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INSTITUCIÓN EDUCATIVA “JULIO CAICEDO Y TÉLLEZ”
ACUERDO DE CONVIVENCIA
Acuerdo No. 001 de 2014 – Enero 16 de 2014
PARA REFLEXIONAR
“Estamos convencidos de que este libro de acuerdo es un gran aporte para orientar la sana
convivencia, el diálogo, las acciones hacia una buena ciudadanía y una guía hacia el trabajo
armónico, el desarrollo humano y el fortalecimiento institucional, que permita una serie de
cambios personales y colectivos. Esto conducirá a una movilización paradigmática, para vivir la
vida de forma sana, segura y saludable, desde elementos como la inclusión, el respeto, la calidad
humana, la solidaridad, el liderazgo y la tolerancia.
Esperamos que los aportes y la reflexión permanente que se realicen cada año, posibiliten realizar
las modificaciones pertinentes y reconocer que educamos para la sana convivencia y la vida en paz,
sin violencia y honrando el buen nombre de la Institución y de la comunidad telleziana”
Con aprecio,
Lic. JOSE DARWIN LENIS MEJÍA
Rector
I.E. Julio Caicedo y Téllez
INSTITUCIÓN EDUCATIVA “JULIO CAICEDO Y TÉLLEZ”
ACUERDO DE CONVIVENCIA
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA INSTITUCION EDUCATIVA “JULIO CAICEDO Y TELLEZ”
Considerando:
1. Lo establecido en el artículo 45 de la Constitución Política de Colombia que dice ”El
adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral. El Estado y la sociedad
garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que
tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud”
2. El artículo 67 de la Carta Magna cuando se refiere a que ”La educación es un derecho de la
persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al
conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura. La
educación formara al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la
democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural,
científico, tecnológico y para la protección del ambiente”
El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria
entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo; un año de
preescolar y nueve de la educación básica.
La educación será gratuita en las Instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de
derechos académicos a quienes puedan sufragarlos.
Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación
con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor
formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento
del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y
permanencia en el sistema educativo.
La nación y las entidades territoriales participaran en la dirección, financiación y
administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señala la ley.
3. La ley 1098 de 2006; o “Ley de la Infancia y la adolescencia”.
4. La ley 115 de 1994 o “Ley general de la educación”; y,
5. Que los procesos formativos comprenden además de los procesos intelectivos, todos
aquellos eventos que tiene como misión: guiar, moderar, corregir o fundamentar la
conducta a través de los senderos de la paz, la justicia y las relaciones armónicas; se crea
el siguiente:
ACUERDO DE CONVIVENCIA
CAPÍTULO I SOBRE LOS PRINCIPIOS INSTITUCIONALES
Artículo 1 Misión
La Institución Educativa “Julio Caicedo y Téllez”, comprometida con la niñez y juventud,
proporciona a sus estudiantes elementos para afianzar los valores a través de la promoción y
protección de los derechos humanos, el medio ambiente, la convivencia pacífica, el aprendizaje
significativo y el crecimiento intelectual apoyando acciones y políticas que apunten a superar
condiciones sociales, laborales, tecnológicas y culturales; con planes de mejoramiento continuo.
Artículo 2 Visión
La Institución Educativa “Julio Caicedo y Téllez” será reconocida para el año 2017, por la práctica
de procesos que generan cambio y crecimiento permanentes en los miembros de su comunidad,
tanto en el aspecto académico como personal y social, dando cumplimiento a la formación integral
de los estudiantes con miras al logro de su competencia laboral; con educadores comprometidos
en el desarrollo integral y comunitario; fundamentándose en principios sociales, técnicos,
científicos y éticos.
Artículo 3 Filosofía Institucional
La Institución Educativa Julio Caicedo y Téllez, a través de su proceso formativo y educativo, busca
enriquecer a su Comunidad Educativa en la aplicación de los valores, la educación para la paz y
convivencia social, la formación intelectual para el trabajo y la capacidad de liderazgo bajo los
criterios del análisis, la reflexión y los procesos críticos que conduzcan al desarrollo humano
individual y social
3.1 Valores Institucionales
 Respeto. Consigo mismo, los demás y su entorno.
 Compromiso. Responsabilidad, Disciplina, Organización, Participación.
 Solidaridad. Inclusión, Sensibilidad, Colaboración, Humildad, Generosidad,
Conciencia Ecológica y Social.
 Honestidad. Equidad, Sinceridad, Justicia y Lealtad.
 Autonomía. Proactividad, Creatividad, Persistencia, Identidad, Asertividad y
Trascendencia.
3.2 Política de Calidad
La I. E. Julio Caicedo y Téllez, acorde con el horizonte institucional, se compromete
a ofrecer un excelente servicio educativo en ambientes saludables que faciliten
procesos de crecimiento y aprendizaje significativo a la comunidad, dentro de una
cultura de mejoramiento continuo que propende por un alto nivel académico, con
formación en valores para que los estudiantes sean reconocidos como seres
integrales, en su desempeño laboral y social.
3.3 Objetivos de Calidad
a. Propender por un alto nivel de competencias de los docentes.
b. Conocer, resolver y satisfacer con un alto estándar de calidad las necesidades y
expectativas del beneficiario.
c. Mantener una alta formación en valores y principios que transformen el ambiente
escolar de nuestros estudiantes hacia una sana convivencia dentro y fuera de la
institución.
d. Propender por el mejoramiento de las instalaciones en toda la institución.
e. Planear y desarrollar proyectos institucionales encaminados a fortalecer principios
y valores.
f. Posicionar al colegio en un nivel alto en las pruebas de Estado.
g. Crear una cultura que comprometa a toda la comunidad educativa de manera
activa en la búsqueda de oportunidades para mejoramiento continuo del
desempeño en procesos, actividades y servicios.
Artículo 4 Presentación
La INSTITUCIÓN EDUCATIVA “JULIO CAICEDO Y TÉLLEZ” es un espacio de socialización en donde
niños, niñas y jóvenes amplían, ratifican construyen nuevos saberes, comportamientos, medios de
relación y aceptación de la diferencia; todo en un ambiente de participación, tolerancia, amor y
respeto.
El acuerdo de convivencia es la herramienta que le otorga a la Comunidad Educativa, los
parámetros o normas que le servirán como piedra angular para garantizar la convivencia pacífica y
armónica. Este Acuerdo de Convivencia se ha construido tomando como referente lo establecido
en el artículo 67 de la Constitución Política de Colombia, la ley 1098 del 2006 o Ley de la Infancia y
la Adolescencia en los artículos 42, 43, 44, 45.
Artículo 5 Marco Legal
5.1. Normas generales que orientan el acuerdo de convivencia
a. Constitución Política de Colombia de 1991.
b. Ley 115 de Agosto 3 de 1994, Ley general de Educación.
c. Ley 1098 de 2006, Código de la Infancia y la Adolescencia.
d. Ley 375, del 4 de julio de 1997, Ley de la juventud.
e. Ley 734 de 2002, Código Único Disciplinario.
f. Ley 715 de 2002, Transferencias de la Nación a Salud y Educación para los
Municipios Certificados.
g. Ley 30 de 1986, por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Estupefacientes y
se dictan otras disposiciones.
h. Ley 124 de 1994, que reglamenta el consumo de bebidas alcohólicas.
i. Decreto 1860 de 1994, reglamenta la Ley 115 o Ley General de Educación.
j. Decreto 1290 del 16 de abril de 2009, que reglamenta evaluación del
aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de básica y media.
k. Decreto 1286 de 2005, reglamenta las Asociaciones de Padres de Familia.
l. Decreto 2287 de 2003, Normas de Salud.
m. Resolución 1956 de 2008, Prohibición de fumar en sitios públicos.
n. Ley 1620 de 2013, Por la cual se crea el sistema nacional de convivencia escolar
y formación para el ejercicio de los derechos humanos, la educación para la
sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar.
5.2. Las normas y sus temáticas específicas
5.2.1. Democracia escolar
a. Constitución Política de 1991: Artículos 5, 18, 20, 117, 118.
b. Ley 115 de 1994.
c. Decreto 1860 de 1994.
d. Decreto 1286 de 2000.
5.2.2. Comunidad educativa
a. Constitución Política de 1991: Art. 68.
b. Ley 115 de 1994: Artículos 9, 10, y 11.
c. Decreto 1860 de 1994: Art. 18.
5.2.3. Derechos humanos
Constitución Política de 1991.
5.2.4. El Rector
Decreto 1860 de 1994: Artículo 20, numeral 3. Artículo 25.
5.2.5. Consejo Directivo
Decreto 1860 de 1994: Artículo 21, parágrafo 2. Artículo 23.
5.2.6. Consejo Académico
Decreto 1860 de 1994.
5.2.7. Gobierno escolar
Decreto 1860 de 1994: Artículo 20.
5.2.8. Personero estudiantil
a.Ley 115 de 1994: Artículo 94, literales a y b.
b.Decreto 1860 de 1994: Artículo 28.
5.2.9. Padres de familia
a. Ley 115 de 1994: Artículo 7.
b. Decreto 1860 de 1994: Artículo 3.
c. Decreto 1286 de 2005: Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 12, 14 y 18.
5.2.10. Fundamentos del Acuerdo de Convivencia
a. Ley 115 de 1994: Artículos 73 y 87.
b. Decreto 1860 de 1994
5.2.11. Evaluación y promoción del aprendizaje de los estudiantes de los niveles
de educación básica y media
Decreto 1290 de 2009: Artículos 1, 3, 5, 6, 7, 12, 13, 14 y 15.
5.2.12. Promoción escolar
a. Decreto 1290 de 2009: Artículo 6.
b. Ley 1098 de 2006, Código de la Infancia y la Adolescencia.
5.2.13. Obligatoriedad de completar el esquema de vacunación
Decreto 2287 de agosto 12 de 2003.
5.2.14. Reglamentación al consumo de bebidas alcohólicas
a. Ley 124 de 1994: Artículos: 1 y 2
b. Ley 30 del 1986.
c. Ley 745 de Julio 19 de 2002. Artículos: 1, 2, 9 y su parágrafo
5.3. Definiciones del Marco Legal
5.3.1. Constitución Política de Colombia de 1991
En ella se establecen y se desarrollan tanto los derechos como los deberes de los
ciudadanos, entre los que se cuentan: educación, salud, seguridad social,
participación ciudadana y tolerancia. Una de las principales funciones que cumple
la escuela es la de “formar ciudadanos”. Fundamentada en los siguientes artículos:
“ARTÍCULO 13: Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la
misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos,
libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza,
origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y
adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados.
El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición
económica, física o mental, se encuentren en circunstancias de debilidad
manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.
ARTÍCULO 15: Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar
y a su buen nombre, y el estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual
modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se
hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas
y privadas.
En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y
demás garantías consagradas en la Constitución.
La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Sólo
pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los casos y con
la formalidad que establezca la ley.
Para efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e
intervención del Estado podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y
demás documentos privados, en los términos que señala la ley.
ARTÍCULO 16: Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su
personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás
y el orden jurídico.
ARTÍCULO 19: Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a
profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva.
Todas las confesiones religiosas e iglesias son iguales y libres ante la ley.
ARTÍCULO 22: La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.
ARTÍCULO 23: Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las
autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta
resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones
privadas para garantizar los derechos fundamentales.
ARTÍCULO 41: En todas las Instituciones Educativas, oficiales o privadas, serán
obligatorios el estudio de la Constitución y la instrucción cívica. Así mismo se
fomentarán prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores
de la participación ciudadana. El Estado divulgará la Constitución.
ARTÍCULO 43: La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La
mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el
embarazo y después del parto gozará de especial atención y protección del Estado,
recibirá de este subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o
desamparada.
El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia.
ARTÍCULO 44: Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad
física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y
nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y el amor, la
educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán
protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro,
venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos.
Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las
leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia.
La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño
para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus
derechos.
Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la
sanción de los infractores.
Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás.
ARTÍCULO 45: El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación
integral.
El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los
organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y
progreso de la juventud.
ARTÍCULO 67: La educación es un derecho de la persona y un servicio público que
tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a
la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura.
La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la
paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el
mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente.
El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será
obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como
mínimo; un año de preescolar y nueve de la educación básica.
La educación será gratuita en las Instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro
de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos.
Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la
educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por
la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el
adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones
necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.
La nación y las entidades territoriales participaran en la dirección, financiación y
administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señala la
ley.
ARTÍCULO 95: Deberes constitucionales. La calidad de colombiano enaltece a
todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de
engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos
en la Constitución implica responsabilidades.
Toda persona está obligada a cumplir la constitución y las leyes.
Son deberes de la persona y del cuidador:
Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios
Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones
humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las
personas
Respetar y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituidas para
mantener la independencia y la integridad nacional.
Defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia
pacífica
Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país.
Propender al logro y mantenimiento de la paz.
Colaborar para el buen funcionamiento de la administración de la justicia.
Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de
un ambiente sano.
Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de
conceptos de justicia y equidad.”
5.3.3 Ley General de Educación, Ley 115 de 1994.
“La educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social
que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su
dignidad, de sus derechos y de sus deberes, fundamentado en los siguientes
artículos:
ARTÍCULO 5: Fines de la educación. De conformidad con el artículo 67 de la
Constitución Política de Colombia, la educación se desarrollará atendiendo a los
siguientes fines:
El pleno desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que las que le imponen
los derechos de los demás y el orden jurídico, dentro de un proceso de la
formación integral, física, psíquica, intelectual, moral, espiritual, social, afectiva,
ética, cívica y demás valores humanos.
La formación en el respeto a la vida y a los demás derechos humanos, a la paz, a
los principios democráticos, de convivencia, pluralismo, justicia, solidaridad y
equidad, así como el ejercicio de la tolerancia y de la libertad.
La formación para facilitar la participación de todos en las decisiones que los
afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación.
La formación en el respeto a la autoridad legítima y a la ley, a la cultura nacional, a
la historia colombiana y a los símbolos patrios.
La adquisición y generación de los conocimientos científicos y técnicos más
avanzados, humanísticos, históricos, sociales, geográficos y estéticos, mediante la
apropiación de hábitos intelectuales adecuados para el desarrollo del saber.
El estudio y la comprensión crítica de la cultura nacional y de la diversidad étnica y
cultural del país, como fundamento de la unidad nacional y de su identidad.
El acceso al conocimiento, la ciencia, la técnica y demás bienes y valores de la
cultura, el fomento de la investigación y el estímulo a la creación artística en sus
diferentes manifestaciones.
La creación y fomento de una conciencia de la soberanía nacional y para la práctica
de la solidaridad y la integración con el mundo, en especial con Latinoamérica y el
Caribe.
El desarrollo de la capacidad crítica, reflexiva y analítica que fortalezca el avance
científico y tecnológico nacional, orientado con prioridad al mejoramiento cultural
y de la calidad de vida de la población, a la participación en la búsqueda de
alternativas de solución a los problemas y al progreso social y económico del país.
La adquisición de una conciencia para la conservación, protección y mejoramiento
del medio ambiente, de la calidad de la vida, del uso racional de los recursos
naturales, de la prevención de desastres, dentro de una cultura ecológica y del
riesgo y la defensa del patrimonio cultural de la Nación.
La formación en la práctica del trabajo, mediante los conocimientos técnicos y
habilidades, así como en la valoración del mismo como fundamento del desarrollo
individual y social.
La formación para la promoción y preservación de la salud y la higiene, la
prevención integral de problemas socialmente relevantes, la educación física, la
recreación, el deporte y la utilización adecuada del tiempo libre.
La promoción en la persona y en la sociedad de la capacidad para crear, investigar
y adoptar la tecnología que se requiere en los procesos de desarrollo del país y le
permita al educando ingreso al sector productivo.
ARTÍCULO 13: Objetivos comunes de todos los niveles. Es objetivo primordial de
todos y cada uno de los niveles educativos el desarrollo integral de los educandos
mediante acciones estructuradas encaminadas a:
Formar la personalidad y la capacidad de asumir con responsabilidad y autonomía
sus derechos y deberes.
Proporcionar una sólida formación ética y moral, y fomentar la práctica del
respeto a los derechos humanos.
Fomentar en la institución educativa, prácticas democráticas para el aprendizaje
de los principios y valores de la participación y organización ciudadana y estimular
la autonomía y la responsabilidad
Desarrollar una sana sexualidad que promueva el conocimiento de si mismo y la
autoestima, la construcción de la identidad sexual dentro del respeto por la
equidad de sexos, la afectividad, el respeto mutuo y preparase para una vida
familiar armónica y responsable
Crear y fomentar una conciencia de solidaridad internacional
Desarrollar acciones de orientación escolar, profesional y ocupacional
Formar una conciencia educativa para el esfuerzo y el trabajo
Fomentar el interés y el respeto por la identidad cultural de los grupos étnicos.
ARTÍCULO 20: Objetivos generales de la educación básica. Son objetivos generales
de la educación básica:
Propiciar una formación general mediante el acceso, de manera crítica y creativa,
al conocimiento científico, tecnológico, artístico y humanístico y de sus relaciones
con la vida social y con la naturaleza, de manera tal que prepare al educando para
los niveles superiores del proceso educativo y para su vinculación con la sociedad y
el trabajo
Desarrollar las habilidades comunicativas para leer, comprender, escribir,
escuchar, hablar y expresarse correctamente
Ampliar y profundizar en el razonamiento lógico y analítico para la interpretación y
solución de los problemas de la ciencia, la tecnología y de la vida cotidiana
Propiciar el conocimiento y comprensión de la realidad nacional para consolidar
los valores propios de la nacionalidad colombiana tales como la solidaridad, la
tolerancia, la democracia, la justicia, la convivencia social, la cooperación y la
ayuda mutua
Fomentar el interés y el desarrollo de actitudes hacia la práctica investigativa
Propiciar la formación social, ética, moral y demás valores del desarrollo humano.
ARTÍCULO 25: Formación ética y moral. La formación ética y moral se promoverá
en el establecimiento educativo a través del currículo, de los contenidos
académicos pertinentes, del ambiente, del comportamiento honesto de directivos,
educadores y personal administrativo, de la aplicación recta y justa de las normas
de la Institución, y demás mecanismos que contemple el Proyecto Educativo
Institucional.
ARTÍCULO 87: Reglamento o manual de convivencia. Los establecimientos
educativos tendrán un reglamento o manual de convivencia, en el cual se definen
los derechos y obligaciones, de los estudiantes. Los padres o tutores y los
educandos al firmar la matrícula correspondiente en representación de sus hijos,
estarán aceptando el mismo.
ARTÍCULO 93: Representante de los estudiantes. En los consejos directivos de los
establecimientos de educación básica y media del Estado habrá un representante
de los estudiantes de los tres (3) últimos grados, escogidos por ellos mismos, de
acuerdo, con el reglamento de cada institución.
ARTÍCULO 94: Personero de los estudiantes. En todos los establecimientos de
educación básica y de educación media y en cada año lectivo, los estudiantes
elegirán a un alumno del último grado que ofrezca el establecimiento para que
actúe como personero de los estudiantes y promotor de sus derechos y deberes.
El personero de los estudiantes tendrá las siguientes funciones: ◦Promover el
cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes como miembro de la
comunidad educativa.
Presentar ante el rector del establecimiento las solicitudes que considere
necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el
cumplimiento de los deberes.
PARÁGRAFO 1: Las decisiones respecto a las solicitudes del personero de los
estudiantes serán resueltas en última instancia por el consejo directivo o el
organismo que haga las veces de suprema autoridad del establecimiento.
ARTÍCULO 95: Matrícula. La matrícula es el acto que formaliza la vinculación de los
educandos al servicio educativo.
Se realizará por una sola vez, al ingresar el alumno a un establecimiento educativo,
pudiéndose establecer renovaciones para cada periodo académico.
ARTÍCULO 96: Permanencia en el establecimiento educativo. El reglamento interno
de la institución educativa establecerá las condiciones de permanencia del alumno
en el plantel y el procedimiento en caso de exclusión.
La repetición por primera vez de un determinado grado por parte del alumno, no
será causal de exclusión del respectivo establecimiento, cuando no esté asociada a
otra causal expresamente contemplada en el reglamento institucional o manual de
convivencia.
ARTÍCULO 101: Premio al rendimiento estudiantil. Los estudiantes de las
instituciones educativas estatales que obtengan en cada grado los dos primeros
lugares en rendimiento académico, serán exonerados del pago de matrículas y
pensiones correspondientes al siguiente grado.
ARTÍCULO 132: Facultades del rector para sancionar y otorgar distinciones. El
rector o director del establecimiento educativo podrá otorgar distinciones o de
esté, en concordancia con lo que al respecto disponga el Ministerio de Educación
Nacional.
5.4. Justificación
Con base en el Artículo 67 de la Constitución Política de Colombia que establece que “ La
educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social y
que con ella, se accede al conocimiento, a la ciencia a la tecnología y a los demás bienes y
valores de la cultura…” en los artículos 73 y 87 de la ley 115 de 1994, Ley General de
Educación, referentes a las normas de aplicación en el Proyecto Educativo Institucional y la
aceptación por parte de los acudientes y los estudiantes del Manual de Convivencia de la
Institución Educativa, y en el artículo 17 del Decreto 1860 de 1994:
“De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 73 y 87 de la Ley 115 de
1994, todos los establecimientos educativos deben tener como parte
integrante del proyecto educativo institucional, un reglamento o manual
de convivencia. El reglamento o manual de convivencia debe contener
una definición de los derechos y deberes de los alumnos y de sus
relaciones con los demás estamentos de la comunidad educativa. En
particular debe contemplar los siguientes aspectos:
1. Las reglas de higiene personal y de salud pública que preserven el
bienestar de la comunidad educativa, la conservación individual de la
salud y la prevención frente al consumo de sustancias psicotrópicas.
2. Criterios de respeto, valoración y compromiso frente a la utilización y
conservación de los bienes personales y de uso colectivo, tales como
equipos, instalaciones e implementos.
3. Pautas de comportamiento en relación con el cuidado del medio
ambiente escolar.
4. Normas de conducta de alumnos y profesores que garanticen el mutuo
respeto. Deben incluir la definición de claros procedimientos para formular
las quejas y reclamos al respecto.
5. Procedimientos para resolver con oportunidad y justicia los conflictos
individuales o colectivos que se presenten entre miembros de la
comunidad. Deben incluir instancias de diálogo y de conciliación.
6. Pautas de presentación personal que preserven a los alumnos de la
discriminación por razones de apariencia.
7. Definición de sanciones disciplinarias aplicables a los alumnos,
incluyendo el derecho a la defensa.
8. Reglas para la elección de representantes al Consejo Directivo y para la
escogencia de voceros en los demás consejos previstos en el presente
Decreto. Debe incluir el proceso de elección del personero de los
estudiantes.
9. Calidades y condiciones de los servicios de alimentación, transporte,
recreación dirigida y demás conexos con el servicio de educación que
ofrezca la institución a los alumnos.
10. Funcionamiento y operación de los medios de comunicación interna
del establecimiento, tales como periódicos, revistas o emisiones radiales
que sirvan de instrumentos efectivos al libre pensamiento y a la libre
expresión.
11. Encargos hechos al establecimiento para aprovisionar a los alumnos de
material didáctico de uso general, libros, uniformes, seguros de vida y de
salud.
12. Reglas para uso del bibliobanco y la biblioteca escolar.”
Se elaboró el presente Acuerdo de Convivencia mediante la participación de los miembros de la
comunidad que conforman la Institución Educativa “Julio Caicedo y Téllez” de la ciudad de Cali.
El Acuerdo de Convivencia es el resultado de un estudio profundo de nuestro diario acontecer con
sus etapas formativas, educativas, evaluativas y experimentales las cuales se enmarcan en un
contenido jurídico legal que conforme a la ley, establecen deberes, derechos y obligaciones del
grupo social que conforma nuestra Institución. En consecuencia, son nuestras principales bases: el
respeto de la dignidad humana, la solidaridad, la participación, la pluralidad y la democracia. En
dicho Acuerdo de Convivencia se establecerán las condiciones que deben cumplirse para la
promoción y aplicación de como ser: líder, humano, honesto, incluyente y perseverante.
Sin duda, el Acuerdo de Convivencia será nuestra brújula o el denominador común que nos
permita actuar con celeridad, con equidad, con solidaridad y con toda igualdad para garantizar la
reciprocidad de los deberes, derechos y obligaciones que nos garanticen la sana y armónica
convivencia.
Las sanciones serán aquellas que no traspasen los límites de la Constitución Política, la Ley de
Infancia y Adolescencia y el Código Penal y no afecten la dignidad humana ni el desarrollo de la
persona.
Artículo 6 Identidad de la Institución Educativa “Julio Caicedo y Téllez”
6.1 Principios
El Acuerdo de Convivencia y el reglamento interno deben regirse por los siguientes principios:
a. La legalidad.
b. El reconocimiento a la dignidad humana.
c. La igualdad ante la norma.
d. La convivencia para la paz.
e. El respeto a los derechos humanos.
Los procesos de formación integral de la persona, que tengan como meta el aprender a conocer, a
hacer, a ser y a convivir, son fundamentales en la práctica pedagógica. Esto permitirá formar a un
ciudadano que pueda enfrentar los retos de una sociedad que exige al individuo ser competente
en muchos aspectos.
En concordancia con lo anterior, la Institución debe estar abierta a todas aquellas personas que
conociendo la calidad de sus procesos pedagógicos y andragógicos, deseen formar parte de su
Comunidad Educativa, preferentemente, de aquellas personas que no cuentan con medios
económicos o que han vivido o viven experiencias de exclusión.
La Institución deberá implementar espacios de verdadero discernimiento, de donde surjan
estudiantes analíticos, reflexivos, críticos, valorativos, competentes, competitivos y dispuestos a
afrontar nuevos los retos, afianzándose convencidos de sus valores y decididos a testimoniar lo
adquirido en los distintos ámbitos de la vida y de la sociedad, generando propuestas creativas y
eficaces, generando, gracias a su liderazgo, procesos de transformación personal y social. Por
principio, nuestros egresados, deberán ser modelos que promuevan y garanticen la formación de
agentes multiplicadores del proceso de calidad con el que fueron formados y en el que nos
encontramos comprometidos día a día.
6.2 Objetivos
1. Promover el desarrollo integral de la persona dando a los estudiantes una formación ética,
estética, intelectual y física basada en los postulados educativos de las tendencias
pedagógicas contemporáneas.
2. Brindar una formación fundamentada en los valores éticos, sociales y morales que permita
a los estudiantes asumir y vivir los valores humanos que enaltecen su dignidad de persona
y como miembro de una sociedad y, que al mismo tiempo, le posibiliten una convivencia
pacífica y solidaria con todas las personas y que promuevan la participación democrática
en todos los ámbitos sociales.
3. Brindar una formación ética que permita a los estudiantes asumir y vivir los valores
humanos que enaltecen su dignidad, posibilitan una convivencia pacífica y solidaria con
todas las personas y estimula la participación democrática en todos los ámbitos sociales.
4. Procurar la formación de una conciencia y actitudes responsables ante el ecosistema y el
cuidado de la propia salud y la de los demás.
5. Ofrecer un bachillerato técnico, desarrollando durante la básica secundaria en el área de
asignaturas vocacionales y técnicas, que los preparen en las áreas específicas
(modalidades del bachillerato técnico) y les posibiliten realizar tal opción al ingresar a la
media vocacional.
6. Orientar la formación de la personalidad de los estudiantes, despertando en ellos un
espíritu organizativo del método y orden indispensables para lograr las metas que se
propongan en el plantel o el individuo mismo.
7. Estimular a los estudiantes la interiorización de una moral consciente y activa, que nos
lleve a formar el espíritu de la autodisciplina y el autocontrol.
8. Procurar que los estudiantes cometan faltas por el desconocimiento del manual de
convivencia considerando que “es más adecuado prevenir que sancionar”.
9. Formar en los estudiantes los valores de la puntualidad, respeto, colaboración, honradez,
justicia y aprovechamiento del tiempo libre, que los capaciten para ser dueños de sus
actos y pueda desenvolverse en el grupo social como persona eficiente, respetuosa de sí
mismo y de los demás.
6.3. Términos y definiciones
Educación: es un proceso permanente de la vida del ser humano que tiene como fin
alcanzar su desarrollo espiritual, moral, intelectual, artístico y físico.
Educador: es el guía, quien facilita, propicia y estimula al estudiante dentro del proceso
formativo. Ser maestro es una forma de vida.
Estudiante: es el centro del proceso de aprendizaje y la razón de su existencia.
La familia: es el núcleo fundamental de la sociedad y primer responsable de la educación
de los hijos hasta la mayoría de edad o hasta cuando ocurra cualquier otra clase o forma
de emancipación. Le corresponde:
1. Matricular a sus hijos en instituciones educativas que respondan a sus expectativas,
para que reciban una educación conforme a los fines y objetivos establecidos en la
Constitución, la Ley y el Proyecto Educativo Institucional.
2. Participar en las asociaciones de padres de familia.
3. Informarse sobre el rendimiento académico y el comportamiento de sus hijos en la
institución educativa, en ambos casos, participar en las acciones de mejoramiento.
4. Buscar y recibir orientación sobre la educación de sus hijos y/o acudidos.
5. Participar en el Consejo Directivo, asociaciones o comités, para velar por la adecuada
prestación del servicio educativo.
6. Contribuir solidariamente con la institución educativa para la formación de sus hijos.
7. Educar a sus hijos y proporcionarles en el hogar el ambiente adecuado para su
desarrollo integral.
Núcleo familiar: está conformado por papá, mamá e hijos de una misma pareja o hijos de
uno de ellos que vivan bajo el mismo techo, así como los tutores o quienes ejerzan la
patria potestad legalmente constituida.
Acudiente: es la persona que responde económica, afectiva y moralmente por el
estudiante, responsabilizándose de sus acciones y comportamiento ante la sociedad, al
momento de la matrícula, el acudiente debe dejar constancia escrita de la responsabilidad
que asume en el proceso de formación del estudiante.
Comunidad Educativa: está conformada por estudiantes, educadores, padres de familia
y/o acudientes de los estudiantes, egresados, directivos docentes y administradores
escolares. Todos ellos, según su competencia, participarán en el diseño, ejecución y
evaluación del Proyecto Educativo Institucional y en la buena marcha del respectivo
establecimiento educativo.
Comportamiento social: capacidad de los individuos para ejercer una vida armónica,
dentro de parámetros de respeto, tolerancia y sociabilidad encaminados a lograr un
objetivo común: el desarrollo integral constante y progresivo de la comunidad.
Norma: conjunto de reglas que constituyen un orden de valores orientativos regulando y
definiendo el desarrollo de comportamientos comunes con cierto grado de legitimidad y
consentimiento.
Recurso de reposición: es una acción que tiene la persona para solicitar que la sanción
sea: ratificada, reformada, adicionada o revocada por la persona que la imparte.
Recurso de apelación: es una acción que tiene la persona para solicitar que la sanción sea:
ratificada, reformada, adicionada o revocada por el directivo superior.
Tipificar: enmarcar una conducta dentro de una norma establecida.
Debido proceso: es un derecho constitucional que tiene toda persona a que se le juzgue
de acuerdo a las leyes preexistentes y al procedimiento establecido.
Derecho a la defensa: es un derecho constitucional que tiene toda persona a que se le
considere inocente hasta que se le demuestre su responsabilidad.
Principio: valor rector que ayuda a obrar de acuerdo con una filosofía, religión y teoría.
Responsabilidad: capacidad del individuo en el cumplimiento de sus deberes.
Sanción: pena que surge del incumplimiento de una norma o deber estipulado en el
reglamento. Está orientada hacia la corrección de comportamientos inadecuados.
Valores: conjunto de aspectos formativos que regulan la convivencia social.
Uniforme: con la misma forma, sin variedad, reglamentado para las personas de una
comunidad.
Conflicto: tendencias contradictorias de los individuos.
Agresividad: tendencia a actuar o responder violentamente.
Obsceno: aquello que va contra lo que establece la moral, especialmente en el terreno
sexual.
Hurtar: quitar a alguien algo que tiene o le pertenece sin su permiso, con violencia o con
engaño.
Derecho: facultad que tiene toda persona para actuar, decidir o exigir algo, teniendo en
cuenta las limitaciones que le imponen los derechos de los demás y por ello respetando las
normas y acuerdos que contribuyen a establecer un orden en las relaciones sociales.
Deber: capacidad o competencia que tiene cada persona de obrar según los principios
universales, buscando desarrollar sus capacidades individuales, sin desconocer las de los
demás, en una búsqueda permanente del bien común.
Inclusión: Es el modo en el que la Institución Educativa da respuesta a la diversidad social.
La escuela debe estar atenta a las necesidades de todos los estudiantes, quienes deben
adaptarse al sistema educativo de forma integral.
Artículo 7 Perfil del Estudiante
El estudiante de la Institución Educativa “Julio Caicedo y Téllez” se caracteriza por:
a. Tener sensibilidad social, con capacidad de convivir bajo los valores de tolerancia, respeto
y amor a la vida.
b. Tener un pensamiento que le permita adaptarse a un mundo cambiante.
c. Ser respetuoso y tolerante de la diferencia y la diversidad como situaciones que propician
una convivencia armónica al interior de la Institución y por fuera de ésta.
A partir de la filosofía, principios, horizonte institucional, ruta de misión y objetivo del Proyecto
Educativo Institucional, asumimos el reto de la formación integral para todos los integrantes de la
comunidad educativa de la Institución.
Impulsar, orientar y acompañar el proceso democrático, continuo y permanente, para desarrollar
armónica y coherentemente todas las dimensiones del ser humano, es tarea prioritaria en nuestro
proyecto educativo.
Buscamos las condiciones favorables para el logro de la realización plena del hombre y de la
mujer, desde lo que cada uno de ellos les corresponde y es propio en sus opciones de vida.
La formación integral debe generar en el individuo la capacidad de recrear la vida, promoverla y
defenderla.
En la Institución, el currículo, los proyectos y planes de formación, y los espacios de convivencia,
serán el medio para que en la práctica cotidiana este propósito sea una realidad.
Artículo 8 Mecanismos de Participación
La Institución es una comunidad educativa en la que todos sus integrantes: estudiantes, docentes,
padres de familia y administrativos participan cada uno desde su propia situación, en la
elaboración, realización y evaluación del Proyecto Educativo Institucional.
El sentido y alcance de la participación de cada uno de los miembros de la comunidad educativa en
las decisiones que afectan la marcha de la misma están condicionadas por el tipo de
responsabilidad asumida por cada persona.
Siendo la Institución quién asume la última responsabilidad ante la comunidad y la sociedad, a ella
corresponde normalmente la última decisión.
En los Acuerdos de convivencia y de funciones deben aparecer bien definidos los canales de
participación de cada uno, aparte del trato personal espontáneo que debe quedar abierto
8.1 Estudiantes
 Los estudiantes, mediante su representante en el Consejo Directivo y mediante el
representante de grupo, podrán hacer llegar inquietudes, participación y cualquier tipo de
expresión inherente a su labor de estudiante. Estas inquietudes deben estar soportadas
por escrito y todas estarán en conocimiento del personero estudiantil.
 Los estudiantes pueden realizar peticiones respetuosas de carácter formal a los docentes y
directivos docentes, siguiendo los debidos procedimientos establecidos y definidos en el
Acuerdo de Convivencia.
8.2 Docentes
 En la I.E. Julio Caicedo y Téllez, los docentes son todas aquellas personas profesionales que
han sido contratados para impartir la enseñanza de una o más asignaturas con el fin de
enriquecer intelectualmente a los estudiantes que reciben dicha enseñanza. No obstante,
el docente debe cumplir con las consideraciones éticas, morales, sociales y de carácter
profesional que su desempeño le exija, asimismo, asumir las responsabilidades que le
asigne el presente Acuerdo de Convivencia.
 La representación profesoral al Consejo Directivo y al Consejo Académico se realizará a
inicios de cada año lectivo, contando con la presencia de un docente por comité de cada
una de las sedes que conforman la Institución. En el caso del Consejo Directivo se elige un
representante de educación para la primera infancia y básica primaria, y otro
representante por la educación básica secundaria y media vocacional.
 Los docentes pueden presentar solicitudes formales a los directivos docentes, personero
de los estudiantes y padres de familia en los formatos establecidos para ello, de acuerdo al
procedimiento establecido para cada caso.
8.3 Padres, Madres y/o Acudientes
 Por haber transmitido la vida a sus hijos, los padres tienen el deber y el derecho de
educarlos; a ellos les corresponde procurar su proceso formativo. Esta tarea se realiza de
manera conjunta entre la Institución y el hogar, por ende el establecimiento educativo
debe mantener buenas relaciones con las familias. Por lo tanto, es importante que
participen constantemente en la formación del entorno de sus hijos.
 Los padres, madres de familia y/o acudientes podrán participar en los órganos de
representación mencionados (Consejo Directivo y Consejo Académico), además de la
representación en la Escuela de Padres. Para el caso de los cuerpos colegiados, cada uno
de éstos tendrá una representación máxima de dos padres, madres de familia y/o
acudientes. En el caso de la Escuela para Padres, deberán postularse dos padres, madres
de familia y/o acudientes de cada grupo para su conformación.
8.4 Personal Administrativo, de Servicios y Financiero.
 El personal administrativo, de servicios y financiero, al formar parte de la Comunidad
Educativa, también pueden presentar solicitudes formales a los directivos docentes, de
acuerdo al procedimiento establecido para cada caso. Pueden participar en los órganos de
representación y los cuerpos colegiados, siendo su presencia de voz, mas no de voto.
8.5 Egresados
 La Institución sabe que su misión no termina con la conclusión del ciclo escolar o con la
salida de los estudiantes de la misma. Por ello creará instancias de convocación para
propiciar su formación permanente. En cualquier caso, el Consejo Directivo deberá contar
en sus reuniones, con un representante de los egresados (graduado).
CAPÍTULO II SOBRE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS INTEGRANTES DE LA COMUNIDAD
EDUCATIVA
El ejercicio de los derechos y las libertades reconocidas en la Constitución Nacional, Convención de
los Derechos del Niño, la ley 1098 de 2006 (Ley de la Infancia y la Adolescencia) fundamentan los
derechos y deberes de la comunidad educativa de la Institución.
DE LOS DERECHOS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA.
Son derechos fundamentales en la cotidianidad de la institución: la vida, la integridad física, la
salud, la educación, la cultura, la recreación y la libre expresión de opinión (Constitución Política
de Colombia, artículo 44).
Artículo 9 Derechos y Deberes de los Padres de Familia y/o Acudientes
9.1 Derechos de los Padres de Familia y/o Acudientes
Son derechos de los padres de familia y/o acudientes:
1. Elegir el tipo de educación que de acuerdo con sus convicciones, procure el desarrollo
integral de sus hijos, de conformidad con la Constitución y la Ley.
2. Informarse con respecto a las características, PEI, acuerdo de convivencia, planes de
estudio, estrategias pedagógicas, sistema de evaluación escolar y plan de
mejoramiento de los establecimientos educativos.
3. Expresarse de manera libre y respetuosa respecto al servicio educativo que reciben
sus hijos.
4. Participar en la construcción del proceso educativo: Proyecto Educativo Institucional.
5. Recibir respuesta oportuna, con eficiencia, eficacia y celeridad a los requerimientos
hechos a docentes, directivos docentes y personal administrativo.
6. Recibir información detallada acerca del desempeño académico y comportamental de
sus hijos, en reuniones generales, cuando sea citado por la Institución o cuando lo
requiera (con cita previa)
7. Elegir y ser elegido para órganos del gobierno escolar y ante autoridades públicas.
8. Ejercer el derecho a la asociación.
9. Conocer la evaluación institucional de la calidad de la educación. Teniendo derecho a
participar en la toma de decisiones institucionales de forma individual o colectiva.
10. Formar parte de la asamblea de padres con derecho a voz y voto, a elegir y ser
elegidos para el Consejo Directivo, y para la asociación de padres de familia
legalmente constituida.
11. Recibir con anterioridad las citaciones, circulares y boletines en donde se informa
sobre los compromisos con la Institución.
12. A ser informados oportunamente cuando sus hijos falten de manera reiterada a la
Institución, por parte del Coordinador de cada sede.
13. Expresar de manera respetuosa, empleando el conducto regular, sus opiniones
respecto al proceso educativo de sus hijos y/o acudidos y sobre el grado de idoneidad
del personal docente y directivo de la Institución Educativa.
14. Ser informados a tiempo ante toda calamidad o accidente sufrido por su hijo o
acudido, esto en aras de estar presente y poder tomar y avalar las decisionestomadas
por la Institución en favor de la salud de su hijo o acudido.
15. Ser informado a la mayor brevedad posible de los costos que el comportamiento o los
actos no premeditados de sus hijos o acudidos le causen a la Institución.
16. Conocer los pormenores del debido proceso que sobre su hijo o acudido existan en la
Institución y sobre todo, estar presente ante los procesos disciplinarios que se deriven
de éste.
9.2 Deberes de los Padres de Familia y/o Acudientes
Son deberes de los padres de familia y/o acudientes:
1. Matricular oportunamente a sus hijos y asegurar la permanencia escolar de los mismos.
2. Garantizar a su hijo el derecho a la educación.
3. Conocer, divulgar, cumplir y hacer cumplir a sus hijos el presente acuerdo.
4. Presentarse en la matricula de su hijo y/o acudido, representarlo y responder por el ante
la Institución durante todo el año.
5. Asistir personal u puntualmente a las reuniones programadas por la Institución (escuela de
padres, entrega de boletines, reuniones extraordinarias y otros), así como a citaciones por
parte de la rectoría, coordinación, maestros.
6. Enviar puntualmente a sus hijos y/o acudidos a las actividades programadas dentro y fuera
de la Institución.
7. Presentar en el tiempo estipulado (dos días hábiles) por intermedio de sus hijos y/o
acudidos, las excusas por inasistencias y retardos de sus hijos.
8. Actualizar sus datos de contacto (dirección de residencia, números telefónicos del trabajo,
móvil y del hogar), en caso de cambio durante el año lectivo.
9. Asesorar y supervisar la realización de tareas, trabajos y consultas de los hijos y/o
acudidos, en el hogar.
10. Revisar diariamente la agenda escolar y firmarla para confirmar la información enviada por
docentes y directivos docentes.
11. Presentarse a la Institución Educativa a tiempo para llevar y recoger a sus hijos o acudidos
toda vez que estos en razón de su edad, deben llegar o ser recogidos cuando la jornada
escolar ha iniciado o terminado.
12. Abstenerse de enviar a sus hijos y/o acudidos a la Institución si presenta síntomas como:
dolor de cabeza, fiebre, diarrea, vómito y enfermedades infectocontagiosas. Informar al
docente y/o orientador de grupo sobre este tipo de novedades por escrito.
13. Solicitar los permisos con anterioridad al evento, de forma escrita y respetar las decisiones
de la Institución.
14. Seguir el conducto regular cuando se presente alguna dificultad académica y/o
comportamental con sus hijos o acudidos, mostrando en todo momento una actitud de
disposición, respeto, tolerancia y diálogo reflexivo.
15. Dotar a sus hijos y/o acudidos en el tiempo establecido por la Institución del uniforme
reglamentario.
16. Exigir a sus hijos y/o acudidos una buena presentación personal y normas de higiene y
aseo.
17. Ingresar a la Institución con una adecuada presentación personal.
18. Asumir actitudes respetuosas frente a informes y/o sugerencias realizadas por educadores
o directivos, con respecto a la educación y/o comportamiento de su hijo y/o acudido.
19. Notificar oportunamente la no continuidad del estudiante en la Institución y retirar los
documentos.
20. Apoyar las acciones educativas que se realicen en la Institución, con el fin de cualificar el
proceso de educación de sus hijos y de la comunidad.
21. Informar inmediatamente a Institución y realizar el debido acompañamiento al estudiante
en caso de acoso escolar.
22. Recoger a su hijo y/o acudidos, a la mayor brevedad posible, cuando desde la Institución
se reporte una situación de enfermedad o accidente que se halla presentado durante el
horario escolar.
23. Contribuir a que el establecimiento educativo preste un servicio acorde con el derecho a la
educación y fines sociales y legales.
24. Cumplir con las obligaciones adquiridas en la matrícula y el Acuerdo de Convivencia.
25. Contribuir con la construcción de un clima escolar armónico, respetuoso, tolerante y de
responsabilidad mutua.
26. Comunicar a la Institución Educativa las irregularidades que conozca con relación a la
violación de derechos de los estudiantes o abusos de toda índole que afecten su salud. Si
no es escuchado acudir a las autoridades competentes.
27. Desarrollar acciones de mejoramiento de la calidad educativa.
28. Cumplir como primeros educadores de sus hijos.
29. Participar en el proceso de autoevaluación anual del establecimiento educativo.
PARÁGRAFO: Se entiende por representante legal del estudiante, el padre o madre de familia o
aquel que haga las veces y esté legalmente reconocido por una autoridad competente.
Artículo 10 Derechos y Deberes de los Estudiantes
10.1 Derechos de los Estudiantes
Son derechos de los estudiantes:
1. Ser reconocido y llamado por su nombre.
2. Recibir una formación integral fundamentada en los principios y valores de la
Institución Educativa y en los programas vigentes del Ministerio de Educación
Nacional, la Secretaria de Educación Municipal de Santiago de Cali, el Consejo
Académico, atendiendo las especificaciones de la Ley General de Educación, ley 115 de
1.994.
3. Recibir un trato amable y respetuoso en su dignidad, identidad, diferencias étnicas,
religiosas e ideológicas por cualquier miembro de la comunidad educativa.
4. Recibir un trato cordial y justo de los diferentes miembros de la comunidad educativa
(compañeros, docentes, directivos docentes, personal administrativo y otros).
5. Presentar las excusas justificadas por retardos o ausencias firmadas por los padres o
acudientes delegados.
6. Recibir carné estudiantil que le permita identificarse como integrante de la comunidad
educativa.
7. Ser tratado conforme a los demás derechos contemplados en la Constitución Política
Colombiana y el Código de Infancia y Adolescencia.
8. Contar con el legítimo derecho de la defensa y por ende, a los descargos que sean
pertinentes en casos de estar inmerso en conflictos o situaciones que le ameriten un
llamado de atención bajo los respectivos lineamientos del debido proceso.
9. Conocer en todo momento y circunstancia las valoraciones que en función de las
calificaciones se tienen sobre su proceso cognitivo.
10. Ser sometido a juicio, únicamente cuando esté presente.
11. Expresar sus opiniones, necesidades y dificultades con el respeto que merece toda
opinión ajena y recibir oportuna respuesta a las mismas.
12. Recibir protección contra el maltrato, el abuso, el abandono y toda forma de
vulneración de sus derechos, acorde a los principios legales.
13. Ser escuchado y seguir el debido proceso ante dificultades académicas y de
convivencia según el Acuerdo de Convivencia.
14. Conformar y pertenecer en forma autónoma a organizaciones internas de carácter
estudiantil, cuyo objetivo sea el bien de la comunidad educativa.
15. Conocer oportunamente el Acuerdo de Convivencia y el cronograma general de
actividades escolares.
16. Recibir atención y apoyo por parte del personal administrativo, docentes y de servicios
generales de la Institución.
17. Solicitar y obtener constancias y certificados de estudio de acuerdo con las normas
fijadas por la institución y el Ministerio de Educación Nacional. Estos deben solicitarse
de acuerdo con los tiempos fijados por la instancia a la cual eleva la solicitud.
18. Estar informado de las actividades que se programen y de los horarios establecidos
por el Colegio.
19. Recibir estímulos y reconocimientos por sus excelentes desempeños académicos, de
convivencia, deportivos y artísticos.
20. Recibir información oportuna sobre reformas en la legislación educativa, cambios en
las normas, sistema de evaluación, programación de actividades, horarios, entre otros
aspectos que le atañen.
21. Atención en caso de accidente o enfermedad según el procedimiento de atención a
estudiantes.
22. Obtener permiso para entrar o salir del Colegio en horario escolar o fuera de este,
cuando medie justa causa y solicitud expresa -por escrito- de los padres o acudiente,
siempre y cuando no se ponga en riesgo su integridad física o psicológica.
23. Ser exonerado(a) de la práctica de Educación Física y deportes cuando se presente
excusa médica verificable, en cuyo caso se efectúa un trabajo asignado por el área.
24. Disfrutar del descanso, el esparcimiento, el juego, el deporte, el aprovechamiento del
tiempo libre y la cultura.
25. Participar en las actividades curriculares y complementarias aportando en su diseño y
ejecución en procura del mejoramiento del proceso enseñanza aprendizaje.
26. Participar en la planeación, ejecución y evaluación del Proyecto Educativo
Institucional, de acuerdo con los mecanismos que para ello estipule la Institución.
27. Contar con el apoyo de los padres y acudientes en la garantía de sus derechos,
incluyendo el derecho a la educación.
28. Ser representado por sus padres o acudientes cuando se le adelante un seguimiento
académico o disciplinario en la Institución Educativa.
29. Conocer y solicitar de manera personal o través de sus padres y /o acudientes la
aplicación del debido proceso y los conductos regulares e instancias establecidos en el
presente acuerdo.
30. Liderar y participar en la organización de eventos escolares de su propia iniciativa
conforme a los propósitos, principios y valores del PEI.
31. Participar y conformar grupos deportivos, ecológicos, culturales o científicos y
representar a la Institución en los diferentes certámenes.
32. Conocer las formas de participación en el Gobierno Escolar y hacer uso de ellas.
33. Participar en la autoevaluación institucional para el mejoramiento de los procesos
educativos.
34. Recibir de la Institución la formación integral que comprenda el ejercicio de los
principios democráticos, los derechos humanos y la ecología; así como el desarrollo de
una personalidad crítica, analítica, responsable y justa para proyectarse e interactuar
en comunidad.
35. Recibir por parte de los docentes, durante el inicio de cada periodo académico, los
planes de área, criterios de evaluación, los indicadores de desempeño y el cronograma
para alcanzar los logros fundamentales en cada asignatura.
36. Presentar sus evaluaciones y trabajos pendientes, en un plazo máximo de una semana,
cuando haya justificado su inasistencia a clases de manera inmediata a su reintegro a
las actividades.
37. Realizar actividades de nivelación y profundización establecidas por el Consejo
Académico y el profesor de la asignatura en concordancia con la normatividad vigente.
38. Ser evaluado en forma continua e integral. Los resultados de sus evaluaciones deben
ser descriptivo-explicativos, informando las fortalezas y dificultades en la obtención de
los logros propuestos en cada asignatura.
10.2 Deberes de los Estudiantes
Son deberes de los estudiantes:
1. Leer, conocer y actuar en concordancia con lo establecido en el Acuerdo de Convivencia.
2. Entregar a sus padres o acudientes toda comunicación enviada por el Colegio y devolver
desprendibles, firmas de recibido, según sea el caso.
3. Asistir puntualmente todos los días de clase y a todas las actividades programadas por la
Institución, con sus respectivos útiles, materiales, uniforme, haciéndose responsable de
sus pertenencias. En caso de retraso a la llegada debe justificarlo por escrito ante el
docente de la asignatura correspondiente.
4. Permanecer dentro del plantel durante la jornada escolar y en los sitios programados para
cada actividad.
5. Informarse y realizar las actividades académicas y de convivencia efectuadas durante su
ausencia, sea esta justificada o no.
6. Portar diariamente y para todas las actividades dentro y fuera de la Institución el carné
estudiantil, documento de identificación y carné de EPS a la cual pertenece.
7. Atender y acatar las instrucciones dadas por el profesor para la realización de cada una de
las actividades dentro y fuera de clase, y además cumplir con las tareas y trabajos
señalados por los docentes dentro de los términos establecidos.
8. Ser respetuosos con las personas con quienes se relacionen, utilizando un vocabulario
adecuado, respetando el turno, absteniéndose de utilizar amenazas, apodos, juegos
bruscos o cualquier acción que ocasione agresión verbal o física.
9. Informar oportunamente al docente, al Director de Grupo, o al Coordinador sobre
maltratos verbales y/o físicos de que sea objeto dentro o fuera de la Institución Educativa.
10. Utilizar adecuadamente las instalaciones, transportes, inmuebles, materiales y
documentos de la institución, haciéndose responsable del arreglo o reposición en caso de
daño o pérdida.
11. Tener un comportamiento adecuado a las circunstancias, dentro y fuera de la Institución
dejando en alto el buen nombre y prestigio de la Institución, siendo responsable de los
daños y perjuicios que pueda generar a terceros.
12. Cumplir con las normas de cuidado de sí mismo, de aseo e higiene y su presentación
personal.
13. Vestir de manera completa y sin modificaciones los uniformes en los horarios de
actividades escolares y en aquellas en las que se ponga en juego el nombre de la
institución.
14. Respetar y proteger el medio ambiente.
15. Asistir a todas las actividades culturales y recreativas planeadas por el Colegio, de acuerdo
con el horario y a la programación respectiva.
16. Estar a Paz y Salvo en todas las dependencias del colegio, para efectos de retiro,
culminación de año lectivo o de ceremonias de grado.
17. Presentar justificación escrita y firmada por los Padres de Familia y/o acudiente del
educando en caso de incapacidades y permisos.
18. Respetar los símbolos patrios y todos los actos que congreguen a la Comunidad Educativa.
19. Hacer uso del conducto regular establecido por la institución para presentar
reconocimientos, inquietudes, quejas, y/o reclamos.
20. Pensar y actuar a partir de la fundamentación de la tolerancia, honestidad, lealtad,
solidaridad, superación, confianza, justicia, responsabilidad, respeto.
21. Estar atento en su proceso de refuerzo, asesorías y actividades complementarias, de tal
manera que la situación de desempeño bajo en la asignatura pueda ser superada.
22. Cumplir con su trabajo escolar en los tiempos asignados en el horario de clase,
absteniéndose de solicitar permisos por fuera de éste.
23. Traer debidamente marcados los libros, elementos, útiles escolares y demás pertenencias.
24. Abstenerse de traer al colegio elementos como joyas, revistas, material pornográfico y
juegos de azar que alteren la convivencia y el trabajo en clase. La institución no se
responsabiliza por la pérdida o daño de estos elementos, innecesarios para el desarrollo
de las actividades escolares.
25. Comunicar a cualquier autoridad del Colegio las situaciones que atenten contra el
bienestar de la Comunidad Educativa.
26. No emplear teléfonos celulares y dispositivos electrónicos en horas de clase. Queda
reglamentado su uso sólo en el tiempo de descanso, mientras tanto deberá mantenerlo
apagado y guardado. El colegio no se responsabiliza por el daño o pérdida de éstos
elementos, no indispensables para el desarrollo de las actividades escolares
27. No utilizar celulares o cámaras para hacer o difundir videos, fotos o llamadas que atenten
contra la intimidad, integridad y buen nombre de cualquier miembro de la comunidad
educativa.
28. Representar al Colegio en las actividades culturales, deportivas y académicas llevando muy
en alto el nombre y representación de la institución, de acuerdo con la elección realizada
por directivos, docentes y compañeros
29. No consumir, portar y/o negociar sustancias tóxicas o medicamentos no prescritos que
afecten el comportamiento.
30. No portar y/o esgrimir cualquier tipo de arma o instrumento que afecte la integridad
personal de cualquiera de los miembros de la Comunidad Educativa.
31. Asumir con responsabilidad las consecuencias de sus actos individuales o grupales y
acatarlas en forma respetuosa y responsable.
32. No realizar a título propio cualquier clase de venta, recolectas y actividades comerciales
dentro de los establecimientos educativos.
33. Aceptar y tener siempre presente que por encima de sus intereses personales prevalecen
los intereses y el bienestar de la Comunidad Educativa
34. No tomar como de su propiedad pertenencias de cualquier miembro de la Comunidad
Educativa.
35. Cumplir las resoluciones emitidas por el Consejo Directivo y el Consejo Académico.
36. Acatar y cumplir las instrucciones impartidas por directivos, docentes y personas que
estén a cargo de la formación en la institución.
37. No ser cómplice en el intento o ejecución de sustracciones de elementos.
38. Evitar la participación en actos que atenten contra el bienestar y la seguridad de la
comunidad escolar.
39. Portar la agenda escolar durante la jornada de clase y jornadas adicionales
40. Solicitar ante quien corresponda los permisos estrictamente necesarios y plenamente
justificados para ausentarse, llegar tarde o no asistir al plantel.
41. Adoptar un adecuado comportamiento y participar activamente en clase, en la ejecución
de tareas, dinámicas de grupo, preparación y sustentación de trabajos.
42. Permanecer en el salón de clase según el horario estipulado para ello.
43. No realizar letreros o dibujos dentro o fuera de la institución.
44. Atender con prontitud la señal que indica la iniciación o finalización de cualquier actividad
escolar.
45. Evitar todo tipo de agresión física, verbal, no verbal, actitud de provocación.
46. Resolver las situaciones conflictivas mediante el dialogo y la concertación.
47. Presentarse con el padre de familia y/o acudiente en forma oportuna cuando se le solicita.
48. No realizar manifestaciones afectivas inapropiadas (besos, sentar en las piernas, tocar
partes íntimas), dentro y fuera de institución.
49. Durante los descansos, permanecer fuera de las aulas de clase.
50. No utilizar huevos, harinas y otros, en los festejos y cumpleaños dentro y fuera de la
institución.
51. Abstenerse de hacer comentarios degradantes que afecten el buen nombre de algún
integrante de la comunicación educativa.
Artículo 11 Derechos y Deberes de los Docentes y Directivos Docentes
11.1 Derechos de los Docentes y Directivos Docentes
Además de los contemplados en la Constitución, en la Ley, en el Código Disciplinario Único y en los
reglamentos vigentes, para todos los servidores públicos, los docentes y directivos docentes al
servicio del Estado tendrán los siguientes derechos:
a) Ser estimulados para la superación y eficiencia mediante un sistema de remuneración acorde
con su formación académica y desempeño, de acuerdo con lo dispuesto en la normatividad
vigente;
b) Asociarse libremente;
c) Permanecer en los cargos y funciones mientras su trabajo y conducta sean enteramente
satisfactorios y realizados conforme a las normas vigentes, no hayan llegado a la edad de retiro
forzoso o no se den las demás circunstancias previstas en la ley;
d) Participar en el gobierno escolar directamente o por medio de sus representantes en los
órganos escolares;
e) Disfrutar de las licencias por enfermedad y maternidad de acuerdo con el régimen de seguridad
social vigente.
f) Conocer el presente Acuerdo de Convivencia.
g) Expresar sus criterios, opiniones y que sus buenas propuestas sean llevadas a la practica.
h) Ser informado oportunamente en privado sus fortalezas y debilidades en su desempeño y
laboral.
i) A que se le entreguen los recursos básicos necesarios estipulados por la institución para el
cumplimiento de su labor docente.
j) Recibir de la institución los recursos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
k) Ser escuchado por las directivas de la institución educativa en los problemas y eventualidades
de la orden personal o laboral y recibir una respuesta eficaz y oportuna.
11.2 Deberes de los Docentes y Directivos Docentes
Además de los deberes establecidos en la Constitución y la ley, y en especial en el Código
Disciplinario Único, para los servidores públicos, son deberes de los docentes y directivos
docentes, los siguientes:
a) Buscar de manera permanente el incremento de la calidad del proceso de enseñanza
aprendizaje y sus resultados, mediante la investigación, la innovación y el mejoramiento continuo,
de acuerdo con el plan de desarrollo educativo de la correspondiente entidad territorial y el
Proyecto Educativo Institucional del establecimiento donde labora;
b) Cumplir con el calendario, la jornada escolar y la jornada laboral, de acuerdo con la
reglamentación que expida el Gobierno Nacional;
c) Educar a los alumnos en los principios democráticos y en el respeto a la ley y a las instituciones,
e inculcar el amor a los valores históricos y culturales de la Nación;
d) Observar una conducta acorde con la función educativa y con los fines, objetivos, derechos,
principios y criterios establecidos en la ley general de educación y en los planes educativos;
e) Mantener relaciones cordiales con los padres, acudientes, alumnos y compañeros de trabajo,
promoviendo una firme vinculación y una cooperación vital entre la escuela y la comunidad y
respetar a las autoridades educativas.
f) Divulgar, acatar y hacer cumplir el presente Acuerdo de Convivencia.
g) Informar verbalmente al director de grupo al que pertenece un estudiante, cuando le registre
una falta en el observador.
h) Atender en forma respetuosa y cordial a los padres de familia, acudientes, estudiantes y
comunidad en general.
i) Realizar citaciones por escrito a padres de familia y atenderlos en los horarios establecidos.
j) Seguir el conducto regular y/o debido proceso en cualquier situación que se presente en la
comunidad educativa.
11.3 Prohibiciones
Además de las prohibiciones establecidas en la Constitución y la Ley, y en especial en el Código
Disciplinario Único, para los servidores públicos, a los docentes y directivos docentes les está
prohibido:
a) Abandonar o suspender sus labores durante la jornada de trabajo sin justa causa o sin
autorización previa de sus superiores;
b) Realizar propaganda o proselitismo político o religioso dentro de los centros educativos o
lugares de trabajo;
c) Portar armas de cualquier clase durante el desempeño de sus labores o dentro de los centros
educativos, o durante actividades extraescolares;
d) Aplicar a los alumnos cualquier forma de maltrato físico o psíquico que atente contra su
dignidad, su integridad personal o el desarrollo de su personalidad;
e) Coartar el derecho de libre asociación de los demás educadores o estudiantes;
f) Utilizar los centros educativos para actividades ilícitas o no propias de la enseñanza, o para
vivienda sin la autorización correspondiente;
g) Vender objetos o mercancías a los alumnos o dentro del centro educativo en beneficio propio o
de terceros, que no responda a proyectos institucionales;
h) Realizar actividades ajenas a sus funciones docentes en la jornada de trabajo;
i) Asistir al lugar de trabajo en estado de embriaguez o bajo el influjo de drogas narcóticas o
estupefacientes;
j) Atentar o incitar a otros a atentar contra los bienes del establecimiento o bienes públicos o
hacer uso indebido de las propiedades o haberes de la institución o del Estado puestos bajo su
responsabilidad;
k) Desempeñar simultáneamente más de un empleo público o recibir más de una asignación que
provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria
el Estado;
l) Realizar o ejecutar con sus educandos acciones o conductas que atenten contra la libertad y el
pudor sexual de los mismos, o acosar sexualmente a sus alumnos;
m) Manipular alumnos o padres de familia para obtener apoyos en causas personales o exclusivas
de los docentes;
n) Ser elegido en un cargo de representación popular, a menos que haya renunciado al cargo
docente o directivo con seis (6) meses de antelación a la elección respectiva;
o) Utilizar la evaluación de los alumnos para buscar provecho personal o de terceros.
11.4 Funciones específicas del docente Orientador de Grupo
a. Elaborar un inventario de los elementos existentes en los salones donde funciona el curso
a su cargo, indicando el estado en que se encuentran y la cantidad de cada uno de ellos, al
comenzar y al terminar el año escolar y entregarlo oportunamente al Rector o al
Coordinador asignado para tal fin.
b. Participar en el planeamiento y programación de la administración de alumnos, según
sean sus condiciones socioeconómicas y características personales.
c. Ejecutar el programa de inducción de los alumnos del grupo confiado a su dirección.
d. Ejecutar acciones de carácter formativo y hacer seguimiento a sus efectos en los
estudiantes.
e. Orientar a los alumnos en la toma de decisiones sobre su comportamiento y
aprovechamiento académico en coordinación con los servicios de bienestar.
f. Promover el análisis de las situaciones conflictivas de los alumnos y lograr en coordinación
con otros estamentos las soluciones más adecuadas.
g. Establecer comunicación permanente con los profesores y padres de familia o acudientes,
para coordinar la acción educativa.
h. Diligenciar las fichas de registro, control y seguimiento de los alumnos del grupo a su
cargo.
i. Participar en los programas de bienestar para los estudiantes del grupo a su cargo.
j. Entregar los informes académicos y de comportamiento a los padres de familia de acuerdo
a las fechas programadas en el cronograma de actividades o cuando sean requeridos.
k. Participar activamente en todas aquellas actividades en donde su grupo esté
representado.
11.5 Funciones específicas del Rector
El rector o director, además de las funciones señaladas en otras normas, tendrá las siguientes:
a. Dirigir la preparación del Proyecto Educativo Institucional con la participación de los
distintos actores de la comunidad educativa.
b. Presidir el Consejo Directivo y el Consejo Académico de la institución y coordinar los
distintos órganos del Gobierno Escolar.
c. Representar el establecimiento ante las autoridades educativas y la comunidad escolar.
d. Formular planes anuales de acción y de mejoramiento de calidad, y dirigir su ejecución.
e. Dirigir el trabajo de los equipos docentes y establecer contactos interinstitucionales para
el logro de las metas educativas.
f. Realizar el control sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes al personal
docente y administrativo y reportar las novedades e irregularidades del personal a la
secretaría de educación distrital, municipal, departamental o quien haga sus veces.
g. Administrar el personal asignado a la institución en lo relacionado con las novedades y los
permisos.
h. Distribuir las asignaciones académicas, y demás funciones de docentes, directivos
docentes y administrativos a su cargo, de conformidad con las normas sobre la materia.
i. Realizar la evaluación anual del desempeño de los docentes, directivos docentes y
administrativos a su cargo.
j. Imponer las sanciones disciplinarias propias del sistema de control interno disciplinario de
conformidad con las normas vigentes.
k. Proponer a los docentes que serán apoyados para recibir capacitación.
l. Suministrar información oportuna al departamento, distrito o municipio, de acuerdo con
sus requerimientos.
m. Responder por la calidad de la prestación del servicio en su Institución.
n. Rendir un informe al Consejo Directivo de la Institución Educativa al menos cada seis
meses.
o. Administrar el Fondo de Servicios Educativos y los recursos que por incentivos se le
asignen, en los términos de la presente ley.
p. Publicar una vez al semestre en lugares públicos y comunicar por escrito a los padres de
familia, los docentes a cargo de cada asignatura, los horarios y la carga docente de cada
uno de ellos.
q. Las demás que le asigne el gobernador o alcalde para la correcta prestación del servicio
educativo.
Artículo 12 Sobre las Funciones del Personal Administrativo
12.1 Funciones de la Secretaria
a. Mantener organizada y actualizada la documentación de alumnos y docentes.
b. Llevar el libro actas de actas de grado y mantenerlo al día.
c. Realizar el proceso de matrícula de los estudiantes.
d. Planear y manejar la graduación de los estudiantes.
e. Responsabilizarse del diligenciamiento de los libros de Matrícula, Admisiones, Registros
Académicos, Recuperaciones, Validaciones, Asistencia y Actas de Reuniones.
f. Responder por el manejo y organización del archivo de la Secretaría Académica.
g. Responder por el estado de los equipos bajo su responsabilidad y adoptar los mecanismos
para su conservación, protección y uso adecuado.
h. Organizar los archivos en forma funcional y expedir los certificados y constancias de
estudio de los estudiantes y ex alumnos.
i. Firmar conjuntamente con la rectora los diplomas y actas de grado.
j. Elaborar las listas de los alumnos para efectos docentes y administrativos
k. Mantener ordenada y actualizada la documentación de los alumnos, personal docente y
administrativo.
l. Llevar registros de servicio de funcionarios de la institución.
m. Gestionar ante la Secretaría de educación el registro de los libros reglamentarios,
certificados de estudio y tramitar los diplomas.
n. Establecer un horario para la atención de estudiantes y padres de familia.
o. Realizar las demás funciones que le sean asignadas y que estén de acuerdo con la
naturaleza del cargo.
12.2 Funciones del Pagador y/o Tesorero
a. Planear programar y ejecutar las actividades de la pagaduría.
b. Acudir a los comités en la que sea requerida.
c. Controlar los recursos financieros de la institución.
d. Manejar las cuentas bancarias y llevar al día los libros reglamentarios.
e. Reclamar oportunamente los extractos y reportes en los bancos.
f. Elaborar el plan de cuentas de pago y los informes para entregar al contador
mensualmente.
g. Cancelar los compromisos adquiridos por la Institución
h. Solicitar las cotizaciones que sean requeridas para la adquisición de elementos.
i. Realizar los descuentos de ley y hacer los giros a las entidades correspondientes.
j. Elaborar los cuadros solicitados por la secretaria de educación.
k. Controlar el inventario general de la institución.
l. Llevar ordenadamente el archivo de la dependencia.
m. Recibir a satisfacción las obras contratadas por la institución en coordinación con la
Rectoría.
n. Responder por el manejo adecuado de los bienes muebles y equipos que le sean
entregados.
o. Realizar las órdenes de compra y de servicios ordenadas por la Rectoría o el Consejo
Directivo.
p. Elaborar informes contables de ejecución presupuestal
q. Elaborar conjuntamente con el rector el anteproyecto de presupuesto.
r. Realizar las demás funciones que le sean asignadas y que estén de acuerdo con la
naturaleza del cargo.
12.3 Funciones del Celador
a. Ejercer vigilancia permanente y dar cuenta de la seguridad de las áreas e instalaciones de
la institución.
b. Vigilar y controlar el ingreso y salida de personas, vehículos y objetos de la institución.
c. Colaborar con la prevención y control de las situaciones de emergencia.
d. Informar oportunamente al rector las anomalías que detecte en su turno de vigilancia.
e. Cumplir con la jornada laboral legalmente establecida.
f. Impedir el ingreso de personas extrañas y de objetos prohibidos.
g. Llevar y recoger la correspondencia a los sitios que determine la rectoría y la secretaría de
la institución.
h. Abrir y cerrar a la hora designada la puerta principal para el ingreso y salida de los alumnos
y demás personal que labora en el plantel, de conformidad con las instrucciones recibidas
de su jefe inmediato.
i. Permanecer dentro de las instalaciones del colegio durante su jornada laboral y no
retirarse del mismo sin la autorización de la autoridad competente.
j. Exigir a los alumnos en horas de clase el respectivo permiso firmado por el coordinador o
profesor de vigilancia para salir del colegio.
k. Cuidar de los carros y bicicletas que se dejan en la zona de parqueadero de la institución.
l. Realizar las demás funciones que le sean asignadas por su jefe inmediato y que estén de
acuerdo con la naturaleza de su cargo.
CAPITULO III SOBRE LA HIGIENE PERSONAL, SALUD PÚBLICA Y USO DE DISPOSITIVOS
ELECTRÓNICOS
Artículo 13 De las reglas de higiene y salud pública
La Institución Educativa “Julio Caicedo y Téllez”, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 1098 de
noviembre 8 de 2006 en su capítulo 2, artículos 17 y 27 y 39, el Decreto 228 de agosto 12 de 2003
en su artículo 1 y en su parágrafo 2, resalta en este Acuerdo las normas para mantener una
correcta higiene corporal las cuales son importantes en la formación de los estudiantes.
NOTA: Es importante resaltar que la correcta higiene comienza en el hogar antes de empezar la
jornada escolar.
Artículo 14 De las reglas de higiene personal
La comunidad educativa tiene el deber de preservar su propia salud y de contribuir a la de todos
sus integrantes, por eso se hace necesario tener en cuenta las siguientes pautas para una buena
higiene personal:
1. Bañarse o ducharse diariamente.
2. Mantener el cabello limpio y bien peinado. En caso de que el estudiante presente situaciones
de piojos y/o liendres, revisarlos continuamente.
3. Lavar correctamente las manos.
4. Conservar las uñas cortas y limpias, únicamente se permite el esmalte transparente y/o francés
en tonos claros.
5. Cepillarse correctamente los dientes y la lengua
6. Usar desodorante diariamente.
7. Tener la cara limpia y afeitada.
8. Usar calzado limpio.
9. El uniforme y sus prendas íntimas deben estar limpias.
10. Después de hacer deporte o una actividad física moderada, se debe tratar de que el estudiante
elimine los malos olores y el sudor.
Artículo 15 De las vacunas
Las instituciones educativas exigirán a los educandos menores de cinco años el carné de
vacunación, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 2287 de agosto 12 de 2002 en su articulo 1,
parágrafo 2.
Artículo 16 De los accidentes
En caso de accidente del estudiante, se procederá de la siguiente manera:
1. Se informará al padre de familia y/o acudiente, para que tome las medidas necesarias.
2. En caso de no obtener comunicación con los padres y/o acudientes, y si la situación lo
amerita, la Institución tomará las medidas necesarias para trasladar al estudiante al centro
médico más cercano.
Artículo 17 De los medicamentos
Cuando el estudiante necesite que se le administre medicamento, será necesario especificar:
dosis, hora y, sobre todo, nombre del medicamento. Para evitar confusiones, ésta información se
hará por escrito a la Institución.
PARAGRAFO 1 La institución se abstendrá de suministrar cualquier clase de medicamento.
Artículo 18 De la prevención frente al consumo de sustancias psicotrópicas y bebidas
embriagantes
Para el manejo de estos casos, las Instituciones Educativas , tendrán en cuenta lo establecido en la
Ley 1098 de noviembre 8 de 2006, Código de la Infancia y la Adolescencia en su Capítulo II,
derechos y libertades, art. 17, 18 y 19, Derecho a la Rehabilitación y Resocialización Ley 124 de
1994 artículos 1 y 2, Ley 30 de 1998 Estatuto Nacional de Estupefacientes articulo 2 y 11, Ley 745
del 19 de julio de 2002, con sujeción a lo dispuesto en la Ley General de Educación, el Decreto
1108 del 31 de mayo de 1994, capítulo III, articulo 9 al 15 en relación con el código educativo y las
medidas que deben aplicarse al infractor, y la Resolución 4750 de 2005 del Ministerio de
Protección Social.
PARAGRAFO Está terminantemente prohibido consumir sustancias psicotrópicas (alcohol,
marihuana, cocaína y similares) en las instalaciones de las Institución Educativa de Cali e inducir a
otros al porte, comercio o consumo.
Artículo 19 De la normatividad frente al consumo de sustancias psicoactivas
La Institución Educativa reconoce que el consumo de sustancias psicoactivas es una enfermedad
susceptible de tratamiento. Los estudiantes que consideren tener problemas de dependencia
deben buscar asesoría y seguir un tratamiento en forma rápida y apropiada, antes de que el
problema se convierta en un obstáculo para un adecuado desempeño o desarrollo intelectual y
personal.
La negativa de los padres de familia y/o acudientes y del estudiante de iniciar un programa de
rehabilitación será causal de sanción disciplinaria incluyendo la cancelación de la matricula.
Si existe sospecha de que un estudiante este consumiendo sustancias psicoactivas, la Rectoría de
la Institución notificará los padres de familia y/o acudientes.
Artículo 20 De las estudiantes embarazadas
El embarazo constituye una de las experiencias de mayor impacto en la vida de una mujer, por lo
tanto, su estado físico y psicológico debe ser el mejor para lograr el bienestar tanto de la madre
como del hijo y asumir responsablemente su nuevo estado.
Según la normatividad colombiana, la estudiante continuará vinculada a la Institución Educativa
sin ningún trato especial o diferente, excepto en áreas donde su bienestar físico pueda ser
afectado, teniendo en cuenta lo siguiente:
1. La estudiante tiene el deber de informar por sus padres de familia y/o acudientes su condición
de embarazo a la Institución Educativa, presentando la respectiva prueba de embarazo.
2. Es responsabilidad legal y moral de los padres de familia y de la estudiante procurar el buen
desarrollo de gestación del que está por nacer.
3. La estudiante debe presentar certificado médico de control donde manifieste que puede
continuar con las actividades académicas.
4. La autorización para la desescolarización de la estudiante en estado de embarazo y/o lactancia
corresponde a una determinación exclusiva del médico.
5. Las estudiantes en estado de embarazo tendrás las mismas exigencias académicas que el resto
de sus compañeros.
6. Durante la lactancia, la estudiante tiene derecho a dar alimentación a su hijo o hija. Los padres
de familia o acudientes deberán acordar con rectoría o coordinadores, los horarios durante el
periodo de lactancia.
7. La estudiante no podrá asistir a clases con su hijo o hija, ya que la Institución Educativa no
cuenta con las condiciones para atender a lactantes.
8. La Institución Educativa procurará brindar acompañamiento psicológico espiritual y pedagógico.
9. La estudiante en estado de embarazo para la clase de educación física, recreación y deporte, no
realizará actividades propias de esta área, pero deberá presentar talleres escritos, realizando la
respectiva sustentación.
PARÁGRAFO La institución no asume responsabilidad alguna en caso de que la estudiante
oculte su estado de embarazo.
Artículo 21 Del porte de dispositivos electrónicos
Con el fin de formar en la autonomía y en uso de la libertad, el estudiante podrá portar el celular
bajo su absoluta responsabilidad, dentro de la institución educativa, pero su uso queda restringido
al cumplimiento de las siguientes disposiciones:
1. Mantenerlo siempre en modo de silencio o vibración.
2. En caso de una llamada urgente de carácter familiar o calamidad, informar al docente que se
encuentre en ese momento en la clase, quien dará la autorización respectiva para responder.
3. Durante el desarrollo de la clase, no utilizar el celular para: escuchar música con o sin audífonos,
enviar mensajes de texto, juegos programados en el mismo, bluetooth, chatear, tomar fotografías
o grabaciones, etc.
PARÁGRAFO 1: “Las instituciones educativas pueden regular el uso del teléfono celular dentro de
las instalaciones, incluyendo la reglamentación correspondiente en el Acuerdo de convivencia, el
cual establecerá en forma clara su utilización, sin llegar a prohibirlo, así como las sanciones y
procedimiento a aplicar en caso de infracciones”. Sentencia T 967 del 2007.
PARÁGRAFO 2: En caso de pérdida o hurto, la Institución Educativa no asumirá responsabilidad o
costo alguno, ni realizará a través de docentes, coordinadores o rector requisas, para buscar el
celular extraviado.
CAPITULO IV PRESENTACION PERSONAL
Artículo 22 De las pautas de presentación personal
Un ambiente de aseo adecuado facilita el trabajo personal y del grupo. Los estudiantes deben
asistir correctamente vestidos cuidando el aseo y la presentación personal.
Llevar con dignidad y respeto el uniforme, de tal manera que manifieste con ello el aprecio por sí
mismo y por su institución.
No usar ningún tipo de accesorios diferentes a los permitidos por la Institución Educativa.
Evitar entrar con el uniforme en lugares tales como: bares, discotecas, salones de maquinitas,
billares, etc.
El uniforme sólo debe lucirse en la jornada escolar y en actos en que represente a la Institución
Educativa.
El uniforme es un distintivo de la Institución Educativa mediante el cual puede ser identificada, por
eso su importancia.
Se debe conservar el diseño original de los uniformes.
El uniforme se debe llevar de acuerdo al horario establecido.
Artículo 23 De los fines del porte del uniforme
1. Fomentar la responsabilidad y el orden.
2. Evitar la discriminación socioeconómica y el afán competitivo.
3. Permitir que el estudiante se sienta identificado con la institución.
4. Educar en la sobriedad y buena presentación.
5. Contribuir con la economía del hogar.
Artículo 24 Del uniforme de diario para los hombres
Camisa blanca; con cuello y manga y el escudo de la Institución. Pantalón largo verde con prenses,
bolsillos laterales, pretina con pasadores para correa negra, medias blancas a media pierna y
zapatos negros de vestir, tipo mocasín de suela de goma. La bota del pantalón debe tener 20
centímetros de ancho.
El uniforme que se utilizará desde el año 2014 es el siguiente:
PARÁGRAFO 1 Si el estudiante decide utilizar camisilla por debajo del uniforme, esta debe
ser completamente blanca.
PARÁGRAFO 2 Durante el año lectivo 2014 se realzará la implementación gradual del
nuevo uniforme. Su uso será obligatorio a partir del año lectivo 2015.
Artículo 25 Del uniforme de diario para las mujeres
Camisa blanca, con cuello y manga corta y el escudo de la Institución. Falda de lino a cuadros a la
cintura y a la altura de la rodilla; medias blancas a media pierna y zapatos negros de vestir, tipo
mocasín de suela de goma.
El uniforme que se utilizará desde el año 2014 es el siguiente:
PARÁGRAFO 1 Si la estudiante decide utilizar camisa de fondo por debajo del uniforme,
esta debe ser completamente blanca.. Se recomienda a las estudiantes utilizar pantalón corto tipo
lycra debajo de la falda.
PARÁGRAFO 2 Durante el año lectivo 2014 se realzará la implementación gradual del nuevo
uniforme. Su uso será obligatorio a partir del año lectivo 2015.
Artículo 26 Del uniforme de educación física
Pantalón sudadera de color azul turquí, con las iniciales de la Institución Educativa a un costado
camiseta blanca y en el hombro. Debe llevar franjas de los colores de la bandera de Santiago de
Cali, medias blancas a media pierna y zapato tipo tenis de color blanco. La bota del pantalón de la
sudadera debe tener 20 centímetros de ancho.
El uniforme que se utilizará desde el año 2014 es el siguiente:
PARÁGRAFO Durante el año lectivo 2014 se realzará la implementación gradual del nuevo
uniforme. Su uso será obligatorio a partir del año lectivo 2015.
CAPÍTULO V SOBRE LOS CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO DE LA
CONVIVENCIA
Artículo 26 Estímulos Académicos
Se entiende como estímulo académico aquel reconocimiento hecho por la Comunidad Educativa a
aquel estudiante que se destaca por su rendimiento académico, comportamiento disciplinario,
participación en actos y eventos culturales y/o representación de la Institución ante entidades
externas.
26.1 Sobre el estímulo por rendimiento académico
Acerca de este estímulo deben considerarse los siguientes casos.
26.1.1. Estímulo por rendimiento en cada período académico
Será otorgado por el Orientador de Grupo al estudiante que obtenga las valoraciones más
altas dentro de su grupo al finalizar cada período, de acuerdo con el sistema de valoración
vigente. Para ello, cada orientador deberá presentar, en reunión docente, el nombre del
estudiante destacado con sus respectivas valoraciones del período. Si existen empates
entre estudiantes con las valoraciones más altas, se otorgarán a todos aquellos a los que
aplique dicho empate. En este caso, el estímulo corresponderá únicamente a una mención
de honor realizada en acto público frente a todos los estudiantes de la sede.
26.1.2. Estímulo por rendimiento académico al final del año lectivo
Será otorgado por el Consejo Directivo al estudiante que obtenga las valoraciones más
altas dentro de su grupo, de acuerdo con el sistema de valoración vigente. Para ello, cada
orientador deberá presentar, en reunión docente, el nombre del estudiante destacado con
sus respectivas valoraciones de año lectivo. Si existen empates entre estudiantes con las
valoraciones más altas, se otorgarán a todos aquellos a los que aplique dicho empate.
Corresponderá al Consejo Directivo expedir la resolución correspondiente.
26.1.3. Estímulo por rendimiento académico a estudiantes de grado undécimo
Será otorgado por el Consejo Directivo al estudiante que obtenga las valoraciones más
altas de toda la Institución, de acuerdo con el sistema de valoración vigente. Para ello,
cada Coordinador deberá presentar a dicho Consejo, el nombre del estudiante destacado
con sus respectivas valoraciones de año lectivo. Si existen empates entre estudiantes con
las valoraciones más altas, se otorgarán a todos aquellos a los que aplique dicho empate.
Corresponderá al Consejo Directivo publicar, mediante resolución, el nombre del
estudiante o estudiantes a los que se otorgará el estímulo. En este caso, la Institución
entregará una mención de honor destacando al estudiante como “Mejor Bachiller” para el
año lectivo que acaba de terminar.
26.2 Sobre el estímulo por comportamiento disciplinario, participación en actos y eventos
culturales y/o representación de la Institución ante entidades externas
Corresponderá al Coordinador y al cuerpo de docentes pertenecientes a cada sede de la
Institución Educativa otorgar o negar el estímulo. Para ello, debe existir consenso, y ser
analizados a partir del comportamiento del estudiante en todas las dimensiones de su ser.
En este caso, el estímulo corresponderá únicamente a una mención de honor realizada en
acto público frente a todos los estudiantes de la sede.
26.2.1. Medalla a la perseverancia
Será otorgada por el Consejo Académico a aquellos educandos que han cursado la
totalidad de sus estudios de primera infancia, básica primaria, básica secundaria y media
vocacional en la Institución. Para ello, el Coordinador de sede deberá presentar al Consejo
Académico el listado de los estudiantes a quienes aplica dicho estímulo, previa verificación
de la matrícula académica de los doce años anteriores. En cualquier caso, los años lectivos
cursados por el estudiante deben ser consecutivos. En este caso, el estímulo
corresponderá únicamente la entrega de la “Medalla a la Perseverancia” realizada en acto
público. Corresponderá al Consejo Académico publicar, mediante resolución, el nombre
del estudiante o estudiantes a los que se otorgará el estímulo.
26.2.2. Medalla “Soy de Calidad”
Será otorgada por el Consejo Directivo a aquel estudiante que haya demostrado su
colaboración, entrega y compromiso para el cumplimiento de los objetivos institucionales
durante el año lectivo. Para ello, el Coordinador de sede deberá presentar al Consejo al
estudiante postulado, exponiendo las razones que motivaron a escogerlo como candidato.
El Consejo Directivo tomará la decisión y publicará la resolución correspondiente. En este
caso, el estímulo corresponderá únicamente la entrega de la “Medalla Soy de Calidad”
realizada en acto público.
PARÁGRAFO 1 Para los estímulos por rendimiento académico se deberá tener en cuenta que, en
ningún caso, se otorgará a estudiantes que durante un período académico o al
final del año lectivo obtengan valoraciones inferiores al mínimo establecido como
aprobatorio por el sistema de evaluación vigente.
PARÁGRAFO 2 Para el estímulo de la medalla “Soy de Calidad”, el estudiante puede pertenecer a
cualquiera de los grados ofrecidos por la Institución y no debe tener valoraciones
inferiores al mínimo establecido como aprobatorio por el sistema de evaluación
vigente.
Artículo 27 Tratamiento y Solución de Conflictos
En la Institución Educativa “Julio Caicedo y Téllez” existe un compromiso por parte de todos los
integrantes de la comunidad por convivir en espacios en los que se reconozca la diversidad y se
fomente el respeto mutuo a partir del reconocimiento del otro como ser humano y con los
mismos derechos y deberes. Es evidente que, en el encuentro entre personas y grupos humanos,
surjan relaciones de amistad y compañerismo, así como tensiones y conflictos producto de la falta
de identificación con los demás. Por lo tanto, es necesario establecer los mecanismos a utilizar
para prevenir y corregir situaciones que generan conflictos. De esta manera, dichas estrategias
incluirán: el diálogo (entendido como el intercambio de conceptos y de puntos de vista, en busca
de una solución mutua), el consenso (entendimiento y acuerdos sobre una situación), la
conciliación (encuentro de puntos comunes a partir de las normas establecidas), la concertación
(realización de pactos entre las partes afectadas por el conflicto) y la mediación (aquel integrante
de la comunidad que, tomando una posición neutral frente al conflicto, ayuda a solucionarlo)
Artículo 28 Faltas
28.1 Faltas Leves
Son todas aquellas que se presentan como propias del proceso formativo de los
estudiantes y que no ocasionan graves traumatismos a la formación académica y a la
integridad física, emocional y social de cualquier miembro de la Comunidad Educativa, así
como también de las instalaciones locativas y recursos de la Institución. Dichas faltas
permiten mecanismos de concertación y conciliación inmediata, en las que intervienen las
personas directamente involucradas y un mediador (orientador de grupo y/o coordinador)
Se considerarán como faltas leves las siguientes:
28.1.1. Aquellas que atenten contra el medio ambiente, cuidado y conservación del
entorno escolar.
28.1.2. Presentación personal inadecuada del educando y de los uniformes dentro y fuera
de la Institución en actividades escolares, así como el porte del uniforme que no
corresponde al horario establecido.
28.1.3. Incumplir injustificadamente con los horarios establecidos para las distintas
actividades académicas.
28.1.4. Llevar a cabo celebraciones, juegos y otras expresiones que pongan en riesgo la
salud y las relaciones interpersonales.
28.1.5. Hacer públicas expresiones, tales como besos y caricias propias de las relaciones
íntimas entre las parejas.
28.1.6. Hacer rifas, apuestas, ventas o comercializar productos dentro de la Institución, sin
contar con el respectivo permiso.
28.1.7. Utilizar celulares y demás dispositivos electrónicos en actividades académicas. La
Institución no se hará responsable sobre el porte de este tipo de objetos.
MANUAL DE CONVIVENCIA IEFPS CALI
MANUAL DE CONVIVENCIA IEFPS CALI
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  • 1. INSTITUCIÓN EDUCATIVA “JULIO CAICEDO Y TÉLLEZ” ACUERDO DE CONVIVENCIA Acuerdo No. 001 de 2014 – Enero 16 de 2014 PARA REFLEXIONAR “Estamos convencidos de que este libro de acuerdo es un gran aporte para orientar la sana convivencia, el diálogo, las acciones hacia una buena ciudadanía y una guía hacia el trabajo armónico, el desarrollo humano y el fortalecimiento institucional, que permita una serie de cambios personales y colectivos. Esto conducirá a una movilización paradigmática, para vivir la vida de forma sana, segura y saludable, desde elementos como la inclusión, el respeto, la calidad humana, la solidaridad, el liderazgo y la tolerancia. Esperamos que los aportes y la reflexión permanente que se realicen cada año, posibiliten realizar las modificaciones pertinentes y reconocer que educamos para la sana convivencia y la vida en paz, sin violencia y honrando el buen nombre de la Institución y de la comunidad telleziana” Con aprecio, Lic. JOSE DARWIN LENIS MEJÍA Rector I.E. Julio Caicedo y Téllez
  • 2. INSTITUCIÓN EDUCATIVA “JULIO CAICEDO Y TÉLLEZ” ACUERDO DE CONVIVENCIA EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA INSTITUCION EDUCATIVA “JULIO CAICEDO Y TELLEZ” Considerando: 1. Lo establecido en el artículo 45 de la Constitución Política de Colombia que dice ”El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral. El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud” 2. El artículo 67 de la Carta Magna cuando se refiere a que ”La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura. La educación formara al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente” El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo; un año de preescolar y nueve de la educación básica. La educación será gratuita en las Instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos. Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo. La nación y las entidades territoriales participaran en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señala la ley. 3. La ley 1098 de 2006; o “Ley de la Infancia y la adolescencia”. 4. La ley 115 de 1994 o “Ley general de la educación”; y, 5. Que los procesos formativos comprenden además de los procesos intelectivos, todos aquellos eventos que tiene como misión: guiar, moderar, corregir o fundamentar la conducta a través de los senderos de la paz, la justicia y las relaciones armónicas; se crea el siguiente:
  • 3. ACUERDO DE CONVIVENCIA CAPÍTULO I SOBRE LOS PRINCIPIOS INSTITUCIONALES Artículo 1 Misión La Institución Educativa “Julio Caicedo y Téllez”, comprometida con la niñez y juventud, proporciona a sus estudiantes elementos para afianzar los valores a través de la promoción y protección de los derechos humanos, el medio ambiente, la convivencia pacífica, el aprendizaje significativo y el crecimiento intelectual apoyando acciones y políticas que apunten a superar condiciones sociales, laborales, tecnológicas y culturales; con planes de mejoramiento continuo. Artículo 2 Visión La Institución Educativa “Julio Caicedo y Téllez” será reconocida para el año 2017, por la práctica de procesos que generan cambio y crecimiento permanentes en los miembros de su comunidad, tanto en el aspecto académico como personal y social, dando cumplimiento a la formación integral de los estudiantes con miras al logro de su competencia laboral; con educadores comprometidos en el desarrollo integral y comunitario; fundamentándose en principios sociales, técnicos, científicos y éticos. Artículo 3 Filosofía Institucional La Institución Educativa Julio Caicedo y Téllez, a través de su proceso formativo y educativo, busca enriquecer a su Comunidad Educativa en la aplicación de los valores, la educación para la paz y convivencia social, la formación intelectual para el trabajo y la capacidad de liderazgo bajo los criterios del análisis, la reflexión y los procesos críticos que conduzcan al desarrollo humano individual y social 3.1 Valores Institucionales  Respeto. Consigo mismo, los demás y su entorno.  Compromiso. Responsabilidad, Disciplina, Organización, Participación.  Solidaridad. Inclusión, Sensibilidad, Colaboración, Humildad, Generosidad, Conciencia Ecológica y Social.  Honestidad. Equidad, Sinceridad, Justicia y Lealtad.  Autonomía. Proactividad, Creatividad, Persistencia, Identidad, Asertividad y Trascendencia.
  • 4. 3.2 Política de Calidad La I. E. Julio Caicedo y Téllez, acorde con el horizonte institucional, se compromete a ofrecer un excelente servicio educativo en ambientes saludables que faciliten procesos de crecimiento y aprendizaje significativo a la comunidad, dentro de una cultura de mejoramiento continuo que propende por un alto nivel académico, con formación en valores para que los estudiantes sean reconocidos como seres integrales, en su desempeño laboral y social. 3.3 Objetivos de Calidad a. Propender por un alto nivel de competencias de los docentes. b. Conocer, resolver y satisfacer con un alto estándar de calidad las necesidades y expectativas del beneficiario. c. Mantener una alta formación en valores y principios que transformen el ambiente escolar de nuestros estudiantes hacia una sana convivencia dentro y fuera de la institución. d. Propender por el mejoramiento de las instalaciones en toda la institución. e. Planear y desarrollar proyectos institucionales encaminados a fortalecer principios y valores. f. Posicionar al colegio en un nivel alto en las pruebas de Estado. g. Crear una cultura que comprometa a toda la comunidad educativa de manera activa en la búsqueda de oportunidades para mejoramiento continuo del desempeño en procesos, actividades y servicios. Artículo 4 Presentación La INSTITUCIÓN EDUCATIVA “JULIO CAICEDO Y TÉLLEZ” es un espacio de socialización en donde niños, niñas y jóvenes amplían, ratifican construyen nuevos saberes, comportamientos, medios de relación y aceptación de la diferencia; todo en un ambiente de participación, tolerancia, amor y respeto. El acuerdo de convivencia es la herramienta que le otorga a la Comunidad Educativa, los parámetros o normas que le servirán como piedra angular para garantizar la convivencia pacífica y armónica. Este Acuerdo de Convivencia se ha construido tomando como referente lo establecido en el artículo 67 de la Constitución Política de Colombia, la ley 1098 del 2006 o Ley de la Infancia y la Adolescencia en los artículos 42, 43, 44, 45.
  • 5. Artículo 5 Marco Legal 5.1. Normas generales que orientan el acuerdo de convivencia a. Constitución Política de Colombia de 1991. b. Ley 115 de Agosto 3 de 1994, Ley general de Educación. c. Ley 1098 de 2006, Código de la Infancia y la Adolescencia. d. Ley 375, del 4 de julio de 1997, Ley de la juventud. e. Ley 734 de 2002, Código Único Disciplinario. f. Ley 715 de 2002, Transferencias de la Nación a Salud y Educación para los Municipios Certificados. g. Ley 30 de 1986, por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Estupefacientes y se dictan otras disposiciones. h. Ley 124 de 1994, que reglamenta el consumo de bebidas alcohólicas. i. Decreto 1860 de 1994, reglamenta la Ley 115 o Ley General de Educación. j. Decreto 1290 del 16 de abril de 2009, que reglamenta evaluación del aprendizaje y promoción de los estudiantes de los niveles de básica y media. k. Decreto 1286 de 2005, reglamenta las Asociaciones de Padres de Familia. l. Decreto 2287 de 2003, Normas de Salud. m. Resolución 1956 de 2008, Prohibición de fumar en sitios públicos. n. Ley 1620 de 2013, Por la cual se crea el sistema nacional de convivencia escolar y formación para el ejercicio de los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar. 5.2. Las normas y sus temáticas específicas 5.2.1. Democracia escolar a. Constitución Política de 1991: Artículos 5, 18, 20, 117, 118. b. Ley 115 de 1994. c. Decreto 1860 de 1994.
  • 6. d. Decreto 1286 de 2000. 5.2.2. Comunidad educativa a. Constitución Política de 1991: Art. 68. b. Ley 115 de 1994: Artículos 9, 10, y 11. c. Decreto 1860 de 1994: Art. 18. 5.2.3. Derechos humanos Constitución Política de 1991. 5.2.4. El Rector Decreto 1860 de 1994: Artículo 20, numeral 3. Artículo 25. 5.2.5. Consejo Directivo Decreto 1860 de 1994: Artículo 21, parágrafo 2. Artículo 23. 5.2.6. Consejo Académico Decreto 1860 de 1994. 5.2.7. Gobierno escolar Decreto 1860 de 1994: Artículo 20. 5.2.8. Personero estudiantil a.Ley 115 de 1994: Artículo 94, literales a y b. b.Decreto 1860 de 1994: Artículo 28. 5.2.9. Padres de familia a. Ley 115 de 1994: Artículo 7.
  • 7. b. Decreto 1860 de 1994: Artículo 3. c. Decreto 1286 de 2005: Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 12, 14 y 18. 5.2.10. Fundamentos del Acuerdo de Convivencia a. Ley 115 de 1994: Artículos 73 y 87. b. Decreto 1860 de 1994 5.2.11. Evaluación y promoción del aprendizaje de los estudiantes de los niveles de educación básica y media Decreto 1290 de 2009: Artículos 1, 3, 5, 6, 7, 12, 13, 14 y 15. 5.2.12. Promoción escolar a. Decreto 1290 de 2009: Artículo 6. b. Ley 1098 de 2006, Código de la Infancia y la Adolescencia. 5.2.13. Obligatoriedad de completar el esquema de vacunación Decreto 2287 de agosto 12 de 2003. 5.2.14. Reglamentación al consumo de bebidas alcohólicas a. Ley 124 de 1994: Artículos: 1 y 2 b. Ley 30 del 1986. c. Ley 745 de Julio 19 de 2002. Artículos: 1, 2, 9 y su parágrafo 5.3. Definiciones del Marco Legal 5.3.1. Constitución Política de Colombia de 1991 En ella se establecen y se desarrollan tanto los derechos como los deberes de los ciudadanos, entre los que se cuentan: educación, salud, seguridad social,
  • 8. participación ciudadana y tolerancia. Una de las principales funciones que cumple la escuela es la de “formar ciudadanos”. Fundamentada en los siguientes artículos: “ARTÍCULO 13: Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan. ARTÍCULO 15: Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución. La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Sólo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los casos y con la formalidad que establezca la ley. Para efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos que señala la ley. ARTÍCULO 16: Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico. ARTÍCULO 19: Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva. Todas las confesiones religiosas e iglesias son iguales y libres ante la ley. ARTÍCULO 22: La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento. ARTÍCULO 23: Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales. ARTÍCULO 41: En todas las Instituciones Educativas, oficiales o privadas, serán obligatorios el estudio de la Constitución y la instrucción cívica. Así mismo se
  • 9. fomentarán prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación ciudadana. El Estado divulgará la Constitución. ARTÍCULO 43: La mujer y el hombre tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a ninguna clase de discriminación. Durante el embarazo y después del parto gozará de especial atención y protección del Estado, recibirá de este subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada. El Estado apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia. ARTÍCULO 44: Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y el amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación laboral o económica y trabajos riesgosos. Gozarán también de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los tratados internacionales ratificados por Colombia. La familia, la sociedad y el Estado tienen la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento y la sanción de los infractores. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás. ARTÍCULO 45: El adolescente tiene derecho a la protección y a la formación integral. El Estado y la sociedad garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y privados que tengan a cargo la protección, educación y progreso de la juventud. ARTÍCULO 67: La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social; con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura. La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; y en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del ambiente. El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, que será obligatoria entre los cinco y los quince años de edad y que comprenderá como mínimo; un año de preescolar y nueve de la educación básica. La educación será gratuita en las Instituciones del Estado, sin perjuicio del cobro de derechos académicos a quienes puedan sufragarlos.
  • 10. Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo. La nación y las entidades territoriales participaran en la dirección, financiación y administración de los servicios educativos estatales, en los términos que señala la ley. ARTÍCULO 95: Deberes constitucionales. La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Constitución implica responsabilidades. Toda persona está obligada a cumplir la constitución y las leyes. Son deberes de la persona y del cuidador: Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas Respetar y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituidas para mantener la independencia y la integridad nacional. Defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país. Propender al logro y mantenimiento de la paz. Colaborar para el buen funcionamiento de la administración de la justicia. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano. Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad.” 5.3.3 Ley General de Educación, Ley 115 de 1994. “La educación es un proceso de formación permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepción integral de la persona humana, de su
  • 11. dignidad, de sus derechos y de sus deberes, fundamentado en los siguientes artículos: ARTÍCULO 5: Fines de la educación. De conformidad con el artículo 67 de la Constitución Política de Colombia, la educación se desarrollará atendiendo a los siguientes fines: El pleno desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que las que le imponen los derechos de los demás y el orden jurídico, dentro de un proceso de la formación integral, física, psíquica, intelectual, moral, espiritual, social, afectiva, ética, cívica y demás valores humanos. La formación en el respeto a la vida y a los demás derechos humanos, a la paz, a los principios democráticos, de convivencia, pluralismo, justicia, solidaridad y equidad, así como el ejercicio de la tolerancia y de la libertad. La formación para facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación. La formación en el respeto a la autoridad legítima y a la ley, a la cultura nacional, a la historia colombiana y a los símbolos patrios. La adquisición y generación de los conocimientos científicos y técnicos más avanzados, humanísticos, históricos, sociales, geográficos y estéticos, mediante la apropiación de hábitos intelectuales adecuados para el desarrollo del saber. El estudio y la comprensión crítica de la cultura nacional y de la diversidad étnica y cultural del país, como fundamento de la unidad nacional y de su identidad. El acceso al conocimiento, la ciencia, la técnica y demás bienes y valores de la cultura, el fomento de la investigación y el estímulo a la creación artística en sus diferentes manifestaciones. La creación y fomento de una conciencia de la soberanía nacional y para la práctica de la solidaridad y la integración con el mundo, en especial con Latinoamérica y el Caribe. El desarrollo de la capacidad crítica, reflexiva y analítica que fortalezca el avance científico y tecnológico nacional, orientado con prioridad al mejoramiento cultural y de la calidad de vida de la población, a la participación en la búsqueda de alternativas de solución a los problemas y al progreso social y económico del país. La adquisición de una conciencia para la conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente, de la calidad de la vida, del uso racional de los recursos naturales, de la prevención de desastres, dentro de una cultura ecológica y del riesgo y la defensa del patrimonio cultural de la Nación. La formación en la práctica del trabajo, mediante los conocimientos técnicos y habilidades, así como en la valoración del mismo como fundamento del desarrollo individual y social.
  • 12. La formación para la promoción y preservación de la salud y la higiene, la prevención integral de problemas socialmente relevantes, la educación física, la recreación, el deporte y la utilización adecuada del tiempo libre. La promoción en la persona y en la sociedad de la capacidad para crear, investigar y adoptar la tecnología que se requiere en los procesos de desarrollo del país y le permita al educando ingreso al sector productivo. ARTÍCULO 13: Objetivos comunes de todos los niveles. Es objetivo primordial de todos y cada uno de los niveles educativos el desarrollo integral de los educandos mediante acciones estructuradas encaminadas a: Formar la personalidad y la capacidad de asumir con responsabilidad y autonomía sus derechos y deberes. Proporcionar una sólida formación ética y moral, y fomentar la práctica del respeto a los derechos humanos. Fomentar en la institución educativa, prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación y organización ciudadana y estimular la autonomía y la responsabilidad Desarrollar una sana sexualidad que promueva el conocimiento de si mismo y la autoestima, la construcción de la identidad sexual dentro del respeto por la equidad de sexos, la afectividad, el respeto mutuo y preparase para una vida familiar armónica y responsable Crear y fomentar una conciencia de solidaridad internacional Desarrollar acciones de orientación escolar, profesional y ocupacional Formar una conciencia educativa para el esfuerzo y el trabajo Fomentar el interés y el respeto por la identidad cultural de los grupos étnicos. ARTÍCULO 20: Objetivos generales de la educación básica. Son objetivos generales de la educación básica: Propiciar una formación general mediante el acceso, de manera crítica y creativa, al conocimiento científico, tecnológico, artístico y humanístico y de sus relaciones con la vida social y con la naturaleza, de manera tal que prepare al educando para los niveles superiores del proceso educativo y para su vinculación con la sociedad y el trabajo Desarrollar las habilidades comunicativas para leer, comprender, escribir, escuchar, hablar y expresarse correctamente Ampliar y profundizar en el razonamiento lógico y analítico para la interpretación y solución de los problemas de la ciencia, la tecnología y de la vida cotidiana Propiciar el conocimiento y comprensión de la realidad nacional para consolidar los valores propios de la nacionalidad colombiana tales como la solidaridad, la
  • 13. tolerancia, la democracia, la justicia, la convivencia social, la cooperación y la ayuda mutua Fomentar el interés y el desarrollo de actitudes hacia la práctica investigativa Propiciar la formación social, ética, moral y demás valores del desarrollo humano. ARTÍCULO 25: Formación ética y moral. La formación ética y moral se promoverá en el establecimiento educativo a través del currículo, de los contenidos académicos pertinentes, del ambiente, del comportamiento honesto de directivos, educadores y personal administrativo, de la aplicación recta y justa de las normas de la Institución, y demás mecanismos que contemple el Proyecto Educativo Institucional. ARTÍCULO 87: Reglamento o manual de convivencia. Los establecimientos educativos tendrán un reglamento o manual de convivencia, en el cual se definen los derechos y obligaciones, de los estudiantes. Los padres o tutores y los educandos al firmar la matrícula correspondiente en representación de sus hijos, estarán aceptando el mismo. ARTÍCULO 93: Representante de los estudiantes. En los consejos directivos de los establecimientos de educación básica y media del Estado habrá un representante de los estudiantes de los tres (3) últimos grados, escogidos por ellos mismos, de acuerdo, con el reglamento de cada institución. ARTÍCULO 94: Personero de los estudiantes. En todos los establecimientos de educación básica y de educación media y en cada año lectivo, los estudiantes elegirán a un alumno del último grado que ofrezca el establecimiento para que actúe como personero de los estudiantes y promotor de sus derechos y deberes. El personero de los estudiantes tendrá las siguientes funciones: ◦Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes como miembro de la comunidad educativa. Presentar ante el rector del establecimiento las solicitudes que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de los deberes. PARÁGRAFO 1: Las decisiones respecto a las solicitudes del personero de los estudiantes serán resueltas en última instancia por el consejo directivo o el organismo que haga las veces de suprema autoridad del establecimiento. ARTÍCULO 95: Matrícula. La matrícula es el acto que formaliza la vinculación de los educandos al servicio educativo. Se realizará por una sola vez, al ingresar el alumno a un establecimiento educativo, pudiéndose establecer renovaciones para cada periodo académico. ARTÍCULO 96: Permanencia en el establecimiento educativo. El reglamento interno de la institución educativa establecerá las condiciones de permanencia del alumno en el plantel y el procedimiento en caso de exclusión.
  • 14. La repetición por primera vez de un determinado grado por parte del alumno, no será causal de exclusión del respectivo establecimiento, cuando no esté asociada a otra causal expresamente contemplada en el reglamento institucional o manual de convivencia. ARTÍCULO 101: Premio al rendimiento estudiantil. Los estudiantes de las instituciones educativas estatales que obtengan en cada grado los dos primeros lugares en rendimiento académico, serán exonerados del pago de matrículas y pensiones correspondientes al siguiente grado. ARTÍCULO 132: Facultades del rector para sancionar y otorgar distinciones. El rector o director del establecimiento educativo podrá otorgar distinciones o de esté, en concordancia con lo que al respecto disponga el Ministerio de Educación Nacional. 5.4. Justificación Con base en el Artículo 67 de la Constitución Política de Colombia que establece que “ La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social y que con ella, se accede al conocimiento, a la ciencia a la tecnología y a los demás bienes y valores de la cultura…” en los artículos 73 y 87 de la ley 115 de 1994, Ley General de Educación, referentes a las normas de aplicación en el Proyecto Educativo Institucional y la aceptación por parte de los acudientes y los estudiantes del Manual de Convivencia de la Institución Educativa, y en el artículo 17 del Decreto 1860 de 1994: “De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 73 y 87 de la Ley 115 de 1994, todos los establecimientos educativos deben tener como parte integrante del proyecto educativo institucional, un reglamento o manual de convivencia. El reglamento o manual de convivencia debe contener una definición de los derechos y deberes de los alumnos y de sus relaciones con los demás estamentos de la comunidad educativa. En particular debe contemplar los siguientes aspectos: 1. Las reglas de higiene personal y de salud pública que preserven el bienestar de la comunidad educativa, la conservación individual de la salud y la prevención frente al consumo de sustancias psicotrópicas. 2. Criterios de respeto, valoración y compromiso frente a la utilización y conservación de los bienes personales y de uso colectivo, tales como equipos, instalaciones e implementos. 3. Pautas de comportamiento en relación con el cuidado del medio ambiente escolar. 4. Normas de conducta de alumnos y profesores que garanticen el mutuo respeto. Deben incluir la definición de claros procedimientos para formular las quejas y reclamos al respecto. 5. Procedimientos para resolver con oportunidad y justicia los conflictos individuales o colectivos que se presenten entre miembros de la comunidad. Deben incluir instancias de diálogo y de conciliación. 6. Pautas de presentación personal que preserven a los alumnos de la discriminación por razones de apariencia.
  • 15. 7. Definición de sanciones disciplinarias aplicables a los alumnos, incluyendo el derecho a la defensa. 8. Reglas para la elección de representantes al Consejo Directivo y para la escogencia de voceros en los demás consejos previstos en el presente Decreto. Debe incluir el proceso de elección del personero de los estudiantes. 9. Calidades y condiciones de los servicios de alimentación, transporte, recreación dirigida y demás conexos con el servicio de educación que ofrezca la institución a los alumnos. 10. Funcionamiento y operación de los medios de comunicación interna del establecimiento, tales como periódicos, revistas o emisiones radiales que sirvan de instrumentos efectivos al libre pensamiento y a la libre expresión. 11. Encargos hechos al establecimiento para aprovisionar a los alumnos de material didáctico de uso general, libros, uniformes, seguros de vida y de salud. 12. Reglas para uso del bibliobanco y la biblioteca escolar.” Se elaboró el presente Acuerdo de Convivencia mediante la participación de los miembros de la comunidad que conforman la Institución Educativa “Julio Caicedo y Téllez” de la ciudad de Cali. El Acuerdo de Convivencia es el resultado de un estudio profundo de nuestro diario acontecer con sus etapas formativas, educativas, evaluativas y experimentales las cuales se enmarcan en un contenido jurídico legal que conforme a la ley, establecen deberes, derechos y obligaciones del grupo social que conforma nuestra Institución. En consecuencia, son nuestras principales bases: el respeto de la dignidad humana, la solidaridad, la participación, la pluralidad y la democracia. En dicho Acuerdo de Convivencia se establecerán las condiciones que deben cumplirse para la promoción y aplicación de como ser: líder, humano, honesto, incluyente y perseverante. Sin duda, el Acuerdo de Convivencia será nuestra brújula o el denominador común que nos permita actuar con celeridad, con equidad, con solidaridad y con toda igualdad para garantizar la reciprocidad de los deberes, derechos y obligaciones que nos garanticen la sana y armónica convivencia. Las sanciones serán aquellas que no traspasen los límites de la Constitución Política, la Ley de Infancia y Adolescencia y el Código Penal y no afecten la dignidad humana ni el desarrollo de la persona. Artículo 6 Identidad de la Institución Educativa “Julio Caicedo y Téllez” 6.1 Principios El Acuerdo de Convivencia y el reglamento interno deben regirse por los siguientes principios: a. La legalidad. b. El reconocimiento a la dignidad humana. c. La igualdad ante la norma. d. La convivencia para la paz. e. El respeto a los derechos humanos.
  • 16. Los procesos de formación integral de la persona, que tengan como meta el aprender a conocer, a hacer, a ser y a convivir, son fundamentales en la práctica pedagógica. Esto permitirá formar a un ciudadano que pueda enfrentar los retos de una sociedad que exige al individuo ser competente en muchos aspectos. En concordancia con lo anterior, la Institución debe estar abierta a todas aquellas personas que conociendo la calidad de sus procesos pedagógicos y andragógicos, deseen formar parte de su Comunidad Educativa, preferentemente, de aquellas personas que no cuentan con medios económicos o que han vivido o viven experiencias de exclusión. La Institución deberá implementar espacios de verdadero discernimiento, de donde surjan estudiantes analíticos, reflexivos, críticos, valorativos, competentes, competitivos y dispuestos a afrontar nuevos los retos, afianzándose convencidos de sus valores y decididos a testimoniar lo adquirido en los distintos ámbitos de la vida y de la sociedad, generando propuestas creativas y eficaces, generando, gracias a su liderazgo, procesos de transformación personal y social. Por principio, nuestros egresados, deberán ser modelos que promuevan y garanticen la formación de agentes multiplicadores del proceso de calidad con el que fueron formados y en el que nos encontramos comprometidos día a día. 6.2 Objetivos 1. Promover el desarrollo integral de la persona dando a los estudiantes una formación ética, estética, intelectual y física basada en los postulados educativos de las tendencias pedagógicas contemporáneas. 2. Brindar una formación fundamentada en los valores éticos, sociales y morales que permita a los estudiantes asumir y vivir los valores humanos que enaltecen su dignidad de persona y como miembro de una sociedad y, que al mismo tiempo, le posibiliten una convivencia pacífica y solidaria con todas las personas y que promuevan la participación democrática en todos los ámbitos sociales. 3. Brindar una formación ética que permita a los estudiantes asumir y vivir los valores humanos que enaltecen su dignidad, posibilitan una convivencia pacífica y solidaria con todas las personas y estimula la participación democrática en todos los ámbitos sociales. 4. Procurar la formación de una conciencia y actitudes responsables ante el ecosistema y el cuidado de la propia salud y la de los demás. 5. Ofrecer un bachillerato técnico, desarrollando durante la básica secundaria en el área de asignaturas vocacionales y técnicas, que los preparen en las áreas específicas (modalidades del bachillerato técnico) y les posibiliten realizar tal opción al ingresar a la media vocacional.
  • 17. 6. Orientar la formación de la personalidad de los estudiantes, despertando en ellos un espíritu organizativo del método y orden indispensables para lograr las metas que se propongan en el plantel o el individuo mismo. 7. Estimular a los estudiantes la interiorización de una moral consciente y activa, que nos lleve a formar el espíritu de la autodisciplina y el autocontrol. 8. Procurar que los estudiantes cometan faltas por el desconocimiento del manual de convivencia considerando que “es más adecuado prevenir que sancionar”. 9. Formar en los estudiantes los valores de la puntualidad, respeto, colaboración, honradez, justicia y aprovechamiento del tiempo libre, que los capaciten para ser dueños de sus actos y pueda desenvolverse en el grupo social como persona eficiente, respetuosa de sí mismo y de los demás. 6.3. Términos y definiciones Educación: es un proceso permanente de la vida del ser humano que tiene como fin alcanzar su desarrollo espiritual, moral, intelectual, artístico y físico. Educador: es el guía, quien facilita, propicia y estimula al estudiante dentro del proceso formativo. Ser maestro es una forma de vida. Estudiante: es el centro del proceso de aprendizaje y la razón de su existencia. La familia: es el núcleo fundamental de la sociedad y primer responsable de la educación de los hijos hasta la mayoría de edad o hasta cuando ocurra cualquier otra clase o forma de emancipación. Le corresponde: 1. Matricular a sus hijos en instituciones educativas que respondan a sus expectativas, para que reciban una educación conforme a los fines y objetivos establecidos en la Constitución, la Ley y el Proyecto Educativo Institucional. 2. Participar en las asociaciones de padres de familia. 3. Informarse sobre el rendimiento académico y el comportamiento de sus hijos en la institución educativa, en ambos casos, participar en las acciones de mejoramiento. 4. Buscar y recibir orientación sobre la educación de sus hijos y/o acudidos. 5. Participar en el Consejo Directivo, asociaciones o comités, para velar por la adecuada prestación del servicio educativo. 6. Contribuir solidariamente con la institución educativa para la formación de sus hijos. 7. Educar a sus hijos y proporcionarles en el hogar el ambiente adecuado para su desarrollo integral.
  • 18. Núcleo familiar: está conformado por papá, mamá e hijos de una misma pareja o hijos de uno de ellos que vivan bajo el mismo techo, así como los tutores o quienes ejerzan la patria potestad legalmente constituida. Acudiente: es la persona que responde económica, afectiva y moralmente por el estudiante, responsabilizándose de sus acciones y comportamiento ante la sociedad, al momento de la matrícula, el acudiente debe dejar constancia escrita de la responsabilidad que asume en el proceso de formación del estudiante. Comunidad Educativa: está conformada por estudiantes, educadores, padres de familia y/o acudientes de los estudiantes, egresados, directivos docentes y administradores escolares. Todos ellos, según su competencia, participarán en el diseño, ejecución y evaluación del Proyecto Educativo Institucional y en la buena marcha del respectivo establecimiento educativo. Comportamiento social: capacidad de los individuos para ejercer una vida armónica, dentro de parámetros de respeto, tolerancia y sociabilidad encaminados a lograr un objetivo común: el desarrollo integral constante y progresivo de la comunidad. Norma: conjunto de reglas que constituyen un orden de valores orientativos regulando y definiendo el desarrollo de comportamientos comunes con cierto grado de legitimidad y consentimiento. Recurso de reposición: es una acción que tiene la persona para solicitar que la sanción sea: ratificada, reformada, adicionada o revocada por la persona que la imparte. Recurso de apelación: es una acción que tiene la persona para solicitar que la sanción sea: ratificada, reformada, adicionada o revocada por el directivo superior. Tipificar: enmarcar una conducta dentro de una norma establecida. Debido proceso: es un derecho constitucional que tiene toda persona a que se le juzgue de acuerdo a las leyes preexistentes y al procedimiento establecido. Derecho a la defensa: es un derecho constitucional que tiene toda persona a que se le considere inocente hasta que se le demuestre su responsabilidad. Principio: valor rector que ayuda a obrar de acuerdo con una filosofía, religión y teoría. Responsabilidad: capacidad del individuo en el cumplimiento de sus deberes. Sanción: pena que surge del incumplimiento de una norma o deber estipulado en el reglamento. Está orientada hacia la corrección de comportamientos inadecuados. Valores: conjunto de aspectos formativos que regulan la convivencia social.
  • 19. Uniforme: con la misma forma, sin variedad, reglamentado para las personas de una comunidad. Conflicto: tendencias contradictorias de los individuos. Agresividad: tendencia a actuar o responder violentamente. Obsceno: aquello que va contra lo que establece la moral, especialmente en el terreno sexual. Hurtar: quitar a alguien algo que tiene o le pertenece sin su permiso, con violencia o con engaño. Derecho: facultad que tiene toda persona para actuar, decidir o exigir algo, teniendo en cuenta las limitaciones que le imponen los derechos de los demás y por ello respetando las normas y acuerdos que contribuyen a establecer un orden en las relaciones sociales. Deber: capacidad o competencia que tiene cada persona de obrar según los principios universales, buscando desarrollar sus capacidades individuales, sin desconocer las de los demás, en una búsqueda permanente del bien común. Inclusión: Es el modo en el que la Institución Educativa da respuesta a la diversidad social. La escuela debe estar atenta a las necesidades de todos los estudiantes, quienes deben adaptarse al sistema educativo de forma integral. Artículo 7 Perfil del Estudiante El estudiante de la Institución Educativa “Julio Caicedo y Téllez” se caracteriza por: a. Tener sensibilidad social, con capacidad de convivir bajo los valores de tolerancia, respeto y amor a la vida. b. Tener un pensamiento que le permita adaptarse a un mundo cambiante. c. Ser respetuoso y tolerante de la diferencia y la diversidad como situaciones que propician una convivencia armónica al interior de la Institución y por fuera de ésta. A partir de la filosofía, principios, horizonte institucional, ruta de misión y objetivo del Proyecto Educativo Institucional, asumimos el reto de la formación integral para todos los integrantes de la comunidad educativa de la Institución. Impulsar, orientar y acompañar el proceso democrático, continuo y permanente, para desarrollar armónica y coherentemente todas las dimensiones del ser humano, es tarea prioritaria en nuestro proyecto educativo.
  • 20. Buscamos las condiciones favorables para el logro de la realización plena del hombre y de la mujer, desde lo que cada uno de ellos les corresponde y es propio en sus opciones de vida. La formación integral debe generar en el individuo la capacidad de recrear la vida, promoverla y defenderla. En la Institución, el currículo, los proyectos y planes de formación, y los espacios de convivencia, serán el medio para que en la práctica cotidiana este propósito sea una realidad. Artículo 8 Mecanismos de Participación La Institución es una comunidad educativa en la que todos sus integrantes: estudiantes, docentes, padres de familia y administrativos participan cada uno desde su propia situación, en la elaboración, realización y evaluación del Proyecto Educativo Institucional. El sentido y alcance de la participación de cada uno de los miembros de la comunidad educativa en las decisiones que afectan la marcha de la misma están condicionadas por el tipo de responsabilidad asumida por cada persona. Siendo la Institución quién asume la última responsabilidad ante la comunidad y la sociedad, a ella corresponde normalmente la última decisión. En los Acuerdos de convivencia y de funciones deben aparecer bien definidos los canales de participación de cada uno, aparte del trato personal espontáneo que debe quedar abierto 8.1 Estudiantes  Los estudiantes, mediante su representante en el Consejo Directivo y mediante el representante de grupo, podrán hacer llegar inquietudes, participación y cualquier tipo de expresión inherente a su labor de estudiante. Estas inquietudes deben estar soportadas por escrito y todas estarán en conocimiento del personero estudiantil.  Los estudiantes pueden realizar peticiones respetuosas de carácter formal a los docentes y directivos docentes, siguiendo los debidos procedimientos establecidos y definidos en el Acuerdo de Convivencia. 8.2 Docentes  En la I.E. Julio Caicedo y Téllez, los docentes son todas aquellas personas profesionales que han sido contratados para impartir la enseñanza de una o más asignaturas con el fin de enriquecer intelectualmente a los estudiantes que reciben dicha enseñanza. No obstante, el docente debe cumplir con las consideraciones éticas, morales, sociales y de carácter profesional que su desempeño le exija, asimismo, asumir las responsabilidades que le asigne el presente Acuerdo de Convivencia.  La representación profesoral al Consejo Directivo y al Consejo Académico se realizará a inicios de cada año lectivo, contando con la presencia de un docente por comité de cada
  • 21. una de las sedes que conforman la Institución. En el caso del Consejo Directivo se elige un representante de educación para la primera infancia y básica primaria, y otro representante por la educación básica secundaria y media vocacional.  Los docentes pueden presentar solicitudes formales a los directivos docentes, personero de los estudiantes y padres de familia en los formatos establecidos para ello, de acuerdo al procedimiento establecido para cada caso. 8.3 Padres, Madres y/o Acudientes  Por haber transmitido la vida a sus hijos, los padres tienen el deber y el derecho de educarlos; a ellos les corresponde procurar su proceso formativo. Esta tarea se realiza de manera conjunta entre la Institución y el hogar, por ende el establecimiento educativo debe mantener buenas relaciones con las familias. Por lo tanto, es importante que participen constantemente en la formación del entorno de sus hijos.  Los padres, madres de familia y/o acudientes podrán participar en los órganos de representación mencionados (Consejo Directivo y Consejo Académico), además de la representación en la Escuela de Padres. Para el caso de los cuerpos colegiados, cada uno de éstos tendrá una representación máxima de dos padres, madres de familia y/o acudientes. En el caso de la Escuela para Padres, deberán postularse dos padres, madres de familia y/o acudientes de cada grupo para su conformación. 8.4 Personal Administrativo, de Servicios y Financiero.  El personal administrativo, de servicios y financiero, al formar parte de la Comunidad Educativa, también pueden presentar solicitudes formales a los directivos docentes, de acuerdo al procedimiento establecido para cada caso. Pueden participar en los órganos de representación y los cuerpos colegiados, siendo su presencia de voz, mas no de voto. 8.5 Egresados  La Institución sabe que su misión no termina con la conclusión del ciclo escolar o con la salida de los estudiantes de la misma. Por ello creará instancias de convocación para propiciar su formación permanente. En cualquier caso, el Consejo Directivo deberá contar en sus reuniones, con un representante de los egresados (graduado).
  • 22. CAPÍTULO II SOBRE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS INTEGRANTES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA El ejercicio de los derechos y las libertades reconocidas en la Constitución Nacional, Convención de los Derechos del Niño, la ley 1098 de 2006 (Ley de la Infancia y la Adolescencia) fundamentan los derechos y deberes de la comunidad educativa de la Institución. DE LOS DERECHOS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA. Son derechos fundamentales en la cotidianidad de la institución: la vida, la integridad física, la salud, la educación, la cultura, la recreación y la libre expresión de opinión (Constitución Política de Colombia, artículo 44). Artículo 9 Derechos y Deberes de los Padres de Familia y/o Acudientes 9.1 Derechos de los Padres de Familia y/o Acudientes Son derechos de los padres de familia y/o acudientes: 1. Elegir el tipo de educación que de acuerdo con sus convicciones, procure el desarrollo integral de sus hijos, de conformidad con la Constitución y la Ley. 2. Informarse con respecto a las características, PEI, acuerdo de convivencia, planes de estudio, estrategias pedagógicas, sistema de evaluación escolar y plan de mejoramiento de los establecimientos educativos. 3. Expresarse de manera libre y respetuosa respecto al servicio educativo que reciben sus hijos. 4. Participar en la construcción del proceso educativo: Proyecto Educativo Institucional. 5. Recibir respuesta oportuna, con eficiencia, eficacia y celeridad a los requerimientos hechos a docentes, directivos docentes y personal administrativo. 6. Recibir información detallada acerca del desempeño académico y comportamental de sus hijos, en reuniones generales, cuando sea citado por la Institución o cuando lo requiera (con cita previa) 7. Elegir y ser elegido para órganos del gobierno escolar y ante autoridades públicas. 8. Ejercer el derecho a la asociación. 9. Conocer la evaluación institucional de la calidad de la educación. Teniendo derecho a participar en la toma de decisiones institucionales de forma individual o colectiva. 10. Formar parte de la asamblea de padres con derecho a voz y voto, a elegir y ser elegidos para el Consejo Directivo, y para la asociación de padres de familia legalmente constituida. 11. Recibir con anterioridad las citaciones, circulares y boletines en donde se informa sobre los compromisos con la Institución. 12. A ser informados oportunamente cuando sus hijos falten de manera reiterada a la Institución, por parte del Coordinador de cada sede. 13. Expresar de manera respetuosa, empleando el conducto regular, sus opiniones respecto al proceso educativo de sus hijos y/o acudidos y sobre el grado de idoneidad del personal docente y directivo de la Institución Educativa.
  • 23. 14. Ser informados a tiempo ante toda calamidad o accidente sufrido por su hijo o acudido, esto en aras de estar presente y poder tomar y avalar las decisionestomadas por la Institución en favor de la salud de su hijo o acudido. 15. Ser informado a la mayor brevedad posible de los costos que el comportamiento o los actos no premeditados de sus hijos o acudidos le causen a la Institución. 16. Conocer los pormenores del debido proceso que sobre su hijo o acudido existan en la Institución y sobre todo, estar presente ante los procesos disciplinarios que se deriven de éste. 9.2 Deberes de los Padres de Familia y/o Acudientes Son deberes de los padres de familia y/o acudientes: 1. Matricular oportunamente a sus hijos y asegurar la permanencia escolar de los mismos. 2. Garantizar a su hijo el derecho a la educación. 3. Conocer, divulgar, cumplir y hacer cumplir a sus hijos el presente acuerdo. 4. Presentarse en la matricula de su hijo y/o acudido, representarlo y responder por el ante la Institución durante todo el año. 5. Asistir personal u puntualmente a las reuniones programadas por la Institución (escuela de padres, entrega de boletines, reuniones extraordinarias y otros), así como a citaciones por parte de la rectoría, coordinación, maestros. 6. Enviar puntualmente a sus hijos y/o acudidos a las actividades programadas dentro y fuera de la Institución. 7. Presentar en el tiempo estipulado (dos días hábiles) por intermedio de sus hijos y/o acudidos, las excusas por inasistencias y retardos de sus hijos. 8. Actualizar sus datos de contacto (dirección de residencia, números telefónicos del trabajo, móvil y del hogar), en caso de cambio durante el año lectivo. 9. Asesorar y supervisar la realización de tareas, trabajos y consultas de los hijos y/o acudidos, en el hogar. 10. Revisar diariamente la agenda escolar y firmarla para confirmar la información enviada por docentes y directivos docentes. 11. Presentarse a la Institución Educativa a tiempo para llevar y recoger a sus hijos o acudidos toda vez que estos en razón de su edad, deben llegar o ser recogidos cuando la jornada escolar ha iniciado o terminado. 12. Abstenerse de enviar a sus hijos y/o acudidos a la Institución si presenta síntomas como: dolor de cabeza, fiebre, diarrea, vómito y enfermedades infectocontagiosas. Informar al docente y/o orientador de grupo sobre este tipo de novedades por escrito. 13. Solicitar los permisos con anterioridad al evento, de forma escrita y respetar las decisiones de la Institución. 14. Seguir el conducto regular cuando se presente alguna dificultad académica y/o comportamental con sus hijos o acudidos, mostrando en todo momento una actitud de disposición, respeto, tolerancia y diálogo reflexivo. 15. Dotar a sus hijos y/o acudidos en el tiempo establecido por la Institución del uniforme reglamentario. 16. Exigir a sus hijos y/o acudidos una buena presentación personal y normas de higiene y aseo. 17. Ingresar a la Institución con una adecuada presentación personal.
  • 24. 18. Asumir actitudes respetuosas frente a informes y/o sugerencias realizadas por educadores o directivos, con respecto a la educación y/o comportamiento de su hijo y/o acudido. 19. Notificar oportunamente la no continuidad del estudiante en la Institución y retirar los documentos. 20. Apoyar las acciones educativas que se realicen en la Institución, con el fin de cualificar el proceso de educación de sus hijos y de la comunidad. 21. Informar inmediatamente a Institución y realizar el debido acompañamiento al estudiante en caso de acoso escolar. 22. Recoger a su hijo y/o acudidos, a la mayor brevedad posible, cuando desde la Institución se reporte una situación de enfermedad o accidente que se halla presentado durante el horario escolar. 23. Contribuir a que el establecimiento educativo preste un servicio acorde con el derecho a la educación y fines sociales y legales. 24. Cumplir con las obligaciones adquiridas en la matrícula y el Acuerdo de Convivencia. 25. Contribuir con la construcción de un clima escolar armónico, respetuoso, tolerante y de responsabilidad mutua. 26. Comunicar a la Institución Educativa las irregularidades que conozca con relación a la violación de derechos de los estudiantes o abusos de toda índole que afecten su salud. Si no es escuchado acudir a las autoridades competentes. 27. Desarrollar acciones de mejoramiento de la calidad educativa. 28. Cumplir como primeros educadores de sus hijos. 29. Participar en el proceso de autoevaluación anual del establecimiento educativo. PARÁGRAFO: Se entiende por representante legal del estudiante, el padre o madre de familia o aquel que haga las veces y esté legalmente reconocido por una autoridad competente. Artículo 10 Derechos y Deberes de los Estudiantes 10.1 Derechos de los Estudiantes Son derechos de los estudiantes: 1. Ser reconocido y llamado por su nombre. 2. Recibir una formación integral fundamentada en los principios y valores de la Institución Educativa y en los programas vigentes del Ministerio de Educación Nacional, la Secretaria de Educación Municipal de Santiago de Cali, el Consejo Académico, atendiendo las especificaciones de la Ley General de Educación, ley 115 de 1.994. 3. Recibir un trato amable y respetuoso en su dignidad, identidad, diferencias étnicas, religiosas e ideológicas por cualquier miembro de la comunidad educativa. 4. Recibir un trato cordial y justo de los diferentes miembros de la comunidad educativa (compañeros, docentes, directivos docentes, personal administrativo y otros). 5. Presentar las excusas justificadas por retardos o ausencias firmadas por los padres o acudientes delegados.
  • 25. 6. Recibir carné estudiantil que le permita identificarse como integrante de la comunidad educativa. 7. Ser tratado conforme a los demás derechos contemplados en la Constitución Política Colombiana y el Código de Infancia y Adolescencia. 8. Contar con el legítimo derecho de la defensa y por ende, a los descargos que sean pertinentes en casos de estar inmerso en conflictos o situaciones que le ameriten un llamado de atención bajo los respectivos lineamientos del debido proceso. 9. Conocer en todo momento y circunstancia las valoraciones que en función de las calificaciones se tienen sobre su proceso cognitivo. 10. Ser sometido a juicio, únicamente cuando esté presente. 11. Expresar sus opiniones, necesidades y dificultades con el respeto que merece toda opinión ajena y recibir oportuna respuesta a las mismas. 12. Recibir protección contra el maltrato, el abuso, el abandono y toda forma de vulneración de sus derechos, acorde a los principios legales. 13. Ser escuchado y seguir el debido proceso ante dificultades académicas y de convivencia según el Acuerdo de Convivencia. 14. Conformar y pertenecer en forma autónoma a organizaciones internas de carácter estudiantil, cuyo objetivo sea el bien de la comunidad educativa. 15. Conocer oportunamente el Acuerdo de Convivencia y el cronograma general de actividades escolares. 16. Recibir atención y apoyo por parte del personal administrativo, docentes y de servicios generales de la Institución. 17. Solicitar y obtener constancias y certificados de estudio de acuerdo con las normas fijadas por la institución y el Ministerio de Educación Nacional. Estos deben solicitarse de acuerdo con los tiempos fijados por la instancia a la cual eleva la solicitud. 18. Estar informado de las actividades que se programen y de los horarios establecidos por el Colegio. 19. Recibir estímulos y reconocimientos por sus excelentes desempeños académicos, de convivencia, deportivos y artísticos. 20. Recibir información oportuna sobre reformas en la legislación educativa, cambios en las normas, sistema de evaluación, programación de actividades, horarios, entre otros aspectos que le atañen. 21. Atención en caso de accidente o enfermedad según el procedimiento de atención a estudiantes. 22. Obtener permiso para entrar o salir del Colegio en horario escolar o fuera de este, cuando medie justa causa y solicitud expresa -por escrito- de los padres o acudiente, siempre y cuando no se ponga en riesgo su integridad física o psicológica. 23. Ser exonerado(a) de la práctica de Educación Física y deportes cuando se presente excusa médica verificable, en cuyo caso se efectúa un trabajo asignado por el área. 24. Disfrutar del descanso, el esparcimiento, el juego, el deporte, el aprovechamiento del tiempo libre y la cultura. 25. Participar en las actividades curriculares y complementarias aportando en su diseño y ejecución en procura del mejoramiento del proceso enseñanza aprendizaje. 26. Participar en la planeación, ejecución y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, de acuerdo con los mecanismos que para ello estipule la Institución. 27. Contar con el apoyo de los padres y acudientes en la garantía de sus derechos, incluyendo el derecho a la educación.
  • 26. 28. Ser representado por sus padres o acudientes cuando se le adelante un seguimiento académico o disciplinario en la Institución Educativa. 29. Conocer y solicitar de manera personal o través de sus padres y /o acudientes la aplicación del debido proceso y los conductos regulares e instancias establecidos en el presente acuerdo. 30. Liderar y participar en la organización de eventos escolares de su propia iniciativa conforme a los propósitos, principios y valores del PEI. 31. Participar y conformar grupos deportivos, ecológicos, culturales o científicos y representar a la Institución en los diferentes certámenes. 32. Conocer las formas de participación en el Gobierno Escolar y hacer uso de ellas. 33. Participar en la autoevaluación institucional para el mejoramiento de los procesos educativos. 34. Recibir de la Institución la formación integral que comprenda el ejercicio de los principios democráticos, los derechos humanos y la ecología; así como el desarrollo de una personalidad crítica, analítica, responsable y justa para proyectarse e interactuar en comunidad. 35. Recibir por parte de los docentes, durante el inicio de cada periodo académico, los planes de área, criterios de evaluación, los indicadores de desempeño y el cronograma para alcanzar los logros fundamentales en cada asignatura. 36. Presentar sus evaluaciones y trabajos pendientes, en un plazo máximo de una semana, cuando haya justificado su inasistencia a clases de manera inmediata a su reintegro a las actividades. 37. Realizar actividades de nivelación y profundización establecidas por el Consejo Académico y el profesor de la asignatura en concordancia con la normatividad vigente. 38. Ser evaluado en forma continua e integral. Los resultados de sus evaluaciones deben ser descriptivo-explicativos, informando las fortalezas y dificultades en la obtención de los logros propuestos en cada asignatura. 10.2 Deberes de los Estudiantes Son deberes de los estudiantes: 1. Leer, conocer y actuar en concordancia con lo establecido en el Acuerdo de Convivencia. 2. Entregar a sus padres o acudientes toda comunicación enviada por el Colegio y devolver desprendibles, firmas de recibido, según sea el caso. 3. Asistir puntualmente todos los días de clase y a todas las actividades programadas por la Institución, con sus respectivos útiles, materiales, uniforme, haciéndose responsable de sus pertenencias. En caso de retraso a la llegada debe justificarlo por escrito ante el docente de la asignatura correspondiente. 4. Permanecer dentro del plantel durante la jornada escolar y en los sitios programados para cada actividad. 5. Informarse y realizar las actividades académicas y de convivencia efectuadas durante su ausencia, sea esta justificada o no. 6. Portar diariamente y para todas las actividades dentro y fuera de la Institución el carné estudiantil, documento de identificación y carné de EPS a la cual pertenece.
  • 27. 7. Atender y acatar las instrucciones dadas por el profesor para la realización de cada una de las actividades dentro y fuera de clase, y además cumplir con las tareas y trabajos señalados por los docentes dentro de los términos establecidos. 8. Ser respetuosos con las personas con quienes se relacionen, utilizando un vocabulario adecuado, respetando el turno, absteniéndose de utilizar amenazas, apodos, juegos bruscos o cualquier acción que ocasione agresión verbal o física. 9. Informar oportunamente al docente, al Director de Grupo, o al Coordinador sobre maltratos verbales y/o físicos de que sea objeto dentro o fuera de la Institución Educativa. 10. Utilizar adecuadamente las instalaciones, transportes, inmuebles, materiales y documentos de la institución, haciéndose responsable del arreglo o reposición en caso de daño o pérdida. 11. Tener un comportamiento adecuado a las circunstancias, dentro y fuera de la Institución dejando en alto el buen nombre y prestigio de la Institución, siendo responsable de los daños y perjuicios que pueda generar a terceros. 12. Cumplir con las normas de cuidado de sí mismo, de aseo e higiene y su presentación personal. 13. Vestir de manera completa y sin modificaciones los uniformes en los horarios de actividades escolares y en aquellas en las que se ponga en juego el nombre de la institución. 14. Respetar y proteger el medio ambiente. 15. Asistir a todas las actividades culturales y recreativas planeadas por el Colegio, de acuerdo con el horario y a la programación respectiva. 16. Estar a Paz y Salvo en todas las dependencias del colegio, para efectos de retiro, culminación de año lectivo o de ceremonias de grado. 17. Presentar justificación escrita y firmada por los Padres de Familia y/o acudiente del educando en caso de incapacidades y permisos. 18. Respetar los símbolos patrios y todos los actos que congreguen a la Comunidad Educativa. 19. Hacer uso del conducto regular establecido por la institución para presentar reconocimientos, inquietudes, quejas, y/o reclamos. 20. Pensar y actuar a partir de la fundamentación de la tolerancia, honestidad, lealtad, solidaridad, superación, confianza, justicia, responsabilidad, respeto. 21. Estar atento en su proceso de refuerzo, asesorías y actividades complementarias, de tal manera que la situación de desempeño bajo en la asignatura pueda ser superada. 22. Cumplir con su trabajo escolar en los tiempos asignados en el horario de clase, absteniéndose de solicitar permisos por fuera de éste. 23. Traer debidamente marcados los libros, elementos, útiles escolares y demás pertenencias. 24. Abstenerse de traer al colegio elementos como joyas, revistas, material pornográfico y juegos de azar que alteren la convivencia y el trabajo en clase. La institución no se responsabiliza por la pérdida o daño de estos elementos, innecesarios para el desarrollo de las actividades escolares. 25. Comunicar a cualquier autoridad del Colegio las situaciones que atenten contra el bienestar de la Comunidad Educativa. 26. No emplear teléfonos celulares y dispositivos electrónicos en horas de clase. Queda reglamentado su uso sólo en el tiempo de descanso, mientras tanto deberá mantenerlo apagado y guardado. El colegio no se responsabiliza por el daño o pérdida de éstos elementos, no indispensables para el desarrollo de las actividades escolares
  • 28. 27. No utilizar celulares o cámaras para hacer o difundir videos, fotos o llamadas que atenten contra la intimidad, integridad y buen nombre de cualquier miembro de la comunidad educativa. 28. Representar al Colegio en las actividades culturales, deportivas y académicas llevando muy en alto el nombre y representación de la institución, de acuerdo con la elección realizada por directivos, docentes y compañeros 29. No consumir, portar y/o negociar sustancias tóxicas o medicamentos no prescritos que afecten el comportamiento. 30. No portar y/o esgrimir cualquier tipo de arma o instrumento que afecte la integridad personal de cualquiera de los miembros de la Comunidad Educativa. 31. Asumir con responsabilidad las consecuencias de sus actos individuales o grupales y acatarlas en forma respetuosa y responsable. 32. No realizar a título propio cualquier clase de venta, recolectas y actividades comerciales dentro de los establecimientos educativos. 33. Aceptar y tener siempre presente que por encima de sus intereses personales prevalecen los intereses y el bienestar de la Comunidad Educativa 34. No tomar como de su propiedad pertenencias de cualquier miembro de la Comunidad Educativa. 35. Cumplir las resoluciones emitidas por el Consejo Directivo y el Consejo Académico. 36. Acatar y cumplir las instrucciones impartidas por directivos, docentes y personas que estén a cargo de la formación en la institución. 37. No ser cómplice en el intento o ejecución de sustracciones de elementos. 38. Evitar la participación en actos que atenten contra el bienestar y la seguridad de la comunidad escolar. 39. Portar la agenda escolar durante la jornada de clase y jornadas adicionales 40. Solicitar ante quien corresponda los permisos estrictamente necesarios y plenamente justificados para ausentarse, llegar tarde o no asistir al plantel. 41. Adoptar un adecuado comportamiento y participar activamente en clase, en la ejecución de tareas, dinámicas de grupo, preparación y sustentación de trabajos. 42. Permanecer en el salón de clase según el horario estipulado para ello. 43. No realizar letreros o dibujos dentro o fuera de la institución. 44. Atender con prontitud la señal que indica la iniciación o finalización de cualquier actividad escolar. 45. Evitar todo tipo de agresión física, verbal, no verbal, actitud de provocación. 46. Resolver las situaciones conflictivas mediante el dialogo y la concertación. 47. Presentarse con el padre de familia y/o acudiente en forma oportuna cuando se le solicita. 48. No realizar manifestaciones afectivas inapropiadas (besos, sentar en las piernas, tocar partes íntimas), dentro y fuera de institución. 49. Durante los descansos, permanecer fuera de las aulas de clase. 50. No utilizar huevos, harinas y otros, en los festejos y cumpleaños dentro y fuera de la institución. 51. Abstenerse de hacer comentarios degradantes que afecten el buen nombre de algún integrante de la comunicación educativa.
  • 29. Artículo 11 Derechos y Deberes de los Docentes y Directivos Docentes 11.1 Derechos de los Docentes y Directivos Docentes Además de los contemplados en la Constitución, en la Ley, en el Código Disciplinario Único y en los reglamentos vigentes, para todos los servidores públicos, los docentes y directivos docentes al servicio del Estado tendrán los siguientes derechos: a) Ser estimulados para la superación y eficiencia mediante un sistema de remuneración acorde con su formación académica y desempeño, de acuerdo con lo dispuesto en la normatividad vigente; b) Asociarse libremente; c) Permanecer en los cargos y funciones mientras su trabajo y conducta sean enteramente satisfactorios y realizados conforme a las normas vigentes, no hayan llegado a la edad de retiro forzoso o no se den las demás circunstancias previstas en la ley; d) Participar en el gobierno escolar directamente o por medio de sus representantes en los órganos escolares; e) Disfrutar de las licencias por enfermedad y maternidad de acuerdo con el régimen de seguridad social vigente. f) Conocer el presente Acuerdo de Convivencia. g) Expresar sus criterios, opiniones y que sus buenas propuestas sean llevadas a la practica. h) Ser informado oportunamente en privado sus fortalezas y debilidades en su desempeño y laboral. i) A que se le entreguen los recursos básicos necesarios estipulados por la institución para el cumplimiento de su labor docente. j) Recibir de la institución los recursos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. k) Ser escuchado por las directivas de la institución educativa en los problemas y eventualidades de la orden personal o laboral y recibir una respuesta eficaz y oportuna. 11.2 Deberes de los Docentes y Directivos Docentes Además de los deberes establecidos en la Constitución y la ley, y en especial en el Código Disciplinario Único, para los servidores públicos, son deberes de los docentes y directivos docentes, los siguientes: a) Buscar de manera permanente el incremento de la calidad del proceso de enseñanza aprendizaje y sus resultados, mediante la investigación, la innovación y el mejoramiento continuo, de acuerdo con el plan de desarrollo educativo de la correspondiente entidad territorial y el Proyecto Educativo Institucional del establecimiento donde labora; b) Cumplir con el calendario, la jornada escolar y la jornada laboral, de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno Nacional; c) Educar a los alumnos en los principios democráticos y en el respeto a la ley y a las instituciones, e inculcar el amor a los valores históricos y culturales de la Nación;
  • 30. d) Observar una conducta acorde con la función educativa y con los fines, objetivos, derechos, principios y criterios establecidos en la ley general de educación y en los planes educativos; e) Mantener relaciones cordiales con los padres, acudientes, alumnos y compañeros de trabajo, promoviendo una firme vinculación y una cooperación vital entre la escuela y la comunidad y respetar a las autoridades educativas. f) Divulgar, acatar y hacer cumplir el presente Acuerdo de Convivencia. g) Informar verbalmente al director de grupo al que pertenece un estudiante, cuando le registre una falta en el observador. h) Atender en forma respetuosa y cordial a los padres de familia, acudientes, estudiantes y comunidad en general. i) Realizar citaciones por escrito a padres de familia y atenderlos en los horarios establecidos. j) Seguir el conducto regular y/o debido proceso en cualquier situación que se presente en la comunidad educativa. 11.3 Prohibiciones Además de las prohibiciones establecidas en la Constitución y la Ley, y en especial en el Código Disciplinario Único, para los servidores públicos, a los docentes y directivos docentes les está prohibido: a) Abandonar o suspender sus labores durante la jornada de trabajo sin justa causa o sin autorización previa de sus superiores; b) Realizar propaganda o proselitismo político o religioso dentro de los centros educativos o lugares de trabajo; c) Portar armas de cualquier clase durante el desempeño de sus labores o dentro de los centros educativos, o durante actividades extraescolares; d) Aplicar a los alumnos cualquier forma de maltrato físico o psíquico que atente contra su dignidad, su integridad personal o el desarrollo de su personalidad; e) Coartar el derecho de libre asociación de los demás educadores o estudiantes; f) Utilizar los centros educativos para actividades ilícitas o no propias de la enseñanza, o para vivienda sin la autorización correspondiente; g) Vender objetos o mercancías a los alumnos o dentro del centro educativo en beneficio propio o de terceros, que no responda a proyectos institucionales; h) Realizar actividades ajenas a sus funciones docentes en la jornada de trabajo; i) Asistir al lugar de trabajo en estado de embriaguez o bajo el influjo de drogas narcóticas o estupefacientes; j) Atentar o incitar a otros a atentar contra los bienes del establecimiento o bienes públicos o hacer uso indebido de las propiedades o haberes de la institución o del Estado puestos bajo su responsabilidad; k) Desempeñar simultáneamente más de un empleo público o recibir más de una asignación que provenga del tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado; l) Realizar o ejecutar con sus educandos acciones o conductas que atenten contra la libertad y el pudor sexual de los mismos, o acosar sexualmente a sus alumnos; m) Manipular alumnos o padres de familia para obtener apoyos en causas personales o exclusivas de los docentes;
  • 31. n) Ser elegido en un cargo de representación popular, a menos que haya renunciado al cargo docente o directivo con seis (6) meses de antelación a la elección respectiva; o) Utilizar la evaluación de los alumnos para buscar provecho personal o de terceros. 11.4 Funciones específicas del docente Orientador de Grupo a. Elaborar un inventario de los elementos existentes en los salones donde funciona el curso a su cargo, indicando el estado en que se encuentran y la cantidad de cada uno de ellos, al comenzar y al terminar el año escolar y entregarlo oportunamente al Rector o al Coordinador asignado para tal fin. b. Participar en el planeamiento y programación de la administración de alumnos, según sean sus condiciones socioeconómicas y características personales. c. Ejecutar el programa de inducción de los alumnos del grupo confiado a su dirección. d. Ejecutar acciones de carácter formativo y hacer seguimiento a sus efectos en los estudiantes. e. Orientar a los alumnos en la toma de decisiones sobre su comportamiento y aprovechamiento académico en coordinación con los servicios de bienestar. f. Promover el análisis de las situaciones conflictivas de los alumnos y lograr en coordinación con otros estamentos las soluciones más adecuadas. g. Establecer comunicación permanente con los profesores y padres de familia o acudientes, para coordinar la acción educativa. h. Diligenciar las fichas de registro, control y seguimiento de los alumnos del grupo a su cargo. i. Participar en los programas de bienestar para los estudiantes del grupo a su cargo. j. Entregar los informes académicos y de comportamiento a los padres de familia de acuerdo a las fechas programadas en el cronograma de actividades o cuando sean requeridos. k. Participar activamente en todas aquellas actividades en donde su grupo esté representado. 11.5 Funciones específicas del Rector El rector o director, además de las funciones señaladas en otras normas, tendrá las siguientes: a. Dirigir la preparación del Proyecto Educativo Institucional con la participación de los distintos actores de la comunidad educativa. b. Presidir el Consejo Directivo y el Consejo Académico de la institución y coordinar los distintos órganos del Gobierno Escolar. c. Representar el establecimiento ante las autoridades educativas y la comunidad escolar. d. Formular planes anuales de acción y de mejoramiento de calidad, y dirigir su ejecución. e. Dirigir el trabajo de los equipos docentes y establecer contactos interinstitucionales para el logro de las metas educativas. f. Realizar el control sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes al personal docente y administrativo y reportar las novedades e irregularidades del personal a la secretaría de educación distrital, municipal, departamental o quien haga sus veces. g. Administrar el personal asignado a la institución en lo relacionado con las novedades y los permisos. h. Distribuir las asignaciones académicas, y demás funciones de docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo, de conformidad con las normas sobre la materia.
  • 32. i. Realizar la evaluación anual del desempeño de los docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo. j. Imponer las sanciones disciplinarias propias del sistema de control interno disciplinario de conformidad con las normas vigentes. k. Proponer a los docentes que serán apoyados para recibir capacitación. l. Suministrar información oportuna al departamento, distrito o municipio, de acuerdo con sus requerimientos. m. Responder por la calidad de la prestación del servicio en su Institución. n. Rendir un informe al Consejo Directivo de la Institución Educativa al menos cada seis meses. o. Administrar el Fondo de Servicios Educativos y los recursos que por incentivos se le asignen, en los términos de la presente ley. p. Publicar una vez al semestre en lugares públicos y comunicar por escrito a los padres de familia, los docentes a cargo de cada asignatura, los horarios y la carga docente de cada uno de ellos. q. Las demás que le asigne el gobernador o alcalde para la correcta prestación del servicio educativo. Artículo 12 Sobre las Funciones del Personal Administrativo 12.1 Funciones de la Secretaria a. Mantener organizada y actualizada la documentación de alumnos y docentes. b. Llevar el libro actas de actas de grado y mantenerlo al día. c. Realizar el proceso de matrícula de los estudiantes. d. Planear y manejar la graduación de los estudiantes. e. Responsabilizarse del diligenciamiento de los libros de Matrícula, Admisiones, Registros Académicos, Recuperaciones, Validaciones, Asistencia y Actas de Reuniones. f. Responder por el manejo y organización del archivo de la Secretaría Académica. g. Responder por el estado de los equipos bajo su responsabilidad y adoptar los mecanismos para su conservación, protección y uso adecuado. h. Organizar los archivos en forma funcional y expedir los certificados y constancias de estudio de los estudiantes y ex alumnos. i. Firmar conjuntamente con la rectora los diplomas y actas de grado. j. Elaborar las listas de los alumnos para efectos docentes y administrativos k. Mantener ordenada y actualizada la documentación de los alumnos, personal docente y administrativo. l. Llevar registros de servicio de funcionarios de la institución. m. Gestionar ante la Secretaría de educación el registro de los libros reglamentarios, certificados de estudio y tramitar los diplomas. n. Establecer un horario para la atención de estudiantes y padres de familia. o. Realizar las demás funciones que le sean asignadas y que estén de acuerdo con la naturaleza del cargo.
  • 33. 12.2 Funciones del Pagador y/o Tesorero a. Planear programar y ejecutar las actividades de la pagaduría. b. Acudir a los comités en la que sea requerida. c. Controlar los recursos financieros de la institución. d. Manejar las cuentas bancarias y llevar al día los libros reglamentarios. e. Reclamar oportunamente los extractos y reportes en los bancos. f. Elaborar el plan de cuentas de pago y los informes para entregar al contador mensualmente. g. Cancelar los compromisos adquiridos por la Institución h. Solicitar las cotizaciones que sean requeridas para la adquisición de elementos. i. Realizar los descuentos de ley y hacer los giros a las entidades correspondientes. j. Elaborar los cuadros solicitados por la secretaria de educación. k. Controlar el inventario general de la institución. l. Llevar ordenadamente el archivo de la dependencia. m. Recibir a satisfacción las obras contratadas por la institución en coordinación con la Rectoría. n. Responder por el manejo adecuado de los bienes muebles y equipos que le sean entregados. o. Realizar las órdenes de compra y de servicios ordenadas por la Rectoría o el Consejo Directivo. p. Elaborar informes contables de ejecución presupuestal q. Elaborar conjuntamente con el rector el anteproyecto de presupuesto. r. Realizar las demás funciones que le sean asignadas y que estén de acuerdo con la naturaleza del cargo. 12.3 Funciones del Celador a. Ejercer vigilancia permanente y dar cuenta de la seguridad de las áreas e instalaciones de la institución. b. Vigilar y controlar el ingreso y salida de personas, vehículos y objetos de la institución. c. Colaborar con la prevención y control de las situaciones de emergencia. d. Informar oportunamente al rector las anomalías que detecte en su turno de vigilancia. e. Cumplir con la jornada laboral legalmente establecida. f. Impedir el ingreso de personas extrañas y de objetos prohibidos. g. Llevar y recoger la correspondencia a los sitios que determine la rectoría y la secretaría de la institución. h. Abrir y cerrar a la hora designada la puerta principal para el ingreso y salida de los alumnos y demás personal que labora en el plantel, de conformidad con las instrucciones recibidas de su jefe inmediato. i. Permanecer dentro de las instalaciones del colegio durante su jornada laboral y no retirarse del mismo sin la autorización de la autoridad competente. j. Exigir a los alumnos en horas de clase el respectivo permiso firmado por el coordinador o profesor de vigilancia para salir del colegio. k. Cuidar de los carros y bicicletas que se dejan en la zona de parqueadero de la institución. l. Realizar las demás funciones que le sean asignadas por su jefe inmediato y que estén de acuerdo con la naturaleza de su cargo.
  • 34. CAPITULO III SOBRE LA HIGIENE PERSONAL, SALUD PÚBLICA Y USO DE DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS Artículo 13 De las reglas de higiene y salud pública La Institución Educativa “Julio Caicedo y Téllez”, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 1098 de noviembre 8 de 2006 en su capítulo 2, artículos 17 y 27 y 39, el Decreto 228 de agosto 12 de 2003 en su artículo 1 y en su parágrafo 2, resalta en este Acuerdo las normas para mantener una correcta higiene corporal las cuales son importantes en la formación de los estudiantes. NOTA: Es importante resaltar que la correcta higiene comienza en el hogar antes de empezar la jornada escolar. Artículo 14 De las reglas de higiene personal La comunidad educativa tiene el deber de preservar su propia salud y de contribuir a la de todos sus integrantes, por eso se hace necesario tener en cuenta las siguientes pautas para una buena higiene personal: 1. Bañarse o ducharse diariamente. 2. Mantener el cabello limpio y bien peinado. En caso de que el estudiante presente situaciones de piojos y/o liendres, revisarlos continuamente. 3. Lavar correctamente las manos. 4. Conservar las uñas cortas y limpias, únicamente se permite el esmalte transparente y/o francés en tonos claros. 5. Cepillarse correctamente los dientes y la lengua 6. Usar desodorante diariamente. 7. Tener la cara limpia y afeitada. 8. Usar calzado limpio. 9. El uniforme y sus prendas íntimas deben estar limpias. 10. Después de hacer deporte o una actividad física moderada, se debe tratar de que el estudiante elimine los malos olores y el sudor.
  • 35. Artículo 15 De las vacunas Las instituciones educativas exigirán a los educandos menores de cinco años el carné de vacunación, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 2287 de agosto 12 de 2002 en su articulo 1, parágrafo 2. Artículo 16 De los accidentes En caso de accidente del estudiante, se procederá de la siguiente manera: 1. Se informará al padre de familia y/o acudiente, para que tome las medidas necesarias. 2. En caso de no obtener comunicación con los padres y/o acudientes, y si la situación lo amerita, la Institución tomará las medidas necesarias para trasladar al estudiante al centro médico más cercano. Artículo 17 De los medicamentos Cuando el estudiante necesite que se le administre medicamento, será necesario especificar: dosis, hora y, sobre todo, nombre del medicamento. Para evitar confusiones, ésta información se hará por escrito a la Institución. PARAGRAFO 1 La institución se abstendrá de suministrar cualquier clase de medicamento. Artículo 18 De la prevención frente al consumo de sustancias psicotrópicas y bebidas embriagantes Para el manejo de estos casos, las Instituciones Educativas , tendrán en cuenta lo establecido en la Ley 1098 de noviembre 8 de 2006, Código de la Infancia y la Adolescencia en su Capítulo II, derechos y libertades, art. 17, 18 y 19, Derecho a la Rehabilitación y Resocialización Ley 124 de 1994 artículos 1 y 2, Ley 30 de 1998 Estatuto Nacional de Estupefacientes articulo 2 y 11, Ley 745 del 19 de julio de 2002, con sujeción a lo dispuesto en la Ley General de Educación, el Decreto 1108 del 31 de mayo de 1994, capítulo III, articulo 9 al 15 en relación con el código educativo y las
  • 36. medidas que deben aplicarse al infractor, y la Resolución 4750 de 2005 del Ministerio de Protección Social. PARAGRAFO Está terminantemente prohibido consumir sustancias psicotrópicas (alcohol, marihuana, cocaína y similares) en las instalaciones de las Institución Educativa de Cali e inducir a otros al porte, comercio o consumo. Artículo 19 De la normatividad frente al consumo de sustancias psicoactivas La Institución Educativa reconoce que el consumo de sustancias psicoactivas es una enfermedad susceptible de tratamiento. Los estudiantes que consideren tener problemas de dependencia deben buscar asesoría y seguir un tratamiento en forma rápida y apropiada, antes de que el problema se convierta en un obstáculo para un adecuado desempeño o desarrollo intelectual y personal. La negativa de los padres de familia y/o acudientes y del estudiante de iniciar un programa de rehabilitación será causal de sanción disciplinaria incluyendo la cancelación de la matricula. Si existe sospecha de que un estudiante este consumiendo sustancias psicoactivas, la Rectoría de la Institución notificará los padres de familia y/o acudientes. Artículo 20 De las estudiantes embarazadas El embarazo constituye una de las experiencias de mayor impacto en la vida de una mujer, por lo tanto, su estado físico y psicológico debe ser el mejor para lograr el bienestar tanto de la madre como del hijo y asumir responsablemente su nuevo estado. Según la normatividad colombiana, la estudiante continuará vinculada a la Institución Educativa sin ningún trato especial o diferente, excepto en áreas donde su bienestar físico pueda ser afectado, teniendo en cuenta lo siguiente: 1. La estudiante tiene el deber de informar por sus padres de familia y/o acudientes su condición de embarazo a la Institución Educativa, presentando la respectiva prueba de embarazo. 2. Es responsabilidad legal y moral de los padres de familia y de la estudiante procurar el buen desarrollo de gestación del que está por nacer.
  • 37. 3. La estudiante debe presentar certificado médico de control donde manifieste que puede continuar con las actividades académicas. 4. La autorización para la desescolarización de la estudiante en estado de embarazo y/o lactancia corresponde a una determinación exclusiva del médico. 5. Las estudiantes en estado de embarazo tendrás las mismas exigencias académicas que el resto de sus compañeros. 6. Durante la lactancia, la estudiante tiene derecho a dar alimentación a su hijo o hija. Los padres de familia o acudientes deberán acordar con rectoría o coordinadores, los horarios durante el periodo de lactancia. 7. La estudiante no podrá asistir a clases con su hijo o hija, ya que la Institución Educativa no cuenta con las condiciones para atender a lactantes. 8. La Institución Educativa procurará brindar acompañamiento psicológico espiritual y pedagógico. 9. La estudiante en estado de embarazo para la clase de educación física, recreación y deporte, no realizará actividades propias de esta área, pero deberá presentar talleres escritos, realizando la respectiva sustentación. PARÁGRAFO La institución no asume responsabilidad alguna en caso de que la estudiante oculte su estado de embarazo. Artículo 21 Del porte de dispositivos electrónicos Con el fin de formar en la autonomía y en uso de la libertad, el estudiante podrá portar el celular bajo su absoluta responsabilidad, dentro de la institución educativa, pero su uso queda restringido al cumplimiento de las siguientes disposiciones: 1. Mantenerlo siempre en modo de silencio o vibración. 2. En caso de una llamada urgente de carácter familiar o calamidad, informar al docente que se encuentre en ese momento en la clase, quien dará la autorización respectiva para responder. 3. Durante el desarrollo de la clase, no utilizar el celular para: escuchar música con o sin audífonos, enviar mensajes de texto, juegos programados en el mismo, bluetooth, chatear, tomar fotografías o grabaciones, etc. PARÁGRAFO 1: “Las instituciones educativas pueden regular el uso del teléfono celular dentro de las instalaciones, incluyendo la reglamentación correspondiente en el Acuerdo de convivencia, el cual establecerá en forma clara su utilización, sin llegar a prohibirlo, así como las sanciones y procedimiento a aplicar en caso de infracciones”. Sentencia T 967 del 2007.
  • 38. PARÁGRAFO 2: En caso de pérdida o hurto, la Institución Educativa no asumirá responsabilidad o costo alguno, ni realizará a través de docentes, coordinadores o rector requisas, para buscar el celular extraviado.
  • 39. CAPITULO IV PRESENTACION PERSONAL Artículo 22 De las pautas de presentación personal Un ambiente de aseo adecuado facilita el trabajo personal y del grupo. Los estudiantes deben asistir correctamente vestidos cuidando el aseo y la presentación personal. Llevar con dignidad y respeto el uniforme, de tal manera que manifieste con ello el aprecio por sí mismo y por su institución. No usar ningún tipo de accesorios diferentes a los permitidos por la Institución Educativa. Evitar entrar con el uniforme en lugares tales como: bares, discotecas, salones de maquinitas, billares, etc. El uniforme sólo debe lucirse en la jornada escolar y en actos en que represente a la Institución Educativa. El uniforme es un distintivo de la Institución Educativa mediante el cual puede ser identificada, por eso su importancia. Se debe conservar el diseño original de los uniformes. El uniforme se debe llevar de acuerdo al horario establecido. Artículo 23 De los fines del porte del uniforme 1. Fomentar la responsabilidad y el orden. 2. Evitar la discriminación socioeconómica y el afán competitivo. 3. Permitir que el estudiante se sienta identificado con la institución. 4. Educar en la sobriedad y buena presentación. 5. Contribuir con la economía del hogar.
  • 40. Artículo 24 Del uniforme de diario para los hombres Camisa blanca; con cuello y manga y el escudo de la Institución. Pantalón largo verde con prenses, bolsillos laterales, pretina con pasadores para correa negra, medias blancas a media pierna y zapatos negros de vestir, tipo mocasín de suela de goma. La bota del pantalón debe tener 20 centímetros de ancho. El uniforme que se utilizará desde el año 2014 es el siguiente: PARÁGRAFO 1 Si el estudiante decide utilizar camisilla por debajo del uniforme, esta debe ser completamente blanca. PARÁGRAFO 2 Durante el año lectivo 2014 se realzará la implementación gradual del nuevo uniforme. Su uso será obligatorio a partir del año lectivo 2015.
  • 41. Artículo 25 Del uniforme de diario para las mujeres Camisa blanca, con cuello y manga corta y el escudo de la Institución. Falda de lino a cuadros a la cintura y a la altura de la rodilla; medias blancas a media pierna y zapatos negros de vestir, tipo mocasín de suela de goma. El uniforme que se utilizará desde el año 2014 es el siguiente: PARÁGRAFO 1 Si la estudiante decide utilizar camisa de fondo por debajo del uniforme, esta debe ser completamente blanca.. Se recomienda a las estudiantes utilizar pantalón corto tipo lycra debajo de la falda. PARÁGRAFO 2 Durante el año lectivo 2014 se realzará la implementación gradual del nuevo uniforme. Su uso será obligatorio a partir del año lectivo 2015.
  • 42. Artículo 26 Del uniforme de educación física Pantalón sudadera de color azul turquí, con las iniciales de la Institución Educativa a un costado camiseta blanca y en el hombro. Debe llevar franjas de los colores de la bandera de Santiago de Cali, medias blancas a media pierna y zapato tipo tenis de color blanco. La bota del pantalón de la sudadera debe tener 20 centímetros de ancho. El uniforme que se utilizará desde el año 2014 es el siguiente: PARÁGRAFO Durante el año lectivo 2014 se realzará la implementación gradual del nuevo uniforme. Su uso será obligatorio a partir del año lectivo 2015.
  • 43. CAPÍTULO V SOBRE LOS CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA EL MANEJO DE LA CONVIVENCIA Artículo 26 Estímulos Académicos Se entiende como estímulo académico aquel reconocimiento hecho por la Comunidad Educativa a aquel estudiante que se destaca por su rendimiento académico, comportamiento disciplinario, participación en actos y eventos culturales y/o representación de la Institución ante entidades externas. 26.1 Sobre el estímulo por rendimiento académico Acerca de este estímulo deben considerarse los siguientes casos. 26.1.1. Estímulo por rendimiento en cada período académico Será otorgado por el Orientador de Grupo al estudiante que obtenga las valoraciones más altas dentro de su grupo al finalizar cada período, de acuerdo con el sistema de valoración vigente. Para ello, cada orientador deberá presentar, en reunión docente, el nombre del estudiante destacado con sus respectivas valoraciones del período. Si existen empates entre estudiantes con las valoraciones más altas, se otorgarán a todos aquellos a los que aplique dicho empate. En este caso, el estímulo corresponderá únicamente a una mención de honor realizada en acto público frente a todos los estudiantes de la sede. 26.1.2. Estímulo por rendimiento académico al final del año lectivo Será otorgado por el Consejo Directivo al estudiante que obtenga las valoraciones más altas dentro de su grupo, de acuerdo con el sistema de valoración vigente. Para ello, cada orientador deberá presentar, en reunión docente, el nombre del estudiante destacado con sus respectivas valoraciones de año lectivo. Si existen empates entre estudiantes con las valoraciones más altas, se otorgarán a todos aquellos a los que aplique dicho empate. Corresponderá al Consejo Directivo expedir la resolución correspondiente. 26.1.3. Estímulo por rendimiento académico a estudiantes de grado undécimo Será otorgado por el Consejo Directivo al estudiante que obtenga las valoraciones más altas de toda la Institución, de acuerdo con el sistema de valoración vigente. Para ello, cada Coordinador deberá presentar a dicho Consejo, el nombre del estudiante destacado con sus respectivas valoraciones de año lectivo. Si existen empates entre estudiantes con las valoraciones más altas, se otorgarán a todos aquellos a los que aplique dicho empate. Corresponderá al Consejo Directivo publicar, mediante resolución, el nombre del estudiante o estudiantes a los que se otorgará el estímulo. En este caso, la Institución entregará una mención de honor destacando al estudiante como “Mejor Bachiller” para el año lectivo que acaba de terminar.
  • 44. 26.2 Sobre el estímulo por comportamiento disciplinario, participación en actos y eventos culturales y/o representación de la Institución ante entidades externas Corresponderá al Coordinador y al cuerpo de docentes pertenecientes a cada sede de la Institución Educativa otorgar o negar el estímulo. Para ello, debe existir consenso, y ser analizados a partir del comportamiento del estudiante en todas las dimensiones de su ser. En este caso, el estímulo corresponderá únicamente a una mención de honor realizada en acto público frente a todos los estudiantes de la sede. 26.2.1. Medalla a la perseverancia Será otorgada por el Consejo Académico a aquellos educandos que han cursado la totalidad de sus estudios de primera infancia, básica primaria, básica secundaria y media vocacional en la Institución. Para ello, el Coordinador de sede deberá presentar al Consejo Académico el listado de los estudiantes a quienes aplica dicho estímulo, previa verificación de la matrícula académica de los doce años anteriores. En cualquier caso, los años lectivos cursados por el estudiante deben ser consecutivos. En este caso, el estímulo corresponderá únicamente la entrega de la “Medalla a la Perseverancia” realizada en acto público. Corresponderá al Consejo Académico publicar, mediante resolución, el nombre del estudiante o estudiantes a los que se otorgará el estímulo. 26.2.2. Medalla “Soy de Calidad” Será otorgada por el Consejo Directivo a aquel estudiante que haya demostrado su colaboración, entrega y compromiso para el cumplimiento de los objetivos institucionales durante el año lectivo. Para ello, el Coordinador de sede deberá presentar al Consejo al estudiante postulado, exponiendo las razones que motivaron a escogerlo como candidato. El Consejo Directivo tomará la decisión y publicará la resolución correspondiente. En este caso, el estímulo corresponderá únicamente la entrega de la “Medalla Soy de Calidad” realizada en acto público. PARÁGRAFO 1 Para los estímulos por rendimiento académico se deberá tener en cuenta que, en ningún caso, se otorgará a estudiantes que durante un período académico o al final del año lectivo obtengan valoraciones inferiores al mínimo establecido como aprobatorio por el sistema de evaluación vigente. PARÁGRAFO 2 Para el estímulo de la medalla “Soy de Calidad”, el estudiante puede pertenecer a cualquiera de los grados ofrecidos por la Institución y no debe tener valoraciones inferiores al mínimo establecido como aprobatorio por el sistema de evaluación vigente. Artículo 27 Tratamiento y Solución de Conflictos En la Institución Educativa “Julio Caicedo y Téllez” existe un compromiso por parte de todos los integrantes de la comunidad por convivir en espacios en los que se reconozca la diversidad y se fomente el respeto mutuo a partir del reconocimiento del otro como ser humano y con los
  • 45. mismos derechos y deberes. Es evidente que, en el encuentro entre personas y grupos humanos, surjan relaciones de amistad y compañerismo, así como tensiones y conflictos producto de la falta de identificación con los demás. Por lo tanto, es necesario establecer los mecanismos a utilizar para prevenir y corregir situaciones que generan conflictos. De esta manera, dichas estrategias incluirán: el diálogo (entendido como el intercambio de conceptos y de puntos de vista, en busca de una solución mutua), el consenso (entendimiento y acuerdos sobre una situación), la conciliación (encuentro de puntos comunes a partir de las normas establecidas), la concertación (realización de pactos entre las partes afectadas por el conflicto) y la mediación (aquel integrante de la comunidad que, tomando una posición neutral frente al conflicto, ayuda a solucionarlo) Artículo 28 Faltas 28.1 Faltas Leves Son todas aquellas que se presentan como propias del proceso formativo de los estudiantes y que no ocasionan graves traumatismos a la formación académica y a la integridad física, emocional y social de cualquier miembro de la Comunidad Educativa, así como también de las instalaciones locativas y recursos de la Institución. Dichas faltas permiten mecanismos de concertación y conciliación inmediata, en las que intervienen las personas directamente involucradas y un mediador (orientador de grupo y/o coordinador) Se considerarán como faltas leves las siguientes: 28.1.1. Aquellas que atenten contra el medio ambiente, cuidado y conservación del entorno escolar. 28.1.2. Presentación personal inadecuada del educando y de los uniformes dentro y fuera de la Institución en actividades escolares, así como el porte del uniforme que no corresponde al horario establecido. 28.1.3. Incumplir injustificadamente con los horarios establecidos para las distintas actividades académicas. 28.1.4. Llevar a cabo celebraciones, juegos y otras expresiones que pongan en riesgo la salud y las relaciones interpersonales. 28.1.5. Hacer públicas expresiones, tales como besos y caricias propias de las relaciones íntimas entre las parejas. 28.1.6. Hacer rifas, apuestas, ventas o comercializar productos dentro de la Institución, sin contar con el respectivo permiso. 28.1.7. Utilizar celulares y demás dispositivos electrónicos en actividades académicas. La Institución no se hará responsable sobre el porte de este tipo de objetos.