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Accesibilidad en
             zonas comunes
                  Información para
              comunidades de propietarios


José María Olayo        abril 2012   olayo.blogspot.com
- Accesibilidad en
       zonas comunes -




  La Federación Nacional Aspaym ha
  elaborado una guía práctica sobre accesibilidad
  integral para que todas las comunidades de
  propietarios sepan y puedan hacer frente a las
  necesidades que puedan presentar vecinos con
  movilidad reducida, y poder darles respuestas
  para que puedan utilizar y disfrutar todos los
  elementos comunes de la finca.



       http://www.aspaymmadrid.org/images/documentos/pdf/zonascomunes.pdf




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     La accesibilidad integral ayuda a que
     todo el entorno de las personas con
     movilidad reducida, sea accesible y
     practicable para todos/as los/as
     usuarios/as, con el fin de que
     cualquier persona pueda hacer
     uso y disfrute de todos los
     elementos comunes de la finca.




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- Accesibilidad en
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     En el caso de que en el entorno
    exista un único elemento
    inaccesible, impedirá que cualquier
    persona pueda desplazarse con
    total independencia por la finca.




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    Al crear entornos accesibles,
    facilitamos que cualquier vecino/a
    que utilice carros de la compra,
    carritos de bebé o maletas,
    usuarios/as de sillas de ruedas o
    muletas, pueda desplazarse con total
    tranquilidad por el entorno,
    sea o no inquilino de la finca.




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     En el caso de las comunidades de
    vecinos, son muchos los elementos
    que deben formar parte de esta
    “cadena de accesibilidad”, si uno
    de ellos no lo es, impedirá el uso
    de los demás elementos.

    Estos son:
    - La entrada
    - El ascensor (en el caso de que haya)
    - Los sistemas alternativos como
      salvaescaleras, elevadores, etc.
    - Elementos comunes .




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APLICACIÓN DE LA
                    NORMATIVA REFERENTE
                     A LA ACCESIBILIDAD EN
                   COMUNIDADES DE VECINOS


            MODIFICACIÓN DE LA LEY DE PROPIEDAD
               HORIZONTAL EN LA LIONDAU




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              22066 LEY 51/2003, de 2 de diciembre,
              de igualdad de oportunidades,
              no discriminación y accesibilidad universal
              de las personas con discapacidad.




       http://www.boe.es/boe/dias/2003/12/03/pdfs/A43187-43195.pdf




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       Disposición adicional tercera. Modificación de la Ley
       de Propiedad Horizontal.

       1. El artículo 10 de la Ley 49/1960, de 21 de julio,
       por la que se regula la Propiedad Horizontal, queda
       redactado de la siguiente manera:

       1. Será obligación de la comunidad la realización de
       las obras necesarias para el adecuado sostenimiento
       y conservación del inmueble y de sus servicios,
       de modo que reúna las debidas condiciones estructurales,
       de estanqueidad, habitabilidad, accesibilidad y seguridad.

       http://www.boe.es/boe/dias/2003/12/03/pdfs/A43187-43195.pdf



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       Disposición adicional tercera. Modificación de la Ley
       de Propiedad Horizontal.

       2. Asimismo, la comunidad, a instancia de los propietarios en
       cuya vivienda vivan, trabajen o presten sus servicios altruistas
       o voluntarios personas con discapacidad, o mayores de
       setenta años, vendrá obligada a realizar las obras de
       accesibilidad que sean necesarias para un uso adecuado a su
       discapacidad de los elementos comunes, o para la instalación
       de dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan su
       comunicación con el exterior, cuyo importe total no exceda
       de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes.

       http://www.boe.es/boe/dias/2003/12/03/pdfs/A43187-43195.pdf



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       Disposición adicional tercera. Modificación de la Ley
       de Propiedad Horizontal.

       3. Los propietarios que se opongan o demoren
       injustificadamente la ejecución de las órdenes
       dictadas por la autoridad competente responderán
       individualmente de las sanciones que puedan
       imponerse en vía administrativa.




       http://www.boe.es/boe/dias/2003/12/03/pdfs/A43187-43195.pdf



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       Disposición adicional tercera. Modificación de la Ley
       de Propiedad Horizontal.

       4. En caso de discrepancia sobre la naturaleza
       de las obras a realizar resolverá lo procedente
       la junta de propietarios. También podrán los
       interesados solicitar arbitraje o dictamen
       técnico en los términos establecidos en la ley.




       http://www.boe.es/boe/dias/2003/12/03/pdfs/A43187-43195.pdf



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                          SUPUESTOS
                          PRÁCTICOS




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  1. ACCESO AL EDIFICIO.


  En el caso de que en la entrada existan solo escaleras
  de acceso, será necesario la colocación de una rampa
  como medio alternativo de acceso.
  Su pendiente dependerá de la longitud de la misma:

  - Si es mayor de 6 m y menor de 9 m,
  la pendiente máxima será del 6%.
  - Si es mayor de 3 m y menor o igual a 6 m,
  la pendiente máxima será del 8%.
  - Si la longitud de la proyección horizontal es menor
  o igual a 3 m, la pendiente máxima será del 10%.




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  1. ACCESO AL EDIFICIO.


  Si en el principio o final existe una puerta, debe
  existir un espacio de mínimo 1´20 m de fondo,
  más el espacio de apertura de la puerta, para que
  pueda abrirse y cerrarse con comodidad.

  Al menos deben contar con 120 cm de ancho.
  Si la rampa es muy larga, en cada tramo de
  9 metros, deberá existir un descanso de al
  menos 120 cm de fondo para permitir el
  giro a 90º o de 150 cm para un giro de 180º.




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  1. ACCESO AL EDIFICIO.


  A ambos lados debe existir un zócalo
  de protección lateral en toda la longitud
  de la rampa que impida que las ruedas
  pequeñas se salgan.

  Es necesario incluir dos pasamanos, uno a
  la altura de 75 cm para las sillas y otro a
  90 cm para el resto de personas.

  El material debe ser antideslizante.




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  1. ACCESO AL EDIFICIO.


  Cuando las condiciones del terreno
  impiden la colocación de una rampa fija,
  se puede colocar una rampa móvil.

  Esta debe ser ligera pero resistente y
  cumplir los requisitos de una rampa fija.




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  1. ACCESO AL EDIFICIO.


  En el caso de las puertas debe tener una
  anchura mínima de 1 metro por unos
  2,20 metros de altura, así como deben
  tener espacios de aproximación por
  ambos lados sin inclinaciones.

  Deben ser de fácil apertura, sin necesidad
  de utilizar mucha fuerza, y en el caso de
  que tenga un resorte de cierre debe ser
  de lenta operatividad (debe cerrarse despacio
  para permitir que cualquier persona
  pueda acceder normalmente).




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  1. ACCESO AL EDIFICIO.


  Las manillas o tiradores deben poder
  ser manipulados con una mano o
  con otras partes del cuerpo, como
  el codo (por ejemplo, los pomos
  giratorios son difíciles de usar), a una
  altura de entre 80 y 110 centímetros.




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  1. ACCESO AL EDIFICIO.

  Las puertas de apertura automática son
  la mejor solución para las personas con
  discapacidad, además que facilitan el
  acceso al resto de vecinos/as.

  Son muy útiles porque no requieren de
  ninguna acción por parte del usuario.

  Existen diversos tipos: a través de conmutadores
  electrónicos, radar, infrarrojos, detectores de
  funcionamiento estático u otras.

  El barrido de la puerta debe tener en cuenta a las
  personas en silla, y deberá tener un sistema de
  seguridad que evite el riesgo de aprisionamiento.




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  1. ACCESO AL EDIFICIO.



  Es igual de importante que el lugar donde
  esté instalado el portero automático
  sea de fácil acceso para una persona
  usuaria de silla de ruedas.

  Lo recomendable sería una altura
  desde 70 y 120 centímetros.




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  2. ASCENSOR.


  Frente al ascensor es muy recomendable
  dejar un espacio sin inclinaciones y libre
  de obstáculos que permita hacer un giro
  de 360º con la silla de ruedas (150 cm de
  diámetro aproximadamente), para que
  la persona pueda moverse fácilmente.

  El tiempo de mantenimiento de la apertura
  de la puerta deberá ser aproximadamente de 20
  segundos, para permitir la entrada de cualquier
  usuario, independientemente de su movilidad.




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  2. ASCENSOR.



  Además debe contar con un sensor de
  detección de personas para evitar atrapamientos.

  En las paradas, la planta de la cabina y del exterior
  deben quedar a la misma altura y con una
  separación máxima de 2 cm.

  Las botoneras deben situarse entre 90 y 120 cm.
  La interior debe llevar sistemas de alarmas
  conectado a un servicio de emergencia.




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  2. ASCENSOR.


  La cabina debe contar con unas dimensiones
  mínimas de 125 por 100 cm y la puerta de acceso
  debe tener un ancho libre mínimo de 90 cm.

  Es recomendable colocar un pasamanos a una
  altura aproximada de 1 metro a lo largo de
  todo el perímetro para el apoyo de personas
  con dificultad en la deambulación.

  En el caso de las personas usuarias de sillas
  de ruedas, es muy útil colocar un espejo
  para poder observar los obstáculos al salir.




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  3. SISTEMAS ELECTRICOS Y/O MECÁNICOS DE APOYO.

    Cuando no es posible colocar una rampa o
    por la altura no sea necesario la colocación
    de un ascensor, se deberán habilitar aparatos
    elevadores especiales.

    Deberán ser suaves en su desplazamiento y
    lo más silenciosos posible.

    La selección de uno u otro aparato depende
    de la altura a salvar y del espacio disponible
    para su instalación.




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  3. SISTEMAS ELECTRICOS Y/O MECÁNICOS DE APOYO.


    Plataformas elevadoras:

    Podemos encontrarnos con plataformas
    verticales, para salvar alturas considerables,
    o con plataformas salvaescaleras, para solventar
    el problema de uno o dos tramos de escaleras.

    En el caso de las plataformas verticales la
    base deberá ser de al menos 80 por 120 cm.




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  3. SISTEMAS ELECTRICOS Y/O MECÁNICOS DE APOYO.


    Plataformas elevadoras:

    Debe contar con una rampa de acceso y con
    barras de protección y sujeción. Los mandos
    deben estar situados a unos 80 cm de altura de
    altura y al alcance de la persona desde la silla de
    ruedas para que no suponga ningún problema
    para la personas que la van a usar.

    También debe tener un botón de parada
    de emergencia.

    Estos deben ser fácilmente accionables.




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  3. SISTEMAS ELECTRICOS Y/O MECÁNICOS DE APOYO.


    Plataformas salvaescaleras:

    La base deberá ser de al menos 70
    por 110 cm, y debe tener una barandilla
    de seguridad.

    La plataforma no puede salvar pendientes
    superiores a 40º.

    Debe disponer de mandos tanto dentro
    como fuera de la plataforma y deben ser
    fácilmente accionables. Deben contar con
    un botón de parada de emergencia.




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  3. SISTEMAS ELECTRICOS Y/O MECÁNICOS DE APOYO.
    Sillas salvaescaleras:

    La silla debe contar con un asiento giratorio,
    con respaldo, reposabrazos y reposapiés
    abatibles y regulables.

    No puede superar pendientes mayores
    de 40º y los mandos deben estar
    colocados en el antebrazo.

    El espacio mínimo donde se pueden colocar
    viene dado por el fabricante. Además,
    debemos asegurarnos de contar con todas
    las condiciones de seguridad, para que
    no se produzcan accidentes.




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  4. OTRAS ZONAS COMUNES.


    Jardines:

    Debe ser de fácil acceso para todos, con
    camino asfaltado sin resaltes.

    No deben existir escalones ni rampas
    con pendientes elevadas (ver condiciones
    de las rampas en el apartado de acceso
    al edificio).




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  4. OTRAS ZONAS COMUNES.


    Piscina:

    Al menos, deberá contar con una grúa
    hidráulica para permitir el acceso a personas
    usuarias de silla de ruedas.

    Es recomendable si las dimensiones
    lo permiten, colocar escaleras de
    acceso con material antideslizante
    y una barandilla de ayuda.




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  4. OTRAS ZONAS COMUNES.


    Cuarto trastero:


    Debe garantizarse el acceso en igual
    de condiciones a la zona de cuarto
    trastero, con los elementos antes vistos.




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  ¿ CÓMO PUEDO REALIZAR ESTÁS ADAPTACIONES ?



    Existen ayudas y/o subvenciones cuyo fin
    es facilitar la accesibilidad en los portales
    y zonas comunes. Estas ayudas no son
    todos iguales cada año, los plazos y la
    forma de solicitarlas pueden variar.




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  ¿ CÓMO PUEDO REALIZAR ESTÁS ADAPTACIONES ?


    Si estás interesado en acceder a alguna ayuda:

    - Ponte en contacto con tu Trabajador Social
    de zona o Ayuntamiento.

    - Acude a tu Oficina de Rehabilitación de
    Edificios (ORE). Para ver que oficina te
    corresponde, puedes llamar al 012 o
    visitar la página www.madrid.org

    - Las convocatorias anuales de ayudas individuales
    que ofrece la Comunidad de Madrid.




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    Recuerda que en todos los casos,
      tu asociación o el trabajador
         social de tu zona pueden
         ayudarte a tramitar estas
            ayudas y a realizar
       las adaptaciones necesarias.




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Accesibilidad en edificios.

  • 1. Accesibilidad en zonas comunes Información para comunidades de propietarios José María Olayo abril 2012 olayo.blogspot.com
  • 2. - Accesibilidad en zonas comunes - La Federación Nacional Aspaym ha elaborado una guía práctica sobre accesibilidad integral para que todas las comunidades de propietarios sepan y puedan hacer frente a las necesidades que puedan presentar vecinos con movilidad reducida, y poder darles respuestas para que puedan utilizar y disfrutar todos los elementos comunes de la finca. http://www.aspaymmadrid.org/images/documentos/pdf/zonascomunes.pdf José María Olayo abril 2012 olayo.blogspot.com
  • 3. - Accesibilidad en zonas comunes - La accesibilidad integral ayuda a que todo el entorno de las personas con movilidad reducida, sea accesible y practicable para todos/as los/as usuarios/as, con el fin de que cualquier persona pueda hacer uso y disfrute de todos los elementos comunes de la finca. José María Olayo abril 2012 olayo.blogspot.com
  • 4. - Accesibilidad en zonas comunes - En el caso de que en el entorno exista un único elemento inaccesible, impedirá que cualquier persona pueda desplazarse con total independencia por la finca. José María Olayo abril 2012 olayo.blogspot.com
  • 5. - Accesibilidad en zonas comunes - Al crear entornos accesibles, facilitamos que cualquier vecino/a que utilice carros de la compra, carritos de bebé o maletas, usuarios/as de sillas de ruedas o muletas, pueda desplazarse con total tranquilidad por el entorno, sea o no inquilino de la finca. José María Olayo abril 2012 olayo.blogspot.com
  • 6. - Accesibilidad en zonas comunes - En el caso de las comunidades de vecinos, son muchos los elementos que deben formar parte de esta “cadena de accesibilidad”, si uno de ellos no lo es, impedirá el uso de los demás elementos. Estos son: - La entrada - El ascensor (en el caso de que haya) - Los sistemas alternativos como salvaescaleras, elevadores, etc. - Elementos comunes . José María Olayo abril 2012 olayo.blogspot.com
  • 7. APLICACIÓN DE LA NORMATIVA REFERENTE A LA ACCESIBILIDAD EN COMUNIDADES DE VECINOS MODIFICACIÓN DE LA LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL EN LA LIONDAU José María Olayo abril 2012 olayo.blogspot.com
  • 8. - Accesibilidad en zonas comunes - 22066 LEY 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. http://www.boe.es/boe/dias/2003/12/03/pdfs/A43187-43195.pdf José María Olayo abril 2012 olayo.blogspot.com
  • 9. - Accesibilidad en zonas comunes - Disposición adicional tercera. Modificación de la Ley de Propiedad Horizontal. 1. El artículo 10 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, por la que se regula la Propiedad Horizontal, queda redactado de la siguiente manera: 1. Será obligación de la comunidad la realización de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad, accesibilidad y seguridad. http://www.boe.es/boe/dias/2003/12/03/pdfs/A43187-43195.pdf José María Olayo abril 2012 olayo.blogspot.com
  • 10. - Accesibilidad en zonas comunes - Disposición adicional tercera. Modificación de la Ley de Propiedad Horizontal. 2. Asimismo, la comunidad, a instancia de los propietarios en cuya vivienda vivan, trabajen o presten sus servicios altruistas o voluntarios personas con discapacidad, o mayores de setenta años, vendrá obligada a realizar las obras de accesibilidad que sean necesarias para un uso adecuado a su discapacidad de los elementos comunes, o para la instalación de dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan su comunicación con el exterior, cuyo importe total no exceda de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes. http://www.boe.es/boe/dias/2003/12/03/pdfs/A43187-43195.pdf José María Olayo abril 2012 olayo.blogspot.com
  • 11. - Accesibilidad en zonas comunes - Disposición adicional tercera. Modificación de la Ley de Propiedad Horizontal. 3. Los propietarios que se opongan o demoren injustificadamente la ejecución de las órdenes dictadas por la autoridad competente responderán individualmente de las sanciones que puedan imponerse en vía administrativa. http://www.boe.es/boe/dias/2003/12/03/pdfs/A43187-43195.pdf José María Olayo abril 2012 olayo.blogspot.com
  • 12. - Accesibilidad en zonas comunes - Disposición adicional tercera. Modificación de la Ley de Propiedad Horizontal. 4. En caso de discrepancia sobre la naturaleza de las obras a realizar resolverá lo procedente la junta de propietarios. También podrán los interesados solicitar arbitraje o dictamen técnico en los términos establecidos en la ley. http://www.boe.es/boe/dias/2003/12/03/pdfs/A43187-43195.pdf José María Olayo abril 2012 olayo.blogspot.com
  • 13. - Accesibilidad en zonas comunes - SUPUESTOS PRÁCTICOS José María Olayo abril 2012 olayo.blogspot.com
  • 14. - Accesibilidad en zonas comunes - 1. ACCESO AL EDIFICIO. En el caso de que en la entrada existan solo escaleras de acceso, será necesario la colocación de una rampa como medio alternativo de acceso. Su pendiente dependerá de la longitud de la misma: - Si es mayor de 6 m y menor de 9 m, la pendiente máxima será del 6%. - Si es mayor de 3 m y menor o igual a 6 m, la pendiente máxima será del 8%. - Si la longitud de la proyección horizontal es menor o igual a 3 m, la pendiente máxima será del 10%. José María Olayo abril 2012 olayo.blogspot.com
  • 15. - Accesibilidad en zonas comunes - 1. ACCESO AL EDIFICIO. Si en el principio o final existe una puerta, debe existir un espacio de mínimo 1´20 m de fondo, más el espacio de apertura de la puerta, para que pueda abrirse y cerrarse con comodidad. Al menos deben contar con 120 cm de ancho. Si la rampa es muy larga, en cada tramo de 9 metros, deberá existir un descanso de al menos 120 cm de fondo para permitir el giro a 90º o de 150 cm para un giro de 180º. José María Olayo abril 2012 olayo.blogspot.com
  • 16. - Accesibilidad en zonas comunes - 1. ACCESO AL EDIFICIO. A ambos lados debe existir un zócalo de protección lateral en toda la longitud de la rampa que impida que las ruedas pequeñas se salgan. Es necesario incluir dos pasamanos, uno a la altura de 75 cm para las sillas y otro a 90 cm para el resto de personas. El material debe ser antideslizante. José María Olayo abril 2012 olayo.blogspot.com
  • 17. - Accesibilidad en zonas comunes - 1. ACCESO AL EDIFICIO. Cuando las condiciones del terreno impiden la colocación de una rampa fija, se puede colocar una rampa móvil. Esta debe ser ligera pero resistente y cumplir los requisitos de una rampa fija. José María Olayo abril 2012 olayo.blogspot.com
  • 18. - Accesibilidad en zonas comunes - 1. ACCESO AL EDIFICIO. En el caso de las puertas debe tener una anchura mínima de 1 metro por unos 2,20 metros de altura, así como deben tener espacios de aproximación por ambos lados sin inclinaciones. Deben ser de fácil apertura, sin necesidad de utilizar mucha fuerza, y en el caso de que tenga un resorte de cierre debe ser de lenta operatividad (debe cerrarse despacio para permitir que cualquier persona pueda acceder normalmente). José María Olayo abril 2012 olayo.blogspot.com
  • 19. - Accesibilidad en zonas comunes - 1. ACCESO AL EDIFICIO. Las manillas o tiradores deben poder ser manipulados con una mano o con otras partes del cuerpo, como el codo (por ejemplo, los pomos giratorios son difíciles de usar), a una altura de entre 80 y 110 centímetros. José María Olayo abril 2012 olayo.blogspot.com
  • 20. - Accesibilidad en zonas comunes - 1. ACCESO AL EDIFICIO. Las puertas de apertura automática son la mejor solución para las personas con discapacidad, además que facilitan el acceso al resto de vecinos/as. Son muy útiles porque no requieren de ninguna acción por parte del usuario. Existen diversos tipos: a través de conmutadores electrónicos, radar, infrarrojos, detectores de funcionamiento estático u otras. El barrido de la puerta debe tener en cuenta a las personas en silla, y deberá tener un sistema de seguridad que evite el riesgo de aprisionamiento. José María Olayo abril 2012 olayo.blogspot.com
  • 21. - Accesibilidad en zonas comunes - 1. ACCESO AL EDIFICIO. Es igual de importante que el lugar donde esté instalado el portero automático sea de fácil acceso para una persona usuaria de silla de ruedas. Lo recomendable sería una altura desde 70 y 120 centímetros. José María Olayo abril 2012 olayo.blogspot.com
  • 22. - Accesibilidad en zonas comunes - 2. ASCENSOR. Frente al ascensor es muy recomendable dejar un espacio sin inclinaciones y libre de obstáculos que permita hacer un giro de 360º con la silla de ruedas (150 cm de diámetro aproximadamente), para que la persona pueda moverse fácilmente. El tiempo de mantenimiento de la apertura de la puerta deberá ser aproximadamente de 20 segundos, para permitir la entrada de cualquier usuario, independientemente de su movilidad. José María Olayo abril 2012 olayo.blogspot.com
  • 23. - Accesibilidad en zonas comunes - 2. ASCENSOR. Además debe contar con un sensor de detección de personas para evitar atrapamientos. En las paradas, la planta de la cabina y del exterior deben quedar a la misma altura y con una separación máxima de 2 cm. Las botoneras deben situarse entre 90 y 120 cm. La interior debe llevar sistemas de alarmas conectado a un servicio de emergencia. José María Olayo abril 2012 olayo.blogspot.com
  • 24. - Accesibilidad en zonas comunes - 2. ASCENSOR. La cabina debe contar con unas dimensiones mínimas de 125 por 100 cm y la puerta de acceso debe tener un ancho libre mínimo de 90 cm. Es recomendable colocar un pasamanos a una altura aproximada de 1 metro a lo largo de todo el perímetro para el apoyo de personas con dificultad en la deambulación. En el caso de las personas usuarias de sillas de ruedas, es muy útil colocar un espejo para poder observar los obstáculos al salir. José María Olayo abril 2012 olayo.blogspot.com
  • 25. - Accesibilidad en zonas comunes - 3. SISTEMAS ELECTRICOS Y/O MECÁNICOS DE APOYO. Cuando no es posible colocar una rampa o por la altura no sea necesario la colocación de un ascensor, se deberán habilitar aparatos elevadores especiales. Deberán ser suaves en su desplazamiento y lo más silenciosos posible. La selección de uno u otro aparato depende de la altura a salvar y del espacio disponible para su instalación. José María Olayo abril 2012 olayo.blogspot.com
  • 26. - Accesibilidad en zonas comunes - 3. SISTEMAS ELECTRICOS Y/O MECÁNICOS DE APOYO. Plataformas elevadoras: Podemos encontrarnos con plataformas verticales, para salvar alturas considerables, o con plataformas salvaescaleras, para solventar el problema de uno o dos tramos de escaleras. En el caso de las plataformas verticales la base deberá ser de al menos 80 por 120 cm. José María Olayo abril 2012 olayo.blogspot.com
  • 27. - Accesibilidad en zonas comunes - 3. SISTEMAS ELECTRICOS Y/O MECÁNICOS DE APOYO. Plataformas elevadoras: Debe contar con una rampa de acceso y con barras de protección y sujeción. Los mandos deben estar situados a unos 80 cm de altura de altura y al alcance de la persona desde la silla de ruedas para que no suponga ningún problema para la personas que la van a usar. También debe tener un botón de parada de emergencia. Estos deben ser fácilmente accionables. José María Olayo abril 2012 olayo.blogspot.com
  • 28. - Accesibilidad en zonas comunes - 3. SISTEMAS ELECTRICOS Y/O MECÁNICOS DE APOYO. Plataformas salvaescaleras: La base deberá ser de al menos 70 por 110 cm, y debe tener una barandilla de seguridad. La plataforma no puede salvar pendientes superiores a 40º. Debe disponer de mandos tanto dentro como fuera de la plataforma y deben ser fácilmente accionables. Deben contar con un botón de parada de emergencia. José María Olayo abril 2012 olayo.blogspot.com
  • 29. - Accesibilidad en zonas comunes - 3. SISTEMAS ELECTRICOS Y/O MECÁNICOS DE APOYO. Sillas salvaescaleras: La silla debe contar con un asiento giratorio, con respaldo, reposabrazos y reposapiés abatibles y regulables. No puede superar pendientes mayores de 40º y los mandos deben estar colocados en el antebrazo. El espacio mínimo donde se pueden colocar viene dado por el fabricante. Además, debemos asegurarnos de contar con todas las condiciones de seguridad, para que no se produzcan accidentes. José María Olayo abril 2012 olayo.blogspot.com
  • 30. - Accesibilidad en zonas comunes - 4. OTRAS ZONAS COMUNES. Jardines: Debe ser de fácil acceso para todos, con camino asfaltado sin resaltes. No deben existir escalones ni rampas con pendientes elevadas (ver condiciones de las rampas en el apartado de acceso al edificio). José María Olayo abril 2012 olayo.blogspot.com
  • 31. - Accesibilidad en zonas comunes - 4. OTRAS ZONAS COMUNES. Piscina: Al menos, deberá contar con una grúa hidráulica para permitir el acceso a personas usuarias de silla de ruedas. Es recomendable si las dimensiones lo permiten, colocar escaleras de acceso con material antideslizante y una barandilla de ayuda. José María Olayo abril 2012 olayo.blogspot.com
  • 32. - Accesibilidad en zonas comunes - 4. OTRAS ZONAS COMUNES. Cuarto trastero: Debe garantizarse el acceso en igual de condiciones a la zona de cuarto trastero, con los elementos antes vistos. José María Olayo abril 2012 olayo.blogspot.com
  • 33. - Accesibilidad en zonas comunes - ¿ CÓMO PUEDO REALIZAR ESTÁS ADAPTACIONES ? Existen ayudas y/o subvenciones cuyo fin es facilitar la accesibilidad en los portales y zonas comunes. Estas ayudas no son todos iguales cada año, los plazos y la forma de solicitarlas pueden variar. José María Olayo abril 2012 olayo.blogspot.com
  • 34. - Accesibilidad en zonas comunes - ¿ CÓMO PUEDO REALIZAR ESTÁS ADAPTACIONES ? Si estás interesado en acceder a alguna ayuda: - Ponte en contacto con tu Trabajador Social de zona o Ayuntamiento. - Acude a tu Oficina de Rehabilitación de Edificios (ORE). Para ver que oficina te corresponde, puedes llamar al 012 o visitar la página www.madrid.org - Las convocatorias anuales de ayudas individuales que ofrece la Comunidad de Madrid. José María Olayo abril 2012 olayo.blogspot.com
  • 35. - Accesibilidad en zonas comunes - Recuerda que en todos los casos, tu asociación o el trabajador social de tu zona pueden ayudarte a tramitar estas ayudas y a realizar las adaptaciones necesarias. José María Olayo abril 2012 olayo.blogspot.com
  • 36. - Accesibilidad en zonas comunes - José María Olayo abril 2012 olayo.blogspot.com