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INDICE
TEMA PAG.
INTRODUCCION
1.INTRODUCCION AL DERECHO INTERNACIONAL………………… 5
1.1. CONCEPTO DE DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO………. 6
1.2. LA SOCIEDAD INTERNACIONAL………………………………….. 12
1.3. FUNDAMENTOS DEL DERECHO INTERNACIONAL…………… 15
1.4. CARACTERISTICAS DE LA NORMATIVIDAD INTERNACIONAL.
……………………………………………………………………………………… 16
1.5. RELACION DEL DERECHO INTERNACIONAL CON EL DERECHO
INTERNO………………………………………………………………………… 18
2. LAS FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL………………… 21
2.1. EL ARTÍCULO 38 DEL ESTATUTO DE LA CORTE INTERNACIONAL DE
JUSTICIA………………………………………….. 25
2.2. LOS TRATADOS: CONCEPTO DE TRATADO…………………….. 27
2.2.1 CLASIFICACION DE LOS TRATADOS…………………………… 29
2.2.2. PRINCIPIOS QUE RIGEN LOS TRATADOS…………………… 33
2.3. LA COSTUMBRE INTERNACIONAL: CONCEPTO Y
CARACTERISTICAS…………………………………………………………… 36
2.4. DISTINCION ENTRE LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO Y LOS PRINCIPIOS DEL
DERECHO INTERNACIONAL. …………………………………………………………………………………….... 37
2.5. LA JURISPRUDENCIA Y LA DOCTRINA………………………….. 38
2.6. LA FORMACION DEL DERECHO INTERNACIONAL POR LA ACTIVIDAD DE LOS ORGANOS
INTERNACIONALES………………. 39
2.7. LA EQUIDAD……………………………………………………………… 40
3. LOS SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL……………….. 41
3.1. EL ESTADO SOBERANO……………………………………………… 42
3.1.1. CONCEPTO Y ELEMENTOS
3.1.2. TEORIA SOBRE EL CONCEPTO DE NACION………………… 43
3.1.3. EL PRINCIPIO DE AUTODETERMINACION DE LOS
PUEBLOS……………………………………………………………………….. 43
3.2. TEORIAS DEL RECONOCIMIENTO……………………………….. 44
2
3.2.1. TEORIA CONSTITUTIVA………………………………………….. 46
3.2.2. TEORIA DECLARATIVA…………………………………………… 46
3.2.3. RECONOCIMIENTO DE ESTADOS Y GOBIERNOS…………. 47
3.2.4. EFECTOS DEL RECONOCIMIENTO DE ESTADOS Y
GOBIERNOS…………………………………………………………………… 50
3.2.5. OTROS TIPOS DE RECONOCIMIENTOS:DEBELIGERANCIA, DE INSURGENCIA, DEL DERECHO
A LA INDEPENDENCIA, DE GOBIERNOS DERROCADOS……………………………………………… 51
3.3. SUSECION DE ESTADOS……………………………………………. 54
3.4. UNIONES DE ESTADOS……………………………………………… 57
3.5.CONFEDERACION DE ESTADOS…………………………………… 58
3.6. ESTADOS EN SITUACION PARTICULAR PROTECTORADOS.
…………………………………………………………………………………….. 62
3.6.2. ESTADOS EN NEUTRALIDAD PERPETUA……………………. 63
3.7. OTROS SUJETO DEL DERECHO INTERNACIONAL…………… 71
CONCLUSION…………………………………………………………………. 73
BIBLIOGRAFIA……………………………………………………………….. 74
I N T R O D U C C I Ò N
En el presente documento se presenta una introducción al Derecho Internacional, prestando
especial atención a los tratados internacionales.
La primera sección explora las definiciones, fuentes, denominaciones y una clasificación
tentativa de los acuerdos internacionales. La segunda sección expone algunas características
de la Convención de Viena, principal instrumento internacional sobre los tratados.
En la tercera sección se hace referencia al papel de Naciones Unidas en la promoción de
arreglos internacionales, y en la siguiente sección se hace lo mismo respecto de la
Organización de Estados Americanos.
3
El documento finaliza con el análisis de la organización jurídica (sección quinta) y
administrativa (sección sexta) de Paraguay respecto de los tratados internacionales.
1.- INTRODUCCION AL DERECHO INTERNACIONAL
En el Derecho Romano, dada la especial naturaleza y evolución de la organización social,
jurídica y política, existía el Ius Gentium, cuya traducción es “Derecho de Gentes”, que
significa, desde el siglo XVI, pueblos organizados políticamente y que se ha tomado como
base fundamental para la creación del Derecho Internacional Público.El derecho Internacional
Público es el conjunto normativo destinado a reglamentar las relaciones entre sujetos
internacionales.
De éste concepto, podemos decir que regula las relaciones de los Estados entre sí, las
relaciones de los organismos internacionales entre sí, las relaciones de los Estados con los
organismos internacionales, las relaciones de los órganos de los organismos internacionales
entre sí y con los organismos internacionales, las relaciones de los hombres que rebasan las
fronteras de un Estado y que interesan a la comunidad internacional.
El hombre interesa en el Derecho Internacional Público como sujeto en cuanto es destinatario
de derechos y obligaciones, tanto individualmente considerado como integrando grupos de
refugiados, grupos nacionales o integrando naciones desplazadas de territorios que consideran
suyos, o grupos que se consideran tribus.
Las funciones del Derecho Internacional Público son las de establecer los derechos y los
deberes de los Estados en la comunidad internacional, determinar las competencias de cada
Estado y ha de reglamentar las organizaciones e instituciones de carácter internacional y
tiene como objetivo el de hacer posible la convivencia humana a nivel de sujetos de la
comunidad internacional.
La naturaleza del Derecho Internacional Derecho Internacional Público proviene de la
necesidad de una vida armónica y equilibrada en toda sociedad, que es un imperativo de
4
orden para que no desate el caos, puntualizando que el hombre es un ser social, y como tal,
en el seno de la sociedad, bajo el derecho que regula las relaciones interhumanas y en el
Derecho Internacional Público, las normas jurídicas se encuentran fundadas en valores como la
justicia, la seguridad y el bien común. Las normas jurídicas internacionales han de orientarse a
la realización de tales valores jurídicos, para evitar una inconsistente vida social en la
comunidad internacional.
Una norma jurídica de Derecho Internacional debe llegar a ser Derecho Internacional Natural,
Derecho Internacional Vigente y Derecho Internacional Positivo, o sea que la Norma
Internacional sea intrínsecamente válida, formalmente válida y realmente válida, que su
contenido realice los valores jurídicos, que sea obligatoria en una época y lugar determinado
conforme a las reglas de vigencia del Derecho Internacional y que sea acatada.
El Derecho Natural Internacional es producto de la razón humana. Al reflexionar sobre las
Normas Jurídicas se analiza si estas cumplen con la necesidad de realizar los valores jurídicos o
bien, cuando se crean las normas jurídicas se piensa en que estas se cumplan con los valores
jurídicos.
1.1.- CONCEPTO DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
El Derecho Internacional es el conjunto de principios y normas que regulan las relaciones de
los estados, y otros sujetos de derecho internacional, y que son representados por su servicio
diplomático.
Está integrado por acuerdos entre estados –tales como tratados internacionales (denominados
tratados, pactos, convenios, cartas), memorándum o memoranda (según sea el caso),
intercambio de notas diplomáticas, enmiendas, anexos, protocolos de tratados–, por la
costumbre internacional que se compone a su vez de la práctica de los Estados que éstos
reconocen como obligatoria, así como por los principios generales del derecho.
Además, en el ámbito multilateral, el derecho internacional se nutre de los acuerdos a los que
lleguen los Estados en el marco de los organismos internacionales a que pertenezcan y, dentro
de éstos, de aquellos acuerdos que se comprometen a aplicar.
En ambos casos, bilateral o multilateral, el nivel adquirido al comprometerse un Estado es el
5
de poner en vigor la norma acordada en su propio territorio y aplicarla por encima de las
normas nacionales.
Tradicionalmente, se diferencia entre derecho internacional público y derecho internacional
privado. Este artículo se basa fundamentalmente en el derecho internacional público.
Origen
Aun en las situaciones más críticas, cuando la violencia era la norma de las relaciones entre los
centros de poder independientes, siempre existieron reglas de juego preestablecidas, o
pactadas de alguna manera por las partes, aceptadas y respetadas como un complemento de
las relaciones de fuerza. Puede afirmarse que, hasta muy avanzada la época histórica, las
reglas de juego aplicadas a esas relaciones no poseyeron caracteres jurídicos, y que se
fundaban en concepciones religiosas, o ciertas veces en planteamientos filosóficos y morales.
En algunos casos no se utilizaban ciertas armas, por poseerlas también el enemigo. Así, por
ejemplo, las jaurías de perros no se usaban en las luchas entre musulmanes y cristianos. Pero
estas jaurías sí fueron empleadas por los colonizadores españoles en América contra los
indios.
Si se atiende específicamente a los documentos y datos de la historia, se encuentra la
existencia de reglas que regulan las relaciones entre centros de poder independientes, las que
se remontan a más de 5000 años.
El acuerdo más antiguo de que se tiene noticia es el celebrado en el 3200 adC entre las
ciudades caldeas de Legash y Umma, por el cual ambas fijaron sus fronteras después de una
guerra.
Otro acuerdo sería el celebrado entre los egipcios y los hititas, por el cual se acuerda el reparto
de zonas de influencia.
En cuanto al origen del derecho internacional público, podemos afirmar la existencia de dos
posiciones:
• a. Algunos autores sostienen que este derecho existe desde que los pueblos primitivos
mantuvieron relaciones comerciales , establecieron alianzas, sometieron sus problemas a la
decisión de un tercero, respetaron la inviolabilidad de sus enviados, etc.
6
• b. Quienes niegan la existencia del derecho internacional en la antigüedad y ubican su origen
a partir del momento en que se dan los supuestos básicos para la existencia de un sistema
tal cual funciona en la actualidad: una pluralidad de estados nacionales que se reconocen
como jurídicamente iguales, que se atribuyen en exclusividad el atributo de soberanía y que
están dispuestos a regular sus relaciones por normas jurídicas, sin menoscabar por ello su
carácter de soberanos. Estos autores sitúan el momento histórico en que esos hechos se dan y
aparece el derecho internacional a partir del siglo XVI o, más precisamente, a mediados del
siglo XVII, con los tratados de Westfalia de 1648.
Evolución
En la antigüedad no existía un derecho internacional propiamente dicho, ya que no existía una
comunidad internacional. Si tomamos encuenta las más grandes civilizaciones de la época,
llegamos a Grecia y Roma, civilizaciones que consideraban a los pueblos aledaños como
vasallos o pueblos dominados. Sin embargo, la historia comprueba la aplicación, en los
primeros grupos primitivos, de un principio denominado "ubi societas ibi jus" (en español:
"donde hay sociedad hay derecho").
Entre las fuentes más antiguas del derecho internacional que se hayan debidamente
comprobado encontramos el tratado de Eannatum, rey de Lagash en Mesopotamia, y Umma,
en el año 3100 A.C. El punto más importante del tratado fue la inviolabilidad de las fronteras.
Los tratados en esa época se escribían sobre tablas de yeso o en los diversos monumentos. La
mayor parte de los tratados consistían en acuerdos sobre fronteras, en el establecimiento de
estados vasallos, tratados de paz (como el de la alianza, celebrado en 1,292 AC, entre Ramsés
II y Hatusil), y se establece una noción de arbitraje, asilo, misiones diplomáticas, la extradición
y la protección a extranjeros. La mayor parte de estos tratados de formalizaban bajo actos o
juramentos religiosos.
La India: 100 años A.C. Entra en vigencia el código de Manu, en el que se establecían ciertos
preceptos; por ejemplo, los correspondientes a las guerras entre tribus: 1) un guerrero digno
no ataca al enemigo dormido, 2) un guerrero digno no ataca al enemigo que ha perdido su
escudo, su arma o que se ha dado a la fuga. En tiempo de guerra se acostumbraba en la India
7
respetar los cultivos y las viviendas, así como sus habitantes civiles.
Judea: Para la regulación de la guerra y la paz, el pueblo judío tenia ciertos principios. En el
Deuteronomio se alude a las Guerras Santas, que luego fueron incluidas en el Islam, en el
Cristianismo y en las Cruzadas. Una de las profesías de Isaías señala que después del
advenimiento del Señor "convertirán sus espadas en fejas de arados y sus lanzas en
podadoras; no desenvainarán sus espadas contra el pueblo, no se alistarán en la guerra". Esta
predicción influjo profundamente en el Cristianismo y es la raíz del pacifismo moderno.
Derecho internacional clásico
Las relaciones internacionales en este período se caracterizan por integrarse en un esquema
homogéneo de equilibrio de poder multipolar, con epicentro en Europa, donde las potencias
compiten entre sí limitadas por estrictas reglas de juego, a partir de las cuales se lanzan a la
conquista y colonización de la periferia.
Para regular estas relaciones, Europa crea un sistema jurídico: el derecho internacional
clásico, el cual es impuesto también a los demás estados no europeos, ya sea por gravitación
de poder o a través de dominio colonial.
Los Tratados de Westfalia (1648), suscritos por la mayor parte de las potencias europeas,
ponen término a la Guerra de los Treinta Años. Se trata de acuerdos que en un principio
tuvieron un carácter más político que jurídico, y que constituyeron el punto de partida hacia
un nuevo sistema político y jurídico internacional.
Los Tratados de Westfalia sirvieron para el desarrollo del derecho internacional público, y
constituyen la base de la sociedad internacional moderna, integrada por múltiples estados que
disponen del atributo de soberanía y se reconocen como jurídicamente iguales.
Durante el siglo XVII la política de los estados fomenta la práctica de reunir congresos
internacionales. El derecho de los tratados adquiere un nuevo impulso renovador,
negociándose en congresos, aunque todavía no se concluyan acuerdos multilaterales. También
se cobran importancia elementos jurídicos tales como el dogma de la santidad de los acuerdos
8
y el de la inviolabilidad de los tratados (pacta sunt servanda), aunque se admite la cláusula
rebus sic stantibus.
La Primera Guerra Mundial demostró la fragilidad del sistema de seguridad en el que se
confiaba para evitarla, y las violaciones de los acuerdos evidenciaron que el equilibrio ya no
era un regulado óptimo.
A su término, se intenta realizar un reordenamiento de los centros de poder, afianzando las
organizaciones internacionales, afirmando el derecho y estableciendo un sistema de seguridad
colectiva que procure la paz por otras vías distintas a aquellas que fracasaron.
Se crea la Sociedad de las Naciones sobre la idea de la cooperación internacional, dando
facultades a sus órganos para prevenir y evitar la guerra, e instaurando el primer sistema de
solución pacífica de controversias: la Corte Permanente de Justicia Internacional.
A pesar de los intentos por restaurar el sistema de equilibrio internacional, no se logran los
objetivos y se produce la Segunda Guerra Mundial.
Derecho internacional contemporáneo
En este período se crea la Organización de las Naciones Unidas (ONU), que pretende constituir
un foro universal y democrático en el que se encuentren representados todos los estados.
Los artículos 1 y 2 de la Carta de las Naciones Unidas constituyen la base ideológica que
propiciará cambios jurídicos revolucionarios. La carta sienta los siguiente principios:
cooperación internacional de todos los estados para el mantenimiento de la paz y seguridad
internacionales; reafirmación del principio de igualdad soberana y jurídica de los Estados; se
prohíbe el uso y la amenaza del uso de la fuerza en las relaciones internacionales.
A partir de la década de los 1960, y basándose en la Carta de la ONU, una gran cantidad de
estados nacen a la vida independiente, cuando se produce el fenómeno político de la
descolonización. Con el surgimiento de estos nuevos estados, la ecuación política de poder en
el mundo cambia.
9
Se está ante un sistema heterogéneo de poder, distribuido en dos centros: Estados Unidos y la
URSS.
Derecho internacional en el siglo XXI
En un contexto internacional marcado por las consecuencias de los atentados del 11 de
septiembre y por la controversia generada por las políticas de la administración de los Estados
Unidos en materia de restricción de derechos, reconocidos por diversos tratados
internacionales, en su lucha contra el terrorismo internacional, en particular en el caso de los
presos de Guantánamo o el llamado de los vuelos de la CIA, la comunidad internacional ha
podido sin embargo avanzar en el desarrollo de nuevos derechos universales, como el derecho
de toda persona a no ser objeto de desaparición forzada, según la "Convención
Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas",
firmada en París en febrero del 2007[1] o en la disponibilidad de nuevos organismos, como la
Corte Penal Internacional que, aunque fue constituída por el Tratado de Roma de 1998, no
formó su tribunal de magistrados sino hasta el 2003. a este derecho se le puede sumar las
diferentes situaciones que actualmente se presentan en el mundo globalizado
Naturaleza
Uno de los problemas con los que se ha hallado el derecho internacional es el de que muchos
autores han puesto en tela de juicio el carácter jurídico de esta disciplina. Es decir, muchos
han sido quienes han negado que el derecho internacional sea derecho. Es el caso de John
Austin, quien le negó el mencionado carácter y lo definió como un "conjunto de mecanismos
de fuerza que regulan las relaciones entre los estados". También en el siglo XX autores como
Hans Morgenthau le negaron ese carácter al derecho internacional.
Esta negación tenía su base en la comparación que se realizaba entre los derechos
nacionales y el derecho internacional. Comparación gracias a la cual se aprecian las siguientes
diferencias:
• Mientras en los derechos nacionales existe un legislador central que dicta las leyes que han
de cumplir los ciudadanos, en el derecho internacional las normas jurídicas son fruto de la
voluntad de los estados. Lo más parecido a un órgano de este tipo es la Asamblea General de
las Naciones Unidas.
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Primero nos encontramos con los principios imperativos del Derecho Internacional (ERGA
OMNES)) que no podrán ser modificadas ni derogadas a no ser que sea por otra norma con
carácter imperativo
Por una parte, los tratados internacionales se aplican solamente a los estados que los han
ratificado. Las leyes nacionales, en cambio, se aplican a todos los ciudadanos por igual.
De otra parte, la costumbre internacional consiste en una serie de usos que los estados han
venido repitiendo de una manera constante con la convicción de que son obligatorios.
Por último tenemos los principios generales del Derecho que se utilizarán cuando no exista
una determinada norma (sea tratados o sea costumbres) para un determinado hecho,es
decir cuando haya lagunas en el Derecho internacional.
A la hora de aplicar estas normas se regirá por el Art38 del estatuto de la Corte Internacional
de Justica según:
a. las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas
expresamente reconocidas por los Estados litigantes;
b. la costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como
derecho;
c. los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas;
d. las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las
distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin
perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 59.
2. La presente disposición no restringe la facultad de la Corte para decidir un litigio ex aequo
et bono, si las partes así lo convinieren.
A su vez, todas las convenciones o tratados internacionales, y demás fuentes deberán ser
11
conforme a las normas imperativas del derecho internacional, estoy es las normas Ius Cogens.
También están los llamados actos jurídicos unilaterales, según los cuales un país puede
obligarse por sí mismo a nivel internacional, a través de una declaración de voluntad en tal
sentido. Se deben cumplir ciertos requisitos, como son: la intención inequívoca de obligarse y
la licitud del objeto y de la finalidad, además de que quien realice tal declaración deberá tener
capacidad para obligar internacionalmente a su país (Jefe de Estado , Jefe del Gobierno,
Ministro de Asuntos Exteriores y aquellas otras personas a quienes el Estado, de forma
reiterada, demuestre haberles otorgado tal capacidad).
Otro factor que llevó a estos autores a opinar así fue la deficiencia de los mecanismos de
aplicación del derecho internacional. Mientras en los estados existen jueces encargados de
velar por el cumplimiento de las leyes a las que todos los ciudadanos están sometidos, en la
sociedad internacional estos mecanismos de aplicación son mucho más primitivos y menos
sofisticados.
Existen algunos tribunales internacionales, pero a diferencia de los nacionales requieren que
los estados, previamente, hayan aceptado su jurisdicción para poder ser juzgados por dichos
tribunales. La jurisprudencia internacional, creada por estos tribunales, tiene como principal
función la de servir como elemento de interpretación del derecho internacional.
1.2.- LA SOCIEDAD INTERNACIONAL
Es aquella que se integra por organismos internacionales, por Estados o sujetos a nivel
internacional.
La Sociedad Internacional tiene las siguientes características.
1.- Organización Internacional (ONU, UNESCO, etc)
2.- Estados (Canadá E.U y México)
3.- Sujetos (Personas)
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La figura más importante de La sociedad internacional es el Estado ya que forma el aspecto
más importante de la sociedad internacional
Otras Características.
2.-Hay un número creciente de Estados
3.- Teóricamente los Estados están jurídicamente iguales
4.- No hay autoridad Superior
5.- Existen otros sujetos importantes que son los organismos internacionales
SOCIEDAD Y DERECHO EN EL CONTEXTO INTERNACIONAL
El Derecho Internacional es el ordenamiento jurídico propio de la Sociedad Internacional. Es el
conjunto de normas que regula las relaciones entre los miembros de la Sociedad
Internacional.
Estas normas han sido creadas por el proceso propio del Derecho Internacional. Las normas no
surgen de la nada, surgen en un contexto político, social, cultural,... son procesos que influyen
en la creación de las normas y por eso antes de ver las normas estudiaremos el contexto
internacional.
Las características de la Sociedad Internacional se van a trasladar al Derecho Internacional.
Igualmente, la evolución histórica también se va a trasladar al Derecho Internacional.
Esta relación entre el Derecho y la Sociedad Internacional la podemos plasmar en una frase
latina: UBI SOCIETAS IBI IUS = Allí donde hay una sociedad, existe el Derecho.
Las normas nacen para regular el comportamiento de las sociedades.
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La Sociedad Internacional hoy en día engloba a todos los Estados (entidades políticas) que
existen en el mundo.
LA EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA SOCIEDAD INTERNACIONAL
El origen más cercano lo encontramos en la relación entre los diferentes pueblos
mediterráneos durante la Baja Edad Media.
Pero el punto de origen lo situamos en realidad en el siglo XVII con la constitución de lo que se
denomina: "SISTEMA EUROPEO DE ESTADOS". Éste se constituye como fruto de una serie de
transformaciones de los Estados europeos.
Antes existían 2 instancias superiores de autoridad:
- La IGLESIA, entendiendo por tal el Papado. El Papado se denomina en la Edad Media: la "RES
PÚBLICA CRISTIANA".
• El IMPERIO
Lo que nos conduce en el siglo XVII al "SISTEMA EUROPEO DE ESTADOS" es la quiebra de la
"res pública cristiana" y del Imperio. Aunque no desaparecen, desaparece su influencia.
Además durante los siglos XIII- XVI se produce la aparición del Estado Moderno.
También hemos de mencionar los grandes descubrimientos geográficos que desembocarán en
la "universalización" de la Sociedad Internacional.
También la aparición de nuevas formas económicas que nos llevarán al progreso técnico.
Todas estas transformaciones nos conducen en el siglo XVII al Sistema Europeo de Estados.
Ésta es una sociedad de ESTADOS SOBERANOS e IGUALES.
CARACTERES BÁSICOS DE LA SOCIEDAD INTERNACIONAL
• La Sociedad Internacional es INTERESTATAL porque sus principales sujetos de derecho son
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los Estados. De todas formas se ha experimentado una evolución porque hasta 1945 no existe
otro actor que no sea el Estado . A partir de la fecha surgen nuevos actores, aunque el
Estado sigue siendo el actor principal pero no exclusivo.
• La Sociedad Internacional es COMPLEJA por su propia estructura; la forman los Estados
soberanos, los individuos, las OINGS, las empresas transnacionales,... Pero también es
compleja por sus problemas: aumento de la población mundial, progresivo empobrecimiento,
conflictos armados,...
• También es DINÁMICA porque está sometida a profundos cambios y transformaciones: el fin
de la Guerra Fría, la caída del muro de Berlín,... En los 90 desaparece el Sistema Bipolar, dando
paso a la Posguerra Fría y hoy podemos hablar de UNIPOLARISMO (EE. UU). Y se abren nuevas
expectativas, antes la Sociedad Internacional estaba en manos de las 2 grandes potencias
• Es HETEROGÉNEA por la diversidad de intereses existentes como consecuencia del desigual
reparto de poder político y económico
• Es una sociedad poco INTEGRADA porque está escasamente institucionalizada.
• Es una sociedad DESCENTRALIZADA, el poder está distribuido entre los poderes soberanos,
no existe una institución superior a los Estados
• Nos encontramos una Sociedad Internacional INTERDEPENDIENTE que no es únicamente
política sino que se manifiesta también en los planos económico y ecológico. Esto pone de
manifiesto que los Estados no se pueden limitar a coexistir, sino que tienen que cooperar en
primer lugar por su propio interés, porque los Estados no son autosuficientes, sus problemas
van más allá de sus fronteras. Además existen una serie de problemas que afectan a todos los
Estados
En la actualidad, lo que caracteriza a la Sociedad Internacional es la idea de transición e
incertidumbre en la que encontramos elementos de cambios y elementos de permanencia. No
sabemos hacia donde va a evolucionar la Sociedad Internacional.
La soberanía estatal se permanece pero se erosiona porque surgen dentro del propio Estado
grupos organizados (terrorismo, mafias de emigrantes, de drogas,...), movimientos
migratorios consecuencia del progresivo empobrecimiento, el deterioro del medio ambiente
,...
Los Estados están obligados a cooperar, a ceder parcelas de su poder, y de esta manera se va
erosionando su soberanía. Ej: con la creación de la UE cada estado miembro debe ceder
parcelas de su soberanía.
15
Persisten las desigualdades políticas y económicas. La desigualdad política se manifiesta en el
carácter privilegiado que tienen algunos Estados dentro del Consejo de Seguridad (los 5
miembros permanentes)
Las desigualdades económicas entre los Estados aumentan, esto puede ser consecuencia de la
Globalización.
Sin embargo, hay evoluciones positivas, por ejemplo, de cara a los Derechos Humanos. Se da
una mayor importancia a los Derechos Humanos, a la Dignidad humana.
1.3.-FUNDAMENTOS DEL DERECHO INTERNACIONAL
LAS FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL
La teoría tradicional se basa en el criterio que todo derecho deriva su validez específica de
nacer de cierta manera, la escuela positiva mantiene que las fuentes admisibles son las que se
derivan del consentimiento de los Estados o derecho convencional.
Los naturalistas sostienen que existe una fuente supe sensorial de todo el derecho y el sólo la
descubre.
Los tratados: Son una fuente muy limitada de derecho internacional, por convenciones
internacionales se entiende naturalmente los tratados o cualquier acuerdo.
La costumbre: Durante largas etapas ha sido derecho consuetudinario. Los clásicos sostenían
que bastaba con dos elementos constantes de la costumbre para discernir que tenía
significancia jurídica, la inveterata consuetudo y la opinio juris seu necessitatis.
FUNCIONES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO.
Anteriormente, las funciones del DIP sólo alcanzaban a regular las relaciones entre los
Estados. Hoy en día, tal como lo afirma Vergara, pueden resaltarse las siguientes funciones:
Establecer los derechos y deberes de los sujetos de la comunidad internacional.
Promover la defensa de los derechos humanos
Garantizar la paz universal.
16
Regular las relaciones entre los estados y las de los estados con los demás sujetos del
derecho internacional.
Reglamentar la competencia de los Organismos Internacionales.
Proporcionar a los sujetos del D.I.P soluciones pacíficas para no recurrir a la Guerra,
sometiéndolos a arbitraje (método de carácter jurídico en donde dos estados en conflicto
nombran un árbitro para solucionar sus litigios.)u otros métodos de carácter pacíficos.
Actualmente, la función del Derecho Internacional va más allá de regular las relaciones entre
los estados, su función ha llegado al campo interinstitucional, con el nacimiento de las
organizaciones internacionales y organismos especializados que fueron creados con la
finalidad de establecer la cooperación política, económica y administrativa internacional y
asimismo por la conciencia que han tomado los estados de la necesidad de una sociedad
mundial organizada.
El fundamento del Derecho Internacional Público radica en el grado de desarrollo actual del
Derecho Internacional Público, para la creación de la Norma Jurídica Internacional
obligatoria, mediante un tratado Internacional, se requiere el consentimiento de dos o más
estados. Por tanto, el fundamento jurídico de la obligatoriedad de la Norma Jurídica
Internacional contenida en un tratado internacional está en el consentimiento expreso de los
estados partes. Si un estado no ha emitido consentimiento expreso no está obligado por la
Norma Internacional. A su vez, el fundamento jurídico de la obligatoriedad del tratado
internacional una vez celebrado, para que el estado que ha consentido no retire ese
consentimiento se debe estar en el entendido de que los tratados legalmente celebrados
deben ser puntualmente cumplidos y de que éstos están fundados en una Norma Internacional
consuetudinaria que lo consagre.
Todas las Normas Jurídicas Internacionales de carácter consuetudinario están basadas en el
consentimiento tácito de los estados que han seguido en su actuación una reiteración de actos
por que juzguen que esos actos son obligatorios. Por tanto, la costumbre también tiene como
fundamento el consentimiento. A diferencia del consentimiento expreso que se requiere en
los tratados internacionales, en la costumbre basta el consentimiento tácito. Si la regla o
principio de que los tratados deben cumplirse está fundada en la costumbre y ésta se haya
fundada en el consentimiento tácito tenemos que reconocer que ese principio también tiene
como fundamento el consentimiento, aunque sea tácito.
17
En el supuesto de nacimiento de un nuevo estado, éste otorga su consentimiento tácito para
regirse por las normas jurídicas pre-existentes y los demás estados otorgan su consentimiento
tácito para que el nuevo estado forme parte de la comunidad internacional pero, sujeto a las
normas internacionales que hacen posible la convivencia entre los demás estados.
El nuevo estado no ha participado en los congresos o conferencias mediante los cuales se ha
creado derecho escrito en tratados o convenciones internacionales, pero, si existe oportunidad
de adhesión podrá adherirse a ellas. Si ya no es posible su adhesión, su conducta tendrá que
apegarse a los cánones internacionales existentes en su tiempo si desea vivir armónicamente
con los demás estados.
1.4.-CARACTERISTICAS DE LA NORMATIVIDAD INTERNACIONAL
El derecho internacional público es un conjunto normativo destinado a regular una realidad
social pero al mismo tiempo se considera producto de esa realidad social y debe responder a
las necesidades que surgen en la vida internacional
El fenómeno internacional debemos entenderlo como algo dinámico, es decir, que transforma
constantemente la realidad social.
El derecho sigue la realidad y es necesario que se siga un sistema de cambio de la norma que a
nivel interno lo encontramos en el proceso legislativo.
• Particularidad de la Sanción
El Derecho Internacional no es solo el derecho de conflictos sino también el de la cooperación
y cuando los Estados se interesan a la aplicación de normas internacionales o cuando
un Estado actúa violando alguna disposición queda excluido de ese grupo de cooperación.
Cuando un país viola una norma internacional su imagen queda perjudicada en forma
proporcional tomando en cuenta la igualdad de la violación y esta se puede reducir a
términos económicos, mencionando que la sanción que sufre el país delincuente sería la
perdida de la ayuda de esfuerzos u del dinero que debe emplear para restaurar su prestigio
frente al mundo.
Los principios generales del Derecho que se utilizarán cuando no exista una determinada
norma (sea tratados o sea costumbres) para un determinado hecho, es decir cuando haya
lagunas en el Derecho internacional.
A la hora de aplicar estas normas se regirá por el Art38 del estatuto de la Corte Internacional
de Justica según:
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a. las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas
expresamente reconocidas por los Estados litigantes;
b. la costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como
derecho;
c. los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas;
d. las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las
distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho.
2. La presente disposición no restringe la facultad de la Corte para decidir un litigio ex aequo et
bono, si las partes así lo convinieren.
A su vez, todas las convenciones o tratados internacionales, y demás fuentes deberán ser
conforme a las normas imperativas del derecho internacional, estoy es las normas Ius Cogens.
También están los llamados actos jurídicos unilaterales, según los cuales un país puede
obligarse por sí mismo a nivel internacional, a través de una declaración de voluntad en tal
sentido. Se deben cumplir ciertos requisitos, como son: la intención inequívoca de obligarse y
la licitud del objeto y de la finalidad, además de que quien realice tal declaración deberá tener
capacidad para obligar internacionalmente a su país (Jefe de Estado, Jefe del Gobierno,
Ministro de Asuntos Exteriores y aquellas otras personas a quienes el Estado, de forma
reiterada, demuestre haberles otorgado tal capacidad).
1.5.- RELACIONES DEL DERECHO INTERNACIONAL CON EL DERECHO INTERNO
Existen varias Teorías que tratan de explicar la relación que existen en ambos derechos estas
son las siguientes:
Teorías Dualistas
Esta teoría menciona que el derecho internacional y el derecho interno son 2 sistemas
jurídicos diferentes, independientes y separados.
De acuerdo con el Derecho Internacional y el interno se menciona que no son solo ramas
distintas, sino también sistemas jurídicos diferentes.
Son 2 círculos en intimo contacto pero no se superpone jamás puesto que ambos derechos
no están destinados a reglamentar las mismas situaciones, es imposible que haya una
19
concurrencia entre las fuentes de los dos sistemas jurídicos.
Teorías Monistas
Esta teoría afirma que el Derecho Internacional y el Derecho Interno son dos aspectos que
forman un solo sistema jurídico por lo consiguiente definiremos los aspectos de la supremacía
del Derecho Interno.
Supremacía del Derecho Internacional
Kelsen menciona que la supremacía del Derecho es la consecuencia lógica de
Un sistema primordial de normas o el afán de características.
1.- El derecho interno con aplicación dentro del dominio de la competencia del Estado se
encuentra subordinado al Derecho Internacional, ya que este fija los límites de competencia
del Estado.
2.- La personalidad que tiene el Estado es muy diferente a la que existe a nivel internacional.
EL DERECHO GENERAL INTERNACIONAL
LAS NEGOCIACIONES JURÍDICAS INTERNACIONALES
Son relaciones entre estados que producen una norma jurídica, general, particular o la
derogan, las principales son congresos y conferencias, declaraciones, renuncias, protestas y
tratados.
Congresos y conferencias. Los congresos se orientan a materias técnicas con carácter privado
no oficial. Las conferencias son reuniones formales de representantes autorizados para
discutir materias internacionales de interés común.
Declaraciones. Tiene cuatro acepciones: la parte declarativa de un tratado llamada proemio; la
manifestación de política que piensa seguir una nación; tratados indebidamente llamados
declaraciones; la manifestación unilateral que produce efectos jurídicos.
Renuncias. Abandono voluntario de un derecho o expectativa de derecho cuando son
susceptibles de renuncia, produce normas jurídicas en beneficio de otras naciones.
Protestas. Declaración de voluntad de un estado en que no se reconoce legítima una
20
conducta que otro estado planea realizar y lesiona los intereses jurídicos del que protesta.
Los tratados son la manifestación objetiva de la relación de los miembros de la comunidad
internacional. Son elementos de los tratados: La capacidad, consentimiento, objeto y causa.
Negociación y conclusión de los tratados.
La ratificación de los pactos internacionales. Es un término que deriva del derecho privado y
significa confirmación, es un acto complejo.
Accesión y adhesión. Similares a la ratificación de los tratados la accesión y la adhesión.
Reservas a los tratados. Un estado puede desear no quedar obligado por una disposición y
formula una reserva, quedando fuera del tratado las disposiciones reservadas.
Interpretación de los tratados
A) Todos los tratados deben ser interpretados de acuerdo con su sentido razonable, en
contradicción a su sentido literal.
B) Los términos empleados deben emplearse de acuerdo con su sentido usual, en el lenguaje
ordinario.
C) Se debe suponer que las partes contratantes proponen algo razonable, al propósito del
tratado.
D) Todo el tratado debe ser tomado en consideración, si el significado de una de las
estipulaciones es dudoso.
E) El principio in dubio mitius debe aplicarse en la interpretación de los tratados, se una
estipulación es ambigua, el significado que debe preferirse es el que es menos oneroso para
la parte que asume la obligación.
F) Puede hacerse referencia a tratados previos entre una de las partes y terceros para aclarar
el significado de una estipulación.
G) Si son admisibles dos significados de una estipulación debe prevalecer el significado que la
parte que propuso esa estipulación conocía.
21
H) Si son admisibles dos significados, debe preferirse aquel que conceda menores
ventajas para la parte que se beneficia.
J) Si el significado de una estipulación es ambiguo y una de las partes antes de que surja la
controversia, hace saber que significado le atribuye, la otra parte no puede insistir en un
significado diferente si no protestó oportunamente.
K) No es admisible la interpretación que vuelva sin sentido o ineficaz a una estipulación.
L) Todos los tratados deben interpretarse en el sentido de excluir fraude y de hacer su
operación consistente con la buena fe.
M) Si un tratado se concluye en dos idiomas y existe una discrepancia entre los dos
textos, cada parte está obligada solo por el texto de su propio idioma.
Extinción de los tratados. Terminan por causas diversas que emergen del mismo tratado,
término, condición, ejecución y denuncia; renuncia, incumplimiento, guerra, extinción del
sujeto.
LOS ÓRGANOS DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES
El jefe de estado es el órgano administrativo más importante de un país y la función
representativa exterior que es total. Las negociaciones se llevan por conducto de la Secretaría
de Relaciones Exteriores, que dirige los asuntos extranjeros a nombre del jefe del estado.
Agentes diplomáticos. Provienen de la necesidad de contar con representantes permanentes
en otros países para tratar asuntos del estado. El derecho de enviar y recibir diplomáticos
deriva de la soberanía del Estado. Sus funciones son negociar, observar y proteger. Los
embajadores ocupan el rango mas elevado entre los agentes diplomáticos.
La inmunidad es de dos clases, la inviolabilidad personal y la inmunidad a la jurisdicción
penal. La inviolabilidad del local que ocupa la embajada es uno de los derechos mejor
fundados. La inviolabilidad de la valija es otro de los privilegios clásicos.
Personal para diplomático. Las funciones se determinan por mutuo consentimiento.
Agentes consulares. La diferencia que pudiera caracterizar a los agentes diplomáticos de los
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consulares es solo el carácter político de aquellos.
2.- LAS FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
CONCEPTO DE FUENTE: Es el conjunto de pautas compuesto por valoraciones, principios
morales, doctrinas, etc, que determinan la voluntad del legislador contribuyendo a dar
contenido a la norma jurídica.
CONCEPTO DE FUENTE DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO: Es la base o soporte racional
y jurídico en que descansa el Derecho Internacional y que justifica su vigencia o le da la razón
de ser a dicho derecho.
Las Fuentes de Derecho Internacional Público pueden dividirse en:
• Fuentes Principales, Directas o Autónomas.
Las fuentes directas o materiales son aquellos factores de tipo social, político o económico
que están aptos para crear o formar normas jurídicas internaciones por si mismas aplicable a
las relaciones de los Estados y demás sujetos del Derecho Internacional Público. Como es el
caso de los tratados y las costumbres internacionales. Un ejemplos sería la creación de normas
para combatir los secuestros y acciones guerrilleras en la zona fronteriza.
Fuentes Secundarias, Indirectas o heterónomas. Son aquellas que influeyen en la aplicación y
creación de las normas jurídicas, pero no son aptas de crearlas por si solas, es decir, influye de
manera especial en le procedimiento mediante el cual una norma es establecida.
Los Tratados Internacionales, constituyen la principal fuente de donde emanan las normas del
Derecho Internacional Público, se trata de acuerdo de voluntades entre dos o más Estados
implicados en documentos en donde se consigna por escrito obligaciones y derechospara los
jurantes.
Concepto de las fuentes del Derecho Internacional Público.
Actualmente en la doctrina se destacan dos concepciones diferentes en cuanto a las fuentes
del Derecho Internacional:
Concepción Positivista.
Según esta doctrina, sustentada por Anzilotti la única fuente del Derecho internacional es el
23
acuerdo de voluntades, ya sea bajo la forma expresa, como es el caso de los tratados
internacionales y en forma tácita, en cuyo caso nos encontramos en presencia de la
costumbre.
Concepción Objetivista.
En lo referente a las fuentes del derecho de gente, la concepción objetivista se apoya
esencialmente sobre la distinción entre las fuentes creadoras y fuentes formales. Las primeras
son las verdaderas fuentes del derecho; las segundas son los tratados y las costumbres, que no
crea Derecho sino que son modo de constatación.
Clasificación de las Fuentes del Derecho Internacional Publico.
Las fuentes del DIP, pueden dividirse en:
Fuentes Principales, Directas o Autónomas.
Las fuentes directas o materiales son aquellos factores de tipo social, político o económico
que están aptos para crear o formar normas jurídicas internacionales por sí mismas aplicable a
las relaciones de los Estados y demás sujetos del DIP, como es el caso de los tratados y las
costumbres internacionales. Un ejemplo seria la creación de normas para combatir los
secuestros y acciones guerrilleras en la zona fronteriza colombo - venezolana.
Fuentes Secundarias, Indirectas o heterónomas.
Son aquellas que influyen en la aplicación y creación de las normas jurídicas, pero no son aptas
de crearlas por sí solas, es decir, influye de manera especial en el procedimiento mediante el
cual una norma es establecida.
Los Tratados Internacionales.
Constituye la principal fuente de donde emanan las normas del DIP, se trata de acuerdo de
voluntades entre dos o más Estados implicados en documentos en donde se consigna por
escrito obligaciones y derechos para los jurantes, lo que da una mayor credibilidad o
seguridad, regulando la conducta de los estados entre sí y órganos internacionales con el fin de
promover y proteger el respeto de los derechos humanos, la paz y la armonía entre los
estados. Existen dos formas de clasificar a los tratados:
• Clasificación de Orden Formal:
o Tratados Multilaterales o Colectivos: Es cuando las reglas son aceptadas por la mayoría de
los estados, como por ejemplo la Convención de Viena.
o Tratados Bilaterales: que obligan a dos países, como el tratado de Venezuela y Colombia por
el Golfo de Venezuela.
24
• Clasificación de Orden Material:
o Tratados – contratos: realización de un negocio jurídico (alianza de comercio, de limites,
etc.), que engendra prestaciones reciprocas entre los estados, pero cada uno persigue
objetivos diferentes.
o Tratados Normativos: tienen por objeto formular una regla de derecho y se caracteriza
porque la voluntad de todos los que firman tienen idéntico contenido.
Los Estados pueden firmar un tratado con reservas, lo que significa que "cualquiera que sea el
enunciado o denominación, hecha por un Estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un
tratado o adherirse a él, con el objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas
disposiciones del tratado en su aplicación a ese Estado" (Según La Convención de Viena sobre
el Derecho de los Tratados –1969-).
Las Costumbres Internacionales.
Definición.
Son las formas en que se manifiesta una comunidad, ya que están formadas por un conjunto
de reglas que se revelan no sólo por la repetición de los actos acompañados de un sentimiento
de obligatoriedad ante un mismo hecho, sino porque dados actos se realizan con el
convencimiento de que se están cumpliendo ciertas obligaciones o se está ejerciendo un
derecho.
Elementos.
Los dos elementos fundamentales de las costumbres son:
o Elemento objetivo: que se refiere al uso constante y uniforme, es decir, el uso constante de
un acto que por ser una repetición, se fija y se convierte en un protocolo.
o Elemento subjetivo: consiste en la conciencia que tienen los estados de actuar como
jurídicamente obligados, es decir, que dicha práctica es obligatoria y se debe adecuar su
conducta a la misma ya que está consciente de que está violando la misma.
Tipos de Costumbre.
a. Costumbre Universal: es la costumbre en la cual ha participado la gran mayoría de los
Estados para su creación; dicha costumbre obliga a todos los Estados aún cuando éstos no
haya participado en ella ni ayudado a su creación, a menos que desde el principio se hayan
negado de manera permanente y persistente.
b. Costumbre Regional: Es aquella en la que sólo ha participado un grupo de Estados, como por
ejemplo el derecho a asilo, que sólo se da en los Estados Americanos, su obligatoriedad no es
25
para todos los Estados, sólo para aquellos que fueron partícipes y que usualmente se
encuentran unidos por lazos históricos, geográficos, económicos, …
c. Costumbre Bilateral: en dicha costumbre sólo existe la participación de dos Estados, su
obligatoriedad tampoco es hacia los otros Estados, sólo a los dos participantes.
Cabe resaltar que a los nuevos Estados que se constituyen, se les otorga un tiempo prudencial
para analizar las costumbres preexistentes, si les afecta o no y de tal manera manifestarse en
contra o a favor .. Como por ejemplo el caso de Yugoslavia que entre 1990 y 1995 se
desmembra y forma 3 nuevos Estados: Croacia, Bosnia y Yugoslavia.
Un país puede firmar un tratado con reservas, lo que significa que "cualquiera sea el enunciado
o denominación, hecha por un Estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o al
adherirse a él, con el objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones
del tratado en su aplicación a ese Estado" (Según La Convención de Viena sobre el Derecho de
los Tratados –1969)
Modesto Seara Vázquez: Aquí encontramos una exposición autorizada de las fuentes del
derecho internacional. A saber son dos fundamentales los tratados y la costumbre. Esto es;
Fuentes fundamentales en las que encontramos los tratados y la costumbre internacional.
Las subsidiarias, encontrando los principios generales del derecho; Jurisprudencia, doctrina.
Tratados
Fundamentales
Costumbre internacional
Fuentes Principios generales
del Derecho
Subsidiarias Jurisprudencia
Doctrina
2.1.- ARTÍCULO 38
1. La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le
sean sometidas, deberá aplicar:
a. las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas
26
expresamente reconocidas por los Estados litigantes;
b. la costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como
derecho; c. los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas;
d. las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las
distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 59.
2. La presente disposición no restringe la facultad de la Corte para decidir un litigio ex equo et
bono, si las partes así lo convinieren.
Estatutos de la Corte Internacional de Justicia
“Artículo 38. El Tribunal aplica:
1. Los convenios internacionales, generales o especiales, que establecen reglas reconocidas
expresamente por los estados litigantes.
2. La costumbre internacional como prueba de una práctica general aceptada como norma
jurídica.
3. Los principios generales de derecho reconocidas por las naciones civilizadas.
4. La jurisprudencia y la doctrina de los publicistas más clasificados, como medio auxiliar para
establecer reglas de derecho”.
Este artículo es de alcance limitado a las controversias que sean sometidas a la Corte
Internacional de Justicia. No es enunciado general de las Fuentes del Derecho Internacional
Público, en lo general, solo es una expresión del derecho aplicable a las controversias
sometidas voluntariamente por los estados litigantes a la resolución que dicte la Corte
Internacional de Justicia.
Hay necesidad de que haya un ordenamiento del carácter general, como la Carta de las
Naciones Unidas, que fijará las Fuentes del Derecho Internacional Público, a efecto de que los
países pudieran derivar, con mayor precisión, de esas fuentes, los derechos y obligaciones del
Derecho Internacional Público.
La Comisión de Derecho Internacional, debiera preparar una convención sobre las fuentes del
Derecho Internacional Público, sobre todo que ya ha producido la Convención de Viena sobre
27
el derecho de los Tratados.
En este artículo también subraya que es el relativo a que no se señala un orden de prioridad a
la aplicación de las diversas fuentes. Debieran tener prioridad los tratados internacionales
sobre la costumbre y sobre los principios generales del derecho. Es decir, sólo a falta de
tratados internacionales se aplicaría la costumbre y únicamente ante la falta de ésta tendrían
aplicación los principios generales del derecho.
De igual forma se deriva que se refiere a que no se indica expresamente si la enumeración
de fuentes que hace el citado artículo 38 es limitativa o simplemente ejemplificativa. Se
considera que es limitativa, pues hace una enumeración detallada de las fuentes que aplica la
Corte Internacional de Justicia.
También omite hacer referencia a dos importantes fuentes de Derecho Internacional Público
que son los actos unilaterales de los estados y las determinaciones de los organismos
internacionales.
CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA
La Corte Internacional de Justicia es el órgano judicial principal de las Naciones Unidas. Su
Estatuto forma parte integral de la Carta de las Naciones Unidas.
Pueden recurrir a la Corte todas las partes en su Estatuto, que incluye automáticamente a
todos los Miembros de las Naciones Unidas. Un Estado que no sea miembro de las Naciones
Unidas puede llegar a ser parte en el Estatuto de la Corte en las condiciones que en cada
caso determine la Asamblea General, por recomendación del Consejo de Seguridad.
Todos los países que son partes en el Estatuto de la Corte pueden ser partes en los casos que
le sean sometidos. Otros Estados pueden encomendarle casos en las condiciones que
establezca el Consejo de Seguridad. Además, el Consejo puede recomendar que un litigio se
remita a la Corte.
La Asamblea General y el Consejo de Seguridad pueden solicitar una opinión consultiva de la
Corte sobre cualquier cuestión jurídica. Otros órganos de las Naciones Unidas y los organismos
especializados, con la autorización de la Asamblea, pueden solicitar opiniones consultivas
sobre cuestiones jurídicas que correspondan al ámbito de sus actividades.
Jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia:
La jurisdicción de la Corte se extiende a todos los litigios que los Estados le sometan y a todos
los asuntos previstos en la Carta de las Naciones Unidas o en tratados y convenciones vigentes.
Los Estados pueden obligarse por anticipado a aceptar la jurisdicción de la Corte en casos
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especiales, ya sea mediante la firma de un tratado o convención en que se estipula que el caso
sea sometido a la Corte o mediante una declaración especial en ese sentido. Esas
declaraciones de aceptación obligatoria de la jurisdicción de la Corte pueden excluir ciertos
tipos de casos.
De conformidad con el Artículo 38 del Estatuto, la Corte, al decidir las controversias que se le
sometan, aplica:
• Las convenciones internacionales que establecen reglas reconocidas por los Estados
litigantes;
• La costumbre internacional como prueba de una práctica general aceptada como ley;
• Los principios generales del derecho reconocidos por las naciones;
• Las decisiones judiciales y la doctrina de los autores más calificados de los distintos países,
como medio subsidiario para la determinación de las reglas jurídicas.
Miembros de la Corte Internacional de Justicia:
La Corte está integrada por 15 Magistrados elegidos por la Asamblea General y el Consejo de
Seguridad, en votaciones independientes. Se les elige por sus méritos y no por su nacionalidad,
pero se trata de que estén representados en la Corte los principales sistemas jurídicos del
mundo. No puede haber dos Magistrados que sean nacionales de un mismo Estado. Los
Magistrados cumplen mandatos de nueve años y pueden ser reelectos. No pueden dedicarse a
ninguna otra ocupación mientras dure su mandato.
Por lo común la Corte celebra sesiones plenarias, pero también puede constituir unidades más
pequeñas, denominadas "salas", cuando las partes lo soliciten. Las sentencias dictadas por las
salas se consideran dictadas por la Corte en pleno.
2.2.- LOS TRATADOS CONCEPTO DE TRATADO
Es el convenio celebrado entre dos o más sujetos de Derecho Internacional. Las Normas que
regulaban el derecho de los tratados eran de carácter consuetudinario (costumbre). El término
de tratado no perderá su fuerza por el hecho de que en un tratado aparezca como parte de los
Estados como en muchas disposiciones no hacen referencia al Derecho consuetudinario estas
conservan su valor para regular los acuerdos como por Ejemplo, las resoluciones
internacionales, se dice , las organizaciones internacionales.
En la practica, la doctrina define a los Tratados como aquellos acuerdos entre sujetos
Internacionales ( Estados, Organizaciones Internacionales, etc) para que haya un tratado es
necesario que exista un acuerdo ya sea entre sujetos de derecho internacional, en
29
consecuencia no puede considerarse a los tratados como aquellos acuerdos celebrados entre
Estados y persona particulares.
Aún cuando el acuerdo sea celebrado entre Estados es necesario que intervenga el órgano
previsto de poder para concluir un tratado y que el acuerdo este contenido en un instrumento
formal único como por Ejemplo, si los Estados llegan a un acuerdo otra vez de un intercambio
de notas en este caso no se pueden hablar de un tratado en sentido restringido.
Es importante distinguir entre los tratados y las declaraciones de principios, que no están
destinados a producir a efectos de derecho ya que solo pretenden iniciar una determinada
intención de las personas que lo celebran mientras que los tratados tienen como función
principal producir consecuencia jurídicas.
LOS TRATADOS COMO FUENTE DEL DERECHO INTERNACIONAL
Concepto de tratado. Tratado es todo acuerdo concluido entre dos o más sujetos del Derecho
Internacional hablamos del sujeto y no de Estados, con el fin de incluir a las organizaciones
internacionales.
Clasificación de los tratados.
a. Los tratados-contratos, de finalidad limitada a crear una obligación jurídica que se extingue
con el cumplimiento del tratado.
b. Tratados – leyes, destinados a crear una reglamentación jurídico permanente obligatoria,
como es el caso de la convención.
c. El principio “pacta sunt servanda” de origen consuetudinario, recogido por la convención de
Viena de 1969 en su artículo 26, afirma la obligatoriedad de los tratados, respecto a las partes,
añadiendo, además la necesidad de su cumplimiento de acuerdo con la buena fe.
La seguridad de las relaciones internacionales estaría comprometida si se dejase a la voluntad
de las partes el cumplimiento o incumplimiento de los pactos.
d. El principio de que los tratados sólo crean obligaciones entre las partes, o “res inter. Alios
acta”. Un tratado no puede, en principio obligar a los sujetos que no han participado en él,
puesto que naturalmente, no han podido dar su consentimiento. Pero tampoco puede
enunciarse este principio de un modo absoluto y en algunos casos un tratado crea derechos y
obligaciones respecto a terceros.
e. El tercer principio: el consentimiento es la base de la obligación jurídica, “exconsensu
advenitvinculum”, es resultado de la estructura de la sociedad internacional principalmente
formada, por Estados formalmente considerados iguales. Al no haber un ente jurídico superior
30
a ellos y capaz de imponerles una determinada conducta se supone que deben dar su
consentimiento para que nazcan las obligaciones jurídicas de carácter contractual.
f. El principio de respeto a las normas del “Jus cogens”, sumamente discutida fue el principio
incorporado en el artículo 53 de la convención de Viena, según el cual un tratado un sería nulo
cuando fuera contrario a una norma imperativa del Derecho Internacional. Esta claro que la
aplicación de esta disposición, interfiere con la libertad de contratación de los Estados pues
incluso una de las normas que unánimemente se considera del “Jus cogens” como es la
prohibición de la agresión, podría ser derogado en ciertos casos, para las relaciones entre
algunos Estados particulares.
LEY SOBRE CELEBRACIÓN DE TRATADOS
La Ley sobre celebración de tratados fue publicada en el Diario oficial de la federación el jueves
2 de enero de 1992, y entró en vigor al día siguiente. Consta de 11 artículos que en su mayoría
repiten conceptos de la Convención de Viena o de la propia Constitución.
Lo novedoso y por consiguiente importante de subrayar respecto de esta ley es, entre otras
cosas, que distingue dos tipos de instrumentos internacionales: los tratados y los acuerdos
internacionales.
A los primeros los define en su artículo 2, apartado l, de la siguiente manera:
"Tratado": el convenio regido por el derecho internacional público, celebrado por escrito entre
el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de derecho internacional
público, ya sea que para su aplicación requiera o no la celebración de acuerdos en materias
específicas cualquiera que sea su denominación, mediante el cual los Estados Unidos
Mexicanos asumen compromisos. Los tratados deberán ser aprobados por el Senado de
conformidad con el artículo 76, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, estar de acuerdo con la misma y ser la Ley Suprema de toda la Unión en los
términos del artículo 133 de la Constitución.
Como vemos, la primera parte de la definición prácticamente repite el concepto de tratado
que establece la convención, y la segunda, repite la regulación que hace de los tratados el
artículo 133 constitucional.
31
2.2.1.- CLASIFICACION DE LOS TRATADOS
Existen 2 criterios PATRA clasificar a los tratados, uno se refiere al fondo y otro a la forma.
Tipos de Clases
Tratados Contratos: Tienen la finalidad limitada para crear una obligación jurídica que se
determina e con el cumplimiento del trabajo, por ejemplo: Si dos Estados celebran un tratado
para fijar su frontera común, una vez que este objetivo se haya concedido, termina el tratado.
Tratado Ley: Están designados a crear una reglamentación jurídica permanente obligatorio,
por ejemplo: Los privilegios de los agentes diplomáticos.
Los Tratados Internacionales.
Un tratado internacional se define como un acuerdo formulado por escrito entre sujetos del
DIP regido por el derecho internacional y llamado a crear derechos y deberes entre las partes.
De esa definición se desprenden los rasgos siguientes:
1.- La naturaleza jurídica de todo tratado internacional es el consentimiento de las partes. En
otras palabras, la voluntad expresada de los estados.
2.- Únicamente los estados o la entidades estatales son partes en los tratados.
3.- Los tratados se rigen por el orden internacional. No por el régimen jurídico particular de los
estados.
4.- El objeto de todo tratado es crear, modificar, o extinguir relaciones entre las partes.
Clasificación de los tratados
Según el número de participantes en los tratados, estos pueden clasificarse en.
Bilaterales:
Multilaterales:
Y también pueden clasificarse en:
Tratados abiertos: son aquellos en los que pueden participar todos los estados que conforman
la comunidad internacional. Esos tratados versan sobre asuntos de interés general.
Ej.: La convención sobre derecho del mar, la organización de las Naciones Unidas, La
convención sobre derecho diplomático. A estos eventos pueden asistir todos.
Tratados cerrados: son aquellos a los que no tienen acceso todos los estados, o bien los que no
admiten adhesión.
Ej.: El tratado de la Antártida lo firmaron un grupo de estados y nadie más puede formar parte
de él.
32
Denominaciones de los tratados.
Desde el punto de vista del DIP, independientemente de cómo se denominan los tratados, son
iguales desde el punto de vista de su validez. Todos tienen igual validez; claro, que hay
tratados que son más importantes que otros.
Ej.: No es lo mismo la ONU que un tratado fronterizo dominico-haitiano. Pero ambos tienen
igual validez jurídica.
Hay tratados que versan sobre la misma materia y que siguen el mismo procedimiento para su
celebración, mas sin embargo se denominan de modo distinto. Entre tanto, hay
denominaciones que por su aplicación en la práctica llegan a ser permanentes.
Aquellos tratados en los que una de las partes es la Santa Sede se denominan Concordato.
Un tratado que crea una organización internacional se denomina Estatuto o Carta.
Estatuto de la ONU, carta de la OEA.
Un tratado que resulta de una conferencia internacional se denomina Convención.
Se celebra una conferencia sobre el derecho del mar, y en el marco de ella se suscribe un
convenio, se denomina Convención.
Un tratado que viene a complementar, concretizar otro ya celebrado anteriormente se
denomina Protocolo.
Un tratado que prevé la celebración de otro sobre la misma materia, pero que sería definitivo,
se denomina Modus Vivendi o Modus Operandi.
Los tratados también se denominan Pactos, declaraciones, armisticios. Todos estos son
tratados, con sus características.
Cuando hay una guerra, la capitulación, el convenio que celebran los jefes militares para
terminar la guerra, se denomina Armisticio.
Algunos autores consideran que no todos los tratados son fuentes del DIP, de ahí que
clasifiquen los tratados en
Tratados ley: los definen como aquellos en los que participa un número ilimitado de estados y
que versan sobre cuestiones de interés general. Solamente estos son fuentes de DIP.
Tratados contrato: lo definen como aquellos en los cuales participan un número muy limitado
de estados, cuya materia es de interés exclusivo de las partes en ese tratado.
No podemos estar de acuerdo con esta clasificación, porque todos los tratados
independientemente del número de participantes son fuentes del DIP.
Celebración de los tratados
33
El DIP no exige que los tratados mantengan una uniformidad en cuanto a su procedimiento de
celebración. (p. 116). De ahí que haya dos procedimientos reconocidos.
El procedimiento simplificado o abreviado: no contempla todas las etapas que contempla el
clásico, y más específicamente, omite la fase de la ratificación
El procedimiento clásico: este abarca las etapas siguientes:
La negociación: todo tratado tiene que ser negociado. La negociación se lleva a cabo a través
de personas provistas de plenos poderes. Los plenos poderes no son más que un documento
en el que se señala el nombre de la persona, sus atributos y se solicita dar fe de lo que él
negocia. Ese documento es emitido por el órgano constitucionalmente competente del Estado.
En R.D. es el Presidente de la República. Hoy día no se exige plenos poderes para el jefe de
estado o de Gobierno, ni para el ministro de relaciones exteriores, ni para los embajadores.
La adopción del texto del tratado: si la negociación arroja resultados favorables o positivos, se
adopta el texto del tratado. Si el número de participantes es reducido, se exige la unanimidad
para la adopción del texto del tratado, pero cuando es multilateral y específicamente tiene
lugar en el marco de una conferencia internacional, entonces se adopta con las dos terceras
partes.
Estructura del texto del tratado: un tratado comprende 3 partes.
El preámbulo: en él se habla de la motivación de las partes, se inserta el nombre de las
partes.
La parte dispositiva o parte central: están insertados los artículos del tratado.
La parte final: la manera de como el tratado entrará en vigor o como va a terminar el tratado.
La autenticación del texto del tratado: esta es una etapa necesaria porque de ese modo los
estados que están conscientes que ese es el texto auténtico definitivo y que no será alterado.
Se autentica el texto mediante la rúbrica (depositar las iniciales, en cada página.)
Las formas como el estado manifiesta su consentimiento en obligarse por el tratado.
La firma: cuando el tratado no exige ratificación, con la firma basta para que el estado se
sienta comprometido, obligado por el tratado. Son los tratados simplificados o abreviados.
Orden de colocación de las firmas:
Cuando el tratado es bilateral, se sigue el sistema de alternado. En el ejemplar
correspondiente a una de las partes: las firmas, si están colocadas una a la izquierda y otra a la
derecha, la firma de esa parte estará del lado izquierdo debajo del texto.
34
Si están colocadas una debajo de la otra, entonces el ejemplar correspondiente a una parte, su
firma estará colocada en el lado superior.
Esto es lo que se llama el primer lugar.
En los tratados multilaterales, las firmas se colocan una debajo de la otra siguiendo un orden
alfabético del nombre del estado. O por orden de sorteo.
La ratificación
La adhesión
2.2.2.- LOS PRINCIPIOS QUE RIGEN LOS TRATADOS
Los Principios de los Derechos de los Tratados.
Hay una serie de principios y aspectos que regulan el derecho de los tratados entre ellos
podemos mencionar los más importantes que son:
1.- El principio de los Tratados solo obligan a las partes que lo celebran.
2.- el principio del Consentimiento
El Principio de que los tratados solo obligan a las partes que los celebran.
Un tratado en un principio, únicamente obliga a las partes que lo celebrarán, sin embargo
sabemos que un Estado que no ha dado su consentimiento no se le puede obligar; sin embargo
se presentan casos excepcionales en donde se puede obligar a otro Estado ( un tercer Estado)
es decir a Estados que no han dado su consentimiento como por ejemplo: La Desmilitarización
de las Islas Aland ( celebrado en un tratado firmando por Rusia y otros Países ), Finlandia
sostenía que por no haber tomado parte en ese tratado no se vera obligado, sin embargo en la
reunión de juristas llevada a cabo en París se decidió que en ese tratado a causa de las grandes
intereses vitales de otras potencias se había creado una situación jurídica objetiva y esta era
oponible a terceros por lo tanto Finlandia se veía obligado a cumplir con este tratado aunque
no lo hubiere celebrado.
El Principio del Consentimiento
Consentimiento: Es la manifestación de la voluntad que constituye toda obligación jurídica. Es
el resultado de una estructura de la sociedad internacional formada por Estados, formalmente
iguales.
Al no haber un poder superior a ellos capaz de imponerles determinada conducta se debe dar
su consentimiento para que nazcan situaciones políticas de carácter internacional.
El consentimiento real no debe estar viciado por a violencia ( física o moral ) o por error se
35
consideraba indispensable para una obligación jurídica convencional.
No es suficiente que los Estados Actúen de una determinada forma para poder afirmar la
existencia del consentimiento, ya que se considera necesario que cuando actúen tengan la
conciencia de los que están haciendo con arreglo a una Norma de Derecho.
I.- PACTA SUNT SERVANDA
Este principio establece que los tratados deben ser cumplidos. Es considerado como el
principio fundamental del derecho internacional.
Es un principio absoluto, contemplado en la convención de Viena de 1969 sobre derecho de los
tratados. En su articulo 26 dice: “todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido
por ellos de buena fe”, lo encontramos consagrado en el preámbulo de la carta de las naciones
unidas, y el párrafo 2 del articulo 2 que dice:” sus miembros cumplirán de buena fe las
obligaciones contraídas por ellos de conformidad con dicha carta”. Algunas teorías
encontraban en el la base del sistema jurídico internacional, como Kelsen y la escuela de Viena
y, aunque con ciertas modalidades, Dionisio Anzilotti.
Sin embargo se aceptan tres (3) excepciones al principio Pacta sunt servanda.
1. Imposibilidad física: Esta tiene efecto cuando las condiciones físicas, aplicación del tratado
hacen imposible su cumplimiento.
En este caso, según Alfred Verdross, es un tratado antes valido deja de serlo. Por ejemplo
cuando el estado se compromete a castigar a determinado individuo y este desaparece, o
muere sin tener su castigo.
La convención de Viena establece que una parte podrá alegar la imposibilidad de cumplir un
tratado, si esa imposibilidad resulta de la desaparición o destrucción del objeto mismo
tratado[2]. Si la imposibilidad es temporal, solamente se podrá alegar como causal para
suspender el tratado, no para terminarlo.
2. Imposibilidad moral o “carga excesiva”: Esta tiene lugar cuando su ejecución puede poner
en peligro la existencia misma del estado .En este caso es físicamente posible el cumplimiento
36
de la obligación, pero no lo es desde el punto de vista moral.
3. Cláusula “Rebus sic stantibus”: Un tratado puede quedar sin efecto cuando determinadas
circunstancias históricas o políticas aceptan su denuncia.
2.- RES INTER ALIOS ACTA
Este principio establece los tratados solo crean obligaciones entre las partes.
Este principio se considera relativo, porque, aunque ciertamente en la mayoría de los tratados,
se obliga a los firmantes o a quienes lo hayan ratificado, también. Es cierto que en algunos
casos, un tratado puede crear derechos y obligaciones respecto a terceros Estados que no han
hecho parte del tratado.
BONA FIDE: En el articulo 26 de la convención de Viena de 1969, establece: “todo tratado en
vigor obliga a sus partes”, pero además agrega “deben ser cumplidos de buena fe“.
3.- EX CONSENSU ADVENIT VINCULUM
Es un principio absoluto, significa: del consentimiento deviene la obligación.
Otra definición de este principio: Los estados deben manifestar libremente el consentimiento
para obligarse por un tratado.
Es resultado de la estructura de la sociedad internacional, principalmente formada por
estados, formalmente considerados iguales. Al no haber un ente jurídico superior a ellos y
capaz de imponerles una determinada conducta, se supone que deben dar su consentimiento
para que nazcan las obligaciones jurídicas de carácter contractual.
4.- IUS COGENS
Se considera uno de los principios que rigen a los tratados internacionales de derecho público.
Sumamente discutido fue el principio incorporado en el artículo 53 de la convención de Viena,
según el cual “un tratado seria nulo cuando fuera contrario a una norma imperativa del
derecho internacional”.
Dejando aparte la enorme dificultad de determinar cuando una norma internacional es de esa
37
clase , esta claro que la aplicación de esta disposición interfiere con la libertad de
contradicción de los estados pues incluso una de las normas que unánimemente se considera
del “ ius cogens” como es la prohibición de la agresión , podría ser derogada en ciertos casos,
para las relaciones entre algunos estados en particular.
2.3.- LA COSTUMBRE INTERNACIONAL: CONCEPTO Y CARACTERISTICAS
Concepto. El artículo 38, lb, del estatuto de la Corte Nacional de Justicia nos ofrece una
definición de la costumbre internacional, al decir que:
La Corte deberá aplicar...la costumbre internacional como prueba de una práctica
generalmente aceptada como siendo de Derecho.
De esta definición podemos sacar los elementos constitutivos de la costumbre.
El primer elemento es una práctica de los Estados, un modo de comportarse, la actuación en
un determinado sentido. Los precedentes pueden encontrarse, no sólo en el campo
internacional (jurisprudencia, internacional, actuación de los diplomáticos, actividades de las
organizaciones internacionales, etc.).
La verdad es que hoy es posible que se concrete un consenso en torno a algún punto de
derecho de un modo más rápido, con un número mucho mayor de participes y de una forma
mucho más notoria.
En realidad esta forma de creación de la norma consuetudinaria se asemeja más a un acuerdo,
tácito o expreso, que no reviste la fórmula propia de un tratado, que al proceso tradicional,
lento, de formación de una costumbre: pero los efectos son los mismos pues no sería lógico
poner en duda la validez de la formación de una norma jurídica, cuando existe, por un lado la
certeza del apoyo por parte de un número suficiente de Estados, a una determinada conducta
y por la otra la manifestación clara de la voluntad de considerar esa conducta como ajustada a
derecho.
CARACTERÍSTICAS DE LA COSTUMBRE
Generalidad. Pueden existir costumbres particulares, o regionales, en este sentido. Alejandro
Álvarez el gran Jurista Chileno, defendió ardientemente la existencia de las costumbres
particulares del Continente Americano, y la Corte Internacional de la Justicia ha dado validez a
tal práctica, incluso cuando se reduce a dos Estados para las relaciones entre ambos, según
puede verse en su sentencia sobre “Asunto del derecho de paso sobre el territorio indio”, del
12 de abril d 1960”. ... La Corte no ve razón para que una práctica prolongada y continúa entre
dos Estados, práctica aceptada por ellos para regir sus relaciones, nos sirva de base de
38
derechos y obligaciones recíprocas entre dos Estados... al encontrarse en presencia de una
práctica claramente establecida entre dos Estados y aceptada por las partes para regir sus
relaciones, la Corte debe atribuir un efecto decisivo a esta práctica con el fin de determinar sus
derechos y obligaciones. Tal práctica particular debe prevalecer sobre reglas generales
eventuales... (“Recueil”, 1960, pp. 34 y 44 respectivamente).
Flexibilidad. La costumbre internacional se diferencia fundamentalmente del derecho
convencional en una característica que constituye al mismo tiempo su mayor virtud: Por no ser
una fuente escrita, carece de rigidez; y puede evolucionar con la realidad, adaptándose a las
nuevas situaciones. De ese modo, una costumbre que no responde ya a las situaciones
actuales puede ir cayendo en desuso hasta desaparecer, y otra puede irse formando para
sustituirla.
Otra cara de la Flexibilidad es la falta de precisión y en muchas veces difícil de determinar
cuando una costumbre esta en plena vigencia o cuando esa vigencia plena es discutible, ya sea
porque la norma consuetudinaria ha caído o está cayendo en desuso, o porque estando en
formación no se ha consolidado debidamente.
2.4.- PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO Y LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO INTERNACIONAL
Se refiere aquellos principios que son aceptados en el Derecho Interno de cada Estado y son
susceptibles de aplicación internacional, esta es la regla general, sin embargo hay excepciones
en donde los principios generales del derecho interno no pueden trasladarse a nivel
internacional que sería el caso del principio de que solo las personas pueden recurrir
unilateralmente al juez, esto resulta inaplicable por la estructura que hay a nivel internacional.
Los Principios generales del Derecho son: La Justicia, La Equidad, La Igualdad, Analogía.
Principios del Derecho Internacional
Son aquellos que no tienen su origen en el derecho interno, sino que son propios del derecho
Internacional. En la vida Internacional se manifiestan cuando son invocados por los Estados o
por la Corte Internacional de Justicia. Los principios del derecho internacional son: Principios
del Consentimiento, el principio de que sólo los tratados crean obligaciones entre las partes.
Los Principios del Derecho Internacional son muchos más difícil de distinguir de la costumbre
Internacional que los principios generales del Derecho. La única diferencia sería el carácter de
permanencia ya que mientras la costumbre evoluciona, los principios del derecho
internacional siempre van tener el carácter de permanente.
Corte Internacional de Justicia.- Es el órgano jurisdiccional establecido por las naciones unidas
39
destinado a resolver litigios entre los Estados su competencia es la interpretación del Derecho
Internacional.
2.5.- LA JURISPRUDENCIA Y LA DOCTRINA
LA JURISPRUDENCIA: Las decisiones judiciales, más que como fuente autónoma del derecho
internacional, deben considerarse como medio auxiliar para la determinación de las reglas del
derecho.
Las sentencias judiciales no obligan al juez internacional y su utilidad esencial para los fines del
art. 38 d) es que sirven como las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de
mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las
reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 59.
Art. 59: La decisión de la Corte no es obligatoria sino para las partes en litigio y respecto del
caso que ha sido decidido. Jurisprudencia
Es la interpretación que hace la autoridad judicial y son 5 resoluciones en un solo sentido sin
que haya una en contrario, esta debe estar aprobada por los ministros de la Suprema Corte de
Justicia.
LA DOCTRINA: tampoco es una fuente de derecho internacional en sentido propio, sino como
“un medio auxiliar para la determinación de las reglas del Derecho”
La importancia de la doctrina, fue mucha cuando los tratados eran escasos y la costumbre aun
no estaba bien determinada o sufría los efectos de la evolución de la sociedad internacional en
los momentos en los cuales se iba a conformarse según el modelo actual.
La Doctrina de los Juristas: Es la opinión autorizada y racional de los estudiosos del derecho,
sobre algún punto contradictorio. Tampoco se considera como una fuente formal del derecho
internacional ya que es considerada como un medio auxiliar para resolver alguna situación que
se presente y que está prevista en la ley.
La importancia de la doctrina fue mucha cuando los tratados eran escasos y la costumbre a un
40
no estaba bien determinada ya que sufría los efectos de una evolución de una sociedad
internacional sin embargo ha ido perdiendo importancia lo que ocasiona que en la actualidad
se le considere como un medio auxiliar para buscar una norma jurídica.
En alguna ocasiones la Corte permanente de Justicia a empleado formas que pueden
asimilarse a la doctrina como por ejemplo: “La opinión general o la opinión casi universal.”. La
Corte Internacional de Justicia se refiere expresamente a la doctrina cuando trata de buscar
algún ejemplo como el de la nacionalidad.
• Jurisprudencia
Es la interpretación que hace la autoridad judicial y son 5 resoluciones en un solo sentido sin
que haya una en contrario, esta debe estar aprobada por los ministros de la Suprema Corte de
Justicia.
• La Doctrina de los Juristas
Es la opinión autorizada y racional de los estudiosos del derecho, sobre algún punto
contradictorio. Tampoco se considera como una fuente formal del derecho internacional ya
que es considerada como un medio auxiliar para resolver alguna situación que se presente y
que está prevista en la ley.
La importancia de la doctrina fue mucha cuando los tratados eran escasos y la costumbre a un
no estaba bien determinada ya que sufría los efectos de una evolución de una sociedad
internacional sin embargo ha ido perdiendo importancia lo que ocasiona que en la actualidad
se le considere como un medio auxiliar para buscar una norma jurídica.
En alguna ocasiones la Corte permanente de Justicia a empleado formas que pueden
asimilarse a la doctrina como por ejemplo: “La opinión general o la opinión casi universal.”. La
Corte Internacional de Justicia se refiere expresamente a la doctrina cuando trata de buscar
algún ejemplo como el de la nacionalidad.
2.6.- LA FORMACION DEL DERECHO INTERNACIONAL POR LA ACTIVIDAD DE LOS ORGANOS
INTERNACIONALES
En los últimos tiempos ha empezado a plantearse el valor jurídico que puedan tener las
resoluciones de los organismos internacionales.
Se distinguen dos clases de organizaciones internacionales: las verdaderas internacionales,
formadas por estados que conservan plenamente su soberanía y en las que ni en los órganos
41
internacionales tienen competencia directa sobre las personas jurídicas y morales, ni pueden
adaptar resoluciones obligatorias para los estados y las organizaciones, principalmente
regionales, con cierta dosis de supranacionalidad, a la que los estados han cedido
competencias normales a ellos reservadas.
En el segundo caso, mientras los órganos internacionales actúen dentro de los límites de los
tratados concluidos entre los países miembros, no habrá problema alguno; el derecho
internacional que surja de tales órganos tendrá un valor limitado a las relaciones entre los
estados miembros del sistema convencional de que se trate.
2.7.- LA EQUIDAD
• Concepto de la Equidad
Es un atributo de justicia que cumple con la función de corregir y enmendar el derecho,
restringiendo en algunas ocasiones la generalidad y otras veces extendiéndola para suplir las
lagunas de ley. Es el derecho natural interpretado por el juez respecto de la igualdad de la
justicia natural y no de la justicia legal.
Existe cierta dificultad de dar un concepto de equidad dentro del derecho internacional, pero
tanto la doctrina como la jurisprudencia no expresión de manera clara su contenido.
• Importancia de la Equidad en el Derecho Internacional
Su importancia es bastante restringida ya que es difícil distinguirla de los principios generales
del Derecho.
Podemos encontrar ejemplos de la clase de equidad sin embargo la jurisprudencia
Internacional no nos menciona alguno donde se haya resuelto un conflicto por medio de la
equidad únicamente se limita está posibilidad.
Campo Teórico
La equidad en el campo internacional se expresa que solo va a tener lugar “ Si las partes así lo
conviene por lo que queda descartada la posibilidad de que la corte aplique por iniciativa
propia. El estatuto de la corte menciona y considera a la equidad como un concepto extra
jurídico ya que deja a discreción de las partes su aplicación.
Infralegem.- Sirve para complementar el derecho cuando una situación particular no puede
resolverse con la ayuda de las normas jurídicas, recurriendo a la equidad se puede llenar esa
laguna.
Extra legem: Se aplica cuando por las circunstancias particulares del caso del derecho escrito
42
no puede tomar en consideración y se puede dar cierta injusticia. El derecho es más rígido y
hay veces en que no toma en cuenta los casos particulares que se pueden presentar.
Contra legem: La equidad puede servir como medio derogatorio del derecho siempre y cuando
las partes así lo acuerden. La autorización de las partes es más necesarias en este tercer caso
que las anteriores.
En el estatuto de la Corte Internacional de Justicia se otorga la opción de que la controversia
sometida a ese tribunal se resuelva conforme a las fuentes del Derecho Internacional o se
resuelva conforme a la equidad.
Por tanto, se le concede a la Corte Internacional de Justicia resolver con base en la equidad en
el caso concreto. La justicia es buena e importante por que asigna a cada quien lo que le
corresponde, la equidad es mejor por que entraña la justicia del caso concreto, o sea que la
rigidez de la justicia pudiera ser inconveniente para las partes, en cuanto a la equidad se
pueden satisfacer los anhelos de esas mismas partes, si se toman en cuenta las circunstancias
peculiares del caso concreto al resolver sobre el mismo, con una adaptación más minuciosa de
los principios generales del derecho.
El ejercicio de la facultad de la Corte para resolver conforme a la equidad, está condicionada a
que las partes así lo convinieren. O sea que es prerrogativa de los estados que se someten a la
decisión de la Corte y optar por la posibilidad de decisión equitativa prevista en el estatuto de
la Corte Internacional de Justicia.
El sometimiento a la equidad, con apartamiento de la sujeción a las fuentes previstas por el
mencionado estatuto de la corte internacional de Justicia, tiene como razón fundamental la
convicción de los estados partes en la controversia, de que la rigidez de las fuentes conduciría
a resultados injustos respecto del caso en concreto, prevaleciendo lo particular sobre lo
general.
3.- LOS SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL
El Estado Soberano: Es aquel que goza de plenitud en sus atribuciones tanto a nivel nacional
como a nivel internacional.
El Estado es una Institución jurídico político compuesta por una población un territorio y una
soberanía.
43
ELEMENTOS DEL ESTADO
Población: Es un conjunto de individuos sometidos a la autoridad fundamental que es el
Estado.
Territorio: Es un elemento que integra al Estado durante mucho tiempo se consideraba como
una propiedad del Soberano es el ámbito espacial del ejercicio de las competencias estatales
hay ocasiones que el Estado puede actuar fuera de los limites de su territorio esto es lo que
conocemos como competencia a nivel internacional
Soberanía: Es cuando un poder no está sujeto a otro poder.
3.1.- EL ESTADO SOBERANO
El Estado Soberano
Es aquel que goza de plenitud en sus atribuciones tanto a nivel nacional como a nivel
internacional.
El Estado es una Institución jurídico político compuesta por una población un territorio y una
soberanía.
Población: Es un conjunto de individuos sometidos a la autoridad fundamental que es el
Estado.
Territorio: Es un elemento que integra al Estado durante mucho tiempo se consideraba como
una propiedad del Soberano es el ámbito espacial del ejercicio de las competencias estatales
hay ocasiones que el Estado puede actuar fuera de los limites de su territorio esto es lo que
conocemos como competencia a nivel internacional
Soberanía: Es cuando un poder no está sujeto a otro poder.
Elementos del Estado
a.- Territorio
b.- Población
c.- Organización Jurídico – Política
Cuando sobre un territorio, la población se organiza jurídica y políticamente, con notas de
independencia y permanencia, se da nacimiento a un Estado.
II.- Nacimiento del Estado
44
Existen dos Teorías sobre el nacimiento de los Estados.
a.- Una primer Teoría lo considera un HECHO, el cual se puede considerar histórico, sociológico
o prejurídico.
Cuando un nuevo ordenamiento independiente se afianza sobre un territorio y su población,
con perspectivas de duración o permanencia, estamos frente a un hecho que da nacimiento a
un Estado.
b.- Otra Teoría considera al nacimiento del Estado como de puro Derecho, debiendo, dicho
nacimiento, contar con ciertas notas jurídicas para ser eficaz.
III.- Modos de Nacimiento del Estado
a.- Ocupación de un territorio res nullius: Es el caso de Liberia, donde se instaló un grupo de
norteamericanos en 1.847, sobre un territorio sin ocupación anterior.
b.- Independencia: Como por ejemplo los países Americanos
c.- Desmembramiento: República Checa y Eslovaquia (Ex Checoslovaquia)
d.- Resolución de un Organismo Internacional: Israel (Por Resolución de la ONU de 1.948)
e.- Agrupamiento o Fusión: Yugoslavia o la unificación de Italia.
f.- Compra: Alaska. EE.UU. compra a Rusia el territorio de Alaska en 1.867
3.1.2.- TEORIAS SOBRE EL CONCEPTO DE NACION
TEORIAS OBJETIVAS: para ellas el criterio seria de orden material, como es la raza, la lengua, la
religión, etc.
En la realidad tales teorías sean revelado insatisfactorias y vemos como algunos pueblos que
tienen lengua distinta forman una nación, mientras que en algunos países poseen la misma
lengua, practican la misma religión o pertenecen a una misma raza y forman sin embargo,
naciones distintas.
Un ejemplo de esta dirección es el ofrecido por el nacional-socialismo, que quiso hacer de la
raza el elemento base de la nación.
TEORIAS SUBJETIVAS: Buscan el fundamento de la nación en elementos de carácter
psicológico-sentimental-cultural, etc… El movimiento nacionalista, que se presentaba
fundamentalmente en el terreno teórico, en la primera mitad del siglo XIX, esta representado
45
de modo principal por Mazzini, fundador de la “joven Italia” Al lado de esta Joven Italia, quiso
fundar otros movimientos, “Joven Polonia”, “Joven Suiza”, que formarían la Joven Europa”,
superando así, en cierto modo el nacionalismo.
3.1.3.- EL PRINCIPIO DE AUTODETERMINACION DE LOS PUEBLOS
El principio de autodeterminación supone para un pueblo colonial su derecho a ser consultado,
a expresar libremente su opinión sobre cómo desea conformar su condición política y
económica, y si tal fuere su deseo, el derecho a convertirse en un Estado soberano e
independiente. Su consagración como principio perteneciente al Derecho Internacional
positivo ha venido de la mano de una serie de resoluciones de la Asamblea General
empezando por la "Carta Magna de la Descolonización" (resolución 1514 de 14 de diciembre
de 1960). Dicha resolución incorpora la Declaración sobre la concesión de la independencia a
los países y a los pueblos coloniales, cuyo contenido es el siguiente:
1- La sujeción de los pueblos a una subyugación, dominación y explotación extranjeras,
constituye una denegación de los derechos humanos fundamentales, es contraria a la Carta de
las Naciones Unidas y compromete la causa de la paz y de las cooperaciones mundiales.
2- Todos los pueblos dependientes tienen el derecho de libre determinación; determinan
libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y
cultural.
3- La falta de preparación en el orden político, económico, social o educativo no deberá servir
nunca de pretexto para retrasar la independencia.
4- A fin de que los pueblos dependientes puedan ejercer pacífica y libremente su derecho a la
independencia completa, deberá respetarse la integridad de su territorio nacional.
5- En los territorios en fideicomiso y no autónomos y en todos los demás territorios que no
han logrado aún su independencia deberán tomarse inmediatamente medidas para traspasar
todos los poderes a los pueblos de esos territorios, sin condiciones ni reservas.
46
3.2.- TEORIAS DEL RECONOCIMIENTO DE ESTADOS
Reconocimiento de Estados: El amplio juego de las normas y costumbres internacionales,
ligadas a las doctrinas más versadas dejan sentado que un Estado, no necesita del
reconocimiento de los demás para comenzar su existencia.
Sí sería necesario el reconocimiento para que el nuevo Estado pueda entablar relaciones con
los demás Estados de la Comunidad Internacional; con lo cual el nuevo Estado podría hacer
amplio uso de sus deberes y facultades. Pero sin lugar a dudas, no es el reconocimiento
necesario para la existencia del mismo.
El Art. 3 de la Convención Panamericana sobre Derechos y Deberes de los Estados, de 1933
postula “Los Estados tienen el Deber de respetar los Derechos fundamentales de los Estados
no reconocidos”
Por su parte Fitzmaurice indica “Todo Estado en el momento de su nacimiento se convierte
ipso facto en miembro de la Comunidad Jurídica Internacional”
Según la práctica internacional “el reconocimiento de un Estado surte retroactivamente
efectos desde el momento de su nacimiento efectivo”
Consecuencias del Reconocimiento: Independientemente de la virtualidad que tenga el
reconocimiento sobre la conformación o no del Estado, el hecho de reconocer a un nuevo
Estado, se da entre pares. Vale decir que el reconocimiento que hagan los Estados de la
comunidad internacional de un nuevo Estado, lejos de ser una venia en relación de
subordinación, es más bien una declaración entre pares.
En el ámbito internacional los Estados se encuentran interrelacionados en condiciones de
igualdad. Por lo tanto, por lo menos en un principio, el reconocimiento no sería necesario para
la efectiva conformación de un Estado, ya que cada uno es independiente y soberano respecto
de los demás.
De cualquier modo, se observa a nivel internacional y en una retrospectiva histórica, que el
47
reconocimiento hecho a un Estado puede afianzar y asegurar la existencia y permanencia del
mismo; mientras que el no reconocimiento puede debilitar drásticamente la existencia del
nuevo Estado.
El amplio juego de las normas y costumbres internacionales, ligadas a las doctrinas más
versadas dejan sentado que un Estado, no necesita del reconocimiento de los demás para
comenzar su existencia.
Sí sería necesario el reconocimiento para que el nuevo Estado pueda entablar relaciones con
los demás Estados de la Comunidad Internacional; con lo cual el nuevo Estado podría hacer
amplio uso de sus deberes y facultades. Pero sin lugar a dudas, no es el reconocimiento
necesario para la existencia del mismo.
El Art. 3 de la Convención Panamericana sobre Derechos y Deberes de los Estados, de 1.933
postula “Los Estados tienen el Deber de respetar los Derechos fundamentales de los Estados
no reconocidos”
Por su parte Fitzmaurice indica “Todo Estado en el momento de su nacimiento se convierte
ipso facto en miembro de la Comunidad Jurídica Internacional”
Según la práctica internacional “el reconocimiento de un Estado surte retroactivamente
efectos desde el momento de su nacimiento efectivo”
Sin embargo, la doctrina internacional no es unánime en este tema y nos lleva a postular dos
Teorías respecto al Reconocimiento de Estados.
3.2.1.- TEORÍA CONSTITUTIVA
el estado se convierte en tal, recién después del reconocimiento que se haga de él.
según la cual antes del reconocimiento, la comunidad política en cuestión no tiene la cualidad
plena de estado, de sujeto de derecho internacional viniendo a ser el reconocimiento de los
otros estados lo que da tal cualidad.
3.2.2.- TEORÍA DECLARATIVA
Un Estado es tal desde su nacimiento, con todos sus Derechos y Deberes, prescindiendo del
reconocimiento que se haga de él.
Queda zanjada definitivamente la controversia con el Artículo 13 de la Carta de la Organización
de Estados Americanos al postular:
“La existencia política del Estado es independiente de su reconocimiento por los demás
48
Estados. Aun antes de ser reconocido, el Estado tiene el derecho de defender su integridad e
independencia, proveer a su conservación y prosperidad y, por consiguiente, de organizarse
como mejor lo entendiere, legislar sobre sus intereses, administrar sus servicios y determinar
la jurisdicción y competencia de sus tribunales. El ejercicio de estos derechos no tiene otros
límites que el ejercicio de los derechos de otros Estados conforme al derecho internacional.”
Doctrina Tobar
Fue enunciada en 1907 y sostiene que no debe otorgarse el reconocimiento a los gobiernos
resultado de un acto de fuerza mientras no haya sido legitimado constitucionalmente;
Pretendían ofrecer un obstáculo a las frecuentes revoluciones y golpes de Estado que a
menudo había en los países hispanoamericanos.
Doctrina Estrada
Fue enunciada en 1930 por el Secretario de relaciones exteriores cuyo apellido era Estrada.
Estrada afirma que México no se pronuncia sobre la cuestión del otorgamiento del
reconocimiento por que esto sería una practica ofensiva, que además de atentar contra la
soberanía de otras naciones, hacen que los asuntos de estas pueden ser objeto de operaciones
en un sentido contrario por parte de otro gobierno. MÉXICO SE LIMITA A MANTENER
RELACIONES DIPLOMÁTICAS SIN QUE ESTO IMPLIQUE LA APROBACIÓN O REPROBACIÓN DE
LOS GOBIERNOS REVOLUCIONARIOS.
La causa de lo que el Derecho Internacional es lo que se conoce con el nombre de auto
reconocimiento, no será la legitimidad o legalidad del gobierno en cuestión, sino los intereses
del mismo México.
Doctrina Díaz Ordaz
Viene a significar en el plano de las relaciones México con los países Hispanoamericanos un
abandono de la doctrina estrada.
Fue formalmente enunciado por el Secretario de relaciones exteriores de México el día 15 de
abril de 1969 donde se menciona “ que no debe faltar un puente de comunicación entre las
naciones de América latina”.
Sigue absteniéndose de reconocer o no reconocer a los gobiernos mencionados anteriormente
esto es una modificación en el sentido de que México pone de manifiesto su deseo de
continuar las relaciones independientemente de la autorización del gobierno.
3.2.3.- RECONOCIMIENTO DE ESTADOS Y DE GOBIERNO
a) Es el acto libre por el que uno o varios Estados constatan la existencia, sobre un territorio
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  • 1. 1 INDICE TEMA PAG. INTRODUCCION 1.INTRODUCCION AL DERECHO INTERNACIONAL………………… 5 1.1. CONCEPTO DE DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO………. 6 1.2. LA SOCIEDAD INTERNACIONAL………………………………….. 12 1.3. FUNDAMENTOS DEL DERECHO INTERNACIONAL…………… 15 1.4. CARACTERISTICAS DE LA NORMATIVIDAD INTERNACIONAL. ……………………………………………………………………………………… 16 1.5. RELACION DEL DERECHO INTERNACIONAL CON EL DERECHO INTERNO………………………………………………………………………… 18 2. LAS FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL………………… 21 2.1. EL ARTÍCULO 38 DEL ESTATUTO DE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA………………………………………….. 25 2.2. LOS TRATADOS: CONCEPTO DE TRATADO…………………….. 27 2.2.1 CLASIFICACION DE LOS TRATADOS…………………………… 29 2.2.2. PRINCIPIOS QUE RIGEN LOS TRATADOS…………………… 33 2.3. LA COSTUMBRE INTERNACIONAL: CONCEPTO Y CARACTERISTICAS…………………………………………………………… 36 2.4. DISTINCION ENTRE LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO Y LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO INTERNACIONAL. …………………………………………………………………………………….... 37 2.5. LA JURISPRUDENCIA Y LA DOCTRINA………………………….. 38 2.6. LA FORMACION DEL DERECHO INTERNACIONAL POR LA ACTIVIDAD DE LOS ORGANOS INTERNACIONALES………………. 39 2.7. LA EQUIDAD……………………………………………………………… 40 3. LOS SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL……………….. 41 3.1. EL ESTADO SOBERANO……………………………………………… 42 3.1.1. CONCEPTO Y ELEMENTOS 3.1.2. TEORIA SOBRE EL CONCEPTO DE NACION………………… 43 3.1.3. EL PRINCIPIO DE AUTODETERMINACION DE LOS PUEBLOS……………………………………………………………………….. 43 3.2. TEORIAS DEL RECONOCIMIENTO……………………………….. 44
  • 2. 2 3.2.1. TEORIA CONSTITUTIVA………………………………………….. 46 3.2.2. TEORIA DECLARATIVA…………………………………………… 46 3.2.3. RECONOCIMIENTO DE ESTADOS Y GOBIERNOS…………. 47 3.2.4. EFECTOS DEL RECONOCIMIENTO DE ESTADOS Y GOBIERNOS…………………………………………………………………… 50 3.2.5. OTROS TIPOS DE RECONOCIMIENTOS:DEBELIGERANCIA, DE INSURGENCIA, DEL DERECHO A LA INDEPENDENCIA, DE GOBIERNOS DERROCADOS……………………………………………… 51 3.3. SUSECION DE ESTADOS……………………………………………. 54 3.4. UNIONES DE ESTADOS……………………………………………… 57 3.5.CONFEDERACION DE ESTADOS…………………………………… 58 3.6. ESTADOS EN SITUACION PARTICULAR PROTECTORADOS. …………………………………………………………………………………….. 62 3.6.2. ESTADOS EN NEUTRALIDAD PERPETUA……………………. 63 3.7. OTROS SUJETO DEL DERECHO INTERNACIONAL…………… 71 CONCLUSION…………………………………………………………………. 73 BIBLIOGRAFIA……………………………………………………………….. 74 I N T R O D U C C I Ò N En el presente documento se presenta una introducción al Derecho Internacional, prestando especial atención a los tratados internacionales. La primera sección explora las definiciones, fuentes, denominaciones y una clasificación tentativa de los acuerdos internacionales. La segunda sección expone algunas características de la Convención de Viena, principal instrumento internacional sobre los tratados. En la tercera sección se hace referencia al papel de Naciones Unidas en la promoción de arreglos internacionales, y en la siguiente sección se hace lo mismo respecto de la Organización de Estados Americanos.
  • 3. 3 El documento finaliza con el análisis de la organización jurídica (sección quinta) y administrativa (sección sexta) de Paraguay respecto de los tratados internacionales. 1.- INTRODUCCION AL DERECHO INTERNACIONAL En el Derecho Romano, dada la especial naturaleza y evolución de la organización social, jurídica y política, existía el Ius Gentium, cuya traducción es “Derecho de Gentes”, que significa, desde el siglo XVI, pueblos organizados políticamente y que se ha tomado como base fundamental para la creación del Derecho Internacional Público.El derecho Internacional Público es el conjunto normativo destinado a reglamentar las relaciones entre sujetos internacionales. De éste concepto, podemos decir que regula las relaciones de los Estados entre sí, las relaciones de los organismos internacionales entre sí, las relaciones de los Estados con los organismos internacionales, las relaciones de los órganos de los organismos internacionales entre sí y con los organismos internacionales, las relaciones de los hombres que rebasan las fronteras de un Estado y que interesan a la comunidad internacional. El hombre interesa en el Derecho Internacional Público como sujeto en cuanto es destinatario de derechos y obligaciones, tanto individualmente considerado como integrando grupos de refugiados, grupos nacionales o integrando naciones desplazadas de territorios que consideran suyos, o grupos que se consideran tribus. Las funciones del Derecho Internacional Público son las de establecer los derechos y los deberes de los Estados en la comunidad internacional, determinar las competencias de cada Estado y ha de reglamentar las organizaciones e instituciones de carácter internacional y tiene como objetivo el de hacer posible la convivencia humana a nivel de sujetos de la comunidad internacional. La naturaleza del Derecho Internacional Derecho Internacional Público proviene de la necesidad de una vida armónica y equilibrada en toda sociedad, que es un imperativo de
  • 4. 4 orden para que no desate el caos, puntualizando que el hombre es un ser social, y como tal, en el seno de la sociedad, bajo el derecho que regula las relaciones interhumanas y en el Derecho Internacional Público, las normas jurídicas se encuentran fundadas en valores como la justicia, la seguridad y el bien común. Las normas jurídicas internacionales han de orientarse a la realización de tales valores jurídicos, para evitar una inconsistente vida social en la comunidad internacional. Una norma jurídica de Derecho Internacional debe llegar a ser Derecho Internacional Natural, Derecho Internacional Vigente y Derecho Internacional Positivo, o sea que la Norma Internacional sea intrínsecamente válida, formalmente válida y realmente válida, que su contenido realice los valores jurídicos, que sea obligatoria en una época y lugar determinado conforme a las reglas de vigencia del Derecho Internacional y que sea acatada. El Derecho Natural Internacional es producto de la razón humana. Al reflexionar sobre las Normas Jurídicas se analiza si estas cumplen con la necesidad de realizar los valores jurídicos o bien, cuando se crean las normas jurídicas se piensa en que estas se cumplan con los valores jurídicos. 1.1.- CONCEPTO DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO El Derecho Internacional es el conjunto de principios y normas que regulan las relaciones de los estados, y otros sujetos de derecho internacional, y que son representados por su servicio diplomático. Está integrado por acuerdos entre estados –tales como tratados internacionales (denominados tratados, pactos, convenios, cartas), memorándum o memoranda (según sea el caso), intercambio de notas diplomáticas, enmiendas, anexos, protocolos de tratados–, por la costumbre internacional que se compone a su vez de la práctica de los Estados que éstos reconocen como obligatoria, así como por los principios generales del derecho. Además, en el ámbito multilateral, el derecho internacional se nutre de los acuerdos a los que lleguen los Estados en el marco de los organismos internacionales a que pertenezcan y, dentro de éstos, de aquellos acuerdos que se comprometen a aplicar. En ambos casos, bilateral o multilateral, el nivel adquirido al comprometerse un Estado es el
  • 5. 5 de poner en vigor la norma acordada en su propio territorio y aplicarla por encima de las normas nacionales. Tradicionalmente, se diferencia entre derecho internacional público y derecho internacional privado. Este artículo se basa fundamentalmente en el derecho internacional público. Origen Aun en las situaciones más críticas, cuando la violencia era la norma de las relaciones entre los centros de poder independientes, siempre existieron reglas de juego preestablecidas, o pactadas de alguna manera por las partes, aceptadas y respetadas como un complemento de las relaciones de fuerza. Puede afirmarse que, hasta muy avanzada la época histórica, las reglas de juego aplicadas a esas relaciones no poseyeron caracteres jurídicos, y que se fundaban en concepciones religiosas, o ciertas veces en planteamientos filosóficos y morales. En algunos casos no se utilizaban ciertas armas, por poseerlas también el enemigo. Así, por ejemplo, las jaurías de perros no se usaban en las luchas entre musulmanes y cristianos. Pero estas jaurías sí fueron empleadas por los colonizadores españoles en América contra los indios. Si se atiende específicamente a los documentos y datos de la historia, se encuentra la existencia de reglas que regulan las relaciones entre centros de poder independientes, las que se remontan a más de 5000 años. El acuerdo más antiguo de que se tiene noticia es el celebrado en el 3200 adC entre las ciudades caldeas de Legash y Umma, por el cual ambas fijaron sus fronteras después de una guerra. Otro acuerdo sería el celebrado entre los egipcios y los hititas, por el cual se acuerda el reparto de zonas de influencia. En cuanto al origen del derecho internacional público, podemos afirmar la existencia de dos posiciones: • a. Algunos autores sostienen que este derecho existe desde que los pueblos primitivos mantuvieron relaciones comerciales , establecieron alianzas, sometieron sus problemas a la decisión de un tercero, respetaron la inviolabilidad de sus enviados, etc.
  • 6. 6 • b. Quienes niegan la existencia del derecho internacional en la antigüedad y ubican su origen a partir del momento en que se dan los supuestos básicos para la existencia de un sistema tal cual funciona en la actualidad: una pluralidad de estados nacionales que se reconocen como jurídicamente iguales, que se atribuyen en exclusividad el atributo de soberanía y que están dispuestos a regular sus relaciones por normas jurídicas, sin menoscabar por ello su carácter de soberanos. Estos autores sitúan el momento histórico en que esos hechos se dan y aparece el derecho internacional a partir del siglo XVI o, más precisamente, a mediados del siglo XVII, con los tratados de Westfalia de 1648. Evolución En la antigüedad no existía un derecho internacional propiamente dicho, ya que no existía una comunidad internacional. Si tomamos encuenta las más grandes civilizaciones de la época, llegamos a Grecia y Roma, civilizaciones que consideraban a los pueblos aledaños como vasallos o pueblos dominados. Sin embargo, la historia comprueba la aplicación, en los primeros grupos primitivos, de un principio denominado "ubi societas ibi jus" (en español: "donde hay sociedad hay derecho"). Entre las fuentes más antiguas del derecho internacional que se hayan debidamente comprobado encontramos el tratado de Eannatum, rey de Lagash en Mesopotamia, y Umma, en el año 3100 A.C. El punto más importante del tratado fue la inviolabilidad de las fronteras. Los tratados en esa época se escribían sobre tablas de yeso o en los diversos monumentos. La mayor parte de los tratados consistían en acuerdos sobre fronteras, en el establecimiento de estados vasallos, tratados de paz (como el de la alianza, celebrado en 1,292 AC, entre Ramsés II y Hatusil), y se establece una noción de arbitraje, asilo, misiones diplomáticas, la extradición y la protección a extranjeros. La mayor parte de estos tratados de formalizaban bajo actos o juramentos religiosos. La India: 100 años A.C. Entra en vigencia el código de Manu, en el que se establecían ciertos preceptos; por ejemplo, los correspondientes a las guerras entre tribus: 1) un guerrero digno no ataca al enemigo dormido, 2) un guerrero digno no ataca al enemigo que ha perdido su escudo, su arma o que se ha dado a la fuga. En tiempo de guerra se acostumbraba en la India
  • 7. 7 respetar los cultivos y las viviendas, así como sus habitantes civiles. Judea: Para la regulación de la guerra y la paz, el pueblo judío tenia ciertos principios. En el Deuteronomio se alude a las Guerras Santas, que luego fueron incluidas en el Islam, en el Cristianismo y en las Cruzadas. Una de las profesías de Isaías señala que después del advenimiento del Señor "convertirán sus espadas en fejas de arados y sus lanzas en podadoras; no desenvainarán sus espadas contra el pueblo, no se alistarán en la guerra". Esta predicción influjo profundamente en el Cristianismo y es la raíz del pacifismo moderno. Derecho internacional clásico Las relaciones internacionales en este período se caracterizan por integrarse en un esquema homogéneo de equilibrio de poder multipolar, con epicentro en Europa, donde las potencias compiten entre sí limitadas por estrictas reglas de juego, a partir de las cuales se lanzan a la conquista y colonización de la periferia. Para regular estas relaciones, Europa crea un sistema jurídico: el derecho internacional clásico, el cual es impuesto también a los demás estados no europeos, ya sea por gravitación de poder o a través de dominio colonial. Los Tratados de Westfalia (1648), suscritos por la mayor parte de las potencias europeas, ponen término a la Guerra de los Treinta Años. Se trata de acuerdos que en un principio tuvieron un carácter más político que jurídico, y que constituyeron el punto de partida hacia un nuevo sistema político y jurídico internacional. Los Tratados de Westfalia sirvieron para el desarrollo del derecho internacional público, y constituyen la base de la sociedad internacional moderna, integrada por múltiples estados que disponen del atributo de soberanía y se reconocen como jurídicamente iguales. Durante el siglo XVII la política de los estados fomenta la práctica de reunir congresos internacionales. El derecho de los tratados adquiere un nuevo impulso renovador, negociándose en congresos, aunque todavía no se concluyan acuerdos multilaterales. También se cobran importancia elementos jurídicos tales como el dogma de la santidad de los acuerdos
  • 8. 8 y el de la inviolabilidad de los tratados (pacta sunt servanda), aunque se admite la cláusula rebus sic stantibus. La Primera Guerra Mundial demostró la fragilidad del sistema de seguridad en el que se confiaba para evitarla, y las violaciones de los acuerdos evidenciaron que el equilibrio ya no era un regulado óptimo. A su término, se intenta realizar un reordenamiento de los centros de poder, afianzando las organizaciones internacionales, afirmando el derecho y estableciendo un sistema de seguridad colectiva que procure la paz por otras vías distintas a aquellas que fracasaron. Se crea la Sociedad de las Naciones sobre la idea de la cooperación internacional, dando facultades a sus órganos para prevenir y evitar la guerra, e instaurando el primer sistema de solución pacífica de controversias: la Corte Permanente de Justicia Internacional. A pesar de los intentos por restaurar el sistema de equilibrio internacional, no se logran los objetivos y se produce la Segunda Guerra Mundial. Derecho internacional contemporáneo En este período se crea la Organización de las Naciones Unidas (ONU), que pretende constituir un foro universal y democrático en el que se encuentren representados todos los estados. Los artículos 1 y 2 de la Carta de las Naciones Unidas constituyen la base ideológica que propiciará cambios jurídicos revolucionarios. La carta sienta los siguiente principios: cooperación internacional de todos los estados para el mantenimiento de la paz y seguridad internacionales; reafirmación del principio de igualdad soberana y jurídica de los Estados; se prohíbe el uso y la amenaza del uso de la fuerza en las relaciones internacionales. A partir de la década de los 1960, y basándose en la Carta de la ONU, una gran cantidad de estados nacen a la vida independiente, cuando se produce el fenómeno político de la descolonización. Con el surgimiento de estos nuevos estados, la ecuación política de poder en el mundo cambia.
  • 9. 9 Se está ante un sistema heterogéneo de poder, distribuido en dos centros: Estados Unidos y la URSS. Derecho internacional en el siglo XXI En un contexto internacional marcado por las consecuencias de los atentados del 11 de septiembre y por la controversia generada por las políticas de la administración de los Estados Unidos en materia de restricción de derechos, reconocidos por diversos tratados internacionales, en su lucha contra el terrorismo internacional, en particular en el caso de los presos de Guantánamo o el llamado de los vuelos de la CIA, la comunidad internacional ha podido sin embargo avanzar en el desarrollo de nuevos derechos universales, como el derecho de toda persona a no ser objeto de desaparición forzada, según la "Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas", firmada en París en febrero del 2007[1] o en la disponibilidad de nuevos organismos, como la Corte Penal Internacional que, aunque fue constituída por el Tratado de Roma de 1998, no formó su tribunal de magistrados sino hasta el 2003. a este derecho se le puede sumar las diferentes situaciones que actualmente se presentan en el mundo globalizado Naturaleza Uno de los problemas con los que se ha hallado el derecho internacional es el de que muchos autores han puesto en tela de juicio el carácter jurídico de esta disciplina. Es decir, muchos han sido quienes han negado que el derecho internacional sea derecho. Es el caso de John Austin, quien le negó el mencionado carácter y lo definió como un "conjunto de mecanismos de fuerza que regulan las relaciones entre los estados". También en el siglo XX autores como Hans Morgenthau le negaron ese carácter al derecho internacional. Esta negación tenía su base en la comparación que se realizaba entre los derechos nacionales y el derecho internacional. Comparación gracias a la cual se aprecian las siguientes diferencias: • Mientras en los derechos nacionales existe un legislador central que dicta las leyes que han de cumplir los ciudadanos, en el derecho internacional las normas jurídicas son fruto de la voluntad de los estados. Lo más parecido a un órgano de este tipo es la Asamblea General de las Naciones Unidas.
  • 10. 10 Primero nos encontramos con los principios imperativos del Derecho Internacional (ERGA OMNES)) que no podrán ser modificadas ni derogadas a no ser que sea por otra norma con carácter imperativo Por una parte, los tratados internacionales se aplican solamente a los estados que los han ratificado. Las leyes nacionales, en cambio, se aplican a todos los ciudadanos por igual. De otra parte, la costumbre internacional consiste en una serie de usos que los estados han venido repitiendo de una manera constante con la convicción de que son obligatorios. Por último tenemos los principios generales del Derecho que se utilizarán cuando no exista una determinada norma (sea tratados o sea costumbres) para un determinado hecho,es decir cuando haya lagunas en el Derecho internacional. A la hora de aplicar estas normas se regirá por el Art38 del estatuto de la Corte Internacional de Justica según: a. las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes; b. la costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho; c. los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas; d. las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 59. 2. La presente disposición no restringe la facultad de la Corte para decidir un litigio ex aequo et bono, si las partes así lo convinieren. A su vez, todas las convenciones o tratados internacionales, y demás fuentes deberán ser
  • 11. 11 conforme a las normas imperativas del derecho internacional, estoy es las normas Ius Cogens. También están los llamados actos jurídicos unilaterales, según los cuales un país puede obligarse por sí mismo a nivel internacional, a través de una declaración de voluntad en tal sentido. Se deben cumplir ciertos requisitos, como son: la intención inequívoca de obligarse y la licitud del objeto y de la finalidad, además de que quien realice tal declaración deberá tener capacidad para obligar internacionalmente a su país (Jefe de Estado , Jefe del Gobierno, Ministro de Asuntos Exteriores y aquellas otras personas a quienes el Estado, de forma reiterada, demuestre haberles otorgado tal capacidad). Otro factor que llevó a estos autores a opinar así fue la deficiencia de los mecanismos de aplicación del derecho internacional. Mientras en los estados existen jueces encargados de velar por el cumplimiento de las leyes a las que todos los ciudadanos están sometidos, en la sociedad internacional estos mecanismos de aplicación son mucho más primitivos y menos sofisticados. Existen algunos tribunales internacionales, pero a diferencia de los nacionales requieren que los estados, previamente, hayan aceptado su jurisdicción para poder ser juzgados por dichos tribunales. La jurisprudencia internacional, creada por estos tribunales, tiene como principal función la de servir como elemento de interpretación del derecho internacional. 1.2.- LA SOCIEDAD INTERNACIONAL Es aquella que se integra por organismos internacionales, por Estados o sujetos a nivel internacional. La Sociedad Internacional tiene las siguientes características. 1.- Organización Internacional (ONU, UNESCO, etc) 2.- Estados (Canadá E.U y México) 3.- Sujetos (Personas)
  • 12. 12 La figura más importante de La sociedad internacional es el Estado ya que forma el aspecto más importante de la sociedad internacional Otras Características. 2.-Hay un número creciente de Estados 3.- Teóricamente los Estados están jurídicamente iguales 4.- No hay autoridad Superior 5.- Existen otros sujetos importantes que son los organismos internacionales SOCIEDAD Y DERECHO EN EL CONTEXTO INTERNACIONAL El Derecho Internacional es el ordenamiento jurídico propio de la Sociedad Internacional. Es el conjunto de normas que regula las relaciones entre los miembros de la Sociedad Internacional. Estas normas han sido creadas por el proceso propio del Derecho Internacional. Las normas no surgen de la nada, surgen en un contexto político, social, cultural,... son procesos que influyen en la creación de las normas y por eso antes de ver las normas estudiaremos el contexto internacional. Las características de la Sociedad Internacional se van a trasladar al Derecho Internacional. Igualmente, la evolución histórica también se va a trasladar al Derecho Internacional. Esta relación entre el Derecho y la Sociedad Internacional la podemos plasmar en una frase latina: UBI SOCIETAS IBI IUS = Allí donde hay una sociedad, existe el Derecho. Las normas nacen para regular el comportamiento de las sociedades.
  • 13. 13 La Sociedad Internacional hoy en día engloba a todos los Estados (entidades políticas) que existen en el mundo. LA EVOLUCIÓN HISTÓRICA DE LA SOCIEDAD INTERNACIONAL El origen más cercano lo encontramos en la relación entre los diferentes pueblos mediterráneos durante la Baja Edad Media. Pero el punto de origen lo situamos en realidad en el siglo XVII con la constitución de lo que se denomina: "SISTEMA EUROPEO DE ESTADOS". Éste se constituye como fruto de una serie de transformaciones de los Estados europeos. Antes existían 2 instancias superiores de autoridad: - La IGLESIA, entendiendo por tal el Papado. El Papado se denomina en la Edad Media: la "RES PÚBLICA CRISTIANA". • El IMPERIO Lo que nos conduce en el siglo XVII al "SISTEMA EUROPEO DE ESTADOS" es la quiebra de la "res pública cristiana" y del Imperio. Aunque no desaparecen, desaparece su influencia. Además durante los siglos XIII- XVI se produce la aparición del Estado Moderno. También hemos de mencionar los grandes descubrimientos geográficos que desembocarán en la "universalización" de la Sociedad Internacional. También la aparición de nuevas formas económicas que nos llevarán al progreso técnico. Todas estas transformaciones nos conducen en el siglo XVII al Sistema Europeo de Estados. Ésta es una sociedad de ESTADOS SOBERANOS e IGUALES. CARACTERES BÁSICOS DE LA SOCIEDAD INTERNACIONAL • La Sociedad Internacional es INTERESTATAL porque sus principales sujetos de derecho son
  • 14. 14 los Estados. De todas formas se ha experimentado una evolución porque hasta 1945 no existe otro actor que no sea el Estado . A partir de la fecha surgen nuevos actores, aunque el Estado sigue siendo el actor principal pero no exclusivo. • La Sociedad Internacional es COMPLEJA por su propia estructura; la forman los Estados soberanos, los individuos, las OINGS, las empresas transnacionales,... Pero también es compleja por sus problemas: aumento de la población mundial, progresivo empobrecimiento, conflictos armados,... • También es DINÁMICA porque está sometida a profundos cambios y transformaciones: el fin de la Guerra Fría, la caída del muro de Berlín,... En los 90 desaparece el Sistema Bipolar, dando paso a la Posguerra Fría y hoy podemos hablar de UNIPOLARISMO (EE. UU). Y se abren nuevas expectativas, antes la Sociedad Internacional estaba en manos de las 2 grandes potencias • Es HETEROGÉNEA por la diversidad de intereses existentes como consecuencia del desigual reparto de poder político y económico • Es una sociedad poco INTEGRADA porque está escasamente institucionalizada. • Es una sociedad DESCENTRALIZADA, el poder está distribuido entre los poderes soberanos, no existe una institución superior a los Estados • Nos encontramos una Sociedad Internacional INTERDEPENDIENTE que no es únicamente política sino que se manifiesta también en los planos económico y ecológico. Esto pone de manifiesto que los Estados no se pueden limitar a coexistir, sino que tienen que cooperar en primer lugar por su propio interés, porque los Estados no son autosuficientes, sus problemas van más allá de sus fronteras. Además existen una serie de problemas que afectan a todos los Estados En la actualidad, lo que caracteriza a la Sociedad Internacional es la idea de transición e incertidumbre en la que encontramos elementos de cambios y elementos de permanencia. No sabemos hacia donde va a evolucionar la Sociedad Internacional. La soberanía estatal se permanece pero se erosiona porque surgen dentro del propio Estado grupos organizados (terrorismo, mafias de emigrantes, de drogas,...), movimientos migratorios consecuencia del progresivo empobrecimiento, el deterioro del medio ambiente ,... Los Estados están obligados a cooperar, a ceder parcelas de su poder, y de esta manera se va erosionando su soberanía. Ej: con la creación de la UE cada estado miembro debe ceder parcelas de su soberanía.
  • 15. 15 Persisten las desigualdades políticas y económicas. La desigualdad política se manifiesta en el carácter privilegiado que tienen algunos Estados dentro del Consejo de Seguridad (los 5 miembros permanentes) Las desigualdades económicas entre los Estados aumentan, esto puede ser consecuencia de la Globalización. Sin embargo, hay evoluciones positivas, por ejemplo, de cara a los Derechos Humanos. Se da una mayor importancia a los Derechos Humanos, a la Dignidad humana. 1.3.-FUNDAMENTOS DEL DERECHO INTERNACIONAL LAS FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL La teoría tradicional se basa en el criterio que todo derecho deriva su validez específica de nacer de cierta manera, la escuela positiva mantiene que las fuentes admisibles son las que se derivan del consentimiento de los Estados o derecho convencional. Los naturalistas sostienen que existe una fuente supe sensorial de todo el derecho y el sólo la descubre. Los tratados: Son una fuente muy limitada de derecho internacional, por convenciones internacionales se entiende naturalmente los tratados o cualquier acuerdo. La costumbre: Durante largas etapas ha sido derecho consuetudinario. Los clásicos sostenían que bastaba con dos elementos constantes de la costumbre para discernir que tenía significancia jurídica, la inveterata consuetudo y la opinio juris seu necessitatis. FUNCIONES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO. Anteriormente, las funciones del DIP sólo alcanzaban a regular las relaciones entre los Estados. Hoy en día, tal como lo afirma Vergara, pueden resaltarse las siguientes funciones: Establecer los derechos y deberes de los sujetos de la comunidad internacional. Promover la defensa de los derechos humanos Garantizar la paz universal.
  • 16. 16 Regular las relaciones entre los estados y las de los estados con los demás sujetos del derecho internacional. Reglamentar la competencia de los Organismos Internacionales. Proporcionar a los sujetos del D.I.P soluciones pacíficas para no recurrir a la Guerra, sometiéndolos a arbitraje (método de carácter jurídico en donde dos estados en conflicto nombran un árbitro para solucionar sus litigios.)u otros métodos de carácter pacíficos. Actualmente, la función del Derecho Internacional va más allá de regular las relaciones entre los estados, su función ha llegado al campo interinstitucional, con el nacimiento de las organizaciones internacionales y organismos especializados que fueron creados con la finalidad de establecer la cooperación política, económica y administrativa internacional y asimismo por la conciencia que han tomado los estados de la necesidad de una sociedad mundial organizada. El fundamento del Derecho Internacional Público radica en el grado de desarrollo actual del Derecho Internacional Público, para la creación de la Norma Jurídica Internacional obligatoria, mediante un tratado Internacional, se requiere el consentimiento de dos o más estados. Por tanto, el fundamento jurídico de la obligatoriedad de la Norma Jurídica Internacional contenida en un tratado internacional está en el consentimiento expreso de los estados partes. Si un estado no ha emitido consentimiento expreso no está obligado por la Norma Internacional. A su vez, el fundamento jurídico de la obligatoriedad del tratado internacional una vez celebrado, para que el estado que ha consentido no retire ese consentimiento se debe estar en el entendido de que los tratados legalmente celebrados deben ser puntualmente cumplidos y de que éstos están fundados en una Norma Internacional consuetudinaria que lo consagre. Todas las Normas Jurídicas Internacionales de carácter consuetudinario están basadas en el consentimiento tácito de los estados que han seguido en su actuación una reiteración de actos por que juzguen que esos actos son obligatorios. Por tanto, la costumbre también tiene como fundamento el consentimiento. A diferencia del consentimiento expreso que se requiere en los tratados internacionales, en la costumbre basta el consentimiento tácito. Si la regla o principio de que los tratados deben cumplirse está fundada en la costumbre y ésta se haya fundada en el consentimiento tácito tenemos que reconocer que ese principio también tiene como fundamento el consentimiento, aunque sea tácito.
  • 17. 17 En el supuesto de nacimiento de un nuevo estado, éste otorga su consentimiento tácito para regirse por las normas jurídicas pre-existentes y los demás estados otorgan su consentimiento tácito para que el nuevo estado forme parte de la comunidad internacional pero, sujeto a las normas internacionales que hacen posible la convivencia entre los demás estados. El nuevo estado no ha participado en los congresos o conferencias mediante los cuales se ha creado derecho escrito en tratados o convenciones internacionales, pero, si existe oportunidad de adhesión podrá adherirse a ellas. Si ya no es posible su adhesión, su conducta tendrá que apegarse a los cánones internacionales existentes en su tiempo si desea vivir armónicamente con los demás estados. 1.4.-CARACTERISTICAS DE LA NORMATIVIDAD INTERNACIONAL El derecho internacional público es un conjunto normativo destinado a regular una realidad social pero al mismo tiempo se considera producto de esa realidad social y debe responder a las necesidades que surgen en la vida internacional El fenómeno internacional debemos entenderlo como algo dinámico, es decir, que transforma constantemente la realidad social. El derecho sigue la realidad y es necesario que se siga un sistema de cambio de la norma que a nivel interno lo encontramos en el proceso legislativo. • Particularidad de la Sanción El Derecho Internacional no es solo el derecho de conflictos sino también el de la cooperación y cuando los Estados se interesan a la aplicación de normas internacionales o cuando un Estado actúa violando alguna disposición queda excluido de ese grupo de cooperación. Cuando un país viola una norma internacional su imagen queda perjudicada en forma proporcional tomando en cuenta la igualdad de la violación y esta se puede reducir a términos económicos, mencionando que la sanción que sufre el país delincuente sería la perdida de la ayuda de esfuerzos u del dinero que debe emplear para restaurar su prestigio frente al mundo. Los principios generales del Derecho que se utilizarán cuando no exista una determinada norma (sea tratados o sea costumbres) para un determinado hecho, es decir cuando haya lagunas en el Derecho internacional. A la hora de aplicar estas normas se regirá por el Art38 del estatuto de la Corte Internacional de Justica según:
  • 18. 18 a. las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes; b. la costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho; c. los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas; d. las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho. 2. La presente disposición no restringe la facultad de la Corte para decidir un litigio ex aequo et bono, si las partes así lo convinieren. A su vez, todas las convenciones o tratados internacionales, y demás fuentes deberán ser conforme a las normas imperativas del derecho internacional, estoy es las normas Ius Cogens. También están los llamados actos jurídicos unilaterales, según los cuales un país puede obligarse por sí mismo a nivel internacional, a través de una declaración de voluntad en tal sentido. Se deben cumplir ciertos requisitos, como son: la intención inequívoca de obligarse y la licitud del objeto y de la finalidad, además de que quien realice tal declaración deberá tener capacidad para obligar internacionalmente a su país (Jefe de Estado, Jefe del Gobierno, Ministro de Asuntos Exteriores y aquellas otras personas a quienes el Estado, de forma reiterada, demuestre haberles otorgado tal capacidad). 1.5.- RELACIONES DEL DERECHO INTERNACIONAL CON EL DERECHO INTERNO Existen varias Teorías que tratan de explicar la relación que existen en ambos derechos estas son las siguientes: Teorías Dualistas Esta teoría menciona que el derecho internacional y el derecho interno son 2 sistemas jurídicos diferentes, independientes y separados. De acuerdo con el Derecho Internacional y el interno se menciona que no son solo ramas distintas, sino también sistemas jurídicos diferentes. Son 2 círculos en intimo contacto pero no se superpone jamás puesto que ambos derechos no están destinados a reglamentar las mismas situaciones, es imposible que haya una
  • 19. 19 concurrencia entre las fuentes de los dos sistemas jurídicos. Teorías Monistas Esta teoría afirma que el Derecho Internacional y el Derecho Interno son dos aspectos que forman un solo sistema jurídico por lo consiguiente definiremos los aspectos de la supremacía del Derecho Interno. Supremacía del Derecho Internacional Kelsen menciona que la supremacía del Derecho es la consecuencia lógica de Un sistema primordial de normas o el afán de características. 1.- El derecho interno con aplicación dentro del dominio de la competencia del Estado se encuentra subordinado al Derecho Internacional, ya que este fija los límites de competencia del Estado. 2.- La personalidad que tiene el Estado es muy diferente a la que existe a nivel internacional. EL DERECHO GENERAL INTERNACIONAL LAS NEGOCIACIONES JURÍDICAS INTERNACIONALES Son relaciones entre estados que producen una norma jurídica, general, particular o la derogan, las principales son congresos y conferencias, declaraciones, renuncias, protestas y tratados. Congresos y conferencias. Los congresos se orientan a materias técnicas con carácter privado no oficial. Las conferencias son reuniones formales de representantes autorizados para discutir materias internacionales de interés común. Declaraciones. Tiene cuatro acepciones: la parte declarativa de un tratado llamada proemio; la manifestación de política que piensa seguir una nación; tratados indebidamente llamados declaraciones; la manifestación unilateral que produce efectos jurídicos. Renuncias. Abandono voluntario de un derecho o expectativa de derecho cuando son susceptibles de renuncia, produce normas jurídicas en beneficio de otras naciones. Protestas. Declaración de voluntad de un estado en que no se reconoce legítima una
  • 20. 20 conducta que otro estado planea realizar y lesiona los intereses jurídicos del que protesta. Los tratados son la manifestación objetiva de la relación de los miembros de la comunidad internacional. Son elementos de los tratados: La capacidad, consentimiento, objeto y causa. Negociación y conclusión de los tratados. La ratificación de los pactos internacionales. Es un término que deriva del derecho privado y significa confirmación, es un acto complejo. Accesión y adhesión. Similares a la ratificación de los tratados la accesión y la adhesión. Reservas a los tratados. Un estado puede desear no quedar obligado por una disposición y formula una reserva, quedando fuera del tratado las disposiciones reservadas. Interpretación de los tratados A) Todos los tratados deben ser interpretados de acuerdo con su sentido razonable, en contradicción a su sentido literal. B) Los términos empleados deben emplearse de acuerdo con su sentido usual, en el lenguaje ordinario. C) Se debe suponer que las partes contratantes proponen algo razonable, al propósito del tratado. D) Todo el tratado debe ser tomado en consideración, si el significado de una de las estipulaciones es dudoso. E) El principio in dubio mitius debe aplicarse en la interpretación de los tratados, se una estipulación es ambigua, el significado que debe preferirse es el que es menos oneroso para la parte que asume la obligación. F) Puede hacerse referencia a tratados previos entre una de las partes y terceros para aclarar el significado de una estipulación. G) Si son admisibles dos significados de una estipulación debe prevalecer el significado que la parte que propuso esa estipulación conocía.
  • 21. 21 H) Si son admisibles dos significados, debe preferirse aquel que conceda menores ventajas para la parte que se beneficia. J) Si el significado de una estipulación es ambiguo y una de las partes antes de que surja la controversia, hace saber que significado le atribuye, la otra parte no puede insistir en un significado diferente si no protestó oportunamente. K) No es admisible la interpretación que vuelva sin sentido o ineficaz a una estipulación. L) Todos los tratados deben interpretarse en el sentido de excluir fraude y de hacer su operación consistente con la buena fe. M) Si un tratado se concluye en dos idiomas y existe una discrepancia entre los dos textos, cada parte está obligada solo por el texto de su propio idioma. Extinción de los tratados. Terminan por causas diversas que emergen del mismo tratado, término, condición, ejecución y denuncia; renuncia, incumplimiento, guerra, extinción del sujeto. LOS ÓRGANOS DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES El jefe de estado es el órgano administrativo más importante de un país y la función representativa exterior que es total. Las negociaciones se llevan por conducto de la Secretaría de Relaciones Exteriores, que dirige los asuntos extranjeros a nombre del jefe del estado. Agentes diplomáticos. Provienen de la necesidad de contar con representantes permanentes en otros países para tratar asuntos del estado. El derecho de enviar y recibir diplomáticos deriva de la soberanía del Estado. Sus funciones son negociar, observar y proteger. Los embajadores ocupan el rango mas elevado entre los agentes diplomáticos. La inmunidad es de dos clases, la inviolabilidad personal y la inmunidad a la jurisdicción penal. La inviolabilidad del local que ocupa la embajada es uno de los derechos mejor fundados. La inviolabilidad de la valija es otro de los privilegios clásicos. Personal para diplomático. Las funciones se determinan por mutuo consentimiento. Agentes consulares. La diferencia que pudiera caracterizar a los agentes diplomáticos de los
  • 22. 22 consulares es solo el carácter político de aquellos. 2.- LAS FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO CONCEPTO DE FUENTE: Es el conjunto de pautas compuesto por valoraciones, principios morales, doctrinas, etc, que determinan la voluntad del legislador contribuyendo a dar contenido a la norma jurídica. CONCEPTO DE FUENTE DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO: Es la base o soporte racional y jurídico en que descansa el Derecho Internacional y que justifica su vigencia o le da la razón de ser a dicho derecho. Las Fuentes de Derecho Internacional Público pueden dividirse en: • Fuentes Principales, Directas o Autónomas. Las fuentes directas o materiales son aquellos factores de tipo social, político o económico que están aptos para crear o formar normas jurídicas internaciones por si mismas aplicable a las relaciones de los Estados y demás sujetos del Derecho Internacional Público. Como es el caso de los tratados y las costumbres internacionales. Un ejemplos sería la creación de normas para combatir los secuestros y acciones guerrilleras en la zona fronteriza. Fuentes Secundarias, Indirectas o heterónomas. Son aquellas que influeyen en la aplicación y creación de las normas jurídicas, pero no son aptas de crearlas por si solas, es decir, influye de manera especial en le procedimiento mediante el cual una norma es establecida. Los Tratados Internacionales, constituyen la principal fuente de donde emanan las normas del Derecho Internacional Público, se trata de acuerdo de voluntades entre dos o más Estados implicados en documentos en donde se consigna por escrito obligaciones y derechospara los jurantes. Concepto de las fuentes del Derecho Internacional Público. Actualmente en la doctrina se destacan dos concepciones diferentes en cuanto a las fuentes del Derecho Internacional: Concepción Positivista. Según esta doctrina, sustentada por Anzilotti la única fuente del Derecho internacional es el
  • 23. 23 acuerdo de voluntades, ya sea bajo la forma expresa, como es el caso de los tratados internacionales y en forma tácita, en cuyo caso nos encontramos en presencia de la costumbre. Concepción Objetivista. En lo referente a las fuentes del derecho de gente, la concepción objetivista se apoya esencialmente sobre la distinción entre las fuentes creadoras y fuentes formales. Las primeras son las verdaderas fuentes del derecho; las segundas son los tratados y las costumbres, que no crea Derecho sino que son modo de constatación. Clasificación de las Fuentes del Derecho Internacional Publico. Las fuentes del DIP, pueden dividirse en: Fuentes Principales, Directas o Autónomas. Las fuentes directas o materiales son aquellos factores de tipo social, político o económico que están aptos para crear o formar normas jurídicas internacionales por sí mismas aplicable a las relaciones de los Estados y demás sujetos del DIP, como es el caso de los tratados y las costumbres internacionales. Un ejemplo seria la creación de normas para combatir los secuestros y acciones guerrilleras en la zona fronteriza colombo - venezolana. Fuentes Secundarias, Indirectas o heterónomas. Son aquellas que influyen en la aplicación y creación de las normas jurídicas, pero no son aptas de crearlas por sí solas, es decir, influye de manera especial en el procedimiento mediante el cual una norma es establecida. Los Tratados Internacionales. Constituye la principal fuente de donde emanan las normas del DIP, se trata de acuerdo de voluntades entre dos o más Estados implicados en documentos en donde se consigna por escrito obligaciones y derechos para los jurantes, lo que da una mayor credibilidad o seguridad, regulando la conducta de los estados entre sí y órganos internacionales con el fin de promover y proteger el respeto de los derechos humanos, la paz y la armonía entre los estados. Existen dos formas de clasificar a los tratados: • Clasificación de Orden Formal: o Tratados Multilaterales o Colectivos: Es cuando las reglas son aceptadas por la mayoría de los estados, como por ejemplo la Convención de Viena. o Tratados Bilaterales: que obligan a dos países, como el tratado de Venezuela y Colombia por el Golfo de Venezuela.
  • 24. 24 • Clasificación de Orden Material: o Tratados – contratos: realización de un negocio jurídico (alianza de comercio, de limites, etc.), que engendra prestaciones reciprocas entre los estados, pero cada uno persigue objetivos diferentes. o Tratados Normativos: tienen por objeto formular una regla de derecho y se caracteriza porque la voluntad de todos los que firman tienen idéntico contenido. Los Estados pueden firmar un tratado con reservas, lo que significa que "cualquiera que sea el enunciado o denominación, hecha por un Estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o adherirse a él, con el objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese Estado" (Según La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados –1969-). Las Costumbres Internacionales. Definición. Son las formas en que se manifiesta una comunidad, ya que están formadas por un conjunto de reglas que se revelan no sólo por la repetición de los actos acompañados de un sentimiento de obligatoriedad ante un mismo hecho, sino porque dados actos se realizan con el convencimiento de que se están cumpliendo ciertas obligaciones o se está ejerciendo un derecho. Elementos. Los dos elementos fundamentales de las costumbres son: o Elemento objetivo: que se refiere al uso constante y uniforme, es decir, el uso constante de un acto que por ser una repetición, se fija y se convierte en un protocolo. o Elemento subjetivo: consiste en la conciencia que tienen los estados de actuar como jurídicamente obligados, es decir, que dicha práctica es obligatoria y se debe adecuar su conducta a la misma ya que está consciente de que está violando la misma. Tipos de Costumbre. a. Costumbre Universal: es la costumbre en la cual ha participado la gran mayoría de los Estados para su creación; dicha costumbre obliga a todos los Estados aún cuando éstos no haya participado en ella ni ayudado a su creación, a menos que desde el principio se hayan negado de manera permanente y persistente. b. Costumbre Regional: Es aquella en la que sólo ha participado un grupo de Estados, como por ejemplo el derecho a asilo, que sólo se da en los Estados Americanos, su obligatoriedad no es
  • 25. 25 para todos los Estados, sólo para aquellos que fueron partícipes y que usualmente se encuentran unidos por lazos históricos, geográficos, económicos, … c. Costumbre Bilateral: en dicha costumbre sólo existe la participación de dos Estados, su obligatoriedad tampoco es hacia los otros Estados, sólo a los dos participantes. Cabe resaltar que a los nuevos Estados que se constituyen, se les otorga un tiempo prudencial para analizar las costumbres preexistentes, si les afecta o no y de tal manera manifestarse en contra o a favor .. Como por ejemplo el caso de Yugoslavia que entre 1990 y 1995 se desmembra y forma 3 nuevos Estados: Croacia, Bosnia y Yugoslavia. Un país puede firmar un tratado con reservas, lo que significa que "cualquiera sea el enunciado o denominación, hecha por un Estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o al adherirse a él, con el objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese Estado" (Según La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados –1969) Modesto Seara Vázquez: Aquí encontramos una exposición autorizada de las fuentes del derecho internacional. A saber son dos fundamentales los tratados y la costumbre. Esto es; Fuentes fundamentales en las que encontramos los tratados y la costumbre internacional. Las subsidiarias, encontrando los principios generales del derecho; Jurisprudencia, doctrina. Tratados Fundamentales Costumbre internacional Fuentes Principios generales del Derecho Subsidiarias Jurisprudencia Doctrina 2.1.- ARTÍCULO 38 1. La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar: a. las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas
  • 26. 26 expresamente reconocidas por los Estados litigantes; b. la costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho; c. los principios generales de derecho reconocidos por las naciones civilizadas; d. las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 59. 2. La presente disposición no restringe la facultad de la Corte para decidir un litigio ex equo et bono, si las partes así lo convinieren. Estatutos de la Corte Internacional de Justicia “Artículo 38. El Tribunal aplica: 1. Los convenios internacionales, generales o especiales, que establecen reglas reconocidas expresamente por los estados litigantes. 2. La costumbre internacional como prueba de una práctica general aceptada como norma jurídica. 3. Los principios generales de derecho reconocidas por las naciones civilizadas. 4. La jurisprudencia y la doctrina de los publicistas más clasificados, como medio auxiliar para establecer reglas de derecho”. Este artículo es de alcance limitado a las controversias que sean sometidas a la Corte Internacional de Justicia. No es enunciado general de las Fuentes del Derecho Internacional Público, en lo general, solo es una expresión del derecho aplicable a las controversias sometidas voluntariamente por los estados litigantes a la resolución que dicte la Corte Internacional de Justicia. Hay necesidad de que haya un ordenamiento del carácter general, como la Carta de las Naciones Unidas, que fijará las Fuentes del Derecho Internacional Público, a efecto de que los países pudieran derivar, con mayor precisión, de esas fuentes, los derechos y obligaciones del Derecho Internacional Público. La Comisión de Derecho Internacional, debiera preparar una convención sobre las fuentes del Derecho Internacional Público, sobre todo que ya ha producido la Convención de Viena sobre
  • 27. 27 el derecho de los Tratados. En este artículo también subraya que es el relativo a que no se señala un orden de prioridad a la aplicación de las diversas fuentes. Debieran tener prioridad los tratados internacionales sobre la costumbre y sobre los principios generales del derecho. Es decir, sólo a falta de tratados internacionales se aplicaría la costumbre y únicamente ante la falta de ésta tendrían aplicación los principios generales del derecho. De igual forma se deriva que se refiere a que no se indica expresamente si la enumeración de fuentes que hace el citado artículo 38 es limitativa o simplemente ejemplificativa. Se considera que es limitativa, pues hace una enumeración detallada de las fuentes que aplica la Corte Internacional de Justicia. También omite hacer referencia a dos importantes fuentes de Derecho Internacional Público que son los actos unilaterales de los estados y las determinaciones de los organismos internacionales. CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA La Corte Internacional de Justicia es el órgano judicial principal de las Naciones Unidas. Su Estatuto forma parte integral de la Carta de las Naciones Unidas. Pueden recurrir a la Corte todas las partes en su Estatuto, que incluye automáticamente a todos los Miembros de las Naciones Unidas. Un Estado que no sea miembro de las Naciones Unidas puede llegar a ser parte en el Estatuto de la Corte en las condiciones que en cada caso determine la Asamblea General, por recomendación del Consejo de Seguridad. Todos los países que son partes en el Estatuto de la Corte pueden ser partes en los casos que le sean sometidos. Otros Estados pueden encomendarle casos en las condiciones que establezca el Consejo de Seguridad. Además, el Consejo puede recomendar que un litigio se remita a la Corte. La Asamblea General y el Consejo de Seguridad pueden solicitar una opinión consultiva de la Corte sobre cualquier cuestión jurídica. Otros órganos de las Naciones Unidas y los organismos especializados, con la autorización de la Asamblea, pueden solicitar opiniones consultivas sobre cuestiones jurídicas que correspondan al ámbito de sus actividades. Jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia: La jurisdicción de la Corte se extiende a todos los litigios que los Estados le sometan y a todos los asuntos previstos en la Carta de las Naciones Unidas o en tratados y convenciones vigentes. Los Estados pueden obligarse por anticipado a aceptar la jurisdicción de la Corte en casos
  • 28. 28 especiales, ya sea mediante la firma de un tratado o convención en que se estipula que el caso sea sometido a la Corte o mediante una declaración especial en ese sentido. Esas declaraciones de aceptación obligatoria de la jurisdicción de la Corte pueden excluir ciertos tipos de casos. De conformidad con el Artículo 38 del Estatuto, la Corte, al decidir las controversias que se le sometan, aplica: • Las convenciones internacionales que establecen reglas reconocidas por los Estados litigantes; • La costumbre internacional como prueba de una práctica general aceptada como ley; • Los principios generales del derecho reconocidos por las naciones; • Las decisiones judiciales y la doctrina de los autores más calificados de los distintos países, como medio subsidiario para la determinación de las reglas jurídicas. Miembros de la Corte Internacional de Justicia: La Corte está integrada por 15 Magistrados elegidos por la Asamblea General y el Consejo de Seguridad, en votaciones independientes. Se les elige por sus méritos y no por su nacionalidad, pero se trata de que estén representados en la Corte los principales sistemas jurídicos del mundo. No puede haber dos Magistrados que sean nacionales de un mismo Estado. Los Magistrados cumplen mandatos de nueve años y pueden ser reelectos. No pueden dedicarse a ninguna otra ocupación mientras dure su mandato. Por lo común la Corte celebra sesiones plenarias, pero también puede constituir unidades más pequeñas, denominadas "salas", cuando las partes lo soliciten. Las sentencias dictadas por las salas se consideran dictadas por la Corte en pleno. 2.2.- LOS TRATADOS CONCEPTO DE TRATADO Es el convenio celebrado entre dos o más sujetos de Derecho Internacional. Las Normas que regulaban el derecho de los tratados eran de carácter consuetudinario (costumbre). El término de tratado no perderá su fuerza por el hecho de que en un tratado aparezca como parte de los Estados como en muchas disposiciones no hacen referencia al Derecho consuetudinario estas conservan su valor para regular los acuerdos como por Ejemplo, las resoluciones internacionales, se dice , las organizaciones internacionales. En la practica, la doctrina define a los Tratados como aquellos acuerdos entre sujetos Internacionales ( Estados, Organizaciones Internacionales, etc) para que haya un tratado es necesario que exista un acuerdo ya sea entre sujetos de derecho internacional, en
  • 29. 29 consecuencia no puede considerarse a los tratados como aquellos acuerdos celebrados entre Estados y persona particulares. Aún cuando el acuerdo sea celebrado entre Estados es necesario que intervenga el órgano previsto de poder para concluir un tratado y que el acuerdo este contenido en un instrumento formal único como por Ejemplo, si los Estados llegan a un acuerdo otra vez de un intercambio de notas en este caso no se pueden hablar de un tratado en sentido restringido. Es importante distinguir entre los tratados y las declaraciones de principios, que no están destinados a producir a efectos de derecho ya que solo pretenden iniciar una determinada intención de las personas que lo celebran mientras que los tratados tienen como función principal producir consecuencia jurídicas. LOS TRATADOS COMO FUENTE DEL DERECHO INTERNACIONAL Concepto de tratado. Tratado es todo acuerdo concluido entre dos o más sujetos del Derecho Internacional hablamos del sujeto y no de Estados, con el fin de incluir a las organizaciones internacionales. Clasificación de los tratados. a. Los tratados-contratos, de finalidad limitada a crear una obligación jurídica que se extingue con el cumplimiento del tratado. b. Tratados – leyes, destinados a crear una reglamentación jurídico permanente obligatoria, como es el caso de la convención. c. El principio “pacta sunt servanda” de origen consuetudinario, recogido por la convención de Viena de 1969 en su artículo 26, afirma la obligatoriedad de los tratados, respecto a las partes, añadiendo, además la necesidad de su cumplimiento de acuerdo con la buena fe. La seguridad de las relaciones internacionales estaría comprometida si se dejase a la voluntad de las partes el cumplimiento o incumplimiento de los pactos. d. El principio de que los tratados sólo crean obligaciones entre las partes, o “res inter. Alios acta”. Un tratado no puede, en principio obligar a los sujetos que no han participado en él, puesto que naturalmente, no han podido dar su consentimiento. Pero tampoco puede enunciarse este principio de un modo absoluto y en algunos casos un tratado crea derechos y obligaciones respecto a terceros. e. El tercer principio: el consentimiento es la base de la obligación jurídica, “exconsensu advenitvinculum”, es resultado de la estructura de la sociedad internacional principalmente formada, por Estados formalmente considerados iguales. Al no haber un ente jurídico superior
  • 30. 30 a ellos y capaz de imponerles una determinada conducta se supone que deben dar su consentimiento para que nazcan las obligaciones jurídicas de carácter contractual. f. El principio de respeto a las normas del “Jus cogens”, sumamente discutida fue el principio incorporado en el artículo 53 de la convención de Viena, según el cual un tratado un sería nulo cuando fuera contrario a una norma imperativa del Derecho Internacional. Esta claro que la aplicación de esta disposición, interfiere con la libertad de contratación de los Estados pues incluso una de las normas que unánimemente se considera del “Jus cogens” como es la prohibición de la agresión, podría ser derogado en ciertos casos, para las relaciones entre algunos Estados particulares. LEY SOBRE CELEBRACIÓN DE TRATADOS La Ley sobre celebración de tratados fue publicada en el Diario oficial de la federación el jueves 2 de enero de 1992, y entró en vigor al día siguiente. Consta de 11 artículos que en su mayoría repiten conceptos de la Convención de Viena o de la propia Constitución. Lo novedoso y por consiguiente importante de subrayar respecto de esta ley es, entre otras cosas, que distingue dos tipos de instrumentos internacionales: los tratados y los acuerdos internacionales. A los primeros los define en su artículo 2, apartado l, de la siguiente manera: "Tratado": el convenio regido por el derecho internacional público, celebrado por escrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de derecho internacional público, ya sea que para su aplicación requiera o no la celebración de acuerdos en materias específicas cualquiera que sea su denominación, mediante el cual los Estados Unidos Mexicanos asumen compromisos. Los tratados deberán ser aprobados por el Senado de conformidad con el artículo 76, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estar de acuerdo con la misma y ser la Ley Suprema de toda la Unión en los términos del artículo 133 de la Constitución. Como vemos, la primera parte de la definición prácticamente repite el concepto de tratado que establece la convención, y la segunda, repite la regulación que hace de los tratados el artículo 133 constitucional.
  • 31. 31 2.2.1.- CLASIFICACION DE LOS TRATADOS Existen 2 criterios PATRA clasificar a los tratados, uno se refiere al fondo y otro a la forma. Tipos de Clases Tratados Contratos: Tienen la finalidad limitada para crear una obligación jurídica que se determina e con el cumplimiento del trabajo, por ejemplo: Si dos Estados celebran un tratado para fijar su frontera común, una vez que este objetivo se haya concedido, termina el tratado. Tratado Ley: Están designados a crear una reglamentación jurídica permanente obligatorio, por ejemplo: Los privilegios de los agentes diplomáticos. Los Tratados Internacionales. Un tratado internacional se define como un acuerdo formulado por escrito entre sujetos del DIP regido por el derecho internacional y llamado a crear derechos y deberes entre las partes. De esa definición se desprenden los rasgos siguientes: 1.- La naturaleza jurídica de todo tratado internacional es el consentimiento de las partes. En otras palabras, la voluntad expresada de los estados. 2.- Únicamente los estados o la entidades estatales son partes en los tratados. 3.- Los tratados se rigen por el orden internacional. No por el régimen jurídico particular de los estados. 4.- El objeto de todo tratado es crear, modificar, o extinguir relaciones entre las partes. Clasificación de los tratados Según el número de participantes en los tratados, estos pueden clasificarse en. Bilaterales: Multilaterales: Y también pueden clasificarse en: Tratados abiertos: son aquellos en los que pueden participar todos los estados que conforman la comunidad internacional. Esos tratados versan sobre asuntos de interés general. Ej.: La convención sobre derecho del mar, la organización de las Naciones Unidas, La convención sobre derecho diplomático. A estos eventos pueden asistir todos. Tratados cerrados: son aquellos a los que no tienen acceso todos los estados, o bien los que no admiten adhesión. Ej.: El tratado de la Antártida lo firmaron un grupo de estados y nadie más puede formar parte de él.
  • 32. 32 Denominaciones de los tratados. Desde el punto de vista del DIP, independientemente de cómo se denominan los tratados, son iguales desde el punto de vista de su validez. Todos tienen igual validez; claro, que hay tratados que son más importantes que otros. Ej.: No es lo mismo la ONU que un tratado fronterizo dominico-haitiano. Pero ambos tienen igual validez jurídica. Hay tratados que versan sobre la misma materia y que siguen el mismo procedimiento para su celebración, mas sin embargo se denominan de modo distinto. Entre tanto, hay denominaciones que por su aplicación en la práctica llegan a ser permanentes. Aquellos tratados en los que una de las partes es la Santa Sede se denominan Concordato. Un tratado que crea una organización internacional se denomina Estatuto o Carta. Estatuto de la ONU, carta de la OEA. Un tratado que resulta de una conferencia internacional se denomina Convención. Se celebra una conferencia sobre el derecho del mar, y en el marco de ella se suscribe un convenio, se denomina Convención. Un tratado que viene a complementar, concretizar otro ya celebrado anteriormente se denomina Protocolo. Un tratado que prevé la celebración de otro sobre la misma materia, pero que sería definitivo, se denomina Modus Vivendi o Modus Operandi. Los tratados también se denominan Pactos, declaraciones, armisticios. Todos estos son tratados, con sus características. Cuando hay una guerra, la capitulación, el convenio que celebran los jefes militares para terminar la guerra, se denomina Armisticio. Algunos autores consideran que no todos los tratados son fuentes del DIP, de ahí que clasifiquen los tratados en Tratados ley: los definen como aquellos en los que participa un número ilimitado de estados y que versan sobre cuestiones de interés general. Solamente estos son fuentes de DIP. Tratados contrato: lo definen como aquellos en los cuales participan un número muy limitado de estados, cuya materia es de interés exclusivo de las partes en ese tratado. No podemos estar de acuerdo con esta clasificación, porque todos los tratados independientemente del número de participantes son fuentes del DIP. Celebración de los tratados
  • 33. 33 El DIP no exige que los tratados mantengan una uniformidad en cuanto a su procedimiento de celebración. (p. 116). De ahí que haya dos procedimientos reconocidos. El procedimiento simplificado o abreviado: no contempla todas las etapas que contempla el clásico, y más específicamente, omite la fase de la ratificación El procedimiento clásico: este abarca las etapas siguientes: La negociación: todo tratado tiene que ser negociado. La negociación se lleva a cabo a través de personas provistas de plenos poderes. Los plenos poderes no son más que un documento en el que se señala el nombre de la persona, sus atributos y se solicita dar fe de lo que él negocia. Ese documento es emitido por el órgano constitucionalmente competente del Estado. En R.D. es el Presidente de la República. Hoy día no se exige plenos poderes para el jefe de estado o de Gobierno, ni para el ministro de relaciones exteriores, ni para los embajadores. La adopción del texto del tratado: si la negociación arroja resultados favorables o positivos, se adopta el texto del tratado. Si el número de participantes es reducido, se exige la unanimidad para la adopción del texto del tratado, pero cuando es multilateral y específicamente tiene lugar en el marco de una conferencia internacional, entonces se adopta con las dos terceras partes. Estructura del texto del tratado: un tratado comprende 3 partes. El preámbulo: en él se habla de la motivación de las partes, se inserta el nombre de las partes. La parte dispositiva o parte central: están insertados los artículos del tratado. La parte final: la manera de como el tratado entrará en vigor o como va a terminar el tratado. La autenticación del texto del tratado: esta es una etapa necesaria porque de ese modo los estados que están conscientes que ese es el texto auténtico definitivo y que no será alterado. Se autentica el texto mediante la rúbrica (depositar las iniciales, en cada página.) Las formas como el estado manifiesta su consentimiento en obligarse por el tratado. La firma: cuando el tratado no exige ratificación, con la firma basta para que el estado se sienta comprometido, obligado por el tratado. Son los tratados simplificados o abreviados. Orden de colocación de las firmas: Cuando el tratado es bilateral, se sigue el sistema de alternado. En el ejemplar correspondiente a una de las partes: las firmas, si están colocadas una a la izquierda y otra a la derecha, la firma de esa parte estará del lado izquierdo debajo del texto.
  • 34. 34 Si están colocadas una debajo de la otra, entonces el ejemplar correspondiente a una parte, su firma estará colocada en el lado superior. Esto es lo que se llama el primer lugar. En los tratados multilaterales, las firmas se colocan una debajo de la otra siguiendo un orden alfabético del nombre del estado. O por orden de sorteo. La ratificación La adhesión 2.2.2.- LOS PRINCIPIOS QUE RIGEN LOS TRATADOS Los Principios de los Derechos de los Tratados. Hay una serie de principios y aspectos que regulan el derecho de los tratados entre ellos podemos mencionar los más importantes que son: 1.- El principio de los Tratados solo obligan a las partes que lo celebran. 2.- el principio del Consentimiento El Principio de que los tratados solo obligan a las partes que los celebran. Un tratado en un principio, únicamente obliga a las partes que lo celebrarán, sin embargo sabemos que un Estado que no ha dado su consentimiento no se le puede obligar; sin embargo se presentan casos excepcionales en donde se puede obligar a otro Estado ( un tercer Estado) es decir a Estados que no han dado su consentimiento como por ejemplo: La Desmilitarización de las Islas Aland ( celebrado en un tratado firmando por Rusia y otros Países ), Finlandia sostenía que por no haber tomado parte en ese tratado no se vera obligado, sin embargo en la reunión de juristas llevada a cabo en París se decidió que en ese tratado a causa de las grandes intereses vitales de otras potencias se había creado una situación jurídica objetiva y esta era oponible a terceros por lo tanto Finlandia se veía obligado a cumplir con este tratado aunque no lo hubiere celebrado. El Principio del Consentimiento Consentimiento: Es la manifestación de la voluntad que constituye toda obligación jurídica. Es el resultado de una estructura de la sociedad internacional formada por Estados, formalmente iguales. Al no haber un poder superior a ellos capaz de imponerles determinada conducta se debe dar su consentimiento para que nazcan situaciones políticas de carácter internacional. El consentimiento real no debe estar viciado por a violencia ( física o moral ) o por error se
  • 35. 35 consideraba indispensable para una obligación jurídica convencional. No es suficiente que los Estados Actúen de una determinada forma para poder afirmar la existencia del consentimiento, ya que se considera necesario que cuando actúen tengan la conciencia de los que están haciendo con arreglo a una Norma de Derecho. I.- PACTA SUNT SERVANDA Este principio establece que los tratados deben ser cumplidos. Es considerado como el principio fundamental del derecho internacional. Es un principio absoluto, contemplado en la convención de Viena de 1969 sobre derecho de los tratados. En su articulo 26 dice: “todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellos de buena fe”, lo encontramos consagrado en el preámbulo de la carta de las naciones unidas, y el párrafo 2 del articulo 2 que dice:” sus miembros cumplirán de buena fe las obligaciones contraídas por ellos de conformidad con dicha carta”. Algunas teorías encontraban en el la base del sistema jurídico internacional, como Kelsen y la escuela de Viena y, aunque con ciertas modalidades, Dionisio Anzilotti. Sin embargo se aceptan tres (3) excepciones al principio Pacta sunt servanda. 1. Imposibilidad física: Esta tiene efecto cuando las condiciones físicas, aplicación del tratado hacen imposible su cumplimiento. En este caso, según Alfred Verdross, es un tratado antes valido deja de serlo. Por ejemplo cuando el estado se compromete a castigar a determinado individuo y este desaparece, o muere sin tener su castigo. La convención de Viena establece que una parte podrá alegar la imposibilidad de cumplir un tratado, si esa imposibilidad resulta de la desaparición o destrucción del objeto mismo tratado[2]. Si la imposibilidad es temporal, solamente se podrá alegar como causal para suspender el tratado, no para terminarlo. 2. Imposibilidad moral o “carga excesiva”: Esta tiene lugar cuando su ejecución puede poner en peligro la existencia misma del estado .En este caso es físicamente posible el cumplimiento
  • 36. 36 de la obligación, pero no lo es desde el punto de vista moral. 3. Cláusula “Rebus sic stantibus”: Un tratado puede quedar sin efecto cuando determinadas circunstancias históricas o políticas aceptan su denuncia. 2.- RES INTER ALIOS ACTA Este principio establece los tratados solo crean obligaciones entre las partes. Este principio se considera relativo, porque, aunque ciertamente en la mayoría de los tratados, se obliga a los firmantes o a quienes lo hayan ratificado, también. Es cierto que en algunos casos, un tratado puede crear derechos y obligaciones respecto a terceros Estados que no han hecho parte del tratado. BONA FIDE: En el articulo 26 de la convención de Viena de 1969, establece: “todo tratado en vigor obliga a sus partes”, pero además agrega “deben ser cumplidos de buena fe“. 3.- EX CONSENSU ADVENIT VINCULUM Es un principio absoluto, significa: del consentimiento deviene la obligación. Otra definición de este principio: Los estados deben manifestar libremente el consentimiento para obligarse por un tratado. Es resultado de la estructura de la sociedad internacional, principalmente formada por estados, formalmente considerados iguales. Al no haber un ente jurídico superior a ellos y capaz de imponerles una determinada conducta, se supone que deben dar su consentimiento para que nazcan las obligaciones jurídicas de carácter contractual. 4.- IUS COGENS Se considera uno de los principios que rigen a los tratados internacionales de derecho público. Sumamente discutido fue el principio incorporado en el artículo 53 de la convención de Viena, según el cual “un tratado seria nulo cuando fuera contrario a una norma imperativa del derecho internacional”. Dejando aparte la enorme dificultad de determinar cuando una norma internacional es de esa
  • 37. 37 clase , esta claro que la aplicación de esta disposición interfiere con la libertad de contradicción de los estados pues incluso una de las normas que unánimemente se considera del “ ius cogens” como es la prohibición de la agresión , podría ser derogada en ciertos casos, para las relaciones entre algunos estados en particular. 2.3.- LA COSTUMBRE INTERNACIONAL: CONCEPTO Y CARACTERISTICAS Concepto. El artículo 38, lb, del estatuto de la Corte Nacional de Justicia nos ofrece una definición de la costumbre internacional, al decir que: La Corte deberá aplicar...la costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como siendo de Derecho. De esta definición podemos sacar los elementos constitutivos de la costumbre. El primer elemento es una práctica de los Estados, un modo de comportarse, la actuación en un determinado sentido. Los precedentes pueden encontrarse, no sólo en el campo internacional (jurisprudencia, internacional, actuación de los diplomáticos, actividades de las organizaciones internacionales, etc.). La verdad es que hoy es posible que se concrete un consenso en torno a algún punto de derecho de un modo más rápido, con un número mucho mayor de participes y de una forma mucho más notoria. En realidad esta forma de creación de la norma consuetudinaria se asemeja más a un acuerdo, tácito o expreso, que no reviste la fórmula propia de un tratado, que al proceso tradicional, lento, de formación de una costumbre: pero los efectos son los mismos pues no sería lógico poner en duda la validez de la formación de una norma jurídica, cuando existe, por un lado la certeza del apoyo por parte de un número suficiente de Estados, a una determinada conducta y por la otra la manifestación clara de la voluntad de considerar esa conducta como ajustada a derecho. CARACTERÍSTICAS DE LA COSTUMBRE Generalidad. Pueden existir costumbres particulares, o regionales, en este sentido. Alejandro Álvarez el gran Jurista Chileno, defendió ardientemente la existencia de las costumbres particulares del Continente Americano, y la Corte Internacional de la Justicia ha dado validez a tal práctica, incluso cuando se reduce a dos Estados para las relaciones entre ambos, según puede verse en su sentencia sobre “Asunto del derecho de paso sobre el territorio indio”, del 12 de abril d 1960”. ... La Corte no ve razón para que una práctica prolongada y continúa entre dos Estados, práctica aceptada por ellos para regir sus relaciones, nos sirva de base de
  • 38. 38 derechos y obligaciones recíprocas entre dos Estados... al encontrarse en presencia de una práctica claramente establecida entre dos Estados y aceptada por las partes para regir sus relaciones, la Corte debe atribuir un efecto decisivo a esta práctica con el fin de determinar sus derechos y obligaciones. Tal práctica particular debe prevalecer sobre reglas generales eventuales... (“Recueil”, 1960, pp. 34 y 44 respectivamente). Flexibilidad. La costumbre internacional se diferencia fundamentalmente del derecho convencional en una característica que constituye al mismo tiempo su mayor virtud: Por no ser una fuente escrita, carece de rigidez; y puede evolucionar con la realidad, adaptándose a las nuevas situaciones. De ese modo, una costumbre que no responde ya a las situaciones actuales puede ir cayendo en desuso hasta desaparecer, y otra puede irse formando para sustituirla. Otra cara de la Flexibilidad es la falta de precisión y en muchas veces difícil de determinar cuando una costumbre esta en plena vigencia o cuando esa vigencia plena es discutible, ya sea porque la norma consuetudinaria ha caído o está cayendo en desuso, o porque estando en formación no se ha consolidado debidamente. 2.4.- PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO Y LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO INTERNACIONAL Se refiere aquellos principios que son aceptados en el Derecho Interno de cada Estado y son susceptibles de aplicación internacional, esta es la regla general, sin embargo hay excepciones en donde los principios generales del derecho interno no pueden trasladarse a nivel internacional que sería el caso del principio de que solo las personas pueden recurrir unilateralmente al juez, esto resulta inaplicable por la estructura que hay a nivel internacional. Los Principios generales del Derecho son: La Justicia, La Equidad, La Igualdad, Analogía. Principios del Derecho Internacional Son aquellos que no tienen su origen en el derecho interno, sino que son propios del derecho Internacional. En la vida Internacional se manifiestan cuando son invocados por los Estados o por la Corte Internacional de Justicia. Los principios del derecho internacional son: Principios del Consentimiento, el principio de que sólo los tratados crean obligaciones entre las partes. Los Principios del Derecho Internacional son muchos más difícil de distinguir de la costumbre Internacional que los principios generales del Derecho. La única diferencia sería el carácter de permanencia ya que mientras la costumbre evoluciona, los principios del derecho internacional siempre van tener el carácter de permanente. Corte Internacional de Justicia.- Es el órgano jurisdiccional establecido por las naciones unidas
  • 39. 39 destinado a resolver litigios entre los Estados su competencia es la interpretación del Derecho Internacional. 2.5.- LA JURISPRUDENCIA Y LA DOCTRINA LA JURISPRUDENCIA: Las decisiones judiciales, más que como fuente autónoma del derecho internacional, deben considerarse como medio auxiliar para la determinación de las reglas del derecho. Las sentencias judiciales no obligan al juez internacional y su utilidad esencial para los fines del art. 38 d) es que sirven como las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 59. Art. 59: La decisión de la Corte no es obligatoria sino para las partes en litigio y respecto del caso que ha sido decidido. Jurisprudencia Es la interpretación que hace la autoridad judicial y son 5 resoluciones en un solo sentido sin que haya una en contrario, esta debe estar aprobada por los ministros de la Suprema Corte de Justicia. LA DOCTRINA: tampoco es una fuente de derecho internacional en sentido propio, sino como “un medio auxiliar para la determinación de las reglas del Derecho” La importancia de la doctrina, fue mucha cuando los tratados eran escasos y la costumbre aun no estaba bien determinada o sufría los efectos de la evolución de la sociedad internacional en los momentos en los cuales se iba a conformarse según el modelo actual. La Doctrina de los Juristas: Es la opinión autorizada y racional de los estudiosos del derecho, sobre algún punto contradictorio. Tampoco se considera como una fuente formal del derecho internacional ya que es considerada como un medio auxiliar para resolver alguna situación que se presente y que está prevista en la ley. La importancia de la doctrina fue mucha cuando los tratados eran escasos y la costumbre a un
  • 40. 40 no estaba bien determinada ya que sufría los efectos de una evolución de una sociedad internacional sin embargo ha ido perdiendo importancia lo que ocasiona que en la actualidad se le considere como un medio auxiliar para buscar una norma jurídica. En alguna ocasiones la Corte permanente de Justicia a empleado formas que pueden asimilarse a la doctrina como por ejemplo: “La opinión general o la opinión casi universal.”. La Corte Internacional de Justicia se refiere expresamente a la doctrina cuando trata de buscar algún ejemplo como el de la nacionalidad. • Jurisprudencia Es la interpretación que hace la autoridad judicial y son 5 resoluciones en un solo sentido sin que haya una en contrario, esta debe estar aprobada por los ministros de la Suprema Corte de Justicia. • La Doctrina de los Juristas Es la opinión autorizada y racional de los estudiosos del derecho, sobre algún punto contradictorio. Tampoco se considera como una fuente formal del derecho internacional ya que es considerada como un medio auxiliar para resolver alguna situación que se presente y que está prevista en la ley. La importancia de la doctrina fue mucha cuando los tratados eran escasos y la costumbre a un no estaba bien determinada ya que sufría los efectos de una evolución de una sociedad internacional sin embargo ha ido perdiendo importancia lo que ocasiona que en la actualidad se le considere como un medio auxiliar para buscar una norma jurídica. En alguna ocasiones la Corte permanente de Justicia a empleado formas que pueden asimilarse a la doctrina como por ejemplo: “La opinión general o la opinión casi universal.”. La Corte Internacional de Justicia se refiere expresamente a la doctrina cuando trata de buscar algún ejemplo como el de la nacionalidad. 2.6.- LA FORMACION DEL DERECHO INTERNACIONAL POR LA ACTIVIDAD DE LOS ORGANOS INTERNACIONALES En los últimos tiempos ha empezado a plantearse el valor jurídico que puedan tener las resoluciones de los organismos internacionales. Se distinguen dos clases de organizaciones internacionales: las verdaderas internacionales, formadas por estados que conservan plenamente su soberanía y en las que ni en los órganos
  • 41. 41 internacionales tienen competencia directa sobre las personas jurídicas y morales, ni pueden adaptar resoluciones obligatorias para los estados y las organizaciones, principalmente regionales, con cierta dosis de supranacionalidad, a la que los estados han cedido competencias normales a ellos reservadas. En el segundo caso, mientras los órganos internacionales actúen dentro de los límites de los tratados concluidos entre los países miembros, no habrá problema alguno; el derecho internacional que surja de tales órganos tendrá un valor limitado a las relaciones entre los estados miembros del sistema convencional de que se trate. 2.7.- LA EQUIDAD • Concepto de la Equidad Es un atributo de justicia que cumple con la función de corregir y enmendar el derecho, restringiendo en algunas ocasiones la generalidad y otras veces extendiéndola para suplir las lagunas de ley. Es el derecho natural interpretado por el juez respecto de la igualdad de la justicia natural y no de la justicia legal. Existe cierta dificultad de dar un concepto de equidad dentro del derecho internacional, pero tanto la doctrina como la jurisprudencia no expresión de manera clara su contenido. • Importancia de la Equidad en el Derecho Internacional Su importancia es bastante restringida ya que es difícil distinguirla de los principios generales del Derecho. Podemos encontrar ejemplos de la clase de equidad sin embargo la jurisprudencia Internacional no nos menciona alguno donde se haya resuelto un conflicto por medio de la equidad únicamente se limita está posibilidad. Campo Teórico La equidad en el campo internacional se expresa que solo va a tener lugar “ Si las partes así lo conviene por lo que queda descartada la posibilidad de que la corte aplique por iniciativa propia. El estatuto de la corte menciona y considera a la equidad como un concepto extra jurídico ya que deja a discreción de las partes su aplicación. Infralegem.- Sirve para complementar el derecho cuando una situación particular no puede resolverse con la ayuda de las normas jurídicas, recurriendo a la equidad se puede llenar esa laguna. Extra legem: Se aplica cuando por las circunstancias particulares del caso del derecho escrito
  • 42. 42 no puede tomar en consideración y se puede dar cierta injusticia. El derecho es más rígido y hay veces en que no toma en cuenta los casos particulares que se pueden presentar. Contra legem: La equidad puede servir como medio derogatorio del derecho siempre y cuando las partes así lo acuerden. La autorización de las partes es más necesarias en este tercer caso que las anteriores. En el estatuto de la Corte Internacional de Justicia se otorga la opción de que la controversia sometida a ese tribunal se resuelva conforme a las fuentes del Derecho Internacional o se resuelva conforme a la equidad. Por tanto, se le concede a la Corte Internacional de Justicia resolver con base en la equidad en el caso concreto. La justicia es buena e importante por que asigna a cada quien lo que le corresponde, la equidad es mejor por que entraña la justicia del caso concreto, o sea que la rigidez de la justicia pudiera ser inconveniente para las partes, en cuanto a la equidad se pueden satisfacer los anhelos de esas mismas partes, si se toman en cuenta las circunstancias peculiares del caso concreto al resolver sobre el mismo, con una adaptación más minuciosa de los principios generales del derecho. El ejercicio de la facultad de la Corte para resolver conforme a la equidad, está condicionada a que las partes así lo convinieren. O sea que es prerrogativa de los estados que se someten a la decisión de la Corte y optar por la posibilidad de decisión equitativa prevista en el estatuto de la Corte Internacional de Justicia. El sometimiento a la equidad, con apartamiento de la sujeción a las fuentes previstas por el mencionado estatuto de la corte internacional de Justicia, tiene como razón fundamental la convicción de los estados partes en la controversia, de que la rigidez de las fuentes conduciría a resultados injustos respecto del caso en concreto, prevaleciendo lo particular sobre lo general. 3.- LOS SUJETOS DEL DERECHO INTERNACIONAL El Estado Soberano: Es aquel que goza de plenitud en sus atribuciones tanto a nivel nacional como a nivel internacional. El Estado es una Institución jurídico político compuesta por una población un territorio y una soberanía.
  • 43. 43 ELEMENTOS DEL ESTADO Población: Es un conjunto de individuos sometidos a la autoridad fundamental que es el Estado. Territorio: Es un elemento que integra al Estado durante mucho tiempo se consideraba como una propiedad del Soberano es el ámbito espacial del ejercicio de las competencias estatales hay ocasiones que el Estado puede actuar fuera de los limites de su territorio esto es lo que conocemos como competencia a nivel internacional Soberanía: Es cuando un poder no está sujeto a otro poder. 3.1.- EL ESTADO SOBERANO El Estado Soberano Es aquel que goza de plenitud en sus atribuciones tanto a nivel nacional como a nivel internacional. El Estado es una Institución jurídico político compuesta por una población un territorio y una soberanía. Población: Es un conjunto de individuos sometidos a la autoridad fundamental que es el Estado. Territorio: Es un elemento que integra al Estado durante mucho tiempo se consideraba como una propiedad del Soberano es el ámbito espacial del ejercicio de las competencias estatales hay ocasiones que el Estado puede actuar fuera de los limites de su territorio esto es lo que conocemos como competencia a nivel internacional Soberanía: Es cuando un poder no está sujeto a otro poder. Elementos del Estado a.- Territorio b.- Población c.- Organización Jurídico – Política Cuando sobre un territorio, la población se organiza jurídica y políticamente, con notas de independencia y permanencia, se da nacimiento a un Estado. II.- Nacimiento del Estado
  • 44. 44 Existen dos Teorías sobre el nacimiento de los Estados. a.- Una primer Teoría lo considera un HECHO, el cual se puede considerar histórico, sociológico o prejurídico. Cuando un nuevo ordenamiento independiente se afianza sobre un territorio y su población, con perspectivas de duración o permanencia, estamos frente a un hecho que da nacimiento a un Estado. b.- Otra Teoría considera al nacimiento del Estado como de puro Derecho, debiendo, dicho nacimiento, contar con ciertas notas jurídicas para ser eficaz. III.- Modos de Nacimiento del Estado a.- Ocupación de un territorio res nullius: Es el caso de Liberia, donde se instaló un grupo de norteamericanos en 1.847, sobre un territorio sin ocupación anterior. b.- Independencia: Como por ejemplo los países Americanos c.- Desmembramiento: República Checa y Eslovaquia (Ex Checoslovaquia) d.- Resolución de un Organismo Internacional: Israel (Por Resolución de la ONU de 1.948) e.- Agrupamiento o Fusión: Yugoslavia o la unificación de Italia. f.- Compra: Alaska. EE.UU. compra a Rusia el territorio de Alaska en 1.867 3.1.2.- TEORIAS SOBRE EL CONCEPTO DE NACION TEORIAS OBJETIVAS: para ellas el criterio seria de orden material, como es la raza, la lengua, la religión, etc. En la realidad tales teorías sean revelado insatisfactorias y vemos como algunos pueblos que tienen lengua distinta forman una nación, mientras que en algunos países poseen la misma lengua, practican la misma religión o pertenecen a una misma raza y forman sin embargo, naciones distintas. Un ejemplo de esta dirección es el ofrecido por el nacional-socialismo, que quiso hacer de la raza el elemento base de la nación. TEORIAS SUBJETIVAS: Buscan el fundamento de la nación en elementos de carácter psicológico-sentimental-cultural, etc… El movimiento nacionalista, que se presentaba fundamentalmente en el terreno teórico, en la primera mitad del siglo XIX, esta representado
  • 45. 45 de modo principal por Mazzini, fundador de la “joven Italia” Al lado de esta Joven Italia, quiso fundar otros movimientos, “Joven Polonia”, “Joven Suiza”, que formarían la Joven Europa”, superando así, en cierto modo el nacionalismo. 3.1.3.- EL PRINCIPIO DE AUTODETERMINACION DE LOS PUEBLOS El principio de autodeterminación supone para un pueblo colonial su derecho a ser consultado, a expresar libremente su opinión sobre cómo desea conformar su condición política y económica, y si tal fuere su deseo, el derecho a convertirse en un Estado soberano e independiente. Su consagración como principio perteneciente al Derecho Internacional positivo ha venido de la mano de una serie de resoluciones de la Asamblea General empezando por la "Carta Magna de la Descolonización" (resolución 1514 de 14 de diciembre de 1960). Dicha resolución incorpora la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y a los pueblos coloniales, cuyo contenido es el siguiente: 1- La sujeción de los pueblos a una subyugación, dominación y explotación extranjeras, constituye una denegación de los derechos humanos fundamentales, es contraria a la Carta de las Naciones Unidas y compromete la causa de la paz y de las cooperaciones mundiales. 2- Todos los pueblos dependientes tienen el derecho de libre determinación; determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural. 3- La falta de preparación en el orden político, económico, social o educativo no deberá servir nunca de pretexto para retrasar la independencia. 4- A fin de que los pueblos dependientes puedan ejercer pacífica y libremente su derecho a la independencia completa, deberá respetarse la integridad de su territorio nacional. 5- En los territorios en fideicomiso y no autónomos y en todos los demás territorios que no han logrado aún su independencia deberán tomarse inmediatamente medidas para traspasar todos los poderes a los pueblos de esos territorios, sin condiciones ni reservas.
  • 46. 46 3.2.- TEORIAS DEL RECONOCIMIENTO DE ESTADOS Reconocimiento de Estados: El amplio juego de las normas y costumbres internacionales, ligadas a las doctrinas más versadas dejan sentado que un Estado, no necesita del reconocimiento de los demás para comenzar su existencia. Sí sería necesario el reconocimiento para que el nuevo Estado pueda entablar relaciones con los demás Estados de la Comunidad Internacional; con lo cual el nuevo Estado podría hacer amplio uso de sus deberes y facultades. Pero sin lugar a dudas, no es el reconocimiento necesario para la existencia del mismo. El Art. 3 de la Convención Panamericana sobre Derechos y Deberes de los Estados, de 1933 postula “Los Estados tienen el Deber de respetar los Derechos fundamentales de los Estados no reconocidos” Por su parte Fitzmaurice indica “Todo Estado en el momento de su nacimiento se convierte ipso facto en miembro de la Comunidad Jurídica Internacional” Según la práctica internacional “el reconocimiento de un Estado surte retroactivamente efectos desde el momento de su nacimiento efectivo” Consecuencias del Reconocimiento: Independientemente de la virtualidad que tenga el reconocimiento sobre la conformación o no del Estado, el hecho de reconocer a un nuevo Estado, se da entre pares. Vale decir que el reconocimiento que hagan los Estados de la comunidad internacional de un nuevo Estado, lejos de ser una venia en relación de subordinación, es más bien una declaración entre pares. En el ámbito internacional los Estados se encuentran interrelacionados en condiciones de igualdad. Por lo tanto, por lo menos en un principio, el reconocimiento no sería necesario para la efectiva conformación de un Estado, ya que cada uno es independiente y soberano respecto de los demás. De cualquier modo, se observa a nivel internacional y en una retrospectiva histórica, que el
  • 47. 47 reconocimiento hecho a un Estado puede afianzar y asegurar la existencia y permanencia del mismo; mientras que el no reconocimiento puede debilitar drásticamente la existencia del nuevo Estado. El amplio juego de las normas y costumbres internacionales, ligadas a las doctrinas más versadas dejan sentado que un Estado, no necesita del reconocimiento de los demás para comenzar su existencia. Sí sería necesario el reconocimiento para que el nuevo Estado pueda entablar relaciones con los demás Estados de la Comunidad Internacional; con lo cual el nuevo Estado podría hacer amplio uso de sus deberes y facultades. Pero sin lugar a dudas, no es el reconocimiento necesario para la existencia del mismo. El Art. 3 de la Convención Panamericana sobre Derechos y Deberes de los Estados, de 1.933 postula “Los Estados tienen el Deber de respetar los Derechos fundamentales de los Estados no reconocidos” Por su parte Fitzmaurice indica “Todo Estado en el momento de su nacimiento se convierte ipso facto en miembro de la Comunidad Jurídica Internacional” Según la práctica internacional “el reconocimiento de un Estado surte retroactivamente efectos desde el momento de su nacimiento efectivo” Sin embargo, la doctrina internacional no es unánime en este tema y nos lleva a postular dos Teorías respecto al Reconocimiento de Estados. 3.2.1.- TEORÍA CONSTITUTIVA el estado se convierte en tal, recién después del reconocimiento que se haga de él. según la cual antes del reconocimiento, la comunidad política en cuestión no tiene la cualidad plena de estado, de sujeto de derecho internacional viniendo a ser el reconocimiento de los otros estados lo que da tal cualidad. 3.2.2.- TEORÍA DECLARATIVA Un Estado es tal desde su nacimiento, con todos sus Derechos y Deberes, prescindiendo del reconocimiento que se haga de él. Queda zanjada definitivamente la controversia con el Artículo 13 de la Carta de la Organización de Estados Americanos al postular: “La existencia política del Estado es independiente de su reconocimiento por los demás
  • 48. 48 Estados. Aun antes de ser reconocido, el Estado tiene el derecho de defender su integridad e independencia, proveer a su conservación y prosperidad y, por consiguiente, de organizarse como mejor lo entendiere, legislar sobre sus intereses, administrar sus servicios y determinar la jurisdicción y competencia de sus tribunales. El ejercicio de estos derechos no tiene otros límites que el ejercicio de los derechos de otros Estados conforme al derecho internacional.” Doctrina Tobar Fue enunciada en 1907 y sostiene que no debe otorgarse el reconocimiento a los gobiernos resultado de un acto de fuerza mientras no haya sido legitimado constitucionalmente; Pretendían ofrecer un obstáculo a las frecuentes revoluciones y golpes de Estado que a menudo había en los países hispanoamericanos. Doctrina Estrada Fue enunciada en 1930 por el Secretario de relaciones exteriores cuyo apellido era Estrada. Estrada afirma que México no se pronuncia sobre la cuestión del otorgamiento del reconocimiento por que esto sería una practica ofensiva, que además de atentar contra la soberanía de otras naciones, hacen que los asuntos de estas pueden ser objeto de operaciones en un sentido contrario por parte de otro gobierno. MÉXICO SE LIMITA A MANTENER RELACIONES DIPLOMÁTICAS SIN QUE ESTO IMPLIQUE LA APROBACIÓN O REPROBACIÓN DE LOS GOBIERNOS REVOLUCIONARIOS. La causa de lo que el Derecho Internacional es lo que se conoce con el nombre de auto reconocimiento, no será la legitimidad o legalidad del gobierno en cuestión, sino los intereses del mismo México. Doctrina Díaz Ordaz Viene a significar en el plano de las relaciones México con los países Hispanoamericanos un abandono de la doctrina estrada. Fue formalmente enunciado por el Secretario de relaciones exteriores de México el día 15 de abril de 1969 donde se menciona “ que no debe faltar un puente de comunicación entre las naciones de América latina”. Sigue absteniéndose de reconocer o no reconocer a los gobiernos mencionados anteriormente esto es una modificación en el sentido de que México pone de manifiesto su deseo de continuar las relaciones independientemente de la autorización del gobierno. 3.2.3.- RECONOCIMIENTO DE ESTADOS Y DE GOBIERNO a) Es el acto libre por el que uno o varios Estados constatan la existencia, sobre un territorio