Este documento presenta un reglamento para la creación y administración de un fondo municipal para apoyar proyectos e iniciativas juveniles. El fondo tendrá como objetivo financiar proyectos económicos, sociales y comunitarios liderados por jóvenes. Un comité administrativo evaluará las solicitudes y recomendará al concejo municipal qué proyectos aprobar. El fondo se financiará anualmente a través del presupuesto municipal.
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REGLAMENTO
PROYECTO: CONSTITUCIÓN DEL FONDO PARA
APOYO DE ACTIVIDADES Y PROYECTOS DE
INICIATIVAS JUVENILES
2. MUDE
ESCUDO DEL
MUNICIPIO
ALCALDIA MUNICIPAL DE:
DEPARTAMENTO DE:
REGLAMENTO PARA LA CONSTITUCION Y
FUNCIONAMIENTO DEL FONDO PARA APOYO DE
ACTIVIDADES Y PROYECTOS DE INICIATIVAS
JUVENILES
________ de 201_
3. DECRETO No. _____________
El Concejo Municipal de: ___________________________________, Departamento
de: _________________
CONSIDERANDO:
I. Que la Constitución de la República, en su Art. 1- establece que “El Salvador
reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del
Estado, que está organizado para la consecución de la justicia, de la
seguridad jurídica y del bien común.”;
II. Que en el mes de agosto del año 2010, la Secretaría de Inclusión Social del
Gobierno de El Salvador, promulgó la Política Nacional de Juventud 2010-
2024, la cual tiene entre sus objetivos la construcción de identidad y
autonomía de las y los jóvenes, el mejoramiento de la integración social, la
participación ciudadana de las juventudes y el fomento de la cohesión social
y el sentido de pertenencia de las nuevas generaciones;
III. Que la Ley de Juventud regula en su Art. 29.- que “Los jóvenes tienen
derecho a la igualdad de oportunidades y trato en lo relativo a la inserción,
remuneración, promoción y condiciones en el trabajo; a que existan
programas que promuevan el primer empleo, el trabajo decente y la
capacitación laboral y que se atienda de manera especial a las jóvenes y los
jóvenes temporalmente desocupados.”
IV. Que es necesario crear una institucionalidad pública en el municipio que
posibilite la formulación, ejecución, evaluación y actualización permanente
de una Política Local de Juventud (Niñez, Adolescencia y Juventud); así
como de planes, programas y proyectos, mediante un proceso participativo,
flexible, capaz de abrir espacios y oportunidades a la juventud, para que
disfruten de todos aquellos beneficios que posibiliten su desarrollo integral.
V. Que en concordancia con lo anterior, esta Municipalidad emitió la Política
Local de Niñez, Adolescencia y Juventud (Política Local de Juventud), la
cual establece los Principios Rectores de la misma, entre ellos el de
EFECTIVIDAD, donde se señala que la política debe contar con
RESPALDO PRESUPUESTARIO E INSTITUCIONAL para concretarla
en la práctica;
(Que en concordancia con lo anterior, esta Municipalidad considera esencial
establecer elementos de Política Pública Local de Niñez, Adolescencia y
Juventud; fundamentada en Principios Rectores, entre ellos el de
EFECTIVIDAD, conscientes que la política debe contar con RESPALDO
4. PRESUPUESTARIO E INSTITUCIONAL para concretarla en la
práctica;)
VI. Que es necesario contar con instrumentos administrativos que permitan a la
Municipalidad concretar acciones de apoyo a la juventud del municipio, en el
marco de la Política Local.
POR TANTO
En uso de sus facultades legales, el Concejo Municipal
DECRETA el siguiente:
REGLAMENTO PARA LA CONSTITUCION Y ADMINISTRACION DEL
FONDO DE FINANCIAMIENTO PARA APOYAR ACTIVIDADES Y
PROYECTOS DE INICIATIVAS JUVENILES.
Art. 1.- DENOMINACION DEL FONDO: El Fondo de Financiamiento para Apoyar
Actividades y Proyectos de Iniciativas Económicas, Sociales y Comunitarias Juveniles,
creado por este Reglamento, en adelante se denominará “El Fondo”.
Art. 2.-FINALIDAD DEL FONDO: El fondo tiene como finalidad apoyar
financieramente a las y los jóvenes emprendedores que presenten iniciativas de carácter
económico, social o comunitario, siempre que su objetivo sea obtener beneficios para la
comunidad; estimulando aquellas cuya ejecución tenga altas probabilidades de
viabilidad y sustentabilidad.
Art. 3.- BASE LEGAL:
a) Art. 1- Constitución de la República: “El Salvador reconoce a la persona humana
como el origen y el fin de la actividad del Estado, que está organizado para la
consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común.”
b) Art. 4.- Código Municipal: “Compete a los Municipios…4) La promoción de la
educación, la cultura, el deporte, la recreación, las ciencias y las artes; 5. La
promoción y desarrollo de programas de salud, como saneamiento ambiental,
prevención y combate de enfermedades; 8. La promoción de la participación
ciudadana, responsable en la solución de los problemas locales en el
fortalecimiento de la conciencia cívica y democrática de la población; 9) La
promoción del desarrollo industrial, comercial, agropecuario, artesanal y de los
servicios; así como facilitar la formación laboral y estimular la generación de
empleo, en coordinación con las instituciones competentes del Estado”
5. c) Art. 29.- Ley de Juventud: “Los jóvenes tienen derecho a la igualdad de
oportunidades y trato en lo relativo a la inserción, remuneración, promoción y
condiciones en el trabajo; a que existan programas que promuevan el primer
empleo, el trabajo decente y la capacitación laboral y que se atienda de manera
especial a las jóvenes y los jóvenes temporalmente desocupados.”
d) Art. 5 (reformado) de la ley del FODES: “Los recursos provenientes de este Fondo
Municipal, deberán aplicarse prioritariamente en servicios y obras de
infraestructura en las áreas urbanas y rural, y en proyectos dirigidos a incentivar
las actividades económicas, sociales, culturales, deportivas y turísticas del
municipio.”
“Los recursos provenientes del Fondo Municipal podrán invertirse entre
otros,….así como también para el fomento y estímulo a las actividades productivas
de beneficio comunitario y programas de prevención a la violencia.”
e) Acuerdo No. ___, Aprobación de la Política Local de Niñez, Adolescencia y
Juventud (o Política Local de Juventud, dependiendo del título aprobado de la
Política): Eje: Empleo y Emprendimiento Juvenil: Promover el fortalecimiento de
las capacidades de la juventud del municipio, para su incorporación al empleo
digno y mejorar condiciones que favorezcan emprendimientos económicos
juveniles, mediante servicios de información especializados, espacios para la
formación vocacional y apoyo a iniciativas económicas juveniles.
(El anterior literal aplica en los municipios que tengan política Local de Juventud;
de lo contrario, eliminar).
Art. 4.- ADMINISTRACION DEL FONDO: La administración del Fondo estará a
cargo de un Comité de administración del Fondo, el cual será nombrado por el Concejo
Municipal y tendrá las facultades conferidas en este Reglamento; pudiendo ser
renovado, ampliado o disminuido cuando el Concejo Municipal así lo determine.
(Es facultad del Concejo nombrar las Comisiones de Trabajo que sean necesarias y
convenientes, Art. 30 numeral 3 Código Municipal. A manera de sugerencia, se propone
que el Comité lo integre 1- Un Concejal (que integre la Comisión de trabajo con sectores
sociales, especialmente juventud); 2- El funcionario encargado de la Unidad
Administrativa que atienda la juventud; 3- Un miembro de las organizaciones de jóvenes
(si las hubiera) del municipio y 4- otro funcionario que el Concejo crea conveniente.)
Art. 5.- FUNCIONES DEL COMITÉ DE ADMINISTRACION DEL FONDO:
a) Conocer de las solicitudes de apoyos para acceder al financiamiento del Fondo.
b) Evaluar las solicitudes, mediante el análisis del cumplimiento de los criterios
definidos para tal fin y la priorización de los mismos.
6. c) Recomendar al Concejo Municipal en el plazo correspondiente, sobre la
conveniencia de aprobar o no las solicitudes presentadas, conforme a los
objetivos del Fondo.
d) Dar seguimiento a los proyectos financiados, con el propósito de determinar
otros apoyos de asistencia técnica y financiera que sean requeridos para asegurar
el éxito de los emprendimientos aprobados.
e) Verificar el logro de los objetivos planteados en las solicitudes de financiamiento
de las iniciativas aprobadas.
f) Determinar, cuando sea necesario, y recomendar al Concejo Municipal sobre:
Cambios a los formatos utilizados, criterios de acceso al financiamiento, cambios
en los montos del Fondo, cambio en los montos de los apoyos a iniciativas y
cualesquiera otros aspectos que sean necesarios para garantizar el correcto
funcionamiento del Fondo.
g) Identificar las experiencias exitosas que puedan constituir modelos de gestión
para construir capacidades en otros aspirantes a los beneficios del programa.
h) Llevar un registro documentado con sus respectivos expedientes, de los
proyectos realizados conforme las disposiciones de este Reglamento.
i) Resolver sobre aquellos imprevistos no contemplados en el presente Reglamento.
Art. 6.- PROGRAMACIÓN PRESUPUESTARIA Y CONSTITUCION DEL
FONDO: La Unidad Financiera Municipal al momento de Formular el Presupuesto
Anual de la Municipalidad incluirá en la programación presupuestaria una asignación
para constitución y funcionamiento del Fondo.
Art. 7.- PLAZO: El Fondo tendrá una duración concordante con el ejercicio
presupuestario anual del Municipio, y será automáticamente prorrogado cada año con la
simple asignación de recursos en las partidas presupuestarias de Transferencias
Corrientes.
Art. 8.- MONTO: El monto que se asigne anualmente en el Presupuesto Municipal para
El Fondo quedará a discreción del Concejo Municipal y se fundamentará en la realidad
económica del Municipio, tomando en cuenta los ingresos propios y las Transferencias
Externas Nacionales e Internacionales que se reciban, ya sea a título del Fondo para el
Desarrollo Económico y Social de los Municipios FODES, o de otros apoyos
financieros. El mismo Concejo determinará los incrementos o reducciones que sean
necesarios, de acuerdo al movimiento de reposición, a la demanda de apoyos a
iniciativas juveniles y a la respectiva asignación presupuestaria. En todo caso, el monto
asignado debe responder efectivamente a la Política Local de Niñez, Adolescencia y
Juventud (Política Local de Juventud) del Municipio, orientado al desarrollo integral de
la juventud del municipio.
7. Art. 9.- INICIATIVAS A FINANCIAR: El fondo servirá para financiar los proyectos
de emprendedurismo bajo los siguientes criterios:
a) Actividades que tengan impacto social comunitario, tales como:
i. Campañas de sensibilización y educación comunitaria
ii. Talleres de formación vocacional
iii. Capacitación y formación sobre prácticas microempresariales
iv. Actividades lúdicas, deportivas y culturales
v. Actividades de Saneamiento Ambiental
vi. Actividades de formación social (Ejm.: valores, no violencia, integración
familiar, construcción de ciudadanía)
vii. Actividades de réplica de las experiencias y logros de los proyectos
financiados con El Fondo.
viii. Otras actividades de beneficio comunitario.
b) Podrán aplicar a los beneficios de El Fondo, las y los jóvenes del municipio sin
distinción, exclusión o discriminación fundada en criterios tales como la raza, el
color, sexo, idioma, religión, culto, opinión, filiación política, origen nacional,
étnico o social, posición económica, necesidades especiales, discapacidad física o
mental, nacimiento o cualquier otra condición o circunstancia personal o social del
joven, que tengan por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento,
goce o ejercicio de sus derechos fundamentales o afecten las oportunidades al goce
de los mismos.
c) Las iniciativas emprendedoras que califiquen pueden ser financiadas en su
totalidad con los recursos de este Fondo, o complementarse con otras fuentes de
cooperación y apoyo que movilicen fondos para apoyar acciones de
emprendedurismo.
d) Las solicitudes pueden presentarse individual o colectivamente, por organizaciones
juveniles reconocidas por la Municipalidad o que constituyan estructuras
organizadas que formen parte de las Asociaciones de Desarrollo Comunal
ADESCOS legalmente constituidas.
e) Si la ejecución del proyecto presentado y aprobado presenta una duración de más
de 3 meses, los desembolsos se otorgarán gradualmente en la medida del
cumplimiento de las actividades y la inversión de fondos programada, previa
comprobación del avance por parte del Comité de Administración del Fondo.
8. f) Las y los aspirantes deben llenar el formulario de solicitud en el que se describe el
perfil de la iniciativa económica, social o comunitaria a financiar, presentado los
justificativos que sean necesarios para entrar al proceso de análisis y selección.
g) Entre los criterios a evaluar por parte del Comité deberán incluirse –sin limitarse a
ellos- :
i. La viabilidad de las iniciativas presentadas.
ii. Que la solicitud de financiamiento incluida en el presupuesto de la
iniciativa se encuentre dentro de los montos determinados.
iii. La devolución de beneficios recibidos por las y los jóvenes favorecidos
con financiamiento del Fondo, los que pueden manifestarse en: Trabajo
Comunitario; Capacitación a otros Aspirantes; Compartir las
Experiencias del Proceso y otras que puedan identificarse y que sean
útiles para multiplicar los logros del proyecto.
iv. La participación de mujeres y de personas con discapacidad en las
iniciativas presentadas.
v. Cualquier otro que, conforme la naturaleza del proyecto, sea necesario
tomar en cuenta para su evaluación.
h) Una vez admitida la solicitud, el Comité dispondrá de un plazo de 10 días hábiles
para su respectivo estudio y para recomendar sobre su aprobación o no.
Art. 10.- CUANTÍA DE LOS DESEMBOLSOS: Por cada iniciativa aprobada, podrán
hacerse desembolsos del Fondo, hasta por la cantidad de: Quinientos Dólares. Lo que
decida el Concejo Municipal).
Art. 11.- CARACTERISTICA DE LAS TRANSFERENCIA DEL FONDO: Dado
que los apoyos a las iniciativas se otorgan a título de Fondo Semilla para apoyar
iniciativas económicas, que provean de ingresos financieros a las y los jóvenes
emprendedores del municipio, o que se transformen en beneficios colectivos de carácter
social o comunitario; la transferencia constituirá un aporte sin retorno que se integra a la
actividad apoyada en forma de inversión.
Art. 12.- PROHIBICIONES DE USO DEL FONDO: El Fondo deberá utilizarse
estrictamente para proyectos que cumplan con las características descritas en el literal a)
del Art. 7 de este Reglamento; queda prohibido utilizar el fondo para financiar otra
clase de proyectos de naturaleza distinta a las aquí expresadas.
Art. 13.- APROBACION DEL GASTO: De conformidad con lo que establece el Art.
43 del Código Municipal, compete al Concejo Municipal la autorización por medio de
acuerdo, de las erogaciones, que a título de aporte a las iniciativas de las y los jóvenes
hayan obtenido la recomendación favorable para su otorgamiento.
9. Art. 14.- COMPROBACION DEL GASTO: Para que la erogación quede respaldada
en la Municipalidad, debe agregarse al respectivo expediente, la solicitud de apoyo
financiero presentada, el dictamen de recomendación del Comité, el recibo firmado por
los beneficiarios y fotocopia del documento de identidad que corresponda a las o los
jóvenes beneficiarios, de acuerdo con su edad.
Art. 15.- VIGENCIA DEL REGLAMENTO: El presente Decreto entrará en vigencia
ocho días después de ser DECRETADO.
DADO EN LA ALCALDIA MUNICIPAL: _________________, DEPARTAMENTO
DE _______________, a los diecisiete días del mes de _________ de 201___.