"Armonía, proporción y matemáticas en la arquitectura griega: una tradición g...
Registro inmueble adjudicado subasta banco
1. GERENCIA DEL MARTILLO BANCO POPULAR INSTRUCTIVO PARA EL ADJUDICATARIO
Señor adjudicatario, debe tener en cuenta uno a uno los siguientes pasos para que el
inmueble que le fue adjudicado, quede registrado a su nombre en el respectivo Folio de
Matricula Inmobiliaria de la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de la ciudad
donde se llevó a cabo el remate:
1. Previo a la firma del Acta de Adjudicación, revísela cuidadosamente en su totalidad.
(Recuerde que cualquier error por mínimo que sea, puede generar la improbación del
remate).
2. Dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la diligencia de remate usted debe
aportar a las Oficinas del MARTILLO DEL BANCO POPULAR los siguientes
documentos:
Original y Copia del(los) Título(s) Judicial(es) expedidos por el Banco Agrario de
Colombia - Sección Depósitos Judiciales. (En la ciudad de Bogotá D. C., Calle 14 N°.
7-33 y/o Carrera 13 N° 63 – 75, piso 2.) correspondientes al saldo del precio del
inmueble que le fue adjudicado.
Copia al carbón del comprobante de consignación del pago del impuesto de remate
contemplado en el artículo 7º. de la ley 11/87, correspondiente al 3% del valor de la
adjudicación el cual se debe realizar en cualquier oficina del BANCO POPULAR en la
Cuenta Corriente No. 050-00117-1 “DTN IMPUESTO DE REMATE 3% CONSEJO
SUPERIOR DE LA JUDICATURA”
Recuerde que de acuerdo con el artículo 529 del Código de Procedimiento Civil:
“…vencido el término de los tres días hábiles siguientes, sin que se hubiere hecho la
consignación del saldo final y el pago del impuesto de remates del 3%, el juez improbará
el remate y DECRETARÁ LA PÉRDIDA DE LA MITAD DE LA SUMA DEPOSITADA
PARA HACER POSTURA, A TÍTULO DE MULTA”.
3. El abogado del MARTILLO DEL BANCO POPULAR radicará en el Juzgado el cuarto
día hábil siguiente a la fecha de la diligencia, los documentos aportados por el
adjudicatario junto con el Despacho Comisorio debidamente auxiliado
A partir de este momento, es su responsabilidad, realizar los siguientes trámites:
4. Estar pendiente en el juzgado de conocimiento, pues de acuerdo con el artículo 35
de la ley 1395 de 2010, “el juez aprobará el remate dentro de los cinco (5) días siguientes, mediante
auto en el que dispondrá:
1. La cancelación de los gravámenes prendarios o hipotecarios que afecten al bien objeto
del remate.
2. La cancelación del embargo y del secuestro.
2. 3. La expedición de copia del acta de remate y del auto aprobatorio, las cuales deberán
entregarse dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición de este último. Si se
trata de bienes sujetos a registro, dicha copia se inscribirá y protocolizará en la notaría
correspondiente al lugar del proceso; copia de la escritura se agregará luego al
expediente.
4. La entrega por el secuestre al rematante de los bienes rematados.
5. La entrega al rematante de los títulos de la cosa rematada que el ejecutado tenga en
su poder.
6. La expedición o inscripción de nuevos títulos al rematante de las acciones o efecto
públicos nominativos que hayan sido rematados, y la declaración de que quedan
cancelados los extendidos anteriormente al ejecutado.
7. La entrega del producto del remate al acreedor hasta concurrencia de su crédito y la
costas, y del remanente al ejecutado, si no estuviere embargado. Empero, cuando se
remate un bien para el pago de la parte exigible de una deuda garantizada con hipoteca
o prenda constituida sobre él, no se entregará al ejecutado el sobrante del precio que
quedará consignado a órdenes del juzgado como garantía del resto de la obligación salvo
que las partes dispongan otra cosa.
Sin embargo, si el bien rematado se encuentra en poder del ejecutado el producto de
remate sólo se entregará al ejecutante cuando aquel haya sido entregado al rematante y
se le haya reembolsado lo que hubiere pagado por impuestos, servicios públicos cuotas
de administración y gastos de parqueo o depósito, causados hasta la fecha de la entrega,
a menos que hayan transcurrido más de quince días desde la aprobación de remate sin
que el rematante haya solicitado la entrega o el reembolso de gastos.
El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo constituye falta disciplinaria gravísima.
5. Recuerde que una vez el Juez apruebe el remate, es su responsabilidad:
DENTRO DE LOS QUINCE (15) DÍAS SIGUIENTES A LA APROBACIÓN DEL
REMATE SOLICITAR AL JUEZ LA ENTREGA DEL INMUEBLE Y EL
REEMBOLSO DE LO QUE HUBIERE PAGADO POR IMPUESTOS, SERVICIOS
PÚBLICOS CUOTAS DE ADMINISTRACIÓN Y GASTOS DE PARQUEO O
DEPÓSITO, CAUSADOS HASTA LA FECHA DE LA ENTREGA, DE LO
CONTRARIO EL PRODUCTO DEL REMATE SE ENTREGARÁ AL EJECUTANTE
Solicitar mediante una carta dirigida al Juez, original y copia de los siguientes
documentos:
Sentencia que ordenó rematar el inmueble con la respectiva constancia de
ejecutoria. Acta de remate y auto aprobatorio de la misma Oficio dirigido al
Notario Público que corresponda, ordenándole La cancelación de los gravámenes
prendarios, hipotecarios, patrimonio de familia o afectación a vivienda familiar o
cualquier otra limitación al dominio que afecten el bien que le fue adjudicado. Oficio
dirigido al Registrador de Instrumentos Públicos ordenándole registrar el
desembargo y la cancelación del gravamen hipotecario y comunicándole a quien fue
3. adjudicado el inmueble. Oficio dirigido al Secuestre ordenándole la entrega del
inmueble.
Recuerde que de acuerdo con el numeral 3 del artículo 530 del Código de
Procedimiento Civil, el Secretario del Juzgado deberá entregarle a usted los
documentos enunciados anteriormente, dentro de los cinco (5) días siguientes a la
expedición del auto aprobatorio.
Tenga en cuenta además, que es su responsabilidad contactar al secuestre, para que
cumpla la orden de entrega del bien dentro de los tres (3) días siguientes a aquél en
que la reciba y que en el evento de que el secuestre no cumpla la orden dentro de
este término, de acuerdo con el artículo 531 del Código de Procedimiento Civil,
usted podrá solicitar que el juez se lo entregue, en cuyo caso la diligencia de
entrega deberá efectuarse en un plazo no mayor a quince (15) días después de la
solicitud.
6. Una vez el Juzgado le entregue los originales y las copias de los documentos
indicados en el numeral 5, usted debe realizar el pago del impuesto de beneficencia
equivalente al 1% del valor de la adjudicación y del impuesto de Registro equivalente al
5 X 1000 sobre el valor de la adjudicación en LA Ventanilla Única de Registro (VUR).
En la ciudad de Bogotá, estos impuestos se deben cancelar de acuerdo con el lugar de
ubicación del bien inmueble, así: Inmuebles ubicados en la Zona Norte: Calle 74 No 13-
40. Inmuebles ubicados en la Zona Centro: Calle 26 No 13-49. Inmuebles ubicados en la
Zona Sur: Diagonal 44 sur No 50-61.
7. Una vez usted haya realizado el pago de los impuestos de beneficencia y registro,
debe solicitar que se registren en turno anterior los oficios que ordenan el
levantamiento de embargos y limitaciones al dominio, y en turno posterior la
adjudicación del inmueble. También es importante que usted solicite simultáneamente
un certificado de tradición del inmueble con el fin de verificar posteriormente que el
registro del bien inmueble haya quedado a su nombre y que se hayan saneado los
gravámenes y limitaciones que se ordenó levantar en los oficios que usted entregó en la
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
8. El numeral 3 del artículo 530 del Código de Procedimiento Civil, establece que si se
trata de bienes sujetos a registro, la copia del acta de remate y del auto aprobatorio se
inscribirá y protocolizará en cualquiera de las notarias correspondientes al lugar del
proceso y copia de la escritura se agregará al expediente. (Los derechos notariales
serán a cargo suyo, corresponden aproximadamente al 4 X 1000 sobre el valor de la
adjudicación y usted podrá conservar la escritura en sus archivos).