2. SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Son los servicios de: Acueducto Alcantarillado Aseo Distribución de gas combustible Energía eléctrica Telefonía pública básica conmutada Telefonía móvil rural.
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4. Servicio público domiciliario de alcantarillado: Recolección municipal de residuos, principalmente líquidos mediante tuberías y conductos.
5. Servicio público domiciliario de aseo: Recolección municipal de residuos principalmente sólidos. Incluye actividades complementarias como el corte de césped y poda de árboles.
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8. COMPETENCIA DE LA NACIÓN PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Planificar, asignar, gestionar y controlar el uso del espectro electromagnético. Planificar, asignar y gestionar el uso del gas combustible económica y técnicamente, a través de empresas oficiales, mixtas o privadas. Asegurar que se realicen en el país, actividades relacionadas con redes de interconexión. Apoyar financiera, técnica y administrativamente a las empresas de servicios públicos o municipios que realicen la prestación del servicio. Velar por la protección conservación, recuperación de los recursos naturales utilizados en la generación, producción, transporte y disposición final de los servicios. Prestar directamente los servicios cuando los departamentos y municipios no tengan la capacidad suficiente.
16. Elaborar máximo cada cinco años un plan de expansión de la cobertura del servicio público para determinar las inversiones públicas que deben realizarse, y las privadas que deben estimularse.
19. Promover las negociaciones internacionales relacionadas con el servicio público pertinente, auspiciado por el Presidente.Aparte de la función que establece la promoción de las relaciones especiales, las demás podrán realizarse por unidades administrativas especiales asignadas por el Ministerio.
20. COMPETENCIAS DE LOS DEPARTAMENTOS Asegurar que se presten en su territorio las actividades de transmisión de energía eléctrica, por parte de empresas oficiales, mixtas o privadas. Apoyar financiera, técnica y administrativamente a las empresas de servicios públicos o a los municipios que hayan asumido la prestación directa de los servicios públicos. Organizar sistemas de coordinación de las entidades prestadoras de servicios públicos y promover la organización de asociaciones de municipios para la prestación de servicios públicos.
21. COMPETENCIA DE LOS MUNICIPIOS Asegurar que se presten a sus habitantes, de manera eficiente, los servicios domiciliarios por empresas de servicios públicos de carácter oficial, privado o mixto, o directamente por la administración central del respectivo municipio. Asegurar la participación de los usuarios en la gestión y fiscalización de las entidades que prestan los servicios públicos en el municipio. Otorgar subsidios a los usuarios de menores ingresos, con base al presupuesto del municipio. Estratificar los inmuebles residenciales de acuerdo con las metodologías trazadas por el Gobierno Nacional. Establecer nomenclatura alfa numérica que permita individualizar cada predio. Apoyar con inversiones a las empresas de servicios públicos.
22. Prestación directa por parte de los municipios Los municipios prestarán directamente los servicios de su competencia cuando: Habiendo hecho invitación pública a las empresas de servicios públicos, no haya habido ninguna empresa que se ofrezca a prestar el servicio. Habiendo hecho invitación pública a otros municipios, al Departamento del cual hacen parte, a la Nación y otras personas públicas o privadas para organizar una empresa de servicios públicos que preste el servicio y no haya habido respuesta adecuada. Aún habiendo empresas deseosas de prestar el servicio, haya estudios aprobados por el Superintendente que demuestren que los costos de prestación directa del municipio serían inferiores, y que la calidad y atención para el usuario serían por lo menos iguales a las que podría ofrecer el municipio.
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24. Tendrán su propio reglamento y se reunirán en el día, lugar y hora que acuerden sus miembros; el período de los miembros del comité será de dos (2) años, pero podrán continuar desempeñando sus funciones mientras se renueva. Nombraran un "vocal de control", quien actuará como representante ante la prestadora de servicios públicos domiciliarios, las entidades territoriales y ante las autoridades nacionales. Las autoridades municipales y de las empresas de servicios públicos domiciliarios deben reconocerlos como tal tras hacer solicitado una inscripción. Sin embargo un miembro de un comité no puede estar en dos comités de diferentes servicios Públicos al mismo tiempo.
25. FUNCIONES. Con el fin de asegurar la participación de los usuarios en la tarea de las empresas de servicios públicos domiciliarios, los Comités ejercerán las siguientes funciones especiales: Proponer a las empresas de servicios públicos domiciliarios planes y programas para resolver las deficiencias en la prestación de los servicios. Deben procurar que la comunidad aporte los recursos necesarios para la expansión o el mejoramiento de los servicios públicos domiciliarios. Cuando lo necesiten solicitar la modificación de las decisiones que se adopten en cuanto a la estratificación. Analizar el monto de los subsidios que debe conceder el municipio a los usuarios de bajos ingresos; los criterios y mecanismos de reparto y proponer las medidas que sean pertinentes para el efecto
26. LAS COMISIONES DE REGULACIÓN. DELEGACIÓN DE FUNCIONES PRESIDENCIALES A LAS COMISIONES. Es responsabilidad del Presidente de la República señalar, de acuerdo a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios a través de las comisiones de regulación de los servicios públicos.
27. ORGANIZACIÓN Y NATURALEZA. Las comisiones de regulación son unidades administrativas especiales, con independencia administrativa, técnica y patrimonial, adscritas al respectivo ministerio, estas son:
28. ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LAS COMISIONES DE REGULACIÓN. Las comisiones de regulación tendrán la siguiente estructura orgánica, que el Presidente de la República modificará, cuando sea preciso, con previo concepto de la comisión. Áreas Ejecutoras. Comisión de Regulación. Coordinación General. Oficina de regulación y políticas de competencia. Oficina Técnica. Oficina Jurídica. Comité de Expertos Comisionados. Coordinación Ejecutiva. CoordinaciónAdministrativa.
29. FUNCIONES Y FACULTADES GENERALES. Las comisiones de regulación tienen como objetivo controlar los monopolios en la prestación de los servicios públicos y la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los competidores sean económicamente eficientes, y produzcan servicios de calidad. Para ello tendrán las siguientes funciones y facultades especiales:
35. LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS. La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, es un organismo de carácter técnico, adscrito al Ministerio de Desarrollo Económico, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonial.
36. FUNCIONES PRESIDENCIALES DE LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS. El Presidente de la República ejercerá: A las entidades que presten los servicios públicos domiciliarios, por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. .
45. Solidaridad y Redistribución: El régimen tarifario adoptará medidas para que se asignen recursos a los Fondos de Solidaridad y Redistribución. Los usuarios de estratos altos, comerciales e industriales ayudarán a los estratos bajos a pagar las tarifas de los servicios que cubran sus necesidades básicas. Neutralidad: Derecho a tener el mismo tratamiento tarifario que otro consumidor sí las características de los costos son iguales. Lo anterior no impide que las Empresas ofrezcan opciones tarifarias y que el consumidor escoja la que convenga a sus necesidades.
46. Simplicidad: Las fórmulas se elaborarán en tal forma que se facilite su comprensión, aplicación y control. Transparencia: El régimen tarifario será explícito y completamente público para todas las partes involucradas en el servicio, y para los usuarios.
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48. Las empresas tendrán libertad para fijar tarifas cuando no tengan una posición dominante en su mercado, según análisis de las Comisiones.
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50. Régimen de Contribuciones: Decreto 057 de 2006 : Sector AAA: Nivel mínimo del factor de aporte solidario: