Este documento establece las normas de convivencia en los centros educativos. Define los derechos y deberes de los alumnos, así como las medidas correctoras aplicables ante incumplimientos. Establece cuatro títulos que tratan sobre disposiciones generales, derechos de los alumnos, deberes de los alumnos y normas de convivencia, incluyendo conductas contrarias a las normas y conductas gravemente perjudiciales.
PINTURA DEL RENACIMIENTO EN ESPAÑA (SIGLO XVI).ppt
Normas de convivencia
1. DECRETO 115/2005. NORMAS DE CONVIVENCIA EN LOS CENTROS FINES DEL SISTEMA EDUCATIVO: La formación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia. IES FLORIDABLANCA
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10. TIPO DE PROCEDIMIENTO MEDIDAS CORRECTORAS TIPIFICACIÓN Procedimiento ordinario. a) Suspensión del derecho de asistencia al centro por un período comprendido entre 6 y 15 días lectivos . Durante ese tiempo el alumno deberá realizar los trabajos que los profesores consideren necesario. El RRI determinará el seguimiento de dicho proceso. b) Suspensión del derecho de asistencia al centro por un período comprendido entre 16 y 30 días lectivos . Durante ese tiempo el alumno deberá realizar los trabajos que los profesores consideren necesario. El RRI determinará el seguimiento de dicho proceso. c) Cambio de centro. a) Los actos graves de indisciplina, injuria u ofensa contra los miembros de la comunidad educativa. c) La agresión grave, física o moral, la discriminación grave a cualquier miembro de la comunidad educativa, así como la falta de respeto a la integridad y dignidad personal. d) La suplantación de personalidad en actos de la vida docente y la falsificación o sustracción de documentos académicos. e) Los daños graves causados en los locales, material o documentos del centro o en los bienes de otros miembros de la comunidad educativa. g) Las actuaciones perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa del centro, o la incitación a las mismas. h) La introducción en el centro de objetos y sustancias peligrosas o perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa. j) Las amenazas o coacciones contra cualquier miembro de la comunidad educativa. k) Las vejaciones o humillaciones contra cualquier miembro de la comunidad educativa, particularmente si tiene componente sexista o xenófobo, o contra alumnos con necesidades educativas específicas o de nuevo ingreso. TÍTULO IV: NORMAS DE CONVIVENCIA Capítulo III. Conductas gravemente perjudiciales