2. La ley protege la remuneración del trabajador mediante el
establecimiento de un catálogo limitado de conceptos que
pueden ser descontados por el empleador (art. 58 del
Código del Trabajo), junto con especificar las condiciones
necesarias para que esos descuentos puedan realizarse.
Estos conceptos se dividen en tres grupos: Descuentos
Obligatorias, Descuentos Permitidos y Descuentos
Prohibidos.
3. Descuentos Obligatorios
Estos son los descuentos que, por obligación, deben hacerse a la
remuneración del trabajador. El empleador está obligado legalmente a
hacer estos descuentos:
1.Impuestos que gravan la remuneración (impuesto a la renta).
2.Cotizaciones de seguridad social.
1.Salud: ISAPRE o FONASA.
2.Previsión: AFP o INP,
3.Seguro de cesantía (AFC), si corresponde.
3.Cuotas sindicales (en caso de pertenecer a un sindicato)
4.Obligaciones con instituciones previsionales o con organismos públicos,
como ahorro pactado en APV.
5.Montos destinados al pago de pensiones alimenticias, decretados por
sentencia del juez de familia en que se ordene expresamente el pago
mediante descuento de la remuneración del trabajador.
4. Descuentos Permitidos
La ley establece que el empleador puede realizar los
siguientes descuentos a la remuneración del trabajador, sin
estar obligado a hacerlo:
1.Descuentos por horas no trabajadas.
2.Descuento por días no trabajados.
3.Multas autorizadas en el reglamento interno de la empresa,
siempre que la infracción sea debidamente establecida.
5. 4. Vivienda.
4.1 Pago de la adquisición de viviendas.
4.2 Cantidades para ser depositadas en una cuenta de
ahorro para la vivienda.
5. Educación.
5.1 Sumas destinadas a la educación del trabajador,
su cónyuge, conviviente civil o uno de sus hijos.
6. 6. Préstamos del empleador al trabajador.
La ley permite al empleador otorgar un mutuo (crédito) sin interés al
trabajador. El crédito debe constar por escrito y el descuento que el
empleador aplicará para pagar mensualmente este crédito no podrá
superar el 30% de la remuneración bruta del trabajador. El crédito debe
tener alguna de las siguientes finalidades:
6.1 Pago de la adquisición de viviendas.
6.2 Cantidades para ser depositadas en una cuenta de ahorro para la
vivienda.
6.3 Sumas destinadas a la educación del trabajador, su cónyuge,
conviviente civil o uno de sus hijos.
7. 7. Pagos de otro tipo.
Mediante acuerdo por escrito, el trabajador puede autorizar
al empleador a descontarle montos destinados al pago de
otras obligaciones. Este descuento no puede superar el 15%
de la remuneración bruta del trabajador.
8. Descuentos Prohibidos
Además de indicar qué está permitido descontar de la remuneración, la
ley es explícita al indicar qué descuentos a la remuneración están
prohibidos. Los descuentos prohibidos en las remuneraciones son:
1.Cobros por arriendo de habitación, luz, entrega de agua, uso de
herramientas, entrega de medicinas, atención médica, que proporcione
el empleador al trabajador.
2.Multas que NO estén autorizadas en el reglamento interno de la
empresa.
3.Cobros por el no pago de efectos de comercio (cheque, pagaré, letra
de cambio) que el empleador hubiera autorizado recibir como medio de
pago por los bienes suministrados o servicios prestados a terceros en su
establecimiento.
4.Por robo, hurto, pérdida o destrucción por parte de terceros de bienes
de la empresa, sin que haya mediado responsabilidad del trabajador.
9. ¿Existe un límite al total de descuentos que puede
efectuarse a la remuneración?
Sí. Cualquiera sea el fundamento de las deducciones
realizadas a las remuneraciones por parte del empleador, o el
origen de los préstamos otorgados, en ningún caso aquéllas
podrán exceder, en conjunto, del 45% de la remuneración total
bruta del trabajador.
10. Si se infringen estas normas, qué puedo hacer?
Puede denunciarse ante la Inspección del Trabajo, quien
obligará al empleador a restituir al trabajador inmediatamente
los montos descontados de manera improcedente, y aplicará la
multa correspondiente.
También esta infracción puede dar lugar al autodespido.
11. ¿Qué es el autodespido o despido indirecto y cómo funciona?
El autodespido o despido indirecto es una institución jurídica que
permite al trabajador poner fin al contrato de trabajo de manera
unilateral, cuando sea el empleador quien incurra en falta o
incumplimiento, pero manteniendo las indemnizaciones legales del
trabajador. Es un símil al despido disciplinario que puede ejercer el
empleador contra el trabajador cuando este último incurre en una falta.
A continuación te contamos cuáles son los requisitos para el
autodespido, las causales o faltas que se incluyen y los beneficios que
este recurso legal entrega al trabajador.
12. ¿Cuáles son los requisitos del “autodespido”?
El autodespido o despido indirecto requiere que se cumplan una serie de requisitos a fin de
probar que el empleador ha incurrido en una falta al contrato:
1.El empleador debe haber incurrido en algunas de las faltas mencionadas en la casuales
legales.
2.El trabajador debe redactar al empleador una carta de autodespido, que contenga, al menos:
1. Mencionar que se da por terminado el contrato de trabajo por razón del autodespido.
2. Invocar correcta e inequívocamente una de las causales legales (aquella que haya
cometido el empleador).
3. Deben describirse con precisión y claridad los hechos que configuran la causal.
3.Debe enviar esta carta por carta certificada, al domicilio del empleador.
4.Debe acompañar una copia de la carta a la Inspección del Trabajo competente.
5.Dentro de los 60 días hábiles siguientes al envío de la carta debe demandar ante el Juzgado
del Trabajo competente, acompañando la carta de autodespido, para que se apruebe el
autodespido y se ordene el pago de las indemnizaciones asociadas. Esta gestión requiere
patrocinio de abogado.