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UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SAN LUIS POTOSÍ
FACULTAD DE DERECHO

“LOS DELITOS ELECTORALES ESTATALES Y FEDERALES
Y SU CUESTIONAMIENTO”

TESIS

QUE PARA OBTENER EL TITULO DE ABOGADO

PRESENTA:

OMAR JESÚS ILIZALITURRI GUZMÁN

San Luis Potosí S.L.P. Noviembre de 2003

1
INTRODUCCIÓN
Esta investigación esta relacionada con el proceso con el cual se eligen a los
representantes de elección popular en México. El gobierno es parte medular
de la sociedad, y aunque la sociedad es la que elige a sus representantes a
través del voto, es el poder legislativo el que marca y determina las leyes con
las que los ciudadanos eligen a sus representantes para gobernar en los
distintos cargos de elección popular.
Nuestro régimen democrático permite al ciudadano votar por sus
representantes, pero es deber del Ministerio Publico vigilar las conductas de
los ciudadanos dentro del proceso electoral.
Desde hace varios años, la transformación político-electoral a sufrido una
evolución derivada del cambio social, la democratización es pieza clave para
la vida en sociedad. En el caso de nuestro país, esto ha quedado de
manifiesto con las constantes reformas a las leyes electorales, es tanto el
interés del legislador sobre el tema que elevo a la categoría de delito,
determinadas conductas que atentan contra la acción democrática, y mas
recientemente, incorporó dichas acciones delictivas al Código Penal Federal
y al Código Penal del Estado, con la idea de que sean perseguidas esas
conductas antijurídicas por el Ministerio Publico.
En este trabajo de investigación se analizara los llamados Delitos Electorales
y se vera como estos delitos han alcanzado una gran importancia dentro de
la vida democrática del país, ya que han logrado intimidar a la sociedad y
ahuyentan a los ciudadanos de las urnas electorales, es decir, el bien
protegido en este caso es el sufragio y los llamados Delitos Electorales, han
sido tan importantes que la gente no sale a votar por miedo a cometer un
delito electoral.

2
Este trabajo de investigación esta integrado por cuatro capítulos, temas y
subtemas. El capitulo primero nos habla del Derecho Electoral, su definición;
así como los sistemas electorales en general y el sistema electoral en
México.
Así mismo el capitulo segundo nos marca lo que es un proceso electoral, sus
etapas según la Ley Electoral del Estado y el COFIPE, abordando el tema
desde el inicio del proceso electoral, hasta su terminación.
El capitulo tercero trata de la teoría del delito, desde la definición de delito,
llevándonos por sus elementos positivos y negativos, hasta concluir la teoría
del delito.
El ultimo capitulo hace referencia a los delitos Electorales Estatales y
Federales, según los códigos penales correspondientes, los cuales son
mencionados y comentados desde el punto de vista del autor.

3
CAPITULO PRIMERO
EL DERECHO ELECTORAL Y LOS SISTEMAS ELECTORALES
SUMARIO
1.- DEFINICIÓN DE DERECHO ELECTORAL 2.- LOS SISTEMAS ELECTORALES

1.- DEFINICIÓN DE DERECHO ELECTORAL
Para abordar el derecho electoral ampliamente sin limitaciones es
indispensable tener una cercanía con el derecho publico ya que todo
Derecho en su manifestación legislativa para aplicarse a casos concretos
requiere de un órgano publico que se conforma por la jurisdicción a los
órganos jurisdiccionales1.
Para un mayor entendimiento de la temática a seguir hablaré del concepto de
Derecho Electoral, el cual desde el punto de vista académico tiene dos
acepciones
1.- En sentido amplio contiene las determinaciones jurídico-positivas y
consuetudinarias que regulan la elección de representantes o personas para
los cargos públicos;
2.- En sentido estricto contiene aquellas determinaciones legales que
afectan el Derecho del individuo de participar en la elección de los órganos
representativos.
El Derecho Electoral es parte del Derecho Publico, que se manifiesta como
un sistema de valores, principios, doctrina jurídica, legislación, jurisprudencia

1

Ponce De León Armenta Luis, Derecho Político Electoral, Ed. Porrúa, 2ª ed. México. 1996, P. 25

4
y resoluciones jurisdiccionales que regulan y armonizan las relaciones
humanas y su entorno natural con motivo de la elección, designación y
remoción de los conductores, representantes y servidores de la organización
política en todos sus niveles y modalidades, con el fin de realizar la justicia y
la seguridad jurídica2.
El Derecho Electoral se manifiesta mediante un sistema de valores y
principios trascendentales en el tiempo y el espacio. No se limita a las
normas jurídicas, se constituye además por valores y principios

que

perduran en el tiempo y en el espacio.
El Derecho Electoral se constituye por la doctrina jurídica y esta puede
clasificarse en conocimientos jurídicos científicos y en conocimientos
jurídicos no científicos, en materia político-electoral3. Los primeros son los
que han pasado por uno o varios procesos y los segundos son los que no
han pasado por procesos metódicos de comprobación pero se pueden dar en
un determinado momento, es decir, el Derecho electoral es una materia que
consideran para determinadas circunstancias, pero en una apreciación
amplia de la materia se puede dar casos que no estén previstos en la ley y se
tenga que tomar una decisión en ese momento.
El derecho electoral es el conjunto de normas jurídicas que regulan el
comportamiento de los individuos dentro de los procesos electorales.
2.- LOS SISTEMAS ELECTORALES
Los sistemas electorales constituyen un instrumento y un procedimiento para
tomar decisiones en un grupo social. No se trata desde luego de un único
procedimiento para llegar a ese fin dentro de una organización colectiva,
pues se puede utilizar el azar, la costumbre, el consenso, la unanimidad o
2
3

Ibíd. P. 4.
Nohlen Dieter, Elecciones y Sistemas Electorales, Ed. Nueva Sociedad, 1ª ed, 1995 Venezuela, p 35.

5
cualquier otro procedimiento para elegir, siempre y cuando sea aprobada por
los miembros de la colectividad.
Nosotros estudiaremos aquí los sistemas electorales como un procedimiento
para la designación de personas en cargos públicos mediante el voto de la
colectividad, es decir, son los ordenamientos técnicos que gobiernan el
proceso por el que las preferencias colectivas, a través del voto libre y
secreto, eligen a sus representantes, los cuales tomaran las decisiones por
un grupo social.
Para Dieter Nohlen los sistemas electorales determinan las reglas según las
cuales los electores pueden expresar sus preferencias políticas y según las
cuales es posible convertir votos en escaños parlamentarios (en caso de
elecciones parlamentarias) o en cargos de gobierno (en caso de elecciones
de presidente, gobernador, alcalde, etc.)4
Las áreas consideradas por los sistemas electorales en un sentido estricto
implican los siguientes elementos:
1.- Distribución de las circunscripciones electorales.
2.- Candidaturas.
3.- Votación.
4.- Conversión de votos en escaños.
En nuestro país el sistema representativo de gobernabilidad absoluta ha
desaparecido, con el objeto de no formar mayorías artificiales, es decir,
muchas veces en las votaciones hay varios candidatos y solo un triunfador,
pero el ganador de la contienda no es mayoría absoluta dentro de la
votación, y por eso nuestro sistema ha establecido Diputados por el principio
de representación proporcional de acuerdo con lo señalado en el Art. 54 de
4

Ibíd.. p 47.

6
la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En San Luis

Potosí, es el Art. 42 de la Constitución Política del Estado, el que nos marca
cuantos Diputados por este principio de representación proporcional, serán
elegidos.

7
CAPITULO SEGUNDO
EL PROCESO ELECTORAL ESTATAL Y FEDERAL
SUMARIO
3.- MARCO JURIDOCO QUE SUSTENTA AL PROCESO ESTATAL ELECTORAL. 4.CONCEPTO DE PROCESO ESTATAL ELECTORAL

5.-ETAPAS DEL PROSESO

ESTATAL ELECTORAL. 5.1.- ETAPA DE PREPARACIÓN DEL PROCESO ESTATAL
ELECTORAL 5.2.- LA JORNADA ELECTORAL ESTATAL. 5.3.- ETAPA DE RESULTADOS
Y DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE LA ELECCIÓN ESTATAL. 6.- MARCO JURÍDICO QUE
SUSTENTA EL PROCESO FEDERAL ELECTORAL. 7.- CONCEPTO DE PROCESO
FEDERAL ELECTORAL. 8.- ETAPAS DEL PROCESO FEDERAL ELECTORAL. 8.1.ETAPA DE PREPARACIÓN DEL PROCESO FEDERAL ELECTORAL. 8.2.- JORNADA
ELECTORAL DEL PROCESO FEDERAL ELECTORAL. 8.3.- ETAPA DE RESULTADOS Y
DECLARACIÓN DE VALIDEZ DEL PROCESO FEDERAL ELECTORAL.

3.- MARCO JURÍDICO QUE SUSTENTA AL PROCESO ESTATAL
ELECTORAL
Establecido que es el Derecho Electoral y Los Sistemas Electorales, nos
adentraremos en el proceso electoral, pues es aquí donde se cometen los
delitos electorales, La Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, es el
marco jurídico que sustenta los procesos electorales del Estado. Esta
contiene trece títulos y cada uno de estos títulos contiene sus propios
capítulos. El Titulo Primero regula Las Disposiciones Generales de la Ley, el
Segundo Las Elecciones, El Tercero El Régimen Jurídico De Los Electores,
El Cuarto El Régimen Jurídico De Los Partidos Políticos, El Quinto Órganos
de Autoridad Electoral, El Sexto Del Padrón y Listado Nominal De Electores,
El Séptimo El Proceso Electoral, El Octavo De La Preparación De La
Elección, El Noveno De La Jornada Electoral, El Décimo Del Computo De
Las Elecciones y Asignación De Cargos, El Décimo Primero De Las

8
Nulidades, El Décimo Segundo De Los Medios De Impugnación, El Décimo
Tercero De Las Sanciones a Las Infracciones En Materia Electoral.
Para la elección de Diputados el Consejo Estatal Electoral tiene que
demarcar los Distritos electorales, con base en los estudios técnicos
realizados. La demarcación de cada uno de los Distritos deberá de publicarse
en el periódico oficial del Estado y en el periódico de mayor circulación de la
entidad, cuando menos un año antes del día que se celebre la elección. Esto
con base en el Art. 9 de la Ley Estatal Electoral.
4.- CONCEPTO DE PROCESO ESTATAL ELECTORAL
Proceso Electoral es “ la Fase temporal que comienza con la primera sesión
del Consejo Estatal Electoral, convocada en el mes de Octubre del año
inmediato anterior al de la elección, de conformidad con el Articulo 62 de la
presente Ley y que concluye con la declaración de Validez que emita el
Consejo Estatal Electoral o en su caso la ultima resolución que emita el
Tribunal Estatal Electoral y comprende el conjunto de decisiones de éste, así
como los actos tareas y actividades que realicen los organismos electorales
del Estado, los Partidos Políticos y los ciudadanos dentro de este término”5.
5.- ETAPAS DEL PROCESO ESTATAL ELECTORAL
El titulo Séptimo de la Ley Estatal Electoral para el Estado de San Luis
Potosí, nos marca las etapas del proceso electoral y son las siguientes:
I. La etapa de preparación de la elección, se inicia con la sesión de
instalación formal del Consejo Estatal Electoral y concluye al iniciarse la
jornada electoral;

5

Ley Electoral Para El Estado De San Luis Potosí Ed. Consejo Estatal Electoral. P 8. 2003

9
II. La etapa de la jornada electoral, que se inicia a las 7:00 horas del día de
la elección y concluye con la clausura de las casillas, y
III. La etapa de resultados y declaración de validez de las elecciones,
que se inicia con la remisión de la documentación y expedientes electorales
de las mesas directivas de casilla a los Comités Municipales Electorales o a
las Comisiones Distritales Electorales, las que remitirán lo conducente al
Consejo Estatal Electoral, y concluye con los cómputos y declaraciones que
realicen estos organismos electorales o las resoluciones que en su caso
emita el Tribunal Electoral, según la elección de que se trate6.
5.1.-ETAPA DE PREPARACIÓN DEL PROCESO ESTATAL ELECTORAL
La etapa de preparación de las elecciones ordinarias de Gobernador y
diputados, comienza a partir de la sesión de instalación del Consejo Estatal
Electoral el ultimo domingo del mes de octubre del año anterior al de la
elección, y culmina con la declaración de validez formal pronunciada por el
Consejo Estatal Electoral7, esto lo marca la Ley Estatal Electoral en su
articulo 106.
En este lapso de tiempo se debe proveer la debida Integración de las
Comisiones Distritales Electorales en el mes de diciembre anterior al año de
la elección, comprobando la legal instalación de éstas a mas tardar el ultimo
día del mes de enero del año de la elección.
El Consejo Estatal Electoral convoca oportunamente a los partidos políticos
para que presenten sus solicitudes de registro de candidatos a Gobernador y
diputados según los principios de mayoría relativa, así como para los
Diputados de representación Proporcional.
6
7

Ibíd. P 78
Ibíd. P 59

10
Para el caso de Gobernador será del primero al quince de febrero, cuando
deban presentar esta solicitud, así mismo del dieciséis al treinta de abril, será
para los Diputados por el principio de mayoría relativa y del primero al quince
de mayo, en lo que corresponde a las listas de candidatos a diputados de
representación proporcional.
En el caso de los Municipios la etapa de preparación de la Elección
comienza a partir de la instalación del Consejo Estatal Electoral el ultimo
domingo del año anterior al de la elección y culmina en diciembre del año de
los comicios.
En este lapso de tiempo debe el Consejo proveer la debida integración de los
Comités Municipales Electorales en el mes de mayo, comprobando su legal
instalación a mas tardar el ultimo día del mes de junio del año de la elección;
convocar oportunamente a los partidos políticos para que presenten la
solicitud de registro de planillas de mayoría relativa y lista de candidatos a
regidores de representación proporcional del quince al treinta y uno de
agosto del año de la elección.
Se elaboran las campañas electorales, se entiende por campaña electoral al
conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y
expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los
partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes para
presentar ante la ciudadanía las propuestas de sus candidatos, todo esto
para la obtención del voto. Los actos de campaña pueden ser, reuniones
publicas, asambleas, marchas y todos aquellos actos que los candidatos y
los voceros de los partidos políticos desarrollen para que el electorado
conozca de sus candidaturas.
Se publica oportunamente la ubicación de las casillas así como los nombres
de los integrantes de las mesas directivas de casilla; los distritos electorales
11
uninominales se dividen en secciones electorales, las cuales pueden tener
como mínimo 50 electores y como máximo 1500 electores, la regla general
es que por cada 750 a fracción de electores se instale una casilla, para
recibir la votación de los ciudadanos residentes de la misma. A partir de este
principio puede haber casillas contiguas, extraordinarias y especiales . las
dos primeras reciben la votación de los electores residentes en la sección
electoral que les corresponde, no así la casillas especiales que reciben la
votación de electores que transitoriamente se encuentran fuera de la sección
correspondiente a su domicilio.
Los partidos políticos nombran a sus representantes de casilla teniendo
derecho a uno propietario y uno suplente por cada una de las casillas que se
instalen en la jornada electoral, así mismo por cada cinco casillas rurales o
diez urbanas tienen derecho a un representante General. Los representantes
de los partidos debidamente acreditados ante las mesas directivas de casilla,
tienen derecho a participar en la instalación de la casilla, observar y vigilar el
buen desarrollo de la elección hasta la clausura de la casilla, recibir copia
legible de las actas de instalación, cierre de votación y final de escrutinio, las
que podrán firmar bajo protesta, debiendo motivar su in conformación y
acompañar a la entrega de los paquetes electorales, si así los decidiere.
Se acreditar a los observadores dándole preferencia en este caso a los
ciudadanos potosinos que decidan participar.
“En caso de que los ciudadanos Potosinos no decidan participar la ley marca
que cualquier persona puede ser observador no privando de este derecho a
los extranjeros, pero si estos observadores extranjeros cometen una
conducta que atente en contra del voto, no esta contemplado dentro del
Código Penal Estatal y Federal su intervención y como Dichos Códigos hace
mención de manera particular a las personas que pueden cometer un Delito
Electoral, considero que no debería haber Observadores de otro país en los
12
procesos Electorales, ya que por otro lado, estos procesos son de interés de
los mexicanos y les corresponde a los mexicanos cuidar la buena realización
de los comicios”.
Se emite la documentación y materiales electorales, tales como boletas
electorales para el sufragio del voto previa aprobación del formato de las
mismas por parte del Consejo Estatal Electoral; los presidentes de los
Consejos Distritales o Municipales, según sea el caso de la elección, deberán
entregar el material y la documentación electoral para la instalación de la
casilla tres días antes de la jornada electoral a los presidentes de las casillas.
Las mismas reglas se observaran en caso de la segunda votación de los
ayuntamientos.
5.2.- LA JORNADA ELECTORAL DEL PROCESO ESTATAL ELECTORAL
La jornada electoral inicia a las 7:00 horas del primer domingo del mes de
Julio del Año de la elección y concluye con la clausura de las casillas. En el
caso de los ayuntamientos la jornada electoral iniciara a las 7:00 horas del
tercer Domingo del mes de octubre del año de la elección y concluirá con la
clausura de las casillas.
Este día los ciudadanos que ocupen los cargos de Presidente, Secretario y
escrutadores de las mesas directivas de las casillas, tanto propietarios como
suplentes, deberán presentarse a la que les corresponda. Exhibiendo su
nombramiento, el cual previamente les hizo llegar el Consejo Municipal o
Distrital, según sea el caso.
Integrada la mesa directiva de casilla se instalara la casilla en presencia de
los representantes de los partidos políticos, debidamente acreditados. Se
cuenta el numero de boletas recibidas confirmando el folio. Se instala la
casilla tomando lo necesario para hacerlo del material electoral que
13
proporciono con anterioridad el Consejo Estatal Electoral a su presidente de
casilla. Colocando la urna en lugar visible, pasando posteriormente a levantar
el acta de instalación de la casilla.
Concluida la votación el secretario de la mesa de casilla levantara el acta de
cierre de la misma , la que será firmada por los funcionarios de la casilla y los
representantes de los partidos acreditados ante la misma.
Los representantes proceden al escrutinio y computo de la elección, dándole
prioridad a la de Gobernador, de acuerdo con lo que dispone la Ley Estatal
Electoral.
Una vez concluido el escrutinio y computo de todas las urnas tanto de
Gobernador como de Diputado y en caso de los ayuntamientos, la de los
Ayuntamientos, el Secretario llenara las actas respectivas dándole prioridad a
la de Gobernador.
En caso de que algún representante de un partido político protestara por
algún acontecimiento dentro de la jornada electoral u ocurriera algún
incidente, el Secretario deberá de anexar al acta dicho documento,
entregando copia a cada uno de los representantes de los partidos y las
correspondientes al paquete electoral.
Hechos los paquetes electorales se cerraran y se procederá a la clausura
de la casilla exhibiendo en lugar visible un cartel con los resultados de cada
una de la elecciones que se trate.
El presidente personalmente o a través de algún otro funcionario de la mesa
directiva de casilla, que bajo su responsabilidad designe, en unión de
aquellos funcionarios de la casilla y de los representantes de los partidos
acreditados

ante

la

misma

que

deseen

acompañarlo,

hará

llegar
14
inmediatamente los paquetes electorales correspondientes a la elección de
ayuntamientos al Comité Municipal Electoral; y, en su caso, a la Comisión
Distrital Electoral de su adscripción, los paquetes correspondientes a la
elección de diputados y Gobernador, en un plazo no mayor de dos horas
siguientes al término del cómputo y escrutinio, cuando se trate de casillas
urbanas ubicadas en la cabecera del Distrito o Municipio; de diez horas,
cuando se trate de casillas urbanas ubicadas fuera de las cabeceras; y de
veinticuatro horas, en el caso de casillas rurales. En esta etapa es cuando se
cometen el mayor numero de hechos delictuosos en materia electoral, como
tendremos la oportunidad de verlo mas adelante.
5.3.-ETAPA DE RESULTADOS Y DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE LA
ELECCIÓN DEL PROCESO ESTATAL ELECTORAL.
Las Comisiones Distristales reciben los paquetes electorales, los cuales
quedan bajo su custodia desde el momento de recibirlos, y sesionarán a
partir de las 8 horas del miércoles posterior del día de la elección para hacer
el computo de las elecciones a Diputados, una vez que la Comisión Distrital
Electoral haya concluido el computo Distrital, pronunciará la declaración de
validez de la elección de Diputados.
En el caso de Gobernador la Comisión Distrital recibe los paquetes los cuales
quedan a su custodia desde el momento de recibirlos y el miércoles siguiente
al día de la elección se realizará por para de la Comisión el computo Distrital
de la votación.
El Domingo siguiente al Día de la elección el Consejo Estatal Electoral se
reunirá para recibir de las comisiones Distritales la documentación electoral
respectiva y en su caso remitir al Tribunal Electoral los recursos que los
partidos políticos hubieren interpuesto.

15
Ese día el Consejo realizará el computo de la elección a Diputados de la
votación de todo el Estado, para los efectos de la designación de las
Diputaciones de representación proporcional, así como el computo de la
elección a Gobernador, dando al termino del computo y no habiendo
impugnación alguna pendiente de resolver, el Consejo Estatal Electoral
declarará la validez de la elección a Gobernador y dispondrá la publicación
de tal declaratoria en el Periódico Oficial del Estado.
En el caso de los ayuntamientos, los Comités Municipales recibirán los
paquetes electorales y a las 8 horas del miércoles siguiente al día de la
elección sesionará para el conteo de la votación municipal y de no haber
interpuesto algún partido político algún recurso se declarará la validez de la
elección.
El Domingo siguiente al día de la elección el Consejo Estatal Electoral deberá
contar con la documentación electoral respectiva y en sesión que se realizara
ese mismo día a fin de asignar la regidurías de representación proporcional,
en caso de que haya una segunda vuelta en las elecciones de los
ayuntamientos se llevará el mismo procedimiento. La asignación de los
regidores de representación proporcional se hará con base a la primera
votación, ya que en la segunda votación solo se elige a los candidatos
propuestos en la planilla de mayoría relativa8.
6.- MARCO JURÍDICO QUE SUSTENTA EL PROCESO FEDERAL
ELECTORAL
El Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales es el marco
jurídico en el que se sustentan los procesos electorales de nuestro país. Esta
integrado por cinco libros, títulos y capítulos. Las materias que regulan son:

8

Compendio De Legislación Electoral Para El Estado De San Luis Potosí Ed. Consejo Estatal
Electoral. P 95. 2003

16
Libro primero la integración de los poderes Ejecutivo y Legislativo de la
Unión, Libro segundo los derechos, prerrogativas y obligaciones de los
partidos políticos, Libro tercero la atribución e integración del IFE, Libro
cuarto de los procedimientos especiales en las direcciones ejecutivas, Libro
quinto la organización y desarrollo del proceso electoral.
Nosotros nos enfocaremos en el proceso electoral, ya que es en este tiempo
cuando se cometen los delitos electorales. Este proceso electoral es muy
parecido al que se sigue en el la Ley Electoral del Estado.
7.- CONCEPTO DE PROCESO FEDERAL ELECTORAL.
El

proceso

electoral

según

el

Código

Federal

de

Instituciones

y

Procedimientos Electorales es el conjunto de actos ordenados por la
Constitución y este código realizadas por las autoridades Electorales, los
Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos para la renovación periódica
de los integrantes de los poderes Ejecutivo y Legislativo de la Unión.
En la definición nos damos cuenta de que habla de actos ordenados, es decir
hay un conjunto de actos que se deben seguir al pie de la letra, para que se
lleve a cabo la elección de quien nos representara en los poderes Ejecutivo y
Legislativo. Así mismo estos actos son normados por la legislación vigente y
vigilados por autoridades competentes en la materia, no pueden intervenir en
el Proceso Electoral partidos extranjeros, ni ciudadanos que no sean
mexicanos.
8.- ETAPAS DEL PROCESO FEDERAL ELECTORAL
Previo a que se inicie el proceso electoral el Consejo General del Instituto
determinara el amibito territorial de cada una de las cinco circunscripciones
plurinominales, el numero de diputados por el principio de representación
17
proporcional que deban elegirse en cada una de ellas, así como, en su caso,
la demarcación territorial a que se refiere el Art. 53 de la Constitución.
Según el Art. 174 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos
Electorales, “El proceso electoral ordinario se inicia en el mes de octubre del
año previo al de la elección y concluye con la calificación de la elección de
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. En todo caso la conclusión
será una vez que el Tribunal Electoral haya resuelto el ultimo de los medios
de impugnación que se hubieren interpuesto o cuando se tenga constancia
de que no se presento ninguno”9.
El proceso electoral comprende cuatro etapas:
1.- Preparación de la elección
2.- Jornada electoral
3.- Resultados y declaraciones de validez de las elecciones; y
4.- Dictamen y declaración de validez de la elección de presidente electo.
8.1.- ETAPA DE PREPARACIÓN DEL PROCEDIMIENTO FEDERAL
ELECTORAL
Esta se inicia con una sección del Consejo General del Instituto Federal
Electoral durante la primera semana del mes de octubre del año previo al que
habrá de realizarse las elecciones federales ordinarias y concluye al iniciarse
la jornada electoral10.
En esta etapa del proceso electoral se deben registrar los candidatos a los
distintos puestos de elección popular, siendo los partidos políticos nacionales
los únicos que tienen derecho de hacerlo.

9

Ibíd. P 154.
Instituto Federal Electoral. Op. Cit.

10

18
Para poder registrar a los candidatos los partidos políticos deberán de
presentar la plataforma electoral que sus candidatos sostendrán a lo largo de
las campañas políticas, esta plataforma electoral se tendrá que presentar
dentro de los quince días del mes de enero del año de la elección.
Los plazos para el registro son en caso de diputado para el principio de
mayoría relativa, del primero al quince de abril del año de la elección, para
los diputados por principio de representación proporcional del 15 al 30 de
abril del año de la elección, para senadores electos para el principio de
mayoría relativa del quince al treinta de marzo del año de la elección, para
los senadores electos por el principio de representación proporcional, del
primero al quince de abril del año de la elección, para presidente de los
Estados Unidos Mexicanos del primero al quince de enero de año de la
elección.
En esta etapa los candidatos registrados plenamente y aprobados
legalmente harán sus campañas, las cuales tienen tope de gastos y
requisitos en la propaganda que se distribuya a la ciudadanía. Se integran
las mesas directivas de casilla y se les da ubicación, se registran los
representantes de los partidos políticos y se distribuye la documentación
electoral y así queda todo listo para dar paso a la siguiente etapa.
En esta etapa del proceso electoral nos encontramos con muchas similitudes
a la que corresponde a nuestro Estado.
8.2.- JORNADA ELECTORAL DEL PROCESO FEDERAL ELECTORAL
El primer domingo del mes de julio del año de la elección ordinaria, a las 8:00
horas el presidente de la casilla así como el secretario y escrutadores
procederán a la apertura de la casilla, ubicándola en lugar visible y
19
levantando el acta correspondiente a la apertura de casilla, contando las
boletas y anotando los folios de estas.
Las boletas podrá si así lo solicita un partido político ir selladas con la rubrica
de su representante y este se designara por sorteo y la falta de estos no
será causa para la anulación de los sufragios.
Una vez llenada y firmada el acta de la jornada electoral en el apartado
correspondiente al de instalación el presidente anunciara la apertura de la
votación.
Iniciada la votación no podrá suspenderse salvo por causa de fuerza mayor,
la votación se cerrará a las 18:00 horas a menos de que los electores de esa
casilla ya hayan votado antes de llegar a esa hora, se llena el apartado de
cierre de votación el cual deberá ser firmado por todos los representantes de
casilla, se hace el escrutinio y computo levantando un acta por cada elección
y se clausura la casilla, exhibiendo en lugar visible un cartel con los
resultados de la casilla.
Se elabora el paquete electoral, el cual se remite al Consejo Distrital que
corresponda. Este acto lo tendrá que realizar el Presidente de la casilla o
alguna persona de la mesa directiva de casilla designada por el Presidente
de la misma a consideración de él y bajo su responsabilidad y podrá ser
acompañado por los representantes

de los partidos debidamente

acreditados ante la mesa de casilla, que así lo soliciten.
8.3.- ETAPA DE RESULTADOS Y DECLARACIONES DE VALIDEZ DE
LAS ELECCIONES DEL PROCESO FEDERAL ELECTORAL
Se inicia con la salva guarda de los paquetes electorales en los Consejos
Distritales, posteriormente se publican los resultados preliminares Distritales
20
e inmediatamente se informa a la Dirección General del Instituto Federal
Electoral; posteriormente el miércoles siguiente al día de la elección, los
Consejos Distritales celebran la sección del computo Distrital, luego, el
domingo siguiente del día de la elección sesionaran para realizar el computo
de senadores y diputados.
El

Instituto

Federal

electoral

recibirá

los

paquetes

electorales

correspondientes a las distintas elecciones, dándole prioridad a la de
Presidente de la Republica y si no hay impugnación alguna dará validez.
8.4.- ETAPA DE CALIFICACIÓN DE LA ELECCIÓN DE PRESIDENTE DE
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Finalmente se realiza la instalación de los Colegios Electorales siempre y
cuando no existía controversia con respecto al Proceso Electoral y concluye
cuando el propio Colegio Electoral declara la validez de la elección, así como
la calificación de las elecciones que es la revisión de la legalidad de los
procedimientos y los requisitos de legalidad de los candidatos, para según el
caso, declarar la nulidad o validez de la elección correspondiente y en caso
de que sea nulo el proceso electoral, expedir la convocatoria a elecciones
extraordinarias.

21
CAPITULO TERCERO
TEORIA DEL DELITO
SUMARIO
9.-CONCEPTO DE DELITO.. 10.- LOS SUJETOS DEL DELITO. 11.- ELEMENTOS DEL
DELITO. 11.1.- CONDUCTA 11.2.- ANTIJURICIDAD. 11.3.- LA TIPICIDAD. 11.4.- LA
IMPUTABILIDAD. 11.5.- LA CULPABILIDAD. 11.6.- LA PUNIBILIDAD.

9.- CONCEPTO DE DELITO
Establecido en el capitulo anterior las etapas del proceso electoral mismo
que rige la elección en nuestro régimen de Gobierno Federal, Estatal,
Municipal y como el objetivo de este trabajo es el análisis a las conductas
delictuosas que se pueden cometer en la distintas etapas del

Proceso

Electoral Estatal y Federal, para elegir determinadas autoridades a través
del voto popular. En el presente capitulo analizare el delito pues ello nos
conducirá al análisis de los llamados delitos electorales.
Delito es la acción u omisión, típica, antijurídica, culpable y punible que esta
sancionada por las leyes penales11.
10.- LOS SUJETOS DEL DELITO
Antes de analizar cada uno de estos elementos del delito, es necesario hacer
mención que los sujetos del delito son: el sujeto activo y el sujeto pasivo.
El sujeto activo del delito es quien lo comete o participa en su ejecución, el
que lo comete es activo primario y el que participa es activo secundario. Solo
la persona humana es posible sujeto activo de la infracción, pues sólo ella
puede actuar con voluntad y ser imputable.

11

Carranca Y Trujillo Raúl, Derecho Penal Mexicano, Ed. Libros De México 2ª ed. 1986. P. 233

22
El sujeto pasivo del delito es la persona que sufre directamente la acción;
sobre la que recaen los actos materiales mediante los que se realiza el delito
(Carrara); el titular del derecho o interés lesionado o puesto en peligro por el
delito (Cuello Calón, Garuad). El sujeto pasivo es la persona lesionada por
los actos realizados por el sujeto activo12.

11.-ELEMENTOS DEL DELITO

I.- Elementos positivos
a) Conducta
b) Antijuricidad
c) Tipicidad
d) Imputabilidad, culpabilidad.
e) La punibilidad

II.- Elementos Negativos

AUSENCIA DE:
a) Conducta.
b) Antijuricidad.
c) Tipicidad.
d) Imputabilidad.
e) Culpabilidad
f) Punibilidad

12

Ibíd. P. 236.

23
11.1.- ELEMENTO CONDUCTA:
La conducta es el elemento básico del delito y es toda manifestación
voluntaria del ser humano para realizar un hecho o al dejar de hacerlo
produce consecuencias de derecho, es decir una acción o una omisión.
Acción: Es el movimiento corporal humano voluntario dirigido a obtener un
resultado.
Omisión: Es la inactividad voluntaria cuando la ley penal impone el deber de
actuar13.
La conducta humana manifestada por medio de un hacer efectivo, corporal y
voluntario, integra la acción en sentido escrito o acto. La conducta humana
por medio de un no hacer activo, corporal y voluntario, teniendo el deber de
hacer, constituye la omisión.
El aspecto negativo de la conducta es la ausencia de conducta, y no incluye
por tanto para los fines penales ya que son movimientos reflejos, que no son
voluntarios, o obedecen a una fuerza física exterior irresistible o por no
constituir movimiento corporal, tampoco incluyen los pensamientos, las ideas
o intenciones. Para el mayor entendimiento de esta ausencia de conducta
explicare algunos14.
a.- Fuerza física irresistible: Es cuando el hombre actúa impulsado por una
fuerza exterior y esta fuerza proviene de otra persona.
b.- Fuerza mayor: Es cuando el sujeto actúa mediante una fuerza exterior
que proviene de la naturaleza.

13
14

Ibíd. P 239
González Quintanilla José A. Derecho Penal Mexicano. Ed. Porrúa 1ª Ed. P. 173.

24
c.- Sueño: Es el estado normal de descanso del cuerpo y de la mente y
puede originar movimientos involuntarios que pueden causar daño.
d.- Sonambulismo: es un estado similar al sueño pero el sujeto deambula
dormido.
e.- El hipnotismo: Es el sueño artificial provocado por causas artificiales y
puede producir consecuencias dañosas.
11.2.- LA ANTIJURICIDAD:
Es la contradicción entre una conducta concreta y un concreto orden jurídico
establecido por el Estado. Es la negación u oposición o violación de la
norma. Lo antijurídico es lo que esta sancionado por la ley15.
El aspecto negativo serian la ausencia de antijuricidad o las causas de
justificación que son aquellas que excluyen la antijuricidad de la conducta,
son:
a) La legitima defensa: Es la respuesta necesaria a un acto de agresión
actual e injusto, el cual hace que peligre los bienes tutelados por el derecho.
b) Estado de necesidad: Es cuando en una situación de peligro inminente
para los bienes jurídicamente protegidos, solo quede como opción la lesión
de otros bienes jurídicamente protegidos pero de distinta persona.
c) Obediencia jerárquica: Es cuando atendiendo a la superioridad jerárquica
se realiza alguna conducta.

15

Carranca Y Trujillo Raúl. Op. Cit. P 275.

25
d) Cumplimiento de un deber: Es cuando en cumplimiento de un deber, se
realice una conducta delictuosa.
11.3.- TIPICIDAD:
Es el encuadramiento de la conducta al tipo descrito por la ley,
entendiéndose por tipo la descripción legal hecha por el legislador y señalada
por la ley.
La acción antijurídica ha de ser típica para considerarse delictiva. Es decir la
tipicidad es el encuadramiento de la conducta antijurídica dentro de la ley.16
Su aspecto negativo seria la ausencia de tipicidad o

atipicidad que es

cuando realizada la conducta no encuadra exactamente al tipo descrito y se
pueden dar en los siguientes casos:
a.- Que falta la calidad exigida por el tipo en cuanto al sujeto activo.
b.- Que falta la calidad exigida por el tipo en cuanto al sujeto pasivo.
c.- Que no exista el objeto o bien tutelado por la ley o bien existiendo éste
no satisface las exigencias de ley por cuanto sus atributos.
d.- Que habiéndose dado la conducta, están ausentes las referencias
temporales exigidas por el tipo.
e.- Que no se dan en la conducta, los medios de comisión señalados en la
ley, es decir, no se encuentren los elementos exigidos por el tipo.

16

Ibíd. P 276.

26
11.4.- LA IMPUTABILIDAD:
Es el conjunto de condiciones psíquicas es decir de salud y desarrollo
mental, que tiene el autor de una conducta mostrando la voluntad para hacer
el delito.
El aspecto negativo es la ausencia de imputabilidad o inimputabilidad que
son aquellas causas capaces de anular o neutralizar el desarrollo o salud de
la mente en cuyo caso el sujeto carece de actitud psicológica para la
delictuosidad.
11.5.- LA CULPABILIDAD:
Es la concreta capacidad de la acción penal. Es la reprochabilidad de la
conducta. Es la reprochabilidad de la conducta humana castigada por la ley.
La culpabilidad esta referida siempre a un hecho externo, a una conducta,
solamente puede referirse a una conducta determinada y singular del
hombre, pues no es un estado o condición mas o menos permanente del
individuo si no una nota que recae sobre una acción concreta; únicamente
puede hablarse de culpabilidad en sentido penal, cuando se trate de hechos
típicos y antijurídicos, nunca de una conducta permitida por la ley. (Eduardo
Novoa Monreal)17.
Las formas de culpabilidad son el dolo, la culpa y la preintención
Dolo: es la voluntad consciente de cometer un hecho calificado por la ley
como delito en su descripción convirtiéndose en un elemento esencial para
su integración conformándose en un elemento intelectual consistente en la
representación del hecho y su significado, así como de un elemento

17

Novoa Monreal Eduardo Derecho Penal. Ed Purrua. 1ed. México 1996. P. 125.

27
emocional o afectivo no otro que la voluntad de ejecutar la conducta y de
producir el resultado existiendo varias clases de dolo.
1.- Dolo directo encaminado directamente al resultado previsto existiendo
identidad entre lo deseado y el resultado.
2.- Dolo de consecuencia necesaria que es igual a aquel en que la
producción de la consecuencia no es aleatoria sino irremediable.
3.- Dolo eventual que es cuando el sujeto se le presenta la posibilidad de un
resultado que no desea pero cuya producción ratifica en última instancia.
4.- Dolo indirecto que es aquel que el sujeto no se propone causar un daño
en concreto, sino simplemente causar cualquier daño.
Culpa: Es el obrar sin la diligencia debida causando un resultado dañoso,
previsible y penado por la ley, o como la infracción de un deber de
ciudadano, que personalmente incumbe, pudiendo preverse la aparición del
resultado. La culpa es la no previsión de lo previsible y evitable, que causa
un daño antijurídico y penalmente inevitable18.
Hay dos tipos de culpa, la culpa consiente o con representación.
1.- La culpa consciente: Es cuando el sujeto ha representado la posibilidad
de causación de las consecuencias dañosas a virtud de su acción pero a
tenido la esperanza de que no sobrevenga.
2.- Representación; Es cuando el sujeto no previo el resultado por falta de
cuidado, teniendo la obligación de preverlo por ser de naturaleza evitable y
previsible, como ya se dijo se requiere como elemento esencial el dolo por el
18

Carranca Y Trujillo Raúl . Op. Cit. P 431.

28
que excluye que la conducta sea realizada sin prever las consecuencias si
se hubieran seguido los deberes impuestos por el ordenamiento jurídico,
La preterintención: Es la circunstancia de la voluntad del sujeto activo del
delito cuando se produce un resultado criminoso más grave del deseado, así
en este caso no falta la voluntad, dirigida a un fin pero es sobrepasada por el
resultado.
El aspecto negativo de la culpabilidad es la ausencia de culpabilidad o
inculpabilidad.
Es cuando no se puede probar la responsabilidad penal del individuo.
11.6.- LA PUNIBILIDAD:
Es la consecuencia, cuando se integran los elementos positivos del delito, es
la sanción, es la pena establecida en la ley por la comisión de un delito19.
Su aspecto negativo son las excusas absolutorias que son las circunstancias
en las que a pesar de subsistir la antijuricidad y la culpabilidad, queda
excluida desde el primer momento de imponer pena para el autor.
El delito se compone de dos fases para su consumación, la fase interna y la
fase externa.
a) Fase interna:
1.- Ideación: Es cuando aparece en la mente del sujeto la tentación
a delinquir.

19

Ibíd. P 255.

29
2.- Deliberación: Es la meditación que hace el sujeto sobre la idea
criminosa.
3.- La Resolución: Es la decisión firme de llevar a cabo el delito.
b) Fase externa:
1.- Manifestación: Es cuando la idea criminosa aflora a lo exterior.
2.- La Preparación: Son los actos intencionales del individuo para
llevar adelante el delito.
3.- La Ejecución: Es cuando el individuo lleva a cabo la conducta
delictuosa. Teniendo como objetivo la realización del delito, pero si
este no llega a consumarse, existe entonces tentativa.
Tentativa es cuando se realizan los actos encaminados a la
ejecución de un delito y este no llega a consumirse por causas
ajenas a la voluntad del agente.
Se conforma de tres elementos: un elemento moral o subjetivo que
consiste en la intención dirigida a cometer el delito, un elemento
material u objetivo que consiste en los actos realizados por el
agente y un resultado no verificativo por causas ajenas a la
voluntad del sujeto.
Hay diferentes formas de participación en la comisión de un delito:
*Autor es el que realiza el hecho por si mismo.
*Coautor es quien tiene con otro el condominio del hecho, es decir se
realiza la conducta en forma conjunta.
30
*Autor intelectual es quien prepara el delito y se apoya en otro para la
realización material.
*Instigador es el que induce a otro la realización del hecho delictuoso.
*Cómplice es el que presta al autor una cooperación secundaria a
sabiendas que favorece la comisión del delito.
En cuanto a las reglas de acumulación por concurso de delitos existen dos
formas: las primera es concurso real o material, existe un concurso real
cuando una misma persona realiza dos o más conductas independientes que
importan cada una la integración de un delito, cualquiera que sea su
naturaleza si no han caído sentencia irrevocable respecto alguno de ellos y la
acción para perseguirse no esta prescrita, sus elementos son:

-

Que exista identidad de sujeto activo.

-

Que haya varias conductas.

-

Que se de igual número de resultados.

-

Que no exista sentencia irrevocable de alguno de los delitos.

-

Que no haya prescrito la acción penal de alguno de los delitos.

El concurso ideal o formal existe cuando de una sola conducta se derivan
plurales lesiones jurídicas, es decir, varios resultados; sus elementos son:
-

Una conducta.

-

Una pluralidad de delitos.

31
-

El carácter compatible entre las normas en concurso.

Uno de los elementos esenciales del delito y quizá el de mayor importancia,
lo constituye la tipicidad, pero para que se pueda dar esta, es fundamental
que exista el tipo, mismo que no existe en tanto el legislador no valore la
importancia del objeto motivo de tutela, es decir, el bien jurídico a tutelarse.
El legislador en algún momento decidió considerar que el respeto al voto o
sufragio merecía una tutela de la ley penal e hizo así surgir los delitos
electorales, cuyo tema se analiza en el siguiente capítulo.

32
CAPITULO CUARTO
LOS DELITOS ELECTORALES ESTATALES Y FEDERALES
SUMARIO
12.-DELITOS ELECTORALES. 13.- LOS DELITOS ELECTORALES ESTATALES. 14.- LOS
DELITOS ELECTORALES FEDERALES.

12.- DELITOS ELECTORALES
Delitos electorales son todas aquellas conductas que atentan contra la
limpieza y la efectividad del sufragio, impidiendo la formación constitucional y
legal de los comicios electorales.
Estas figuras delictuosas son tempora-especiales, por razón de que solo
adquiere sus elementos en determinado tiempo, fuera del mismo ya no se
integra la conducta delictuosa.
Estas conductas típicas anteriormente formaban parte de los determinados
delitos especiales por considerarse fuera del Código Penal, tanto en el
Federal como en el Estatal, ya que aparecían solamente en el Código
Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en el ámbito federal y
en la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, respectivamente. Pero se
extraen del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y
se adicionan al Código Penal Federal, el 16 de agosto de 1990 y queda en el
Titulo Vigésimo cuarto bajo la denominación de “DELITOS ELECTORALES Y
EN MATERIA DEL REGISTRO NACIONAL DE CIUDADANOS” .
En nuestro Estado es el 14 de octubre de 1994 cuando se incorporan al
Código Penal del Estado, en el Titulo décimo octavo bajo la denominación de
“DELITOS ELECTORALES”.

33
Los delitos electorales Estatales tienen su competencia en el territorio que
comprenden al Estado de San Luis Potosí y su tiempo es el marcado por la
Ley Estatal Electoral y los delitos son los siguientes.
13.- DELITOS ELECTORALES ESTATALES
Se entiende por delitos electorales los actos u omisiones que realicen los
ciudadanos, funcionarios electorales, representantes partidistas, servidores
públicos y candidatos que atenten contra la limpieza del voto y la efectividad
del sufragio.
El articulo 312 del Código Penal del Estado, dice: para los efectos de este
titulo se entiende por:
I. Funcionarios Electorales, quienes, en los términos de la legislación
electoral estatal, integran los órganos que cumplen funciones públicas
electorales;
II. Representantes de partido, los dirigentes de los partidos políticos, sus
candidatos y los ciudadanos a quienes, en el curso de los procesos
electorales que se lleven a cabo en el Estado, los propios partidos otorguen
representación para actuar en la jornada electoral ante
los órganos correspondientes, en los términos de la legislación estatal
electoral.
El articulo 313 del Código Penal del Estado, nos marca que por la Comisión
de cualquiera de los delitos comprendidos en el presente Título se impondrá,
además de la pena señalada, la inhabilitación para el desempeño de cargos
públicos por un tiempo igual al doble de la pena de prisión impuesta y, en su
caso, la destitución del cargo.

34
En este articulo se establece además de que el órgano jurisdiccional aplique
la sanción privativa de libertad o una sanción pecuniaria o en su caso ambas,
se puede aplicar la pena alternativa o accesoria de suspender los derechos
políticos del individuo, esto a consideración del juez. Este articulo es oscuro,
toda vez que no queda definido porque se podrá imponer esta sanción y
dejando a juicio del juzgador la imposición de la pena, no dándole un motivo
especifico para la imposición de esta sanción.
El articulo 314 del Código Penal del Estado. habla de quien induzca o influya
directamente en la voluntad de otro, para que incurra en cualquiera de las
conductas ilícitas que establece este Título, será sancionado con la misma
pena que corresponda al delito inducido.
En este articulo se establece que quien induzca a otro tendrá que responder
por el delito, pero nos traslada a otro articulo del código penal para ver la
penalidad de su conducta, deja un vació amplio de que hacer en este caso,
es decir es mas fácil para juzgar que en el mismo articulo se ponga la
penalidad de la conducta delictuosa.
El articulo 315 del Código Penal del Estado, tipifica al dolo como delito.
Comete el delito de dolo en la emisión del voto quien:
I. Vote a sabiendas de que no cumple con los requisitos que señala la Ley
Electoral vigente en el Estado;
II. Vote más de una vez en la misma elección;
III. Viole de cualquier manera el secreto de voto;
IV. Vote o pretenda votar con una credencial de la que no sea titular, o

35
V. Suplante a un votante.
Este delito será sancionado con pena de seis meses a tres años de prisión,
y sanción pecuniaria de diez a cien días del salario mínimo vigente.
En las fracción primera de este articulo se establecen conductas de difícil
realización, ya que al momento de la entrega de la boleta para emitir el voto
se debió de haber presentado la credencial de elector y esta credencial se
entrega cuando se cumple con los requisitos de ley, en la segunda fracción
también hay una conducta de difícil realización pues cuando se emite el voto
una vez se registra en las mesas directiva de la casilla dicho acontecimiento
y la credencial de elector es marcada. La tercera fracción es una violación a
las garantías constitucionales, ya que hay libertad de expresión y si alguien
quiere decir por quien voto no hay porque penalizarlo. La cuarta y la quinta
fracción son absurdas ya que al incluir la fotografía en la credencial de
elector es imposible votar por otra persona, además que el que vote por otra
persona esta supliendo al votante.
El articulo 316 del Código Penal del Estado, nos dice, comete el delito de
interferencia en el desarrollo del proceso electoral quien:
I. Obtenga o solicite declaración firmada del elector acerca de su intención o
el sentido de su voto o bien que comprometa el voto mediante amenaza o
promesa;
II. Impida en forma violenta la instalación o el cierre de una casilla;
III. Haga proselitismo el día de la jornada electoral en las casillas o en el
lugar en el que se encuentren formados los electores;

36
IV. Haga proselitismo los días previos a la jornada en los que se encuentre
prohibido por la Ley cualquier acto de esa naturaleza;
V. Obstaculice, altere o interfiera el desarrollo normal de las votaciones, del
escrutinio o del cómputo;
VI. Destruya, altere o no respete la propaganda electoral fijada por los
partidos políticos;
VII.- Recoja, sin causa prevista por la Ley, credenciales para votar de los
ciudadanos;
VIII. Se presente a una casilla electoral en plan intimidatorio portando armas;
IX. Usurpe funciones electorales;
X. Prive de la libertad a los candidatos, sus representantes o los
representantes de los partidos políticos, pretextando delitos o faltas
inexistentes;
XI. Por cualquier medio, participe en la alteración del registro de electores, el
padrón electoral, los listados nominales o en la expedición ilícita de
credenciales para votar con fotografía, o
XII. Introduzca o sustraiga de las urnas ilícitamente una o más boletas
electorales, o destruya o altere boletas o documentos electorales.
Este delito se sancionará con pena de seis meses a cinco años de prisión y
sanción pecuniaria de diez a cien días del salario mínimo vigente.

37
En la fracción I del presente articulo prohíbe prometer para conseguir el
voto de la ciudadanía y me queda claro que el legislador cometió un error en
la redacción, pues los candidatos a los diferentes cargos de elección la
mayor parte del tiempo se la pasan prometiendo, en las fracciones II y V el
que interfiere en la instalación o cierre de una casilla, obstaculiza el
desarrollo normal de las elecciones, así mismo la fracción VII es una
obstaculización al proceso, la fracción VIII es portación de armas y esta
prohibido no nada mas en tiempos electorales, la fracción X el que priva a
alguien de su libertad sin causa justificada esta cometiendo el delito privación
ilegal de la libertad y en el caso de ser autoridad el de abuso de autoridad y
no precisamente es un delito electoral y la fracción XI es falsificación de
documentos y este delito esta reconocido plenamente en el código penal.
Así mismo el articulo 317 del Código Penal del Estado, menciona que
comete el delito de violaciones al proceso electoral el funcionario electoral o
representante de partido político que:
I. Altere en cualquier forma, substituya, destruya o haga uso indebido de
documentos relativos al padrón electoral o de cualquier documento de los
organismos electorales, según de la que se trate.
II. Induzca o altere los resultados electorales, sustraiga, modifique o destruya
boletas electorales;
III. No entregue o impida la entrega oportuna de documentos oficiales en los
términos legales, sin mediar causa justificada;
IV. Obstruya el desarrollo normal de la votación, sin mediar causa justificada;

38
V. En el ejercicio de sus funciones, ejerza presión sobre los electores y los
induzca a votar por un candidato o partido determinado, en el interior de la
casilla o en el lugar en que los propios electores se encuentren formados;
VI. Instale, abra o cierre dolosamente una urna o casilla fuera de los tiempos
y formas previstos por la Ley de la materia; la instale en lugar distinto al
legalmente señalado, sin que exista causa justificada o impida su instalación;
VII. Expulse, sin causa justificada, de la casilla electoral al representante de
un partido político debidamente acreditado o coarte los derechos que la Ley
le concede;
VIII. Se abstenga de cumplir, sin causa justificada, sus obligaciones
electorales en perjuicio del proceso;
IX. Conociendo la existencia de condiciones o actividades que atenten contra
la libertad o el secreto del voto, no tome las medidas conducentes para que
cesen, en el ámbito de su competencia;
X. Permita o tolere que un ciudadano emita su voto, a sabiendas de que no
cumple con los requisitos de Ley o que se introduzca en las urnas
ilícitamente una o más boletas electorales;
XI. Propague dolosamente noticias falsas en torno al desarrollo de la jornada
electoral o respecto de sus resultados;
XII. Siendo asistente electoral, se exceda en sus funciones en perjuicio del
proceso;
XIII. Retenga o no entregue, en los términos electorales correspondientes,
los paquetes electorales;
39
XIV. Realice propaganda electoral o proselitismo mientras cumple sus
funciones durante la jornada electoral;
XV. Obstaculice el desarrollo normal de la votación, sin mediar causa
justificada o ejerza violencia física o moral sobre los funcionarios electorales.
XVI. A sabiendas, aproveche ilícitamente fondos, bienes o servicios distintos
a los permitidos legalmente para efectos del financiamiento del partido
político al que pertenezca.
Este delito se sancionará con tres meses a cinco años de prisión y sanción
pecuniaria de veinte a cien días del salario mínimo vigente.
Este articulo va dirigido para personas determinadas, los funcionarios
electorales y en la fracción I nos encontramos con el delito de falsificación de
documentos. En la fracción IV nos encontramos que en el articulo anterior ya
esta establecido nada mas que en esta fracción se hace para determinada
conducta, pues no importa que seas funcionario de casilla, sigues siendo
mexicano y no hay porque volver a mencionar que es delito la obstrucción de
las votaciones, el mismo caso presentan las fracciones V y VI, la fracción VIII
es de difícil comprobación saber si es dolosamente su ausencia en la casilla
o por causa justificada, la fracción XIII marca la responsabilidad que se tiene
de entregar los paquetes electorales y no toma en cuenta el legislador que el
representante encargado puede tener justificaciones para su conducta,
simplemente la juzga.
El articulo 318 del Código Penal del Estado. dice: Comete el delito a que se
refiere este Capítulo quien, siendo servidor público:

40
I. Obligue a sus subordinados a emitir sus votos en favor de determinado
partido o candidato;
II. Condicione la prestación de un servicio público o la realización de una
obra a la emisión del sufragio en favor de un partido político o candidato, o
III. Destine recursos que tenga a su disposición en virtud de su cargo para
apoyar a un determinado partido político o candidato o proporcione ese
apoyo a través de sus subordinados, usando el tiempo correspondiente a sus
labores para que éstos presten servicios a un partido político o candidato.
Este delito se sancionará con tres meses a seis años de prisión, y sanción
pecuniaria de sesenta a doscientos días del salario mínimo vigente. La
imposición de esta pena, es sin perjuicio de aquella que le pudiera
corresponder por el delito de peculado.
En la comisión del delito que contempla la fracción III del artículo anterior, no
habrá el beneficio de la libertad caucional.
En este articulo hace referencia a los servidores públicos, en la primera
fracción es imposible obligar a alguien a votar por partido o persona
determinada, ya que el voto es secreto y en ningún momento se permite ver
por parte del servidor publico la boleta electoral de otro votante, la tercera
fracción es peculado y esta debidamente establecido en el Código Penal.
El delito de inducción ilícita a electores es cuando.
I. Solicite votos por paga, dádiva o promesa de dinero u otra recompensa;

41
II. El día de la elección, organice la reunión y traslado de votantes con el
objeto de llevarlos a votar por un determinado candidato, influyendo con ello
en el sentido de su voto;
III. Ejecute actos de lucro con el voto.
IV. Obligue a votar en determinado sentido a los electores que tenga bajo su
dependencia o subordinación.
Este delito se sancionará con una pena de cinco meses a cinco años de
prisión y sanción pecuniaria de veinte a cien días del salario mínimo vigente.
En la segunda fracción del presente articulo se viola la garantía
constitucional de la libertad de reunión ya que cada quien es dueño de su
voto y lo puede utilizar como mejor le convenga y es difícil saber si por
reunirse en determinado lado para trasladarse despues a la urna electoral en
compañía de sus amigos, conocidos o simpatizantes de algún partido, vote
por determinado candidato o partido, o el hecho de esa reunión influya en su
voto. En la fracción tres volvemos al hecho de quien sea tiene derecho a
utilizar su voto como mejor le convenga, y como no se puede ver por quien
vota ya que no es permitido entrar a votar acompañado de mas gente es
imposible saber por quien voto. La fracción cuarta vuelve a ser un caso de
difícil realización ya que el votante entra a la urna de manera directa y sin
compañía.
En el articulo 320 del Código Penal del Estado, nos marca que el delito de no
desempeño del cargo lo comete quien, habiendo sido electo Gobernador,
Diputado

local,

Presidente

Municipal,

Regidor,

Síndico

o

Alcalde

Constitucional, no se presente, sin causa justificada, a desempeñar el
encargo dentro del plazo señalado por la Constitución Política del Estado. “la
Constitución del Estado establece que para el caso de Gobernador la fecha
42
será el 26 de septiembre del año de su elección, para el caso de Diputados
es el día 14 de septiembre del año de su elección, y en el caso del
ayuntamiento es el 1 de enero del año siguiente del día de su elección
tomaran protesta los miembros de la planilla ganadora20.”
Este delito será sancionado con una pena de un mes a un año de prisión y
sanción pecuniaria de cien a mil días del salario mínimo vigente.
En este articulo queda establecida una pena de un corto tiempo de prisión, la
cual no compensa el gasto realizado por los ciudadanos; ya que son estos
los que pagan impuestos y es a través de estos impuesto de donde se
financian las elecciones; y de una manera u otra se tendrá que volver a
invertir otra vez para realizar nuevas elecciones, seria mejor poder hablar de
una sanción administrativa severa con la cual se recuperara el costo de la
elección.
Así mismo el 321 del Código Penal del Estado, nos hace referencia que
comete delito los ministros de culto religioso que por cualquier medio en el
desarrollo de los actos propios de su ministerio, bien sea en los edificios
destinados al culto o en cualquier otro lugar, induzcan al electorado a votar
en favor o en contra de algún candidato o partido político, o abstenerse de
votar.
Este delito se sancionará con sanción pecuniaria de cien a mil días del
salario mínimo vigente.
En este articulo se restringe a los ministros de culto hacer proselitismo por
determinado candidato o partido político, hecho el cual no debería de ser, ya
que al regresarle sus derechos como ciudadano a los ministros de culto estos

20

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí. Ed. Consejo Estatal Electoral.
2003. P. 24, 33, 45.

43
pueden pertenecer a determinado partido y a hacer proselitismo por este en
cualquier momento.
Los delitos electorales Estatales y Federales son muy parecidos, lo que
marca una diferencia son los delitos contra el Registro Nacional de
Ciudadanos que marca el código Federal, pero en forma imperante coinciden
en lo referente a los delitos electorales.
14.- LOS DELITOS ELECTORALES FEDERALES
Los delitos electorales federales vienen mencionados en el Código Penal
Federal bajo la denominación de “DELITOS ELECTORALES Y EN MATERIA
DE REGISTRO NACIONAL DE CIUDADANOS”, en el Capitulo Vigésimo
cuarto y comprenden los artículos del 401 al 413. aquí como en los delitos
electorales estatales el bien tutelado es la seguridad y efectividad del
sufragio.
Art. 401 del Código Penal Federal.- Para los efectos de este capitulo se
entiende por:
I.- Servidores públicos: las personas que se encuentran en los supuestos
establecidos por el articulo 212 de este código. Se entenderá también por
servidor publico a los funcionarios y empleados de la Administración publica
Estatal y Municipal.
II.- Funcionarios Electorales: quienes en los términos de la legislación
electoral integren los órganos que cumplan funciones electorales.
III.- Funcionarios partidistas: los dirigentes de los partidos políticos
nacionales y de las agrupaciones políticas y de sus representantes ante los
órganos electorales en los términos de la legislación federal electoral.
44
IV.- Candidatos los ciudadanos registrados formalmente como tales ante los
órganos electorales.
V.- Documentos públicos electorales, las actas de la jornada electoral, las
relativas al escrutinio y computo de cada una de las elecciones y expedientes
de casilla, las actas circunstanciada de las sesiones de computo de los
consejos locales y Distritales, y las de computo de las circunscripciones
plurinominales, y en general todas los documentos y actas expedidos en el
ejercicio de sus funciones por los órganos del instituto Federal Electoral.
VI.- Materiales electorales, los elementos físicos tales como urnas, canceles
o elementos modulares para la emisión del voto, marcadores para credencial,
liquido indeleble, útiles de escrutinio y demás equipamiento utilizado para su
utilización en las casillas electorales en la jornada electoral.
Art.- 402 del Código Penal Federal.- Para la comisión de los delitos
comprendidos en el presente capitulo se podrá imponer además de la pena
señalada, la inhabilitación de uno a cinco años y en su caso la destitución del
cargo.
En este articulo nos marca perfectamente la pena

accesoria, es decir

además de que se aplique la pena que corresponde al delito que se cometió,
se podrá imponer a juicio de la autoridad que corresponda, la suspensión de
del ejercicio de los Derechos Políticos, no deja a ver el legislador que será a
juicio del juzgador la libertad de imponer dicha pena, ya que no establece un
motivo especifico legal para establecer dicha pena, por lo que considero
oscuro.
Art.- 403 del Código Penal Federal.- Se impondrá de diez a cien días de
multa y prisión de seis meses a tres años de prisión a quien:
45
I.- Vote a sabiendas de que no cumple con los requisitos de ley;
II.- Vote mas de una vez en la misma elección.
III.- haga proselitismo o presione objetivamente a los electores el día de la
jornada electoral en el interior de la casilla o en lugar que se encuentren
formados los votantes, con el fin de orientar el sentido de su voto.
IV.- Obstaculice o interfiera dolosamente el desarrollo normal de las
votaciones, el escrutinio y computo, el traslado y entrega de los paquetes y
documentación electoral o el adecuado ejercicio de las tareas de los
funcionarios electorales.
V.- Recoja en cualquier tiempo, sin causa prevista en la ley, credenciales
para votar los ciudadanos.
VI.- Solicite votos por dadiva, promesa de dinero u otra recompensa durante
la campaña electoral o la jornada electoral.
VII.- El dia de la jornada electoral viole de cualquier manera, el derecho del
ciudadano de emitir el voto en secreto.
VIII.- Vote o pretenda votar con una credencial de la que no sea titular.
IX.-El día de la jornada electoral lleve a cabo el transporte de votantes,
coartando o pretendiendo coartar su libertad para la emisión del voto.
X.- Introduzca en o sustraiga de las urnas ilícitamente una o mas boletas
electorales, o se apodere, destruya o altere boletas, documentos o materiales

46
electorales, o impida de cualquier forma su traslado o entrega a los órganos
competentes;
XI.- Obtenga o solicite declaración firmada del elector acerca de su intención
o sentido de su voto, o bien que, mediante amenaza o promesa de paga o
dadiva comprometa su voto a favor de un determinado partido político o
candidato.
XII.- Impida en forma violenta la instalación de una casilla, o asuma
dolosamente cualquier conducta que tenga como finalidad impedir la
instalación formal de la casilla.
XIII.- Durante los ocho días previos a la elección y hasta la hora oficial del
cierre de las casillas que se encuentren en las zonas de husos horarios mas
accidentales del territorio nacional, publique o difunda por cualquier medio los
resultados de encuestas o sondeos de opinión que den a conocer las
preferencias de los ciudadanos.
En la fracción primera de este articulo hay un hecho de difícil realización, es
decir hay un Registro previo ante una autoridad que declara la valides del
documento que identifica al votante, lo mismo ocurre con la segunda
fracción, en las III, IV, V, VI, VII, IX, XII se esta obstaculizando el proceso de
las elecciones, en la fracción VIII es un hecho de difícil comprobación, ya que
quien voto con una credencial de la que no sea titular, no se le puede
comprobar, si esta votando puede en un determinado momento decir que se
equivoco y la credencial se debe mostrar antes de poder emitir el voto, así es
imposible poder votar, a menos que se lo permita algún representante de
casilla.
Art.- 404 del Código Penal Federal.- Se impondrán hasta 400 días multa a los
ministros de cultos religiosos que, en el desarrollo de actos públicos propios
47
de su ministerio, induzca expresamente al electorado a votar a favor o en
contra de un candidato o partido político, o a la abstención del ejercicio del
derecho al voto.
Si a los ministros de culto se les devolvió sus derechos como ciudadano,
ellos tienen el derecho de pertenecer a cualquier partido político y por
consiguiente a promover a su libre consideración a que horas lo promueven o
en donde lo promueven, por lo que considero una violación a sus garantías
constitucionales este articulo.
Art.- 405 del Código Penal Federal.- Se impondrá de cincuenta a doscientos
días de multa y prisión de dos a seis año, al funcionario electoral que:
I.- Altere en cualquier forma, sustituya o haga uso indebido de documentos
relativos al registro Federal de Electores.
II.- Se abstenga de cumplir, sin causa justificada, con las obligaciones
propias de su cargo, en perjuicio del proceso electoral;
III.- Obstruya el desarrollo normal de la votación sin mediar causa justificada;
IV.- Altere los resultados electorales, sustraiga o destruya boletas,
documentos o materiales electorales;
V.- No entregue o impida la entrega de documentos o materiales electorales,
sin mediar causa justificada.
VI.- En ejercicio de sus funciones ejerza presión sobre los electores y los
induzca objetivamente a votar por un candidato o partido político determinado
en el interior de la casilla o en el lugar donde los propios electores se
encuentren formados;

48
VII.- Al que instale abra o cierre dolosamente una casilla fuera de los tiempos
y formas fuera de la ley de la materia, la instale en lugar distinto al
legalmente señalado, o impida su instalación;
VIII.- Sin causa prevista por la ley expulse u ordene el retiro de la casilla
electoral de representantes de un partido político o coarte los derechos que
la ley le concede;
IX.- Se deroga.
X.- Permita o tolere que un candidato emita su voto a sabiendas que no
cumple con los requisitos de ley o que se introduzca ilícitamente una o mas
boletas electorales; o
XI.- Propale, de manera publica y dolosa, en torno al desarrolla de la jornada
electoral o respecto de sus resultados.
En la primera fracción encontramos que es el delito de falsificación de
documentos y este delito esta debidamente establecido en el Código Federal
Penal. En las fracciones II, III, IV, V, VI, VII ya están establecidas en el
articulo 403 en la fracción IV de este código pues no importa que sea
funcionario electoral, así mismo en artículos posteriores nos encontramos
con la misma situación de que los delitos ya están establecidos dentro del
código, solamente que en los artículos posteriores particulariza a los
funcionarios públicos, a mi parecer el legislador perdió tiempo, ya que todos
somos ciudadanos y el que obstaculice el proceso electoral comete un delito,
no importa que sea representante de partido, ciudadano o presidente de la
republica, los delitos no hay por que particularizarlos cuando ya se tomaron
de manera general, es decir, un funcionario de casilla, un candidato a un
puesto de elección popular, etc. son al final ciudadanos y si el delito se
generaliza a la ciudadanía, no hay que mencionarlo tantas veces.
49
Art. 406 del Código Penal Federal.- Se impondrá de cien a doscientos días
de multa y prisión de uno a seis años al funcionario partidista o al candidato
que:
I.- Ejerza presión sobre los electores o los induzca a la abstención o a votar
por un candidato o partido determinado en el interior de la casilla o en el
lugar donde los propios electores se encuentren formados;
II.- Realice propaganda electoral mientras cumple sus funciones durante la
jornada electoral;
III.- Sustraiga destruya, altere o haga uso indebido de documentos o
materiales electorales.
IV.- Obstaculice el desarrollo normal de la votación, o de los actos
posteriores a la misma sin mediar causa justificada, o con ese fin amenace o
ejerza violencia física sobre los funcionarios electorales.
V.- Propale; de manera publica y dolosa, noticias falsas en torno al desarrollo
de la jornada electoral o respecto de sus resultados;
VI.- Impida con violencia la instalación, apertura o cierre de una casilla; o
VII.- Obtenga y utilice a sabiendas y en su calidad de candidato, fondos
previnientes de actividades ilícitas para su campaña electoral.
Art.- 407.- Se impondrán de doscientos a cuatrocientos días multa y prisión
de uno a nueve años, al servidor que:

50
I.- Obligue a sus subordinados, de manera expresa y haciendo uso de su
autoridad o jerarquía, a emitir sus votos a favor de un partido político o
candidato.
II.- Condicione la preparación de un servicio publico el cumplimiento de
programas o la realización de obras publicas, en el ámbito de su
competencia, a la emisión del sufragio a favor de un partido político o
candidato.
III.- Destine, de manera ilegal, fondos, bienes o servicios que tengan a su
disposición en virtud de su cargo tales como vehículos, inmuebles y equipos,
al apoyo de un partido político o candidato, sin perjuicio de las penas que
pueda corresponder por el delito de peculado; o
IV.- Proporcione apoyo o preste algún servicio a los partidos políticos o a sus
candidatos,

a

través

de

sus

subordinados,

usando

del

tiempo

correspondiente a sus labores de manera ilegal.
Art.-408.- Se impondrá sanción de suspensión de sus derechos políticos,
hasta por seis años a quienes, habiendo sido electos Diputados o Senadores
no se presenten, sin causa justificada a juicio de la cámara respectiva, a
desempeñar el cargo dentro del plazo señalado en el primer párrafo del
articulo 63 de la Constitución.
En este articulo establece una pena a aquel Diputado o Senador que no se
presenta a su labor Legislativa, la sanción que establece el código es a mi
punto de vista poca, ya que el daño económico causado por el individuo es
cuantioso, pues el costo de una elección es demasiado alto, por lo que seria
mejor establecer una pena administrativa alta para quienes no cumplan con
su labor de servir. Por otro lado no menciona al Presidente de la Republica.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos nos marca en sus
51
articulo 81 que la elección de Presidente de la Republica será directa21 y si el
bien tutelado por los llamados Delitos Electorales es el voto por qué no se
toma en cuenta a esta representación en este articulo.
Art.-409 del Código Penal Federal.- Se impondrá de veinte a cien días de
multa y prisión de tres meses a cinco años, quien:
I.- Proporcione documentos o información falsa al Registro Nacional de
Ciudadanos para obtener el documento que acredite la ciudadanía; y
II.- Altere en cualquier forma, sustituya, destruya o haga un uso indebido del
documento que acredita la ciudadanía, que en los términos de la ley de la
materia, expida el Registro Nacional de Ciudadanos.
Art.-410 del Código Penal Federal.- La pena a que se refiere el articulo
anterior se podrá incrementar en una cuarta parte si las conductas son
cometidas por personal del órgano que tenga a su cargo el servicio del
Registro Nacional de Ciudadanos conforme a la ley de la materia, o si fuere
de nacionalidad extranjera.
Art.- 411 del Código Penal Federal.- Se impondrá de setenta a doscientos
días de multa y prisión de tres a seis años, a quien por cualquier medio altere
o participe en la alteración del Registro Federal de Electores, de los listados
nominales o en la expedición ilícita de credenciales para votar.
Art.- 412 del Código Penal Federal.- Se impondrá de dos a nueve años, al
funcionario partidista o a los organizadores de actos de campaña que, a
sabiendas aproveche ilícitamente fondos, bienes o servicios en los términos

21

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ed. Anaya editores S.A. 2001. México. P
84.

52
de la fracción III del articulo 407 de este código. En la comisión de este delito
no habrá el beneficio de la libertad condicional.
Art.- 413 del Código Penal Federal.- Los responsables de los delitos
contenidos en el presente capitulo por haber acordado o preparado su
realización en los términos de la fracción I del articulo 13 de este código no
podrán gozar del beneficio de la libertad provisional.
15.- CUESTIONAMIENTO
Los delitos electorales Federales, son muy similares que los del Estado, la
única diferencia son los delitos del Registro Nacional Ciudadano, que vienen
dentro del capitulo Vigésimo cuarto del Código Penal Federal.
Se puede observar perfectamente que los delitos Federales y Estatales son
de difícil comprobación o en su defecto ya están instituidos en los códigos en
otros artículos, pues si bien es cierto que el legislador lo que trata de
defender el sufragio, también pierde su esencia a la hora de centrarlos en un
titulo o capitulo, ya que debería de ser mas explícito en los diferentes delitos
que marca, pues como futuro abogado que seré, para mi es mas sencillo
decir que esta cometiendo peculado un servidor publico ya sea tiempo
electoral o no lo sea y este delito ya esta establecido en los Códigos Penales
tanto en el del Estado como en el Federal, es por eso que el Legislador
debería de revisar el capitulo antes mencionado y el titulo antes mencionado
para no hacer un duplicidad de conductas.
El derecho penal en todo momento protege bienes jurídicos individuales o
colectivos y bajo ese fin se pretende establecer un orden social, para ello se
vale de sanciones administrativas o de prisión que son los medios coercitivos
y represivos tales como las penas. Muchas veces los delitos no coinciden
con el bien tutelado y el derecho penal en ese momento queda solamente en
53
buenas intenciones, es decir al no coincidir el bien que se pretende tutelar
dentro del derecho penal, éste pasa a ser una buena intención. Todo esto se
deriva de la falta de conocimiento de quienes hacen las leyes (por eso una
de las recomendaciones es la capacitación de esas personas, las que
legislan), y en caso particular los llamados Delitos Electorales, tanto
Estatales, como Federales han resultado ineficaces para el bien tutelado, ya
sea por repetición de los delitos o por la mala elaboración de las redacciones
que tienen los Códigos Penales, tanto en lo Estatal, como en lo Federal.
Otro ejemplo de esto es la repetición constante de los delitos dentro del
mismo titulo o capitulo, es decir una persona que induce a votar por
determinado candidato esta cometiendo un delito electoral, según los
Códigos antes mencionados y esta conducta primero la generalizan y luego
la mencionan de manera particular. Seré mas explicito, el articulo 316 del
Código Penal del Estado dice: comete el delito de interferencia en el
desarrollo del proceso electoral quien: fracción V.-

obstaculice, altere o

interfiera en el desarrollo normar de las votaciones, del escrutinio o del
computo. Y en el siguiente articulo del mismo Código dice: comete el delito
de violaciones al desarrollo del proceso electoral el funcionario electoral o
representante de partido político que: fracción IV.- obstruya el desarrollo
normal de la elección sin mediar causa justificada. Este ejemplo que acabo
de mencionar es uno de tantos q ue hay en ambos Códigos Penales, pues si
bien cambia la representatividad de la persona, ambas conductas están
impidiendo el buen desarrollo de la elección y no importa quien cometa el
delito o que representatividad tenga la persona que lo este cometiendo
simplemente lo comete y debe ser sancionado.
Así mismo hay otras fracciones de los mismos artículos antes citados que
vuelven a repetir el mismo delito, pues obstaculizan el proceso electoral, tal
es el caso de la fracción VIII del Art.- 316 o XII del mismo articulo, o la
fracción V del articulo 317. en todos las fracciones citadas nos encontramos
54
con que se obstaculiza la elección y a mi parecer no importa quien comete el
delito si un funcionario publico o El Presidente de la republica, simplemente
es delito y se debe sancionar.
Por otro lado menciona la portación de armas por parte de los ciudadanos o
funcionarios electorales, que se encuentren cerca de la casilla, y si esto es
un delito; recordemos que La Constitución permite las armas para uso
personal en su domicilio y las restringe a todas aquellas que no sea uso
exclusivo del ejercito, pero no permite usarlas en la calle.
Por otro lado el legislador se ha preocupado mas por que las elecciones sean
trasparentes y que se lleven en un termino de legalidad, olvidando por
completo que si el ciudadano no sale a votar no hay bien jurídico que
proteger, es por eso que echando mano del Art. 36 fracción III22 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos debería de poner
faltas administrativas a los Mexicanos que en pleno ejercicio de sus derechos
no acudan a la urna electoral a depositar su voto por determinado candidato
o partido político, o quizá a hacer nulo su sufragio, ya que ningún candidato
es de su preferencia.
La democracia se alcanza con educación y la educación no puede
establecerse a base de la fuerza publica, sino por medio de enseñanza, creo
que es tiempo de cambiar y empezar otra vez desde las escuelas a enseñar,
a educar y hacer una cultura de participación social, si esto no sucede las
consecuencias serán para el pueblo.

22

Ibíd. P 54.

55
RECOMENDACIONES

La materia electoral a pasado ha ser un pilar en nuestra democracia y el
legislador ha un poniendo interés en el tema le falta mucho por hacer al
respecto y por eso emito tres recomendaciones, antes de concluir mi trabajo
de tesis.
Primera:
El legislador debe capacitarse para poder legislar en todo tipo de materia y
por eso entrar a una etapa del cambio es capacitar a los legisladores para
que sepan legislar.
Segunda:
En la materia de electoral el legislador tiene la obligación de promover el
voto y no en intimidarlo, es por eso que debería de reconsiderarse la
existencia de un titulo completo para dichos delitos
Tercera:
Crear una carrera legislativa en la cual establezcan bases sólidas de
conocimiento, así los Legisladores tendrían a su lado a personas capacitadas
para la creación de leyes mas justas.

56
CONCLUSIONES

PRIMERA:
Los delitos Electorales tienden a tutelar un bien común, este bien común es
el derecho al voto que tiene todo mexicano, es por ello que considero
intimidatorio que exista todo un capitulo dentro del Código Penal, para los
Delitos Electorales, ya que si bien los Delitos Electorales nacen de un hecho
meramente administrativo, la conducta debería ser considerada como falta
administrativa, y sancionada por una autoridad del mismo rango. Pues la Ley
Electoral debe ser motivadora de una mejor vida democrática y no represiva.

SEGUNDA:
Es necesario la creación de una cultura de interés sobre las elecciones, a
través de las leyes, para darle al ciudadano una mayor seguridad sobre su
sufragio.

TERCERA:
La Ley Penal no debe duplicar conductas, es decir , debe de ser explicita
para lo que pretende tutelar y no confundir a los ciudadanos con los tiempos
de realización de determinados delitos y así duplicar conductas, mejor dicho,
debe de hacerse una revisión de fondo al titulo Decimoctavo del Código
Penal del Estado y al capitulo Vigésimo cuarto del Código Penal Federal,
para quitar todos aquellas cosas que ya están colocadas en otros artículos
de los mismos Códigos, y así evitar la duplicidad de conductas.

57
CUARTA:
Considero importante la creación de programas de prevención, donde se le
explique al ciudadano la repercusión que puede ocasionar el no votar.

QUINTA:
Los procesos electorales son para los mexicanos y por eso la ley previene
las conductas que pueden ocasionar los mexicanos y en ningún momento
contempla a los extranjeros, es por eso que no debe

permitirse

la

intervención de observadores extranjeros.

SÉXTA:
Si la carta magna establece en el articulo 36 fracción III la obligación de
votar, debería de ser delito o falta administrativa el no hacerlo.

SÉPTIMA:
Que la Secretaria de Educación Pública haga del conocimiento

de los

Educandos la importancia del voto desde sus primeros años como
estudiantes.

58
BIBLIOGRAFÍA
1.- Carranca y Trujillo Raúl, Derecho Penal Mexicano. Ed. Libros de México.
2 ed. 1986. México
2.- González Quintanilla José, Derecho Penal Mexicano. Ed. Porrúa 1ed.
1995. México
3.- Nohlen Diter, Elecciones y Sistemas Electorales. Ed. Nueva Sociedad 1
ed. 1995. Venezuela.
4.- Nohlen Diter, Sistemas Electorales y Partidos Políticos. Ed. Fondo de
Cultura Económica UNAM 1ed. 1991. México.
5.- Novoa Monreal Eduardo, Derecho Penal. Ed. Porrúa 1ed. 1994. México.
6.- Núñez Jiménez Arturo, El Nuevo Sistema Electoral Mexicano. Ed. Fondo
de Cultura Económica 1 ed. 199. México.
7.- Ponce de León Armenta Luis, Derecho Político Electoral. Ed. Porrúa 2ed.
1996. México.

LEGISLACIÓN CONSULTADA
1.- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ed. Anaya
editores S.A. 2001. México.
2.- Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí. Ed.
Consejo Estatal Electoral. 2003. San Luis Potosí, México.

59
3.-Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Ed. Instituto
Federal Electoral. 1999. México.
4.- Código Penal Federal. Ed. Porrúa. 2003. México.
5.- Código Penal de San Luis Potosí. Ed. Anaya Editores S.A. 2002. México.
6.- Compendio de Legislación Electoral. Ed. Consejo Estatal Electoral San
Luis Potosí 1ed 2003. México.
7.- Ley Electoral Para el Estado de San Luis Potosí. Ed. . Consejo Estatal
Electoral San Luis Potosí 1ed 2003. México.

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Los delitos electorales estatales y federales

  • 1. UNIVERSIDAD AUTONOMA DE SAN LUIS POTOSÍ FACULTAD DE DERECHO “LOS DELITOS ELECTORALES ESTATALES Y FEDERALES Y SU CUESTIONAMIENTO” TESIS QUE PARA OBTENER EL TITULO DE ABOGADO PRESENTA: OMAR JESÚS ILIZALITURRI GUZMÁN San Luis Potosí S.L.P. Noviembre de 2003 1
  • 2. INTRODUCCIÓN Esta investigación esta relacionada con el proceso con el cual se eligen a los representantes de elección popular en México. El gobierno es parte medular de la sociedad, y aunque la sociedad es la que elige a sus representantes a través del voto, es el poder legislativo el que marca y determina las leyes con las que los ciudadanos eligen a sus representantes para gobernar en los distintos cargos de elección popular. Nuestro régimen democrático permite al ciudadano votar por sus representantes, pero es deber del Ministerio Publico vigilar las conductas de los ciudadanos dentro del proceso electoral. Desde hace varios años, la transformación político-electoral a sufrido una evolución derivada del cambio social, la democratización es pieza clave para la vida en sociedad. En el caso de nuestro país, esto ha quedado de manifiesto con las constantes reformas a las leyes electorales, es tanto el interés del legislador sobre el tema que elevo a la categoría de delito, determinadas conductas que atentan contra la acción democrática, y mas recientemente, incorporó dichas acciones delictivas al Código Penal Federal y al Código Penal del Estado, con la idea de que sean perseguidas esas conductas antijurídicas por el Ministerio Publico. En este trabajo de investigación se analizara los llamados Delitos Electorales y se vera como estos delitos han alcanzado una gran importancia dentro de la vida democrática del país, ya que han logrado intimidar a la sociedad y ahuyentan a los ciudadanos de las urnas electorales, es decir, el bien protegido en este caso es el sufragio y los llamados Delitos Electorales, han sido tan importantes que la gente no sale a votar por miedo a cometer un delito electoral. 2
  • 3. Este trabajo de investigación esta integrado por cuatro capítulos, temas y subtemas. El capitulo primero nos habla del Derecho Electoral, su definición; así como los sistemas electorales en general y el sistema electoral en México. Así mismo el capitulo segundo nos marca lo que es un proceso electoral, sus etapas según la Ley Electoral del Estado y el COFIPE, abordando el tema desde el inicio del proceso electoral, hasta su terminación. El capitulo tercero trata de la teoría del delito, desde la definición de delito, llevándonos por sus elementos positivos y negativos, hasta concluir la teoría del delito. El ultimo capitulo hace referencia a los delitos Electorales Estatales y Federales, según los códigos penales correspondientes, los cuales son mencionados y comentados desde el punto de vista del autor. 3
  • 4. CAPITULO PRIMERO EL DERECHO ELECTORAL Y LOS SISTEMAS ELECTORALES SUMARIO 1.- DEFINICIÓN DE DERECHO ELECTORAL 2.- LOS SISTEMAS ELECTORALES 1.- DEFINICIÓN DE DERECHO ELECTORAL Para abordar el derecho electoral ampliamente sin limitaciones es indispensable tener una cercanía con el derecho publico ya que todo Derecho en su manifestación legislativa para aplicarse a casos concretos requiere de un órgano publico que se conforma por la jurisdicción a los órganos jurisdiccionales1. Para un mayor entendimiento de la temática a seguir hablaré del concepto de Derecho Electoral, el cual desde el punto de vista académico tiene dos acepciones 1.- En sentido amplio contiene las determinaciones jurídico-positivas y consuetudinarias que regulan la elección de representantes o personas para los cargos públicos; 2.- En sentido estricto contiene aquellas determinaciones legales que afectan el Derecho del individuo de participar en la elección de los órganos representativos. El Derecho Electoral es parte del Derecho Publico, que se manifiesta como un sistema de valores, principios, doctrina jurídica, legislación, jurisprudencia 1 Ponce De León Armenta Luis, Derecho Político Electoral, Ed. Porrúa, 2ª ed. México. 1996, P. 25 4
  • 5. y resoluciones jurisdiccionales que regulan y armonizan las relaciones humanas y su entorno natural con motivo de la elección, designación y remoción de los conductores, representantes y servidores de la organización política en todos sus niveles y modalidades, con el fin de realizar la justicia y la seguridad jurídica2. El Derecho Electoral se manifiesta mediante un sistema de valores y principios trascendentales en el tiempo y el espacio. No se limita a las normas jurídicas, se constituye además por valores y principios que perduran en el tiempo y en el espacio. El Derecho Electoral se constituye por la doctrina jurídica y esta puede clasificarse en conocimientos jurídicos científicos y en conocimientos jurídicos no científicos, en materia político-electoral3. Los primeros son los que han pasado por uno o varios procesos y los segundos son los que no han pasado por procesos metódicos de comprobación pero se pueden dar en un determinado momento, es decir, el Derecho electoral es una materia que consideran para determinadas circunstancias, pero en una apreciación amplia de la materia se puede dar casos que no estén previstos en la ley y se tenga que tomar una decisión en ese momento. El derecho electoral es el conjunto de normas jurídicas que regulan el comportamiento de los individuos dentro de los procesos electorales. 2.- LOS SISTEMAS ELECTORALES Los sistemas electorales constituyen un instrumento y un procedimiento para tomar decisiones en un grupo social. No se trata desde luego de un único procedimiento para llegar a ese fin dentro de una organización colectiva, pues se puede utilizar el azar, la costumbre, el consenso, la unanimidad o 2 3 Ibíd. P. 4. Nohlen Dieter, Elecciones y Sistemas Electorales, Ed. Nueva Sociedad, 1ª ed, 1995 Venezuela, p 35. 5
  • 6. cualquier otro procedimiento para elegir, siempre y cuando sea aprobada por los miembros de la colectividad. Nosotros estudiaremos aquí los sistemas electorales como un procedimiento para la designación de personas en cargos públicos mediante el voto de la colectividad, es decir, son los ordenamientos técnicos que gobiernan el proceso por el que las preferencias colectivas, a través del voto libre y secreto, eligen a sus representantes, los cuales tomaran las decisiones por un grupo social. Para Dieter Nohlen los sistemas electorales determinan las reglas según las cuales los electores pueden expresar sus preferencias políticas y según las cuales es posible convertir votos en escaños parlamentarios (en caso de elecciones parlamentarias) o en cargos de gobierno (en caso de elecciones de presidente, gobernador, alcalde, etc.)4 Las áreas consideradas por los sistemas electorales en un sentido estricto implican los siguientes elementos: 1.- Distribución de las circunscripciones electorales. 2.- Candidaturas. 3.- Votación. 4.- Conversión de votos en escaños. En nuestro país el sistema representativo de gobernabilidad absoluta ha desaparecido, con el objeto de no formar mayorías artificiales, es decir, muchas veces en las votaciones hay varios candidatos y solo un triunfador, pero el ganador de la contienda no es mayoría absoluta dentro de la votación, y por eso nuestro sistema ha establecido Diputados por el principio de representación proporcional de acuerdo con lo señalado en el Art. 54 de 4 Ibíd.. p 47. 6
  • 7. la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En San Luis Potosí, es el Art. 42 de la Constitución Política del Estado, el que nos marca cuantos Diputados por este principio de representación proporcional, serán elegidos. 7
  • 8. CAPITULO SEGUNDO EL PROCESO ELECTORAL ESTATAL Y FEDERAL SUMARIO 3.- MARCO JURIDOCO QUE SUSTENTA AL PROCESO ESTATAL ELECTORAL. 4.CONCEPTO DE PROCESO ESTATAL ELECTORAL 5.-ETAPAS DEL PROSESO ESTATAL ELECTORAL. 5.1.- ETAPA DE PREPARACIÓN DEL PROCESO ESTATAL ELECTORAL 5.2.- LA JORNADA ELECTORAL ESTATAL. 5.3.- ETAPA DE RESULTADOS Y DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE LA ELECCIÓN ESTATAL. 6.- MARCO JURÍDICO QUE SUSTENTA EL PROCESO FEDERAL ELECTORAL. 7.- CONCEPTO DE PROCESO FEDERAL ELECTORAL. 8.- ETAPAS DEL PROCESO FEDERAL ELECTORAL. 8.1.ETAPA DE PREPARACIÓN DEL PROCESO FEDERAL ELECTORAL. 8.2.- JORNADA ELECTORAL DEL PROCESO FEDERAL ELECTORAL. 8.3.- ETAPA DE RESULTADOS Y DECLARACIÓN DE VALIDEZ DEL PROCESO FEDERAL ELECTORAL. 3.- MARCO JURÍDICO QUE SUSTENTA AL PROCESO ESTATAL ELECTORAL Establecido que es el Derecho Electoral y Los Sistemas Electorales, nos adentraremos en el proceso electoral, pues es aquí donde se cometen los delitos electorales, La Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, es el marco jurídico que sustenta los procesos electorales del Estado. Esta contiene trece títulos y cada uno de estos títulos contiene sus propios capítulos. El Titulo Primero regula Las Disposiciones Generales de la Ley, el Segundo Las Elecciones, El Tercero El Régimen Jurídico De Los Electores, El Cuarto El Régimen Jurídico De Los Partidos Políticos, El Quinto Órganos de Autoridad Electoral, El Sexto Del Padrón y Listado Nominal De Electores, El Séptimo El Proceso Electoral, El Octavo De La Preparación De La Elección, El Noveno De La Jornada Electoral, El Décimo Del Computo De Las Elecciones y Asignación De Cargos, El Décimo Primero De Las 8
  • 9. Nulidades, El Décimo Segundo De Los Medios De Impugnación, El Décimo Tercero De Las Sanciones a Las Infracciones En Materia Electoral. Para la elección de Diputados el Consejo Estatal Electoral tiene que demarcar los Distritos electorales, con base en los estudios técnicos realizados. La demarcación de cada uno de los Distritos deberá de publicarse en el periódico oficial del Estado y en el periódico de mayor circulación de la entidad, cuando menos un año antes del día que se celebre la elección. Esto con base en el Art. 9 de la Ley Estatal Electoral. 4.- CONCEPTO DE PROCESO ESTATAL ELECTORAL Proceso Electoral es “ la Fase temporal que comienza con la primera sesión del Consejo Estatal Electoral, convocada en el mes de Octubre del año inmediato anterior al de la elección, de conformidad con el Articulo 62 de la presente Ley y que concluye con la declaración de Validez que emita el Consejo Estatal Electoral o en su caso la ultima resolución que emita el Tribunal Estatal Electoral y comprende el conjunto de decisiones de éste, así como los actos tareas y actividades que realicen los organismos electorales del Estado, los Partidos Políticos y los ciudadanos dentro de este término”5. 5.- ETAPAS DEL PROCESO ESTATAL ELECTORAL El titulo Séptimo de la Ley Estatal Electoral para el Estado de San Luis Potosí, nos marca las etapas del proceso electoral y son las siguientes: I. La etapa de preparación de la elección, se inicia con la sesión de instalación formal del Consejo Estatal Electoral y concluye al iniciarse la jornada electoral; 5 Ley Electoral Para El Estado De San Luis Potosí Ed. Consejo Estatal Electoral. P 8. 2003 9
  • 10. II. La etapa de la jornada electoral, que se inicia a las 7:00 horas del día de la elección y concluye con la clausura de las casillas, y III. La etapa de resultados y declaración de validez de las elecciones, que se inicia con la remisión de la documentación y expedientes electorales de las mesas directivas de casilla a los Comités Municipales Electorales o a las Comisiones Distritales Electorales, las que remitirán lo conducente al Consejo Estatal Electoral, y concluye con los cómputos y declaraciones que realicen estos organismos electorales o las resoluciones que en su caso emita el Tribunal Electoral, según la elección de que se trate6. 5.1.-ETAPA DE PREPARACIÓN DEL PROCESO ESTATAL ELECTORAL La etapa de preparación de las elecciones ordinarias de Gobernador y diputados, comienza a partir de la sesión de instalación del Consejo Estatal Electoral el ultimo domingo del mes de octubre del año anterior al de la elección, y culmina con la declaración de validez formal pronunciada por el Consejo Estatal Electoral7, esto lo marca la Ley Estatal Electoral en su articulo 106. En este lapso de tiempo se debe proveer la debida Integración de las Comisiones Distritales Electorales en el mes de diciembre anterior al año de la elección, comprobando la legal instalación de éstas a mas tardar el ultimo día del mes de enero del año de la elección. El Consejo Estatal Electoral convoca oportunamente a los partidos políticos para que presenten sus solicitudes de registro de candidatos a Gobernador y diputados según los principios de mayoría relativa, así como para los Diputados de representación Proporcional. 6 7 Ibíd. P 78 Ibíd. P 59 10
  • 11. Para el caso de Gobernador será del primero al quince de febrero, cuando deban presentar esta solicitud, así mismo del dieciséis al treinta de abril, será para los Diputados por el principio de mayoría relativa y del primero al quince de mayo, en lo que corresponde a las listas de candidatos a diputados de representación proporcional. En el caso de los Municipios la etapa de preparación de la Elección comienza a partir de la instalación del Consejo Estatal Electoral el ultimo domingo del año anterior al de la elección y culmina en diciembre del año de los comicios. En este lapso de tiempo debe el Consejo proveer la debida integración de los Comités Municipales Electorales en el mes de mayo, comprobando su legal instalación a mas tardar el ultimo día del mes de junio del año de la elección; convocar oportunamente a los partidos políticos para que presenten la solicitud de registro de planillas de mayoría relativa y lista de candidatos a regidores de representación proporcional del quince al treinta y uno de agosto del año de la elección. Se elaboran las campañas electorales, se entiende por campaña electoral al conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante la campaña electoral producen y difunden los partidos políticos, los candidatos registrados y sus simpatizantes para presentar ante la ciudadanía las propuestas de sus candidatos, todo esto para la obtención del voto. Los actos de campaña pueden ser, reuniones publicas, asambleas, marchas y todos aquellos actos que los candidatos y los voceros de los partidos políticos desarrollen para que el electorado conozca de sus candidaturas. Se publica oportunamente la ubicación de las casillas así como los nombres de los integrantes de las mesas directivas de casilla; los distritos electorales 11
  • 12. uninominales se dividen en secciones electorales, las cuales pueden tener como mínimo 50 electores y como máximo 1500 electores, la regla general es que por cada 750 a fracción de electores se instale una casilla, para recibir la votación de los ciudadanos residentes de la misma. A partir de este principio puede haber casillas contiguas, extraordinarias y especiales . las dos primeras reciben la votación de los electores residentes en la sección electoral que les corresponde, no así la casillas especiales que reciben la votación de electores que transitoriamente se encuentran fuera de la sección correspondiente a su domicilio. Los partidos políticos nombran a sus representantes de casilla teniendo derecho a uno propietario y uno suplente por cada una de las casillas que se instalen en la jornada electoral, así mismo por cada cinco casillas rurales o diez urbanas tienen derecho a un representante General. Los representantes de los partidos debidamente acreditados ante las mesas directivas de casilla, tienen derecho a participar en la instalación de la casilla, observar y vigilar el buen desarrollo de la elección hasta la clausura de la casilla, recibir copia legible de las actas de instalación, cierre de votación y final de escrutinio, las que podrán firmar bajo protesta, debiendo motivar su in conformación y acompañar a la entrega de los paquetes electorales, si así los decidiere. Se acreditar a los observadores dándole preferencia en este caso a los ciudadanos potosinos que decidan participar. “En caso de que los ciudadanos Potosinos no decidan participar la ley marca que cualquier persona puede ser observador no privando de este derecho a los extranjeros, pero si estos observadores extranjeros cometen una conducta que atente en contra del voto, no esta contemplado dentro del Código Penal Estatal y Federal su intervención y como Dichos Códigos hace mención de manera particular a las personas que pueden cometer un Delito Electoral, considero que no debería haber Observadores de otro país en los 12
  • 13. procesos Electorales, ya que por otro lado, estos procesos son de interés de los mexicanos y les corresponde a los mexicanos cuidar la buena realización de los comicios”. Se emite la documentación y materiales electorales, tales como boletas electorales para el sufragio del voto previa aprobación del formato de las mismas por parte del Consejo Estatal Electoral; los presidentes de los Consejos Distritales o Municipales, según sea el caso de la elección, deberán entregar el material y la documentación electoral para la instalación de la casilla tres días antes de la jornada electoral a los presidentes de las casillas. Las mismas reglas se observaran en caso de la segunda votación de los ayuntamientos. 5.2.- LA JORNADA ELECTORAL DEL PROCESO ESTATAL ELECTORAL La jornada electoral inicia a las 7:00 horas del primer domingo del mes de Julio del Año de la elección y concluye con la clausura de las casillas. En el caso de los ayuntamientos la jornada electoral iniciara a las 7:00 horas del tercer Domingo del mes de octubre del año de la elección y concluirá con la clausura de las casillas. Este día los ciudadanos que ocupen los cargos de Presidente, Secretario y escrutadores de las mesas directivas de las casillas, tanto propietarios como suplentes, deberán presentarse a la que les corresponda. Exhibiendo su nombramiento, el cual previamente les hizo llegar el Consejo Municipal o Distrital, según sea el caso. Integrada la mesa directiva de casilla se instalara la casilla en presencia de los representantes de los partidos políticos, debidamente acreditados. Se cuenta el numero de boletas recibidas confirmando el folio. Se instala la casilla tomando lo necesario para hacerlo del material electoral que 13
  • 14. proporciono con anterioridad el Consejo Estatal Electoral a su presidente de casilla. Colocando la urna en lugar visible, pasando posteriormente a levantar el acta de instalación de la casilla. Concluida la votación el secretario de la mesa de casilla levantara el acta de cierre de la misma , la que será firmada por los funcionarios de la casilla y los representantes de los partidos acreditados ante la misma. Los representantes proceden al escrutinio y computo de la elección, dándole prioridad a la de Gobernador, de acuerdo con lo que dispone la Ley Estatal Electoral. Una vez concluido el escrutinio y computo de todas las urnas tanto de Gobernador como de Diputado y en caso de los ayuntamientos, la de los Ayuntamientos, el Secretario llenara las actas respectivas dándole prioridad a la de Gobernador. En caso de que algún representante de un partido político protestara por algún acontecimiento dentro de la jornada electoral u ocurriera algún incidente, el Secretario deberá de anexar al acta dicho documento, entregando copia a cada uno de los representantes de los partidos y las correspondientes al paquete electoral. Hechos los paquetes electorales se cerraran y se procederá a la clausura de la casilla exhibiendo en lugar visible un cartel con los resultados de cada una de la elecciones que se trate. El presidente personalmente o a través de algún otro funcionario de la mesa directiva de casilla, que bajo su responsabilidad designe, en unión de aquellos funcionarios de la casilla y de los representantes de los partidos acreditados ante la misma que deseen acompañarlo, hará llegar 14
  • 15. inmediatamente los paquetes electorales correspondientes a la elección de ayuntamientos al Comité Municipal Electoral; y, en su caso, a la Comisión Distrital Electoral de su adscripción, los paquetes correspondientes a la elección de diputados y Gobernador, en un plazo no mayor de dos horas siguientes al término del cómputo y escrutinio, cuando se trate de casillas urbanas ubicadas en la cabecera del Distrito o Municipio; de diez horas, cuando se trate de casillas urbanas ubicadas fuera de las cabeceras; y de veinticuatro horas, en el caso de casillas rurales. En esta etapa es cuando se cometen el mayor numero de hechos delictuosos en materia electoral, como tendremos la oportunidad de verlo mas adelante. 5.3.-ETAPA DE RESULTADOS Y DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE LA ELECCIÓN DEL PROCESO ESTATAL ELECTORAL. Las Comisiones Distristales reciben los paquetes electorales, los cuales quedan bajo su custodia desde el momento de recibirlos, y sesionarán a partir de las 8 horas del miércoles posterior del día de la elección para hacer el computo de las elecciones a Diputados, una vez que la Comisión Distrital Electoral haya concluido el computo Distrital, pronunciará la declaración de validez de la elección de Diputados. En el caso de Gobernador la Comisión Distrital recibe los paquetes los cuales quedan a su custodia desde el momento de recibirlos y el miércoles siguiente al día de la elección se realizará por para de la Comisión el computo Distrital de la votación. El Domingo siguiente al Día de la elección el Consejo Estatal Electoral se reunirá para recibir de las comisiones Distritales la documentación electoral respectiva y en su caso remitir al Tribunal Electoral los recursos que los partidos políticos hubieren interpuesto. 15
  • 16. Ese día el Consejo realizará el computo de la elección a Diputados de la votación de todo el Estado, para los efectos de la designación de las Diputaciones de representación proporcional, así como el computo de la elección a Gobernador, dando al termino del computo y no habiendo impugnación alguna pendiente de resolver, el Consejo Estatal Electoral declarará la validez de la elección a Gobernador y dispondrá la publicación de tal declaratoria en el Periódico Oficial del Estado. En el caso de los ayuntamientos, los Comités Municipales recibirán los paquetes electorales y a las 8 horas del miércoles siguiente al día de la elección sesionará para el conteo de la votación municipal y de no haber interpuesto algún partido político algún recurso se declarará la validez de la elección. El Domingo siguiente al día de la elección el Consejo Estatal Electoral deberá contar con la documentación electoral respectiva y en sesión que se realizara ese mismo día a fin de asignar la regidurías de representación proporcional, en caso de que haya una segunda vuelta en las elecciones de los ayuntamientos se llevará el mismo procedimiento. La asignación de los regidores de representación proporcional se hará con base a la primera votación, ya que en la segunda votación solo se elige a los candidatos propuestos en la planilla de mayoría relativa8. 6.- MARCO JURÍDICO QUE SUSTENTA EL PROCESO FEDERAL ELECTORAL El Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales es el marco jurídico en el que se sustentan los procesos electorales de nuestro país. Esta integrado por cinco libros, títulos y capítulos. Las materias que regulan son: 8 Compendio De Legislación Electoral Para El Estado De San Luis Potosí Ed. Consejo Estatal Electoral. P 95. 2003 16
  • 17. Libro primero la integración de los poderes Ejecutivo y Legislativo de la Unión, Libro segundo los derechos, prerrogativas y obligaciones de los partidos políticos, Libro tercero la atribución e integración del IFE, Libro cuarto de los procedimientos especiales en las direcciones ejecutivas, Libro quinto la organización y desarrollo del proceso electoral. Nosotros nos enfocaremos en el proceso electoral, ya que es en este tiempo cuando se cometen los delitos electorales. Este proceso electoral es muy parecido al que se sigue en el la Ley Electoral del Estado. 7.- CONCEPTO DE PROCESO FEDERAL ELECTORAL. El proceso electoral según el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales es el conjunto de actos ordenados por la Constitución y este código realizadas por las autoridades Electorales, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos para la renovación periódica de los integrantes de los poderes Ejecutivo y Legislativo de la Unión. En la definición nos damos cuenta de que habla de actos ordenados, es decir hay un conjunto de actos que se deben seguir al pie de la letra, para que se lleve a cabo la elección de quien nos representara en los poderes Ejecutivo y Legislativo. Así mismo estos actos son normados por la legislación vigente y vigilados por autoridades competentes en la materia, no pueden intervenir en el Proceso Electoral partidos extranjeros, ni ciudadanos que no sean mexicanos. 8.- ETAPAS DEL PROCESO FEDERAL ELECTORAL Previo a que se inicie el proceso electoral el Consejo General del Instituto determinara el amibito territorial de cada una de las cinco circunscripciones plurinominales, el numero de diputados por el principio de representación 17
  • 18. proporcional que deban elegirse en cada una de ellas, así como, en su caso, la demarcación territorial a que se refiere el Art. 53 de la Constitución. Según el Art. 174 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, “El proceso electoral ordinario se inicia en el mes de octubre del año previo al de la elección y concluye con la calificación de la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. En todo caso la conclusión será una vez que el Tribunal Electoral haya resuelto el ultimo de los medios de impugnación que se hubieren interpuesto o cuando se tenga constancia de que no se presento ninguno”9. El proceso electoral comprende cuatro etapas: 1.- Preparación de la elección 2.- Jornada electoral 3.- Resultados y declaraciones de validez de las elecciones; y 4.- Dictamen y declaración de validez de la elección de presidente electo. 8.1.- ETAPA DE PREPARACIÓN DEL PROCEDIMIENTO FEDERAL ELECTORAL Esta se inicia con una sección del Consejo General del Instituto Federal Electoral durante la primera semana del mes de octubre del año previo al que habrá de realizarse las elecciones federales ordinarias y concluye al iniciarse la jornada electoral10. En esta etapa del proceso electoral se deben registrar los candidatos a los distintos puestos de elección popular, siendo los partidos políticos nacionales los únicos que tienen derecho de hacerlo. 9 Ibíd. P 154. Instituto Federal Electoral. Op. Cit. 10 18
  • 19. Para poder registrar a los candidatos los partidos políticos deberán de presentar la plataforma electoral que sus candidatos sostendrán a lo largo de las campañas políticas, esta plataforma electoral se tendrá que presentar dentro de los quince días del mes de enero del año de la elección. Los plazos para el registro son en caso de diputado para el principio de mayoría relativa, del primero al quince de abril del año de la elección, para los diputados por principio de representación proporcional del 15 al 30 de abril del año de la elección, para senadores electos para el principio de mayoría relativa del quince al treinta de marzo del año de la elección, para los senadores electos por el principio de representación proporcional, del primero al quince de abril del año de la elección, para presidente de los Estados Unidos Mexicanos del primero al quince de enero de año de la elección. En esta etapa los candidatos registrados plenamente y aprobados legalmente harán sus campañas, las cuales tienen tope de gastos y requisitos en la propaganda que se distribuya a la ciudadanía. Se integran las mesas directivas de casilla y se les da ubicación, se registran los representantes de los partidos políticos y se distribuye la documentación electoral y así queda todo listo para dar paso a la siguiente etapa. En esta etapa del proceso electoral nos encontramos con muchas similitudes a la que corresponde a nuestro Estado. 8.2.- JORNADA ELECTORAL DEL PROCESO FEDERAL ELECTORAL El primer domingo del mes de julio del año de la elección ordinaria, a las 8:00 horas el presidente de la casilla así como el secretario y escrutadores procederán a la apertura de la casilla, ubicándola en lugar visible y 19
  • 20. levantando el acta correspondiente a la apertura de casilla, contando las boletas y anotando los folios de estas. Las boletas podrá si así lo solicita un partido político ir selladas con la rubrica de su representante y este se designara por sorteo y la falta de estos no será causa para la anulación de los sufragios. Una vez llenada y firmada el acta de la jornada electoral en el apartado correspondiente al de instalación el presidente anunciara la apertura de la votación. Iniciada la votación no podrá suspenderse salvo por causa de fuerza mayor, la votación se cerrará a las 18:00 horas a menos de que los electores de esa casilla ya hayan votado antes de llegar a esa hora, se llena el apartado de cierre de votación el cual deberá ser firmado por todos los representantes de casilla, se hace el escrutinio y computo levantando un acta por cada elección y se clausura la casilla, exhibiendo en lugar visible un cartel con los resultados de la casilla. Se elabora el paquete electoral, el cual se remite al Consejo Distrital que corresponda. Este acto lo tendrá que realizar el Presidente de la casilla o alguna persona de la mesa directiva de casilla designada por el Presidente de la misma a consideración de él y bajo su responsabilidad y podrá ser acompañado por los representantes de los partidos debidamente acreditados ante la mesa de casilla, que así lo soliciten. 8.3.- ETAPA DE RESULTADOS Y DECLARACIONES DE VALIDEZ DE LAS ELECCIONES DEL PROCESO FEDERAL ELECTORAL Se inicia con la salva guarda de los paquetes electorales en los Consejos Distritales, posteriormente se publican los resultados preliminares Distritales 20
  • 21. e inmediatamente se informa a la Dirección General del Instituto Federal Electoral; posteriormente el miércoles siguiente al día de la elección, los Consejos Distritales celebran la sección del computo Distrital, luego, el domingo siguiente del día de la elección sesionaran para realizar el computo de senadores y diputados. El Instituto Federal electoral recibirá los paquetes electorales correspondientes a las distintas elecciones, dándole prioridad a la de Presidente de la Republica y si no hay impugnación alguna dará validez. 8.4.- ETAPA DE CALIFICACIÓN DE LA ELECCIÓN DE PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Finalmente se realiza la instalación de los Colegios Electorales siempre y cuando no existía controversia con respecto al Proceso Electoral y concluye cuando el propio Colegio Electoral declara la validez de la elección, así como la calificación de las elecciones que es la revisión de la legalidad de los procedimientos y los requisitos de legalidad de los candidatos, para según el caso, declarar la nulidad o validez de la elección correspondiente y en caso de que sea nulo el proceso electoral, expedir la convocatoria a elecciones extraordinarias. 21
  • 22. CAPITULO TERCERO TEORIA DEL DELITO SUMARIO 9.-CONCEPTO DE DELITO.. 10.- LOS SUJETOS DEL DELITO. 11.- ELEMENTOS DEL DELITO. 11.1.- CONDUCTA 11.2.- ANTIJURICIDAD. 11.3.- LA TIPICIDAD. 11.4.- LA IMPUTABILIDAD. 11.5.- LA CULPABILIDAD. 11.6.- LA PUNIBILIDAD. 9.- CONCEPTO DE DELITO Establecido en el capitulo anterior las etapas del proceso electoral mismo que rige la elección en nuestro régimen de Gobierno Federal, Estatal, Municipal y como el objetivo de este trabajo es el análisis a las conductas delictuosas que se pueden cometer en la distintas etapas del Proceso Electoral Estatal y Federal, para elegir determinadas autoridades a través del voto popular. En el presente capitulo analizare el delito pues ello nos conducirá al análisis de los llamados delitos electorales. Delito es la acción u omisión, típica, antijurídica, culpable y punible que esta sancionada por las leyes penales11. 10.- LOS SUJETOS DEL DELITO Antes de analizar cada uno de estos elementos del delito, es necesario hacer mención que los sujetos del delito son: el sujeto activo y el sujeto pasivo. El sujeto activo del delito es quien lo comete o participa en su ejecución, el que lo comete es activo primario y el que participa es activo secundario. Solo la persona humana es posible sujeto activo de la infracción, pues sólo ella puede actuar con voluntad y ser imputable. 11 Carranca Y Trujillo Raúl, Derecho Penal Mexicano, Ed. Libros De México 2ª ed. 1986. P. 233 22
  • 23. El sujeto pasivo del delito es la persona que sufre directamente la acción; sobre la que recaen los actos materiales mediante los que se realiza el delito (Carrara); el titular del derecho o interés lesionado o puesto en peligro por el delito (Cuello Calón, Garuad). El sujeto pasivo es la persona lesionada por los actos realizados por el sujeto activo12. 11.-ELEMENTOS DEL DELITO I.- Elementos positivos a) Conducta b) Antijuricidad c) Tipicidad d) Imputabilidad, culpabilidad. e) La punibilidad II.- Elementos Negativos AUSENCIA DE: a) Conducta. b) Antijuricidad. c) Tipicidad. d) Imputabilidad. e) Culpabilidad f) Punibilidad 12 Ibíd. P. 236. 23
  • 24. 11.1.- ELEMENTO CONDUCTA: La conducta es el elemento básico del delito y es toda manifestación voluntaria del ser humano para realizar un hecho o al dejar de hacerlo produce consecuencias de derecho, es decir una acción o una omisión. Acción: Es el movimiento corporal humano voluntario dirigido a obtener un resultado. Omisión: Es la inactividad voluntaria cuando la ley penal impone el deber de actuar13. La conducta humana manifestada por medio de un hacer efectivo, corporal y voluntario, integra la acción en sentido escrito o acto. La conducta humana por medio de un no hacer activo, corporal y voluntario, teniendo el deber de hacer, constituye la omisión. El aspecto negativo de la conducta es la ausencia de conducta, y no incluye por tanto para los fines penales ya que son movimientos reflejos, que no son voluntarios, o obedecen a una fuerza física exterior irresistible o por no constituir movimiento corporal, tampoco incluyen los pensamientos, las ideas o intenciones. Para el mayor entendimiento de esta ausencia de conducta explicare algunos14. a.- Fuerza física irresistible: Es cuando el hombre actúa impulsado por una fuerza exterior y esta fuerza proviene de otra persona. b.- Fuerza mayor: Es cuando el sujeto actúa mediante una fuerza exterior que proviene de la naturaleza. 13 14 Ibíd. P 239 González Quintanilla José A. Derecho Penal Mexicano. Ed. Porrúa 1ª Ed. P. 173. 24
  • 25. c.- Sueño: Es el estado normal de descanso del cuerpo y de la mente y puede originar movimientos involuntarios que pueden causar daño. d.- Sonambulismo: es un estado similar al sueño pero el sujeto deambula dormido. e.- El hipnotismo: Es el sueño artificial provocado por causas artificiales y puede producir consecuencias dañosas. 11.2.- LA ANTIJURICIDAD: Es la contradicción entre una conducta concreta y un concreto orden jurídico establecido por el Estado. Es la negación u oposición o violación de la norma. Lo antijurídico es lo que esta sancionado por la ley15. El aspecto negativo serian la ausencia de antijuricidad o las causas de justificación que son aquellas que excluyen la antijuricidad de la conducta, son: a) La legitima defensa: Es la respuesta necesaria a un acto de agresión actual e injusto, el cual hace que peligre los bienes tutelados por el derecho. b) Estado de necesidad: Es cuando en una situación de peligro inminente para los bienes jurídicamente protegidos, solo quede como opción la lesión de otros bienes jurídicamente protegidos pero de distinta persona. c) Obediencia jerárquica: Es cuando atendiendo a la superioridad jerárquica se realiza alguna conducta. 15 Carranca Y Trujillo Raúl. Op. Cit. P 275. 25
  • 26. d) Cumplimiento de un deber: Es cuando en cumplimiento de un deber, se realice una conducta delictuosa. 11.3.- TIPICIDAD: Es el encuadramiento de la conducta al tipo descrito por la ley, entendiéndose por tipo la descripción legal hecha por el legislador y señalada por la ley. La acción antijurídica ha de ser típica para considerarse delictiva. Es decir la tipicidad es el encuadramiento de la conducta antijurídica dentro de la ley.16 Su aspecto negativo seria la ausencia de tipicidad o atipicidad que es cuando realizada la conducta no encuadra exactamente al tipo descrito y se pueden dar en los siguientes casos: a.- Que falta la calidad exigida por el tipo en cuanto al sujeto activo. b.- Que falta la calidad exigida por el tipo en cuanto al sujeto pasivo. c.- Que no exista el objeto o bien tutelado por la ley o bien existiendo éste no satisface las exigencias de ley por cuanto sus atributos. d.- Que habiéndose dado la conducta, están ausentes las referencias temporales exigidas por el tipo. e.- Que no se dan en la conducta, los medios de comisión señalados en la ley, es decir, no se encuentren los elementos exigidos por el tipo. 16 Ibíd. P 276. 26
  • 27. 11.4.- LA IMPUTABILIDAD: Es el conjunto de condiciones psíquicas es decir de salud y desarrollo mental, que tiene el autor de una conducta mostrando la voluntad para hacer el delito. El aspecto negativo es la ausencia de imputabilidad o inimputabilidad que son aquellas causas capaces de anular o neutralizar el desarrollo o salud de la mente en cuyo caso el sujeto carece de actitud psicológica para la delictuosidad. 11.5.- LA CULPABILIDAD: Es la concreta capacidad de la acción penal. Es la reprochabilidad de la conducta. Es la reprochabilidad de la conducta humana castigada por la ley. La culpabilidad esta referida siempre a un hecho externo, a una conducta, solamente puede referirse a una conducta determinada y singular del hombre, pues no es un estado o condición mas o menos permanente del individuo si no una nota que recae sobre una acción concreta; únicamente puede hablarse de culpabilidad en sentido penal, cuando se trate de hechos típicos y antijurídicos, nunca de una conducta permitida por la ley. (Eduardo Novoa Monreal)17. Las formas de culpabilidad son el dolo, la culpa y la preintención Dolo: es la voluntad consciente de cometer un hecho calificado por la ley como delito en su descripción convirtiéndose en un elemento esencial para su integración conformándose en un elemento intelectual consistente en la representación del hecho y su significado, así como de un elemento 17 Novoa Monreal Eduardo Derecho Penal. Ed Purrua. 1ed. México 1996. P. 125. 27
  • 28. emocional o afectivo no otro que la voluntad de ejecutar la conducta y de producir el resultado existiendo varias clases de dolo. 1.- Dolo directo encaminado directamente al resultado previsto existiendo identidad entre lo deseado y el resultado. 2.- Dolo de consecuencia necesaria que es igual a aquel en que la producción de la consecuencia no es aleatoria sino irremediable. 3.- Dolo eventual que es cuando el sujeto se le presenta la posibilidad de un resultado que no desea pero cuya producción ratifica en última instancia. 4.- Dolo indirecto que es aquel que el sujeto no se propone causar un daño en concreto, sino simplemente causar cualquier daño. Culpa: Es el obrar sin la diligencia debida causando un resultado dañoso, previsible y penado por la ley, o como la infracción de un deber de ciudadano, que personalmente incumbe, pudiendo preverse la aparición del resultado. La culpa es la no previsión de lo previsible y evitable, que causa un daño antijurídico y penalmente inevitable18. Hay dos tipos de culpa, la culpa consiente o con representación. 1.- La culpa consciente: Es cuando el sujeto ha representado la posibilidad de causación de las consecuencias dañosas a virtud de su acción pero a tenido la esperanza de que no sobrevenga. 2.- Representación; Es cuando el sujeto no previo el resultado por falta de cuidado, teniendo la obligación de preverlo por ser de naturaleza evitable y previsible, como ya se dijo se requiere como elemento esencial el dolo por el 18 Carranca Y Trujillo Raúl . Op. Cit. P 431. 28
  • 29. que excluye que la conducta sea realizada sin prever las consecuencias si se hubieran seguido los deberes impuestos por el ordenamiento jurídico, La preterintención: Es la circunstancia de la voluntad del sujeto activo del delito cuando se produce un resultado criminoso más grave del deseado, así en este caso no falta la voluntad, dirigida a un fin pero es sobrepasada por el resultado. El aspecto negativo de la culpabilidad es la ausencia de culpabilidad o inculpabilidad. Es cuando no se puede probar la responsabilidad penal del individuo. 11.6.- LA PUNIBILIDAD: Es la consecuencia, cuando se integran los elementos positivos del delito, es la sanción, es la pena establecida en la ley por la comisión de un delito19. Su aspecto negativo son las excusas absolutorias que son las circunstancias en las que a pesar de subsistir la antijuricidad y la culpabilidad, queda excluida desde el primer momento de imponer pena para el autor. El delito se compone de dos fases para su consumación, la fase interna y la fase externa. a) Fase interna: 1.- Ideación: Es cuando aparece en la mente del sujeto la tentación a delinquir. 19 Ibíd. P 255. 29
  • 30. 2.- Deliberación: Es la meditación que hace el sujeto sobre la idea criminosa. 3.- La Resolución: Es la decisión firme de llevar a cabo el delito. b) Fase externa: 1.- Manifestación: Es cuando la idea criminosa aflora a lo exterior. 2.- La Preparación: Son los actos intencionales del individuo para llevar adelante el delito. 3.- La Ejecución: Es cuando el individuo lleva a cabo la conducta delictuosa. Teniendo como objetivo la realización del delito, pero si este no llega a consumarse, existe entonces tentativa. Tentativa es cuando se realizan los actos encaminados a la ejecución de un delito y este no llega a consumirse por causas ajenas a la voluntad del agente. Se conforma de tres elementos: un elemento moral o subjetivo que consiste en la intención dirigida a cometer el delito, un elemento material u objetivo que consiste en los actos realizados por el agente y un resultado no verificativo por causas ajenas a la voluntad del sujeto. Hay diferentes formas de participación en la comisión de un delito: *Autor es el que realiza el hecho por si mismo. *Coautor es quien tiene con otro el condominio del hecho, es decir se realiza la conducta en forma conjunta. 30
  • 31. *Autor intelectual es quien prepara el delito y se apoya en otro para la realización material. *Instigador es el que induce a otro la realización del hecho delictuoso. *Cómplice es el que presta al autor una cooperación secundaria a sabiendas que favorece la comisión del delito. En cuanto a las reglas de acumulación por concurso de delitos existen dos formas: las primera es concurso real o material, existe un concurso real cuando una misma persona realiza dos o más conductas independientes que importan cada una la integración de un delito, cualquiera que sea su naturaleza si no han caído sentencia irrevocable respecto alguno de ellos y la acción para perseguirse no esta prescrita, sus elementos son: - Que exista identidad de sujeto activo. - Que haya varias conductas. - Que se de igual número de resultados. - Que no exista sentencia irrevocable de alguno de los delitos. - Que no haya prescrito la acción penal de alguno de los delitos. El concurso ideal o formal existe cuando de una sola conducta se derivan plurales lesiones jurídicas, es decir, varios resultados; sus elementos son: - Una conducta. - Una pluralidad de delitos. 31
  • 32. - El carácter compatible entre las normas en concurso. Uno de los elementos esenciales del delito y quizá el de mayor importancia, lo constituye la tipicidad, pero para que se pueda dar esta, es fundamental que exista el tipo, mismo que no existe en tanto el legislador no valore la importancia del objeto motivo de tutela, es decir, el bien jurídico a tutelarse. El legislador en algún momento decidió considerar que el respeto al voto o sufragio merecía una tutela de la ley penal e hizo así surgir los delitos electorales, cuyo tema se analiza en el siguiente capítulo. 32
  • 33. CAPITULO CUARTO LOS DELITOS ELECTORALES ESTATALES Y FEDERALES SUMARIO 12.-DELITOS ELECTORALES. 13.- LOS DELITOS ELECTORALES ESTATALES. 14.- LOS DELITOS ELECTORALES FEDERALES. 12.- DELITOS ELECTORALES Delitos electorales son todas aquellas conductas que atentan contra la limpieza y la efectividad del sufragio, impidiendo la formación constitucional y legal de los comicios electorales. Estas figuras delictuosas son tempora-especiales, por razón de que solo adquiere sus elementos en determinado tiempo, fuera del mismo ya no se integra la conducta delictuosa. Estas conductas típicas anteriormente formaban parte de los determinados delitos especiales por considerarse fuera del Código Penal, tanto en el Federal como en el Estatal, ya que aparecían solamente en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en el ámbito federal y en la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí, respectivamente. Pero se extraen del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y se adicionan al Código Penal Federal, el 16 de agosto de 1990 y queda en el Titulo Vigésimo cuarto bajo la denominación de “DELITOS ELECTORALES Y EN MATERIA DEL REGISTRO NACIONAL DE CIUDADANOS” . En nuestro Estado es el 14 de octubre de 1994 cuando se incorporan al Código Penal del Estado, en el Titulo décimo octavo bajo la denominación de “DELITOS ELECTORALES”. 33
  • 34. Los delitos electorales Estatales tienen su competencia en el territorio que comprenden al Estado de San Luis Potosí y su tiempo es el marcado por la Ley Estatal Electoral y los delitos son los siguientes. 13.- DELITOS ELECTORALES ESTATALES Se entiende por delitos electorales los actos u omisiones que realicen los ciudadanos, funcionarios electorales, representantes partidistas, servidores públicos y candidatos que atenten contra la limpieza del voto y la efectividad del sufragio. El articulo 312 del Código Penal del Estado, dice: para los efectos de este titulo se entiende por: I. Funcionarios Electorales, quienes, en los términos de la legislación electoral estatal, integran los órganos que cumplen funciones públicas electorales; II. Representantes de partido, los dirigentes de los partidos políticos, sus candidatos y los ciudadanos a quienes, en el curso de los procesos electorales que se lleven a cabo en el Estado, los propios partidos otorguen representación para actuar en la jornada electoral ante los órganos correspondientes, en los términos de la legislación estatal electoral. El articulo 313 del Código Penal del Estado, nos marca que por la Comisión de cualquiera de los delitos comprendidos en el presente Título se impondrá, además de la pena señalada, la inhabilitación para el desempeño de cargos públicos por un tiempo igual al doble de la pena de prisión impuesta y, en su caso, la destitución del cargo. 34
  • 35. En este articulo se establece además de que el órgano jurisdiccional aplique la sanción privativa de libertad o una sanción pecuniaria o en su caso ambas, se puede aplicar la pena alternativa o accesoria de suspender los derechos políticos del individuo, esto a consideración del juez. Este articulo es oscuro, toda vez que no queda definido porque se podrá imponer esta sanción y dejando a juicio del juzgador la imposición de la pena, no dándole un motivo especifico para la imposición de esta sanción. El articulo 314 del Código Penal del Estado. habla de quien induzca o influya directamente en la voluntad de otro, para que incurra en cualquiera de las conductas ilícitas que establece este Título, será sancionado con la misma pena que corresponda al delito inducido. En este articulo se establece que quien induzca a otro tendrá que responder por el delito, pero nos traslada a otro articulo del código penal para ver la penalidad de su conducta, deja un vació amplio de que hacer en este caso, es decir es mas fácil para juzgar que en el mismo articulo se ponga la penalidad de la conducta delictuosa. El articulo 315 del Código Penal del Estado, tipifica al dolo como delito. Comete el delito de dolo en la emisión del voto quien: I. Vote a sabiendas de que no cumple con los requisitos que señala la Ley Electoral vigente en el Estado; II. Vote más de una vez en la misma elección; III. Viole de cualquier manera el secreto de voto; IV. Vote o pretenda votar con una credencial de la que no sea titular, o 35
  • 36. V. Suplante a un votante. Este delito será sancionado con pena de seis meses a tres años de prisión, y sanción pecuniaria de diez a cien días del salario mínimo vigente. En las fracción primera de este articulo se establecen conductas de difícil realización, ya que al momento de la entrega de la boleta para emitir el voto se debió de haber presentado la credencial de elector y esta credencial se entrega cuando se cumple con los requisitos de ley, en la segunda fracción también hay una conducta de difícil realización pues cuando se emite el voto una vez se registra en las mesas directiva de la casilla dicho acontecimiento y la credencial de elector es marcada. La tercera fracción es una violación a las garantías constitucionales, ya que hay libertad de expresión y si alguien quiere decir por quien voto no hay porque penalizarlo. La cuarta y la quinta fracción son absurdas ya que al incluir la fotografía en la credencial de elector es imposible votar por otra persona, además que el que vote por otra persona esta supliendo al votante. El articulo 316 del Código Penal del Estado, nos dice, comete el delito de interferencia en el desarrollo del proceso electoral quien: I. Obtenga o solicite declaración firmada del elector acerca de su intención o el sentido de su voto o bien que comprometa el voto mediante amenaza o promesa; II. Impida en forma violenta la instalación o el cierre de una casilla; III. Haga proselitismo el día de la jornada electoral en las casillas o en el lugar en el que se encuentren formados los electores; 36
  • 37. IV. Haga proselitismo los días previos a la jornada en los que se encuentre prohibido por la Ley cualquier acto de esa naturaleza; V. Obstaculice, altere o interfiera el desarrollo normal de las votaciones, del escrutinio o del cómputo; VI. Destruya, altere o no respete la propaganda electoral fijada por los partidos políticos; VII.- Recoja, sin causa prevista por la Ley, credenciales para votar de los ciudadanos; VIII. Se presente a una casilla electoral en plan intimidatorio portando armas; IX. Usurpe funciones electorales; X. Prive de la libertad a los candidatos, sus representantes o los representantes de los partidos políticos, pretextando delitos o faltas inexistentes; XI. Por cualquier medio, participe en la alteración del registro de electores, el padrón electoral, los listados nominales o en la expedición ilícita de credenciales para votar con fotografía, o XII. Introduzca o sustraiga de las urnas ilícitamente una o más boletas electorales, o destruya o altere boletas o documentos electorales. Este delito se sancionará con pena de seis meses a cinco años de prisión y sanción pecuniaria de diez a cien días del salario mínimo vigente. 37
  • 38. En la fracción I del presente articulo prohíbe prometer para conseguir el voto de la ciudadanía y me queda claro que el legislador cometió un error en la redacción, pues los candidatos a los diferentes cargos de elección la mayor parte del tiempo se la pasan prometiendo, en las fracciones II y V el que interfiere en la instalación o cierre de una casilla, obstaculiza el desarrollo normal de las elecciones, así mismo la fracción VII es una obstaculización al proceso, la fracción VIII es portación de armas y esta prohibido no nada mas en tiempos electorales, la fracción X el que priva a alguien de su libertad sin causa justificada esta cometiendo el delito privación ilegal de la libertad y en el caso de ser autoridad el de abuso de autoridad y no precisamente es un delito electoral y la fracción XI es falsificación de documentos y este delito esta reconocido plenamente en el código penal. Así mismo el articulo 317 del Código Penal del Estado, menciona que comete el delito de violaciones al proceso electoral el funcionario electoral o representante de partido político que: I. Altere en cualquier forma, substituya, destruya o haga uso indebido de documentos relativos al padrón electoral o de cualquier documento de los organismos electorales, según de la que se trate. II. Induzca o altere los resultados electorales, sustraiga, modifique o destruya boletas electorales; III. No entregue o impida la entrega oportuna de documentos oficiales en los términos legales, sin mediar causa justificada; IV. Obstruya el desarrollo normal de la votación, sin mediar causa justificada; 38
  • 39. V. En el ejercicio de sus funciones, ejerza presión sobre los electores y los induzca a votar por un candidato o partido determinado, en el interior de la casilla o en el lugar en que los propios electores se encuentren formados; VI. Instale, abra o cierre dolosamente una urna o casilla fuera de los tiempos y formas previstos por la Ley de la materia; la instale en lugar distinto al legalmente señalado, sin que exista causa justificada o impida su instalación; VII. Expulse, sin causa justificada, de la casilla electoral al representante de un partido político debidamente acreditado o coarte los derechos que la Ley le concede; VIII. Se abstenga de cumplir, sin causa justificada, sus obligaciones electorales en perjuicio del proceso; IX. Conociendo la existencia de condiciones o actividades que atenten contra la libertad o el secreto del voto, no tome las medidas conducentes para que cesen, en el ámbito de su competencia; X. Permita o tolere que un ciudadano emita su voto, a sabiendas de que no cumple con los requisitos de Ley o que se introduzca en las urnas ilícitamente una o más boletas electorales; XI. Propague dolosamente noticias falsas en torno al desarrollo de la jornada electoral o respecto de sus resultados; XII. Siendo asistente electoral, se exceda en sus funciones en perjuicio del proceso; XIII. Retenga o no entregue, en los términos electorales correspondientes, los paquetes electorales; 39
  • 40. XIV. Realice propaganda electoral o proselitismo mientras cumple sus funciones durante la jornada electoral; XV. Obstaculice el desarrollo normal de la votación, sin mediar causa justificada o ejerza violencia física o moral sobre los funcionarios electorales. XVI. A sabiendas, aproveche ilícitamente fondos, bienes o servicios distintos a los permitidos legalmente para efectos del financiamiento del partido político al que pertenezca. Este delito se sancionará con tres meses a cinco años de prisión y sanción pecuniaria de veinte a cien días del salario mínimo vigente. Este articulo va dirigido para personas determinadas, los funcionarios electorales y en la fracción I nos encontramos con el delito de falsificación de documentos. En la fracción IV nos encontramos que en el articulo anterior ya esta establecido nada mas que en esta fracción se hace para determinada conducta, pues no importa que seas funcionario de casilla, sigues siendo mexicano y no hay porque volver a mencionar que es delito la obstrucción de las votaciones, el mismo caso presentan las fracciones V y VI, la fracción VIII es de difícil comprobación saber si es dolosamente su ausencia en la casilla o por causa justificada, la fracción XIII marca la responsabilidad que se tiene de entregar los paquetes electorales y no toma en cuenta el legislador que el representante encargado puede tener justificaciones para su conducta, simplemente la juzga. El articulo 318 del Código Penal del Estado. dice: Comete el delito a que se refiere este Capítulo quien, siendo servidor público: 40
  • 41. I. Obligue a sus subordinados a emitir sus votos en favor de determinado partido o candidato; II. Condicione la prestación de un servicio público o la realización de una obra a la emisión del sufragio en favor de un partido político o candidato, o III. Destine recursos que tenga a su disposición en virtud de su cargo para apoyar a un determinado partido político o candidato o proporcione ese apoyo a través de sus subordinados, usando el tiempo correspondiente a sus labores para que éstos presten servicios a un partido político o candidato. Este delito se sancionará con tres meses a seis años de prisión, y sanción pecuniaria de sesenta a doscientos días del salario mínimo vigente. La imposición de esta pena, es sin perjuicio de aquella que le pudiera corresponder por el delito de peculado. En la comisión del delito que contempla la fracción III del artículo anterior, no habrá el beneficio de la libertad caucional. En este articulo hace referencia a los servidores públicos, en la primera fracción es imposible obligar a alguien a votar por partido o persona determinada, ya que el voto es secreto y en ningún momento se permite ver por parte del servidor publico la boleta electoral de otro votante, la tercera fracción es peculado y esta debidamente establecido en el Código Penal. El delito de inducción ilícita a electores es cuando. I. Solicite votos por paga, dádiva o promesa de dinero u otra recompensa; 41
  • 42. II. El día de la elección, organice la reunión y traslado de votantes con el objeto de llevarlos a votar por un determinado candidato, influyendo con ello en el sentido de su voto; III. Ejecute actos de lucro con el voto. IV. Obligue a votar en determinado sentido a los electores que tenga bajo su dependencia o subordinación. Este delito se sancionará con una pena de cinco meses a cinco años de prisión y sanción pecuniaria de veinte a cien días del salario mínimo vigente. En la segunda fracción del presente articulo se viola la garantía constitucional de la libertad de reunión ya que cada quien es dueño de su voto y lo puede utilizar como mejor le convenga y es difícil saber si por reunirse en determinado lado para trasladarse despues a la urna electoral en compañía de sus amigos, conocidos o simpatizantes de algún partido, vote por determinado candidato o partido, o el hecho de esa reunión influya en su voto. En la fracción tres volvemos al hecho de quien sea tiene derecho a utilizar su voto como mejor le convenga, y como no se puede ver por quien vota ya que no es permitido entrar a votar acompañado de mas gente es imposible saber por quien voto. La fracción cuarta vuelve a ser un caso de difícil realización ya que el votante entra a la urna de manera directa y sin compañía. En el articulo 320 del Código Penal del Estado, nos marca que el delito de no desempeño del cargo lo comete quien, habiendo sido electo Gobernador, Diputado local, Presidente Municipal, Regidor, Síndico o Alcalde Constitucional, no se presente, sin causa justificada, a desempeñar el encargo dentro del plazo señalado por la Constitución Política del Estado. “la Constitución del Estado establece que para el caso de Gobernador la fecha 42
  • 43. será el 26 de septiembre del año de su elección, para el caso de Diputados es el día 14 de septiembre del año de su elección, y en el caso del ayuntamiento es el 1 de enero del año siguiente del día de su elección tomaran protesta los miembros de la planilla ganadora20.” Este delito será sancionado con una pena de un mes a un año de prisión y sanción pecuniaria de cien a mil días del salario mínimo vigente. En este articulo queda establecida una pena de un corto tiempo de prisión, la cual no compensa el gasto realizado por los ciudadanos; ya que son estos los que pagan impuestos y es a través de estos impuesto de donde se financian las elecciones; y de una manera u otra se tendrá que volver a invertir otra vez para realizar nuevas elecciones, seria mejor poder hablar de una sanción administrativa severa con la cual se recuperara el costo de la elección. Así mismo el 321 del Código Penal del Estado, nos hace referencia que comete delito los ministros de culto religioso que por cualquier medio en el desarrollo de los actos propios de su ministerio, bien sea en los edificios destinados al culto o en cualquier otro lugar, induzcan al electorado a votar en favor o en contra de algún candidato o partido político, o abstenerse de votar. Este delito se sancionará con sanción pecuniaria de cien a mil días del salario mínimo vigente. En este articulo se restringe a los ministros de culto hacer proselitismo por determinado candidato o partido político, hecho el cual no debería de ser, ya que al regresarle sus derechos como ciudadano a los ministros de culto estos 20 Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí. Ed. Consejo Estatal Electoral. 2003. P. 24, 33, 45. 43
  • 44. pueden pertenecer a determinado partido y a hacer proselitismo por este en cualquier momento. Los delitos electorales Estatales y Federales son muy parecidos, lo que marca una diferencia son los delitos contra el Registro Nacional de Ciudadanos que marca el código Federal, pero en forma imperante coinciden en lo referente a los delitos electorales. 14.- LOS DELITOS ELECTORALES FEDERALES Los delitos electorales federales vienen mencionados en el Código Penal Federal bajo la denominación de “DELITOS ELECTORALES Y EN MATERIA DE REGISTRO NACIONAL DE CIUDADANOS”, en el Capitulo Vigésimo cuarto y comprenden los artículos del 401 al 413. aquí como en los delitos electorales estatales el bien tutelado es la seguridad y efectividad del sufragio. Art. 401 del Código Penal Federal.- Para los efectos de este capitulo se entiende por: I.- Servidores públicos: las personas que se encuentran en los supuestos establecidos por el articulo 212 de este código. Se entenderá también por servidor publico a los funcionarios y empleados de la Administración publica Estatal y Municipal. II.- Funcionarios Electorales: quienes en los términos de la legislación electoral integren los órganos que cumplan funciones electorales. III.- Funcionarios partidistas: los dirigentes de los partidos políticos nacionales y de las agrupaciones políticas y de sus representantes ante los órganos electorales en los términos de la legislación federal electoral. 44
  • 45. IV.- Candidatos los ciudadanos registrados formalmente como tales ante los órganos electorales. V.- Documentos públicos electorales, las actas de la jornada electoral, las relativas al escrutinio y computo de cada una de las elecciones y expedientes de casilla, las actas circunstanciada de las sesiones de computo de los consejos locales y Distritales, y las de computo de las circunscripciones plurinominales, y en general todas los documentos y actas expedidos en el ejercicio de sus funciones por los órganos del instituto Federal Electoral. VI.- Materiales electorales, los elementos físicos tales como urnas, canceles o elementos modulares para la emisión del voto, marcadores para credencial, liquido indeleble, útiles de escrutinio y demás equipamiento utilizado para su utilización en las casillas electorales en la jornada electoral. Art.- 402 del Código Penal Federal.- Para la comisión de los delitos comprendidos en el presente capitulo se podrá imponer además de la pena señalada, la inhabilitación de uno a cinco años y en su caso la destitución del cargo. En este articulo nos marca perfectamente la pena accesoria, es decir además de que se aplique la pena que corresponde al delito que se cometió, se podrá imponer a juicio de la autoridad que corresponda, la suspensión de del ejercicio de los Derechos Políticos, no deja a ver el legislador que será a juicio del juzgador la libertad de imponer dicha pena, ya que no establece un motivo especifico legal para establecer dicha pena, por lo que considero oscuro. Art.- 403 del Código Penal Federal.- Se impondrá de diez a cien días de multa y prisión de seis meses a tres años de prisión a quien: 45
  • 46. I.- Vote a sabiendas de que no cumple con los requisitos de ley; II.- Vote mas de una vez en la misma elección. III.- haga proselitismo o presione objetivamente a los electores el día de la jornada electoral en el interior de la casilla o en lugar que se encuentren formados los votantes, con el fin de orientar el sentido de su voto. IV.- Obstaculice o interfiera dolosamente el desarrollo normal de las votaciones, el escrutinio y computo, el traslado y entrega de los paquetes y documentación electoral o el adecuado ejercicio de las tareas de los funcionarios electorales. V.- Recoja en cualquier tiempo, sin causa prevista en la ley, credenciales para votar los ciudadanos. VI.- Solicite votos por dadiva, promesa de dinero u otra recompensa durante la campaña electoral o la jornada electoral. VII.- El dia de la jornada electoral viole de cualquier manera, el derecho del ciudadano de emitir el voto en secreto. VIII.- Vote o pretenda votar con una credencial de la que no sea titular. IX.-El día de la jornada electoral lleve a cabo el transporte de votantes, coartando o pretendiendo coartar su libertad para la emisión del voto. X.- Introduzca en o sustraiga de las urnas ilícitamente una o mas boletas electorales, o se apodere, destruya o altere boletas, documentos o materiales 46
  • 47. electorales, o impida de cualquier forma su traslado o entrega a los órganos competentes; XI.- Obtenga o solicite declaración firmada del elector acerca de su intención o sentido de su voto, o bien que, mediante amenaza o promesa de paga o dadiva comprometa su voto a favor de un determinado partido político o candidato. XII.- Impida en forma violenta la instalación de una casilla, o asuma dolosamente cualquier conducta que tenga como finalidad impedir la instalación formal de la casilla. XIII.- Durante los ocho días previos a la elección y hasta la hora oficial del cierre de las casillas que se encuentren en las zonas de husos horarios mas accidentales del territorio nacional, publique o difunda por cualquier medio los resultados de encuestas o sondeos de opinión que den a conocer las preferencias de los ciudadanos. En la fracción primera de este articulo hay un hecho de difícil realización, es decir hay un Registro previo ante una autoridad que declara la valides del documento que identifica al votante, lo mismo ocurre con la segunda fracción, en las III, IV, V, VI, VII, IX, XII se esta obstaculizando el proceso de las elecciones, en la fracción VIII es un hecho de difícil comprobación, ya que quien voto con una credencial de la que no sea titular, no se le puede comprobar, si esta votando puede en un determinado momento decir que se equivoco y la credencial se debe mostrar antes de poder emitir el voto, así es imposible poder votar, a menos que se lo permita algún representante de casilla. Art.- 404 del Código Penal Federal.- Se impondrán hasta 400 días multa a los ministros de cultos religiosos que, en el desarrollo de actos públicos propios 47
  • 48. de su ministerio, induzca expresamente al electorado a votar a favor o en contra de un candidato o partido político, o a la abstención del ejercicio del derecho al voto. Si a los ministros de culto se les devolvió sus derechos como ciudadano, ellos tienen el derecho de pertenecer a cualquier partido político y por consiguiente a promover a su libre consideración a que horas lo promueven o en donde lo promueven, por lo que considero una violación a sus garantías constitucionales este articulo. Art.- 405 del Código Penal Federal.- Se impondrá de cincuenta a doscientos días de multa y prisión de dos a seis año, al funcionario electoral que: I.- Altere en cualquier forma, sustituya o haga uso indebido de documentos relativos al registro Federal de Electores. II.- Se abstenga de cumplir, sin causa justificada, con las obligaciones propias de su cargo, en perjuicio del proceso electoral; III.- Obstruya el desarrollo normal de la votación sin mediar causa justificada; IV.- Altere los resultados electorales, sustraiga o destruya boletas, documentos o materiales electorales; V.- No entregue o impida la entrega de documentos o materiales electorales, sin mediar causa justificada. VI.- En ejercicio de sus funciones ejerza presión sobre los electores y los induzca objetivamente a votar por un candidato o partido político determinado en el interior de la casilla o en el lugar donde los propios electores se encuentren formados; 48
  • 49. VII.- Al que instale abra o cierre dolosamente una casilla fuera de los tiempos y formas fuera de la ley de la materia, la instale en lugar distinto al legalmente señalado, o impida su instalación; VIII.- Sin causa prevista por la ley expulse u ordene el retiro de la casilla electoral de representantes de un partido político o coarte los derechos que la ley le concede; IX.- Se deroga. X.- Permita o tolere que un candidato emita su voto a sabiendas que no cumple con los requisitos de ley o que se introduzca ilícitamente una o mas boletas electorales; o XI.- Propale, de manera publica y dolosa, en torno al desarrolla de la jornada electoral o respecto de sus resultados. En la primera fracción encontramos que es el delito de falsificación de documentos y este delito esta debidamente establecido en el Código Federal Penal. En las fracciones II, III, IV, V, VI, VII ya están establecidas en el articulo 403 en la fracción IV de este código pues no importa que sea funcionario electoral, así mismo en artículos posteriores nos encontramos con la misma situación de que los delitos ya están establecidos dentro del código, solamente que en los artículos posteriores particulariza a los funcionarios públicos, a mi parecer el legislador perdió tiempo, ya que todos somos ciudadanos y el que obstaculice el proceso electoral comete un delito, no importa que sea representante de partido, ciudadano o presidente de la republica, los delitos no hay por que particularizarlos cuando ya se tomaron de manera general, es decir, un funcionario de casilla, un candidato a un puesto de elección popular, etc. son al final ciudadanos y si el delito se generaliza a la ciudadanía, no hay que mencionarlo tantas veces. 49
  • 50. Art. 406 del Código Penal Federal.- Se impondrá de cien a doscientos días de multa y prisión de uno a seis años al funcionario partidista o al candidato que: I.- Ejerza presión sobre los electores o los induzca a la abstención o a votar por un candidato o partido determinado en el interior de la casilla o en el lugar donde los propios electores se encuentren formados; II.- Realice propaganda electoral mientras cumple sus funciones durante la jornada electoral; III.- Sustraiga destruya, altere o haga uso indebido de documentos o materiales electorales. IV.- Obstaculice el desarrollo normal de la votación, o de los actos posteriores a la misma sin mediar causa justificada, o con ese fin amenace o ejerza violencia física sobre los funcionarios electorales. V.- Propale; de manera publica y dolosa, noticias falsas en torno al desarrollo de la jornada electoral o respecto de sus resultados; VI.- Impida con violencia la instalación, apertura o cierre de una casilla; o VII.- Obtenga y utilice a sabiendas y en su calidad de candidato, fondos previnientes de actividades ilícitas para su campaña electoral. Art.- 407.- Se impondrán de doscientos a cuatrocientos días multa y prisión de uno a nueve años, al servidor que: 50
  • 51. I.- Obligue a sus subordinados, de manera expresa y haciendo uso de su autoridad o jerarquía, a emitir sus votos a favor de un partido político o candidato. II.- Condicione la preparación de un servicio publico el cumplimiento de programas o la realización de obras publicas, en el ámbito de su competencia, a la emisión del sufragio a favor de un partido político o candidato. III.- Destine, de manera ilegal, fondos, bienes o servicios que tengan a su disposición en virtud de su cargo tales como vehículos, inmuebles y equipos, al apoyo de un partido político o candidato, sin perjuicio de las penas que pueda corresponder por el delito de peculado; o IV.- Proporcione apoyo o preste algún servicio a los partidos políticos o a sus candidatos, a través de sus subordinados, usando del tiempo correspondiente a sus labores de manera ilegal. Art.-408.- Se impondrá sanción de suspensión de sus derechos políticos, hasta por seis años a quienes, habiendo sido electos Diputados o Senadores no se presenten, sin causa justificada a juicio de la cámara respectiva, a desempeñar el cargo dentro del plazo señalado en el primer párrafo del articulo 63 de la Constitución. En este articulo establece una pena a aquel Diputado o Senador que no se presenta a su labor Legislativa, la sanción que establece el código es a mi punto de vista poca, ya que el daño económico causado por el individuo es cuantioso, pues el costo de una elección es demasiado alto, por lo que seria mejor establecer una pena administrativa alta para quienes no cumplan con su labor de servir. Por otro lado no menciona al Presidente de la Republica. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos nos marca en sus 51
  • 52. articulo 81 que la elección de Presidente de la Republica será directa21 y si el bien tutelado por los llamados Delitos Electorales es el voto por qué no se toma en cuenta a esta representación en este articulo. Art.-409 del Código Penal Federal.- Se impondrá de veinte a cien días de multa y prisión de tres meses a cinco años, quien: I.- Proporcione documentos o información falsa al Registro Nacional de Ciudadanos para obtener el documento que acredite la ciudadanía; y II.- Altere en cualquier forma, sustituya, destruya o haga un uso indebido del documento que acredita la ciudadanía, que en los términos de la ley de la materia, expida el Registro Nacional de Ciudadanos. Art.-410 del Código Penal Federal.- La pena a que se refiere el articulo anterior se podrá incrementar en una cuarta parte si las conductas son cometidas por personal del órgano que tenga a su cargo el servicio del Registro Nacional de Ciudadanos conforme a la ley de la materia, o si fuere de nacionalidad extranjera. Art.- 411 del Código Penal Federal.- Se impondrá de setenta a doscientos días de multa y prisión de tres a seis años, a quien por cualquier medio altere o participe en la alteración del Registro Federal de Electores, de los listados nominales o en la expedición ilícita de credenciales para votar. Art.- 412 del Código Penal Federal.- Se impondrá de dos a nueve años, al funcionario partidista o a los organizadores de actos de campaña que, a sabiendas aproveche ilícitamente fondos, bienes o servicios en los términos 21 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ed. Anaya editores S.A. 2001. México. P 84. 52
  • 53. de la fracción III del articulo 407 de este código. En la comisión de este delito no habrá el beneficio de la libertad condicional. Art.- 413 del Código Penal Federal.- Los responsables de los delitos contenidos en el presente capitulo por haber acordado o preparado su realización en los términos de la fracción I del articulo 13 de este código no podrán gozar del beneficio de la libertad provisional. 15.- CUESTIONAMIENTO Los delitos electorales Federales, son muy similares que los del Estado, la única diferencia son los delitos del Registro Nacional Ciudadano, que vienen dentro del capitulo Vigésimo cuarto del Código Penal Federal. Se puede observar perfectamente que los delitos Federales y Estatales son de difícil comprobación o en su defecto ya están instituidos en los códigos en otros artículos, pues si bien es cierto que el legislador lo que trata de defender el sufragio, también pierde su esencia a la hora de centrarlos en un titulo o capitulo, ya que debería de ser mas explícito en los diferentes delitos que marca, pues como futuro abogado que seré, para mi es mas sencillo decir que esta cometiendo peculado un servidor publico ya sea tiempo electoral o no lo sea y este delito ya esta establecido en los Códigos Penales tanto en el del Estado como en el Federal, es por eso que el Legislador debería de revisar el capitulo antes mencionado y el titulo antes mencionado para no hacer un duplicidad de conductas. El derecho penal en todo momento protege bienes jurídicos individuales o colectivos y bajo ese fin se pretende establecer un orden social, para ello se vale de sanciones administrativas o de prisión que son los medios coercitivos y represivos tales como las penas. Muchas veces los delitos no coinciden con el bien tutelado y el derecho penal en ese momento queda solamente en 53
  • 54. buenas intenciones, es decir al no coincidir el bien que se pretende tutelar dentro del derecho penal, éste pasa a ser una buena intención. Todo esto se deriva de la falta de conocimiento de quienes hacen las leyes (por eso una de las recomendaciones es la capacitación de esas personas, las que legislan), y en caso particular los llamados Delitos Electorales, tanto Estatales, como Federales han resultado ineficaces para el bien tutelado, ya sea por repetición de los delitos o por la mala elaboración de las redacciones que tienen los Códigos Penales, tanto en lo Estatal, como en lo Federal. Otro ejemplo de esto es la repetición constante de los delitos dentro del mismo titulo o capitulo, es decir una persona que induce a votar por determinado candidato esta cometiendo un delito electoral, según los Códigos antes mencionados y esta conducta primero la generalizan y luego la mencionan de manera particular. Seré mas explicito, el articulo 316 del Código Penal del Estado dice: comete el delito de interferencia en el desarrollo del proceso electoral quien: fracción V.- obstaculice, altere o interfiera en el desarrollo normar de las votaciones, del escrutinio o del computo. Y en el siguiente articulo del mismo Código dice: comete el delito de violaciones al desarrollo del proceso electoral el funcionario electoral o representante de partido político que: fracción IV.- obstruya el desarrollo normal de la elección sin mediar causa justificada. Este ejemplo que acabo de mencionar es uno de tantos q ue hay en ambos Códigos Penales, pues si bien cambia la representatividad de la persona, ambas conductas están impidiendo el buen desarrollo de la elección y no importa quien cometa el delito o que representatividad tenga la persona que lo este cometiendo simplemente lo comete y debe ser sancionado. Así mismo hay otras fracciones de los mismos artículos antes citados que vuelven a repetir el mismo delito, pues obstaculizan el proceso electoral, tal es el caso de la fracción VIII del Art.- 316 o XII del mismo articulo, o la fracción V del articulo 317. en todos las fracciones citadas nos encontramos 54
  • 55. con que se obstaculiza la elección y a mi parecer no importa quien comete el delito si un funcionario publico o El Presidente de la republica, simplemente es delito y se debe sancionar. Por otro lado menciona la portación de armas por parte de los ciudadanos o funcionarios electorales, que se encuentren cerca de la casilla, y si esto es un delito; recordemos que La Constitución permite las armas para uso personal en su domicilio y las restringe a todas aquellas que no sea uso exclusivo del ejercito, pero no permite usarlas en la calle. Por otro lado el legislador se ha preocupado mas por que las elecciones sean trasparentes y que se lleven en un termino de legalidad, olvidando por completo que si el ciudadano no sale a votar no hay bien jurídico que proteger, es por eso que echando mano del Art. 36 fracción III22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos debería de poner faltas administrativas a los Mexicanos que en pleno ejercicio de sus derechos no acudan a la urna electoral a depositar su voto por determinado candidato o partido político, o quizá a hacer nulo su sufragio, ya que ningún candidato es de su preferencia. La democracia se alcanza con educación y la educación no puede establecerse a base de la fuerza publica, sino por medio de enseñanza, creo que es tiempo de cambiar y empezar otra vez desde las escuelas a enseñar, a educar y hacer una cultura de participación social, si esto no sucede las consecuencias serán para el pueblo. 22 Ibíd. P 54. 55
  • 56. RECOMENDACIONES La materia electoral a pasado ha ser un pilar en nuestra democracia y el legislador ha un poniendo interés en el tema le falta mucho por hacer al respecto y por eso emito tres recomendaciones, antes de concluir mi trabajo de tesis. Primera: El legislador debe capacitarse para poder legislar en todo tipo de materia y por eso entrar a una etapa del cambio es capacitar a los legisladores para que sepan legislar. Segunda: En la materia de electoral el legislador tiene la obligación de promover el voto y no en intimidarlo, es por eso que debería de reconsiderarse la existencia de un titulo completo para dichos delitos Tercera: Crear una carrera legislativa en la cual establezcan bases sólidas de conocimiento, así los Legisladores tendrían a su lado a personas capacitadas para la creación de leyes mas justas. 56
  • 57. CONCLUSIONES PRIMERA: Los delitos Electorales tienden a tutelar un bien común, este bien común es el derecho al voto que tiene todo mexicano, es por ello que considero intimidatorio que exista todo un capitulo dentro del Código Penal, para los Delitos Electorales, ya que si bien los Delitos Electorales nacen de un hecho meramente administrativo, la conducta debería ser considerada como falta administrativa, y sancionada por una autoridad del mismo rango. Pues la Ley Electoral debe ser motivadora de una mejor vida democrática y no represiva. SEGUNDA: Es necesario la creación de una cultura de interés sobre las elecciones, a través de las leyes, para darle al ciudadano una mayor seguridad sobre su sufragio. TERCERA: La Ley Penal no debe duplicar conductas, es decir , debe de ser explicita para lo que pretende tutelar y no confundir a los ciudadanos con los tiempos de realización de determinados delitos y así duplicar conductas, mejor dicho, debe de hacerse una revisión de fondo al titulo Decimoctavo del Código Penal del Estado y al capitulo Vigésimo cuarto del Código Penal Federal, para quitar todos aquellas cosas que ya están colocadas en otros artículos de los mismos Códigos, y así evitar la duplicidad de conductas. 57
  • 58. CUARTA: Considero importante la creación de programas de prevención, donde se le explique al ciudadano la repercusión que puede ocasionar el no votar. QUINTA: Los procesos electorales son para los mexicanos y por eso la ley previene las conductas que pueden ocasionar los mexicanos y en ningún momento contempla a los extranjeros, es por eso que no debe permitirse la intervención de observadores extranjeros. SÉXTA: Si la carta magna establece en el articulo 36 fracción III la obligación de votar, debería de ser delito o falta administrativa el no hacerlo. SÉPTIMA: Que la Secretaria de Educación Pública haga del conocimiento de los Educandos la importancia del voto desde sus primeros años como estudiantes. 58
  • 59. BIBLIOGRAFÍA 1.- Carranca y Trujillo Raúl, Derecho Penal Mexicano. Ed. Libros de México. 2 ed. 1986. México 2.- González Quintanilla José, Derecho Penal Mexicano. Ed. Porrúa 1ed. 1995. México 3.- Nohlen Diter, Elecciones y Sistemas Electorales. Ed. Nueva Sociedad 1 ed. 1995. Venezuela. 4.- Nohlen Diter, Sistemas Electorales y Partidos Políticos. Ed. Fondo de Cultura Económica UNAM 1ed. 1991. México. 5.- Novoa Monreal Eduardo, Derecho Penal. Ed. Porrúa 1ed. 1994. México. 6.- Núñez Jiménez Arturo, El Nuevo Sistema Electoral Mexicano. Ed. Fondo de Cultura Económica 1 ed. 199. México. 7.- Ponce de León Armenta Luis, Derecho Político Electoral. Ed. Porrúa 2ed. 1996. México. LEGISLACIÓN CONSULTADA 1.- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ed. Anaya editores S.A. 2001. México. 2.- Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí. Ed. Consejo Estatal Electoral. 2003. San Luis Potosí, México. 59
  • 60. 3.-Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales. Ed. Instituto Federal Electoral. 1999. México. 4.- Código Penal Federal. Ed. Porrúa. 2003. México. 5.- Código Penal de San Luis Potosí. Ed. Anaya Editores S.A. 2002. México. 6.- Compendio de Legislación Electoral. Ed. Consejo Estatal Electoral San Luis Potosí 1ed 2003. México. 7.- Ley Electoral Para el Estado de San Luis Potosí. Ed. . Consejo Estatal Electoral San Luis Potosí 1ed 2003. México. 60