2. BIBLIOGRAFIA
Anexo 2. Reglamento del aire
RAC Parte V. Reglamento del aire
Anexo 15. Servicios de información aeronáutica
Documento 4444. Gestión del Transito Aéreo
Documento 8126. Manual para los servicios de Información
Aeronáutica.
Enmiendas al AIP
4. PLAN DE VUELO (FPL)
Fuente básica de la información sobre el progreso de los vuelos y de
las intenciones de los pilotos de importancia para el ATC que
constituye el eslabón vital entre el piloto y el controlador en lo
referente a la determinación del modo en que ha de realizarse el
vuelo.
5. RESPONSABILIDAD
Cualquiera que sea su forma de
presentación; el PIL, COP, DPA
(hubiere elaborado el plan de vuelo) y
el explotador de dicha aeronave,
serán los únicos responsables por la
información consignada en él y por su
correcta ejecución.
6. REGLAMENTO DEL AIRE
La operación de aeronaves, tanto en vuelo como en el área
de movimiento de los aeródromos, se ajustará a las reglas
generales y, además, durante el vuelo:
a) a las reglas de vuelo visual; o
b) a las reglas de vuelo por instrumentos.
7. MEDIDAS PREVIAS AL VUELO
Antes de iniciar un vuelo, PIL se familiarizará con toda la información
disponible apropiada al vuelo proyectado.
1.Presentación del FPL
2.Información NOTAM vigente, preparada antes del vuelo, que sea de
importancia para las operaciones.
3.Estudio minucioso de los informes y pronósticos meteorológicos
4.Cálculo de combustible en caso de no poder completarse el vuelo
proyectado.
8. NECESIDAD DE PRESENTACION
La información referente al vuelo proyectado o parte del mismo, que ha
de suministrarse a las dependencias de los ATS ya sea antes de la
salida o durante el vuelo se proporcionará en forma de FPL.
La UAEAC establece disposiciones y procedimientos para la presentación,
actualización del FPL y de los datos respecto a todos los vuelos a los que
se proporcione servicio por parte de la dependencia ATS.
Se preverá también la presentación de cualquier otra información requerida
o conveniente para el suministro de ATS.
9. REQUISITOS PRESENTACIÓN
Todas las aeronaves que operen en aeródromos autorizados
bajo responsabilidad de la Aeronáutica Civil, deben presentar
Plan de Vuelo para cualquier tipo de operación aérea.
Las aeronaves de matrícula extranjera ( excepto las de
aviación comercial regular), REQUISITOS DE SALIDA
La autorización especial para su ingreso y permanencia en el
territorio Colombiano
Derechos de aeródromo y servicios de protección al vuelo
(Vlos Nal, intl)
GENDEC Sellos de Aduana y migración (vlos Intl).
10. CANCELACION
Si dentro de los 30 minutos subsiguientes a la
hora propuesta de salida en un plan de vuelo
VFR, o dentro de los 60 minutos
subsiguientes a la hora propuesta de salida en
un plan de vuelo IFR, el vuelo no se iniciare;
dicho plan de vuelo se considerará cancelado.
Hora de iniciación del vuelo la hora en que se
efectué el primer contacto radial con la
dependencia ATS
11. FORMAS DE PRESENTACIÓN FPL
Ante la correspondiente oficina de notificación de los
servicios de tránsito aéreo (ARO):
1.En medio físico –papel
2.Por radio, mientras la aeronave respectiva se encuentre
en vuelo.
3.Vía Internet
4.Vía fax o teléfono
Responsables por la información consignada:
PIL, COP, DPA (hubiere elaborado el plan de vuelo) y el
explotador de dicha aeronave correcta ejecución.
12. RECHAZO FPL
1. Información incompleta / errónea
2. Falta de algún requisito o permiso especial
indispensable para el vuelo
3. Una restricción en una base de datos
requerirá al interesado las correcciones o
aclaraciones del caso, como condición
para su aceptación. De no haber tales
correcciones o aclaraciones, el plan de
vuelo será rechazado.
13. CONTENIDO DEL PLAN DE VUELO
a) Tipo de plan de vuelo.
b) Identificación de la aeronave, del piloto y del explotador.
c) Categoría de vuelo.
d) Número y tipo de aeronave
e) Categoría estela turbulenta ACFT
f) Comunicaciones, navegación y vigilancia
g) Aeródromo de salida.
h) Hora de salida
14. CONTENIDO DEL PLAN DE VUELO
k) Velocidad relativa verdadera.
l) Nivel de crucero.
m) Ruta
n) Aeródromo de destino previsto y hora prevista de llegada.
o) Aeródromo alternativa
p) Autonomía de la Aeronave.
q) Número total de personas a bordo.
r) Equipo de emergencia y supervivencia.
s) Datos adicionales.
16. TIPO DE MENSAJE
1. Máximo 7 caracteres alfanuméricos ( Nacional)
ITNL (6 caracteres).
2. No guiones ni símbolos
3. Referencia a nacionalidad o marca común
NUMERO DE VUELO AVA9353
COMERCIAL REGULAR VVC8675
MATRICULA DE LA AERONAVE HK2127
COMERCIAL NO REGULAR
Casilla 18 OPR/ ADA
REG/ HK2322
17. REGLAS Y TIPO DE VUELO
Uso de I, V, Y y Z
Casilla 15: el punto o puntos en los que
se ha previsto hacer el cambio de regla
de vuelo
Estado del vuelo indicar usando STS o
para otras razones para manejo
especial usar RMK/ en casilla 18
S Servicio aéreo regular
N Transporte aéreo no regular
G Aviación general
M Militar (military)
X Otra categoría distinta de las
indicadas (vuelos de escuela o de pruebas)
18. TIPO DE MENSAJE
Designador tipo de aeronave conforme Doc. 8643 de OACI,
"Designadores de Tipos de Aeronave"
Nota 1.- Debe indicarse en la casilla 18 el número(s) y tipo(s) de
aeronaves precedidos de TYP/.
ZZZZ en caso de que el designador no haya sido
asignado o si se trata de vuelos en formación que
comprendan más de un tipo (ver Nota 1)
19. TIPO DE MENSAJE
H
Pesada (heavy). Aeronave de masa máxima de
despegue certificada de 136000 Kg o más
M
Media (medium). Aeronave de masa máxima de
despegue certificada de menos de 136000 Kg pero
más de 7000 Kg
L
Ligera (light). Aeronave de masa máxima de despegue
certificada de 7000 Kg o menos
20. EQUIPO
10 A. Equipo de radiocomunicaciones, equipo y capacidades para
las ayudas a la navegación y la aproximación
Se rellenará con “S” si la aeronave dispone del equipamiento standard (VHF
RTF + VOR + ILS).
Si no se lleva este equipamiento se rellenará con “N”.
Se rellenarán los códigos cuyo equipamiento esté a bordo en el siguiente orden.
21. AERÓDROMO DE SALIDA
1. El indicador de lugar OACI de cuatro letras del aeródromo
de salida como se especifica en Indicadores de lugar (Doc
7910)
2. ZZZZ con el nombre y lugar del aeródromo, en la casilla 18,
precedido de DEP/ o el primer punto de la ruta o la
radiobaliza precedida de DEP/
22. VELOCIDAD Y NIVEL
1. VELOCIDAD N = NUDOS
2. NIVEL A = ALTITUDES
F = NIVELES DE VUELO
24. RUTA (generalidades)
Si el aeródromo de salida está situado en la ruta ATS o conectado a
ella, insertar el designador de la primera ruta ATS.
Si el aeródromo de salida no está en la ruta ATS ni conectado a ella, las
letras DCT seguidas del punto de encuentro de la primera ruta ATS,
seguido del designador de la ruta ATS.
LUEGO
INSÉRTESE cada punto en el cual esté previsto comenzar un cambio de
velocidad y/o nivel, o cambiar de ruta ATS y/o de reglas de vuelo.
25. Ruta
1. Ruta ATS (2 a 7 caracteres): SID, DESIGNADOR DE RUTA,
STAR
2. Punto significativo (2 a 11 caracteres): El designador cifrado
(2 a 5 caracteres) asignado al punto (p. ej., LN, MAY,
HADDY)
Grados solamente (7 caracteres): 46N078W.
Grados y minutos (11 caracteres): 4620N07805W
3. Marcación y distancia con respecto a un punto de referencia
DUB180040.= un punto a 180º magnéticos y una distancia del
VOR “DUB” de 40 NM.
26. RUTA
4. Cambio de velocidad o de nivel (máximo 21 caracteres)
LN/N0284A045
MAY/N0305F180
HADDY/N0420F330 PUNTO / VEL / NIVEL
4602N07805W/N0500F350
46N078W/M082F330
DUB180040/N0350M0840
5. Cambio de reglas de vuelo (máximo 3 caracteres)
VFR de IFR a VFR
IFR de VFR a IFR
LN VFR PUNTO REGLAS DE VUELO
LN/N0284A050 IFR
27. RUTA
6. Ascenso en crucero (máximo 28 caracteres):
Niveles que determinan la capa que se piensa ocupar durante el ascenso en
crucero
El nivel sobre el cual el ascenso en crucero esté previsto + PLUS.
C / PUNTO PREVISTO ASCENSO / VEL NIVEL
C / 48N050W / N500F290F350
C / 52N050W / N450F580F620
C / 48N050W / N400F290PLUS
29. Aeródromo destino y estimado
en ruta
1. El indicador de lugar OACI de cuatro letras del
aeródromo de salida como se especifica en Indicadores
de lugar (Doc 7910)
2. ZZZZ con el nombre y lugar del aeródromo, en la casilla
18, precedido de DEP/ o el primer punto de la ruta o la
radiobaliza precedida de DEP/
30. OTROS DATOS
Indicadores deben presentarse en el orden especificado
No guiones o barras oblicuas excepto prescrito
Secuencia a seguir: STS/, PBN/, NAV/, COM, DAT/, SUR/,
DEP/, DEST/, DOF/, REG/, EET/, SEL/, TYP/, CODE/, DLE/,
OPR/, ORGN/, PER/, ALTN/, RALT/, TALT/, RIF/ and RMK/
31. Destinada para transmitir todos los
símbolos y datos de las partes no
sombreadas de las casillas 13.
TACHAR LO QUE NO SE TIENE
OTROS DATOS