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MASC
 Definimos el concepto de conflicto y
vimos que hay varias alternativas para
solucionarlos (vías de hecho o de
derecho).
 Vimos que para solucionar un conflicto
se necesita que exista el conflicto como
tal.
 Y que la solución del conflicto cuando se
maneja adecuadamente es una
oportunidad para crecer y
desarrollarnos, en el entendido que la
capacidad que tengamos para resolverlo
 Si tomamos la cara positiva del
conflicto su solución con justicia va a
ser definitivamente una OPCIÓN
PARA QUE TENGAMOS UNA
MEJOR CONVIVENCIA Y MEJORES
RELACIONES INTERPERSONALES.
 Los MASC, son atribuciones que
confiere la ley a los particulares para
que en determinados casos, puedan
resolver los conflictos sin la
intervención directa del órgano judicial
del Estado.
 Esta facultad tiene respaldo en el inc.
4 del articulo 116 de la C. P. , y
desarrollan el articulo 2º sobre los
fines del Estado.
FORMULA PARA RESOLVER
No existe una formula especifica o
universal que nos garantice que al
ser aplicada se puedan solucionar los
conflictos. Cada conflicto es único y
puede haber un universo de
posibilidades para resolverlo,
dependiendo de la forma como se
canalice por las partes enfrentadas
para buscar la mejor solución, no
puedo ver a la otra persona como mi
ENEMIGO a quien tengo que vencer.
CLASIFICACIÓN
Para clasificar los métodos alternos
de solución de controversias se tiene
en cuenta la participación de las
partes o de sus actores, así:
 AUTO-TUTELA
 AUTO-COMPOSITIVOS
 HETERO-COMPOSITIVOS
FUNDAMENTO LEGAL
Los MASC son creados por la
Constitución y desarrollados a través
de múltiples normas, lo que quiere
decir que tienen fundamento
constitucional y legal.
Esa es la razón por la que TIENEN
VALIDEZ.
QUE ES LA AUTO-TUTELA
Es aquella forma que bajo
circunstancias especiales
determinadas por la ley, la solución
proviene directa y unilateralmente de
una sola de las partes en
controversia, no se requiere la
complacencia o aprobación de la otra
persona, que salvaguarda sus
propios intereses para evitar perjuicios
mayores. Esa solución va a tener un
carácter temporal o provisional.
EJEMPLOS
 La excepción de contrato no cumplido. La ley
faculta en el articulo 1609 del C. C., para
que la parte contratante se abstenga de
cumplir si con quien contrató no ha cumplido
su obligación, asociado al derecho de
retención. (compraventa)
 El derecho de huelga, art. 56 de la C. P.,
que se da ante una desavenencia obrero-
patronal donde previo el cumplimiento de
unas etapas se podrá declarar el cese de
actividades como mecanismo de presión
para lograr sus propias pretensiones.
AUTO-COMPOSITIVOS
Es aquel ante la existencia de un
conflicto son las partes mismas quienes
si así lo quieren y lo creen conveniente
llegan a un acuerdo para solucionar el
conflicto a través de cualquiera de estos
métodos:
 Arreglo directo
 Transacción
 Mediación
 Conciliación
 Amigable composicion
HETERO-COMPOSITIVOS
Son aquellos en los cuales la
solución al conflicto va a ser dada o
determinada por un tercero
totalmente ajeno e independiente de
las partes en conflicto, las partes
siguen conservando su autonomía
pero de una forma indirecta. Entre
ellos encontramos:
 La via judicial ordinaria
 El arbitramento
LA CONCILIACIÓN
 Se define como u mecanismo a
través del cual dos o mas personas
gestionan por si mismas la solución
de sus diferencias con la ayuda de un
tercero neutral (afinidad ni enemistad)
llamado conciliador. Podemos decir
entonces que son las partes las que
se administran justicia y no el tercero
conciliador como erróneamente lo
dice el articulo 116 de la C. P.
ASUNTOS CONCILIABLES
La conciliación solo puede cobijar asuntos
que sean susceptibles de:
 transacción
 desistimiento.
 y donde la ley expresamente así lo
determine.
En general son susceptibles de conciliación
los conflictos jurídicos que surgen en
relación con derechos disponibles y por
parte de sujetos capaces de disponer.
ASUNTOS QUE NO SON
CONCILIABLES
 el estado civil de las personas
 Los derechos de incapaces
 Asuntos que involucren el orden
publico
 La soberanía nacional
 El orden constitucional o materias
relacionadas con la legalidad de los
actos administrativos.
 Derechos sobre los cuales la ley
prohíba a su titular la disposición.
CLASES DE CONCILIACION
 Se divide en dos grupos:
1.- CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
2.- CONCILIACIÓN JUDICIAL
CONCILIACIÓN
EXTRAJUDICIAL
 Es aquella que se realiza por fuera de
un proceso judicial. Se clasifica en 3:
 INSTITUCIONAL
 ADMINISTRATIVA
 EN EQUIDAD
CONCILIACIÓN
INSTITUCIONAL
Es la que se realiza en los centros de
conciliación autorizados por la Ley.
Ejemplos
ICBF, FISCALÍA LOCAL, CASAS DE
LA JUSTICIA, CÁMARA DE
COMERCIO, INSPECCIÓN DE
TRABAJO, COMISARIA DE FAMILIA,
DEFENSORÍA DEL PUEBLO,
INSPECCIONES DE POLICÍA,
PERSONERÍAS MUNICIPALES.
CONCILIACIÓN
ADMINISTRATIVA
 Es la que se realiza ante autoridades
administrativas en cumplimiento de
sus funciones conciliatorias por
ejemplo la que se realiza como
requisito de procedibilidad ante los
Procuradores Delegaos para Asuntos
Administrativos, en las acciones de
los artículos 84, 85 y 86 del C.
P.A.C.A.
CONCILIACIÓN JUDICIAL
 Es la que se desarrolla dentro de un
proceso y es el Juez quien actúa como
conciliador. Por ejemplo en materia
contenciosa, de familia, laboral, civil
comercial, agrario, adolescentes, en
acciones de grupo, en asuntos de
transito, y transporte, por reclamos en
asuntos turísticos (Ley 300/96), para la
indemnización de perjuicios causados a
victimas de derechos humanos (Ley
288/96) etc.
CONCILIACIÓN
INTERNACIONAL
 Mediante la Ley 267 de 1.996 se
incorporó a la legislación colombiana
la “CONVENCIÓN SOBRE ARREGLO
DE DIFERENCIAS RELATIVAS A
INVERSIONES ENTRE ESTADOS.
En esta convención se establece un
procedimiento de conciliación entre
los estados contratantes del convenio.
CONCILIACIÓN EN EQUIDAD
 Es una figura de la vida comunitaria que
resuelve conflictos en forma rápida, para las
personas mas vulnerables.
 Forma parte de las llamadas justicias
comunitarias, que es el conjunto de
practicas culturales que regulan las
relaciones sociales y se expresa en los
procedimientos y mecanismos que recogen
el sistema de valores y creencias,
tradiciones y costumbres, relacionando el
espacio, el escenario y los actores, para
resolver conflictos sociales, comunitarios o
vecinales.
QUE ES LA EQUIDAD?
 Es la expresión de un juicio en
conciencia que le dice a una persona
lo que debe hacer y como debe
hacerlo una de sus características
principales es el SENTIDO COMÚN,
que lo tienen la mayoría de las
personas.
 Por ello en principio no se requiere de
conocimientos especiales para actuar
en equidad y adoptar decisiones
justas.
BASE CONSTITUCIONAL
 Articulo 116 de la C. P. que reza:
Los particulares pueden ser
investidos transitoriamente de la
función de administrar justicia en la
condición de CONCILIADORES o en
la de ÁRBITROS habilitados por las
partes para proferir fallos en derecho
o en equidad en los términos que
determine la ley”.
BASE LEGAL
 Ley 23 de 1.991, crea mecanismos de
descongestión de los despachos
judiciales.
 Decreto 2651 de 1.991, expide
normas transitorias de descongestión
de la admón de justicia.
 Ley 270 de 1.996, reconoce la labor
de administrar justicia conciliadores y
arbitros
 Ley 446 de 1.998, regula la
descongestión, acceso y eficiencia de
 Decreto 1888 de 1.998: Estatuto de
los MASC
 Ley 640 de 2001: Modifica normas
relativas a la conciliación judicial y
extrajudicial.
 Decreto 1214: Establece funciones
para los comités de conciliación.
 Decreto 2618 de 2000: Modifica la
estructura del Ministerio de Justicia.
EL CONCILIADOR Y SU ROL
 El conciliador no solo debe verse
como alguien que desempeña una
función sino también como alguien
que posee una visión sobre lo que
realiza y un saber que está presente
en lo que hace.
 A diferencia del abogado que orienta
su labor inmerso en un formalismo
procesal, el conciliador apunta a ser
un facilitador de un proceso en el
que las partes son jueces de su propia
causa.
CARACTERÍSTICAS
 Debe ser conocedor de actitudes y
creencias. Refleja una cultura
representada en un conjunto de ideas
valores, prejuicios y legados que
determina su visión del mundo, y de las
personas, sus principios responden a su
formación y experiencia para resolver
el conflicto. Todo lo cual conforma sus
creencias, basadas en el respeto por la
dignidad humana. “Palabras suaves
ganan corazones duros”.
 Tener aptitudes y capacidades: se
centra en la eficiencia y competencia
del conciliador que pueden ser
desarrolladas a través de un proceso
formativo que son entre otras facilitar
la discusión, enfocar el dialogo al
asunto en debate, mejorar la
comunicación entre las parte
mantener un clima de respeto y hacer
buen uso del tiempo. Tiene una forma
particular de interpretar la realidad.
 Tener conciencia y sensibilidad: el
conciliador debe tener conocimiento
del bien que puede hacer y el mal que
debe evitar, debe tener congruencia
entre su sentir y su actuar.
 A partir del reconocimiento que hace
el conciliador de su propio marco de
referencia es que logra una
intervención efectiva y neutral,
trasmitiendo credibilidad y confianza
EN CUANTO A LOS
INTERESES
 El abogado es contratado para velar por
los derechos de la parte contratante su
finalidad es ganar el pleito y obtener los
mayores beneficios para la parte que
representa mientras que el conciliador
debe atender el beneficio de las dos
partes que acuden a la audiencia
planteando un esquema de intervención
del tipo ganar-ganar. Ambos ganan,
DEBE COLOCAR A LAS PARTES EN
UNA POSICIÓN DE EQUILIBRIO, DE
IGUALDAD DE CONDICIONES.
OBSTÁCULOS QUE IMPIDEN
LA CONCILIACIÓN EN
EQUIDAD
 De parte de los abogados: la cultura
arraigada del litigio para un debate
que se debe ganar desde una
posición dura e intransigente en
ocasiones desconoce los sentimientos
de las personas, sus intereses,
necesidades, aspiraciones,
motivaciones y deseos, contrario a lo
que ordena el art. 38 de la Ley
1123/07.
 De parte de los jueces en derecho:
por el desconocimiento de estos
mecanismos y el exagerado formalismo
jurídico conllevan a no reconocer otras
instancias como resolutorias de
conflictos.
 La justicia formal y la justicia en equidad
deben conformar un sistema integrado
donde se colaboren y actúen de una
manera coordinada buscando el bien
común de la comunidad .
 Los jueces pueden apoyar al conciliador
e involucrarse activamente en el proceso
de capacitación de los conciliadores por
ejemplo capacitarlos en relación con los
asuntos que son conciliables, en la
competencia, en los efectos del acta,
etc.
 Así mismo prestándoles asesoría,
organizando grupos de estudio para
casos difíciles, saber quienes son,
reconocer el esfuerzo que estos hacen
por construir convivencia.
 En el departamento del cesar
tenemos el ejemplo mas antiguo y
sostenido por mas de 10 años que
da prueba de una relación de
cooperación mutua entre un juez y un
conciliador, es la JUEZ DEL
MUNICIPIO DE CHIMICHAGUA,
doctora ELAINE OÑATE, quien
testimonia lo siguiente: p.41
 Y el tercer obstáculo es el nivel
cultural de las partes: el
desconocimiento que las partes tienen
sobre los beneficios reportados por la
conciliación es un obstáculo que
impide resolver muchos conflictos
dentro de la sociedad, que requiere
insistentemente de todo tipo de
acuerdos para construir la paz.
LOS JUECES DEBEN INVOLUCRARSE
EN LA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD
 Porque es un recurso legal, está en el
ordenamiento constitucional y legal
 Por conveniencia social, toda vez que
por este medio se resuelven
definitivamente los conflictos
 Porque todos partimos de una
comunidad y hacia ella dirigimos la
justicia buscando la paz
 Porque tanto los jueces en derecho
como los conciliadores en equidad
hacen parte de la administración de
justicia.
 Porque se busca solucionar un conflicto sin
agravarlo, conservando el tejido social y
familiar, hoy por hoy la sociedad está
bastante descompuesta, con una critica
inversión de valores y principios que
requieren cooperacion.
 Porque el juez en derecho no puede ser
ajeno a la realidad social, el conflicto interno
que vivimos hace mas de medio siglo nos
mantiene en una constante zozobra, hay
factores que muestran la cruda realidad en
nuestro país, lo que afecta gravemente la
convivencia pacifica. P. 44 y 45.
PROCESO DE SELECCIÓN
Son varias las etapas que se requiere
surtir para adquirir la calidad de
conciliador en equidad:
1.- LA SENSIBILIZACIÓN: En las
comunidades y sectores donde exista la
iniciativa de tener conciliadores en
equidad se debe adelantar la difusión y
sensibilización de las personas para que
entiendan las ventajas de este servicio,
lo apoyen, identifiquen a sus lideres para
que los representen en el proceso de
capacitación.
2.- LA SELECCIÓN: se hará de
acuerdo con los lineamientos que
señale la comunidad y quienes
desarrollen el proceso de
convocatoria, apoyados por la
DIRECCIÓN GENERAL DE
PREVENCIÓN Y CONCILIACIÓN
DEL MINISTERIO DE JUSTICIA.
 La comunidad tendrá en cuenta a
quienes tradicionalmente han
desarrollado acciones comunitarias
de liderazgo. No se requiere que
cumplan con los mismos requisitos de
quienes se hallen inscritos en los
centros de conciliación basta que
gocen de la estima y respetabilidad
de los pobladores del lugar donde
eventualmente van a ejercer sus
funciones.
 3.- LA POSTULACIÓN: La postulación
esta a cargo de las organizaciones
sociales y cívicas de los barios,
veredas, municipios y localidades,
quienes por escrito motivado
presentan ante la autoridad
nominadora los nombres de los
escogidos.
 LA CAPACITACIÓN: Está a cargo del
Ministerio del Interior y de Justicia, que
brinda unos lineamientos generales
que de manera sistemática y ordenada
permitan orientar y fortalecer los
procesos de formación de estos
conciliadores, teniendo en cuenta sus
competencias, habilidades y valores
personales, para que puedan ofrecer un
servicio de calidad a través del manejo
adecuado de los conflictos. Es
 Estos conciliadores reciben 80 horas
de capacitación presencial y 40 horas
de practica aplicadas a la realidad en
la cual se desenvuelven porque no
todos los sectores incluso dentro de
una misma población manejan el
mismo tipo de conflictos. Se les
orienta en temas sobre derechos
humanos, participación ciudadana,
manejo del conflicto, etc.
 LA EVALUACIÓN: Corresponde al
Ministerio a través de los
capacitadores quien usualmente
hacen una prueba escrita mediante
test para obtener la información
sobre el estado de conocimientos,
aptitudes, actitudes, destrezas, etc.,
para indicar sugerencias y correctivos
necesarios a través de
profundizaciones, fortalecimientos y
nivelaciones.
 NOMBRAMIENTO: Culminada la
etapa de capacitación se remite la
lista de lideres a la autoridad judicial
de mayor jerarquía del lugar para su
nombramiento, que puede ser el juez
promiscuo municipal de la cabecera
quien los designa.
SALARIO:
 El conciliador en equidad no devenga
ninguna remuneración.
 SEGUIMIENTO: Los jueces y
magistrados por su capacidad y las
funciones que desarrollan debe
acompañar el proceso de conciliación
en equidad, ayudando a los
conciliadores en su formación
constante, propiciando espacios de
aprendizaje, reflexión y discusión para
una retroalimentación, actualización y
profundización en los diferentes
temas que se manejan.
 Se destaca el TRIBUNAL SUPERIOR
DE SAN ANDRÉS ISLAS que designó
a un oficial de enlace para trabajar
con los conciliadores quien realiza las
siguientes tareas. Pag. 60 y 61.
AUDIENCIA
 INVITACIÓN A LAS PARTES:
cualquiera de las partes puede pedir
al conciliador que convoque a la otra
para que se intente un arreglo
amigable del conflicto.
 La invitación se deberá hacer de
manera sencilla y sutil.
LUGAR DE REUNIÓN
 El lugar de reunión puede ser informal
por ejemplo:
un centro comunal, una institución
educativa o su propia residencia. Art.
86 de la Ley 23 de 1.991.
ASISTENCIA DE LAS
PARTES
 Las partes pueden concurrir:
 solas
 con sus apoderados (aparte final del
articulo 18 del decreto 1888 de 1.998
que reproduce el articulo 76 de la Ley
23 de 1.991.
PROTOCOLO
 Una vez en el sitio de reunión, el
conciliador saluda a las partes, las ubica
estratégicamente.
 rompe el hielo, haciendo una pequeña
sensibilización del asunto o de otro
tema.
 luego le otorga el uso de la palabra al
convocante para que exprese con
claridad los hechos alegados y las
pretensiones en que se fundamenta y
después al convocado para que
manifieste si esta o no de acuerdo y su
ACTIVIDAD
El conciliador propone formulas de
acercamiento que los beneficien a
ambos tratando en todo momento de
ser imparcial son formulas justas y
equitativas, que los convocados
puedan acoger.
Los ayuda a ver los pro y los contras
y en que forma se beneficiarían si
llegaren a conciliar.
CONTENIDO DEL ACTA
Si las partes llegan a un acuerdo se
levanta un acta la cual debe contener:
1.- lugar, fecha y hora de la audiencia
2.- identificación del conciliador
3.- identificación de las partes
4.- relación de los hechos
5.- síntesis de las pretensiones
6.- el acuerdo logrado con indicación de
la cuantía, modo, tiempo y lugar del
cumplimiento de las obligaciones
pactadas.
EFECTOS DEL ACUERDO
 El acuerdo conciliatorio hace transito a
cosa juzgada. Esto significa que si la
conciliación recae sobre la totalidad del
litigio no habrá lugar al proceso
respectivo; si el acuerdo es parcial se
deja constancia en el acta de la parte
conciliada y las partes quedan en
libertad de discutir en juicio las
diferencias no conciliadas. Art. 3 del
Decreto 1888 de 1.998 que reproduce el
articulo 66 de la Ley 446 de 1.998.
EFECTO JURÍDICO DEL ACTA
 El acta de conciliación tiene una
validez jurídica similar a una sentencia
de un juez de la república.
 Ello implica que presta merito
ejecutivo tornándose inimpugnable en
forma absoluta toda vez que se trató
de un acto voluntario de las partes.
Pag. 46
VALIDEZ
 A diferencia del acta del conciliador de
un centro de conciliación que debe
ser registrada ante dicha entidad, la
del conciliador en equidad no requiere
de registro alguno para su validez,
basta para ello que ella sea archivada
por el conciliador y la copia que este
expida se entrega a cada una de las
partes con constancia de que es
primera copia, y se presumen
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EXAMEN PRÓXIMA CLASE
FIN

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Clase numero 03 clasificacion de los masc y conciliacion en equidad 2016

  • 1. MASC  Definimos el concepto de conflicto y vimos que hay varias alternativas para solucionarlos (vías de hecho o de derecho).  Vimos que para solucionar un conflicto se necesita que exista el conflicto como tal.  Y que la solución del conflicto cuando se maneja adecuadamente es una oportunidad para crecer y desarrollarnos, en el entendido que la capacidad que tengamos para resolverlo
  • 2.  Si tomamos la cara positiva del conflicto su solución con justicia va a ser definitivamente una OPCIÓN PARA QUE TENGAMOS UNA MEJOR CONVIVENCIA Y MEJORES RELACIONES INTERPERSONALES.
  • 3.  Los MASC, son atribuciones que confiere la ley a los particulares para que en determinados casos, puedan resolver los conflictos sin la intervención directa del órgano judicial del Estado.  Esta facultad tiene respaldo en el inc. 4 del articulo 116 de la C. P. , y desarrollan el articulo 2º sobre los fines del Estado.
  • 4. FORMULA PARA RESOLVER No existe una formula especifica o universal que nos garantice que al ser aplicada se puedan solucionar los conflictos. Cada conflicto es único y puede haber un universo de posibilidades para resolverlo, dependiendo de la forma como se canalice por las partes enfrentadas para buscar la mejor solución, no puedo ver a la otra persona como mi ENEMIGO a quien tengo que vencer.
  • 5. CLASIFICACIÓN Para clasificar los métodos alternos de solución de controversias se tiene en cuenta la participación de las partes o de sus actores, así:  AUTO-TUTELA  AUTO-COMPOSITIVOS  HETERO-COMPOSITIVOS
  • 6. FUNDAMENTO LEGAL Los MASC son creados por la Constitución y desarrollados a través de múltiples normas, lo que quiere decir que tienen fundamento constitucional y legal. Esa es la razón por la que TIENEN VALIDEZ.
  • 7. QUE ES LA AUTO-TUTELA Es aquella forma que bajo circunstancias especiales determinadas por la ley, la solución proviene directa y unilateralmente de una sola de las partes en controversia, no se requiere la complacencia o aprobación de la otra persona, que salvaguarda sus propios intereses para evitar perjuicios mayores. Esa solución va a tener un carácter temporal o provisional.
  • 8. EJEMPLOS  La excepción de contrato no cumplido. La ley faculta en el articulo 1609 del C. C., para que la parte contratante se abstenga de cumplir si con quien contrató no ha cumplido su obligación, asociado al derecho de retención. (compraventa)  El derecho de huelga, art. 56 de la C. P., que se da ante una desavenencia obrero- patronal donde previo el cumplimiento de unas etapas se podrá declarar el cese de actividades como mecanismo de presión para lograr sus propias pretensiones.
  • 9. AUTO-COMPOSITIVOS Es aquel ante la existencia de un conflicto son las partes mismas quienes si así lo quieren y lo creen conveniente llegan a un acuerdo para solucionar el conflicto a través de cualquiera de estos métodos:  Arreglo directo  Transacción  Mediación  Conciliación  Amigable composicion
  • 10. HETERO-COMPOSITIVOS Son aquellos en los cuales la solución al conflicto va a ser dada o determinada por un tercero totalmente ajeno e independiente de las partes en conflicto, las partes siguen conservando su autonomía pero de una forma indirecta. Entre ellos encontramos:  La via judicial ordinaria  El arbitramento
  • 11. LA CONCILIACIÓN  Se define como u mecanismo a través del cual dos o mas personas gestionan por si mismas la solución de sus diferencias con la ayuda de un tercero neutral (afinidad ni enemistad) llamado conciliador. Podemos decir entonces que son las partes las que se administran justicia y no el tercero conciliador como erróneamente lo dice el articulo 116 de la C. P.
  • 12. ASUNTOS CONCILIABLES La conciliación solo puede cobijar asuntos que sean susceptibles de:  transacción  desistimiento.  y donde la ley expresamente así lo determine. En general son susceptibles de conciliación los conflictos jurídicos que surgen en relación con derechos disponibles y por parte de sujetos capaces de disponer.
  • 13. ASUNTOS QUE NO SON CONCILIABLES  el estado civil de las personas  Los derechos de incapaces  Asuntos que involucren el orden publico  La soberanía nacional  El orden constitucional o materias relacionadas con la legalidad de los actos administrativos.  Derechos sobre los cuales la ley prohíba a su titular la disposición.
  • 14. CLASES DE CONCILIACION  Se divide en dos grupos: 1.- CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL 2.- CONCILIACIÓN JUDICIAL
  • 15. CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL  Es aquella que se realiza por fuera de un proceso judicial. Se clasifica en 3:  INSTITUCIONAL  ADMINISTRATIVA  EN EQUIDAD
  • 16. CONCILIACIÓN INSTITUCIONAL Es la que se realiza en los centros de conciliación autorizados por la Ley. Ejemplos ICBF, FISCALÍA LOCAL, CASAS DE LA JUSTICIA, CÁMARA DE COMERCIO, INSPECCIÓN DE TRABAJO, COMISARIA DE FAMILIA, DEFENSORÍA DEL PUEBLO, INSPECCIONES DE POLICÍA, PERSONERÍAS MUNICIPALES.
  • 17. CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA  Es la que se realiza ante autoridades administrativas en cumplimiento de sus funciones conciliatorias por ejemplo la que se realiza como requisito de procedibilidad ante los Procuradores Delegaos para Asuntos Administrativos, en las acciones de los artículos 84, 85 y 86 del C. P.A.C.A.
  • 18. CONCILIACIÓN JUDICIAL  Es la que se desarrolla dentro de un proceso y es el Juez quien actúa como conciliador. Por ejemplo en materia contenciosa, de familia, laboral, civil comercial, agrario, adolescentes, en acciones de grupo, en asuntos de transito, y transporte, por reclamos en asuntos turísticos (Ley 300/96), para la indemnización de perjuicios causados a victimas de derechos humanos (Ley 288/96) etc.
  • 19. CONCILIACIÓN INTERNACIONAL  Mediante la Ley 267 de 1.996 se incorporó a la legislación colombiana la “CONVENCIÓN SOBRE ARREGLO DE DIFERENCIAS RELATIVAS A INVERSIONES ENTRE ESTADOS. En esta convención se establece un procedimiento de conciliación entre los estados contratantes del convenio.
  • 20. CONCILIACIÓN EN EQUIDAD  Es una figura de la vida comunitaria que resuelve conflictos en forma rápida, para las personas mas vulnerables.  Forma parte de las llamadas justicias comunitarias, que es el conjunto de practicas culturales que regulan las relaciones sociales y se expresa en los procedimientos y mecanismos que recogen el sistema de valores y creencias, tradiciones y costumbres, relacionando el espacio, el escenario y los actores, para resolver conflictos sociales, comunitarios o vecinales.
  • 21. QUE ES LA EQUIDAD?  Es la expresión de un juicio en conciencia que le dice a una persona lo que debe hacer y como debe hacerlo una de sus características principales es el SENTIDO COMÚN, que lo tienen la mayoría de las personas.  Por ello en principio no se requiere de conocimientos especiales para actuar en equidad y adoptar decisiones justas.
  • 22. BASE CONSTITUCIONAL  Articulo 116 de la C. P. que reza: Los particulares pueden ser investidos transitoriamente de la función de administrar justicia en la condición de CONCILIADORES o en la de ÁRBITROS habilitados por las partes para proferir fallos en derecho o en equidad en los términos que determine la ley”.
  • 23. BASE LEGAL  Ley 23 de 1.991, crea mecanismos de descongestión de los despachos judiciales.  Decreto 2651 de 1.991, expide normas transitorias de descongestión de la admón de justicia.  Ley 270 de 1.996, reconoce la labor de administrar justicia conciliadores y arbitros  Ley 446 de 1.998, regula la descongestión, acceso y eficiencia de
  • 24.  Decreto 1888 de 1.998: Estatuto de los MASC  Ley 640 de 2001: Modifica normas relativas a la conciliación judicial y extrajudicial.  Decreto 1214: Establece funciones para los comités de conciliación.  Decreto 2618 de 2000: Modifica la estructura del Ministerio de Justicia.
  • 25. EL CONCILIADOR Y SU ROL  El conciliador no solo debe verse como alguien que desempeña una función sino también como alguien que posee una visión sobre lo que realiza y un saber que está presente en lo que hace.  A diferencia del abogado que orienta su labor inmerso en un formalismo procesal, el conciliador apunta a ser un facilitador de un proceso en el que las partes son jueces de su propia causa.
  • 26. CARACTERÍSTICAS  Debe ser conocedor de actitudes y creencias. Refleja una cultura representada en un conjunto de ideas valores, prejuicios y legados que determina su visión del mundo, y de las personas, sus principios responden a su formación y experiencia para resolver el conflicto. Todo lo cual conforma sus creencias, basadas en el respeto por la dignidad humana. “Palabras suaves ganan corazones duros”.
  • 27.  Tener aptitudes y capacidades: se centra en la eficiencia y competencia del conciliador que pueden ser desarrolladas a través de un proceso formativo que son entre otras facilitar la discusión, enfocar el dialogo al asunto en debate, mejorar la comunicación entre las parte mantener un clima de respeto y hacer buen uso del tiempo. Tiene una forma particular de interpretar la realidad.
  • 28.  Tener conciencia y sensibilidad: el conciliador debe tener conocimiento del bien que puede hacer y el mal que debe evitar, debe tener congruencia entre su sentir y su actuar.  A partir del reconocimiento que hace el conciliador de su propio marco de referencia es que logra una intervención efectiva y neutral, trasmitiendo credibilidad y confianza
  • 29. EN CUANTO A LOS INTERESES  El abogado es contratado para velar por los derechos de la parte contratante su finalidad es ganar el pleito y obtener los mayores beneficios para la parte que representa mientras que el conciliador debe atender el beneficio de las dos partes que acuden a la audiencia planteando un esquema de intervención del tipo ganar-ganar. Ambos ganan, DEBE COLOCAR A LAS PARTES EN UNA POSICIÓN DE EQUILIBRIO, DE IGUALDAD DE CONDICIONES.
  • 30. OBSTÁCULOS QUE IMPIDEN LA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD  De parte de los abogados: la cultura arraigada del litigio para un debate que se debe ganar desde una posición dura e intransigente en ocasiones desconoce los sentimientos de las personas, sus intereses, necesidades, aspiraciones, motivaciones y deseos, contrario a lo que ordena el art. 38 de la Ley 1123/07.
  • 31.  De parte de los jueces en derecho: por el desconocimiento de estos mecanismos y el exagerado formalismo jurídico conllevan a no reconocer otras instancias como resolutorias de conflictos.  La justicia formal y la justicia en equidad deben conformar un sistema integrado donde se colaboren y actúen de una manera coordinada buscando el bien común de la comunidad .
  • 32.  Los jueces pueden apoyar al conciliador e involucrarse activamente en el proceso de capacitación de los conciliadores por ejemplo capacitarlos en relación con los asuntos que son conciliables, en la competencia, en los efectos del acta, etc.  Así mismo prestándoles asesoría, organizando grupos de estudio para casos difíciles, saber quienes son, reconocer el esfuerzo que estos hacen por construir convivencia.
  • 33.  En el departamento del cesar tenemos el ejemplo mas antiguo y sostenido por mas de 10 años que da prueba de una relación de cooperación mutua entre un juez y un conciliador, es la JUEZ DEL MUNICIPIO DE CHIMICHAGUA, doctora ELAINE OÑATE, quien testimonia lo siguiente: p.41
  • 34.  Y el tercer obstáculo es el nivel cultural de las partes: el desconocimiento que las partes tienen sobre los beneficios reportados por la conciliación es un obstáculo que impide resolver muchos conflictos dentro de la sociedad, que requiere insistentemente de todo tipo de acuerdos para construir la paz.
  • 35. LOS JUECES DEBEN INVOLUCRARSE EN LA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD  Porque es un recurso legal, está en el ordenamiento constitucional y legal  Por conveniencia social, toda vez que por este medio se resuelven definitivamente los conflictos  Porque todos partimos de una comunidad y hacia ella dirigimos la justicia buscando la paz  Porque tanto los jueces en derecho como los conciliadores en equidad hacen parte de la administración de justicia.
  • 36.  Porque se busca solucionar un conflicto sin agravarlo, conservando el tejido social y familiar, hoy por hoy la sociedad está bastante descompuesta, con una critica inversión de valores y principios que requieren cooperacion.  Porque el juez en derecho no puede ser ajeno a la realidad social, el conflicto interno que vivimos hace mas de medio siglo nos mantiene en una constante zozobra, hay factores que muestran la cruda realidad en nuestro país, lo que afecta gravemente la convivencia pacifica. P. 44 y 45.
  • 37. PROCESO DE SELECCIÓN Son varias las etapas que se requiere surtir para adquirir la calidad de conciliador en equidad: 1.- LA SENSIBILIZACIÓN: En las comunidades y sectores donde exista la iniciativa de tener conciliadores en equidad se debe adelantar la difusión y sensibilización de las personas para que entiendan las ventajas de este servicio, lo apoyen, identifiquen a sus lideres para que los representen en el proceso de capacitación.
  • 38. 2.- LA SELECCIÓN: se hará de acuerdo con los lineamientos que señale la comunidad y quienes desarrollen el proceso de convocatoria, apoyados por la DIRECCIÓN GENERAL DE PREVENCIÓN Y CONCILIACIÓN DEL MINISTERIO DE JUSTICIA.
  • 39.  La comunidad tendrá en cuenta a quienes tradicionalmente han desarrollado acciones comunitarias de liderazgo. No se requiere que cumplan con los mismos requisitos de quienes se hallen inscritos en los centros de conciliación basta que gocen de la estima y respetabilidad de los pobladores del lugar donde eventualmente van a ejercer sus funciones.
  • 40.  3.- LA POSTULACIÓN: La postulación esta a cargo de las organizaciones sociales y cívicas de los barios, veredas, municipios y localidades, quienes por escrito motivado presentan ante la autoridad nominadora los nombres de los escogidos.
  • 41.  LA CAPACITACIÓN: Está a cargo del Ministerio del Interior y de Justicia, que brinda unos lineamientos generales que de manera sistemática y ordenada permitan orientar y fortalecer los procesos de formación de estos conciliadores, teniendo en cuenta sus competencias, habilidades y valores personales, para que puedan ofrecer un servicio de calidad a través del manejo adecuado de los conflictos. Es
  • 42.  Estos conciliadores reciben 80 horas de capacitación presencial y 40 horas de practica aplicadas a la realidad en la cual se desenvuelven porque no todos los sectores incluso dentro de una misma población manejan el mismo tipo de conflictos. Se les orienta en temas sobre derechos humanos, participación ciudadana, manejo del conflicto, etc.
  • 43.  LA EVALUACIÓN: Corresponde al Ministerio a través de los capacitadores quien usualmente hacen una prueba escrita mediante test para obtener la información sobre el estado de conocimientos, aptitudes, actitudes, destrezas, etc., para indicar sugerencias y correctivos necesarios a través de profundizaciones, fortalecimientos y nivelaciones.
  • 44.  NOMBRAMIENTO: Culminada la etapa de capacitación se remite la lista de lideres a la autoridad judicial de mayor jerarquía del lugar para su nombramiento, que puede ser el juez promiscuo municipal de la cabecera quien los designa. SALARIO:  El conciliador en equidad no devenga ninguna remuneración.
  • 45.  SEGUIMIENTO: Los jueces y magistrados por su capacidad y las funciones que desarrollan debe acompañar el proceso de conciliación en equidad, ayudando a los conciliadores en su formación constante, propiciando espacios de aprendizaje, reflexión y discusión para una retroalimentación, actualización y profundización en los diferentes temas que se manejan.
  • 46.  Se destaca el TRIBUNAL SUPERIOR DE SAN ANDRÉS ISLAS que designó a un oficial de enlace para trabajar con los conciliadores quien realiza las siguientes tareas. Pag. 60 y 61.
  • 47. AUDIENCIA  INVITACIÓN A LAS PARTES: cualquiera de las partes puede pedir al conciliador que convoque a la otra para que se intente un arreglo amigable del conflicto.  La invitación se deberá hacer de manera sencilla y sutil.
  • 48. LUGAR DE REUNIÓN  El lugar de reunión puede ser informal por ejemplo: un centro comunal, una institución educativa o su propia residencia. Art. 86 de la Ley 23 de 1.991.
  • 49. ASISTENCIA DE LAS PARTES  Las partes pueden concurrir:  solas  con sus apoderados (aparte final del articulo 18 del decreto 1888 de 1.998 que reproduce el articulo 76 de la Ley 23 de 1.991.
  • 50. PROTOCOLO  Una vez en el sitio de reunión, el conciliador saluda a las partes, las ubica estratégicamente.  rompe el hielo, haciendo una pequeña sensibilización del asunto o de otro tema.  luego le otorga el uso de la palabra al convocante para que exprese con claridad los hechos alegados y las pretensiones en que se fundamenta y después al convocado para que manifieste si esta o no de acuerdo y su
  • 51. ACTIVIDAD El conciliador propone formulas de acercamiento que los beneficien a ambos tratando en todo momento de ser imparcial son formulas justas y equitativas, que los convocados puedan acoger. Los ayuda a ver los pro y los contras y en que forma se beneficiarían si llegaren a conciliar.
  • 52. CONTENIDO DEL ACTA Si las partes llegan a un acuerdo se levanta un acta la cual debe contener: 1.- lugar, fecha y hora de la audiencia 2.- identificación del conciliador 3.- identificación de las partes 4.- relación de los hechos 5.- síntesis de las pretensiones 6.- el acuerdo logrado con indicación de la cuantía, modo, tiempo y lugar del cumplimiento de las obligaciones pactadas.
  • 53. EFECTOS DEL ACUERDO  El acuerdo conciliatorio hace transito a cosa juzgada. Esto significa que si la conciliación recae sobre la totalidad del litigio no habrá lugar al proceso respectivo; si el acuerdo es parcial se deja constancia en el acta de la parte conciliada y las partes quedan en libertad de discutir en juicio las diferencias no conciliadas. Art. 3 del Decreto 1888 de 1.998 que reproduce el articulo 66 de la Ley 446 de 1.998.
  • 54. EFECTO JURÍDICO DEL ACTA  El acta de conciliación tiene una validez jurídica similar a una sentencia de un juez de la república.  Ello implica que presta merito ejecutivo tornándose inimpugnable en forma absoluta toda vez que se trató de un acto voluntario de las partes. Pag. 46
  • 55. VALIDEZ  A diferencia del acta del conciliador de un centro de conciliación que debe ser registrada ante dicha entidad, la del conciliador en equidad no requiere de registro alguno para su validez, basta para ello que ella sea archivada por el conciliador y la copia que este expida se entrega a cada una de las partes con constancia de que es primera copia, y se presumen autenticas.