fue una conquista de liberales, evangélicos y católicos. Tal vez la mención de “católicos” en este contexto parece extraña, pues aparentemente era la misma Iglesia Católica la que más se opuso a la libertad de cultos en el Perú. Sin embargo, es preciso recordar que existía una larga tradición de regalismo desde la época de los Reyes Católicos que legitimaba la injerencia del Estado en los asuntos de la religión y la Iglesia. En el siglo XIX y el XX también los liberales y ciertos grupos anticlericales propusieron legislación que, según las normas universalmente aceptadas en el mundo occidental, violaban los derechos civiles de los católicos. Por lo tanto, el tema de la libertad religiosa abarca no sólo a evangélicos, sino a católicos también. El 11 de noviembre de 1915 el Congreso de la República acordó modificar el artículo 4 de la Constitución que reconocía a la Iglesia Católica como religión del Estado y que prohibía el ejercicio público de cualquier otra religión. Se suprimió la frase que decía: “y no se permite el ejercicio público de alguna otra”. Con este acto quedó establecida la libertad de culto en el Perú. Esta conquista fue fruto de una larga historia anterior que conviene traer a la memoria. Tolerancia Inicial Para muchas personas la intolerancia parecería ser la regla general. Sin embargo, en los inicios de la República, la tolerancia fue más bien la regla general, al menos entre ciertos sectores. Entre los primeros liberales había muchos sacerdotes que habían apoyado públicamente la causa de la independencia. Cuando el pastor bautista escocés, Diego Thomson, agente de la “British & Foreign School Society”, que promovía el sistema de Lancaster, visitó Lima en 1822, encontró un ambiente más bien abierto y favorable, no sólo al método lancasteriano, sino a la lectura de la Biblia. Inclusive, recibió el apoyo entusiasta del sacerdote liberal, José Francisco Navarrete. Al despedirse de Lima, Thomson menciona que sus amigos eran “mayormente curas”. (1) Más llamativo fue el hecho de que el primer proyecto de ley sobre la religión en el Perú no excluyera o prohibiera el ejercicio de religiones no católicas. En el primer Congreso Constituyente (en el cual 26 congresistas de los 79 eran
  • 2. clérigos), se propuso el siguiente artículo: “La religión (del Estado) es la católica, apostólica, y romana”. (2) Si bien este artículo propone proteger a la Iglesia Católica, no hace mención de la exclusividad del catolicismo. Así, se dejó la puerta abierta a la libertad de cultos. Esta propuesta fue respaldada por la mayoría del clero liberal. Sin embargo, este primer intento de tolerancia no prosperó. Se organizó un movimiento entre católicos conservadores que exigían la incorporación de la exclusión en el artículo. El texto final decía: “La religión (del Estado) es la católica, apostólica, y romana, con exclusión de cualquier otra.” (3) Así, el artículo 8 de la primera Constitución del Perú, se repite en otras Cartas Magnas hasta 1915, establece la intolerancia como norma. Es interesante notar que entre los que votaron contra este artículo se encuentran dos sacerdotes liberales arequipeños célebres en la historia del Perú: Francisco Javier de Luna Pizarro y Mariano José de Arce. A la sazón, Luna Pizarro era el mismo presidente del Congreso. Posteriormente cambió de postura cuando llegó a ser arzobispo de Lima, 1845-1855. Las siguientes dos constituciones eran de corta duración: la constitución vitalicia de Bolívar (1826) y la de la Confederación Perú-Boliviana (1837). Ninguna de las dos contemplaba proteger a la Iglesia Católica ni prohibir la libertad de culto. La constitución de Huancayo (1839), de corte conservadora, en el artículo 3, del Título II, volvió a establecer el sentido del artículo 8 de la constitución de 1823: “Su religión (del Estado) es la Católica, Apostólica, y Romana, que profesa sin permitir el ejercicio público de cualquier otro culto”. (4) Liberales versus Católicos Para comprender la postura cada vez más conservadora de la Iglesia Católica a lo largo del siglo XIX, es preciso tocar dos fenómenos: la romanización y el liberalismo anticlerical. La “romanización” se refiere al esfuerzo de la Santa Sede (el Papa y la Curia Romana) para retomar el control de la Iglesia Católica en América Latina. Durante la Colonia la Iglesia estuvo sujeta al Patronato Real, mediante el cual el Rey de España nombraba a los obispos, concedía el pase para promulgar documentos papales, y cobraba los diezmos. En los años después de la Independencia el Estado intentó reclamar para sí una especie de patronato “nacional”, pero Roma rechazó esos intentos. Finalmente, el Estado y la Iglesia en Roma llegaron a un acuerdo. El Estado peruano podía proponer candidatos para ser obispos, pero Roma tenía el derecho de señalar cual de los candidatos sería finalmente el elegido. Pero, la palabra “romanización” connota mucho más que la cuestión de seleccionar obispos. La Santa Sede también engendró en toda América Latina un clero mucho más obediente a Roma y comprometido en la lucha de la Iglesia Católica contra el liberalismo en Europa y el resto del mundo. Lamentablemente, la Iglesia Católica en esa época, todavía golpeada por la agresión anticlerical de la Revolución Francesa, no tuvo el tino de distinguir entre los excesos del liberalismo y sus virtudes. Por eso, la Iglesia fomentó una mentalidad militante en los católicos contra el liberalismo, en el púlpito, en los seminarios, en la prensa católica y en sus colegios y universidades. Por otra parte, el liberalismo latinoamericano se volvía cada vez más hostil a la Iglesia. La nueva hostilidad se debía en parte a
  • 3. la misma actitud anti-liberal de la Iglesia, pero también se dirigía contra la riqueza de la Iglesia y su influencia sobre grandes sectores de la sociedad. Pero cabe señalar que los liberales también eran presos del regalismo colonial. Algunas de las leyes que hicieron con respecto a la Iglesia representaron medidas modernizantes tendientes a eliminar privilegios coloniales. Pero otras revelaron la existencia de una mentalidad poco liberal. Por ejemplo, todavía en la segunda parte del siglo XIX un obispo católico tenía que pedir autorización del gobierno central para convocar un sínodo (reunión eclesiástica) en su diócesis o para viajar fuera del país. En 1874 el obispo de Puno, Ambrosio Huerta, fue obligado a renunciar a su cargo precisamente porque no había cumplido con estas dos obligaciones. (5) La campaña liberal llegó a su momento cumbre en la Asamblea Constituyente de 1855-56 cuando la asamblea eliminó los diezmos y el fuero eclesiástico. Estas medidas provocaron el rechazo de muchos católicos y sirvió para legitimar la sublevación de Manuel Ignacio de Vivanco en Arequipa en 1855. El presidente Ramón Castilla se vio forzado a luchar para mantenerse en el poder. En 1860 se realizó, bajo Castilla, un nuevo Congreso Constituyente. Bartolomé Herrera, el sacerdote que encabezaba la causa conservadora, propuso un proyecto de constitución, que fue finalmente rechazada. La Constitución que finalmente fue aprobada, mantuvo la eliminación de los diezmos y el fuero eclesiástico. Pero volvió a ratificar a la Iglesia Católica como la única protegida por el Estado, y, como vimos al comienzo, también prohibió el ejercicio público de los cultos no católicos. Además, el código penal (marzo de 1863) estableció el castigo de un año en la cárcel para aquel que celebrara un culto no católico en público. (6) En 1867, de nuevo, los liberales redactaron una Carta Magna. Ellos habían vuelto al poder bajo el manto protector del caudillo Mariano Ignacio Prado. En medio de gritos desde sus escaños, Fernando Casós, diputado por Trujillo, pronunció un discurso a favor de la libertad de cultos. En la votación que se realizó, se aprobó por 79 votos contra 13 que el país profesa la religión católica y el principio de que el Estado debe proteger la Iglesia Católica ganó por 71 votos a 11, finalmente, la prohibición contra el ejercicio público de otros cultos fue aprobada por 43 votos contra 41.(7) Pero esta Constitución tuvo una vida muy corta: fue derogada en 1868, tras una revolución conservadora que también, como el movimiento de 1855-56, tuvo como su base principal, Arequipa. Se re-estableció la Carta Magna de 1860 como la ley suprema de la Nación. No obstante esta derrota, los liberales volvieron a la carga y lograron pequeñas victorias en dos campos: 1. Los cementerios (1868), y 2. el derecho al matrimonio civil para los no católicos (1896). El contexto inmediato para los dos casos fue el aumento de la inmigración extranjera, y el deseo de los liberales para atraer a aún más inmigrantes. En 1868 el gobierno autorizó la creación de cementerios laicos donde no sería necesario profesar una religión para estar enterrado.(8) Pero, los liberales pretendían conseguir algo más: de que todos los cementerios públicos pasaran a manos de los municipios. La Iglesia Católica, creyendo que la laicización de los cementerios sería el primer paso hacia la tolerancia religiosa, se opuso. Otra vez los espíritus se exaltaron, y
  • 4. alguien publicó un folleto intitulado, El Comunismo de las tumbas, una alusión a la mezcla indiscriminada que iba a ocurrir en los camposantos si la Iglesia perdiera el control de los cementerios.(9) El Congreso se limitó a confirmar la ley de 1868. En el segundo caso, la crisis se desató en 1895 cuando el gobierno de Nicolás de Piérola abolió el registro de matrimonios de los inmigrantes no católicos. Con este hecho, el matrimonio de Amy Wood, la hija de Thomas Wood, el principal fundador de la Iglesia Metodista en el Perú, fue legalmente anulado. Frente a este hecho absurdo, el senador Guillermo Billinghurst (el futuro presidente) propuso un proyecto de ley que normaba la inscripción de los matrimonios de los no católicos en el Registro Civil, juntamente con los matrimonios católicos. Penzotti y Platería La manera más típica de enfrentar el problema del protestantismo fue denunciar legalmente cualquier actividad proselitista. En enero de 1890 el obispo de Arequipa, Juan Ambrosio Huerta, denunció ante las autoridades a Francisco Penzotti, y como consecuencia el representante de la Sociedad Bíblica Americana fue detenido en la cárcel. Más tarde, en el mismo año, el párroco del Callao, tras organizar manifestaciones públicas, y poner un candado en la puerta del templo donde Penzotti predicaba, lo denunció a las autoridades. El 25 de julio Penzotti fue formalmente encarcelado por violar la Constitución. Es interesante notar que Huerta en Arequipa publicó una carta pastoral con motivo del caso de Penzotti, en que critica a los “sacerdotes indignos” y católicos liberales que ayudaron a los protestantes.(10) Parece que Huerta se refería en realidad a un sacerdote que prestó ayuda a Penzotti. Cuando Penzotti fue absuelto en marzo de 1891, la Iglesia Católica sufrió una verdadera derrota, porque en esencia la puerta de la tolerancia de cultos ya se había abierto. El otro ejemplo célebre, y lamentable, del uso de la fuerza para hacer valer la ley ocurrió en 1913 en Platería, en el departamento de Puno. El obispo, Valentín Ampuero, encabezó una turba de 30 personas montadas a caballo quienes asaltaron y destruyeron la escuela de los adventistas y atacaron a los indios que se habían convertido a la nueva religión.(11) Fue precisamente este uso de la fuerza el que motivó al Congreso de la República a proponer, finalmente, la libertad de cultos en el Perú. El Auge del Liberalismo Anticlerical La constitución de 1920, nacida al calor de la “Patria Nueva” de Augusto B. Leguía, consagró la libertad religiosa en el Perú en el artículo 5 decía: “La Nación profesa la religión católica, apostólica y romana y el Estado la protege”.(12) Igualmente interesante fue la incorporación del artículo 26 que declaraba: “Nadie podrá ser perseguido por razón de sus ideas ni por razón de sus creencias”.(13) Al mismo tiempo, el artículo 74 de la Carta Magna de 1920 declara que no podrán ser elegidos diputados o senadores, los arzobispos, obispos, y algunas
  • 5. otras dignidades eclesiásticas. Evidentemente, el regalismo colonial todavía regía. IPero el verdadero momento culminante del liberalismo anticlerical se dio en el Congreso Constituyente de 1932-33. El sentimiento anticlerical se manifestó no sólo en el Partido Aprista, heredero del liberalismo del siglo XIX y del pensamiento de Manuel González Prada, sino también en el sanchezcerrismo. Una vez en el poder el coronel Luis Miguel Sánchez Cerro, mediante decreto- leyes, estableció la obligatoriedad del matrimonio civil para todos los peruanos, y el divorcio absoluto. Ambas medidas fueron confirmadas en la constitución de 1933. El Congreso Constituyente, dominados por sanchezcerristas tras la expulsión de los parlamentarios apristas en 1932, también incorporó medidas que abiertamente atentaban contra los derechos civiles de los religiosos y sacerdotes. El artículo 85 niega el derecho del voto a los religiosos, y el artículo 100 declara que los miembros del clero no pueden ser elegidos al Congreso.(14) Víctor Andrés Belaúnde, que asumió la defensa de la Iglesia en el congreso propuso dar el voto a la mujer, pero, según él, los enemigos de la Iglesia se opusieron a la medida porque temían que las mujeres fuesen dominadas por el clero.(15) Por otra parte, se otorgó el voto a las mujeres en las elecciones municipales. En 1940 se cambió el régimen del Patronato Nacional respecto a la presentación de obispos. Hasta esta fecha aquella fue atribución del Congreso; en adelante lo sería del presidente de la República, hasta su abolición en la Constituyente de 1978-79. Educación La libertad religiosa necesariamente implica la libertad de enseñanza. La constitución liberal efímera de 1867 abrió las puertas a la libertad de enseñanza cuando declaró: “Son completamente libres la enseñanza primaria, media superior y la fundación de universidades”.(16) En principio los legisladores tenían en mente la fundación de colegios privados, religiosos o laicos, tales como algunos colegios que fueron fundados por las distintas colonias extranjeras en el país. Conviene notar que los liberales habían puesto obstáculos a la fundación de colegios católicos pero que, finalmente, los religiosos que regentaron estos colegios ganaron la confianza de la sociedad media y alta por la calidad de su enseñanza. Entre las educadoras protestantes cabe mencionar a Elsie Wood, otra hija de Thomas Wood, que en 1891 fundó la primera escuela metodista en Callao, para niñas. Más tarde se fundó el Callao High School a base de cinco de estas escuelas primarias, y posteriormente, en 1906, se fundó el Lima High School, que hoy se llama María Alvarado. Estos colegios contaban con el beneplácito de los liberales en el Congreso. No obstante, en 1929, se dio una ley que exigía la enseñanza del curso de la religión católica en colegios sujetos al programa oficial, y en 1935 el Ministro de Educación, Carlos Arenas Loayza, decretó la obligatoriedad de la enseñanza religiosa en todos los colegios de la República.(17) Por “enseñanza religiosa” se entendía la católica. En la práctica, sin embargo, la aplicación del decreto dependía mucho de cada Ministro de Educación. Finalmente, en 1956 Jorge Basadre, a la sazón Ministro de Educación, archivó para siempre el reglamento.(18).
  • 6. En la década de los años setenta surgió otra polémica en torno al Instituto Lingüístico de Verano, una rama de los “Wycliffe Bible Translators”. Fundado en el Perú en 1945, el Instituto había ganado prestigio por su trabajo de traducir la Biblia a los muchos idiomas de la Amazonía peruana. Pero el Instituto suscitaba críticas de misioneros católicos e indigenistas que lo acusaban de hacer proselitismo bajo la fachada de la investigación lingüística. Hubo fuertes presiones para expulsar el Instituto del Perú, y el gobierno militar del general Juan Velasco Alvarado creó una comisión para re-examinar el contrato del Instituto con el gobierno. La opinión pública estaba muy dividida en torno al tema. En general, los católicos progresistas, inspirándose en la libertad religiosa proclamada en el Concilio Vaticano II, defendían el derecho del Instituto de quedarse.(19) Finalmente, el gobierno del general Francisco Morales Bermúdez, decidió renovar el contrato con el Instituto.(20) El Fin del Patronato Nacional Aunque la libertad de cultos se legalizó formalmente en 1915, no se puede hablar de la plena libertad religiosa en un país mientras el Estado protege o favorece de alguna manera a una religión por encima de las demás confesiones. En los años después de la Segunda Guerra Mundial el concepto de la libertad religiosa y del pluralismo religioso ganaba terreno en la propia Iglesia Católica. Finalmente, el Concilio Vaticano II (1962-1965) formalmente abrazó la libertad religiosa como un derecho universal. Durante la asamblea constituyente de 1978-79 se volvió a discutir el tema del Patronato Nacional. La Conferencia Episcopal Peruana tomó la iniciativa y propuso una fórmula que finalmente fue incorporada en la nueva carta: “Dentro de un régimen de independencia y autonomía, el Estado reconoce a la Iglesia Católica como elemento importante en la formación histórica, cultural y moral del Perú. Le presta su colaboración. El Estado puede también establecer formas de colaboración con otras confesiones”. (Artículo 86)(21). De esta manera, la Iglesia Católica y el Estado peruano formalmente se separaron, aunque no se usó la palabra “separación”. Se enfatizaba, más bien, el concepto de la “colaboración”. Al mismo tiempo, se anuncia que el Estado puede hacer celebrar convenios o acuerdos con otras confesiones. En 1980 se celebró un acuerdo entre la Santa Sede (y no precisamente con la Conferencia Episcopal del Perú) y el gobierno. El convenio se ocupa del estatus legal de las órdenes y congregaciones religiosas, los obispos, las capellanías, la educación católica, donaciones, exoneraciones tributarias, etc. Entre otras normas, el convenio especifica que en adelante sólo la Santa Sede nombrará a los obispos, sin intermediación del Estado.(22) Finalmente, en el artículo 50 de la Constitución de 1993, se reproduce casi literalmente el mismo artículo 86 de la Carta de 1979, aunque también añade la frase “el Estado respeta otras confesiones y puede establecer formas de colaboración con ellas.”(23) Además, en la sección sobre “Deberes y Derechos Fundamentales de la Persona” se declara: “Toda persona tiene derecho: (3) a la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No hay persecución por razón de ideas o creencias. El ejercicio público de todas las
  • 7. confesiones es libre, siempre que no ofenda a la moral o altere el orden público”. (Art. 2, inciso 3).(24) La libertad religiosa, un derecho plenamente reconocido en el Derecho peruano, no refleja necesariamente las actitudes sociales. No obstante, en el campo de la tolerancia de otras religiones habría que reconocer que el Perú de hoy es muy diferente del Perú del año 1915 cuando se enmendó la Constitución a favor de la libertad de cultos. Como resultado de muchos cambios en el mundo y en el Perú hoy existe un clima de tolerancia hacia las diferencias religiosas, al menos entre ciertos sectores de la Iglesia Católica y entre muchos evangélicos. Por eso, la verdadera batalla para el futuro ya no consistirá en hacer más leyes, sino en fomentar un clima de diálogo, y sobre todo en educar a los peruanos ordinarios acerca de las creencias religiosas de otros peruanos, sean católicos, evangélicos, judíos o de cualquier confesión. Mientras que existen prejuicios acerca de las creencias de otros, tampoco habrá respeto para esas creencias. La conquista legal de la libertad religiosa en el Perú representó un primer capítulo en esta historia; el segundo capítulo, la lucha para cambiar actitudes, recién ha comenzado. Notas 1. Juan B. A. Kessler, Historia de la evangelización en el Perú (Lima: Librería El Inca, 1987), pág. 62. 2. Fernando Armas Asín, Liberales, protestantes y masones: modernidad y tolerancia religiosa, Perú, siglo XIX (Cuzco: Centro de Estudios Regionales Andinos Bartolomé de las Casas; Lima: Pontificia Universidad Católica, 1998), pág. 27. 3. José Pareja Paz-Soldán, Las constituciones del Perú (Madrid: Ediciones Cultura Hispánica, 1954), pág. 434. 4. Ibid., pág. 616. 5. Jeffrey Klaiber, S.J., La Iglesia en el Perú: su historia social desde la Independencia 2ª ed.;(Lima: Pontificia Universidad Católica del Perú, 1988), pág. 137. 6. J. Lloyd Mecham, Church and State in Latin America 2ª ed.;(Chapel Hill: The University of North Carolina Press, 1966), pág. 166. 7. Jorge Basadre, Historia de la República del Perú, 1822-1933 8ª ed.;(Lima: La República y Universidad Ricardo Palma, Tomo 5: 1271. 8. Fernando Armas, Liberales, protestantes y masones..., págs. 126-131. 9. Jeffrey Klaiber, S.J., “La Reacción Católica ante la presencia protestante durante la República Aristocrática”, en Seminario Historia del protestantismo en el Perú (Lima, 1995-1996), págs. 5-6.
  • 8. 10. F. Armas, Liberales, protestantes y masones..., pág. 154, nota 47. 11. Dan Chapin Hazen, “The Awakening of Puno: Government Policy and the Indian Problem in Southern Peru, 1900-1955” (Universidad de Yale, tesis doctoral, 1974), págs. 38-39. 12. Pareja Paz-Soldán, Las constituciones del Perú..., pág. 744. 13. Jorge Basadre, Historia de la República...tomo II: 2878. Pareja Paz-Soldán, Las constituciones del Perú..., pág. 746. 14. Pareja Paz-Soldán, Las constituciones del Perú..., 793-794, 796. 15. Víctor Andrés Belaunde, Trayectoria y destino. Memorias completas (Lima: Editorial Ediventas, 1967), tomo II: 791-792. 16. Jorge Basadre, Historia de la República..., tomo 5: 1271. 17. Fernando Armas, “Libertad religiosa, violencia y derechos humanos en el Perú de fines del siglo XX”, en Manuel Marzal, S.J., Catalina Romero y José Sánchez (editores), La religión en el Perú al filo del milenio (Lima: Pontificia Universidad Católica del Perú, 2000), págs. 113-114. 18. John M. MacPherson, At the Roots of a Nation: The Story of Colegio San Andrés, a Christian School in Lima, Peru (Edinburgh: The Knox Press, 1993), págs. 175-176. 19. La Prensa (Lima), 8 de junio de 1976, pág. 5. 20. David Stoll, Fishers of Men or Founders of Empire?..., págs. 297-303. 21. Enrique Chirinos Soto, La Nueva Constitución al alcance de todos (Lima: Editorial Andina, 1979), pág. 101. 22. Juan José Ruda Santolaria, “Relaciones Iglesia-Estado: reflexiones sobre su marco jurídico”, en Manuel Marzal, Catalina Romero y José Sánchez (eds.) La Religión en el Perú al filo del milenio..., págs. 67-77. 23. Ibid., págs. 61-62. Ver también Enrique Chirinos Soto, Constitución de 1993: Lectura y Comentario 2ª ed.:(Lima, 1995), págs. 92-93. 24. Chirinos Soto, La Nueva constitución al alcance de todos..., pág. 28.