PIAR v 015. 2024 Plan Individual de ajustes razonables
Libertad Provisional y otras clases de libertad
1. Libertad Provisional y otras
clases de Libertades, y la
Prisión Preventiva
Jorge Luis Reyes Huamán
2. Libertad Provisional en el C de PP
La legislación
española define
a la libertad
provisional
como una
medida cautelar.
La libertad provisional es un derecho que
le acude a todo procesado detenido
mediante el cual obtener su libertad o
excarcelación.
La libertad provisional se produce en una
limitación de la libertad del imputado,
mediante la imposición de obligaciones
específicas cuyo cumplimiento debe ser
en su caso, garantizado por una caución
3. Requisitos de procedencia
Persona privada de su libertad
Debe existir una evolución favorable de la situación
juridica
La pena no sea mayor a cuatro años
Que se haya desvanecido la posibilidad de rehuir de
la justicia
•Caución personal: suma de dinero que el juez impone
•Fianza personal: una o mas personas ofrecen la fianza
•Caución real: se ofrece un titulo valor
Se establece la caución o fianza personal
4. Tramite de la Libertad Provisional
La etapa de investigación es
la oportunidad apropiada,
hasta antes de iniciar el juicio
oral
La presenta el imputado
luego de haber rendido su
declaración instructiva
El Fiscal oficia al juez penal
que conoce la causa, y se
forma el cuaderno incidental
El fiscal debe pronunciarse
emitiendo su dictamen,
dentro de las 24 horas.
El juez resolverá en el
termino de 24 horas
La resolución que concede la
libertad provisional, fijara la
caución y reglas de conducta
El juez penal y/o la sala penal
pueden pueden conceder la
libertad aún en contra del
dictamen.
La apelación no impide la
excarcelación
Por incumplimiento de las
condiciones, se ordenará su
recaptura y perderá la
caución pagada y solo será
devuelta si es absuelto o la
causa sobreseida
5. Libertad por exceso de
Detención
Es un beneficio procesal que
le asiste al preso sin sentencia
Al vencimiento del
plazo sin haberse
dictado sentencia de
primera instancia; el
juez de oficio a solicitud
de partes decretará la
inmediata libertad
El código procesal
penal 2004 señala que la
prisión preventiva no
durará más de nueve
meses
6. Marco Legal
La detención no durará más
de nueve (09) meses en el
procedimiento ordinario y
dieciocho (18) en el
procedimiento especial.
Tratandose de trafico ilicito de drogas,
terrorismo, espionaje y otros de
naturaleza compleja, se duplicará.
Una vez condenado en primera instancia
se prolongará hasta la mitad de la pena
impuesta.
No se tendrá en cuenta el tiempo en que
la causa sufriere dilaciones maliciosas
imputables al inculpado
8. Detención
Fundamentos y
graves
elementos de
convicción
La sanción a
imponerse sea
mayor a cuatro
años
Se coliga de los
antecedentes
que
Tratará de eludir
la justicia (peligro
de fuga)
Obstaculizará la
investigación
(peligro de
obstaculización)
El Juez, a solicitud del
Ministerio Público podrá dictar
mandato de prisión preventiva
9. Eludir y Obstaculizar
•El arraigo en el país del imputado
•La gravedad de la pena
•La importancia del daño
•El comportamiento del imputado
Peligro de Fuga
•Destruirá, modificará, ocultará
elementos de prueba.
•Influirá en otros sujetos procesales.
•Inducirá a otros a realizar
comportamientos
Peligro de Obstaculización
10. Duración de la prisión Preventiva
No durará más de 09
meses, tratándose de
procesos complejos será
de 18 meses
Cuando concurran
circunstancias de
dificultad, el Fiscal
deberá solicitar al Juez
antes de su vencimiento.
El Juez se pronunciará
previa audiencia
La Resolución de
prolongación podrá
ampliar hasta la mitad de
la pena y podrá ser objeto
de apelación
La libertad podrá ser
revocada si el imputado
no cumple con asistir sin
motivo legitimo a la
primera citación