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CICLO : XVIII
SECCION : C1
TURNO : Noche
PROFESOR : Ing. Uchuypoma Montes, Fernando
ALUMNO : Ñuñuri Motta, Tito Jonathan
LIMA-PERU
2018
FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL
DISEÑO EN CONSTRUCCION
“TAREA ACADEMICA DE DISEÑO EN CONSTRUCCION”
Pág. 1
“Año del Dialogo y la Reconciliación Nacional”
MISION
LA UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES, ES UNA ORGANIZACIÓN ACADEMICA
PRIVADA SIN FINES DE LUCRO, INSPIRADA EN PRINCIPIOS Y VALORES, CON
CAPACIDAD DE DIFUNDIR CULTURA Y CONCIMIENTO, ESTA DEDICADA A LA
FORMACION INTEGRAL DE LA PERSONA, COMO FUTURO PROFESIONAL CON
AMPLIA CAPACIDAD DE PROPONER CAMBIOS E INNOVACION EN LOS
DIVERSOS CAMPOS PROFESIONALES QUE CONTRIBUYEN AL DESARROLLO Y
BIENESTAR DE NUESTRA SOCIEDAD.
VISIÓN
SEREMOS UNA UNIVERSIDAD CIENTIFICA, TENOLOGICA, HUMANISTA, LIDER Y
COMPETITIVA, CON CAPACIDAD PARA BRINDAR SERVICIOS QUE GARANTICEN
ELPROCESO DE FORMACION PROFESIONAL DE CALIDAD, ASUMIENDO UN ROL
Y COMPROMISO REAL CON EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE NUESTRA
SOCIEDAD.
Pág. 2
1.- LEVANTAMIENTO DE CARGAS REGISTRALES EN EDIFICIOS Y SU
PROBLEMÁTICA
PROBLEMÁTICA:
El valor de la edificación esta, en este caso, supeditado al tipo de carga que tiene
el predio, pudiendo ser una carga subsanable o no subsanable, dependiendo
del estudio que haga el perito tasador en cuanto afecta la carga al valor de la
edificación.
Las normas se interpretan en forma retroactiva, no pudiendo ser por que no
existiría la estabilidad y garantía jurídica sobre los actuados. La interpretación de
las normas se hace solo dentro del contexto jurídico, sin tener en cuenta las
consideraciones técnicas que tiene cada predio que se estudia o se inscribe.
Muchas veces la interpretación de los artículos de la Ley, no corresponde a la
interpretación registral que realmente corresponde, como por ejemplo:
La Ley n° 27157 señala en su artículo 3 con relación a la regularización de
edificaciones, que pueden acogerse a la Ley las edificaciones:
 Que no cuentan con licencia de construcción.
 Que no cuentan con conformidad de obra.
 Que no cuentan con declaratoria de fábrica.
El hecho que no tengan declaratoria de fábrica (ahora declaratoria de
edificaciones de acuerdo a la Ley n° 29476), no quiere decir que no pueda, la
edificación, tener licencia o conformidad de obra y en tal caso puedan
regularizarse. Si tiene licencia o conformidad de obra, como se explica que la
municipalidad respectiva que le dio pase a la licencia y la conformidad por que
cumplía con los requisitos que la norma establecía en su oportunidad, ahora no
sean aceptadas por que de acuerdo a las actuales normas no cumplen los
requisitos.
Pág. 3
¿POR QUE?
Porque los títulos presentados fueron observados por los registradores,
exigiéndose al verificador responsable, consignar como observaciones, las
presuntas transgresiones de la edificación. En virtud de lo expresado en los
puntos precedentes muchas de las cargas técnicas inscritas en el registro no
responde a la presencia cierta sino aparente de transgresiones a los parámetros
Urbanísticos y Edificatorios aplicables.
¿PARA QUE?
En tal sentido, procede aplicar la norma contenida en el tercer párrafo artículo n°
75 que establece que la rectificación de las demás inexactitudes se realizara en
mérito al título modificatorio que permite concordar lo registrado con la realidad
¿COMO?
Es pertinente resaltar que carecería de sustento en estos casos, requerir la
intervención de la autoridad municipal, dado que en el trámite
de “regularización de edificaciones” intervienen únicamente el propietario de la
edificación y el verificador responsable, siendo que el municipio competente
toma conocimiento de la declaratoria de fábrica mediante comunicación
posterior.
¿CUANDO?
El municipio competente toma conocimiento de la declaratoria de fábrica
mediante comunicación posterior.
¿DONDE?
La observación que advierte el verificador es la discrepancia de lo señalado en
el certificado de parámetros urbanísticos y edificatorios otorgado por la
municipalidad donde se ubica el predio con la realidad de la obra.
Pág. 4
2.- FUNCIONES DEL VERIFICADOR
El verificador responsable, bajo su responsabilidad profesional tiene las
siguientes funciones:
 Organizar y tramitar el expediente de regularización.
 Constatar la existencia y características de la edificación.
 Verificar el cumplimiento de las normas y parámetros urbanísticos y
edificatorios.
 Confirma que los planos que se adjuntan al expediente corresponde a la
realidad física del terreno y la edificación.
 Emitir el informe técnico de la edificación.
3.- CALIFICACION DE LAS CARGAS BASADAS EN LA ANTIGÜEDAD.
El texto legal estableció un régimen transitorio limitado a edificaciones
preexistentes al año 1992, a modo de ley de punto final.
 La ley exige que haya prescrito la potestad de restablecimiento de la
legalidad que pudiera implicar su demolición.
 La ley acredita la prescripción, lo cual ante la imposibilidad de contienda
probatoria en el procedimiento registral, declararía una declaración
administrativa del titular de la potestad de restablecimiento de la legalidad
urbanística.
4.- INTERVENCION MUNICIPAL EN EL LEVANTAMIENTO DE CARGAS.
 ¿POR QUÉ?
Las normas establecen que las edificaciones que tienen cargas registrales
no podrán ser objeto de licencia.
Pág. 5
 ¿PARA QUÉ SE DA ESTA INTERVENCION MUNICIPAL?
Para que las edificaciones que tengan cargas registrales puedan levantar
la observación hecha por la municipalidad.
 ¿COMO SE DA LA INTERVENCION?
Mediante un verificador responsable que hace las verificaciones del
predio.
 ¿CUANDO SE DA ESTA INTERVENCION?
Dicha intervención se da cuando el verificador responsable acude a la
edificación en una fecha programada.
 ¿DÓNDE OCURRE ESTA INTERVENCION?
Esta intervención municipal se da en la edificación o predio de una
persona.
5.- OBLIGACIONES DEL REGISTRADOR EN FUNCIÓN DEL VERIFICADOR.
 Registrar los bienes inmuebles.
 Tramitar y organizar la documentación para la regularización.
 Organizar que los planos que se adjunten correspondan a la realidad
física y existente.
 Comunicar a la entidad rectora correspondiente si se requiere un informe
técnico del predio a regularizar.
 Proteger los derechos inmobiliarios.
Pág. 6
6.- RECTIFICACION DE AREAS Y LINDEROS DE TERRENOS URBANOS.
 ¿POR QUÉ SE DA LA RECTIFICACION DE AREAS?
Para rectificar el área de un predio, por ejemplo si se tiene el área de un
predio de 90.52 m2, el cual es menor al que se encuentra registrada en la
partida 95.00m2.
 ¿PARA QUÉ?
Para rectificar el área del terreno.
 ¿COMO?
Mediante la ley 273333, artículo 13 se establece tres opciones para
realizar la Rectificación del área, linderos y Medidas perimétricas de
terrenos.
 ¿CUANDO?
El verificador catastral constata que el predio no cumple con las medidas
correspondientes.
 ¿DÓNDE?
En la información catastral mediante una resolución municipal el cual será
comunicada a la SUNARP.
7.- ADECUACION REGISTRAL A LA LEY N°29090-29476-29898.
 Declaración de Edificación.
 Pre Declaratoria de Fábrica
 Regularización Vía Ley 29898.
 Fases de la regularización.
Pág. 7
 ¿POR QUÉ?
Los procesos administrativos para regularizar una edificación es muy
dificultosos.
 ¿PARA QUÉ?
Para establecer la regulación jurídica de los procedimientos
administrativos para la declaratoria de edificaciones.
 ¿COMO?
Con la regularización vía Ley 29898.
 ¿CUANDO?
Se dan las fases de la regularización.
8.- ACUMULACION Y SUBDIVISION DE LOTES.
Acumulación de Predios Urbanos, Códigos Catastrales, Requisitos,
Independización por Sub División de Predios, Sub División de acuerdo a la ley
37333.
 ¿POR QUÉ?; Tiene como objeto generar una nueva unidad inmobiliaria
y se efectúa uniendo una sola dos o más inmuebles registralmente
independientes.
 ¿PARA QUÉ?; Se logre unir una sola, dos o más inmuebles
registralmente independientes.
 ¿COMO?; Parte técnica debe presentarse, la resolución y los siguientes
planos: plano de ubicación y localización, plano de linderos, medidas o
perimétricas, memoria descriptivas del terreno.
 ¿CUANDO?, Se tiene en cuenta que el predio tienen una sola ficha o
partida registral.
Pág. 8
9.- CONDICIONES DE LA LEY N° 27157.
 Declarar ante la ley la existencia de una construcción.
 Contar con un Reglamento Interno debidamente redactado y formalizado,
el cual deberá establecer en forma clara y precisa las reglas necesarias
para lograr una convivencia armónica con los vecinos.
 No es necesario solicitar permiso en la municipalidad ya que el trámite se
hace directamente en los registros públicos.
10.- REGLAMENTO DE INSCRIPCION DE PREDIOS.
 ¿POR QUÉ?; La inscripción de un predio es un derecho en el Registro de
Predios.
 ¿PARA QUÉ?; El predio sea registrado e inscrito.
 ¿COMO?;Organización de la partida registral se otorga un asiento
registral para cada predio
 ¿CUANDO?; Se requiere datos y características actualizadas del predio
se recurre a la información brindada por SUNARP y el AREA DE
CATASTRO.
 ¿DÓNDE?; En el AREA DE CATASTRO Y SUNARP se obtiene datos y
características físicas de los predios de acuerdo a la legislación aplicable.
11.- DIRECTIVA SOBRE EL REGIMEN DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y
COMUN.
Esta situación se manifiesta en un aumento considerable de las inscripciones
registrales que se refieren a edificaciones y complejos inmobiliarios, lo que por
lógica natural da como resultado la existencia de crecientes conflictos
interpretativos entre los usuarios y el sistema registral.
Pág. 9
 ¿POR QUÉ?; Estos conflictos se agudizan por los siguientes factores: La
normativa que regula el sector es poco detallista, los enunciados
normativos se prestan a interpretaciones, las novedades en la técnica
constructiva exigen soluciones distintas de los problemas jurídicos.
 ¿PARA QUÉ?; Una edificación cuente con un reglamento interno y una
junta de propietarios.
 ¿COMO?; Pertenencia o vocación de pertenencia, a distintos propietarios
de las secciones de dominio exclusivo.
12.- UTILIZACION DE LOS AIRES DE UNA EDIFICACIÓN.
El certificado de parámetros urbanísticos y edificatorios, es el primer
documento que define el uso de los aires, ya que nos permite determinar hasta
donde es posible crecer y dar utilidad en su uso a la edificación.
En el certificado de parámetros urbanísticos y edificatorios se establecen
las condiciones que deben tener la edificación, señalaran lo que es factible
construir, la zonificación, como el coeficiente de edificación, indicara el número
máximo de pisos por construir como la máxima área techada total, el porcentaje
de áreas libres, el número de estacionamientos que debe contar la edificación,
los retiros exigidos.
La altura de la edificación como el coeficiente de la edificación determinara la
utilización de los niveles y los aires.
 ¿POR QUÉ?; El certificado de parámetros nos detalla hasta donde debe
construir.
 ¿PARA QUÉ?; Se pueda dar utilidad en su uso a la edificación.
 ¿COMO?; Un documento que avala hasta donde puede crecer la
edificación.
 ¿CUANDO?; La municipalidad otorgue el certificado de parámetros
urbanísticos al dueño del predio para hacer los tratamientos del aire de su
Pág. 10
Predio como: reservar de aires, reserva de accesos e independización de
aires como sección.
13.- REGULACION POR PARAMETROS.
La regulación es mediante un documento oficial que informa sobre los
parámetros de diseño urbano que regulan el proceso de construcción del predio
urbano.
 ¿POR QUÉ?, Informa sobre la regulación por parámetros de Diseño
Urbano.
 ¿PARA QUÉ?; Brinde seguridad a los proyectistas para el diseño de una
edificación nueva o ampliación existente.
14.- IMPORTANCIA DEL DISEÑO ARQUITECTÓNICO Y ESTRUCTURAL.
El diseño arquitectónico tienen una gran importancia para:
 Contemplar los requerimientos de los propietarios.
 Para reservar aires para realizar un construcción futura.
 Para conocer y compartir las arias comunes que sirven de acceso,
(escaleras comunes).
 ¿POR QUÉ?
Esta información permitirá hacer un plan del crecimiento para que ayude
a que las adecuaciones, ampliaciones o la nueva construcción sea lo más
ordenado posible y que garantizara un diseño adecuado de las
instalaciones y ambientes del predio.
 ¿PARA QUÉ?
Garantice un buen diseño arquitectónico y brinde un ambiente
correctamente distribuido y acogedor.
Pág. 11
 ¿COMO?
Esta etapa es la primera del proceso arquitectónico y su importancia es
tal que la calidad de los datos obtenidos permitirá crear la primera imagen
del proyecto la cual se llevara a cabo cuando sea finalmente diseñada.
 ¿CUANDO?
El arquitecto o ingeniero ordene los datos de la información de acuerdo
con las características del: medio natural y medio urbano, objeto del
diseño, costo y tiempo, se procederá inmediatamente a ejecutar el diseño.
 ¿DÓNDE?
El Reglamento Nacional de Edificaciones nos contempla la siguiente
norma: E.030 Diseño Sismo resistente, para realizar el diseño estructural
de acuerdo a la zona y con las características para soportar las fuerzas
del sismo.
El diseño Estructural tienen una gran importancia para:
 ¿POR QUÉ?
Toda edificación requiere resistir ante las fuerzas del sismo, huracanes,
etc.
 ¿PARA QUÉ?
Cuando ya se posean los elementos mecánicos, se proporcionen las
dimensiones y armados de los miembros de toda la estructura que
soportara a la edificación.
 ¿COMO?
El diseño estructural se compone de los siguientes cinco elementos:
Estructuración, análisis y desplazamiento de la estructura, diseño de la
estructura, dibujo y memoria de cálculo, se lograra obtener una estructura
rígida capaz de soportar las fuerzas del sismo.
Pág. 12
 ¿CUANDO?
Se realiza el diseño estructural se debe tomar en cuenta el para que se
requiere la estructura, la estética, sociología, normativa economía y medio
ambiente, además se deben considerarse los requerimientos legales
estructurales.
15.- AIRES COMUNES Y EXCLUSIVOS.
Aires comunes: mediante el acceso de escaleras comunes.
 ¿POR QUÉ?
Para la determinación de los aires comunes se debe tener en cuenta lo
siguiente: que este estipulado en el reglamento interno, que no exista
clausula en contrario al título, que en los títulos deben aparecer la
condición de aires comunes.
 ¿PARA QUÉ?
Haiga una buena condición y compresión con los propietarios se deberá
respetar todas las condiciones del reglamento interno.
 ¿COMO?
Tiene un valor que es prorrateado entre todos los propietarios de la unidad
Aires exclusivos: Mediante el acceso de escaleras propias de una
sección.
 ¿POR QUÉ?
Tienen a través de la independización una inscripción propia (no común)
en los registros públicos y pueden ser transferidos, gravados y donados,
como cualquier sección exclusiva.
Pág. 13
 ¿PARA QUÉ?
La sección exclusiva sea donada o transferida como cualquier sección.
 ¿COMO?
Es objeto de declaratoria de fábrica propia, tienen un valor ´propio.
 ¿CUANDO?
Es objeto de compra venta entre dos personas naturales y / o jurídicas.
16.- ESPACIOS ABIERTOS.
 ¿POR QUÉ?
Normalmente en la escritura pública de compra venta se hace mención
expresa que conjuntamente con el bien a trasferir se transfiere accesos,
usos y espacios abiertos.
 ¿PARA QUÉ?
Se interprete por parte de quienes compran un inmueble y se refiera a
espacios abiertos a los aires de una azotea.
 ¿COMO?
Al conocer la interpretación correcta de los aires comunes y propios y los
espacios abiertos permitirá al propietario de un predio que sepa cuales su
dominio que tiene sobre estos espacios.
17.- INDEPENDIZACION.
Una independización implica dividir el espacio total de una vivienda en espacios
propios para cada uno de los ocupantes.
Pág. 14
 ¿POR QUÉ?
Facilita los actos particulares que se desee realizar sobre cada una de
ellas.
 ¿PARA QUÉ?
Cada inmueble tenga su propia partida y correspondiente numeración y
nomenclatura en los Registros Públicos.
 ¿COMO?
La independización facilita la instalación de servicios básicos
independientes, pues cada persona contara con un medidor propio de
agua y luz, consecuentemente se pagara lo que efectivamente se
consume.
 ¿CUANDO?
Se haya concluido con los tramites de la independización del inmueble,
queda pendiente el trámite por la titularidad, para ello se debe acudir a un
notario y firmar una escritura pública de adjudicación.
 ¿DÓNDE?
Cada persona interesada en la independización del inmueble deberá
solicitar y cumplir con los requisitos que se solicita en SUNARP.
Para independizar el inmueble se debe contar con salidas exteriores con
un acceso privado, elaborar nuevos planos del inmueble y una vez
cumplido con esto se debe acudir a SUNARP.
18.- DIVISION Y PARTICION.
Es la acción de extinguir la copropiedad de un bien inmueble entre los
copropietarios.
Pág. 15
 ¿POR QUÉ?
Se habla que un mismo predio tiene como titulares a diversos dueños, y
cuando se pierde la armonía entre copropietarios esto con lleva a pedir la
división del bien inmueble común.
 ¿PARA QUÉ?
La totalidad del inmueble sea dividida en dos o más partes, cada una de
estas partes se inscribe como una nueva unidad generando su propia
partida registral dejando constancia o anotación en la partida matriz.
 ¿COMO?
Esto implica un acto traslativo de dominio que puede ser realizado en
forma convencional, arbitral o judicial. De este modo, cada propietario
cede los derechos que tiene sobre los bienes que no se le adjudican a
cambio del derecho que le conceden los demás propietarios, sobre los
bienes que si se le adjudican.
 ¿DÓNDE?
Se debe seguir los procedimientos para la partición mediante una división
convencional, división arbitral o división judicial.
19.- DECLARATORIA DE FÁBRICA.
La declaratoria de fábrica es declarar ante la ley la existencia de una
construcción.
 ¿POR QUÉ?
Cuando uno quiere vender un segundo o tercer piso de una casa,
previamente debe inscribir la construcción (fabrica) y luego
independizarla, a partir de ese momento podrá vender por ejemplo su
tercer piso, con o sin aires, dependiendo de cómo está inscrito el predio.
Pág. 16
 ¿PARA QUÉ?
La edificación tenga un partida de nacimiento, esta deberá ser inscrita con
las características y condiciones técnica de la obra, es decir se deberá
detallar, el tipo de material y acabados con la que fue construida.
 ¿COMO?
También se deberá declararse las ampliaciones o modificaciones que se
realicen en la propiedad. Así en caso de hacer una tasación para venderla
íntegramente o en departamentos, o para pedir un préstamo bancario, es
posible tener un valor acorde con los cambios.
 ¿CUANDO?
Se realiza una obra con la aprobación de la municipalidad, y una vez
concluida la construcción, el propietario debe solicitar al municipio la
conformidad de obra y la declaratoria de fábrica.
 ¿DÓNDE?
Las edificaciones que se construyeron sin licencia hasta el 20 de julio de
1999, se deberá tramitar la declaratoria de fábrica directamente ante la
superintendencia Nacional de Registros Públicos 8SUNARP) y acogerse
la ley 27157.
20.- MINUTA.
La minuta es un documento privado, elaborado y firmado por un abogado, que
contiene e acto o contrato que debe presentarse ante un notario para su
elevación ante escritura pública.
 ¿POR QUÉ?
La ley nos exige que un acuerdo de compraventa de un bien inmueble sea
expresado de manera escrita, se constituya una minuta y que
posteriormente se eleve a escritura pública.
Pág. 17
 ¿PARA QUÉ?
El contrato de compraventa de un bien inmueble este constituido por una
serie de elementos cuya concurrencia depende su validez. Estos
elementos deben estar correctamente expresados en la redacción del
contrato.
 ¿DÓNDE?
El notario elaborara la minuta de compraventa para luego extender su
registro en SUNARP. Estos datos deberán ser llenados con total
veracidad para que luego no se tenga ninguna observación.
¿QUÉ BENEFICIOS TRAE UNA PROPIEDAD FORMALIZADA?
a. Seguridad Jurídica Un título aumenta el valor de tu vivienda y puede ser
utilizado como garantía para un crédito en un banco o financiera
b. Oportunidad al Crédito
Al ser propietario, el poblador se preocupa por mejorar las condiciones de su
vivienda, de los servicios públicos y de su vecindario.
c. Incentivo a la Inversión Resuelve problemas de límites entre vecinos y
conflictos con otros asentamientos.
d. Eliminación de conflictos
Formalización de la Propiedad inmueble La formalización consiste en tener la
propiedad en regla, es decir, que mediante diversos trámites legales cambies la
situación informal de tu vivienda a través de las diversas instituciones, según sea
el caso: La formalización de tu terreno, es decir la obtención del título de
propiedad la puedes conseguir de la siguiente manera:
A.- Si tu terreno se encuentra en un asentamiento humano, reconocido antes del
31 de Diciembre del 2004, corresponde al Organismo de la Formalización de la
Propiedad Informal (COFOPRI) su titulación.
B.- Si tu terreno corresponde a una urbanización en propiedad privada, la
titulación se realiza obteniendo la habilitación urbana (recepción de obra) ante la
Pág. 18
municipalidad. La formalización de tu edificación, la tramitas ante la
Municipalidad, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos
(SUNARP) y/o notarias. Tener tu propiedad inscrita te protege de terceros que
con alguna argucia ilegal pretendan adueñarse de tu propiedad
¿Qué puedo hacer como propietario?
En un bien inmueble la transferencia de la propiedad surge del propio contrato.
Por ejemplo, cuando ambas partes firman un contrato de compra-venta. Pero por
seguridad de la nueva propiedad, el contrato perfeccionado por Escritura Pública
debe inscribirse en Registros Públicos. Como propietario tienes el derecho de
utilizar el bien para tus intereses, siempre que no violes normas o derechos de
otros propietarios. Por Ejemplo: Puedes hacer una fiesta, siempre y cuando no
afectes a los vecinos con el volumen. Como propietario tienes el derecho de
aprovechar los beneficios que origine el bien. Por ejemplo los frutos de un alquiler
Como propietario puedes decidir si quieres vender, alquilar o regalar tu bien.
. PROBLEMAS COMUNES QUE SE PRESENTAN EN LA FORMALIZACIÓN Y
SOLUCIONES
INMATRICULACIÓN ¿Qué es “inmatricular”? La inmatriculación es la primera
inscripción de la propiedad ante Registros Públicos. Por lo tanto si la propiedad
está inscrita a nombre de otra persona no procede la inmatriculación.
¿Qué debo hacer?
● Puedes regularizar la titularidad del terreno y la edificación, simultaneamente.
● Debes presentar planos de tu vivienda y una memoria descriptiva (describiendo
ubicación, áreas linderos y medidas). Un ingeniero colegiado inscrito en
SUNARP te puede orientar al respecto.
● Acreditar la propiedad con el título (escritura pública de compra-venta mayor
de 5 años).
● Informe de ingeniero verificador inscrito en SUNARP.
¿Dónde hago el trámite? El trámite se hace en Registros Públicos.
Un propietario que cuenta con título de propiedad registrado o que conste por
escritura pública y que no requiera de saneamiento, puede tramitar la
regularización, sin necesidad de intervención notarial, con la intervención de un
ingeniero civil o arquitecto colegiado, debidamente inscrito como verificador
Pág. 19
responsable. Un propietario que cuenta con título de propiedad que conste en
documento de fecha cierta, resolución administrativa o que requiera de
saneamiento por prescripción adquisitiva de dominio, formación de título
supletorio o rectificación de área o linderos, necesariamente debe tramitar la
regularización ante notario público; salvo los procedimientos de regularización
que tramite la COFOPRI en los procesos de formalización a su cargo.
Pág. 20
CONCLUSION:
 Se levantara la carga técnica al haber quedado demostrado que la
edificación fue construida con normas que la ampare ante la ley.
 Hay que tener en cuenta que el certificado de parámetros también es
usado para regularizar una edificación.
 Es importante que cada vivienda este registrada en SUNARP para poder
hacer los trámites correspondientes como; independización,
subdivisiones, compraventa, etc.
BIBLIOGRAFIA:
 Silva Villajuan, Fredy (2009) – “Aspectos Registrales De La Declaratoria
De Fabrica”.
 ICG - “Saneamiento Físico Legal De Predios Urbanos”.
 Tesis para optar de Bachiller- Pontificia Universidad Católica del Perú.
 Gálvez Aliaga, Iván (2010) – “Manual De Derecho Registral y Notarial”

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  • 1. CICLO : XVIII SECCION : C1 TURNO : Noche PROFESOR : Ing. Uchuypoma Montes, Fernando ALUMNO : Ñuñuri Motta, Tito Jonathan LIMA-PERU 2018 FACULTAD DE INGENIERÍA CIVIL DISEÑO EN CONSTRUCCION “TAREA ACADEMICA DE DISEÑO EN CONSTRUCCION”
  • 2. Pág. 1 “Año del Dialogo y la Reconciliación Nacional” MISION LA UNIVERSIDAD PERUANA LOS ANDES, ES UNA ORGANIZACIÓN ACADEMICA PRIVADA SIN FINES DE LUCRO, INSPIRADA EN PRINCIPIOS Y VALORES, CON CAPACIDAD DE DIFUNDIR CULTURA Y CONCIMIENTO, ESTA DEDICADA A LA FORMACION INTEGRAL DE LA PERSONA, COMO FUTURO PROFESIONAL CON AMPLIA CAPACIDAD DE PROPONER CAMBIOS E INNOVACION EN LOS DIVERSOS CAMPOS PROFESIONALES QUE CONTRIBUYEN AL DESARROLLO Y BIENESTAR DE NUESTRA SOCIEDAD. VISIÓN SEREMOS UNA UNIVERSIDAD CIENTIFICA, TENOLOGICA, HUMANISTA, LIDER Y COMPETITIVA, CON CAPACIDAD PARA BRINDAR SERVICIOS QUE GARANTICEN ELPROCESO DE FORMACION PROFESIONAL DE CALIDAD, ASUMIENDO UN ROL Y COMPROMISO REAL CON EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE NUESTRA SOCIEDAD.
  • 3. Pág. 2 1.- LEVANTAMIENTO DE CARGAS REGISTRALES EN EDIFICIOS Y SU PROBLEMÁTICA PROBLEMÁTICA: El valor de la edificación esta, en este caso, supeditado al tipo de carga que tiene el predio, pudiendo ser una carga subsanable o no subsanable, dependiendo del estudio que haga el perito tasador en cuanto afecta la carga al valor de la edificación. Las normas se interpretan en forma retroactiva, no pudiendo ser por que no existiría la estabilidad y garantía jurídica sobre los actuados. La interpretación de las normas se hace solo dentro del contexto jurídico, sin tener en cuenta las consideraciones técnicas que tiene cada predio que se estudia o se inscribe. Muchas veces la interpretación de los artículos de la Ley, no corresponde a la interpretación registral que realmente corresponde, como por ejemplo: La Ley n° 27157 señala en su artículo 3 con relación a la regularización de edificaciones, que pueden acogerse a la Ley las edificaciones:  Que no cuentan con licencia de construcción.  Que no cuentan con conformidad de obra.  Que no cuentan con declaratoria de fábrica. El hecho que no tengan declaratoria de fábrica (ahora declaratoria de edificaciones de acuerdo a la Ley n° 29476), no quiere decir que no pueda, la edificación, tener licencia o conformidad de obra y en tal caso puedan regularizarse. Si tiene licencia o conformidad de obra, como se explica que la municipalidad respectiva que le dio pase a la licencia y la conformidad por que cumplía con los requisitos que la norma establecía en su oportunidad, ahora no sean aceptadas por que de acuerdo a las actuales normas no cumplen los requisitos.
  • 4. Pág. 3 ¿POR QUE? Porque los títulos presentados fueron observados por los registradores, exigiéndose al verificador responsable, consignar como observaciones, las presuntas transgresiones de la edificación. En virtud de lo expresado en los puntos precedentes muchas de las cargas técnicas inscritas en el registro no responde a la presencia cierta sino aparente de transgresiones a los parámetros Urbanísticos y Edificatorios aplicables. ¿PARA QUE? En tal sentido, procede aplicar la norma contenida en el tercer párrafo artículo n° 75 que establece que la rectificación de las demás inexactitudes se realizara en mérito al título modificatorio que permite concordar lo registrado con la realidad ¿COMO? Es pertinente resaltar que carecería de sustento en estos casos, requerir la intervención de la autoridad municipal, dado que en el trámite de “regularización de edificaciones” intervienen únicamente el propietario de la edificación y el verificador responsable, siendo que el municipio competente toma conocimiento de la declaratoria de fábrica mediante comunicación posterior. ¿CUANDO? El municipio competente toma conocimiento de la declaratoria de fábrica mediante comunicación posterior. ¿DONDE? La observación que advierte el verificador es la discrepancia de lo señalado en el certificado de parámetros urbanísticos y edificatorios otorgado por la municipalidad donde se ubica el predio con la realidad de la obra.
  • 5. Pág. 4 2.- FUNCIONES DEL VERIFICADOR El verificador responsable, bajo su responsabilidad profesional tiene las siguientes funciones:  Organizar y tramitar el expediente de regularización.  Constatar la existencia y características de la edificación.  Verificar el cumplimiento de las normas y parámetros urbanísticos y edificatorios.  Confirma que los planos que se adjuntan al expediente corresponde a la realidad física del terreno y la edificación.  Emitir el informe técnico de la edificación. 3.- CALIFICACION DE LAS CARGAS BASADAS EN LA ANTIGÜEDAD. El texto legal estableció un régimen transitorio limitado a edificaciones preexistentes al año 1992, a modo de ley de punto final.  La ley exige que haya prescrito la potestad de restablecimiento de la legalidad que pudiera implicar su demolición.  La ley acredita la prescripción, lo cual ante la imposibilidad de contienda probatoria en el procedimiento registral, declararía una declaración administrativa del titular de la potestad de restablecimiento de la legalidad urbanística. 4.- INTERVENCION MUNICIPAL EN EL LEVANTAMIENTO DE CARGAS.  ¿POR QUÉ? Las normas establecen que las edificaciones que tienen cargas registrales no podrán ser objeto de licencia.
  • 6. Pág. 5  ¿PARA QUÉ SE DA ESTA INTERVENCION MUNICIPAL? Para que las edificaciones que tengan cargas registrales puedan levantar la observación hecha por la municipalidad.  ¿COMO SE DA LA INTERVENCION? Mediante un verificador responsable que hace las verificaciones del predio.  ¿CUANDO SE DA ESTA INTERVENCION? Dicha intervención se da cuando el verificador responsable acude a la edificación en una fecha programada.  ¿DÓNDE OCURRE ESTA INTERVENCION? Esta intervención municipal se da en la edificación o predio de una persona. 5.- OBLIGACIONES DEL REGISTRADOR EN FUNCIÓN DEL VERIFICADOR.  Registrar los bienes inmuebles.  Tramitar y organizar la documentación para la regularización.  Organizar que los planos que se adjunten correspondan a la realidad física y existente.  Comunicar a la entidad rectora correspondiente si se requiere un informe técnico del predio a regularizar.  Proteger los derechos inmobiliarios.
  • 7. Pág. 6 6.- RECTIFICACION DE AREAS Y LINDEROS DE TERRENOS URBANOS.  ¿POR QUÉ SE DA LA RECTIFICACION DE AREAS? Para rectificar el área de un predio, por ejemplo si se tiene el área de un predio de 90.52 m2, el cual es menor al que se encuentra registrada en la partida 95.00m2.  ¿PARA QUÉ? Para rectificar el área del terreno.  ¿COMO? Mediante la ley 273333, artículo 13 se establece tres opciones para realizar la Rectificación del área, linderos y Medidas perimétricas de terrenos.  ¿CUANDO? El verificador catastral constata que el predio no cumple con las medidas correspondientes.  ¿DÓNDE? En la información catastral mediante una resolución municipal el cual será comunicada a la SUNARP. 7.- ADECUACION REGISTRAL A LA LEY N°29090-29476-29898.  Declaración de Edificación.  Pre Declaratoria de Fábrica  Regularización Vía Ley 29898.  Fases de la regularización.
  • 8. Pág. 7  ¿POR QUÉ? Los procesos administrativos para regularizar una edificación es muy dificultosos.  ¿PARA QUÉ? Para establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la declaratoria de edificaciones.  ¿COMO? Con la regularización vía Ley 29898.  ¿CUANDO? Se dan las fases de la regularización. 8.- ACUMULACION Y SUBDIVISION DE LOTES. Acumulación de Predios Urbanos, Códigos Catastrales, Requisitos, Independización por Sub División de Predios, Sub División de acuerdo a la ley 37333.  ¿POR QUÉ?; Tiene como objeto generar una nueva unidad inmobiliaria y se efectúa uniendo una sola dos o más inmuebles registralmente independientes.  ¿PARA QUÉ?; Se logre unir una sola, dos o más inmuebles registralmente independientes.  ¿COMO?; Parte técnica debe presentarse, la resolución y los siguientes planos: plano de ubicación y localización, plano de linderos, medidas o perimétricas, memoria descriptivas del terreno.  ¿CUANDO?, Se tiene en cuenta que el predio tienen una sola ficha o partida registral.
  • 9. Pág. 8 9.- CONDICIONES DE LA LEY N° 27157.  Declarar ante la ley la existencia de una construcción.  Contar con un Reglamento Interno debidamente redactado y formalizado, el cual deberá establecer en forma clara y precisa las reglas necesarias para lograr una convivencia armónica con los vecinos.  No es necesario solicitar permiso en la municipalidad ya que el trámite se hace directamente en los registros públicos. 10.- REGLAMENTO DE INSCRIPCION DE PREDIOS.  ¿POR QUÉ?; La inscripción de un predio es un derecho en el Registro de Predios.  ¿PARA QUÉ?; El predio sea registrado e inscrito.  ¿COMO?;Organización de la partida registral se otorga un asiento registral para cada predio  ¿CUANDO?; Se requiere datos y características actualizadas del predio se recurre a la información brindada por SUNARP y el AREA DE CATASTRO.  ¿DÓNDE?; En el AREA DE CATASTRO Y SUNARP se obtiene datos y características físicas de los predios de acuerdo a la legislación aplicable. 11.- DIRECTIVA SOBRE EL REGIMEN DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y COMUN. Esta situación se manifiesta en un aumento considerable de las inscripciones registrales que se refieren a edificaciones y complejos inmobiliarios, lo que por lógica natural da como resultado la existencia de crecientes conflictos interpretativos entre los usuarios y el sistema registral.
  • 10. Pág. 9  ¿POR QUÉ?; Estos conflictos se agudizan por los siguientes factores: La normativa que regula el sector es poco detallista, los enunciados normativos se prestan a interpretaciones, las novedades en la técnica constructiva exigen soluciones distintas de los problemas jurídicos.  ¿PARA QUÉ?; Una edificación cuente con un reglamento interno y una junta de propietarios.  ¿COMO?; Pertenencia o vocación de pertenencia, a distintos propietarios de las secciones de dominio exclusivo. 12.- UTILIZACION DE LOS AIRES DE UNA EDIFICACIÓN. El certificado de parámetros urbanísticos y edificatorios, es el primer documento que define el uso de los aires, ya que nos permite determinar hasta donde es posible crecer y dar utilidad en su uso a la edificación. En el certificado de parámetros urbanísticos y edificatorios se establecen las condiciones que deben tener la edificación, señalaran lo que es factible construir, la zonificación, como el coeficiente de edificación, indicara el número máximo de pisos por construir como la máxima área techada total, el porcentaje de áreas libres, el número de estacionamientos que debe contar la edificación, los retiros exigidos. La altura de la edificación como el coeficiente de la edificación determinara la utilización de los niveles y los aires.  ¿POR QUÉ?; El certificado de parámetros nos detalla hasta donde debe construir.  ¿PARA QUÉ?; Se pueda dar utilidad en su uso a la edificación.  ¿COMO?; Un documento que avala hasta donde puede crecer la edificación.  ¿CUANDO?; La municipalidad otorgue el certificado de parámetros urbanísticos al dueño del predio para hacer los tratamientos del aire de su
  • 11. Pág. 10 Predio como: reservar de aires, reserva de accesos e independización de aires como sección. 13.- REGULACION POR PARAMETROS. La regulación es mediante un documento oficial que informa sobre los parámetros de diseño urbano que regulan el proceso de construcción del predio urbano.  ¿POR QUÉ?, Informa sobre la regulación por parámetros de Diseño Urbano.  ¿PARA QUÉ?; Brinde seguridad a los proyectistas para el diseño de una edificación nueva o ampliación existente. 14.- IMPORTANCIA DEL DISEÑO ARQUITECTÓNICO Y ESTRUCTURAL. El diseño arquitectónico tienen una gran importancia para:  Contemplar los requerimientos de los propietarios.  Para reservar aires para realizar un construcción futura.  Para conocer y compartir las arias comunes que sirven de acceso, (escaleras comunes).  ¿POR QUÉ? Esta información permitirá hacer un plan del crecimiento para que ayude a que las adecuaciones, ampliaciones o la nueva construcción sea lo más ordenado posible y que garantizara un diseño adecuado de las instalaciones y ambientes del predio.  ¿PARA QUÉ? Garantice un buen diseño arquitectónico y brinde un ambiente correctamente distribuido y acogedor.
  • 12. Pág. 11  ¿COMO? Esta etapa es la primera del proceso arquitectónico y su importancia es tal que la calidad de los datos obtenidos permitirá crear la primera imagen del proyecto la cual se llevara a cabo cuando sea finalmente diseñada.  ¿CUANDO? El arquitecto o ingeniero ordene los datos de la información de acuerdo con las características del: medio natural y medio urbano, objeto del diseño, costo y tiempo, se procederá inmediatamente a ejecutar el diseño.  ¿DÓNDE? El Reglamento Nacional de Edificaciones nos contempla la siguiente norma: E.030 Diseño Sismo resistente, para realizar el diseño estructural de acuerdo a la zona y con las características para soportar las fuerzas del sismo. El diseño Estructural tienen una gran importancia para:  ¿POR QUÉ? Toda edificación requiere resistir ante las fuerzas del sismo, huracanes, etc.  ¿PARA QUÉ? Cuando ya se posean los elementos mecánicos, se proporcionen las dimensiones y armados de los miembros de toda la estructura que soportara a la edificación.  ¿COMO? El diseño estructural se compone de los siguientes cinco elementos: Estructuración, análisis y desplazamiento de la estructura, diseño de la estructura, dibujo y memoria de cálculo, se lograra obtener una estructura rígida capaz de soportar las fuerzas del sismo.
  • 13. Pág. 12  ¿CUANDO? Se realiza el diseño estructural se debe tomar en cuenta el para que se requiere la estructura, la estética, sociología, normativa economía y medio ambiente, además se deben considerarse los requerimientos legales estructurales. 15.- AIRES COMUNES Y EXCLUSIVOS. Aires comunes: mediante el acceso de escaleras comunes.  ¿POR QUÉ? Para la determinación de los aires comunes se debe tener en cuenta lo siguiente: que este estipulado en el reglamento interno, que no exista clausula en contrario al título, que en los títulos deben aparecer la condición de aires comunes.  ¿PARA QUÉ? Haiga una buena condición y compresión con los propietarios se deberá respetar todas las condiciones del reglamento interno.  ¿COMO? Tiene un valor que es prorrateado entre todos los propietarios de la unidad Aires exclusivos: Mediante el acceso de escaleras propias de una sección.  ¿POR QUÉ? Tienen a través de la independización una inscripción propia (no común) en los registros públicos y pueden ser transferidos, gravados y donados, como cualquier sección exclusiva.
  • 14. Pág. 13  ¿PARA QUÉ? La sección exclusiva sea donada o transferida como cualquier sección.  ¿COMO? Es objeto de declaratoria de fábrica propia, tienen un valor ´propio.  ¿CUANDO? Es objeto de compra venta entre dos personas naturales y / o jurídicas. 16.- ESPACIOS ABIERTOS.  ¿POR QUÉ? Normalmente en la escritura pública de compra venta se hace mención expresa que conjuntamente con el bien a trasferir se transfiere accesos, usos y espacios abiertos.  ¿PARA QUÉ? Se interprete por parte de quienes compran un inmueble y se refiera a espacios abiertos a los aires de una azotea.  ¿COMO? Al conocer la interpretación correcta de los aires comunes y propios y los espacios abiertos permitirá al propietario de un predio que sepa cuales su dominio que tiene sobre estos espacios. 17.- INDEPENDIZACION. Una independización implica dividir el espacio total de una vivienda en espacios propios para cada uno de los ocupantes.
  • 15. Pág. 14  ¿POR QUÉ? Facilita los actos particulares que se desee realizar sobre cada una de ellas.  ¿PARA QUÉ? Cada inmueble tenga su propia partida y correspondiente numeración y nomenclatura en los Registros Públicos.  ¿COMO? La independización facilita la instalación de servicios básicos independientes, pues cada persona contara con un medidor propio de agua y luz, consecuentemente se pagara lo que efectivamente se consume.  ¿CUANDO? Se haya concluido con los tramites de la independización del inmueble, queda pendiente el trámite por la titularidad, para ello se debe acudir a un notario y firmar una escritura pública de adjudicación.  ¿DÓNDE? Cada persona interesada en la independización del inmueble deberá solicitar y cumplir con los requisitos que se solicita en SUNARP. Para independizar el inmueble se debe contar con salidas exteriores con un acceso privado, elaborar nuevos planos del inmueble y una vez cumplido con esto se debe acudir a SUNARP. 18.- DIVISION Y PARTICION. Es la acción de extinguir la copropiedad de un bien inmueble entre los copropietarios.
  • 16. Pág. 15  ¿POR QUÉ? Se habla que un mismo predio tiene como titulares a diversos dueños, y cuando se pierde la armonía entre copropietarios esto con lleva a pedir la división del bien inmueble común.  ¿PARA QUÉ? La totalidad del inmueble sea dividida en dos o más partes, cada una de estas partes se inscribe como una nueva unidad generando su propia partida registral dejando constancia o anotación en la partida matriz.  ¿COMO? Esto implica un acto traslativo de dominio que puede ser realizado en forma convencional, arbitral o judicial. De este modo, cada propietario cede los derechos que tiene sobre los bienes que no se le adjudican a cambio del derecho que le conceden los demás propietarios, sobre los bienes que si se le adjudican.  ¿DÓNDE? Se debe seguir los procedimientos para la partición mediante una división convencional, división arbitral o división judicial. 19.- DECLARATORIA DE FÁBRICA. La declaratoria de fábrica es declarar ante la ley la existencia de una construcción.  ¿POR QUÉ? Cuando uno quiere vender un segundo o tercer piso de una casa, previamente debe inscribir la construcción (fabrica) y luego independizarla, a partir de ese momento podrá vender por ejemplo su tercer piso, con o sin aires, dependiendo de cómo está inscrito el predio.
  • 17. Pág. 16  ¿PARA QUÉ? La edificación tenga un partida de nacimiento, esta deberá ser inscrita con las características y condiciones técnica de la obra, es decir se deberá detallar, el tipo de material y acabados con la que fue construida.  ¿COMO? También se deberá declararse las ampliaciones o modificaciones que se realicen en la propiedad. Así en caso de hacer una tasación para venderla íntegramente o en departamentos, o para pedir un préstamo bancario, es posible tener un valor acorde con los cambios.  ¿CUANDO? Se realiza una obra con la aprobación de la municipalidad, y una vez concluida la construcción, el propietario debe solicitar al municipio la conformidad de obra y la declaratoria de fábrica.  ¿DÓNDE? Las edificaciones que se construyeron sin licencia hasta el 20 de julio de 1999, se deberá tramitar la declaratoria de fábrica directamente ante la superintendencia Nacional de Registros Públicos 8SUNARP) y acogerse la ley 27157. 20.- MINUTA. La minuta es un documento privado, elaborado y firmado por un abogado, que contiene e acto o contrato que debe presentarse ante un notario para su elevación ante escritura pública.  ¿POR QUÉ? La ley nos exige que un acuerdo de compraventa de un bien inmueble sea expresado de manera escrita, se constituya una minuta y que posteriormente se eleve a escritura pública.
  • 18. Pág. 17  ¿PARA QUÉ? El contrato de compraventa de un bien inmueble este constituido por una serie de elementos cuya concurrencia depende su validez. Estos elementos deben estar correctamente expresados en la redacción del contrato.  ¿DÓNDE? El notario elaborara la minuta de compraventa para luego extender su registro en SUNARP. Estos datos deberán ser llenados con total veracidad para que luego no se tenga ninguna observación. ¿QUÉ BENEFICIOS TRAE UNA PROPIEDAD FORMALIZADA? a. Seguridad Jurídica Un título aumenta el valor de tu vivienda y puede ser utilizado como garantía para un crédito en un banco o financiera b. Oportunidad al Crédito Al ser propietario, el poblador se preocupa por mejorar las condiciones de su vivienda, de los servicios públicos y de su vecindario. c. Incentivo a la Inversión Resuelve problemas de límites entre vecinos y conflictos con otros asentamientos. d. Eliminación de conflictos Formalización de la Propiedad inmueble La formalización consiste en tener la propiedad en regla, es decir, que mediante diversos trámites legales cambies la situación informal de tu vivienda a través de las diversas instituciones, según sea el caso: La formalización de tu terreno, es decir la obtención del título de propiedad la puedes conseguir de la siguiente manera: A.- Si tu terreno se encuentra en un asentamiento humano, reconocido antes del 31 de Diciembre del 2004, corresponde al Organismo de la Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) su titulación. B.- Si tu terreno corresponde a una urbanización en propiedad privada, la titulación se realiza obteniendo la habilitación urbana (recepción de obra) ante la
  • 19. Pág. 18 municipalidad. La formalización de tu edificación, la tramitas ante la Municipalidad, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) y/o notarias. Tener tu propiedad inscrita te protege de terceros que con alguna argucia ilegal pretendan adueñarse de tu propiedad ¿Qué puedo hacer como propietario? En un bien inmueble la transferencia de la propiedad surge del propio contrato. Por ejemplo, cuando ambas partes firman un contrato de compra-venta. Pero por seguridad de la nueva propiedad, el contrato perfeccionado por Escritura Pública debe inscribirse en Registros Públicos. Como propietario tienes el derecho de utilizar el bien para tus intereses, siempre que no violes normas o derechos de otros propietarios. Por Ejemplo: Puedes hacer una fiesta, siempre y cuando no afectes a los vecinos con el volumen. Como propietario tienes el derecho de aprovechar los beneficios que origine el bien. Por ejemplo los frutos de un alquiler Como propietario puedes decidir si quieres vender, alquilar o regalar tu bien. . PROBLEMAS COMUNES QUE SE PRESENTAN EN LA FORMALIZACIÓN Y SOLUCIONES INMATRICULACIÓN ¿Qué es “inmatricular”? La inmatriculación es la primera inscripción de la propiedad ante Registros Públicos. Por lo tanto si la propiedad está inscrita a nombre de otra persona no procede la inmatriculación. ¿Qué debo hacer? ● Puedes regularizar la titularidad del terreno y la edificación, simultaneamente. ● Debes presentar planos de tu vivienda y una memoria descriptiva (describiendo ubicación, áreas linderos y medidas). Un ingeniero colegiado inscrito en SUNARP te puede orientar al respecto. ● Acreditar la propiedad con el título (escritura pública de compra-venta mayor de 5 años). ● Informe de ingeniero verificador inscrito en SUNARP. ¿Dónde hago el trámite? El trámite se hace en Registros Públicos. Un propietario que cuenta con título de propiedad registrado o que conste por escritura pública y que no requiera de saneamiento, puede tramitar la regularización, sin necesidad de intervención notarial, con la intervención de un ingeniero civil o arquitecto colegiado, debidamente inscrito como verificador
  • 20. Pág. 19 responsable. Un propietario que cuenta con título de propiedad que conste en documento de fecha cierta, resolución administrativa o que requiera de saneamiento por prescripción adquisitiva de dominio, formación de título supletorio o rectificación de área o linderos, necesariamente debe tramitar la regularización ante notario público; salvo los procedimientos de regularización que tramite la COFOPRI en los procesos de formalización a su cargo.
  • 21. Pág. 20 CONCLUSION:  Se levantara la carga técnica al haber quedado demostrado que la edificación fue construida con normas que la ampare ante la ley.  Hay que tener en cuenta que el certificado de parámetros también es usado para regularizar una edificación.  Es importante que cada vivienda este registrada en SUNARP para poder hacer los trámites correspondientes como; independización, subdivisiones, compraventa, etc. BIBLIOGRAFIA:  Silva Villajuan, Fredy (2009) – “Aspectos Registrales De La Declaratoria De Fabrica”.  ICG - “Saneamiento Físico Legal De Predios Urbanos”.  Tesis para optar de Bachiller- Pontificia Universidad Católica del Perú.  Gálvez Aliaga, Iván (2010) – “Manual De Derecho Registral y Notarial”