El documento habla sobre la prescripción y la caducidad. La prescripción es la adquisición o pérdida de derechos que ocurre con el paso del tiempo, y puede ser adquisitiva o extintiva. La caducidad es la extinción total de un derecho debido al paso del tiempo. Algunas diferencias clave entre la prescripción y la caducidad son que los plazos de caducidad no son susceptibles de interrupción, no pueden ser renunciados, y no requieren alegación para aplicarse. El documento también resume varias especies de títu
Concepto y definición de tipos de Datos Abstractos en c++.pptx
Prescripcion y caducidad
1.
2. PRESCRIPCION Y CADUCIDAD
PRESCRIPCION
Adquisición o pérdida de derechos que se origine
por el transcurso del tiempo, pudiendo ser
prescripción adquisitiva o extintiva. Será
adquisitiva si en virtud del transcurso de un
plazo determinado, un poseedor se conviene en
propietario de un bien; y será extintiva cuando el
transcurso de un lapso determinado de tiempo
origina que el titular de un derecho pierda la
exigibilidad jurídica de este
3. CADUCIDAD
Es el transcurso del tiempo
tiene como consecuencia la
extinción total del derecho de
una persona, por lo tanto, la
imposibilidad de ejercitar
válidamente una acción
dirigida contra su deudor a fin
de obtener el pago de su
acreencia.
4. DIFERENCIA ENTRE PRESCRIPCIÓN
Y CADUCIDAD
1) Los plazos de caducidad no son susceptibles
de interrupción, a diferencia de la prescripción.
2) Los efectos de la caducidad no pueden ser
renunciados por aquél a quien favorecen,
mientras que en la prescripción es posible esa
renuncia (para la prescripción ganada, no para
las futuras)
3) La caducidad no requiere su alegación, sino
que actúa por sí misma, obligando a los
Tribunales a declararla de oficio, a diferencia de
la prescripción que sólo puede ser acogida si el
demandado la alega expresamente en un
procedimiento judicial.
4) Los plazos de caducidad suelen ser muy
breves.
5. ¿Que son los títulos valores?
Los títulos-valores son documentos necesarios para
legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo
que en ellos se incorpora
Algunos títulos valores sólo pueden emitirse a la
orden, como es el caso de la letra de cambio, la
factura conformada, el certificado de depósito, el
warrant y el título de crédito hipotecario
negociable.
6. ¿Para qué sirven y cuáles son las
garantías que pueden presentarse
tratándose de títulos valores?
Las garantías tienen en el tráfico comercial
actual una importancia determinante. Debido
a que facilitan el acceso al crédito y la
movilización de capitales pues mediante ellas
se otorga al acreedor la seguridad de cobrar
efectivamente el impone que se le adeuda, en
la medida que si su deudor incumpliera con
pagarle. el acreedor podrá hacerse cobro
ejecutando precisamente la garantía otorgada
en respaldo del cumplimiento de la deuda.
Las garantías pueden ser personales o reales.
7. ¿Cómo debe avalarse un título valor?
En primer lugar, el aval debe
constar ya sea en el anverso o en el
reverso del título valor avalado o
en la hoja adherida a él.
En segundo lugar, deberá
incluirse la cláusula "por aval" o
"aval".
8. Especies de títulos
valores y su prescripción
Letras de cambio.- (Prescripción de la acción
cambiaria directa. La acción cambiaria directa
prescribe en tres (3) años a partir del día del
vencimiento.
Pagaré.- (Prescripción de la acción cambiaria directa.
La acción cambiaria directa prescribe en tres (3) años
a partir del día del vencimiento.
Cheque.- (Prescripción de las acciones cambiarias
derivadas del cheque. Las acciones cambiarias
derivadas del cheque prescriben: Las del último
tenedor, en seis (6) meses, contados desde la
presentación; las de los endosantes y avalistas, en el
mismo término, contado desde el día siguiente a
aquel en que paguen el cheque.
9. Especies de títulos valores y su prescripción
Bonos - (Prescripción de las acciones para cobro de bonos.
Las acciones para el cobro de los intereses y del capital de
los bonos prescribirán en cuatro (4) años, contados desde la
fecha de su expedición.
Certificado de depósito y bono de prenda.- (Se aplicarán
en lo conducente, las disposiciones relativas a la letra de
cambio o al pagaré negociable –Tres años-)
Carta de porte y conocimiento de embarque.- (Se
aplicarán, en lo pertinente, las normas relativas a la letra de
cambio y al pagaré –Tres años-)
Factura cambiaria de compra venta.- (Se aplicarán a las
facturas de que trata la presente ley, en lo pertinente, las
normas relativas a la letra de cambio–Tres años-)
10. CHEQUE
es un título valor a la orden o al
portador y abstracto en virtud del
cual una persona, llamada librador,
ordena incondicionalmente a una
institución de crédito el pago a la
vista de una suma de dinero
determinada a favor de una tercera
persona llamada beneficiario.
11. PLAZOS DE PRESENTACION PARA EL
PAGO:
1. Dentro de los quince días a partir de su
fecha, si fueren pagaderos en el mismo lugar
de su expedición;
2. Dentro de un mes, si fueren pagaderos en
el mismo país de su expedición, pero en lugar
distinto al de ésta;
3. Dentro de tres meses, si fueren expedidos
en un país latinoamericano y pagaderos en
algún otro país de América Latina, y
4. Dentro de cuatro meses, si fueren
expedidos en algún país latinoamericano
para ser pagados fuera de América Latina”.
12. CADUCA POR :
• No protestar el cheque por falta de
pago
• No haber presentado el cheque a
su cobro dentro de los plazos
legales siempre y cuando se
demuestre que durante el terminó
hubo fondos suficientes para
pagarlos.
13. CERTIFICADO DE DEPÓSITO O CD
son instrumentos del mercado monetario con
un plazo relativamente corto que pagan una
tasa fija de interés hasta una fecha de
vencimiento determinada. En el mercado al
por menor financiero, la apertura de un
Certificado de Depósito normalmente implica
colocar fondos líquidos en una cuenta de
ahorros con una institución financiera
minorista que ofrece un tipo de interés fijo
hasta llegar a la fecha de vencimiento
establecida. Además, los fondos colocados en
este tipo de CD por lo general no pueden ser
retiradas o quizás sólo se pueden retirar con
previo aviso y / o con un cargo adicional
como penalidad.
14. Los Certificados de Depósitos
Una de las principales caracteristicas de los
CDs, es que son depósitos a plazo fijo; o sea,
que se vencen a un determinado plazo que
puede ser un mes, tres meses, o hasta cinco
años. Por lo que dentro de tu plan de
inversión, debes asignar a estos
instrumentos, fondos que no vas a utilizar
durante el plazo del depósito.