La compensación por tiempo de servicios (CTS) es un beneficio económico a favor de los trabajadores que cumplan una jornada mínima de cuatro horas diarias o veinte horas semanales. El empleador debe depositar la CTS semestralmente en la cuenta bancaria del trabajador y entregar la liquidación respectiva. Existen excepciones como trabajadores de microempresas o que perciban el 30% o más de tarifas públicas.
2. • La compensación por tiempo de servicios, en adelante
CTS, es un beneficio social de carácter económico a
favor del trabajador, su
es atender las contingencias que el cese en el
trabajo pueda originar al trabajador y su familia.
objetivo
3.
4. • El ámbito de aplicación de este beneficio es a todos los
trabajadores sujetos al régimen laboral común de la
actividad privada que cumplan cuanto menos en
promedio una jornada mínima diaria de cuatro horas o
veinte horas semanales como mínimo, sin contar las
excepciones establecidas que veremos a continuación.
5. Excepciones
• No todos los trabajadores inmersos dentro del régimen
laboral común de la actividad privada gozan del
beneficio de la CTS, a continuación mencionamos
algunas excepciones
6. Trabajadores que no cumplan en
promedio semanal una jornada mínima
de 4 horas diarias
Trabajadores del Régimen laboral de la
microempresa
Trabajadores que perciban el 30% o más
del importe de las tarifas que paga el
público por los servicios (no se
consideran comisiones ni destajos).
7. • Asimismo podemos mencionar que existen regímenes
especiales de CTS, tales como los de construcción
civil, pescadores, artistas, trabajadoras del hogar y
casos análogos, los cuales se rigen por sus propias
normas
8. • Él computo se realiza desde cuando uno inicia su
relación laboral, sin embargo solo tendrá derecho luego
de cumplido el primer mes de trabajo efectivo. Cualquier
fracción luego del primer mes se computa por treintavos.
(articulo 2 de la ley N° 28461)
9. • Licencia sin goce de remuneración.
• La suspensión perfecta de labores por caso fortuito o
fuerza mayor.
• La suspensión del trabajador por medida disciplinaria.
• Inasistencias injustificadas.
• Los días de huelga declarada ilegal o improcedente
10. Remuneración
básica +
Todas las
cantidades que el
trabajador perciba
regularmente, sea
en dinero o en
especie, como
contraprestación de
su labor, cualquiera
sea la
denominación que
se le de, siempre
que sean de su
libre disposición.
• La remuneración computable está comprendida por:
11. • Remuneración regular es aquella percibida
habitualmente por el trabajador, aun cuando sus montos
puedan variar por incrementos u otros motivos
• En caso de remuneraciones complementarias, de
naturaleza variable o imprecisa, se considera cumplido
el requisito de regularidad si el trabajador las ha
percibido cuando menos tres veces en cada periodo de
seis meses.
12. • Es el caso de las comisiones:
se suman los montos percibidos y el resultado se
divide entre seis meses.
13. • Las remuneraciones periódicas también se incorporan a
la remuneración computable:
Remuneraciones de
periodicidad
Semestrales
Un periodo mayor al
semestral
Superiores a dos años
Se incorporan al calculo
de la CTS a razón de:
1/6 de lo percibido en el
semestre respectivo.
1/12 de lo percibido en el
semestre respectivo.
No son computables
14. • El trabajador podrá utilizar, en forma
excepcional y por una sola vez, hasta en
70% del total de la CTS e intereses
acumulados destinándolo a la adquisición,
construcción, mejoramiento de su vivienda o
adquisición de terreno.
(articulo 2 de la ley N° 28461)
15. • Los depósitos pueden efectuarse en cualquiera de las
empresas del sistema financiero elegida por el
trabajador:
Bancos, financieras, cajas municipales, cajas rurales y
cooperativas de ahorro y crédito. En el tipo de cuenta y tipo
de moneda (soles, dólares, etc.) que indique el trabajador
por documento escrito.
(articulo 23 del D.S. N 001-97-TR)
16. • Existen dos periodos semestrales (noviembre a abril;
mayo a octubre), debiendo depositarse dentro de los
primeros 15 días de los meses de mayo y noviembre de
cada año, en la cuenta bancaria elegida por el
trabajador.
17. • Hay 2 casos:
1. Si el trabajador ha laborado menos de 6 meses, la CTS
le será pagada directamente por el empleador dentro
de las 48 horas de producido el cese.
2. En caso de finalizar el contrato, el trabajador
presentara una solicitud de retiro al banco o entidad
financiera, acompañado de la constancia de cese de
trabajo.
18.
19. Trabajadores sujetos al régimen
laboral común de la Actividad
Privada
Cumplan en promedio, una
jornada mínima diaria de 4
horas
20. Jornada semanal dividida entre 6 ò
5 días = promedio no menor de 04
horas diarias (Art.3; DS.Nº004-97-
TR)
Jornada semanal inferior a 5 días =
20 horas a la semana mínima
23. La CTS que se devengue por
período menor a un
semestre le será pagada
directamente por el
empleador, dentro de las 48
horas de producido el cese y
con efecto cancelatorio.
Si a la fecha de cese el trabajador
no laboró un mes completo, no le
corresponderá el pago directo de
la CTS en tanto no cumplió con el
período computable para el
Derecho al beneficio, conforme al
artículo 2º
del D.S.
Plazo para el pago
24. etencióndelosdepósitos
delaCTS
• Si el trabajador es despedido por comisión de falta
grave que haya originado perjuicio económico al
empleador, éste deberá notificar al depositario para
que la CTS y sus intereses queden retenidos bajo su
custodia por el monto que corresponda.
25. Retencióndelosdepósitosdela
CTS
• La acción de daños y perjuicios deberá interponerse dentro
de los 30 días naturales de producido el cese ante el
Juzgado de Trabajo respectivo, tramitándose como un
proceso ordinario laboral, conforme con lo previsto en el
literal j) del numeral 2) del artículo 4º y el artículo 61º de la
Ley Procesal de Trabajo, debiendo acreditar el empleador
ante el depositario, el inicio de la citada acción judicial.
• El derecho del empleador de retener la CTS y sus intereses,
caducará una vez que haya vencido el plazo de 30 días sin
que éste presente la demanda respectiva, pudiendo el
trabajador disponer libremente de éstos.
26. El depositario procederá de la siguiente manera:
A solicitud de parte, entregará sin dilación ni responsabilidad
alguna, al cónyuge supérstite o al conviviente a que se refiere
el artículo 326º del Código Civil –(2 años de conviviente sin
impedimento matrimonial)– el 50% del monto total
acumulado de la CTS, y los intereses correspondientes al
trabajador fallecido
El empleador entregará el importe de la CTS dentro de las 48 horas de
notificado o de haber tomado conocimiento del deceso.
27. El depositario procederá de la siguiente
manera:
El depositario mantendrá en custodia el saldo del
depósito y sus intereses hasta la presentación del
testamento o la declaratoria de herederos. Si hubieran
hijos menores de edad, la alícuota correspondiente
quedará retenida en una cuenta separada a nombre del
menor que se abrirá para estos efectos y donde se
depositará la alícuota correspondiente hasta que éste
cumpla la mayoría de edad.
28. Los pagos o depósitos deben efectuarse dentro de los
quince (15) primeros días del mes de mayo o
noviembre
La compensación por tiempo de servicios se devenga
al primer mes de iniciado el vínculo laboral, es decir,
que cumplido un mes de labores el trabajador tiene
derecho a que se le abone la CTS en el periodo
correspondiente.
Si el empleador efectúa un depósito parcial de la CTS,
tiene la obligación de reintegrar el monto restante,
además del pago de los intereses que se hubiera
generado sobre el saldo
29. • El cumplir con el depósito de la CTS por parte del
empleador está sujeto a ciertas obligaciones del
mismo, como a facultades que tiene el Trabajador.
Obligaciones del empleador
- Una vez efectuado el depósito, debe entregar al
trabajador el respectivo documento que acredite, de
acuerdo a ley, la titularidad del depósito.
30. • El empleador, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, tiene
la obligación de entregar al trabajador, bajo cargo, una
liquidación debidamente firmada que contenga la siguiente
información mínima:
1. Fecha y número u otra seña otorgada por el depositario que
indique que se ha realizado el depósito
2. Nombre o razón social del empleador y su domicilio
3. Nombre completo del trabajador
4. Información detallada de la remuneración computable
5. Periodo de servicios que se cancela
6. Nombre completo del representante del empleador que
suscribe la liquidación
31. En materia de compensación por tiempo de servicios,
constituyen una infracción grave:
• No cumplir con depositar oportunamente la compensación
por tiempo de servicios o hacerlo en forma parcial.
• No cancelar la CTS dentro de las 48 horas de producido el
cese.
• Siendo la cuantía de la multa por esta infracción grave, la
siguiente:
32.
33. • La empresa Corazones Felices S.A. nos solicita que se
determine la CTS computable del período noviembre a abril
de los siguientes trabajadores:
34. Asimismo, nos señalan que estos trabajadores perciben horas
extras en el período computable, conforme al siguiente cuadro:
35. a) Remuneración computable (RC)
Remuneración básica
S/.750.00
Asignación familiar
S/.75.00
Alimentación principal
S/.300.00
1/6 Gratificación
S/.250.00
Promedio de horas extras
S/.133.33
• Total RC =
S/. 1508.33 (200+100+300+200)/6 = S/.133.33
b) Cálculo de la CTS
RC x meses laborados / 12 = CTS
S/.1,508.33 x 6 / 12 = S/.754.16
El monto que se deberá depositar
por concepto de CTS por el
periodo
noviembre-abril será de S/. 754.17
36. a) Remuneración computable
Remuneración básica S/.2,500.00
Alimentación principal S/.300.00
1/6 Gratificación
S/.500.00
Promedio de horas extras
S/.100.00
Total RC = S/.3,400.00
b) Cálculo de la CTS
RC x meses laborados / 12 = CTS
S/.3,400.00 x 6 / 12 = S/.1,700.00
El monto que se deberá depositar
por concepto de CTS por el
período noviembre-abril será de
S/. 1700.00.
100+300+200)/6 = S/.100.00
37. a) Remuneración computable
Remuneración básica
S/.3,000.00
Asignación familiar
S/.75.00
1/6 Gratificación
S/.533.33
Promedio de horas extras
S/.0
Total RC = S/.3608.33
b) Cálculo de la CTS
RC x meses laborados / 12 = CTS
S/.3,608.33 x 6 / 12 =
S/.1,804.17
El monto que se deberá depositar
por
concepto de CTS por el período
noviembre-
abril será de S/. 1,804.17.
Solo ha percibido horas extras en 2
meses en el periodo computable, por
lo que no cumple con el requisito de
regularidad.
39. El derecho real es por excelencia el derecho de
propiedad, el dominio sobre las cosas, su objeto
inmediato, la posesión de una cosa que esta sometida a
su poder. Relación entre:
La persona y la cosa
Sobre la cual se
ejerce el derechoTitular del derecho
40. Las personas físicas y jurídicas
Las cosas son muebles
o inmuebles
A los objetos materiales que tienen un valor
(también la energía y las fuerzas naturales
susceptibles de apropiación)
41. Son absolutos
Tienen carácter patrimonial
Están creados por ley
Se dan a conocer (publicidad)
Son oponibles a otras personas
Están protegidos (acciones
reales)
El titular tiene derecho de
persecución y de preferencia
44. Derechos reales
Sobre cosa propia
Sobre cosa ajena
Dominio
Condominio
Propiedad horizontal
De goce
De
garantía
Usufructo
Uso
Habitación
Servidumbre
Hipoteca
Prenda
Anticresis
censos
45. La hipoteca es el derecho real constituido en
seguridad de un crédito en dinero sobre los bienes
inmuebles que continúan en poder del deudor
46. Derecho real apto para los
bienes muebles y lleva la perdida
de posesión por el deudor.
47. Derecho que otorga al acreedor la
facultad de percepción de los frutos
de un inmueble para imputarlos a los
intereses y a la suerte principal.