1. DEFINICION DE COLUSION Convenio, contrato, inteligencia entre dos o mas personas, hecha en forma fraudulenta y secreta con objeto de engañar o perjudicar a un efecto. Según Guillermo Cabanellas
2. SENORES MINISTROS DE LA SALA ESPECIALISADA DE LOPENAL DE LA CORTE SUPREMA DE3 JUSTICIA DE RIOBAMBA Nosotros , DIEGO MARCELO POMA MONTENEGRO, de 40 años de edad de estado civil viudo, de ocupación carpintero, portador de la cedula de ciudadanía N° 060077070-9 Y SEGUNDO RODOLFO POMA MONTENEGRO 35 años de edad de estado civil casado de ocupación chofer profesional portador de la cedula de ciudadanía N° 0601327005-3 domiciliado en la Parroquia Lican del Cantón Riobamba provincia de Chimborazo, Ante usted, comparecemos con la siguiente demanda y atentamente decimos. Nuestros padres JULIO CESAR POMA Y MARIA DEL CARMEN MONTENEGRO respectivamente en el año 1988 es decir hace 22 años atrás a la presente fecha mediante contrato de compra - venta efectuada al Dr. GUILLERMO ENRIQUE FLORES GONZALEZ en la suma de treinta y cuatro mil sucres adquirieron un lote de terreno rustico de la superficie de 4 cuadras ubicadas en la parroquia de Lican del cantón Riobamba provincia de Chimborazo que se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos cabecera con el lote de terreno del Sr. LUIS SILVA por el pie con terreno del SR. ALFREDO ARIAS por un costado con el terreno del Sr. JULIAN ANGULO Y por el otro costado con el lote de terreno de41SR. ALEJANDRO TAPIA .
3. Es el caso señores ministros que nuestros padres por falta de conocimiento y estar dedicados a tiempo completo alas labores cotidianas pese a haber ingresado a tomar posesión del terreno el 20 de agosto de 1984 no celebraron la escritura de compra y venta pero edificaron una casa de construcción hormigón armado donde Vivian con sus hijos los comparecidos donde hemos crecidos, nos hemos casados pero nuestros padres fallecieron inesperadamente sin haber obtenido un escrito escritural de dominio que Ie acredite ser propietarios de este inmueble, pero mientras vivían entregaron a cada uno de sus hijos un lote de terreno incluido nuestra hermana donde construimos nuestra casa habitando con nuestras familias en tales casos los propietarios del terreno se negaron a otorgar la escritura de compra a venta pese a que trascurrieron muchos años desde que vendieron el terreno a nuestros padres, por 10que con el afán de legalizar la posesión que ejercemos nuestro hermano ANGEL POMA MONTENEGRO presento la demanda prescripción extraordinaria adquisitiva del dominio en el juzgado del los civil de Chimborazo en contra de los propietarios del terreno, Juicio signado con el N° 124 – 2000 decretándose la prohibición de enajenar de estos predios pero sorpresivamente actuando al margen de la ley y perjudicadnos de nuestros derechos posesorios, el demandante ANGEL POMA MONTENEGRO había destinado de la acción propuesta a nuestras espaldas en forma sorpresiva, debidamente premeditada planificada utilizando un procedimiento, convenio fraudulento como secrete 0 acto colusorio, causando engañados 0 mas personas para causar perjuicio a un tercero en este caso a los comparecientes efectuando conjugación tendenciosa los herederos del DR. GUILLERNO ENRIQUE FLORES GONZALES, SUSANA MAGDALENA, ELSA CECILIA, MARIA LUISA Y SILVIA
4. DEL ROSARIO FLORES SERRANO mediante escritura celebrada ante el notario del cantón Riobamba inscrito en el registro de la propiedad del cantón Riobamba teniendo amplio conocimiento que estos inmuebles fueran vendido por el Dr GUILLERNO FLORES GONZALES A NUESTROS PADRES HACE 22 ANOS atrás aproximadamente además conocer que nos encontramos imposición publica, e interrumpida , pacifica, sin clandestinidad ni violencia y con el animo de señores y dueños de estos terrenos, dan en venta y enajenación perpetua a nuestro hermano ANGEL POMA MONTENEGRO la totalidad del lote de terreno de 4 cuadras con todos nuestros derechos de posesión construimos, plantaciones mejoras y mas derechos anexos , a partir de 10 cual el supuesto comprador lamentablemente nuestro propio hermano en forma permanente nos pretende desalojar el terreno que nos encontramos en posesión la cual nos agrede física y en forma arbitraria aduciendo que es el propietario de la totalidad del terreno y abusando que somos personas de escasos recursos económicos para defendernos poco a poco nos van quitando el terreno ninguna autoridad nos a brindado apoyo ni protección debido a lo cual nos hemos visto en la necesidad imperiosa de iniciar esta acción inicial para que se restablezca nuestros derechos ya que hemos caído en el campo de la indefensión por haberse violado las garantías del debido proceso, seguridad jurídica derecho a la defensa que la consagra la Constitución Política del Estado / Constitución de la República del Ecuador. Por los antecedentes expuestos venimos ante usted , y fundamentamos en 10 que dispone el art. 1 de la ley para el juzgamiento de la Colusión publicada en el registro oficial Nº 269 presentamos esta demanda o acción colusoria en contra de SUSANA MAGDALENA,ELSA CECILIA, MARIA LUISA, SILVIA
5. DEL ROSARIO FLORES SERRANO Y DEL SENOR ANGEL POMA MONTENEGRO a fin de que previa un tramite legal correspondiente en sentencia declare la nulidad del contrato de compra a venta celebrada ante el notario de( cant6n Riobamba . La cuantía de esta demanda por naturaleza es indeterminada. A esta demanda se dará al tramite establecido en la ley para el juzgamiento de la colisión. NOTIFICACIONES: Las recibiremos en el casillero judicial Nº 78 de la ABG. FABIAN LEMA GUAMAN a quien nombramos como nuestro defensor y Ie autorizamos que en nuestro nombre y representación presente los escritos necesarios en esta causa, por 10 que cualquier actuación suya se tendrá por legitimar . ES Justicía DIEGO MARCELO POMA MONTENEGRO FIRMA DE LOS COMPARECIENTES FABIAN LEMA GUAMAN ABOGADO SEGUNDO RODOLFO POMA MONTENEGRO FIRMA DE LOS COMPARECIENTES
6. Glosario Juridico Prescripción: se produce por la inacción del acreedor por el plazo establecido por cada legislación conforme la naturaleza de la obligación de que se trate y tiene como efecto privar al acreedor del derecho a de exigir judicialmente al deudor el cumplimiento de la obligación. La prescripción no extingue la obligación sino que la convierte en una obligación natural por lo cual si el deudor voluntariamente la paga no puede reclamar la devolución de lo entregado alegando que se trata de un pago sin causa. Nulidad: La nulidad es, en Derecho, una situación genérica de invalidez del acto juridico, que provoca que una norma, acto jurídico, acto administrativo o acto judicial deje de desplegar sus efectos jurídicos, retrotrayéndose al momento de su celebración. Para que una norma o acto sean nulos se requiere de una declaración de nulidad, expresa o tácita y que el vicio que lo afecta sea coexistente a la celebración del mismo. Legitimar: justificar la verdad [de una cosa] o la calidad [de una persona o cosa] conforme a la ley. Hacer legítimo [al hijo natural]. Demanda: n términos generales, la "demanda" es una de las dos fuerzas que está presente en el mercado (la otra es la "oferta") y representa la cantidad de productos o servicios que el público objetivo quiere y puede adquirir para satisfacer sus necesidades o deseos.