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INTERVENCIÓN POLICIAL
EN EL ÁMBITO DE
LA DISCAPACIDAD
OFICINAS DE ASISTENCIA
A LAS VÍCTIMAS DEL DELITO
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El documento BUENAS PRÁCTICAS SOBRE
INTERVENCIÓN POLICIAL EN EL ÁMBITO DE
LA DISCAPACIDAD: RESOLUCIÓN DE CASOS
recopila una serie de casos prácticos, que
pueden guiar la toma de decisiones en la
intervención policial. Aunque no es de
obligado cumplimiento, recoge distintas
pautas y directrices esenciales para la
labor profesional del personal de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
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Un proyecto que ha sido posible gracias
a la cofinanciación obtenida a través de
la convocatoria de subvenciones con
cargo a la asignación tributaria del
IRPF 2019, de la Consejería de Políticas
Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad,
de la Comunidad de Madrid.
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En la Presentación del documento se explicita que la Asociación a favor de
personas con discapacidad de la Policía Nacional (AMIFP), es una entidad
privada, sin ánimo de lucro y de ámbito nacional. Fue constituida en 1982 y
declarada de utilidad pública por el Ministerio del Interior en 2003.
Actualmente, cuenta con más de 1000 beneficiarias y beneficiarios directos y
cerca de 12000 socias y socios colaboradores de la Policía Nacional, gracias a quienes
podemos desempeñar nuestra labor diaria a favor de las personas con discapacidad.
En AMIFP son conscientes de la necesidad de realizar actividades y proyectos que
promuevan la normalización e inclusión social de las personas con discapacidad, así
como la defensa de sus derechos ciudadanos. En esa línea, durante los años 2019
y 2020 ha desarrollado un curso sobre intervención policial con personas con
discapacidad, dirigido a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en colaboración con
la División de Formación y Perfeccionamiento de la Dirección General de la Policía,
que han seguido con mucho interés las alumnas y alumnos de la policía.
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Por ello, y con el fin de facilitar la formación y el trabajo a los diferentes profesionales
en su intervención con personas con discapacidad, hemos recopilado y sistematizado
una secuencia de casos prácticos, contando con la Policía Nacional, profesionales de la
judicatura, la fiscalía, la psicopedagogía, las universidades y el movimiento asociativo.
En estos casos prácticos, nuestros expertos han incluido, en sus colaboraciones, claves
para facilitar la comunicación y asesoramiento a personas con discapacidad. Cada uno
de estos casos, precedido de una parte teórica, refleja situaciones cotidianas en las que
personas con discapacidad necesitan tanto una intervención policial y jurídica adecuada,
como el conocimiento de sus derechos y de la amplia posibilidad de factores a los que
pueden estar expuestos, si se ven involucrados en cualquier proceso policial o jurídico.
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Cada uno de los expertos y asociaciones que han colaborado, lo han hecho con total
libertad e independencia, haciendo que este análisis sea, tanto en estilo como en el
desarrollo de cada uno de los casos, de una diversidad semejante a la variedad de
problemas a los que se pueden enfrentar las personas con discapacidad y a la
pluralidad con la que nos encontramos cuando hablamos de discapacidad.
Documentar la variabilidad de posibles casos, analizar
sus causas y adoptar estrategias orientadas a paliar los
problemas de personas con discapacidad, han demostrado
ser iniciativas que fomentan la toma de decisiones efectivas
y seguras, centradas en las personas con discapacidad y
en la defensa de sus derechos, por parte de todos los
profesionales implicados.
Pilar Pacheco Uría
Presidenta de AMIFP
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Autoría y colaboraciones.
Avelina Alía Robles. Fiscal de la Unidad de Discapacidad y Mayores de l
a Fiscalía General del Estado
Consuelo Caballero Hernández. Pedagoga
David Cubero Flores. Magistrado de la Audiencia Provincial de Madrid.
Delegado de Discapacidad Tribunal Superior de Justicia
Jesús Martín Blanco. Delegado del Comité Español de Representantes de Personas
con Discapacidad para los Derechos Humanos y la Convención de la ONU. CERMI
José Luis Méndez Flores e Irene Muñoz Escandell.
Confederación SALUD MENTAL ESPAÑA
Laura Moreno Carro. Psicopedagoga
Manuel García Ortiz. Confederación Española de Personas con Discapacidad
Física y Orgánica. COCEMFE
María Jesús Ariza Colmenarejo. Doctora en Derecho. Universidad Autónoma de Madrid
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Autoría y colaboraciones.
María José Alonso Parreño. Abogada especialista en Derecho de la Discapacidad.
Doctora en Derecho. Universidad Autónoma de Madrid
Patricia Cuenca. Doctora en Filosofía del Derecho. Universidad Carlos III de Madrid
Policía Nacional. Unidad Central de Atención a la Familia y Mujer
Policía Nacional. Unidad Central de Participación Ciudadana
Proyecto Esperanza. Adoratrices
Susana Álvarez de Neyra. Doctora en Derecho Procesal. Universidad Autónoma de
Madrid
Yolanda Gutiérrez García. Fiscal y Asesora de la Dirección General para el Servicio
Público
de la Justicia. Ministerio de Justicia
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El principal fin que persigue AMIFP (Asociación a favor de Personas con
Discapacidad de la Policía Nacional), es la defensa de los derechos e
intereses de las personas con todo tipo de discapacidad y la lucha
por la mejora de su calidad de vida.
Además de contar con delegaciones en Murcia, Extremadura y Almería,
pertenece a la organización Plena inclusión y a la Federación de Asociaciones
de Personas con Discapacidad Física y Orgánica de Madrid (FAMMA-COCEMFE)
y a COCEMFE.
Puedes colaborar con esta asociación, apuntándote a su newsletter o asociándote.
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¿Quiénes son sus Beneficiarios?
Personas con discapacidad a cargo de un miembro del Cuerpo Nacional de Policía,
de la Administración del Estado y Personal Laboral, estos últimos en tanto en cuanto
mantengan su relación con la Dirección General de la Policía.
Los propios integrantes del CNP y demás personal anteriormente relacionado, que
tengan discapacidad.
Cualesquiera otras personas con discapacidad que puedan ser destinatarias de los
recursos y servicios de la Asociación.
Servicio de Apoyo a Familias
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Servicio de Apoyo a Familias.
Información, asesoramiento y apoyo a las personas con discapacidad.
• Atención social, individual y familiar.
• Visitas a Domicilio.
• Tramitación de ayudas sociales y prestaciones, socioeconómicas y sanitarias.
• Tramitación y asesoramiento en la solicitud de: certificado de minusvalía, proceso
de incapacitación, herencia, testamento, patrimonio protegido, pensiones no
contributivas, viviendas de protección oficial….
• Ley de Dependencia, asesoramiento, gestión e interposición de Recursos.
• Desarrollo de Actividades en Comunidades Autónomas.
• Jornadas, curso-talleres monográficos.
• Gestión y tramitación de viajes de ocio y campamentos para personas con discapacidad.
• Desarrollo de Campamentos Urbanos.Servicio de Apoyo a Familias.
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Servicio de Respiro Familiar.
El servicio pretende facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral,
a través del cual se ofrece un apoyo temporal.
- Por horas en el domicilio.
- En un centro
- Desarrollo de proyectos que apoyan este servicio, como son los talleres,
cursos, monográficos, con el fin de facilitar la asistencia de los cuidadores
a los distintos eventos.
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Servicio de Inclusión laboral para personas con Discapacidad.
1. Orientación/asesoramiento a personas con discapacidad.
2. Orientación/asesoramiento a empresas.
3. Seguimiento en el puesto de trabajo.
4. Coordinación con empresas, ETTs, centros especialesde empleo.
5. Formación.
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Servicio de Atención Psicológica.
La finalidad del servicio es mejorar el Programa de Apoyo a las Familias prestando
apoyo psicológico para poder afrontar momentos difíciles provocados por estados
de tristeza, inquietud, frustración, angustia, ansiedad, inseguridad, falta de
confianza en uno mismo, baja autoestima, depresión, duelo, etc.
Las actividades que se desarrollan son:
- Terapia individual y familiar
- Grupos de apoyo para la familia, cuidadores..
- Talleres monográficos.
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Servicio de Ocio.
Club de Ocio.
El “Club de Ocio Amifp” nace para fomentar la calidad de vida de las personas
con discapacidad a través de un ocio normalizado e inclusivo.
Con este proyecto se pretende:
- Crear una red social entre los participantes, fomentando a su vez su capacidad
de relación con los demás y sus habilidades sociales.
- Facilitar y dar a conocer el acceso a los recursos lúdicos de nuestra Comunidad
Autónoma.
Su sede se encuentra en la calle Fomento, 24, 3º, de Madrid y cuenta con una plantilla
de 12 de personas, siendo 8 mujeres (67%) y 4 hombres (33%).
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LAS OFICINAS DE ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DEL DELITO.
Yolanda Gutiérrez García
Fiscal y Asesora de la Dirección General para el Servicio Público de la Justicia.
Ministerio de Justicia.
Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito son equipos de trabajo
multidisciplinares de atención a las víctimas del delito, de carácter público y
gratuito, implantado por el Ministerio de Justicia de acuerdo con la Ley 35/1995
de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual
(BOE de 12 de diciembre de 1995).
Estas oficinas están integradas por Gestores y Gestoras Procesales y Administrativos,
y por profesionales de la psicología.
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La aprobación de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito
(BOE de 28 de abril de 2015) y del Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre,
por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima
del delito, que regulan las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito (BOE de
30 de diciembre de 2015) ha supuesto el establecimiento de la normativa reguladora
de referencia para las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito.
A continuación, se adjunta enlace a la página web del Ministerio de Justicia, que
contiene información completa y actualizada periódicamente sobre las oficinas
de asistencia a las víctimas del delito dependientes del Ministerio de Justicia:
https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadanos/victimas/oficinas-asistencia-victimas
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- ¿Cuál es el objetivo principal de las oficinas?
Asistir de forma integral, coordinada y especializada a las víctimas de delitos
violentos y contra la libertad sexual, así como a su entorno familiar, dándoles
una respuesta que se ajuste a sus necesidades específicas en el ámbito jurídico,
psicológico y social (artículo 17 Real Decreto 1109/2015).
El acceso a los servicios de apoyo a las víctimas no se condicionará a la presentación
previa de una denuncia (artículo 28 RD 1109/2015).
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- ¿Qué tipo de actuaciones desempeñan las oficinas para
dar cumplimiento a este objetivo?
El modelo de atención o intervención asistencial que se llevará a cabo desde las
Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito implicará dos tipos de actuaciones:
a) Actuaciones enmarcadas en un modelo de asistencia individualizado para cada víctima.
La asistencia a las víctimas se realizará con carácter general en cuatro fases
interconectadas entre sí:
1) Fase de acogida y orientación, ofreciendo a la víctima un lugar de escucha donde
se encuentre segura y tranquila, al que puede acceder antes de interponer denuncia.
Con carácter general, se iniciará a través de una entrevista, presencial o telefónica,
cuya orientación supondrá informar a la víctima del contenido de las actuaciones
judiciales que integran el proceso (declaración judicial, exploración médico-forense,
evaluación del equipo psicosocial, etc.) y situaciones a las que tendrá que enfrentarse
durante el juicio, analizando la necesidad de posibles intervenciones de apoyo a otros
recursos especializados y, si procede, la derivación a los mismos.
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2) Fase de información de derechos, para cuya efectividad las oficinas velarán por
cumplir en primer lugar el derecho de toda víctima a entender y a ser entendida,
eliminando posibles barreras de comunicación, garantizando que la información
se preste, sin retrasos innecesarios, de forma adaptada a sus circunstancias
y condiciones personales, de forma detallada y será actualizada a lo largo
de todo el proceso.
3) Fase de intervención, preparando y acompañando a la víctima durante todo el
proceso de investigación, enjuiciamiento y cumplimiento de condena (artículo 25
del Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre).
Durante esta fase se elaborará un plan de apoyo emocional si fuere necesario por
tratarse de víctimas especialmente vulnerables o necesitadas de especial protección.
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Este plan tendrá como fin general que la víctima pueda seguir el proceso penal
sin volver a vivenciar angustia, identificar los síntomas de malestar psicosocial,
fortalecer su autoestima, fortalecer la toma de decisiones y, en particular,
aquellas que tienen relación con medidas judiciales.
Además, el plan de apoyo psicológico se realizará mediante la evaluación de las
consecuencias físicas y psíquicas del delito, del clima que rodea a la víctima, del
riesgo de sufrir nuevas agresiones y del ambiente familiar. También se valorará
la capacidad de resiliencia.
Y, si se tratare de víctimas especialmente vulnerables o necesitadas de especial
protección, se emitirá un informe motivado de especial vulnerabilidad (artículo
31 del Real Decreto 1109/2015) con el consentimiento previo e informado de
la víctima que será remitido con carácter reservado a la autoridad judicial
o fiscal competente proponiendo la adopción de medidas de protección
adecuadas a sus características específicas.
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4) Fase de seguimiento, al finalizar el Plan de Apoyo Psicológico por mejoría
en la sintomatología del malestar causado por la exposición a la violencia, se
realizan sesiones de seguimiento contactando con la víctima incluso concluido
el proceso judicial para la valoración de los objetivos terapéuticos conseguidos.
b) Actuaciones orientadas a la creación y desarrollo de una red de coordinación con
todos los servicios competentes para la asistencia a las víctimas. Las oficinas de
asistencia a las víctimas del delito en su actuación colaborarán y se coordinarán con
los organismos, instituciones y servicios que pueden estar implicados en la asistencia
a las víctimas (artículo 34 del Real Decreto 1109/2015): judicatura, fiscalía, servicios
psicosociales de la Administración de Justicia, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad,
servicios sociales, servicios de salud, asociaciones y organizaciones sin ánimo de
lucro, sobre todo en los casos de víctimas vulnerables con alto riesgo de victimización.
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La existencia de una completa red de coordinación permitirá garantizar a todo
ciudadano el acceso a la justicia en condiciones de igualdad.
En la actualidad las oficinas de asistencia a las víctimas del delito están presentes en
protocolos interinstitucionales de diferentes Administraciones públicas, tales como
las corporaciones locales que cuentan con planes para la erradicación de la violencia
de género, mesas de trabajo para la coordinación con Fuerzas y Cuerpos del Estado,
así como coordinación con la Administración Autonómica en materia de Igualdad y
violencia de género. Igualmente mantiene contacto regular con la Delegación de
Gobierno en materia de violencia de género, que lleva a cabo el Punto de
coordinación para la violencia de género.
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- ¿Cómo se coordinan con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado?
A fin de evitar y/o mitigar la revictimización, desde las Comisarias se contactará
desde el inicio de las actuaciones con el gestor o gestora de la oficina de asistencia
a las víctimas como servicio especializado de apoyo y asistencia a las víctimas de
delitos violentos y contra la libertad sexual que serán derivadas a la oficina
pertinente cuando resulte necesario en atención a la gravedad del delito o si lo
solicita la propia víctima (párrafo segundo del artículo 10 del Estatuto de la
Víctima del Delito. Derecho de acceso a los servicios de asistencia y apoyo).
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CASO PRÁCTICO.
Marta, sorda desde su nacimiento, entre los 10 y los 14 años, sufrió continuos
tocamientos de naturaleza sexual lascivos y libidinosos por parte de su padre,
asimismo sordo, quien accedía a la habitación de su hija, cuando su mujer se
ausentaba de casa para trabajar.
Actualmente, Marta, cuenta con 22 años de edad, se comunica mediante lengua
de signos, asiste y participa en las actividades de una asociación de personas
con discapacidad, donde recibe orientación y los apoyos necesarios para lograr
una vida autónoma e independiente.
Marta, siempre se ha culpabilizado de lo ocurrido durante su infancia y adolescencia,
hasta que un día al llegar a su casa descubre a su padre agrediendo a su madre, lo
que hace que reaccione, dirigiéndose inmediatamente a Comisaría para denunciar
todo lo ocurrido en su domicilio familiar.
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CUESTIONES PARA LA REFLEXIÓN Y EL APRENDIZAJE.
- ¿Podrá Marta ejercer adecuadamente su derecho de acceso a
la justicia en condiciones de igualdad a cualquier otro ciudadano?
La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad obliga a
los estados partes a tomar conciencia a través de sus poderes públicos mediante
la implementación de acciones positivas que tengan como objetivo promover el
efectivo acceso de las personas con discapacidad al servicio de justicia.
Desde las oficinas de asistencia a las víctimas se realizarán las gestiones oportunas para
que la víctima ejerza adecuadamente su derecho de acceso a la justicia en condiciones de
igualdad. Colaborando con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad desde el primer contacto
para que la víctima con discapacidad, sea auditiva o de otro tipo, disponga de todos los
medios adecuados para ejercer adecuadamente el derecho a la tutela judicial efectiva,
sin causar indefensión, y coordinándose con los servicios especializados a los que acuda
en su vida cotidiana la víctima para evitar duplicidades y revictimización secundaria.
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- ¿Contará la Comisaría Nacional de Policía con las herramientas adecuadas
para recoger la denuncia e informarla de todos sus derechos?
Desde las oficinas de asistencia a las víctimas se gestionará la petición de intérprete de
lengua de signos y se le citará en su caso, a la oficina de asistencia a las víctimas para
las entrevistas de orientación e información jurídica y social. En caso de que necesite
asistencia psicológica se le deriva por el gestor o gestora al psicólogo o psicóloga de la
oficina, y se iniciará el Plan de Apoyo relativo al impacto del delito en la salud de la
víctima. Cuando la víctima acuda al Juzgado para declaración, o para juicio, se le ofrece
acompañamiento del personal de la oficina. Asimismo, se le orienta para minimizar el
perjuicio que le pueda ocasionar los diferentes momentos procesales, solicitando video
conferencia, acompañamiento a sala amigable, biombo para la sala de vistas etc.
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- ¿Podrá disponer Marta de su propio intérprete en lengua de signos y en
su caso de un facilitador desde que interponga la denuncia y durante
todo el proceso judicial?
¿Será distinto del intérprete que se le asigne a su padre, asimismo sordo?
¿se quebrantaría el derecho a la tutela judicial efectiva si se tratara
del mismo intérprete?
La víctima deberá contar siempre con el mismo intérprete de lengua de signos y el
mismo facilitador, si fueran necesarios ambos profesionales durante todo el proceso,
y deberá ser distinto o distintos de los designados para el denunciado, investigado o
imputado, y ello en aras de un adecuado ejercicio del derecho de defensa de ambas
partes, que será una garantía de imparcialidad del intérprete y facilitador, pues
podría verse debilitada si se tratara de la misma persona o personas para ambas partes
intervinientes. Asimismo, permitirá que, durante el juicio, víctima y acusado, ambas
personas sordas en el caso práctico, puedan tener conocimiento inmediato de lo que está
ocurriendo durante su desarrollo, pues en caso contrario el derecho a la tutela judicial
efectiva, proclamado en el artículo 24 de la Constitución se vería seriamente mermado.
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Intervención policial en el ámbito de la discapacidad.

  • 1. José María Olayo olayo.blogspot.com INTERVENCIÓN POLICIAL EN EL ÁMBITO DE LA DISCAPACIDAD OFICINAS DE ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DEL DELITO
  • 2. José María Olayo olayo.blogspot.com El documento BUENAS PRÁCTICAS SOBRE INTERVENCIÓN POLICIAL EN EL ÁMBITO DE LA DISCAPACIDAD: RESOLUCIÓN DE CASOS recopila una serie de casos prácticos, que pueden guiar la toma de decisiones en la intervención policial. Aunque no es de obligado cumplimiento, recoge distintas pautas y directrices esenciales para la labor profesional del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
  • 3. José María Olayo olayo.blogspot.com Un proyecto que ha sido posible gracias a la cofinanciación obtenida a través de la convocatoria de subvenciones con cargo a la asignación tributaria del IRPF 2019, de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad, de la Comunidad de Madrid.
  • 4. José María Olayo olayo.blogspot.com En la Presentación del documento se explicita que la Asociación a favor de personas con discapacidad de la Policía Nacional (AMIFP), es una entidad privada, sin ánimo de lucro y de ámbito nacional. Fue constituida en 1982 y declarada de utilidad pública por el Ministerio del Interior en 2003. Actualmente, cuenta con más de 1000 beneficiarias y beneficiarios directos y cerca de 12000 socias y socios colaboradores de la Policía Nacional, gracias a quienes podemos desempeñar nuestra labor diaria a favor de las personas con discapacidad. En AMIFP son conscientes de la necesidad de realizar actividades y proyectos que promuevan la normalización e inclusión social de las personas con discapacidad, así como la defensa de sus derechos ciudadanos. En esa línea, durante los años 2019 y 2020 ha desarrollado un curso sobre intervención policial con personas con discapacidad, dirigido a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en colaboración con la División de Formación y Perfeccionamiento de la Dirección General de la Policía, que han seguido con mucho interés las alumnas y alumnos de la policía.
  • 5. José María Olayo olayo.blogspot.com Por ello, y con el fin de facilitar la formación y el trabajo a los diferentes profesionales en su intervención con personas con discapacidad, hemos recopilado y sistematizado una secuencia de casos prácticos, contando con la Policía Nacional, profesionales de la judicatura, la fiscalía, la psicopedagogía, las universidades y el movimiento asociativo. En estos casos prácticos, nuestros expertos han incluido, en sus colaboraciones, claves para facilitar la comunicación y asesoramiento a personas con discapacidad. Cada uno de estos casos, precedido de una parte teórica, refleja situaciones cotidianas en las que personas con discapacidad necesitan tanto una intervención policial y jurídica adecuada, como el conocimiento de sus derechos y de la amplia posibilidad de factores a los que pueden estar expuestos, si se ven involucrados en cualquier proceso policial o jurídico.
  • 6. José María Olayo olayo.blogspot.com Cada uno de los expertos y asociaciones que han colaborado, lo han hecho con total libertad e independencia, haciendo que este análisis sea, tanto en estilo como en el desarrollo de cada uno de los casos, de una diversidad semejante a la variedad de problemas a los que se pueden enfrentar las personas con discapacidad y a la pluralidad con la que nos encontramos cuando hablamos de discapacidad. Documentar la variabilidad de posibles casos, analizar sus causas y adoptar estrategias orientadas a paliar los problemas de personas con discapacidad, han demostrado ser iniciativas que fomentan la toma de decisiones efectivas y seguras, centradas en las personas con discapacidad y en la defensa de sus derechos, por parte de todos los profesionales implicados. Pilar Pacheco Uría Presidenta de AMIFP
  • 7. José María Olayo olayo.blogspot.com Autoría y colaboraciones. Avelina Alía Robles. Fiscal de la Unidad de Discapacidad y Mayores de l a Fiscalía General del Estado Consuelo Caballero Hernández. Pedagoga David Cubero Flores. Magistrado de la Audiencia Provincial de Madrid. Delegado de Discapacidad Tribunal Superior de Justicia Jesús Martín Blanco. Delegado del Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad para los Derechos Humanos y la Convención de la ONU. CERMI José Luis Méndez Flores e Irene Muñoz Escandell. Confederación SALUD MENTAL ESPAÑA Laura Moreno Carro. Psicopedagoga Manuel García Ortiz. Confederación Española de Personas con Discapacidad Física y Orgánica. COCEMFE María Jesús Ariza Colmenarejo. Doctora en Derecho. Universidad Autónoma de Madrid
  • 8. José María Olayo olayo.blogspot.com Autoría y colaboraciones. María José Alonso Parreño. Abogada especialista en Derecho de la Discapacidad. Doctora en Derecho. Universidad Autónoma de Madrid Patricia Cuenca. Doctora en Filosofía del Derecho. Universidad Carlos III de Madrid Policía Nacional. Unidad Central de Atención a la Familia y Mujer Policía Nacional. Unidad Central de Participación Ciudadana Proyecto Esperanza. Adoratrices Susana Álvarez de Neyra. Doctora en Derecho Procesal. Universidad Autónoma de Madrid Yolanda Gutiérrez García. Fiscal y Asesora de la Dirección General para el Servicio Público de la Justicia. Ministerio de Justicia
  • 9. José María Olayo olayo.blogspot.com El principal fin que persigue AMIFP (Asociación a favor de Personas con Discapacidad de la Policía Nacional), es la defensa de los derechos e intereses de las personas con todo tipo de discapacidad y la lucha por la mejora de su calidad de vida. Además de contar con delegaciones en Murcia, Extremadura y Almería, pertenece a la organización Plena inclusión y a la Federación de Asociaciones de Personas con Discapacidad Física y Orgánica de Madrid (FAMMA-COCEMFE) y a COCEMFE. Puedes colaborar con esta asociación, apuntándote a su newsletter o asociándote.
  • 10. José María Olayo olayo.blogspot.com ¿Quiénes son sus Beneficiarios? Personas con discapacidad a cargo de un miembro del Cuerpo Nacional de Policía, de la Administración del Estado y Personal Laboral, estos últimos en tanto en cuanto mantengan su relación con la Dirección General de la Policía. Los propios integrantes del CNP y demás personal anteriormente relacionado, que tengan discapacidad. Cualesquiera otras personas con discapacidad que puedan ser destinatarias de los recursos y servicios de la Asociación. Servicio de Apoyo a Familias
  • 11. José María Olayo olayo.blogspot.com Servicio de Apoyo a Familias. Información, asesoramiento y apoyo a las personas con discapacidad. • Atención social, individual y familiar. • Visitas a Domicilio. • Tramitación de ayudas sociales y prestaciones, socioeconómicas y sanitarias. • Tramitación y asesoramiento en la solicitud de: certificado de minusvalía, proceso de incapacitación, herencia, testamento, patrimonio protegido, pensiones no contributivas, viviendas de protección oficial…. • Ley de Dependencia, asesoramiento, gestión e interposición de Recursos. • Desarrollo de Actividades en Comunidades Autónomas. • Jornadas, curso-talleres monográficos. • Gestión y tramitación de viajes de ocio y campamentos para personas con discapacidad. • Desarrollo de Campamentos Urbanos.Servicio de Apoyo a Familias.
  • 12. José María Olayo olayo.blogspot.com Servicio de Respiro Familiar. El servicio pretende facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, a través del cual se ofrece un apoyo temporal. - Por horas en el domicilio. - En un centro - Desarrollo de proyectos que apoyan este servicio, como son los talleres, cursos, monográficos, con el fin de facilitar la asistencia de los cuidadores a los distintos eventos.
  • 13. José María Olayo olayo.blogspot.com Servicio de Inclusión laboral para personas con Discapacidad. 1. Orientación/asesoramiento a personas con discapacidad. 2. Orientación/asesoramiento a empresas. 3. Seguimiento en el puesto de trabajo. 4. Coordinación con empresas, ETTs, centros especialesde empleo. 5. Formación.
  • 14. José María Olayo olayo.blogspot.com Servicio de Atención Psicológica. La finalidad del servicio es mejorar el Programa de Apoyo a las Familias prestando apoyo psicológico para poder afrontar momentos difíciles provocados por estados de tristeza, inquietud, frustración, angustia, ansiedad, inseguridad, falta de confianza en uno mismo, baja autoestima, depresión, duelo, etc. Las actividades que se desarrollan son: - Terapia individual y familiar - Grupos de apoyo para la familia, cuidadores.. - Talleres monográficos.
  • 15. José María Olayo olayo.blogspot.com Servicio de Ocio. Club de Ocio. El “Club de Ocio Amifp” nace para fomentar la calidad de vida de las personas con discapacidad a través de un ocio normalizado e inclusivo. Con este proyecto se pretende: - Crear una red social entre los participantes, fomentando a su vez su capacidad de relación con los demás y sus habilidades sociales. - Facilitar y dar a conocer el acceso a los recursos lúdicos de nuestra Comunidad Autónoma. Su sede se encuentra en la calle Fomento, 24, 3º, de Madrid y cuenta con una plantilla de 12 de personas, siendo 8 mujeres (67%) y 4 hombres (33%).
  • 16. José María Olayo olayo.blogspot.com LAS OFICINAS DE ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DEL DELITO. Yolanda Gutiérrez García Fiscal y Asesora de la Dirección General para el Servicio Público de la Justicia. Ministerio de Justicia. Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito son equipos de trabajo multidisciplinares de atención a las víctimas del delito, de carácter público y gratuito, implantado por el Ministerio de Justicia de acuerdo con la Ley 35/1995 de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual (BOE de 12 de diciembre de 1995). Estas oficinas están integradas por Gestores y Gestoras Procesales y Administrativos, y por profesionales de la psicología.
  • 17. José María Olayo olayo.blogspot.com La aprobación de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito (BOE de 28 de abril de 2015) y del Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito, que regulan las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito (BOE de 30 de diciembre de 2015) ha supuesto el establecimiento de la normativa reguladora de referencia para las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito. A continuación, se adjunta enlace a la página web del Ministerio de Justicia, que contiene información completa y actualizada periódicamente sobre las oficinas de asistencia a las víctimas del delito dependientes del Ministerio de Justicia: https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadanos/victimas/oficinas-asistencia-victimas
  • 18. José María Olayo olayo.blogspot.com - ¿Cuál es el objetivo principal de las oficinas? Asistir de forma integral, coordinada y especializada a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, así como a su entorno familiar, dándoles una respuesta que se ajuste a sus necesidades específicas en el ámbito jurídico, psicológico y social (artículo 17 Real Decreto 1109/2015). El acceso a los servicios de apoyo a las víctimas no se condicionará a la presentación previa de una denuncia (artículo 28 RD 1109/2015).
  • 19. José María Olayo olayo.blogspot.com - ¿Qué tipo de actuaciones desempeñan las oficinas para dar cumplimiento a este objetivo? El modelo de atención o intervención asistencial que se llevará a cabo desde las Oficinas de Asistencia a las Víctimas del Delito implicará dos tipos de actuaciones: a) Actuaciones enmarcadas en un modelo de asistencia individualizado para cada víctima. La asistencia a las víctimas se realizará con carácter general en cuatro fases interconectadas entre sí: 1) Fase de acogida y orientación, ofreciendo a la víctima un lugar de escucha donde se encuentre segura y tranquila, al que puede acceder antes de interponer denuncia. Con carácter general, se iniciará a través de una entrevista, presencial o telefónica, cuya orientación supondrá informar a la víctima del contenido de las actuaciones judiciales que integran el proceso (declaración judicial, exploración médico-forense, evaluación del equipo psicosocial, etc.) y situaciones a las que tendrá que enfrentarse durante el juicio, analizando la necesidad de posibles intervenciones de apoyo a otros recursos especializados y, si procede, la derivación a los mismos.
  • 20. José María Olayo olayo.blogspot.com 2) Fase de información de derechos, para cuya efectividad las oficinas velarán por cumplir en primer lugar el derecho de toda víctima a entender y a ser entendida, eliminando posibles barreras de comunicación, garantizando que la información se preste, sin retrasos innecesarios, de forma adaptada a sus circunstancias y condiciones personales, de forma detallada y será actualizada a lo largo de todo el proceso. 3) Fase de intervención, preparando y acompañando a la víctima durante todo el proceso de investigación, enjuiciamiento y cumplimiento de condena (artículo 25 del Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre). Durante esta fase se elaborará un plan de apoyo emocional si fuere necesario por tratarse de víctimas especialmente vulnerables o necesitadas de especial protección.
  • 21. José María Olayo olayo.blogspot.com Este plan tendrá como fin general que la víctima pueda seguir el proceso penal sin volver a vivenciar angustia, identificar los síntomas de malestar psicosocial, fortalecer su autoestima, fortalecer la toma de decisiones y, en particular, aquellas que tienen relación con medidas judiciales. Además, el plan de apoyo psicológico se realizará mediante la evaluación de las consecuencias físicas y psíquicas del delito, del clima que rodea a la víctima, del riesgo de sufrir nuevas agresiones y del ambiente familiar. También se valorará la capacidad de resiliencia. Y, si se tratare de víctimas especialmente vulnerables o necesitadas de especial protección, se emitirá un informe motivado de especial vulnerabilidad (artículo 31 del Real Decreto 1109/2015) con el consentimiento previo e informado de la víctima que será remitido con carácter reservado a la autoridad judicial o fiscal competente proponiendo la adopción de medidas de protección adecuadas a sus características específicas.
  • 22. José María Olayo olayo.blogspot.com 4) Fase de seguimiento, al finalizar el Plan de Apoyo Psicológico por mejoría en la sintomatología del malestar causado por la exposición a la violencia, se realizan sesiones de seguimiento contactando con la víctima incluso concluido el proceso judicial para la valoración de los objetivos terapéuticos conseguidos. b) Actuaciones orientadas a la creación y desarrollo de una red de coordinación con todos los servicios competentes para la asistencia a las víctimas. Las oficinas de asistencia a las víctimas del delito en su actuación colaborarán y se coordinarán con los organismos, instituciones y servicios que pueden estar implicados en la asistencia a las víctimas (artículo 34 del Real Decreto 1109/2015): judicatura, fiscalía, servicios psicosociales de la Administración de Justicia, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, servicios sociales, servicios de salud, asociaciones y organizaciones sin ánimo de lucro, sobre todo en los casos de víctimas vulnerables con alto riesgo de victimización.
  • 23. José María Olayo olayo.blogspot.com La existencia de una completa red de coordinación permitirá garantizar a todo ciudadano el acceso a la justicia en condiciones de igualdad. En la actualidad las oficinas de asistencia a las víctimas del delito están presentes en protocolos interinstitucionales de diferentes Administraciones públicas, tales como las corporaciones locales que cuentan con planes para la erradicación de la violencia de género, mesas de trabajo para la coordinación con Fuerzas y Cuerpos del Estado, así como coordinación con la Administración Autonómica en materia de Igualdad y violencia de género. Igualmente mantiene contacto regular con la Delegación de Gobierno en materia de violencia de género, que lleva a cabo el Punto de coordinación para la violencia de género.
  • 24. José María Olayo olayo.blogspot.com - ¿Cómo se coordinan con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado? A fin de evitar y/o mitigar la revictimización, desde las Comisarias se contactará desde el inicio de las actuaciones con el gestor o gestora de la oficina de asistencia a las víctimas como servicio especializado de apoyo y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual que serán derivadas a la oficina pertinente cuando resulte necesario en atención a la gravedad del delito o si lo solicita la propia víctima (párrafo segundo del artículo 10 del Estatuto de la Víctima del Delito. Derecho de acceso a los servicios de asistencia y apoyo).
  • 25. José María Olayo olayo.blogspot.com CASO PRÁCTICO. Marta, sorda desde su nacimiento, entre los 10 y los 14 años, sufrió continuos tocamientos de naturaleza sexual lascivos y libidinosos por parte de su padre, asimismo sordo, quien accedía a la habitación de su hija, cuando su mujer se ausentaba de casa para trabajar. Actualmente, Marta, cuenta con 22 años de edad, se comunica mediante lengua de signos, asiste y participa en las actividades de una asociación de personas con discapacidad, donde recibe orientación y los apoyos necesarios para lograr una vida autónoma e independiente. Marta, siempre se ha culpabilizado de lo ocurrido durante su infancia y adolescencia, hasta que un día al llegar a su casa descubre a su padre agrediendo a su madre, lo que hace que reaccione, dirigiéndose inmediatamente a Comisaría para denunciar todo lo ocurrido en su domicilio familiar.
  • 26. José María Olayo olayo.blogspot.com CUESTIONES PARA LA REFLEXIÓN Y EL APRENDIZAJE. - ¿Podrá Marta ejercer adecuadamente su derecho de acceso a la justicia en condiciones de igualdad a cualquier otro ciudadano? La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad obliga a los estados partes a tomar conciencia a través de sus poderes públicos mediante la implementación de acciones positivas que tengan como objetivo promover el efectivo acceso de las personas con discapacidad al servicio de justicia. Desde las oficinas de asistencia a las víctimas se realizarán las gestiones oportunas para que la víctima ejerza adecuadamente su derecho de acceso a la justicia en condiciones de igualdad. Colaborando con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad desde el primer contacto para que la víctima con discapacidad, sea auditiva o de otro tipo, disponga de todos los medios adecuados para ejercer adecuadamente el derecho a la tutela judicial efectiva, sin causar indefensión, y coordinándose con los servicios especializados a los que acuda en su vida cotidiana la víctima para evitar duplicidades y revictimización secundaria.
  • 27. José María Olayo olayo.blogspot.com - ¿Contará la Comisaría Nacional de Policía con las herramientas adecuadas para recoger la denuncia e informarla de todos sus derechos? Desde las oficinas de asistencia a las víctimas se gestionará la petición de intérprete de lengua de signos y se le citará en su caso, a la oficina de asistencia a las víctimas para las entrevistas de orientación e información jurídica y social. En caso de que necesite asistencia psicológica se le deriva por el gestor o gestora al psicólogo o psicóloga de la oficina, y se iniciará el Plan de Apoyo relativo al impacto del delito en la salud de la víctima. Cuando la víctima acuda al Juzgado para declaración, o para juicio, se le ofrece acompañamiento del personal de la oficina. Asimismo, se le orienta para minimizar el perjuicio que le pueda ocasionar los diferentes momentos procesales, solicitando video conferencia, acompañamiento a sala amigable, biombo para la sala de vistas etc.
  • 28. José María Olayo olayo.blogspot.com - ¿Podrá disponer Marta de su propio intérprete en lengua de signos y en su caso de un facilitador desde que interponga la denuncia y durante todo el proceso judicial? ¿Será distinto del intérprete que se le asigne a su padre, asimismo sordo? ¿se quebrantaría el derecho a la tutela judicial efectiva si se tratara del mismo intérprete? La víctima deberá contar siempre con el mismo intérprete de lengua de signos y el mismo facilitador, si fueran necesarios ambos profesionales durante todo el proceso, y deberá ser distinto o distintos de los designados para el denunciado, investigado o imputado, y ello en aras de un adecuado ejercicio del derecho de defensa de ambas partes, que será una garantía de imparcialidad del intérprete y facilitador, pues podría verse debilitada si se tratara de la misma persona o personas para ambas partes intervinientes. Asimismo, permitirá que, durante el juicio, víctima y acusado, ambas personas sordas en el caso práctico, puedan tener conocimiento inmediato de lo que está ocurriendo durante su desarrollo, pues en caso contrario el derecho a la tutela judicial efectiva, proclamado en el artículo 24 de la Constitución se vería seriamente mermado.
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