2. ¿Qué son las reformas constitucionales?
Una reforma constitucional supone la
modificación de la [Constitución] de un [Estado].
La Reforma Constitucional tiene por objeto una
revisión parcial de una Constitución y la
sustitución de una o varias de sus normas que no
modifiquen la estructura y principios
fundamentales del texto Constitucional.
3. clasificación
La clasificación que tomaremos para reformar la constitución es
doctrinaria; propuesta por varios estudiosos del Derecho, con
base en su contenido que pueden ser:
*Innovadoras. Pretenden introducir o suprimir a la
constitución normas nuevas que no estaban reguladas antes
para dar lugar a un tipo de institución verdaderamente original
*Actualizadoras. Su objetivo es reforzar el carácter de una
institución ya existente o bien suprimirle elementos que ya no
tienen razón de ser por su propia evolución.
*Explicativas. Su fin es explicitar el alcance de una norma
constitucional que generalmente sea entendible por la
sociedad.
*Correctivas. Pretenden enmendar las deficientes
expresiones de los artículos sin alterar su contenido.
4. Clasificación de las Constituciones
*Constituciones Flexibles: Si las normas
constitucionales pueden ser modificadas por el
legislativo ordinario de la misma manera que las
demás leyes estamos frente a una constitución
flexible.
Es la que se puede reformar mediante una ley
común de acuerdo al procedimiento ordinario de
sanción de las leyes.
*Constituciones Rígidas: Son las Constituciones
en las cuales existen ciertas formalidades que no
existen en las ordinarias para reformarla y afirman
que esto le da más estabilidad y mayor fuerza legal
a las Constituciones.
9. Politico
82 residencia del presidente
76 Se dio autoridad al senado para nombrar y
remover al jefe del distrito
65 y 66 Recalendarizacion de seciones del congreso
63 Falta de los legisladores a las seciones es causa
para declarar vacante su puesto
10. Social
27 Ejido, ley agraria
130 Iglesias
4 Mexico pluricultural
3 Secundaria obligatoria
16 Detencion no mayor a 48 horas
20 Se prohibio la incomunicacion y la tortura
11. 41 Funcionamiento del tribunal federal
electoral(surge otra modificacion despues del
asesinato de luis donaldo colosio asignando un
organismo publico autonomo con la participacion de
los partido politicos y de los cuidadanos)
12. 54 Ningun partido politico puede contar con mas de
315 diputados
56 Como se integra el senado
122 Facultades de las asambleas
13. 82 Para ser presidente de la republica se requiere ser
mexicano por nacimiento, hijo de padre o madre
mexicano haber residido en el pais al menos por 20
años entro en rigor hasta el 31 de diciembre de 1999
14. Economico
123 Modificaciones a la banca
28 Autonomia del banco central
73 Se faculto al congreso para legislar sobre los
servicio finacieros
22. Vicente fox Quesada
reformas del 2002
Articulo 3°. Todo individuo tiene derecho a recibir educación . El
estado, federación , estados, distrito federal y municipios. Se
impartirá educación preescolar, primaria y secundaria conforman
la educación básica obligatoria.
Articulo 31. Son obligaciones de los mexicanos .
Hacer que sus hijos o pupilos concurran a las escuelas publicas o
privadas para obtenerla educación preescolar, primaria y
secundaria y reciban la militar, en los términos que establezca la ley.
Articulo 113. La responsabilidad del estado esta por los daños
que, que con motivo de su actividad administrativa irregular cause
en los bienes , derechos particulares, será objetiva y directa.
24. Felipe de Jesús calderón Hinojosa
reformas del 2008
Artículos reformados son 16, 17 18 19 20 21 22 69 73 (primera y segunda reforma) 74 79 88 93 115 116 (primera
y segunda reforma ) 122 123 134..
Articulo 16: nadie puede ser molestado en su persona familia domicilio papeles o posesiones si no en virtud
de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
Articulo 17 ninguna persona podrá hacerse justicia por si misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho
Articulo 18: solo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá . El sitio de esta será distinto del que
se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados.
Articulo 19: ninguna detención ante la autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas , a
partir del que el indiciado sea puesto a su disposición sin que se justifique con un auto de vinculación a
proceso en el que se expresara el delito que se impute al acusado, el lugar, tiempo y circunstancias de
ejecución así como los datos que establezcan que se han cometido un hecho que la ley señale como delito
y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participo en su comisión.
Articulo 20: el proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de
publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación.
articulo 21:la investigación de los delitos corresponde al ministerio publico y a las policías las cuales actuaran
bajo la conducción y mando de aquel en el ejercicio de esta función.
Articulo 22: quedan prohibidas las penas de muertes, mutilaciones, de infamia, los azotes , los palos.
26. Reformas constitucionales del 2011
Decreto por el que se reforma el artículo 43
de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos
Decreto por el que se reforma, adicionan y
derogan diversas disposiciones de los
artículos 94, 103, 104 y 107 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos
Decreto por el que se modifica la
denominación del capitulo I de Titulo
Primero y reforman diversos artículos de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
27. Decreto por el que se reforma los artículos
19, 20 y 73 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Decreto por el que se reforma los artículos
71, 72 y 78 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Decreto por el que se adiciona un párrafo
décimo al artículo 4º.y se reforma la fracción
XXIX-J del artículo 73 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Decreto por el que se reforman los párrafos
sexto y séptimo del artículo 4º. Y se adiciona la
fracción XXIX-P al artículo 73 de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
28. Decreto por el que se adiciona un párrafo tercero
al artículo 4º. Recorriéndose el orden los
subsecuentes y un segundo párrafo a la fracción
XX del artículo 27de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
Decreto por el que se declara reformado el
párrafo quinto y se adiciona un párrafo sexto
recorriéndose el orden los subsecuentes, al
artículo 4º. De la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
29. Artículos reformados
Artículo 43. Las partes integrantes de la Federación son los
Estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California
Sur, Campeche, Coahuila de
Zaragoza, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Guanajuato, Guerrer
o, Hidalgo, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nayarit, Nuevo
León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis
Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala,
Veracruz, Yucatán, Zacatecas y el Distrito Federal.
Artículo 4.
Asimismo, mediante acuerdos generales establecerá Plenos de
Circuito, atendiendo al número y
especialización de los Tribunales Colegiados que pertenezcan a cada
Circuito. Las leyes determinarán su
integración y funcionamiento.
30. Articulo 71. Las iniciativas presentadas por el
Presidente de la República, por las legislaturas
de los Estados o por las diputaciones de los
mismos, pasarán desde luego a comisión. Las
que presentaren los diputados o los
senadores, se sujetarán a los trámites que
designen la Ley del Congreso y sus reglamentos
respectivos.
Articulo 72 B . Se reputará aprobado por el
Poder Ejecutivo todo proyecto no devuelto con
observaciones a la
Cámara de su origen dentro de los treinta días
naturales siguientes a su recepción; vencido este
plazo el
Ejecutivo dispondrá de diez días naturales para
promulgar y publicar la ley o decreto.
Transcurrido este segundo plazo, la ley o decreto
será considerado promulgado
31. . Articulo 4ºToda persona tiene derecho a la alimentación
nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.
Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para
su desarrollo y bienestar.
El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y
deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo
provoque en términos de lo dispuesto por la ley.
Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y
saneamiento de agua para consumo personal y doméstico
en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El
Estado garantizará este derecho y la ley definirá las
bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo
y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la
participación de la Federación, las entidades federativas y
los municipios, así como la participación de la ciudadanía
para la consecución de dichos fines.
Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y
decorosa. La Ley establecerá los instrumentos y apoyos
necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.
El Estado otorgará facilidades a los particulares para que
coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez
32. Articulo 20 C, fracción V. Al resguardo
de su identidad y otros datos personales
en los siguientes casos: cuando sean
menores de edad; cuando se trate de
delitos de violación, trata de
personas, secuestro o delincuencia
organizada; y cuando a juicio del juzgador
sea necesario para su
protección, salvaguardando en todo
caso los derechos de la defensa.
33. Articulo 19 El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez
la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares
no sean suficientes para garantizar la comparecencia del
imputado en el juicio, el desarrollo de la
investigación, la protección de la víctima, de los testigos o de la
comunidad, así como cuando el imputado
esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente
por la comisión de un delito doloso. El juez
ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de
delincuencia organizada, homicidio doloso,
violación, secuestro, trata de personas, delitos cometidos con
medios violentos como armas y explosivos,
así como delitos graves que determine la ley en contra de la
seguridad de la nación, el libre desarrollo de
la personalidad y de la salud.
34. Articulo 107
IX. En materia de amparo directo procede el recurso de revisión en contra
de las sentencias que resuelvan sobre la constitucionalidad de normas
generales, establezcan la interpretación directa de un precepto de esta
Constitución u omitan decidir sobre tales cuestiones cuando hubieren
sido planteadas, siempre que fijen un criterio de importancia y
trascendencia, según lo disponga la Suprema Corte de Justicia de la
Nación, en cumplimiento de los acuerdos generales del Pleno. La
materia del recurso se limitará a la decisión de las cuestiones
propiamente constitucionales, sin poder comprender otras;
X. Los actos reclamados podrán ser objeto de suspensión en los casos y
mediante las condiciones que determine la ley reglamentaria, para lo
cual el órgano jurisdiccional de amparo, cuando la naturaleza del acto lo
permita, deberá realizar un análisis ponderado de la apariencia del buen
derecho y del interés social.
XI. La demanda de amparo directo se presentará ante la autoridad
responsable, la cual decidirá sobre la suspensión. En los demás casos la
demanda se presentará ante los Juzgados de Distrito o los Tribunales
Unitarios de Circuito los cuales resolverán sobre la suspensión, o ante los
tribunales de los
Estados en los casos que la ley lo autorice;
35. Artículo 104. Los Tribunales de la Federación conocerán:
I. De los procedimientos relacionados con delitos del orden federal;
II. De todas las controversias del orden civil o mercantil que se
susciten sobre el cumplimiento y
aplicación de leyes federales o de los tratados internacionales
celebrados por el Estado Mexicano.
III. De los recursos de revisión que se interpongan contra las
resoluciones definitivas de los tribunales
de lo contencioso-administrativo a que se refieren la fracción XXIX-H
del artículo 73 y fracción IV, inciso
IV. De todas las controversias que versen sobre derecho marítimo;
V. De aquellas en que la Federación fuese parte;
VI. De las controversias y de las acciones a que se refiere el artículo
105, mismas que serán del
conocimiento exclusivo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
VII. De las que surjan entre un Estado y uno o más vecinos de otro, y
VIII. De los casos concernientes a miembros del Cuerpo Diplomático
y Consular.
36. Artículo 103. Los Tribunales de la Federación
resolverán toda controversia que se suscite
I. Por normas generales, actos u omisiones de la
autoridad que violen los derechos humanos
reconocidos y las garantías otorgadas para su protección
por esta Constitución, así como por los tratados
internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte;
II. Por normas generales o actos de la autoridad federal
que vulneren o restrinjan la soberanía de los
estados o la esfera de competencia del Distrito Federal, y
III. Por normas generales o actos de las autoridades los
Estados o del Distrito Federal que invadan
la esfera de competencia de la autoridad federal.