EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
Clase numero 03 clasificacion de los masc y conciliacion en equidad 2016
1. MASC
Definimos el concepto de conflicto y
vimos que hay varias alternativas para
solucionarlos (vías de hecho o de
derecho).
Vimos que para solucionar un conflicto
se necesita que exista el conflicto como
tal.
Y que la solución del conflicto cuando se
maneja adecuadamente es una
oportunidad para crecer y
desarrollarnos, en el entendido que la
capacidad que tengamos para resolverlo
2. Si tomamos la cara positiva del
conflicto su solución con justicia va a
ser definitivamente una OPCIÓN
PARA QUE TENGAMOS UNA
MEJOR CONVIVENCIA Y MEJORES
RELACIONES INTERPERSONALES.
3. Los MASC, son atribuciones que
confiere la ley a los particulares para
que en determinados casos, puedan
resolver los conflictos sin la
intervención directa del órgano judicial
del Estado.
Esta facultad tiene respaldo en el inc.
4 del articulo 116 de la C. P. , y
desarrollan el articulo 2º sobre los
fines del Estado.
4. FORMULA PARA RESOLVER
No existe una formula especifica o
universal que nos garantice que al
ser aplicada se puedan solucionar los
conflictos. Cada conflicto es único y
puede haber un universo de
posibilidades para resolverlo,
dependiendo de la forma como se
canalice por las partes enfrentadas
para buscar la mejor solución, no
puedo ver a la otra persona como mi
ENEMIGO a quien tengo que vencer.
5. CLASIFICACIÓN
Para clasificar los métodos alternos
de solución de controversias se tiene
en cuenta la participación de las
partes o de sus actores, así:
AUTO-TUTELA
AUTO-COMPOSITIVOS
HETERO-COMPOSITIVOS
6. FUNDAMENTO LEGAL
Los MASC son creados por la
Constitución y desarrollados a través
de múltiples normas, lo que quiere
decir que tienen fundamento
constitucional y legal.
Esa es la razón por la que TIENEN
VALIDEZ.
7. QUE ES LA AUTO-TUTELA
Es aquella forma que bajo
circunstancias especiales
determinadas por la ley, la solución
proviene directa y unilateralmente de
una sola de las partes en
controversia, no se requiere la
complacencia o aprobación de la otra
persona, que salvaguarda sus
propios intereses para evitar perjuicios
mayores. Esa solución va a tener un
carácter temporal o provisional.
8. EJEMPLOS
La excepción de contrato no cumplido. La ley
faculta en el articulo 1609 del C. C., para
que la parte contratante se abstenga de
cumplir si con quien contrató no ha cumplido
su obligación, asociado al derecho de
retención. (compraventa)
El derecho de huelga, art. 56 de la C. P.,
que se da ante una desavenencia obrero-
patronal donde previo el cumplimiento de
unas etapas se podrá declarar el cese de
actividades como mecanismo de presión
para lograr sus propias pretensiones.
9. AUTO-COMPOSITIVOS
Es aquel ante la existencia de un
conflicto son las partes mismas quienes
si así lo quieren y lo creen conveniente
llegan a un acuerdo para solucionar el
conflicto a través de cualquiera de estos
métodos:
Arreglo directo
Transacción
Mediación
Conciliación
Amigable composicion
10. HETERO-COMPOSITIVOS
Son aquellos en los cuales la
solución al conflicto va a ser dada o
determinada por un tercero
totalmente ajeno e independiente de
las partes en conflicto, las partes
siguen conservando su autonomía
pero de una forma indirecta. Entre
ellos encontramos:
La via judicial ordinaria
El arbitramento
11. LA CONCILIACIÓN
Se define como u mecanismo a
través del cual dos o mas personas
gestionan por si mismas la solución
de sus diferencias con la ayuda de un
tercero neutral (afinidad ni enemistad)
llamado conciliador. Podemos decir
entonces que son las partes las que
se administran justicia y no el tercero
conciliador como erróneamente lo
dice el articulo 116 de la C. P.
12. ASUNTOS CONCILIABLES
La conciliación solo puede cobijar asuntos
que sean susceptibles de:
transacción
desistimiento.
y donde la ley expresamente así lo
determine.
En general son susceptibles de conciliación
los conflictos jurídicos que surgen en
relación con derechos disponibles y por
parte de sujetos capaces de disponer.
13. ASUNTOS QUE NO SON
CONCILIABLES
el estado civil de las personas
Los derechos de incapaces
Asuntos que involucren el orden
publico
La soberanía nacional
El orden constitucional o materias
relacionadas con la legalidad de los
actos administrativos.
Derechos sobre los cuales la ley
prohíba a su titular la disposición.
14. CLASES DE CONCILIACION
Se divide en dos grupos:
1.- CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
2.- CONCILIACIÓN JUDICIAL
16. CONCILIACIÓN
INSTITUCIONAL
Es la que se realiza en los centros de
conciliación autorizados por la Ley.
Ejemplos
ICBF, FISCALÍA LOCAL, CASAS DE
LA JUSTICIA, CÁMARA DE
COMERCIO, INSPECCIÓN DE
TRABAJO, COMISARIA DE FAMILIA,
DEFENSORÍA DEL PUEBLO,
INSPECCIONES DE POLICÍA,
PERSONERÍAS MUNICIPALES.
17. CONCILIACIÓN
ADMINISTRATIVA
Es la que se realiza ante autoridades
administrativas en cumplimiento de
sus funciones conciliatorias por
ejemplo la que se realiza como
requisito de procedibilidad ante los
Procuradores Delegaos para Asuntos
Administrativos, en las acciones de
los artículos 84, 85 y 86 del C.
P.A.C.A.
18. CONCILIACIÓN JUDICIAL
Es la que se desarrolla dentro de un
proceso y es el Juez quien actúa como
conciliador. Por ejemplo en materia
contenciosa, de familia, laboral, civil
comercial, agrario, adolescentes, en
acciones de grupo, en asuntos de
transito, y transporte, por reclamos en
asuntos turísticos (Ley 300/96), para la
indemnización de perjuicios causados a
victimas de derechos humanos (Ley
288/96) etc.
19. CONCILIACIÓN
INTERNACIONAL
Mediante la Ley 267 de 1.996 se
incorporó a la legislación colombiana
la “CONVENCIÓN SOBRE ARREGLO
DE DIFERENCIAS RELATIVAS A
INVERSIONES ENTRE ESTADOS.
En esta convención se establece un
procedimiento de conciliación entre
los estados contratantes del convenio.
20. CONCILIACIÓN EN EQUIDAD
Es una figura de la vida comunitaria que
resuelve conflictos en forma rápida, para las
personas mas vulnerables.
Forma parte de las llamadas justicias
comunitarias, que es el conjunto de
practicas culturales que regulan las
relaciones sociales y se expresa en los
procedimientos y mecanismos que recogen
el sistema de valores y creencias,
tradiciones y costumbres, relacionando el
espacio, el escenario y los actores, para
resolver conflictos sociales, comunitarios o
vecinales.
21. QUE ES LA EQUIDAD?
Es la expresión de un juicio en
conciencia que le dice a una persona
lo que debe hacer y como debe
hacerlo una de sus características
principales es el SENTIDO COMÚN,
que lo tienen la mayoría de las
personas.
Por ello en principio no se requiere de
conocimientos especiales para actuar
en equidad y adoptar decisiones
justas.
22. BASE CONSTITUCIONAL
Articulo 116 de la C. P. que reza:
Los particulares pueden ser
investidos transitoriamente de la
función de administrar justicia en la
condición de CONCILIADORES o en
la de ÁRBITROS habilitados por las
partes para proferir fallos en derecho
o en equidad en los términos que
determine la ley”.
23. BASE LEGAL
Ley 23 de 1.991, crea mecanismos de
descongestión de los despachos
judiciales.
Decreto 2651 de 1.991, expide
normas transitorias de descongestión
de la admón de justicia.
Ley 270 de 1.996, reconoce la labor
de administrar justicia conciliadores y
arbitros
Ley 446 de 1.998, regula la
descongestión, acceso y eficiencia de
24. Decreto 1888 de 1.998: Estatuto de
los MASC
Ley 640 de 2001: Modifica normas
relativas a la conciliación judicial y
extrajudicial.
Decreto 1214: Establece funciones
para los comités de conciliación.
Decreto 2618 de 2000: Modifica la
estructura del Ministerio de Justicia.
25. EL CONCILIADOR Y SU ROL
El conciliador no solo debe verse
como alguien que desempeña una
función sino también como alguien
que posee una visión sobre lo que
realiza y un saber que está presente
en lo que hace.
A diferencia del abogado que orienta
su labor inmerso en un formalismo
procesal, el conciliador apunta a ser
un facilitador de un proceso en el
que las partes son jueces de su propia
causa.
26. CARACTERÍSTICAS
Debe ser conocedor de actitudes y
creencias. Refleja una cultura
representada en un conjunto de ideas
valores, prejuicios y legados que
determina su visión del mundo, y de las
personas, sus principios responden a su
formación y experiencia para resolver
el conflicto. Todo lo cual conforma sus
creencias, basadas en el respeto por la
dignidad humana. “Palabras suaves
ganan corazones duros”.
27. Tener aptitudes y capacidades: se
centra en la eficiencia y competencia
del conciliador que pueden ser
desarrolladas a través de un proceso
formativo que son entre otras facilitar
la discusión, enfocar el dialogo al
asunto en debate, mejorar la
comunicación entre las parte
mantener un clima de respeto y hacer
buen uso del tiempo. Tiene una forma
particular de interpretar la realidad.
28. Tener conciencia y sensibilidad: el
conciliador debe tener conocimiento
del bien que puede hacer y el mal que
debe evitar, debe tener congruencia
entre su sentir y su actuar.
A partir del reconocimiento que hace
el conciliador de su propio marco de
referencia es que logra una
intervención efectiva y neutral,
trasmitiendo credibilidad y confianza
29. EN CUANTO A LOS
INTERESES
El abogado es contratado para velar por
los derechos de la parte contratante su
finalidad es ganar el pleito y obtener los
mayores beneficios para la parte que
representa mientras que el conciliador
debe atender el beneficio de las dos
partes que acuden a la audiencia
planteando un esquema de intervención
del tipo ganar-ganar. Ambos ganan,
DEBE COLOCAR A LAS PARTES EN
UNA POSICIÓN DE EQUILIBRIO, DE
IGUALDAD DE CONDICIONES.
30. OBSTÁCULOS QUE IMPIDEN
LA CONCILIACIÓN EN
EQUIDAD
De parte de los abogados: la cultura
arraigada del litigio para un debate
que se debe ganar desde una
posición dura e intransigente en
ocasiones desconoce los sentimientos
de las personas, sus intereses,
necesidades, aspiraciones,
motivaciones y deseos, contrario a lo
que ordena el art. 38 de la Ley
1123/07.
31. De parte de los jueces en derecho:
por el desconocimiento de estos
mecanismos y el exagerado formalismo
jurídico conllevan a no reconocer otras
instancias como resolutorias de
conflictos.
La justicia formal y la justicia en equidad
deben conformar un sistema integrado
donde se colaboren y actúen de una
manera coordinada buscando el bien
común de la comunidad .
32. Los jueces pueden apoyar al conciliador
e involucrarse activamente en el proceso
de capacitación de los conciliadores por
ejemplo capacitarlos en relación con los
asuntos que son conciliables, en la
competencia, en los efectos del acta,
etc.
Así mismo prestándoles asesoría,
organizando grupos de estudio para
casos difíciles, saber quienes son,
reconocer el esfuerzo que estos hacen
por construir convivencia.
33. En el departamento del cesar
tenemos el ejemplo mas antiguo y
sostenido por mas de 10 años que
da prueba de una relación de
cooperación mutua entre un juez y un
conciliador, es la JUEZ DEL
MUNICIPIO DE CHIMICHAGUA,
doctora ELAINE OÑATE, quien
testimonia lo siguiente: p.41
34. Y el tercer obstáculo es el nivel
cultural de las partes: el
desconocimiento que las partes tienen
sobre los beneficios reportados por la
conciliación es un obstáculo que
impide resolver muchos conflictos
dentro de la sociedad, que requiere
insistentemente de todo tipo de
acuerdos para construir la paz.
35. LOS JUECES DEBEN INVOLUCRARSE
EN LA CONCILIACIÓN EN EQUIDAD
Porque es un recurso legal, está en el
ordenamiento constitucional y legal
Por conveniencia social, toda vez que
por este medio se resuelven
definitivamente los conflictos
Porque todos partimos de una
comunidad y hacia ella dirigimos la
justicia buscando la paz
Porque tanto los jueces en derecho
como los conciliadores en equidad
hacen parte de la administración de
justicia.
36. Porque se busca solucionar un conflicto sin
agravarlo, conservando el tejido social y
familiar, hoy por hoy la sociedad está
bastante descompuesta, con una critica
inversión de valores y principios que
requieren cooperacion.
Porque el juez en derecho no puede ser
ajeno a la realidad social, el conflicto interno
que vivimos hace mas de medio siglo nos
mantiene en una constante zozobra, hay
factores que muestran la cruda realidad en
nuestro país, lo que afecta gravemente la
convivencia pacifica. P. 44 y 45.
37. PROCESO DE SELECCIÓN
Son varias las etapas que se requiere
surtir para adquirir la calidad de
conciliador en equidad:
1.- LA SENSIBILIZACIÓN: En las
comunidades y sectores donde exista la
iniciativa de tener conciliadores en
equidad se debe adelantar la difusión y
sensibilización de las personas para que
entiendan las ventajas de este servicio,
lo apoyen, identifiquen a sus lideres para
que los representen en el proceso de
capacitación.
38. 2.- LA SELECCIÓN: se hará de
acuerdo con los lineamientos que
señale la comunidad y quienes
desarrollen el proceso de
convocatoria, apoyados por la
DIRECCIÓN GENERAL DE
PREVENCIÓN Y CONCILIACIÓN
DEL MINISTERIO DE JUSTICIA.
39. La comunidad tendrá en cuenta a
quienes tradicionalmente han
desarrollado acciones comunitarias
de liderazgo. No se requiere que
cumplan con los mismos requisitos de
quienes se hallen inscritos en los
centros de conciliación basta que
gocen de la estima y respetabilidad
de los pobladores del lugar donde
eventualmente van a ejercer sus
funciones.
40. 3.- LA POSTULACIÓN: La postulación
esta a cargo de las organizaciones
sociales y cívicas de los barios,
veredas, municipios y localidades,
quienes por escrito motivado
presentan ante la autoridad
nominadora los nombres de los
escogidos.
41. LA CAPACITACIÓN: Está a cargo del
Ministerio del Interior y de Justicia, que
brinda unos lineamientos generales
que de manera sistemática y ordenada
permitan orientar y fortalecer los
procesos de formación de estos
conciliadores, teniendo en cuenta sus
competencias, habilidades y valores
personales, para que puedan ofrecer un
servicio de calidad a través del manejo
adecuado de los conflictos. Es
42. Estos conciliadores reciben 80 horas
de capacitación presencial y 40 horas
de practica aplicadas a la realidad en
la cual se desenvuelven porque no
todos los sectores incluso dentro de
una misma población manejan el
mismo tipo de conflictos. Se les
orienta en temas sobre derechos
humanos, participación ciudadana,
manejo del conflicto, etc.
43. LA EVALUACIÓN: Corresponde al
Ministerio a través de los
capacitadores quien usualmente
hacen una prueba escrita mediante
test para obtener la información
sobre el estado de conocimientos,
aptitudes, actitudes, destrezas, etc.,
para indicar sugerencias y correctivos
necesarios a través de
profundizaciones, fortalecimientos y
nivelaciones.
44. NOMBRAMIENTO: Culminada la
etapa de capacitación se remite la
lista de lideres a la autoridad judicial
de mayor jerarquía del lugar para su
nombramiento, que puede ser el juez
promiscuo municipal de la cabecera
quien los designa.
SALARIO:
El conciliador en equidad no devenga
ninguna remuneración.
45. SEGUIMIENTO: Los jueces y
magistrados por su capacidad y las
funciones que desarrollan debe
acompañar el proceso de conciliación
en equidad, ayudando a los
conciliadores en su formación
constante, propiciando espacios de
aprendizaje, reflexión y discusión para
una retroalimentación, actualización y
profundización en los diferentes
temas que se manejan.
46. Se destaca el TRIBUNAL SUPERIOR
DE SAN ANDRÉS ISLAS que designó
a un oficial de enlace para trabajar
con los conciliadores quien realiza las
siguientes tareas. Pag. 60 y 61.
47. AUDIENCIA
INVITACIÓN A LAS PARTES:
cualquiera de las partes puede pedir
al conciliador que convoque a la otra
para que se intente un arreglo
amigable del conflicto.
La invitación se deberá hacer de
manera sencilla y sutil.
48. LUGAR DE REUNIÓN
El lugar de reunión puede ser informal
por ejemplo:
un centro comunal, una institución
educativa o su propia residencia. Art.
86 de la Ley 23 de 1.991.
49. ASISTENCIA DE LAS
PARTES
Las partes pueden concurrir:
solas
con sus apoderados (aparte final del
articulo 18 del decreto 1888 de 1.998
que reproduce el articulo 76 de la Ley
23 de 1.991.
50. PROTOCOLO
Una vez en el sitio de reunión, el
conciliador saluda a las partes, las ubica
estratégicamente.
rompe el hielo, haciendo una pequeña
sensibilización del asunto o de otro
tema.
luego le otorga el uso de la palabra al
convocante para que exprese con
claridad los hechos alegados y las
pretensiones en que se fundamenta y
después al convocado para que
manifieste si esta o no de acuerdo y su
51. ACTIVIDAD
El conciliador propone formulas de
acercamiento que los beneficien a
ambos tratando en todo momento de
ser imparcial son formulas justas y
equitativas, que los convocados
puedan acoger.
Los ayuda a ver los pro y los contras
y en que forma se beneficiarían si
llegaren a conciliar.
52. CONTENIDO DEL ACTA
Si las partes llegan a un acuerdo se
levanta un acta la cual debe contener:
1.- lugar, fecha y hora de la audiencia
2.- identificación del conciliador
3.- identificación de las partes
4.- relación de los hechos
5.- síntesis de las pretensiones
6.- el acuerdo logrado con indicación de
la cuantía, modo, tiempo y lugar del
cumplimiento de las obligaciones
pactadas.
53. EFECTOS DEL ACUERDO
El acuerdo conciliatorio hace transito a
cosa juzgada. Esto significa que si la
conciliación recae sobre la totalidad del
litigio no habrá lugar al proceso
respectivo; si el acuerdo es parcial se
deja constancia en el acta de la parte
conciliada y las partes quedan en
libertad de discutir en juicio las
diferencias no conciliadas. Art. 3 del
Decreto 1888 de 1.998 que reproduce el
articulo 66 de la Ley 446 de 1.998.
54. EFECTO JURÍDICO DEL ACTA
El acta de conciliación tiene una
validez jurídica similar a una sentencia
de un juez de la república.
Ello implica que presta merito
ejecutivo tornándose inimpugnable en
forma absoluta toda vez que se trató
de un acto voluntario de las partes.
Pag. 46
55. VALIDEZ
A diferencia del acta del conciliador de
un centro de conciliación que debe
ser registrada ante dicha entidad, la
del conciliador en equidad no requiere
de registro alguno para su validez,
basta para ello que ella sea archivada
por el conciliador y la copia que este
expida se entrega a cada una de las
partes con constancia de que es
primera copia, y se presumen
autenticas.