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Prestación
por
desempleo
Desempleo total
El desempleo será total cuando el trabajador cese, con
carácter temporal o definitivo, en la actividad que venía
desarrollando y sea privado, consiguientemente, de su salario.
Desempleo parcial
El desempleo será parcial cuando el trabajador vea reducida
temporalmente su jornada diaria ordinaria de trabajo, entre un
mínimo de un 10 y un máximo de un 70 %, siempre que el
salario sea objeto de análoga reducción.
Niveles de protección
El nivel contributivo tiene como objeto proporcionar
prestaciones sustitutivas de las rentas salariales dejadas de
percibir como consecuencia de la pérdida de un empleo
anterior o de la reducción de la jornada.
El nivel asistencial, complementario del anterior, garantiza la
protección a los trabajadores desempleados que se
encuentren en alguno de los supuestos incluidos en el artículo
215.
Desempleo contributivo requisitos
Estar afiliadas a la Seguridad Social y en situación de alta o
asimilada al alta en los casos que reglamentariamente se
determinen.
Desempleo contributivo requisitos
Período de cotización (en días) Período de prestación (en días)
Desde 360 hasta 539 120
Desde 540 hasta 719 180
Desde 720 hasta 899 240
Desde 900 hasta 1.079 300
Desde 1.080 hasta 1.259 360
Desde 1.260 hasta 1.439 420
Desde 1.440 hasta 1.619 480
Desde 1.620 hasta 1.799 540
Desde 1.800 hasta 1.979 600
Desde 1.980 hasta 2.159 660
Desde 2.160 720
Desempleo contributivo requisitos
 En virtud de despido colectivo, adoptado por decisión del
empresario al amparo de lo establecido en el artículo 51 del
Estatuto de los Trabajadores, o de resolución judicial adoptada
en el seno de un procedimiento concursal.
 Por muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual,
cuando determinen la extinción del contrato de trabajo.
 Por despido.
Desempleo contributivo requisitos
 Por despido basado en causas objetivas.
 Por resolución voluntaria por parte del trabajador, en los
supuestos previstos en los artículos 40, 41.3, 49.1.m y 50 del
Estatuto de los Trabajadores.
 Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o
servicio objeto del contrato, siempre que dichas causas no hayan
actuado por denuncia del trabajador.
 Por resolución de la relación laboral, durante el período de
prueba, a instancia del empresario, siempre que la extinción de
la relación laboral anterior se hubiera debido a alguno de los
supuestos contemplados en este apartado, o haya transcurrido
un plazo de tres meses desde dicha extinción.
Desempleo contributivo requisitos
Cuando se suspenda temporalmente su relación laboral, por
decisión del empresario al amparo de lo establecido en
el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, o en virtud de
resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento
concursal, o en el supuesto contemplado en la letra n), del
apartado 1 del artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores
Desempleo contributivo requisitos
Cuando se reduzca temporalmente la jornada ordinaria diaria
de trabajo, por decisión del empresario al amparo de lo
establecido en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores,
o en virtud de resolución judicial adoptada en el seno de un
procedimiento concursal, en ambos casos en los términos
delartículo 203.3.
Desempleo contributivo requisitos
Igualmente, se encontrarán en situación legal de desempleo
los trabajadores fijos discontinuos, incluidos los que realicen
trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas, en
los períodos de inactividad productiva.
Desempleo contributivo requisitos
Cuando los trabajadores retornen a España por extinguírseles
la relación laboral en el país extranjero, siempre que no
obtengan prestación por desempleo en dicho país y acrediten
cotización suficiente antes de salir de España
Desempleo contributivo requisitos
En los supuestos de pérdida de cargo, cuando se produzca el
cese involuntario y con carácter definitivo en los
correspondientes cargos o cuando, aun manteniendo el cargo,
se pierda con carácter involuntario y definitivo la dedicación
exclusiva o parcial.
Desempleo contributivo requisitos
 No se considerará en situación legal de desempleo a los
trabajadores que se encuentren en los siguientes supuestos
 Cuando cesen voluntariamente en el trabajo.
 No acrediten su disponibilidad para buscar activamente empleo y
para aceptar colocación adecuada, a través del compromiso de
actividad.
 Cuando, declarado improcedente o nulo el despido por sentencia
firme y comunicada por el empleador la fecha de reincorporación
al trabajo, no se ejerza tal derecho por parte del trabajador
 Cuando no hayan solicitado el reingreso al puesto de trabajo en
los casos y plazos establecidos en la legislación vigente.
Desempleo contributivo base reguladora
La base reguladora de la prestación por desempleo será el
promedio de la base por la que se haya cotizado por dicha
contingencia durante los últimos 180 días
Desempleo contributivo cuantía
 Cuantía:
 El 70 % durante los ciento ochenta primeros días
 50 % a partir del día ciento ochenta y uno.
 La cuantía máxima de la prestación por desempleo será:
 del 175 % del indicador público de rentas de efectos múltiples, salvo
cuando el trabajador tenga uno o más hijos a su cargo, en tal caso,
la cuantía será, respectivamente, del 200 % o del 225 % de dicho
indicador.
 La cuantía mínima de la prestación por desempleo será:
 del 107 % o del 80 % del indicador público en rentas de efectos
múltiples, según que el trabajador tenga o no, respectivamente, hijos
a su cargo.
Desempleo asistencial requisitos
 Requisitos comunes:
 Los parados que, figurando inscritos como demandantes de
empleo durante el plazo de un mes.
 No haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse
negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de
promoción, formación o reconversión profesionales
 Carecer de rentas de rentas de cualquier naturaleza superiores,
en cómputo mensual, al 75% del salario mínimo interprofesional,
excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, se
encuentren en alguna de las siguientes situaciones
Desempleo asistencial 1º supuesto
 Haber agotado la prestación por desempleo y tener responsabilidades
familiares.
 Mayores de 45 años que hayan agotado un derecho a prestaciones
por desempleo de, al menos, ciento veinte días. En este caso, el
subsidio se prorrogará hasta un máximo de veinticuatro meses.
 Mayores de 45 años que hayan agotado un derecho a prestaciones
por desempleo de, al menos, ciento ochenta días. En este caso, el
subsidio se prorrogará hasta un máximo de treinta meses.
 Menores de 45 años que hayan agotado un derecho a prestaciones
por desempleo de, al menos, ciento ochenta días. En este caso, el
subsidio se prorrogará hasta un máximo de veinticuatro meses.
Desempleo asistencial 2º supuesto
 Haber agotado la prestación por desempleo, carecer de
responsabilidades familiares y ser mayor de cuarenta y cinco
años de edad en la fecha del agotamiento.
 En este caso la duración del subsidio será de seis meses
improrrogables.
Desempleo asistencial 3º supuesto
 Haber sido liberado de prisión y no tener derecho a la prestación
por desempleo, siempre que la privación de libertad haya sido
por tiempo superior a seis meses.
 seis meses prorrogables, por períodos semestrales, hasta un máximo
de dieciocho meses
Desempleo asistencial 4º supuesto
 Ser trabajador español emigrante que habiendo retornado de
países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo, o
con los que no exista convenio sobre protección por
desempleo, acredite haber trabajado como mínimo doce
meses en los últimos seis años en dichos países desde su
última salida de España, y no tenga derecho a la prestación
por desempleo
 seis meses prorrogables, por períodos semestrales, hasta un
máximo de dieciocho meses
Desempleo asistencial 5º supuesto
 Haber sido declarado plenamente capaz o inválido en el grado de
incapacidad permanente parcial para la profesión que ejercía el
interesado o del grupo profesional, en que aquélla estaba
encuadrada, como consecuencia de un expediente de revisión por
mejoría de una situación de invalidez en los grados de incapacidad
permanente total para la profesión que ejercía el interesado o del
grupo profesional, en que aquélla estaba encuadrada, incapacidad
permanente absoluta para todo trabajo o gran invalidez.
 seis meses prorrogables, por períodos semestrales, hasta un máximo
de dieciocho meses
Desempleo asistencial 6º supuesto
 Los parados que, reuniendo los requisitos , salvo el relativo
al período de espera, se hallen en situación legal de
desempleo y no tengan derecho a la prestación contributiva,
por no haber cubierto el período mínimo de cotización,
siempre que:
 Hayan cotizado al menos tres meses y tengan responsabilidades
familiares.
 Hayan cotizado al menos seis meses, aunque carezcan de
responsabilidades familiares.
Desempleo asistencial 6º supuesto
 En el caso de responsabilidades familiares:
 el subsidio tiene una duración de veintiún meses, se reconocerá
por un período de seis meses, prorrogables hasta agotar su
duración máxima.
Período de cotización Duración del subsidio
3 meses de cotización 3 meses
4 meses de cotización 4 meses
5 meses de cotización 5 meses
6 ó más meses de cotización 21 meses
Desempleo asistencial 6º supuesto
En el caso de que el trabajador carezca de responsabilidades
familiares y tenga al menos seis meses de cotización, la
duración del subsidio será de seis meses improrrogables.
Desempleo asistencial 7º supuesto
Los trabajadores mayores de cincuenta y cinco años, aun
cuando no tengan responsabilidades familiares, siempre que
se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en
los apartados anteriores, hayan cotizado por desempleo al
menos durante seis años a lo largo de su vida laboral y
acrediten que, en el momento de la solicitud, reúnen todos los
requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de
pensión contributiva de jubilación en el sistema de la
Seguridad Social.
Desempleo asistencia 7º supuesto
El subsidio se extenderá, como máximo, hasta que el
trabajador alcance la edad que le permita acceder a la pensión
contributiva de jubilación, en cualquiera de sus modalidades.
Subsidio de desempleo cuantía
La cuantía del subsidio por desempleo será igual al 80 % del
indicador público de rentas de efectos múltiples mensual
vigente en cada momento
Capitalización de la prestación por
desempleo. Legislación
 Artículo 228.3 del texto refundido de la Ley General de la
Seguridad Social
 Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula
el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de
pago único por el valor actual de su importe, como medida
de fomento de empleo
 Disposición transitoria cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de
diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema
de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad.
Capitalización de la prestación por
desempleo 1º regla
 Abono del valor actual de la prestación por desempleo
contributivo:
 Socios trabajadores o de trabajo de Cooperativas
 Trabajadores autónomos con minusvalía superior al 30%
Capitalización de la prestación por
desempleo 1º regla
 Se abonará de una sola vez, incluyendo:
 Las aportaciones de capital, compra de participaciones o
acciones.
 Inversión en caso de autónomo
Capitalización de la prestación por
desempleo 1º regla
 Se abonará la cuantía de la prestación, calculada en días
completos , de la que se deducirá en interés legal del dinero.
(4%)
Capitalización de la prestación por
desempleo 2º regla
 Abono de la prestación para subvencionar la cotización del
trabajadora la Seguridad Social:
 Importe de la cotización a la seguridad social
 Si el importe de la cotización es inferior a la subvención, se
abonará el importe de la cotización
Capitalización de la prestación por
desempleo 3º regla
 La regla 1 y 2 se puede aplicar a los beneficiarios de
desempleo contributivo que pretendan ser autónomos y no
sean discapacitados.
 Se abonará para cubrir la inversión necesario y los tributos.
 Límite:
 60 %
 100%:
 Hombres <30 años
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Capitalización de la prestación por
desempleo 4º regla
 La solicitud de abono ha de ser previa a la:
 Incorporación a la Sociedad
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Capitalización de la prestación por
desempleo Requisitos
 Se beneficiario de prestación contributiva de desempleo, y
tener pendiente de recibir al menos 3 meses
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Prestación por desempleo

  • 2. Desempleo total El desempleo será total cuando el trabajador cese, con carácter temporal o definitivo, en la actividad que venía desarrollando y sea privado, consiguientemente, de su salario.
  • 3. Desempleo parcial El desempleo será parcial cuando el trabajador vea reducida temporalmente su jornada diaria ordinaria de trabajo, entre un mínimo de un 10 y un máximo de un 70 %, siempre que el salario sea objeto de análoga reducción.
  • 4. Niveles de protección El nivel contributivo tiene como objeto proporcionar prestaciones sustitutivas de las rentas salariales dejadas de percibir como consecuencia de la pérdida de un empleo anterior o de la reducción de la jornada. El nivel asistencial, complementario del anterior, garantiza la protección a los trabajadores desempleados que se encuentren en alguno de los supuestos incluidos en el artículo 215.
  • 5. Desempleo contributivo requisitos Estar afiliadas a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada al alta en los casos que reglamentariamente se determinen.
  • 6. Desempleo contributivo requisitos Período de cotización (en días) Período de prestación (en días) Desde 360 hasta 539 120 Desde 540 hasta 719 180 Desde 720 hasta 899 240 Desde 900 hasta 1.079 300 Desde 1.080 hasta 1.259 360 Desde 1.260 hasta 1.439 420 Desde 1.440 hasta 1.619 480 Desde 1.620 hasta 1.799 540 Desde 1.800 hasta 1.979 600 Desde 1.980 hasta 2.159 660 Desde 2.160 720
  • 7. Desempleo contributivo requisitos  En virtud de despido colectivo, adoptado por decisión del empresario al amparo de lo establecido en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, o de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal.  Por muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, cuando determinen la extinción del contrato de trabajo.  Por despido.
  • 8. Desempleo contributivo requisitos  Por despido basado en causas objetivas.  Por resolución voluntaria por parte del trabajador, en los supuestos previstos en los artículos 40, 41.3, 49.1.m y 50 del Estatuto de los Trabajadores.  Por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato, siempre que dichas causas no hayan actuado por denuncia del trabajador.  Por resolución de la relación laboral, durante el período de prueba, a instancia del empresario, siempre que la extinción de la relación laboral anterior se hubiera debido a alguno de los supuestos contemplados en este apartado, o haya transcurrido un plazo de tres meses desde dicha extinción.
  • 9. Desempleo contributivo requisitos Cuando se suspenda temporalmente su relación laboral, por decisión del empresario al amparo de lo establecido en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, o en virtud de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal, o en el supuesto contemplado en la letra n), del apartado 1 del artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores
  • 10. Desempleo contributivo requisitos Cuando se reduzca temporalmente la jornada ordinaria diaria de trabajo, por decisión del empresario al amparo de lo establecido en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, o en virtud de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal, en ambos casos en los términos delartículo 203.3.
  • 11. Desempleo contributivo requisitos Igualmente, se encontrarán en situación legal de desempleo los trabajadores fijos discontinuos, incluidos los que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas, en los períodos de inactividad productiva.
  • 12. Desempleo contributivo requisitos Cuando los trabajadores retornen a España por extinguírseles la relación laboral en el país extranjero, siempre que no obtengan prestación por desempleo en dicho país y acrediten cotización suficiente antes de salir de España
  • 13. Desempleo contributivo requisitos En los supuestos de pérdida de cargo, cuando se produzca el cese involuntario y con carácter definitivo en los correspondientes cargos o cuando, aun manteniendo el cargo, se pierda con carácter involuntario y definitivo la dedicación exclusiva o parcial.
  • 14. Desempleo contributivo requisitos  No se considerará en situación legal de desempleo a los trabajadores que se encuentren en los siguientes supuestos  Cuando cesen voluntariamente en el trabajo.  No acrediten su disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada, a través del compromiso de actividad.  Cuando, declarado improcedente o nulo el despido por sentencia firme y comunicada por el empleador la fecha de reincorporación al trabajo, no se ejerza tal derecho por parte del trabajador  Cuando no hayan solicitado el reingreso al puesto de trabajo en los casos y plazos establecidos en la legislación vigente.
  • 15. Desempleo contributivo base reguladora La base reguladora de la prestación por desempleo será el promedio de la base por la que se haya cotizado por dicha contingencia durante los últimos 180 días
  • 16. Desempleo contributivo cuantía  Cuantía:  El 70 % durante los ciento ochenta primeros días  50 % a partir del día ciento ochenta y uno.  La cuantía máxima de la prestación por desempleo será:  del 175 % del indicador público de rentas de efectos múltiples, salvo cuando el trabajador tenga uno o más hijos a su cargo, en tal caso, la cuantía será, respectivamente, del 200 % o del 225 % de dicho indicador.  La cuantía mínima de la prestación por desempleo será:  del 107 % o del 80 % del indicador público en rentas de efectos múltiples, según que el trabajador tenga o no, respectivamente, hijos a su cargo.
  • 17. Desempleo asistencial requisitos  Requisitos comunes:  Los parados que, figurando inscritos como demandantes de empleo durante el plazo de un mes.  No haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales  Carecer de rentas de rentas de cualquier naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones
  • 18. Desempleo asistencial 1º supuesto  Haber agotado la prestación por desempleo y tener responsabilidades familiares.  Mayores de 45 años que hayan agotado un derecho a prestaciones por desempleo de, al menos, ciento veinte días. En este caso, el subsidio se prorrogará hasta un máximo de veinticuatro meses.  Mayores de 45 años que hayan agotado un derecho a prestaciones por desempleo de, al menos, ciento ochenta días. En este caso, el subsidio se prorrogará hasta un máximo de treinta meses.  Menores de 45 años que hayan agotado un derecho a prestaciones por desempleo de, al menos, ciento ochenta días. En este caso, el subsidio se prorrogará hasta un máximo de veinticuatro meses.
  • 19. Desempleo asistencial 2º supuesto  Haber agotado la prestación por desempleo, carecer de responsabilidades familiares y ser mayor de cuarenta y cinco años de edad en la fecha del agotamiento.  En este caso la duración del subsidio será de seis meses improrrogables.
  • 20. Desempleo asistencial 3º supuesto  Haber sido liberado de prisión y no tener derecho a la prestación por desempleo, siempre que la privación de libertad haya sido por tiempo superior a seis meses.  seis meses prorrogables, por períodos semestrales, hasta un máximo de dieciocho meses
  • 21. Desempleo asistencial 4º supuesto  Ser trabajador español emigrante que habiendo retornado de países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo, o con los que no exista convenio sobre protección por desempleo, acredite haber trabajado como mínimo doce meses en los últimos seis años en dichos países desde su última salida de España, y no tenga derecho a la prestación por desempleo  seis meses prorrogables, por períodos semestrales, hasta un máximo de dieciocho meses
  • 22. Desempleo asistencial 5º supuesto  Haber sido declarado plenamente capaz o inválido en el grado de incapacidad permanente parcial para la profesión que ejercía el interesado o del grupo profesional, en que aquélla estaba encuadrada, como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de invalidez en los grados de incapacidad permanente total para la profesión que ejercía el interesado o del grupo profesional, en que aquélla estaba encuadrada, incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o gran invalidez.  seis meses prorrogables, por períodos semestrales, hasta un máximo de dieciocho meses
  • 23. Desempleo asistencial 6º supuesto  Los parados que, reuniendo los requisitos , salvo el relativo al período de espera, se hallen en situación legal de desempleo y no tengan derecho a la prestación contributiva, por no haber cubierto el período mínimo de cotización, siempre que:  Hayan cotizado al menos tres meses y tengan responsabilidades familiares.  Hayan cotizado al menos seis meses, aunque carezcan de responsabilidades familiares.
  • 24. Desempleo asistencial 6º supuesto  En el caso de responsabilidades familiares:  el subsidio tiene una duración de veintiún meses, se reconocerá por un período de seis meses, prorrogables hasta agotar su duración máxima. Período de cotización Duración del subsidio 3 meses de cotización 3 meses 4 meses de cotización 4 meses 5 meses de cotización 5 meses 6 ó más meses de cotización 21 meses
  • 25. Desempleo asistencial 6º supuesto En el caso de que el trabajador carezca de responsabilidades familiares y tenga al menos seis meses de cotización, la duración del subsidio será de seis meses improrrogables.
  • 26. Desempleo asistencial 7º supuesto Los trabajadores mayores de cincuenta y cinco años, aun cuando no tengan responsabilidades familiares, siempre que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en los apartados anteriores, hayan cotizado por desempleo al menos durante seis años a lo largo de su vida laboral y acrediten que, en el momento de la solicitud, reúnen todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.
  • 27. Desempleo asistencia 7º supuesto El subsidio se extenderá, como máximo, hasta que el trabajador alcance la edad que le permita acceder a la pensión contributiva de jubilación, en cualquiera de sus modalidades.
  • 28. Subsidio de desempleo cuantía La cuantía del subsidio por desempleo será igual al 80 % del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual vigente en cada momento
  • 29. Capitalización de la prestación por desempleo. Legislación  Artículo 228.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social  Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se regula el abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por el valor actual de su importe, como medida de fomento de empleo  Disposición transitoria cuarta de la Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad.
  • 30. Capitalización de la prestación por desempleo 1º regla  Abono del valor actual de la prestación por desempleo contributivo:  Socios trabajadores o de trabajo de Cooperativas  Trabajadores autónomos con minusvalía superior al 30%
  • 31. Capitalización de la prestación por desempleo 1º regla  Se abonará de una sola vez, incluyendo:  Las aportaciones de capital, compra de participaciones o acciones.  Inversión en caso de autónomo
  • 32. Capitalización de la prestación por desempleo 1º regla  Se abonará la cuantía de la prestación, calculada en días completos , de la que se deducirá en interés legal del dinero. (4%)
  • 33. Capitalización de la prestación por desempleo 2º regla  Abono de la prestación para subvencionar la cotización del trabajadora la Seguridad Social:  Importe de la cotización a la seguridad social  Si el importe de la cotización es inferior a la subvención, se abonará el importe de la cotización
  • 34. Capitalización de la prestación por desempleo 3º regla  La regla 1 y 2 se puede aplicar a los beneficiarios de desempleo contributivo que pretendan ser autónomos y no sean discapacitados.  Se abonará para cubrir la inversión necesario y los tributos.  Límite:  60 %  100%:  Hombres <30 años  Mujeres < 35 años
  • 35. Capitalización de la prestación por desempleo 4º regla  La solicitud de abono ha de ser previa a la:  Incorporación a la Sociedad  Inicio como autónomo.
  • 36. Capitalización de la prestación por desempleo Requisitos  Se beneficiario de prestación contributiva de desempleo, y tener pendiente de recibir al menos 3 meses  No haber hecho uso de este derecho en al menos 4 años  Acreditar la incorporación como socio trabajador y de trabajo o el inicio de la actividad como autónomo  No iniciar la actividad con anterioridad a la solicitud de la capitalización de prestaciones.