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            BOLETÍN INFORMATIVO
               SUMARIO

               1.   Normas Legales.
               2.   Noticias.
               3.   Artículos
               4.   Jurisprudencia
               5.   Entrevistas
               6.   Opiniones, etc…



                     Lima, 08 de Junio de 2009.
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                                        08 de Junio de 2009

 NORMAS LEGALES

DE LA SEPARATA DEL DIARIO OFICIAL “EL PERUANO” DEL LUNES 08 DE JUNIO.

Modifican el artículo 9 del Reglamento para la Implementación de la Ventanilla Única de
Comercio Exterior. (R.M. N° 074-2009-MINCETUR/DM)

DE LA SEPARATA DEL DIARIO OFICIAL “EL PERUANO” DEL DOMINGO 07 DE JUNIO.

Aprueban Plan de Estándares de Calidad Ambiental y Límites Máximos Permisibles para el
Año Fiscal 2009. (R.M. Nº 121-2009-MINAM)

DE LA SEPARATA DEL DIARIO OFICIAL “EL PERUANO” DEL SÁBADO 06 DE JUNIO.

Autorizan Segundo Tramo de la Emisión de Bonos Soberanos en el marco del Decreto de
Urgencia Nº 040-2009. (D.S. Nº 129-2009-EF)

JUDICIALES
Nada reseñable.


 NOTICIAS

DIARIO LA REPÚBLICA
www.larepública.pe

CONGRESO, LÍMITES, MONOPOLIO, CULTIVO, GRANDES EMPRESAS
SOLO SE PODRÁ POSEER HASTA 40 MIL HECTÁREAS EN LA ZONA DE LA COSTA PERUANA.
PERO CEPES AFIRMA QUE ES UNA EXTENSIÓN DEMASIADO AMPLIA.

Contra el monopolio agrícola. El proyecto de ley que
limita el tamaño de la propiedad en tierras de la costa
peruana hasta las 40 mil hectáreas fue bien recibido por
el presidente de la comisión agraria, Mario Alegría Pastor,
quien destacó el carácter antimonopólico de la propuesta
aprista.

“Lo que en el fondo se quiere evitar es el monopolio del
cultivo por parte de las grandes empresas que en esta
coyuntura siembran caña de azúcar para el biodiesel o
para azúcar, pero también puede ser que con el tiempo se
cambie de cultivo y se genere una distorsión. Creo que es
una ley que requiere de mucho análisis”, sostuvo el congresista durante el Fórum Agrario que analiza
el proyecto de ley.

Sin embargo, el Centro Peruano de Estudios Sociales (CEPES) criticó el límite máximo que establece
la norma (40 mil ha), ya que, según indicaron, “es un área bastante mayor que la de cualquier
hacienda de la costa peruana”

Para el empresario agroexportador José Chimpler, el problema que se quiere resolver no se soluciona
poniendo límites. “Lo que se debe regular es el abuso de posición de dominio, como está regulado en
otro tipo de actividades”, señaló.

LA CLAVE

El Ministerio de Agricultura destacó que antes de aprobar la ley lo principal sería realizar un censo
agrario para saber de cuánta extensión hablamos y del número de propietarios.
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DIARIO EL COMERCIO
www.elcomercio.com.pe

NEXTEL SE ADJUDICARÍA LICITACIÓN DE BANDAS

                                           Al cierre de la presente edición, Nextel fue el único
                                           postor precalificado para participar en la licitación pública
                                           para la concesión de dos bandas telefónicas, que le
                                           permitirán ampliar su servicio de telefonía en Lima y la
                                           Provincia Constitucional del Callao.

                                           Pro Inversión realizará hoy la apertura de los sobres N° 2
                                           y N° 3 y adjudicará la buena pro de las bandas de 821-
                                           824 MHz. y de 866-869 MHz. Debido a que solo Nextel
                                           completó los requerimientos exigidos por Pro Inversión,
                                           está casi descontada que la subasta de los espectros
                                           radioeléctricos se resolverá a favor de esta empresa.

Desde 1998, Nextel ofrece sus servicios de telefonía móvil y Comunicación Directa Extendida (CDE),
sobre la plataforma de las bandas D y E, con cobertura nacional. Con la adjudicación de las nuevas
bandas de telefonía, Nextel estará en condiciones de ampliar su base de abonados, que llegaba a casi
700.000 clientes a marzo de este año. Cabe indicar que Pro Inversión aún tiene pendiente la
adjudicación de la banda C, que permitirá el acceso del cuarto operador de telefonía móvil.

CAFETERÍAS ALTOMAYO APUNTA A TENER 15 LOCALES
LA CADENA QUIERE TENER NUEVE TIENDAS ESTE AÑO, SUPERANDO LOS US$4 MILLONES
EN VENTAS

La idea de las cafeterías Altomayo, división de la empresa
de la familia Perales Huancaruna, es convertirse en la
primera cadena del país en este rubro, afirma su gerente
comercial, Juan Grández. “A diferencia de Starbucks,
nosotros queremos lograr un establecimiento con identidad
peruana”, detalla Grández.

El ejecutivo señala que, en promedio, sus ventas han
crecido en 30% cada mes, entre sus locales de Megaplaza,
Open Plaza Atocongo y los de los aeropuertos de Trujillo,
Tarapoto y Pucallpa. Esta semana abrirán su tercer local,
en el Jockey Plaza.

Con ello, sus inversiones llegarían a US$900.000, a lo que habría que sumar el acuerdo que tienen
con la departamental Oechsle, para tener una cafetería en sus tiendas (cuatro este año). Pero
también conversan con Plaza San Miguel y miran los aeropuertos de Piura, Chiclayo e Iquitos como
una posibilidad. Este año venderían US$4 millones, operando no menos de nueve locales, con la
meta de tener 15 en el 2010 y vender US$6 millones.

DIARIO GESTIÓN
www.gestion.com.pe

PÉRDIDAS POR S/. 560 MLLS. DEJA PARO EN LA AMAZONÍA

                                             Los manifestantes bloquearon no solo la carretera
                                             Fernando Belaunde, sino también el flujo económico de
                                             la región San Martín y Amazonas, que han registrado,
                                             hasta el momento, pérdidas económicas superiores al
                                             medio millón de soles. Además, sigue el bloqueo de los
                                             kilómetros 4, 17 y 34 de la carretera Yurimaguas -
                                             Tarapoto, otros manifestantes intentaron tomar el
                                             aeropuerto de Trompeteros y el Lote 1AB de Pluspetrol.

                                             En torno a las pérdidas, la gerente general de
                                             Perucámaras, Mónica Watson, informó que solo en San
                                             Martín las pérdidas llegan a S/. 360 millones, de
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acuerdo con información de la Cámara de Comercio de dicha región.
BLOQUEO ENERGÉTICO

En tanto, la Cámara de Comercio de Bagua estimó que las pérdidas en todo Amazonas alcanzarían
los S/. 200 millones. Asimismo, Watson informó que hay escasez de combustibles, pues la refinería
El Valor, que abastece a Amazonas, Condorcanqui y también a Jaén, Cutervo y San Ignacio, en
Cajamarca, no produce desde el 26 de mayo.

Agregó que la Cámara de Comercio de Alto Amazonas - Yurimaguas aún no ha cuantificado las
pérdidas económicas, pero adelantó que la situación es difícil, pues el 80% de lo que consume esta
provincia es traído desde San Martín.

AFECTARÍA INVERSIONES

El impacto más grande es el de la percepción que va a tener la comunidad económica internacional,
sobre los sucesos de salvajismo que se han vivido en el Perú, señaló a Gestión el presidente de la
Confiep, Ricardo Briceño.

Agregó que los empresarios han solicitado reunirse con el presidente Alan García, a fin de ver en
quot;qué medida podemos colaborar a que las cosas se den dentro de un ambiente de diálogo
democrático y que se tomen las medidas del caso para hacer cumplir la leyquot;.

En tanto, Eduardo Farah, presidente de la Sociedad Nacional de Industrias, lamentó que ahora los
inversionistas se pregunten si habrá suficiente estabilidad para seguir invirtiendo, tras manifestar su
confianza en que se logrará superar la situación. Consideró que lo primero que se debe hacer es una
gran campaña en el dialecto de los nativos para explicarles que no se les quitarán sus tierras.

Finalmente, el presidente de Adex, José Luis Silva, calificó de quot;reprochables los enfrentamientos
entre peruanosquot;, acción que definitivamente puede deteriorar la imagen del Perú en el mundo.


DIARIO CORREO
www.correoperu.com.pe

ABSORBE FUNCIONES QUE CUMPLÍA COMUNA LIMEÑA
EL MTC CONSTRUIRÁ EL TREN ELÉCTRICO

El Tren Eléctrico de Lima pasará a nuevas manos. En un
plazo de 45 días deberá culminar la fusión (por absorción)
entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC)
y la Autoridad Autónoma del Proyecto Especial Sistema
Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao (AATE),
que dependía de la Municipalidad de Lima.

Después de señalar las condiciones críticas del transporte
público urbano de Lima, el Ejecutivo aprobó ayer, mediante
un decreto de urgencia, la fusión bajo la modalidad de
absorción. La comuna metropolitana deberá constituir una
comisión para transferir los bienes, recursos, personal y
materiales.

La comisión estará integrada por un representante del MTC, quien la presidirá, un delegado de la
AATE, un miembro del municipio de Lima, un representante de la Presidencia del Consejo de
Ministros (PCM) y un integrante del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

La comisión deberá presentar a la Secretaría de Gestión Pública de la PCM -a los 15 días calendarios
siguientes a la culminación de sus actividades- un informe detallado de las acciones desarrolladas
durante el proceso de transferencia. Durante 45 días, y previa evaluación de ese grupo, la AATE
transferirá sus recursos financieros, cuentas bancarias, bienes muebles, personal, acervo
documentario, posición contractual, obligaciones, pasivos y activos al MTC.

Culminado ese proceso, la AATE quedará extinguida.
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 JURISPRUDENCIA

JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

   ACCIÓN DE AMPARO

SENTENCIA N° 06760-2008-AA/TC DE FECHA 24 DE MARZO DEL 2009.

Notificación en Procedimiento Tributario.

Que al respecto, el Tribunal Fiscal ha dicho, en criterio que este Tribunal Constitucional comparte,
que “la certificación de la negativa a la recepción es una forma de notificación del acto que consiste
en certificar el rechazo de su recepción mediante la modalidad de acuse de recibo en el domicilio
fiscal del deudor tributario, [...] cuando haya negativa a recibir el documento que se pretende
notificar o recibiendo haya negativa a suscribir la constancia respectiva y/o a no proporcionar los
datos de identificación. [...] la certificación de la negativa de recepción, como modalidad de
notificación, produce la presunción de conocimiento del acto administrativo por el destinatario de la
notificación, ello con la finalidad de impedir que éste realice actos de obstrucción al momento de
recibir sus comunicaciones que impidan la actuación de la Administración”

Para mayor información visite la siguiente página:
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2009/06760-2008-AA%20Resolucion.html


   HÁBEAS CORPUS

SENTENCIA Nº 00465-2009-PHC/TC DE FECHA 08 DE JUNIO DE 2009.

Juez Predeterminado por Ley.

Este Tribunal ha señalado en reiterada jurisprudencia que el derecho invocado garantiza que el
juzgamiento de una persona o la resolución de una controversia determinada -cualquiera sea la
materia- no sea realizada por “órganos jurisdiccionales de excepción” o por “comisiones especiales
creadas para tal efecto, cualquiera que sea su denominación”, sino por “un juez o un órgano que
ejerza potestad jurisdiccional”, cuya competencia haya sido previamente determinada por la ley; es
decir, que el caso judicial sea resuelto por un juez cuya competencia necesariamente deba haberse
establecido en virtud de una ley con anterioridad al inicio del proceso, garantizándose de ese modo
que nadie sea juzgado por un juez ex post facto o por un juez ad hoc.

Para mayor información visite la siguiente página:
http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2009/00465-2009-HC.html


PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL ADMINISTRATIVO

TRIBUNAL FISCAL

RESOLUCIÓN Nº 1752-1-2006 DE FECHA 31 DE MARZO 2006.

Principio de Generalidad.

Se indica que en el caso de autos, se ha acreditado que las gratificaciones extraordinarias reparadas
cumplen con el criterio de generalidad, toda vez que fueron entregadas a todos aquellos trabajadores
que en virtud de sus funciones se encontraban directamente vinculados con el incremento de las
ventas en el año 2001. Se entregaron las gratificaciones a las personas que desempeñan las
funciones de gerente general, contador general, jefe de planta - capataz y al administrador de la
sucursal de Madre de Dios.

Se señala que no hay otros trabajadores que realicen las mismas labores, pues desempeñan las
funciones de chofer, auxiliar contable, comprador e ingeniero agrónomo. Se señala que el reparo por
gasto ajeno al giro del negocio, se mantiene en la medida que la recurrente no los ha impugnado. La
resolución de multa, emitida al amparo del numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario, debe
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reliquidarse de acuerdo a lo indicado anteriormente, toda vez que ha sido girada en base a los
citados reparos.

Para mayor información visite la siguiente página:
http://apps.mef.gob.pe/TribunalFiscal/busq_rtf.jsp


 ARTÍCULO

CANJE DE BIENES SUJETOS A GARANTÍA

Dra. Ana Urday R.
Especialista en Derecho Tributario.

El 31 de diciembre de 2008, fue publicada en el Diario
Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia
N.º 233-2008-SUNAT, mediante la cual se modificaron
y/o incorporaron diversos artículos del Reglamento de
Comprobantes de Pago.

Dentro de las principales incorporaciones al Reglamento de Comprobantes de Pago, que rigen a partir
del primero de enero del presente año, tenemos que en el canje de bienes sujetos a garantía, se
exceptúa al vendedor de los bienes de la obligación de emitir y otorgar comprobantes de pago y
notas de crédito al efectuar el canje de productos por otros de la misma naturaleza, requiriéndose
solamente la emisión de la guía de remisión correspondiente.

Cabe señalar que, antes de la entrada en vigencia de las referidas modificaciones, las cuales
detallaremos más adelante, en lo que respecta al canje de bienes eran de aplicación las disposiciones
contenidas en la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) y el Reglamento de Comprobantes de
Pago, en lo concerniente a la devolución de bienes.

Sobre el particular, el artículo 26 de la Ley de IGV establece que del monto del impuesto bruto
resultante del conjunto de las operaciones realizadas en un período, se deducirá para el caso de
anulación total o parcial de ventas, el monto del impuesto bruto proporcional a la parte del valor de
ventas restituido, a condición que se produzca la devolución de los bienes y la anulación total o
parcial de la operación; siendo además que tales deducciones deberán estar respaldadas por las
respectivas notas de crédito que el vendedor emita de acuerdo con las normas que señale el
Reglamento de Comprobantes de Pago.

En tal sentido, a fin que las devoluciones no formen parte de la base imponible del IGV, deben
cumplirse, entre otros requisitos, que las mismas consten en la nota de crédito respectiva, la cual
deberá cumplir con los requisitos establecidos en las normas de la materia - Reglamento de
Comprobantes de Pago- para su validez.

Por su parte, el artículo 10 del Reglamento de Comprobantes de Pago, establece que en el supuesto
que se efectuara una devolución de bienes, correspondía la emisión de una nota de crédito. Es así
que, en aplicación de las normas citadas, en las operaciones de canje de bienes sujetos a garantía en
las que se producía la devolución del bien defectuoso al vendedor, la práctica usual en las empresas
consistía en emitir las respectivas notas de crédito por la devolución de los productos una vez que
éstos reingresen a sus inventarios; y, con motivo de la entrega del nuevo producto al adquirente,
correspondía que el vendedor emitiera el comprobante de pago correspondiente y la guía de remisión
que sustente su traslado.

Dicho tratamiento, en nuestra opinión, no era el idóneo en atención a la naturaleza de la operación,
toda vez que al no tratarse de una nueva venta de bienes en la que corresponda anularse la venta
anterior, no se habría configurado la necesidad de emitir una nota de crédito, ni de emitir una nueva
factura, bastando con que el vendedor emitiera las guías de remisión que sustenten el traslado
haciendo referencia al comprobante de pago que sustentó la adquisición del producto originalmente
transferido y que fuera devuelto para su canje.
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Ahora bien, como puede advertirse, con la entrada en vigencia de las modificaciones al Reglamento
de Comprobantes de Pago, al existir una norma específica que regula el caso concreto del canje de
bienes sujetos a garantía, ya no procede la emisión de notas de crédito por la devolución del
producto originalmente transferido, en tanto que se ha establecido que la devolución del bien y la
entrega del bien nuevo se llevará a cabo sólo con guía de remisión. Ello, en nuestra opinión, es el
tratamiento correcto en atención a la naturaleza de la operación, en línea con lo señalado
anteriormente.

En efecto, entre las modificaciones al Reglamento de Comprobantes de Pago, tenemos que se
incorporó el inciso 1.10 al numeral 1 del artículo 7 del Reglamento, el cual establece que para que el
vendedor no se encuentre obligado a emitir comprobantes de pago en el canje de productos por
otros de la misma naturaleza, dicho canje debe realizarse en aplicación de cláusulas de garantía de
calidad o de caducidad contenidas en contratos de compraventa o dispositivos legales que
establezcan que dicha operación deba ser asumida por el vendedor de los bienes y siempre que se
cumpla con los siguientes requisitos:

a) Sean de uso generalizado por el vendedor en iguales condiciones.

b) El valor de venta del producto entregado a cambio, sea el mismo que el del producto
originalmente transferido.

El citado artículo indica además en el literal c), que el vendedor deberá acreditar la devolución con la
guía de remisión que haga referencia al comprobante de pago que sustentó la adquisición del
producto originalmente transferido y que fuera devuelto para su canje (debiendo consignar la serie y
                                                   1
el número correlativo del comprobante de pago) .

De las normas citadas se desprende que, en la medida que las empresas cumplan con los requisitos
antes mencionados, la devolución de un bien deteriorado y la entrega del bien nuevo se llevará a
cabo sólo con guía de remisión, en la que deberá anotarse el número de la factura que originó la
venta del bien materia del canje, encontrándose las empresas exentas de emitir factura y notas de
crédito en las operaciones de canje de bienes sujetos a garantía, como era la práctica usual antes de
la entrada en vigencia de las disposiciones bajo comentario.

En tal sentido, a partir del 1 de enero del presente, las empresas deberán implementar el mecanismo
antes descrito, sin que el hecho de haber aplicado el procedimiento anterior les genere alguna
exposición frente a la Administración Tributaria. En efecto, debe tenerse presente que si bien desde
el punto de vista técnico como hemos señalado anteriormente, la emisión de notas de crédito y
nuevas facturas por parte de las empresas vendedoras no era el procedimiento idóneo; en la medida
que había una norma expresa que las obligaba a emitir notas de crédito en dichos supuestos, el
tratamiento anterior, no generaría ninguna contingencia.

Así, como quiera que las facturas originales se anulaban con las notas de crédito correspondientes,
para luego emitir facturas por el mismo importe y por el mismo tipo de bien, no se habría generado
que se declare un IGV menor al correspondiente, no habiéndose configurado infracción alguna.




1
    A tales efectos establece que:
    - La guía de remisión del remitente emitida por el adquirente, cuando éste devuelva el producto
       directamente al vendedor.
    - La guía de remisión del remitente emitida por el vendedor con motivo de la entrega del nuevo producto
       al adquirente, cuando éste sea un consumidor final y hubiera devuelto el producto original
       directamente al vendedor. En dicha guía se deberá dejar constancia de que la entrega del nuevo
       producto obedece al canje del originalmente transferido.
    - La guía de remisión del remitente emitida por el tercero que efectúa la entrega al vendedor del
       producto originalmente transferido o por el propio vendedor en caso éste recoja dicho producto del
       establecimiento del tercero, cuando el adquirente lo hubiera entregado a dicho tercero de acuerdo a lo
       establecido en las cláusulas de garantía de calidad o de caducidad contenidas en los contratos de
       compraventa.
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 OPINIÓN

LA LEY DE LA SELVA

Dr. Cesar Luna-Victoria León
Especialista en Derecho Tributario.
Extraído de la Revista Columnas.

La Amazonía peruana tiene bellezas naturales, entre
otras cosas, porque no está integrada físicamente, por
carretera, al resto del país, salvo unas pocas vías de
penetración. Usualmente se llega por avión o navegación
por río.

Este aislamiento geográfico, que le ha permitido
conservar adecuadamente reservas naturales, constituye
también una desventaja económica que le resta competitividad y explica su menor desarrollo
relativo. No extraña, en consecuencia, que desde hace 50 años sucesivos gobiernos hayan concedido
diversos beneficios con la esperanza de levantar el crecimiento económico de la Amazonía.

No obstante, ninguno de esos    mecanismos ha tenido éxito. Sólo han servido para el beneficio de
algunos comerciantes (por las   exoneraciones a los impuestos a las ventas) y, anecdótico, hay que
mencionar que el promedio de    consumo de combustibles en las regiones de la Amazonía que tienen
algún contacto terrestre con     el resto del país es 80 veces más que el promedio en Lima
Metropolitana.

De ahí que el Gobierno dispuso en el 2007 la eliminación de las exoneraciones al Impuesto General a
las Ventas y al impuesto Selectivo al Consumo. Esta eliminación sería progresiva, en procesos que
tomarían de 5 a 10 años. Pero los decretos legislativos del Gobierno iban más allá, porque la
recaudación por la eliminación de las exoneraciones dejaba de ser renta del Gobierno Central y sería
transferido a los Gobiernos Regionales de la Amazonía.

Dos ventajas: (a) más que eliminar una exoneración tributaria, se le sustituía por un subsidio
directo; y, (b) se transfería al Gobierno Regional la capacidad de decidir en qué se gastaba o invertía
el subsidio. Para un país históricamente centralizado como es el Perú, esta norma representaba una
verdadera revolución en la descentralización fiscal.

Dos malas noticias: (i) a fines del año pasado, el mismo Gobierno, cediendo a algunas presiones
comerciales, ha retrazado la aplicación de la reforma, y (ii) el Tribunal Constitucional ha declarado
que esos decretos legislativos no son constitucionales, porque por tratarse de un tratamiento
tributario especial para una zona del país, la modificación de los beneficios tributarios no la puede
decretar al Gobierno, aún cuando hubiese sido autorizado como lo fue por el mismo Congreso, sino
que requiere de una ley expresa del Congreso aprobada cuando menos por los dos tercios de los
congresistas. Estamos como al comienzo.

Felizmente, con prudencia, el Tribunal Constitucional ha dejado “en suspenso” su propia sentencia,
concediendo un plazo al Congreso de la República para que emita la ley correspondiente, obviamente
con la aprobación de cuando menos de los dos tercios de los congresistas. Es ahora competencia y
responsabilidad del Congreso.

No hay mucha teoría no análisis que hacer. Basta mirar la experiencia previa de San Martín, una de
las regiones de la Amazonía con contacto terrestre. Esta región se acogió a una Ley Especial previa
que le permitía renunciar a la exoneración a cambio de recibir la recaudación para obras de
inversión.

Precisamente lo que proponía el Gobierno en los ahora decretos inconstitucionales. Pues bien, San
Martín utilizó los recursos fiscales para reconstruir su infraestructura vial y promovió inversión
privada, que al cabo de unos años ha sustituido cultivos de coca para el narcotráfico por cultivos de
maíz y palma aceitera.

Es actualmente una de las regiones no costeñas con mayor crecimiento. Esa era la apuesta y
funcionó. Debiera funcionar para todas las demás regiones.
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 COMENTARIO JURISPRUDENCIAL

TRIBUNAL FISCAL PRECISA ACOGIMIENTO AL SEAP

Los deudores tributarios que hayan acumulado tres o
más cuotas vencidas y pendientes de pago del
Sistema de Reactivación a través del Sinceramiento
de las Deudas Tributarias (Resit) podrán acogerse al
Sistema Especial de Actualización y Pago de Deudas
Tributarias (SEAP), previo cumplimiento de los
requisitos establecidos para ello.

Así lo estableció como nuevo precedente de observancia
obligatoria el Tribunal Fiscal mediante Resolución Nº 04861-
5-2009, por la que este colegiado se pronuncia sobre el
Expediente Nº 6595-05.

A criterio del citado tribunal lo dispuesto por el numeral 7.4 del artículo 7º de la Ley Nº 27681, Ley
de reactivación a través del sinceramiento de las deudas tributarias, no es aplicable para efecto de
determinar el correcto acogimiento al SEAP.

Dicho numeral establece una limitación para que todos aquellos sujetos que se acogieron al Resit y
que hubiesen acumulado tres o más cuotas vencidas y pendientes de pago de dicho régimen,
pudiesen acceder a nuevos fraccionamientos, aplazamientos o beneficios similares, salvo que la falta
de pago tuviese como razón un caso fortuito o de fuerza mayor o se cumpla con cancelar la totalidad
de las cuotas pendientes de pago.

Sin embargo, el Tribunal Fiscal detalla que previamente el Decreto Legislativo Nº 914 y su
reglamento (Decreto Supremo Nº 101-2001-EF) ya han establecido las reglas que deben cumplirse
precisamente para el acogimiento al SEAP, regulando entre otros aspectos, los sujetos que pueden
acceder a él, las deudas que pueden ser objeto de dicho sistema y los requisitos que deben ser
cumplidos para lograr el acogimiento.

El colegiado considera entonces que al haberse dictado normas específicas respecto del SEAP, debe
entenderse que las reglas para su acogimiento son las previstas en esas dos normas, no pudiendo
considerarse aplicables requisitos o limitaciones establecidas posteriormente en normas de carácter
general que regulan otros beneficios, como es el caso de la Ley Nº 27681, por la que se aprobó el
Resit.

Además, el Tribunal Fiscal considera que el SEAP fue establecido antes que el Resit y que cuenta con
requisitos determinados para su acogimiento, que a criterio del colegiado deben ser los únicos
evaluados para tal fin.

Advierte que el hacer extensivo a dicho sistema disposiciones dictadas a través de normas
posteriores que regulan otros regímenes implicaría aceptar una técnica legislativa perjudicial que
obstaculice el conocimiento y aplicación de las normas por parte de los contribuyentes.
Señala a su vez que dado que la regulación propia del SEAP no establece restricción alguna
relacionada con la falta de pago de cuotas del Resit en caso que el deudor se hubiese acogido a dicho
régimen, tal como lo prevé el numeral 7.4 del artículo 7º de la Ley Nº 27681, no cabe que le sea
aplicada para efecto de evaluar su correcto acogimiento.

Si bien tal numeral al limitar la solicitud de nuevos fraccionamientos, aplazamientos y/o beneficios
tributarios similares no distingue entre los establecidos con anterioridad o posterioridad al Resit, el
Tribunal Fiscal considera también que no puede entenderse que esta limitación incluye al SEAP, pues
para éste se ha previsto una regulación específica en cuanto a sus requisitos.

Reconocimiento

En su pronunciamiento, el colegiado detalla que no desconoce la posibilidad del legislador de
establecer nuevos requisitos o restricciones para acogerse al SEAP a través de normas posteriores.
Más bien reconoce que en el presente caso la regulación del SEAP ha previsto los requisitos para su
ESTUDIO YATACO ARIAS
                                        ABOGADOS

acogimiento, los cuales el tribunal señala que no han sido modificados por las normas reguladoras
del Resit.

quot;En ese sentido, para el acogimiento al SEAP no es aplicable la limitación prevista por el numeral 7.4
del artículo 7º de la Ley Nº 27681, por lo que no constituye impedimento para ello que el deudor
hubiera acumulado tres o más cuotas vencidas y pendientes de pago del Resit, siempre que cumpla
los requisitos establecidos a tal efectoquot;, subraya.

Norma objeto de análisis

Numeral 7.4 del artículo 7º de la Ley Nº 27681: quot;En caso de que el deudor acumule tres o más
cuotas vencidas y pendientes de pago, éste se encontrará impedido de ser calificado como buen
contribuyente, ejercer el derecho a la suspensión de la facultad de verificación o fiscalización prevista
en el Artículo 81º del Código Tributario y solicitar nuevos fraccionamientos, aplazamientos y/o
beneficios tributarios similares, en tanto no cumpla con cancelar la totalidad de las cuotas pendientes
de pago. Adicionalmente, las instituciones estarán facultadas a publicar mediante diferentes
mecanismos el saldo de las cuotas pendientes de pagoquot;.


 DICCIONARIO LEX

TERMINOLOGÍA LEGAL TRIBUTARIA

SISTEMA TRIBUTARIO
Conjunto de normas e instituciones que sirven de instrumento para la transferencia de recursos de
las personas al Estado, con el objeto de sufragar el gasto público.

RIESGO DEL CONTRIBUYENTE
Es la percepción subjetiva de los contribuyentes de la capacidad de la Administración Tributaria de
detectar el incumplimiento, cobrar lo adeudado y sancionar la infracción, convirtiéndola en algo
oneroso.

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  • 1. ESTUDIO YATACO ARIAS ABOGADOS BOLETÍN INFORMATIVO SUMARIO 1. Normas Legales. 2. Noticias. 3. Artículos 4. Jurisprudencia 5. Entrevistas 6. Opiniones, etc… Lima, 08 de Junio de 2009.
  • 2. ESTUDIO YATACO ARIAS ABOGADOS BOLETÍN INFORMATIVO 08 de Junio de 2009 NORMAS LEGALES DE LA SEPARATA DEL DIARIO OFICIAL “EL PERUANO” DEL LUNES 08 DE JUNIO. Modifican el artículo 9 del Reglamento para la Implementación de la Ventanilla Única de Comercio Exterior. (R.M. N° 074-2009-MINCETUR/DM) DE LA SEPARATA DEL DIARIO OFICIAL “EL PERUANO” DEL DOMINGO 07 DE JUNIO. Aprueban Plan de Estándares de Calidad Ambiental y Límites Máximos Permisibles para el Año Fiscal 2009. (R.M. Nº 121-2009-MINAM) DE LA SEPARATA DEL DIARIO OFICIAL “EL PERUANO” DEL SÁBADO 06 DE JUNIO. Autorizan Segundo Tramo de la Emisión de Bonos Soberanos en el marco del Decreto de Urgencia Nº 040-2009. (D.S. Nº 129-2009-EF) JUDICIALES Nada reseñable. NOTICIAS DIARIO LA REPÚBLICA www.larepública.pe CONGRESO, LÍMITES, MONOPOLIO, CULTIVO, GRANDES EMPRESAS SOLO SE PODRÁ POSEER HASTA 40 MIL HECTÁREAS EN LA ZONA DE LA COSTA PERUANA. PERO CEPES AFIRMA QUE ES UNA EXTENSIÓN DEMASIADO AMPLIA. Contra el monopolio agrícola. El proyecto de ley que limita el tamaño de la propiedad en tierras de la costa peruana hasta las 40 mil hectáreas fue bien recibido por el presidente de la comisión agraria, Mario Alegría Pastor, quien destacó el carácter antimonopólico de la propuesta aprista. “Lo que en el fondo se quiere evitar es el monopolio del cultivo por parte de las grandes empresas que en esta coyuntura siembran caña de azúcar para el biodiesel o para azúcar, pero también puede ser que con el tiempo se cambie de cultivo y se genere una distorsión. Creo que es una ley que requiere de mucho análisis”, sostuvo el congresista durante el Fórum Agrario que analiza el proyecto de ley. Sin embargo, el Centro Peruano de Estudios Sociales (CEPES) criticó el límite máximo que establece la norma (40 mil ha), ya que, según indicaron, “es un área bastante mayor que la de cualquier hacienda de la costa peruana” Para el empresario agroexportador José Chimpler, el problema que se quiere resolver no se soluciona poniendo límites. “Lo que se debe regular es el abuso de posición de dominio, como está regulado en otro tipo de actividades”, señaló. LA CLAVE El Ministerio de Agricultura destacó que antes de aprobar la ley lo principal sería realizar un censo agrario para saber de cuánta extensión hablamos y del número de propietarios.
  • 3. ESTUDIO YATACO ARIAS ABOGADOS DIARIO EL COMERCIO www.elcomercio.com.pe NEXTEL SE ADJUDICARÍA LICITACIÓN DE BANDAS Al cierre de la presente edición, Nextel fue el único postor precalificado para participar en la licitación pública para la concesión de dos bandas telefónicas, que le permitirán ampliar su servicio de telefonía en Lima y la Provincia Constitucional del Callao. Pro Inversión realizará hoy la apertura de los sobres N° 2 y N° 3 y adjudicará la buena pro de las bandas de 821- 824 MHz. y de 866-869 MHz. Debido a que solo Nextel completó los requerimientos exigidos por Pro Inversión, está casi descontada que la subasta de los espectros radioeléctricos se resolverá a favor de esta empresa. Desde 1998, Nextel ofrece sus servicios de telefonía móvil y Comunicación Directa Extendida (CDE), sobre la plataforma de las bandas D y E, con cobertura nacional. Con la adjudicación de las nuevas bandas de telefonía, Nextel estará en condiciones de ampliar su base de abonados, que llegaba a casi 700.000 clientes a marzo de este año. Cabe indicar que Pro Inversión aún tiene pendiente la adjudicación de la banda C, que permitirá el acceso del cuarto operador de telefonía móvil. CAFETERÍAS ALTOMAYO APUNTA A TENER 15 LOCALES LA CADENA QUIERE TENER NUEVE TIENDAS ESTE AÑO, SUPERANDO LOS US$4 MILLONES EN VENTAS La idea de las cafeterías Altomayo, división de la empresa de la familia Perales Huancaruna, es convertirse en la primera cadena del país en este rubro, afirma su gerente comercial, Juan Grández. “A diferencia de Starbucks, nosotros queremos lograr un establecimiento con identidad peruana”, detalla Grández. El ejecutivo señala que, en promedio, sus ventas han crecido en 30% cada mes, entre sus locales de Megaplaza, Open Plaza Atocongo y los de los aeropuertos de Trujillo, Tarapoto y Pucallpa. Esta semana abrirán su tercer local, en el Jockey Plaza. Con ello, sus inversiones llegarían a US$900.000, a lo que habría que sumar el acuerdo que tienen con la departamental Oechsle, para tener una cafetería en sus tiendas (cuatro este año). Pero también conversan con Plaza San Miguel y miran los aeropuertos de Piura, Chiclayo e Iquitos como una posibilidad. Este año venderían US$4 millones, operando no menos de nueve locales, con la meta de tener 15 en el 2010 y vender US$6 millones. DIARIO GESTIÓN www.gestion.com.pe PÉRDIDAS POR S/. 560 MLLS. DEJA PARO EN LA AMAZONÍA Los manifestantes bloquearon no solo la carretera Fernando Belaunde, sino también el flujo económico de la región San Martín y Amazonas, que han registrado, hasta el momento, pérdidas económicas superiores al medio millón de soles. Además, sigue el bloqueo de los kilómetros 4, 17 y 34 de la carretera Yurimaguas - Tarapoto, otros manifestantes intentaron tomar el aeropuerto de Trompeteros y el Lote 1AB de Pluspetrol. En torno a las pérdidas, la gerente general de Perucámaras, Mónica Watson, informó que solo en San Martín las pérdidas llegan a S/. 360 millones, de
  • 4. ESTUDIO YATACO ARIAS ABOGADOS acuerdo con información de la Cámara de Comercio de dicha región. BLOQUEO ENERGÉTICO En tanto, la Cámara de Comercio de Bagua estimó que las pérdidas en todo Amazonas alcanzarían los S/. 200 millones. Asimismo, Watson informó que hay escasez de combustibles, pues la refinería El Valor, que abastece a Amazonas, Condorcanqui y también a Jaén, Cutervo y San Ignacio, en Cajamarca, no produce desde el 26 de mayo. Agregó que la Cámara de Comercio de Alto Amazonas - Yurimaguas aún no ha cuantificado las pérdidas económicas, pero adelantó que la situación es difícil, pues el 80% de lo que consume esta provincia es traído desde San Martín. AFECTARÍA INVERSIONES El impacto más grande es el de la percepción que va a tener la comunidad económica internacional, sobre los sucesos de salvajismo que se han vivido en el Perú, señaló a Gestión el presidente de la Confiep, Ricardo Briceño. Agregó que los empresarios han solicitado reunirse con el presidente Alan García, a fin de ver en quot;qué medida podemos colaborar a que las cosas se den dentro de un ambiente de diálogo democrático y que se tomen las medidas del caso para hacer cumplir la leyquot;. En tanto, Eduardo Farah, presidente de la Sociedad Nacional de Industrias, lamentó que ahora los inversionistas se pregunten si habrá suficiente estabilidad para seguir invirtiendo, tras manifestar su confianza en que se logrará superar la situación. Consideró que lo primero que se debe hacer es una gran campaña en el dialecto de los nativos para explicarles que no se les quitarán sus tierras. Finalmente, el presidente de Adex, José Luis Silva, calificó de quot;reprochables los enfrentamientos entre peruanosquot;, acción que definitivamente puede deteriorar la imagen del Perú en el mundo. DIARIO CORREO www.correoperu.com.pe ABSORBE FUNCIONES QUE CUMPLÍA COMUNA LIMEÑA EL MTC CONSTRUIRÁ EL TREN ELÉCTRICO El Tren Eléctrico de Lima pasará a nuevas manos. En un plazo de 45 días deberá culminar la fusión (por absorción) entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) y la Autoridad Autónoma del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao (AATE), que dependía de la Municipalidad de Lima. Después de señalar las condiciones críticas del transporte público urbano de Lima, el Ejecutivo aprobó ayer, mediante un decreto de urgencia, la fusión bajo la modalidad de absorción. La comuna metropolitana deberá constituir una comisión para transferir los bienes, recursos, personal y materiales. La comisión estará integrada por un representante del MTC, quien la presidirá, un delegado de la AATE, un miembro del municipio de Lima, un representante de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) y un integrante del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). La comisión deberá presentar a la Secretaría de Gestión Pública de la PCM -a los 15 días calendarios siguientes a la culminación de sus actividades- un informe detallado de las acciones desarrolladas durante el proceso de transferencia. Durante 45 días, y previa evaluación de ese grupo, la AATE transferirá sus recursos financieros, cuentas bancarias, bienes muebles, personal, acervo documentario, posición contractual, obligaciones, pasivos y activos al MTC. Culminado ese proceso, la AATE quedará extinguida.
  • 5. ESTUDIO YATACO ARIAS ABOGADOS JURISPRUDENCIA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL ACCIÓN DE AMPARO SENTENCIA N° 06760-2008-AA/TC DE FECHA 24 DE MARZO DEL 2009. Notificación en Procedimiento Tributario. Que al respecto, el Tribunal Fiscal ha dicho, en criterio que este Tribunal Constitucional comparte, que “la certificación de la negativa a la recepción es una forma de notificación del acto que consiste en certificar el rechazo de su recepción mediante la modalidad de acuse de recibo en el domicilio fiscal del deudor tributario, [...] cuando haya negativa a recibir el documento que se pretende notificar o recibiendo haya negativa a suscribir la constancia respectiva y/o a no proporcionar los datos de identificación. [...] la certificación de la negativa de recepción, como modalidad de notificación, produce la presunción de conocimiento del acto administrativo por el destinatario de la notificación, ello con la finalidad de impedir que éste realice actos de obstrucción al momento de recibir sus comunicaciones que impidan la actuación de la Administración” Para mayor información visite la siguiente página: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2009/06760-2008-AA%20Resolucion.html HÁBEAS CORPUS SENTENCIA Nº 00465-2009-PHC/TC DE FECHA 08 DE JUNIO DE 2009. Juez Predeterminado por Ley. Este Tribunal ha señalado en reiterada jurisprudencia que el derecho invocado garantiza que el juzgamiento de una persona o la resolución de una controversia determinada -cualquiera sea la materia- no sea realizada por “órganos jurisdiccionales de excepción” o por “comisiones especiales creadas para tal efecto, cualquiera que sea su denominación”, sino por “un juez o un órgano que ejerza potestad jurisdiccional”, cuya competencia haya sido previamente determinada por la ley; es decir, que el caso judicial sea resuelto por un juez cuya competencia necesariamente deba haberse establecido en virtud de una ley con anterioridad al inicio del proceso, garantizándose de ese modo que nadie sea juzgado por un juez ex post facto o por un juez ad hoc. Para mayor información visite la siguiente página: http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2009/00465-2009-HC.html PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL ADMINISTRATIVO TRIBUNAL FISCAL RESOLUCIÓN Nº 1752-1-2006 DE FECHA 31 DE MARZO 2006. Principio de Generalidad. Se indica que en el caso de autos, se ha acreditado que las gratificaciones extraordinarias reparadas cumplen con el criterio de generalidad, toda vez que fueron entregadas a todos aquellos trabajadores que en virtud de sus funciones se encontraban directamente vinculados con el incremento de las ventas en el año 2001. Se entregaron las gratificaciones a las personas que desempeñan las funciones de gerente general, contador general, jefe de planta - capataz y al administrador de la sucursal de Madre de Dios. Se señala que no hay otros trabajadores que realicen las mismas labores, pues desempeñan las funciones de chofer, auxiliar contable, comprador e ingeniero agrónomo. Se señala que el reparo por gasto ajeno al giro del negocio, se mantiene en la medida que la recurrente no los ha impugnado. La resolución de multa, emitida al amparo del numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario, debe
  • 6. ESTUDIO YATACO ARIAS ABOGADOS reliquidarse de acuerdo a lo indicado anteriormente, toda vez que ha sido girada en base a los citados reparos. Para mayor información visite la siguiente página: http://apps.mef.gob.pe/TribunalFiscal/busq_rtf.jsp ARTÍCULO CANJE DE BIENES SUJETOS A GARANTÍA Dra. Ana Urday R. Especialista en Derecho Tributario. El 31 de diciembre de 2008, fue publicada en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N.º 233-2008-SUNAT, mediante la cual se modificaron y/o incorporaron diversos artículos del Reglamento de Comprobantes de Pago. Dentro de las principales incorporaciones al Reglamento de Comprobantes de Pago, que rigen a partir del primero de enero del presente año, tenemos que en el canje de bienes sujetos a garantía, se exceptúa al vendedor de los bienes de la obligación de emitir y otorgar comprobantes de pago y notas de crédito al efectuar el canje de productos por otros de la misma naturaleza, requiriéndose solamente la emisión de la guía de remisión correspondiente. Cabe señalar que, antes de la entrada en vigencia de las referidas modificaciones, las cuales detallaremos más adelante, en lo que respecta al canje de bienes eran de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) y el Reglamento de Comprobantes de Pago, en lo concerniente a la devolución de bienes. Sobre el particular, el artículo 26 de la Ley de IGV establece que del monto del impuesto bruto resultante del conjunto de las operaciones realizadas en un período, se deducirá para el caso de anulación total o parcial de ventas, el monto del impuesto bruto proporcional a la parte del valor de ventas restituido, a condición que se produzca la devolución de los bienes y la anulación total o parcial de la operación; siendo además que tales deducciones deberán estar respaldadas por las respectivas notas de crédito que el vendedor emita de acuerdo con las normas que señale el Reglamento de Comprobantes de Pago. En tal sentido, a fin que las devoluciones no formen parte de la base imponible del IGV, deben cumplirse, entre otros requisitos, que las mismas consten en la nota de crédito respectiva, la cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en las normas de la materia - Reglamento de Comprobantes de Pago- para su validez. Por su parte, el artículo 10 del Reglamento de Comprobantes de Pago, establece que en el supuesto que se efectuara una devolución de bienes, correspondía la emisión de una nota de crédito. Es así que, en aplicación de las normas citadas, en las operaciones de canje de bienes sujetos a garantía en las que se producía la devolución del bien defectuoso al vendedor, la práctica usual en las empresas consistía en emitir las respectivas notas de crédito por la devolución de los productos una vez que éstos reingresen a sus inventarios; y, con motivo de la entrega del nuevo producto al adquirente, correspondía que el vendedor emitiera el comprobante de pago correspondiente y la guía de remisión que sustente su traslado. Dicho tratamiento, en nuestra opinión, no era el idóneo en atención a la naturaleza de la operación, toda vez que al no tratarse de una nueva venta de bienes en la que corresponda anularse la venta anterior, no se habría configurado la necesidad de emitir una nota de crédito, ni de emitir una nueva factura, bastando con que el vendedor emitiera las guías de remisión que sustenten el traslado haciendo referencia al comprobante de pago que sustentó la adquisición del producto originalmente transferido y que fuera devuelto para su canje.
  • 7. ESTUDIO YATACO ARIAS ABOGADOS Ahora bien, como puede advertirse, con la entrada en vigencia de las modificaciones al Reglamento de Comprobantes de Pago, al existir una norma específica que regula el caso concreto del canje de bienes sujetos a garantía, ya no procede la emisión de notas de crédito por la devolución del producto originalmente transferido, en tanto que se ha establecido que la devolución del bien y la entrega del bien nuevo se llevará a cabo sólo con guía de remisión. Ello, en nuestra opinión, es el tratamiento correcto en atención a la naturaleza de la operación, en línea con lo señalado anteriormente. En efecto, entre las modificaciones al Reglamento de Comprobantes de Pago, tenemos que se incorporó el inciso 1.10 al numeral 1 del artículo 7 del Reglamento, el cual establece que para que el vendedor no se encuentre obligado a emitir comprobantes de pago en el canje de productos por otros de la misma naturaleza, dicho canje debe realizarse en aplicación de cláusulas de garantía de calidad o de caducidad contenidas en contratos de compraventa o dispositivos legales que establezcan que dicha operación deba ser asumida por el vendedor de los bienes y siempre que se cumpla con los siguientes requisitos: a) Sean de uso generalizado por el vendedor en iguales condiciones. b) El valor de venta del producto entregado a cambio, sea el mismo que el del producto originalmente transferido. El citado artículo indica además en el literal c), que el vendedor deberá acreditar la devolución con la guía de remisión que haga referencia al comprobante de pago que sustentó la adquisición del producto originalmente transferido y que fuera devuelto para su canje (debiendo consignar la serie y 1 el número correlativo del comprobante de pago) . De las normas citadas se desprende que, en la medida que las empresas cumplan con los requisitos antes mencionados, la devolución de un bien deteriorado y la entrega del bien nuevo se llevará a cabo sólo con guía de remisión, en la que deberá anotarse el número de la factura que originó la venta del bien materia del canje, encontrándose las empresas exentas de emitir factura y notas de crédito en las operaciones de canje de bienes sujetos a garantía, como era la práctica usual antes de la entrada en vigencia de las disposiciones bajo comentario. En tal sentido, a partir del 1 de enero del presente, las empresas deberán implementar el mecanismo antes descrito, sin que el hecho de haber aplicado el procedimiento anterior les genere alguna exposición frente a la Administración Tributaria. En efecto, debe tenerse presente que si bien desde el punto de vista técnico como hemos señalado anteriormente, la emisión de notas de crédito y nuevas facturas por parte de las empresas vendedoras no era el procedimiento idóneo; en la medida que había una norma expresa que las obligaba a emitir notas de crédito en dichos supuestos, el tratamiento anterior, no generaría ninguna contingencia. Así, como quiera que las facturas originales se anulaban con las notas de crédito correspondientes, para luego emitir facturas por el mismo importe y por el mismo tipo de bien, no se habría generado que se declare un IGV menor al correspondiente, no habiéndose configurado infracción alguna. 1 A tales efectos establece que: - La guía de remisión del remitente emitida por el adquirente, cuando éste devuelva el producto directamente al vendedor. - La guía de remisión del remitente emitida por el vendedor con motivo de la entrega del nuevo producto al adquirente, cuando éste sea un consumidor final y hubiera devuelto el producto original directamente al vendedor. En dicha guía se deberá dejar constancia de que la entrega del nuevo producto obedece al canje del originalmente transferido. - La guía de remisión del remitente emitida por el tercero que efectúa la entrega al vendedor del producto originalmente transferido o por el propio vendedor en caso éste recoja dicho producto del establecimiento del tercero, cuando el adquirente lo hubiera entregado a dicho tercero de acuerdo a lo establecido en las cláusulas de garantía de calidad o de caducidad contenidas en los contratos de compraventa.
  • 8. ESTUDIO YATACO ARIAS ABOGADOS OPINIÓN LA LEY DE LA SELVA Dr. Cesar Luna-Victoria León Especialista en Derecho Tributario. Extraído de la Revista Columnas. La Amazonía peruana tiene bellezas naturales, entre otras cosas, porque no está integrada físicamente, por carretera, al resto del país, salvo unas pocas vías de penetración. Usualmente se llega por avión o navegación por río. Este aislamiento geográfico, que le ha permitido conservar adecuadamente reservas naturales, constituye también una desventaja económica que le resta competitividad y explica su menor desarrollo relativo. No extraña, en consecuencia, que desde hace 50 años sucesivos gobiernos hayan concedido diversos beneficios con la esperanza de levantar el crecimiento económico de la Amazonía. No obstante, ninguno de esos mecanismos ha tenido éxito. Sólo han servido para el beneficio de algunos comerciantes (por las exoneraciones a los impuestos a las ventas) y, anecdótico, hay que mencionar que el promedio de consumo de combustibles en las regiones de la Amazonía que tienen algún contacto terrestre con el resto del país es 80 veces más que el promedio en Lima Metropolitana. De ahí que el Gobierno dispuso en el 2007 la eliminación de las exoneraciones al Impuesto General a las Ventas y al impuesto Selectivo al Consumo. Esta eliminación sería progresiva, en procesos que tomarían de 5 a 10 años. Pero los decretos legislativos del Gobierno iban más allá, porque la recaudación por la eliminación de las exoneraciones dejaba de ser renta del Gobierno Central y sería transferido a los Gobiernos Regionales de la Amazonía. Dos ventajas: (a) más que eliminar una exoneración tributaria, se le sustituía por un subsidio directo; y, (b) se transfería al Gobierno Regional la capacidad de decidir en qué se gastaba o invertía el subsidio. Para un país históricamente centralizado como es el Perú, esta norma representaba una verdadera revolución en la descentralización fiscal. Dos malas noticias: (i) a fines del año pasado, el mismo Gobierno, cediendo a algunas presiones comerciales, ha retrazado la aplicación de la reforma, y (ii) el Tribunal Constitucional ha declarado que esos decretos legislativos no son constitucionales, porque por tratarse de un tratamiento tributario especial para una zona del país, la modificación de los beneficios tributarios no la puede decretar al Gobierno, aún cuando hubiese sido autorizado como lo fue por el mismo Congreso, sino que requiere de una ley expresa del Congreso aprobada cuando menos por los dos tercios de los congresistas. Estamos como al comienzo. Felizmente, con prudencia, el Tribunal Constitucional ha dejado “en suspenso” su propia sentencia, concediendo un plazo al Congreso de la República para que emita la ley correspondiente, obviamente con la aprobación de cuando menos de los dos tercios de los congresistas. Es ahora competencia y responsabilidad del Congreso. No hay mucha teoría no análisis que hacer. Basta mirar la experiencia previa de San Martín, una de las regiones de la Amazonía con contacto terrestre. Esta región se acogió a una Ley Especial previa que le permitía renunciar a la exoneración a cambio de recibir la recaudación para obras de inversión. Precisamente lo que proponía el Gobierno en los ahora decretos inconstitucionales. Pues bien, San Martín utilizó los recursos fiscales para reconstruir su infraestructura vial y promovió inversión privada, que al cabo de unos años ha sustituido cultivos de coca para el narcotráfico por cultivos de maíz y palma aceitera. Es actualmente una de las regiones no costeñas con mayor crecimiento. Esa era la apuesta y funcionó. Debiera funcionar para todas las demás regiones.
  • 9. ESTUDIO YATACO ARIAS ABOGADOS COMENTARIO JURISPRUDENCIAL TRIBUNAL FISCAL PRECISA ACOGIMIENTO AL SEAP Los deudores tributarios que hayan acumulado tres o más cuotas vencidas y pendientes de pago del Sistema de Reactivación a través del Sinceramiento de las Deudas Tributarias (Resit) podrán acogerse al Sistema Especial de Actualización y Pago de Deudas Tributarias (SEAP), previo cumplimiento de los requisitos establecidos para ello. Así lo estableció como nuevo precedente de observancia obligatoria el Tribunal Fiscal mediante Resolución Nº 04861- 5-2009, por la que este colegiado se pronuncia sobre el Expediente Nº 6595-05. A criterio del citado tribunal lo dispuesto por el numeral 7.4 del artículo 7º de la Ley Nº 27681, Ley de reactivación a través del sinceramiento de las deudas tributarias, no es aplicable para efecto de determinar el correcto acogimiento al SEAP. Dicho numeral establece una limitación para que todos aquellos sujetos que se acogieron al Resit y que hubiesen acumulado tres o más cuotas vencidas y pendientes de pago de dicho régimen, pudiesen acceder a nuevos fraccionamientos, aplazamientos o beneficios similares, salvo que la falta de pago tuviese como razón un caso fortuito o de fuerza mayor o se cumpla con cancelar la totalidad de las cuotas pendientes de pago. Sin embargo, el Tribunal Fiscal detalla que previamente el Decreto Legislativo Nº 914 y su reglamento (Decreto Supremo Nº 101-2001-EF) ya han establecido las reglas que deben cumplirse precisamente para el acogimiento al SEAP, regulando entre otros aspectos, los sujetos que pueden acceder a él, las deudas que pueden ser objeto de dicho sistema y los requisitos que deben ser cumplidos para lograr el acogimiento. El colegiado considera entonces que al haberse dictado normas específicas respecto del SEAP, debe entenderse que las reglas para su acogimiento son las previstas en esas dos normas, no pudiendo considerarse aplicables requisitos o limitaciones establecidas posteriormente en normas de carácter general que regulan otros beneficios, como es el caso de la Ley Nº 27681, por la que se aprobó el Resit. Además, el Tribunal Fiscal considera que el SEAP fue establecido antes que el Resit y que cuenta con requisitos determinados para su acogimiento, que a criterio del colegiado deben ser los únicos evaluados para tal fin. Advierte que el hacer extensivo a dicho sistema disposiciones dictadas a través de normas posteriores que regulan otros regímenes implicaría aceptar una técnica legislativa perjudicial que obstaculice el conocimiento y aplicación de las normas por parte de los contribuyentes. Señala a su vez que dado que la regulación propia del SEAP no establece restricción alguna relacionada con la falta de pago de cuotas del Resit en caso que el deudor se hubiese acogido a dicho régimen, tal como lo prevé el numeral 7.4 del artículo 7º de la Ley Nº 27681, no cabe que le sea aplicada para efecto de evaluar su correcto acogimiento. Si bien tal numeral al limitar la solicitud de nuevos fraccionamientos, aplazamientos y/o beneficios tributarios similares no distingue entre los establecidos con anterioridad o posterioridad al Resit, el Tribunal Fiscal considera también que no puede entenderse que esta limitación incluye al SEAP, pues para éste se ha previsto una regulación específica en cuanto a sus requisitos. Reconocimiento En su pronunciamiento, el colegiado detalla que no desconoce la posibilidad del legislador de establecer nuevos requisitos o restricciones para acogerse al SEAP a través de normas posteriores. Más bien reconoce que en el presente caso la regulación del SEAP ha previsto los requisitos para su
  • 10. ESTUDIO YATACO ARIAS ABOGADOS acogimiento, los cuales el tribunal señala que no han sido modificados por las normas reguladoras del Resit. quot;En ese sentido, para el acogimiento al SEAP no es aplicable la limitación prevista por el numeral 7.4 del artículo 7º de la Ley Nº 27681, por lo que no constituye impedimento para ello que el deudor hubiera acumulado tres o más cuotas vencidas y pendientes de pago del Resit, siempre que cumpla los requisitos establecidos a tal efectoquot;, subraya. Norma objeto de análisis Numeral 7.4 del artículo 7º de la Ley Nº 27681: quot;En caso de que el deudor acumule tres o más cuotas vencidas y pendientes de pago, éste se encontrará impedido de ser calificado como buen contribuyente, ejercer el derecho a la suspensión de la facultad de verificación o fiscalización prevista en el Artículo 81º del Código Tributario y solicitar nuevos fraccionamientos, aplazamientos y/o beneficios tributarios similares, en tanto no cumpla con cancelar la totalidad de las cuotas pendientes de pago. Adicionalmente, las instituciones estarán facultadas a publicar mediante diferentes mecanismos el saldo de las cuotas pendientes de pagoquot;. DICCIONARIO LEX TERMINOLOGÍA LEGAL TRIBUTARIA SISTEMA TRIBUTARIO Conjunto de normas e instituciones que sirven de instrumento para la transferencia de recursos de las personas al Estado, con el objeto de sufragar el gasto público. RIESGO DEL CONTRIBUYENTE Es la percepción subjetiva de los contribuyentes de la capacidad de la Administración Tributaria de detectar el incumplimiento, cobrar lo adeudado y sancionar la infracción, convirtiéndola en algo oneroso.