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¿Qué son las reformas constitucionales?

Una reforma constitucional supone la
modificación de la [Constitución] de un [Estado].
La Reforma Constitucional tiene por objeto una
revisión parcial de una Constitución y la
sustitución de una o varias de sus normas que no
modifiquen la estructura y principios
fundamentales del texto Constitucional.
clasificación
La clasificación que tomaremos para reformar la constitución es
  doctrinaria; propuesta por varios estudiosos del Derecho, con
  base en su contenido que pueden ser:
 *Innovadoras. Pretenden introducir o suprimir a la
  constitución normas nuevas que no estaban reguladas antes
  para dar lugar a un tipo de institución verdaderamente original
 *Actualizadoras. Su objetivo es reforzar el carácter de una
  institución ya existente o bien suprimirle elementos que ya no
  tienen razón de ser por su propia evolución.
 *Explicativas. Su fin es explicitar el alcance de una norma
  constitucional que generalmente sea entendible por la
  sociedad.
 *Correctivas. Pretenden enmendar las deficientes
  expresiones de los artículos sin alterar su contenido.
Clasificación de las Constituciones
*Constituciones Flexibles: Si las normas
constitucionales pueden ser modificadas por el
legislativo ordinario de la misma manera que las
demás leyes estamos frente a una constitución
flexible.
Es la que se puede reformar mediante una ley
común de acuerdo al procedimiento ordinario de
sanción de las leyes.
*Constituciones Rígidas: Son las Constituciones
en las cuales existen ciertas formalidades que no
existen en las ordinarias para reformarla y afirman
que esto le da más estabilidad y mayor fuerza legal
a las Constituciones.
Cambios en la constitucion en
        los años 90
CARLOS SALINAS DE GORTARI
        1988 a 1994
Articulos modificados

 1990 Artículos: 5, 28, 35, 36, 41, 54, 60, 73 y 123
 1992 Artículos: 3, 4, 5, 24, 27, 102 y 130
 1993 Artículos:
  3, 16, 19, 20, 28, 31, 41, 44, 54, 56, 60, 63, 65, 66, 73,
  74, 76, 79, 82, 89, 100, 104, 105, 107, 119, 122 y 123
 1994 Artículos: 41 y 82
• 65, 66, 63, 82
 Politico   • 82, 76, 41, 54

            • 130, 20
  Social    • 4, 102, 3, 41

            • 28, 73, 123
Economico   • 27
Politico

 82 residencia del presidente
 76 Se dio autoridad al senado para nombrar y
  remover al jefe del distrito
 65 y 66 Recalendarizacion de seciones del congreso
 63 Falta de los legisladores a las seciones es causa
  para declarar vacante su puesto
Social

 27 Ejido, ley agraria
 130 Iglesias
4   Mexico pluricultural
 3 Secundaria obligatoria
 16 Detencion no mayor a 48 horas
 20 Se prohibio la incomunicacion y la tortura
 41 Funcionamiento del tribunal federal
 electoral(surge otra modificacion despues del
 asesinato de luis donaldo colosio asignando un
 organismo publico autonomo con la participacion de
 los partido politicos y de los cuidadanos)
 54 Ningun partido politico puede contar con mas de
  315 diputados
 56 Como se integra el senado
 122 Facultades de las asambleas
 82 Para ser presidente de la republica se requiere ser
 mexicano por nacimiento, hijo de padre o madre
 mexicano haber residido en el pais al menos por 20
 años entro en rigor hasta el 31 de diciembre de 1999
Economico

 123 Modificaciones a la banca
 28 Autonomia del banco central
 73 Se faculto al congreso para legislar sobre los
 servicio finacieros
ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN
         1994 a 2000
Articulos modificados

 1994 Artículos
    21, 55, 73, 76, 79, 89, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 1
    01, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 110, 111, 116, 12
    2, y 123
   1995 Artículo 28
   1996 Artículos
    16, 20, 21, 22, 35, 36, 41, 54, 56, 60, 73, 74, 94, 98, 9
    9, 101, 105, 108, 110, 111, 116 y 122
   1997 Artículos 30, 32 y 37
   1999 Artículos
    4, 16, 19, 22, 25, 58, 73, 74, 78, 79, 94, 97, 100, 102, 1
    07, 115 y 123
   2000 Artículos 4, 20 y 73
social

 Articulos 21 y 73 Acerca de la seguridad
 Articulos 16 y 19 Cambios en penalidades
 Articulo 20 Derechos en un proceso penal.
politico

 Articulo 55, 76, 79, 89 regulazion de cargos y
  elecciones, nombramientos de funcionarios
 Articulo 94 suprema corte de justicia
 Articulo 58 edad para ser senador (25 años)
economico

 Articulo 28 comunicación y transporte= desarrollo
 No monopolizacion
Vicente Fox Quesada
Vicente fox Quesada
                      reformas del 2002

 Articulo 3°. Todo individuo tiene derecho a recibir educación . El
  estado, federación , estados, distrito federal y municipios. Se
  impartirá educación preescolar, primaria y secundaria conforman
  la educación básica obligatoria.

 Articulo 31. Son obligaciones de los mexicanos .
 Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas publicas o
  privadas para obtenerla educación preescolar, primaria y
  secundaria y reciban la militar, en los términos que establezca la ley.

 Articulo 113. La responsabilidad del estado esta por los daños
  que, que con motivo de su actividad administrativa irregular cause
  en los bienes , derechos particulares, será objetiva y directa.
Felipe de Jesús Calderón Hinojosa
Felipe de Jesús calderón Hinojosa
                          reformas del 2008

Artículos reformados son 16, 17 18 19 20 21 22 69 73 (primera y segunda reforma) 74 79 88 93 115 116 (primera
    y segunda reforma ) 122 123 134..
Articulo 16: nadie puede ser molestado en su persona familia domicilio papeles o posesiones si no en virtud
    de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
Articulo 17 ninguna persona podrá hacerse justicia por si misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho
Articulo 18: solo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá . El sitio de esta será distinto del que
    se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados.
Articulo 19: ninguna detención ante la autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas , a
    partir del que el indiciado sea puesto a su disposición sin que se justifique con un auto de vinculación a
    proceso en el que se expresara el delito que se impute al acusado, el lugar, tiempo y circunstancias de
    ejecución así como los datos que establezcan que se han cometido un hecho que la ley señale como delito
    y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participo en su comisión.
Articulo 20: el proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción,
    concentración, continuidad e inmediación.
articulo 21:la investigación de los delitos corresponde al ministerio publico y a las policías las cuales actuaran
    bajo la conducción y mando de aquel en el ejercicio de esta función.
Articulo 22: quedan prohibidas las penas de muertes, mutilaciones, de infamia, los azotes , los palos.
Reformas constitucionales del 2011
Reformas constitucionales del 2011

 Decreto por el que se reforma el artículo 43
  de la Constitución Política de los Estados
  Unidos Mexicanos
 Decreto por el que se reforma, adicionan y
  derogan diversas disposiciones de los
  artículos 94, 103, 104 y 107 de la Constitución
  Política de los Estados Unidos Mexicanos
 Decreto por el que se modifica la
  denominación del capitulo I de Titulo
  Primero y reforman diversos artículos de la
  Constitución Política de los Estados Unidos
  Mexicanos.
 Decreto por el que se reforma los artículos
  19, 20 y 73 de la Constitución Política de los
  Estados Unidos Mexicanos.
 Decreto por el que se reforma los artículos
  71, 72 y 78 de la Constitución Política de los
  Estados Unidos Mexicanos.
 Decreto por el que se adiciona un párrafo
  décimo al artículo 4º.y se reforma la fracción
  XXIX-J del artículo 73 de la Constitución
  Política de los Estados Unidos Mexicanos.
 Decreto por el que se reforman los párrafos
  sexto y séptimo del artículo 4º. Y se adiciona la
  fracción XXIX-P al artículo 73 de la
  Constitución Política de los Estados Unidos
  Mexicanos.
 Decreto por el que se adiciona un párrafo tercero
  al artículo 4º. Recorriéndose el orden los
  subsecuentes y un segundo párrafo a la fracción
  XX del artículo 27de la Constitución Política de
  los Estados Unidos Mexicanos.
 Decreto por el que se declara reformado el
  párrafo quinto y se adiciona un párrafo sexto
  recorriéndose el orden los subsecuentes, al
  artículo 4º. De la Constitución Política de los
  Estados Unidos Mexicanos.
Artículos reformados

 Artículo 43. Las partes integrantes de la Federación son los
   Estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur,
   Campeche, Coahuila de Zaragoza, Colima, Chiapas, Chihuahua,
   Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán,
   Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana
   Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas,
   Tlaxcala,
   Veracruz, Yucatán, Zacatecas y el Distrito Federal.
 Artículo 4.
Asimismo, mediante acuerdos generales establecerá Plenos de Circuito,
   atendiendo al número y
especialización de los Tribunales Colegiados que pertenezcan a cada
   Circuito. Las leyes determinarán su
integración y funcionamiento.
 Articulo 71. Las iniciativas presentadas por el
  Presidente de la República, por las legislaturas
  de los Estados o por las diputaciones de los
  mismos, pasarán desde luego a comisión. Las
  que presentaren los diputados o los
  senadores, se sujetarán a los trámites que
  designen la Ley del Congreso y sus reglamentos
  respectivos.
 Articulo 72 B . Se reputará aprobado por el
  Poder Ejecutivo todo proyecto no devuelto con
  observaciones a la
Cámara de su origen dentro de los treinta días
  naturales siguientes a su recepción; vencido este
  plazo el
Ejecutivo dispondrá de diez días naturales para
  promulgar y publicar la ley o decreto.
  Transcurrido este segundo plazo, la ley o decreto
  será considerado promulgado
. Articulo 4ºToda persona tiene derecho a la alimentación
   nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.
   Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para
   su desarrollo y bienestar.
 El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y
   deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo
   provoque en términos de lo dispuesto por la ley.
Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y
   saneamiento de agua para consumo personal y doméstico
   en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El
   Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases,
   apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y
   sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la
   participación de la Federación, las entidades federativas y
   los municipios, así como la participación de la ciudadanía
   para la consecución de dichos fines.
Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y
   decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos
   necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.
El Estado otorgará facilidades a los particulares para que
   coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez
Articulo 20 C, fracción V. Al resguardo
  de su identidad y otros datos personales
  en los siguientes casos: cuando sean
menores de edad; cuando se trate de
  delitos de violación, trata de
  personas, secuestro o delincuencia
organizada; y cuando a juicio del juzgador
  sea necesario para su
  protección, salvaguardando en todo
caso los derechos de la defensa.
Articulo 19 El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez
   la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares
no sean suficientes para garantizar la comparecencia del
   imputado en el juicio, el desarrollo de la
investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la
   comunidad, así como cuando el imputado
esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente
   por la comisión de un delito doloso. El juez
ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de
   delincuencia organizada, homicidio doloso,
violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con
   medios violentos como armas y explosivos,
así como delitos graves que determine la ley en contra de la
   seguridad de la nación, el libre desarrollo de
la personalidad y de la salud.
Articulo 107
IX. En materia de amparo directo procede el recurso de revisión en contra
   de las sentencias que resuelvan sobre la constitucionalidad de normas
   generales, establezcan la interpretación directa de un precepto de esta
   Constitución u omitan decidir sobre tales cuestiones cuando hubieren
   sido planteadas, siempre que fijen un criterio de importancia y
   trascendencia, según lo disponga la Suprema Corte de Justicia de la
   Nación, en cumplimiento de los acuerdos generales del Pleno. La
   materia del recurso se limitará a la decisión de las cuestiones
   propiamente constitucionales, sin poder comprender otras;
X. Los actos reclamados podrán ser objeto de suspensión en los casos y
   mediante las condiciones que determine la ley reglamentaria, para lo
   cual el órgano jurisdiccional de amparo, cuando la naturaleza del acto lo
   permita, deberá realizar un análisis ponderado de la apariencia del buen
   derecho y del interés social.
XI. La demanda de amparo directo se presentará ante la autoridad
   responsable, la cual decidirá sobre la suspensión. En los demás casos la
   demanda se presentará ante los Juzgados de Distrito o los Tribunales
   Unitarios de Circuito los cuales resolverán sobre la suspensión, o ante los
   tribunales de los
Estados en los casos que la ley lo autorice;
Artículo 104. Los Tribunales de la Federación conocerán:
I. De los procedimientos relacionados con delitos del orden federal;
II. De todas las controversias del orden civil o mercantil que se
   susciten sobre el cumplimiento y
aplicación de leyes federales o de los tratados internacionales
   celebrados por el Estado Mexicano.
III. De los recursos de revisión que se interpongan contra las
   resoluciones definitivas de los tribunales
de lo contencioso-administrativo a que se refieren la fracción XXIX-H
   del artículo 73 y fracción IV, inciso
IV. De todas las controversias que versen sobre derecho marítimo;
V. De aquellas en que la Federación fuese parte;
VI. De las controversias y de las acciones a que se refiere el artículo
   105, mismas que serán del
conocimiento exclusivo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
VII. De las que surjan entre un Estado y uno o más vecinos de otro, y
VIII. De los casos concernientes a miembros del Cuerpo Diplomático
   y Consular.
 Artículo 103. Los Tribunales de la Federación
   resolverán toda controversia que se suscite
I. Por normas generales, actos u omisiones de la
   autoridad que violen los derechos humanos
reconocidos y las garantías otorgadas para su protección
   por esta Constitución, así como por los tratados
internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;
II. Por normas generales o actos de la autoridad federal
   que vulneren o restrinjan la soberanía de los
estados o la esfera de competencia del Distrito Federal, y
III. Por normas generales o actos de las autoridades los
   Estados o del Distrito Federal que invadan
la esfera de competencia de la autoridad federal.
Reformas constitucionales equipo 12

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Reformas constitucionales equipo 12

  • 1.
  • 2. ¿Qué son las reformas constitucionales? Una reforma constitucional supone la modificación de la [Constitución] de un [Estado]. La Reforma Constitucional tiene por objeto una revisión parcial de una Constitución y la sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto Constitucional.
  • 3. clasificación La clasificación que tomaremos para reformar la constitución es doctrinaria; propuesta por varios estudiosos del Derecho, con base en su contenido que pueden ser:  *Innovadoras. Pretenden introducir o suprimir a la constitución normas nuevas que no estaban reguladas antes para dar lugar a un tipo de institución verdaderamente original  *Actualizadoras. Su objetivo es reforzar el carácter de una institución ya existente o bien suprimirle elementos que ya no tienen razón de ser por su propia evolución.  *Explicativas. Su fin es explicitar el alcance de una norma constitucional que generalmente sea entendible por la sociedad.  *Correctivas. Pretenden enmendar las deficientes expresiones de los artículos sin alterar su contenido.
  • 4. Clasificación de las Constituciones *Constituciones Flexibles: Si las normas constitucionales pueden ser modificadas por el legislativo ordinario de la misma manera que las demás leyes estamos frente a una constitución flexible. Es la que se puede reformar mediante una ley común de acuerdo al procedimiento ordinario de sanción de las leyes. *Constituciones Rígidas: Son las Constituciones en las cuales existen ciertas formalidades que no existen en las ordinarias para reformarla y afirman que esto le da más estabilidad y mayor fuerza legal a las Constituciones.
  • 5. Cambios en la constitucion en los años 90
  • 6. CARLOS SALINAS DE GORTARI 1988 a 1994
  • 7. Articulos modificados  1990 Artículos: 5, 28, 35, 36, 41, 54, 60, 73 y 123  1992 Artículos: 3, 4, 5, 24, 27, 102 y 130  1993 Artículos: 3, 16, 19, 20, 28, 31, 41, 44, 54, 56, 60, 63, 65, 66, 73, 74, 76, 79, 82, 89, 100, 104, 105, 107, 119, 122 y 123  1994 Artículos: 41 y 82
  • 8. • 65, 66, 63, 82 Politico • 82, 76, 41, 54 • 130, 20 Social • 4, 102, 3, 41 • 28, 73, 123 Economico • 27
  • 9. Politico  82 residencia del presidente  76 Se dio autoridad al senado para nombrar y remover al jefe del distrito  65 y 66 Recalendarizacion de seciones del congreso  63 Falta de los legisladores a las seciones es causa para declarar vacante su puesto
  • 10. Social  27 Ejido, ley agraria  130 Iglesias 4 Mexico pluricultural  3 Secundaria obligatoria  16 Detencion no mayor a 48 horas  20 Se prohibio la incomunicacion y la tortura
  • 11.  41 Funcionamiento del tribunal federal electoral(surge otra modificacion despues del asesinato de luis donaldo colosio asignando un organismo publico autonomo con la participacion de los partido politicos y de los cuidadanos)
  • 12.  54 Ningun partido politico puede contar con mas de 315 diputados  56 Como se integra el senado  122 Facultades de las asambleas
  • 13.  82 Para ser presidente de la republica se requiere ser mexicano por nacimiento, hijo de padre o madre mexicano haber residido en el pais al menos por 20 años entro en rigor hasta el 31 de diciembre de 1999
  • 14. Economico  123 Modificaciones a la banca  28 Autonomia del banco central  73 Se faculto al congreso para legislar sobre los servicio finacieros
  • 15. ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LEÓN 1994 a 2000
  • 16. Articulos modificados  1994 Artículos 21, 55, 73, 76, 79, 89, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 1 01, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 110, 111, 116, 12 2, y 123  1995 Artículo 28  1996 Artículos 16, 20, 21, 22, 35, 36, 41, 54, 56, 60, 73, 74, 94, 98, 9 9, 101, 105, 108, 110, 111, 116 y 122  1997 Artículos 30, 32 y 37  1999 Artículos 4, 16, 19, 22, 25, 58, 73, 74, 78, 79, 94, 97, 100, 102, 1 07, 115 y 123  2000 Artículos 4, 20 y 73
  • 17.
  • 18. social  Articulos 21 y 73 Acerca de la seguridad  Articulos 16 y 19 Cambios en penalidades  Articulo 20 Derechos en un proceso penal.
  • 19. politico  Articulo 55, 76, 79, 89 regulazion de cargos y elecciones, nombramientos de funcionarios  Articulo 94 suprema corte de justicia  Articulo 58 edad para ser senador (25 años)
  • 20. economico  Articulo 28 comunicación y transporte= desarrollo  No monopolizacion
  • 22. Vicente fox Quesada reformas del 2002  Articulo 3°. Todo individuo tiene derecho a recibir educación . El estado, federación , estados, distrito federal y municipios. Se impartirá educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica obligatoria.  Articulo 31. Son obligaciones de los mexicanos .  Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas publicas o privadas para obtenerla educación preescolar, primaria y secundaria y reciban la militar, en los términos que establezca la ley.  Articulo 113. La responsabilidad del estado esta por los daños que, que con motivo de su actividad administrativa irregular cause en los bienes , derechos particulares, será objetiva y directa.
  • 23. Felipe de Jesús Calderón Hinojosa
  • 24. Felipe de Jesús calderón Hinojosa reformas del 2008 Artículos reformados son 16, 17 18 19 20 21 22 69 73 (primera y segunda reforma) 74 79 88 93 115 116 (primera y segunda reforma ) 122 123 134.. Articulo 16: nadie puede ser molestado en su persona familia domicilio papeles o posesiones si no en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. Articulo 17 ninguna persona podrá hacerse justicia por si misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho Articulo 18: solo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá . El sitio de esta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados. Articulo 19: ninguna detención ante la autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas , a partir del que el indiciado sea puesto a su disposición sin que se justifique con un auto de vinculación a proceso en el que se expresara el delito que se impute al acusado, el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución así como los datos que establezcan que se han cometido un hecho que la ley señale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participo en su comisión. Articulo 20: el proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación. articulo 21:la investigación de los delitos corresponde al ministerio publico y a las policías las cuales actuaran bajo la conducción y mando de aquel en el ejercicio de esta función. Articulo 22: quedan prohibidas las penas de muertes, mutilaciones, de infamia, los azotes , los palos.
  • 26. Reformas constitucionales del 2011  Decreto por el que se reforma el artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos  Decreto por el que se reforma, adicionan y derogan diversas disposiciones de los artículos 94, 103, 104 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos  Decreto por el que se modifica la denominación del capitulo I de Titulo Primero y reforman diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • 27.  Decreto por el que se reforma los artículos 19, 20 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.  Decreto por el que se reforma los artículos 71, 72 y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.  Decreto por el que se adiciona un párrafo décimo al artículo 4º.y se reforma la fracción XXIX-J del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.  Decreto por el que se reforman los párrafos sexto y séptimo del artículo 4º. Y se adiciona la fracción XXIX-P al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • 28.  Decreto por el que se adiciona un párrafo tercero al artículo 4º. Recorriéndose el orden los subsecuentes y un segundo párrafo a la fracción XX del artículo 27de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.  Decreto por el que se declara reformado el párrafo quinto y se adiciona un párrafo sexto recorriéndose el orden los subsecuentes, al artículo 4º. De la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • 29. Artículos reformados  Artículo 43. Las partes integrantes de la Federación son los Estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Coahuila de Zaragoza, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Zacatecas y el Distrito Federal.  Artículo 4. Asimismo, mediante acuerdos generales establecerá Plenos de Circuito, atendiendo al número y especialización de los Tribunales Colegiados que pertenezcan a cada Circuito. Las leyes determinarán su integración y funcionamiento.
  • 30.  Articulo 71. Las iniciativas presentadas por el Presidente de la República, por las legislaturas de los Estados o por las diputaciones de los mismos, pasarán desde luego a comisión. Las que presentaren los diputados o los senadores, se sujetarán a los trámites que designen la Ley del Congreso y sus reglamentos respectivos.  Articulo 72 B . Se reputará aprobado por el Poder Ejecutivo todo proyecto no devuelto con observaciones a la Cámara de su origen dentro de los treinta días naturales siguientes a su recepción; vencido este plazo el Ejecutivo dispondrá de diez días naturales para promulgar y publicar la ley o decreto. Transcurrido este segundo plazo, la ley o decreto será considerado promulgado
  • 31. . Articulo 4ºToda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará. Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley. Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines. Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo. El Estado otorgará facilidades a los particulares para que coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez
  • 32. Articulo 20 C, fracción V. Al resguardo de su identidad y otros datos personales en los siguientes casos: cuando sean menores de edad; cuando se trate de delitos de violación, trata de personas, secuestro o delincuencia organizada; y cuando a juicio del juzgador sea necesario para su protección, salvaguardando en todo caso los derechos de la defensa.
  • 33. Articulo 19 El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud.
  • 34. Articulo 107 IX. En materia de amparo directo procede el recurso de revisión en contra de las sentencias que resuelvan sobre la constitucionalidad de normas generales, establezcan la interpretación directa de un precepto de esta Constitución u omitan decidir sobre tales cuestiones cuando hubieren sido planteadas, siempre que fijen un criterio de importancia y trascendencia, según lo disponga la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en cumplimiento de los acuerdos generales del Pleno. La materia del recurso se limitará a la decisión de las cuestiones propiamente constitucionales, sin poder comprender otras; X. Los actos reclamados podrán ser objeto de suspensión en los casos y mediante las condiciones que determine la ley reglamentaria, para lo cual el órgano jurisdiccional de amparo, cuando la naturaleza del acto lo permita, deberá realizar un análisis ponderado de la apariencia del buen derecho y del interés social. XI. La demanda de amparo directo se presentará ante la autoridad responsable, la cual decidirá sobre la suspensión. En los demás casos la demanda se presentará ante los Juzgados de Distrito o los Tribunales Unitarios de Circuito los cuales resolverán sobre la suspensión, o ante los tribunales de los Estados en los casos que la ley lo autorice;
  • 35. Artículo 104. Los Tribunales de la Federación conocerán: I. De los procedimientos relacionados con delitos del orden federal; II. De todas las controversias del orden civil o mercantil que se susciten sobre el cumplimiento y aplicación de leyes federales o de los tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano. III. De los recursos de revisión que se interpongan contra las resoluciones definitivas de los tribunales de lo contencioso-administrativo a que se refieren la fracción XXIX-H del artículo 73 y fracción IV, inciso IV. De todas las controversias que versen sobre derecho marítimo; V. De aquellas en que la Federación fuese parte; VI. De las controversias y de las acciones a que se refiere el artículo 105, mismas que serán del conocimiento exclusivo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; VII. De las que surjan entre un Estado y uno o más vecinos de otro, y VIII. De los casos concernientes a miembros del Cuerpo Diplomático y Consular.
  • 36.  Artículo 103. Los Tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite I. Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por esta Constitución, así como por los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; II. Por normas generales o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de los estados o la esfera de competencia del Distrito Federal, y III. Por normas generales o actos de las autoridades los Estados o del Distrito Federal que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal.