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BIFURCACIONES.COM
EDICIÓN
Nº
13
CONSEJO
EDITORIAL:
JUAN
RIVERO,
MARTÍN
SACRISTÁN,
IZANAMI
MARTÍNEZ,
MARÍA
JOSÉ
VILLA,
ANTONIO
ORDOÑEZ,
GUILLERMO
DE
HARO,
JUAN
JESÚS
VELASCO,
KEVIN
HASSAN,
BEATRIZ
CERROLAZA.
01.	 DECÁLOGO PARA UNA HUMANIZACIÓN DE
LA APLICACIÓN DE LA IA EN LA JUSTICIA	
Joaquín Delgado Martín / pág. 2
02.	 BLOCKCHAIN APLICADO A LAS TAREAS DEL
SECTOR PÚBLICO
	 Miquel Estapé / pág. 3
03.	ENTREVISTA
ALEJANDRO SÁNCHEZ DEL CAMPO
	 Martín Sacristán / pág. 3
04. 	BLOCHAIN Y SUS APLICACIONES EN LA
PROPIEDAD INTELECTUAL
	 José Rodríguez / pág. 4
05.  	 LEGALTECH EN ARRIAGA ASOCIADOS:
	 ACERCANDO EL DERECHO A LOS
CIUDADANOS DE LA CALLE
	 Jesús María Ruíz de Arriaga Remírez / pág. 4
1hv.co
06.  	 LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL Y LA
CRISIS DE LA LEGISLACIÓN DE LA
RESPONSABILIDAD CIVIL
	 Ana Busquets Unsain & Carlota Olivares / pág. 5
07.  	 (RE)DISEÑAR LA JUSTICIA
	 Laura Fauqueur / pág. 6
08.  	 RETOS DE LA PROTECCIÓN DE DATOS
EN CLUBES DE ESPORTS
	 Juan Busquets Unsain & Carles Nabil Saffouri / pág. 7
09.  	 PURPURINA BLOCKCHAIN
	 Gonzalo García - Valdecasas Colell / pág.7
10.  	 LA REVOLUCIÓN DEL SECTOR LEGAL
TAMBIÉN LLEGA DE LA MANO DE
STARTUPS Y EMPRENDEDORES
	 Juan Jesús Velasco / pág. 8
	
El desarrollo del sector de la tecnología legal ha revolucionado la práctica
del Derecho en todo el mundo. Y, aunque este sector ha tardado en adoptar
la tecnología como parte de su práctica diaria, durante la pandemia y ante la
necesidad de trabajar en tiempos de distanciamiento social, los profesionales
del derecho y despachos han acelerado la adopción de nuevas herramientas
tecnológicas que permitan la digitalización de los procesos y los servicios. In-
cluso los tribunales, avatares de lo tradicional, se han visto obligados a evolu-
cionar y aceptar esta disrupción tecnológica.
Es por eso que en esta ocasión en Bifurcaciones, y con el gran apoyo de Juan
Busquets Unsain, Carlota Olivares i Gallach y todo el equipo de Busquets y
Asociados co-editores invitados en esta edición, nos centramos en la tecnolo-
gía como gran aliada en la transformación digital en el sector legal, la llamada
Legaltech.
Hablar de Legaltech es entender que la tecnología se ha convertido en una he-
rramienta importante y que aporta un gran valor añadido en el sector jurídico,
a nivel público y privado, y que, por lo tanto, impulsará una mejora profunda
en el ejercicio del Derecho.
Blockchain, Inteligencia Artificial y Tokenización son algunos de los términos
que se incluyen dentro del concepto Legaltech y de los que nuestros invitados,
ilustres abogados expertos, han reflexionado y plasmado en esta edición.
Editorial Bifurcaciones
EDICIÓN Nº 13 — LEGALTECH
DECÁLOGOPARAUNAHUMANIZACIÓNDELA
APLICACIÓNDELAIAENLAJUSTICIA
Pertenecealacarrerajudicialdesde1991yllevamásde30añosen
la carrera judicial. Es experto en tecnologías aplicadas a la justicia,
Inteligencia artificial en la función jurisdiccional. Protección de da-
tos personales en el proceso judicial, Ciberdelincuencia, Investiga-
ción tecnológica y prueba digital en todas las jurisdicciones.
Escanea este QR
Joaquín Delgado Martín
Magistrado de la Audiencia Nacional, Sala de lo Penal y experto en
tecnologías aplicadas a la Justicia.
A.- Debate sobre la IA
En los últimos tiempos se habla con
preocupación de los diferentes peligros
derivados de la implantación de solucio-
nes de IA en el sistema de justicia. Ne-
cesitamos abrir un debate serio en la
sociedad:
· No se puede cerrar la puerta a toda
aplicación de la IA a la justicia, po
rque no podemos prescindir de los
grandes beneficios para la calidad y
la eficacia de la justicia, mejorando
sus tiempos de respuesta.
· Pero tampoco podemos asumirla
de forma indiscriminada y acrítica1
,
porque puede presentar elementos
de deshumanización de la justicia,
afectando negativamente a derechos
de las personas y garantías del pro-
ceso.
· Debemos analizar el balance ries-
gos/beneficios de la concreta
solución tecnológica, porque las
aplicaciones de robotización e inteli-
gencia artificial afectan de forma di-
ferente a estos derechos y garantías.
· Cuando se formulan medidas de
implantación tecnológica, es nece-
sario introducir enfoque basado
en el riesgo2
: valoración integral de
riesgos/beneficios de cada solución
IA, que afecte tanto al diseño como
a la implantación, diferenciando dis-
tintos niveles de riesgo3
.
B.- Decálogo
1. Respeto derechos fundamentales
y garantías procesales.
· Garantías del proceso.
La complejidad y la opacidad de los
sistemas IA pueden interferir con el
derecho a un juicio justo, incluida la
igualdad de armas; una parte suje-
ta a una decisión algorítmica pueda
examinar y cuestionar adecuada-
mente su razonamiento4
.
· Independencia judicial.
Si bien la IA puede reducir la arbitra-
riedad y la acción discriminatoria,
las decisiones judiciales apoyadas en
la IA pueden afectar negativamente
la independencia normativa y deci-
soria del Poder Judicial. Los actores
judiciales deben tener un nivel su-
ficiente de comprensión sobre la IA
que utilizan para garantizar respon-
sabilidad por las decisiones tomadas
con su asistencia
· Respeto del régimen de protección
de datos personales5
.
2. Garantía del acceso a la justicia;
con una especial consideración de dos
cuestiones:
· La brecha digital
· Y las personas en condición de vul-
nerabilidad6
.
3. Prohibición de discriminación.
Prevenir específicamente la creación o
refuerzo de la discriminación entre in-
dividuos o grupos de individuos.
4. Transparencia. La solución IA ha
de ser transparente en sus decisiones:
que se pueda inferir o deducir una “ex-
plicación comprensible” sobre los crite-
rios que fundamentan la obtención del
resultado, ligado al adecuado respeto al
derecho a la tutela judicial efectiva y al
deber de motivación de las resoluciones
judiciales.
· No cabe admitir los sistemas de caja
negra, porque no pueden ofrecer una
explicación suficiente de cómo la
aplicación de la solución IA llega a
un determinado resultado
5. Exactitud y calidad. Utilizar fuen-
tes certificadas y datos intangibles con
modelos diseñados de forma multidisci-
plinaria.
6. Seguridad. Establecer un entorno
tecnológico seguro.
7. Control por parte del usuario. In-
tervención de persona humana
· El profesional de la justicia ha de
poder revisar en todo momento las
decisiones judiciales y datos que se
utilizaron para producir un resul-
tado; y ha de ser posible un aparta-
miento de dicho resultado a la vista
de las especificidades del caso con-
creto.
· El justiciable debe ser informado
en un lenguaje claro y comprensible
sobre la naturaleza vinculante o no
de las soluciones propuestas por las
herramientas IA, las diversas opcio-
nes posibles, así como su derecho a
asistencia legal y a un tribunal.
· El justiciable debería también estar
claramente informado sobre cual-
quier posibilidad de tratamiento de
un caso por IA, tanto antes como
durante un proceso judicial; y ha de
tener la posibilidad de oponerse.
· La posibilidad de decisión automa-
tizada ha de ser prevista de forma
expresa por una norma legal, que
regule de forma suficiente sus pre-
supuestos y condiciones; o bien ha
de fundamentarse en un consenti-
miento explícito y plenamente infor-
mado de la persona afectada.
8. Especial consideración del proce-
so penal, porque los anteriores riesgos
son potencialmente más graves7
.
9. Adecuado establecimiento de siste-
mas de seguimiento y control, con los
que se garantice el respeto de los ante-
riores riesgos.
· Un pilotaje efectivo por parte de la
misma entidad durante todo el ciclo
de vida de la herramienta debe per-
mitir un seguimiento continuo de
recursos específicos consumidos y
facilitar la retroalimentación8
.
10. Carácter multidisciplinario.
· Intervención de juristas y de otras
disciplinas (ingenieros, economis-
tas, sociólogos…)
· Participación de los distintos profe-
sionales de la justicia (Jueces, Fisca-
les, LAJs, Abogados, Procuradores…)
Incluso podría resultar útil establecer
un cuestionario de evaluación de cada
solución, siendo referente el Anexo IV
sobre “Checklist de integración de los
Siquieressuscribirte,entraenbifurcaciones.com
2
1. El Parlamento Europeo “resalta las
consecuencias negativas potencialmen-
te graves, particularmente en el ámbito
de las actividades policiales y judiciales,
que pueden derivarse de una confianza
excesiva en la naturaleza aparentemen-
te objetiva y científica de las herramien-
tas de IA; apartado 15 de la Resolución
de 6 de octubre de 2021, sobre la inteli-
gencia artificial en el Derecho penal y su
utilización por las autoridades poli-
ciales y judiciales en asuntos penales
[2020/2016(INI)]
2. Propuesta de Reglamento del Parla-
mento Europeo y del Consejo de 21 de
abril de 2021, por el que se establecen
normas armonizadas en materia de
inteligencia artificial (Ley de Inteligen-
cia Artificial).
3. Carta Ética Europea sobre utilización
de la inteligencia artificial en los siste-
mas judiciales y su entorno, aprobada
por el plenario de CEPEJ en diciembre
2018.
4. David LESLIE, Cristopher BURR,
Mhairi AITKEN, Josh COWLS, Mike
KATELL and Morgan BRIGGS, “Artifi-
cial intelligence, human rights, demo-
cracy, and the rule of law: a primer”.
The Council of Europe and The Alan
Turing Institute, 2021.
5. “Adecuación al RGPD de tratamientos
que incorporan Inteligencia Artificial.
Una introducción”, de la Agencia Es-
pañola de Protección de Datos, febrero
2020
6. Reglas de Brasilia sobre Acceso a la
Justicia de las Personas en condición de
Vulnerabilidad.
7. Resolución del Parlamento Europeo de
6 de octubre de 2021 antes citada.
8. “Líneas Directrices para conducir el
cambio hacia la ciberjusticia”, CEPEJ, 7
de diciembre de 2016.
principios de la Carta en vuestros tra-
tamientos” de la Carta Ética Europea
sobre utilización de la inteligencia arti-
ficial en los sistemas judiciales y su en-
torno (CEPEJ 2018).
Derecho Justicia
IA
EDICIÓN Nº 13 - LEGALTECH
Una forma informal
de describir el valor
de blockchain es que
puede administrar
transacciones
electrónicas confiables
entre extraños sin
intermediarios.
Blockchain, ¿qué es y cuál es su
valor?
Es un libro de cuentas digital gigante
que permite llevar un registro seguro
y descentralizado (con bloques que es-
tán enlazados y cifrados para proteger
la seguridad y privacidad de las tran-
sacciones) donde se puede programar
o aplicar todo tipo de transacciones,
financieras y no financieras, sin nece-
sidad de la intermediación de terceros.
Una de sus principales características
es que debe haber varios usuarios que
se encarguen de verificar esas transac-
ciones para validarlas y que así el blo-
que correspondiente a esa transacción
se registre en ese gigantesco libro de
cuentas.
Una forma informal de describir el valor
de blockchain es que puede administrar
transacciones electrónicas confiables
entre extraños sin intermediarios.
La desintermediación, gracias al
blockchain.
Esta descentralización de la gestión de
todas las transacciones, definitivamen-
te, es un avance significativo que da el
control del proceso a los usuarios y que
permitirá la creación de una gran varie-
dad de aplicaciones comerciales nue-
vas.
Si bien el Internet ha ayudado a au-
mentar la eficiencia del sector público,
en muchos aspectos, no se ha acabado
de avanzar en materia de confianza y
seguridad en el almacenamiento de la
información.
Hoy en día, nuestra economía está fuer-
temente basada en intermediarios que
garantizan o certifican una transacción
o algún otro tipo de información.
Oescríbenosunemailaeditorial@bifurcaciones.io 3
BLOCKCHAIN
APLICADO A
LAS TAREAS
DEL SECTOR
PÚBLICO
ENTREVISTA
Vicepresidente de l'Associació de Gestió
Pública de Catalunya y miembro de la Junta
Directiva de l'Asociación de Dirección
Pública Profesional. Tiene más de 20 años
de experiencia profesional en proyectos
de transformación e innovación digital
y una amplia experiencia ejecutiva en la
administración pública.
Innovation & Legaltech Counsel, en Wolters
Kluwer. Advisory Board Member de Global
LegalTech Hub. Además, de Director
del Master of Digital Law, Innovation and
Emerging Technologies del Colegio de
Abogados de Madrid. En 2016 recibió el
premiodelaAsociaciónEnaticalmejorjurista
digital. Y también fue Gerente en la Asesoría
Jurídica de Telefónica, donde trabajó
durante más de 20 años y en la que estuvo
involucrado en el asesoramiento de todo
tipo de cuestiones legales y de negocio, con
grandes empresas nacionales y extranjeras.
Por Martín Sacristán.
Periodista y escritor,
miembro del Consejo
Editorial de Bifurcaciones.
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Miquel Estapé
Subdirector
de l'Administració
Oberta de
Catalunya.
Alejandro
Sánchez del
Campo
Abogado especia-
lista en LegalTech.
Estos intermediarios suelen ser caros,
lentos y, a menudo, ofrecen poco valor.
Es por eso que la cadena de bloques se
presenta como la promesa de la desin-
termediación.
Sin embargo, hay muchas áreas en las
que los intermediarios aún brindan va-
lor (no solo manteniendo una base de
datos de transacciones) y no pueden ser
reemplazadas por un libro mayor distri-
buido o por contratos inteligentes. En
algunas situaciones (no en todas), nota-
rios, registros oficiales, etc., brindan un
valioso asesoramiento legal, muy difícil
de automatizar.
¿Cuáles son las limitaciones de la ca-
dena de bloques?
Como en el caso de cualquier otra tecno-
logía disruptiva, la posible adopción de
blockchain requiere que las empresas,
o cualquier otra entidad, consideren un
enfoque bien construido y evalúen de
manera clara sus limitaciones:
· No registra información. Única-
mente guarda registros (fecha, hora,
cantidad, origen, destino, etc.) y,
como máximo, pequeños bolsillos de
datos utilizados para ejecutar y guiar
contratos inteligentes. Pero no está
diseñado para el almacenamiento de
datos.
· No es barato. Cada transacción
guardada en una red blockchain
pública conlleva una inversión para
financiar a los miembros de la red y
un enorme consumo de energía tam-
bién.
· No es rápido. Las transacciones se
agrupan en bloques, pero por razo-
nes de seguridad, se debe resolver un
rompecabezas difícil y debe ser vali-
dado por la mayoría de los miembros
de la red antes de agregarse al libro
mayor distribuido.
· Anonimato pero no confidenciali-
dad. El ADN del blockchain es gestio-
nar transacciones anónimas: no se
sabe quién está detrás de cada una.
Pero todos ellos están publicados en
todos los nodos de la red blockchain
y, por tanto, no hay confidencialidad
(salvo que se utilicen algunas técni-
cas de encriptación).
· Baja escalabilidad, ya que cada
transacción (y bloque) se guarda en
todos los miembros de la red y estos
necesitan autorizar la transacción.
La cadena de bloques no es una tecno-
logía completamente madura y las enti-
dades públicas deben ser pragmáticas al
evaluar sus aplicaciones.
Antes de comenzar, las entidades deben
comparar objetivamente las soluciones
de blockchain con tecnologías alternati-
vas para resolver problemas comerciales.
Es importante enfocarse en abordar las
necesidades de los usuarios y explorar so-
luciones para satisfacer esas necesidades.
Debemos evitar tratar de encontrar un
problema para una solución tecnológica
porque entonces crearemos un problema
donde ya teníamos una buena solución.
Situación actual de blockchain en el
sector público.
Sin embargo, la realidad es otra y la revo-
lución del Blockchain aún no está a la al-
tura de las expectativas que generó años
atrás.
Aunque aún no está maduro, los Gobier-
nos tienen la responsabilidad de apren-
der, experimentar y evaluar los casos en
que pueden hacer uso del blockchain,
para estar preparados cuando llegue la
revolución y asegurarse de que las auto-
ridades públicas la aprovechen.
Eso significa promover prototipos y pi-
lotos en casos de uso que tengan sentido
desde la perspectiva del valor público para
brindar mejores e innovadores servicios a
los ciudadanos. Esto es difícil porque pri-
mero tenemos que entender cuáles son los
desafíos públicos y luego las restricciones
de la cadena de bloques.
Entonces, la pregunta clave es ¿cuáles son
los casos en el que el Gobierno necesita
eliminar la intermediación para crear me-
jores servicios públicos?
En este caso, es fundamental fomentar
la experimentación y los laboratorios de
prototipos de blockchain para conocer sus
potencialidades, para saber donde el Go-
bierno puede probar el concepto con un
esfuerzo y costo mínimo.
A pesar de los múltiples beneficios comer-
ciales que esta tecnología brinda, aun así,
es importante estudiarla, presentarla y
utilizarla de manera inteligente en lugar
de correr con la multitud.
Tenemos con nosotros a uno de los pio-
neros expertos en esta área, Alejandro
Sánchez del Campo.
Lo que diferencia a Alejandro Sánchez
del Campo del resto de abogados es que
hace veinticinco años ya estaba senta-
do junto a los ingenieros de Telefóni-
ca, y desde aquel momento comenzó a
interesarse por las repercusiones de la
tecnología, tanto las legales, como las
que afectan al modo de trabajar de los
profesionales del Derecho. Hoy impar-
te un máster en Derecho Digital y Tec-
nológico. Según él no ha habido mejor
momento que en la Historia para ejercer
la abogacía, cuando conocemos por pri-
mera vez aspectos de la realidad como
el genoma humano, la colonización de
Marte, la inmortalidad digital, o si la in-
teligencia artificial será más inteligente
que los humanos.
De qué hablamos cuando hablamos
de LegalTech.
Es el uso de la tecnología para prestar ser-
vicios legales en dos vertientes. La exter-
na, como los chatbots que usan algunos
despachos para atender consultas de po-
tenciales clientes. Y la interna, que per-
mite revisar mediante tecnología grandes
masas de documentos, ahorrándonos la
tarea previa de lectura y revisión, antes
realizada por un equipo humano. Un ter-
cer uso interesante es el empleo de visión
artificial para encontrar productos de
marca, como un bolso de Gucci, a la venta
en internet, cruzando la base de datos de
las tiendas autorizadas para distribuirlo
e identificando así si son falsificaciones o
infracciones de la patente.
¿Tienen los abogados que aprender
programación, o los programadores
aprender derecho?
Ahora por fin es más habitual que tra-
bajen en los despachos profesionales no
relacionados con el Derecho. Como en ci-
berseguridad, donde es imprescindible el
abogado y el técnico. Pero profesionales
de la ingeniería informática con un grado
en Derecho aún son una entelequia. En su
opinión, no es operativo que el abogado
aprenda a programar, aunque sí impres-
cindible que conozca los fundamentos de
la informática para trabajar con técnicos
e ingenieros.
«El abogado debe poner un esfuerzo per-
sonal en formación tecnológica y superar
el rechazo tradicional del Derecho a lo
tecnológico».
Por qué hay tan pocas apps desarro-
lladas para abogados.
Hay soluciones LegalTech, pero no se es-
tán volcando hacia las apps, ni está tan
desarrollado como otros verticales. Por
varias razones. El mercado es más pe-
queño en volumen, y es muy difícil in-
ternacionalizar las apps cambiándole el
idioma, porque el Derecho de aquí no vale
para otros países. También ha habido un
cierto boom con la digitalización acelera-
da de tiempos recientes.
¿Los despachos acabarán dependien-
do de los marketplaces?
Cada vez hay más marketplaces, no exis-
tían hace una década, y han venido para
quedarse, pero afectan más a los despa-
chos pequeñitos o al abogado que ejerce
individualmente. Despachos como Garri-
gues o Uría establecen su relación con el
cliente por otro lado. Pero sí que cambian
la dinámica despacho-cliente, y hay una
derivada que puede complicar el juego,
que Amazon o Google entre en la reco-
mendación. Aún está ocurriendo a un ni-
vel muy bajo en EE.UU., pero es muy pre-
ocupante porque son muy potentes, y los
despachos que no hayan trabajado el po-
sicionamiento estarán más amenazados,
porque solo podrán competir en precio.
«Los algoritmos se pueden equivocar
y estar sesgados, si no se trabaja en su
transparencia los jueces acabarán dic-
taminando que se rompa su opacidad».
Cómo equilibramos la relación de
dependencia hacia las tecnológicas
cuando ellos deciden términos y
condiciones sin que podamos deci-
dir.
No puedes entender el cien por cien de
los acuerdos de uso de las apps porque
están pensadas para que no las entien-
das. Es una práctica habitual que tiene
que ir a menos, vía jueces y por parte de
la sociedad que exija transparencia. Hay
una corriente en el Derecho interesan-
tísima, el Legal Design que se emplea
para lanzar productos en base a los tér-
minos y condiciones. Se está presentan-
do una demanda usando cómics porque
se reclama una infracción de derechos
sobre el copyright de un cómic.
Blockchain
Transacciones
Sector
público
TIC
Despachos
de
abogados
Tecnología
EDICIÓN Nº 13 - LEGALTECH
4
CONTINÚA CON
LA EXPERIENCIA
EN NUESTRA WEB
La dependencia de las agencias de
seguridad de las tecnológicas es una
amenaza para la seguridad nacional.
Poca gente sabe que la inteligencia artifi-
cial ha alcanzado tal desarrollo que ape-
nas cinco, seis, siete empresas america-
nas y otras tantas chinas pueden ofrecer
la tecnología para hacer desarrollos a las
policías de los países. Llevan mucho tiem-
po invirtiendo, Amazon invierte en I+D el
triple del PIB de España anualmente, es
imposible alcanzarlos. Por tanto, cual-
quier empresa, como Telefónica, para
implementar sus soluciones tiene que ba-
sarse en ellas, y eso significa que tenemos
un problema, es como si solo tuviéramos
seis bancos en todo el mundo. Sería inte-
resante tener un gigante digital europeo,
pero estamos lejos de ellos.
¿Han entendido los despachos que
hay ramas fuera del Derecho que tam-
bién tienen que abordar?
Es un debate interesantísimo que está
planteado, y me gusta mucho lo que es-
tán haciendo los despachos anglosajones
como Baker & Mackenzie que ha creado
la unidad Reinvent, reinventar. Las áreas
consultoras de las Big Four también han
entendido que hay áreas que superan el
servicio, como ayudar a la digitalización,
a crear chatbots…
¿Es buena idea aceptar el pago del ser-
vicio profesional en criptomonedas?
Las criptomonedas son el presente, han
venido para quedarse, van a explotar,
y no me refiero a la cotización, eso es lo
de menos. El concepto que hay detrás es
muy potente, por muchos motivos, y es
cuestión de tiempo que se acepte como
medio de pago. Además, hay un tema de
especulación, es posible que el precio de
mi trabajo se aprecie en unos años. Para
poder aceptarlo tengo que hacer un ejer-
cicio para entender qué hay detrás y cómo
funciona, lo que es muy valioso, porque
muchos de mis clientes acabarán pidién-
dome proyectos blockchain.
«Me asombra que en los despachos gran-
des no haya cultura de coger sus datos y
hacer Business Analytics».
BLOCKCHAIN
Y SUS
APLICACIONES
EN LA PROPIEDAD
INTELECTUAL
LEGALTECH
EN ARRIAGA
ASOCIADOS:
ACERCANDO EL
DERECHO A LOS
CIUDADANOS DE
LA CALLE
Compañía dedicada a impulsar la innovación
y el desarrollo de soluciones tecnológicas
para el sector legal. Resaltado en el año
2020 por la revista Forbes Centroamérica
y nominado a las promesas de Forbes
Centroamérica 2022. Líder del Ecosistema
Celo (Blockchain) para El Salvador. Y, Co-
Organizador del Capítulo Oficial de Legal
Hackers en San Salvador.
Despuésdehabertrabajadomásde 20años
en el sector de la discapacidad intelectual,
gestionando centros educativos, residencia,
viviendas, talleres ocupacionales, centro de
empleo protegido, ocio, etc., cambió su vida
profesional para dedicarse a la abogacía.
Ahora hace de eso algo más de 10 años. Su
despacho de abogados, Arriaga Asociados,
lleva casi 300.000 casos y ha recuperado
casi 2.000 millones de euros, ganando en la
inmensa mayoría de ellos.
Escanea este QR
Escanea este QR
José Rodríguez
Fundador y CEO
de Legalítika.
Jesús María
Ruiz de Arriaga
Remírez
Director y
Fundador de
Arriaga Asociados.
La protección de la
propiedad intelectual
tiene que evolucionar y
adaptarse a una nueva
realidad digital.
El valor de los activos intelectuales cada
vez tiene más relevancia. Los creativos
destacan en una era en la que la protec-
ción de la propiedad intelectual es más
relevante que nunca. ¿Cómo proteger
éstas creaciones en un mundo digital y
propenso a las vulnerabilidades infor-
máticas? ¿Cómo controlar el flujo de in-
formación en un universo de transaccio-
nes digitales aceleradas y dispersas? La
protección de la propiedad intelectual
tiene que evolucionar y adaptarse a una
nueva realidad digital.
El Convenio de Niza y las regulaciones
vigentes en diferentes países para la pro-
tección de los activos intelectuales han
sido de muchísima importancia; han
garantizado seguridad jurídica y hasta
una forma de resguardar valor para los
propietarios de sus creaciones, sin em-
bargo, también han probado ser super-
fluas frente a los piratas informáticos,
plagios y vulneraciones a los derechos
de propiedad intelectual. ¿Cómo mitigar
éstos riesgos sin depender de acuerdos
internacionales complejos?
La tecnología blockchain ha llegado para
quedarse. En palabras muy simples, una
blockchain o cadena de bloques, es una
red de computadoras interconectadas
alrededor del mundo, que operan sobre
protocolos criptográficos descentraliza-
dos; estas características implican que
no existe un ente intermediario que cen-
tralice la información, siendo una red
transparente y muy segura, sobre la cual
es posible crear bloques informáticos
que identifican de forma única las tran-
sacciones que ocurren en esa red.
Pararepresentarvaloreconómicoenuna
blockchain, se utilizan representaciones
criptográficas de valor denominadas
criptomonedas; una representación di-
gital de valor económico. Asimismo, es
posible representar cualquier activo, do-
tándolo de características informáticas
únicas, inalterables y públicas, lo cual es
sumamente valioso para los activos in-
telectuales. Es aquí donde entra en juego
la propiedad intelectual y la relevancia
que trae el blockchain para proteger el
valor económico que los activos intelec-
tuales representan.
Hoy en día, artistas de toda industria,
músicos, pintores, escultores, diseña-
dores gráficos, escritores, invierten
muchos recursos para diferenciarse de
otros, trayendo al mundo creaciones
que fascinan y entretienen a las masas.
También existen grandes invenciones
industriales que permiten a las empre-
sas competir con otras por su unicidad.
Sin importar en qué sector ocurra, la
propiedad intelectual no debería necesi-
tar un intermediario para ser protegida
en el momento oportuno; sobre todo en
una era en la que la publicación de cual-
quier activo intelectual en el mundo di-
gital puede ser sujeto a vulnerabilidades
inmediatas.
Al generar un registro de un activo en
una blockchain, se garantiza que este
cuenta con un identificador único, audi-
table, público e inalterable. A este proce-
so informático se le conoce usualmente
como la creación de un token. Así pues,
la tokenización de los activos intelec-
tuales es una forma inmediata de prote-
ger la propiedad intelectual utilizando
una tecnología que utiliza estándares de
seguridad del más alto nivel, reducien-
do de forma significativa los riesgos de
vulneración por parte de terceros.
Al generar un registro criptográfico de
un activo sujeto a protección de propie-
dad intelectual, se garantiza de forma
inmediata el acceso a un mecanismo
sofisticado de resguardo. Un pintor ac-
cede a la posibilidad de publicar su obra
a nivel global en cualquier mercado di-
gital haciendo uso de una blockchain,
reduciendo el riesgo de plagio de forma
significativa. Un artista digital puede
tokenizar un arte y generar un registro
único para venderlo en un mercado di-
gital sin necesidad de buscar un inter-
mediario.
Una figura que cada día toma más fuer-
za en los mercados digitales del web3
son los llamados NFTs (Non Fungible
Tokens) o Tókens no fungibles. La fun-
gibilidad es la capacidad de un token
de ser intercambiado por otro; en ese
sentido, un NFT básicamente es una re-
presentación digital criptográfica de un
activo que tiene la característica de ser
único, y , por tanto, no intercambiable
por tener características intrínsecas que
no pueden ser encontradas en otro. Esta
es una figura que abre las puertas a mu-
chos creadores hacia mercados globales
sin necesidad de intermediarios que en
el pasado reducían las ganancias de los
creadores bajo el cobro de comisiones
por colocación; utilizando blockchain,
también pueden realizarse subastas en
las que es posible vender creaciones úni-
cas a precios que permiten obtener ma-
yores ganancias.
Es importante mencionar que existen
diferentes tipos de blockchain; no todas
soportan la creación de activos digita-
les por su naturaleza. Una red que des-
taca por sus características enfocadas
en potenciar la tokenización de activos
es Celo. Esta blockchain de capa uno,
permite utilizar contratos inteligentes
vinculados a una transacción criptográ-
fica de intercambio de activos digitales.
Así, un creador puede vender una obra
en cualquier parte del mundo y recibir
su pago en cUSD, cEUR o cREAL, direc-
tamente en una billetera digital sin nin-
gún costo.
Sin lugar a dudas, el blockchain está
cambiando las reglas de la protección
de la propiedad intelectual, y está em-
poderando de forma acelerada a quie-
nes generan valor económico de la crea-
tividad y la invención. La evolución de
las regulaciones que giran en torno a la
protección de las industrias creativas
parece no avanzar acorde a las necesi-
dades que conllevan los cambios que es-
tán ocurriendo en la revolución digital,
para lo cual es importante explorar en
profundidad las bondades que el bloc-
kchain trae a la mesa de la propiedad
intelectual.
El futuro en el web3 se acerca cada vez
más, y es parte de la misión de quienes
buscan ayudar a la protección de los ac-
tivos intelectuales incorporar el diseñar
las regulaciones y herramientas adecua-
das para que los creadores del mundo
digital puedan contar con la protección
adecuada y continuar generando valor
económico desde sus creaciones.
Aunque los grandes
despachos de abogados
que trabajan para
grandes empresas,
bancos y otras
corporaciones han
evolucionado más, en
la inmensa mayoría
se siguen los mismos
métodos de trabajo de
hace más de 100 años.
En este artículo no vamos a hablar de
LEGALTECH en general, sino el caso
concreto de Arriaga Asociados en este
campo. El hecho de que sea el caso de
Arriaga Asociados es porque es extra-
polable a otros casos. Además, el caso
de Arriaga Asociados es muy relevante
porque lleva casi 300 mil casos en los
tribunales con unos porcentajes de éxito
jamás alcanzados hasta ahora.
El mundo de la abogacía siempre ha sido
muy tradicional. Aunque los grandes
despachos de abogados que trabajan
para grandes empresas, bancos y otras
corporaciones han evolucionado más,
en la inmensa mayoría de los despachos,
se sigue los mismos métodos de trabajo
de hace más de 100 años.
El caso más grave es el de los abogados
para ciudadanos corrientes, sobre todo
para los consumidores. La propuesta
tradicional de los abogados ha consis-
tido en poner una placa en el portal del
despacho y, quizá, aparecer en las pági-
nas amarillas. También funciona el boca
a boca y los contactos que un abogado
a lo largo de su carrera profesional ha
conseguido o heredado. Estos abogados
cobran dinero desde el primer momen-
to, ya en la primera visita, y ofrecen un
presupuesto para los servicios que haya
que hacer que, normalmente, se paga
por adelantado. No prometen ninguna
garantía, de tal manera que si se consi-
gue o se gana el caso, abogado y cliente
Propiedad
Intelectual
Activos
Digitales
Tecnología
Organizativa
Procesos
Digitales
EDICIÓN Nº 13 - LEGALTECH
5
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NUESTRO GRUPO
DE LINKEDIN
LA IA Y LA CRISIS DE
LA LEGISLACIÓN DE
LA RESPONSABILIDAD
CIVIL
Dirige el departamento de Litigación y Civil.
Cuenta con más de 25 años de experiencia
en el sector y destaca por su labor de
asesoramiento legal de todo tipo de asuntos
civiles. Es experta en materia de conflictos
contractuales y de responsabilidad civil,
así como la definición de estrategias en
procesos sucesorios y de familia.
Asesora en operaciones mercantiles como
fusionesyadquisicionesconsuspertinentes
cambios societarios y modificaciones
estatutarias. Tiene conocimiento
específico sobre operaciones inmobiliarias.
Anteriormente trabajó en DWR-RCD en
el departamento de derecho societario e
innovación.
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Ana Busquets
Unsain
Socia de Busquets
Law & Finance.
Carlota Olivares i
Gallach
Abogada en
Busquets
Law&Finance
Uno de los problemas
planteadosenelderecho
es la adaptación o
actualización del
derecho a la realidad
social cambiante, sobre
todo en el marco de la
Responsabilidad Civil.
La Inteligencia Artificial (IA) ya es el
presente, y el futuro de la tecnología.
Cuando pensamos en la IA, puede que
instintivamente se nos vengan a la men-
te las imágenes de robots que adoptan la
imagen, e incluso actitudes, similares a
las de los seres humanos. No obstante,
la realidad es que la IA tiene mucha más
relación con un algoritmo, que con un
C-3PO, un Wall-e o cualquier otro robot
con cara y ojos que podamos imaginar.
La IA es una combinación de algoritmos
planteados con el propósito de crear sis-
temas que presenten las mismas capaci-
dades que el ser humano.
Desde hace años convivimos con má-
quinas que reemplazan, sustituyen o
mejoran nuestras habilidades y efec-
tividad. Todo esto, en algunos casos,
nos conduce a adaptar, complementar
o sustituir nuestra inteligencia biológi-
ca y operativa por la IA. La IA permite
que estas máquinas, desarrolladas por
los humanos, actúen independiente-
mente de la instrucción humana di-
recta, basada en la información que el
sistema adquiere, analiza y almacena
para tomar decisiones según los inputs
circunstanciales que percibe. Es decir,
salen ganando, pero si no se consigue, el
abogado cobra y el cliente pierde y paga.
Hay casi 100,000 despachos de aboga-
dos en España y solo a unos pocos les
va bien. Apenas utilizan tecnología y no
consiguen ajustar a cada caso concre-
to la solución que el cliente precisa. El
cliente ordinario percibe que los aboga-
dos son muy caros, son muy estirados y
al final no van a conseguir nada.
Con esta propuesta de valor ambas par-
tes, abogado y cliente, pierden en gene-
ral. Estos abogados no suelen estar muy
especializados porque no pueden permi-
tirse rechazar un cliente porque necesi-
tan el dinero. Pero muchas veces no tie-
nen suficiente experiencia ni los medios,
y el resultado es muy deficiente.
Arriaga Asociados detectó este proble-
ma hace 10 años y se planteó democra-
tizar la justicia para todo el mundo. Para
eso se planteó las siguientes líneas de
actuación:
· Especializarse en determinados
asuntos que afectan a millones de
personas: derechos del consumidor,
atropellos bancarios, contratos abu-
sivos, protección frente administra-
ciones públicas como son el tema de
las plusvalías municipales…
· Acercar al público los abogados
mediante el acceso online y presen-
cial: más de 50 oficinas (muchas en
centros comerciales, importantes
campañas publicitarias con Iker Ca-
sillas como imagen para hacer natu-
ral consultar el abogado…)
· No cobrar si no se gana. Las con-
sultas son gratuitas y son sin com-
promiso. Si no se gana el caso no se
cobra nada y, si se pierde, Arriaga se
hace cargo de los gastos de sus clien-
tes. En la mayoría de los casos el
cliente apenas paga, aunque el gane
el caso, porque el juez suele conde-
nar a la parte contraria a pagar los
gastos de los clientes de Arriaga.
· Invertir en tecnologías digitales y
en tecnologías organizativas.
En Arriaga Asociados no existen pape-
les. Todos los documentos están digita-
lizados y muchas operaciones están di-
gitalizadas.
Este proceso de transformación digital
no está terminado, siempre está en un
proceso continuo de evolución. Muchas
de las operaciones cuentan con un im-
portante avance mientras que otras se
continúan desarrollando más.
Este proceso de implantación de tecno-
logía tiene muchas implicaciones positi-
vas para los clientes:
· Se cometen menos errores.
· Se gestiona el conocimiento de una
manera más efectiva.
· Permite dar una información pun-
tual a cualquier consulta de cada
cliente.
· Se reducen los costes.
· Permite la contratación de más
clientes sin mermar la calidad ni
comprometer el control de todos los
procesos.
Aunque se pueda pensar que la tecnolo-
gía pueda deshumanizar, sucede todo lo
contrario. De manera intuitiva podemos
ver cómo la tecnología en un hospital
hace mucho más humano el tratamien-
to de los sanitarios que tratan a sus pa-
cientes. Es inimaginable que un banco o
una compañía de seguros pueda atender
de manera “humana” a sus clientes si
no contara con la tecnología necesaria.
La tecnología la vemos en la educación,
en el tráfico, en los aviones, en todo el
mundo que nos rodea para nuestra segu-
ridad, servicio y satisfacción.
No solo es la parte tecnológica digital es
importante. También es crucial la tecno-
logía organizativa. Arriaga Asociados se
organiza en equipos humanos especiali-
zándose en cada parte del proceso:
· Hay equipos humanos que se en-
cargan de asesorar a los clientes.
· Hay equipos de abogados que se en-
cargan de investigar los temas jurí-
dicos que afectan o pueden afectar a
los clientes actuales o futuros, por lo
que también investigan nuevos pro-
blemas jurídicos que pueden darse
en el futuro.
· Otros equipos evalúan la viabilidad
de los casos.
· Determinados equipos se encargan
de completar toda la documenta-
ción.
· Hay expertos redactores de de-
mandas que aprovechan todo el co-
nocimiento acumulado sobre cada
determinado tipo de caso y de la evo-
lución de su jurisprudencia.
· Cada actividad judicial está ges-
tionada por equipos especializados
para garantizar que cada parte del
proceso avance de manera que no se
produzcan errores.
Como resultado de esto se han consegui-
do importantes hitos:
· Se han recuperado para los clientes
cerca de 2.000 millones de euros.
· Se están gestionando o ya se han
gestionado cerca de 300.000 clien-
tes.
· Se han ganado aproximadamente
el 99 % de los casos.
Creo que Arriaga Asociados ha diseñado
las tecnologías con un planteamiento de
“design thinking”, es decir, diseñando
toda la propuesta de valor de acuerdo
con lo que realmente necesita el cliente.
Ahí es donde ha entrado en juego la tec-
nología, para conseguir que sea más cer-
cano, más humano, más real. Es decir, la
tecnología se concibe como facilitadora
de ese toque humano para atender las
necesidades de sus clientes y permitir a
los abogados que puedan ser más efecti-
vos. En definitiva, para resolver los pro-
blemas de sus clientes en unas condicio-
nes nunca antes vistas.
Actualmente, estamos incrementando
el presupuesto en desarrollar y adquirir
más tecnología para desarrollar todos
esos objetivos.
el sistema algorítmico se retroalimenta
y toma decisiones propias, pero estas
elecciones no nacen de la nada, sino que
inicialmente vienen “programadas” por
voluntad de su autor.
Son muchísimas las situaciones de uso
de la IA: la detección facial de los telé-
fonos móviles y/o redes sociales, los
servicios de búsqueda muy rápidos y
en varios idiomas para encontrar la in-
formación más relevante del paciente o
cliente, las recomendaciones personali-
zadas para los consumidores basadas en
búsquedas o compras previas, la aten-
ción a consultas telefónicas o llamadas
de emergencia que detectan los paros
cardíacos más rápidamente que lo po-
dría hacer un médico, la automatización
en fábricas, la conducción autónoma en
vehículos autónomos, etc.
Sin embargo, a pesar de las innegables
ventajas, soluciones y externalidades
positivas muy importantes que ofrece
la IA, no podemos dejar de pensar en
las amenazas así como la inseguridad y
descontrol que puede originar la IA ante
el futuro. Si bien es cierto que el fenó-
meno de la IA está modificando consi-
derablemente la economía, el derecho,
y consecuentemente la sociedad; es im-
prescindible cuestionarnos, deliberar y
definir sus usos y consecuencias dentro
del ordenamiento jurídico.
Uno de los problemas planteados en
el derecho es la adaptación o actuali-
zación del derecho a la realidad social
cambiante, sobretodo en el marco de
la Responsabilidad Civil. Las innova-
ciones generan una crisis de la legisla-
ción, al quedar evidentemente desac-
tualizada, toda vez que fue dictada sin
tener en cuenta estas novedades. En la
práctica, como la IA va muchísimo más
rápido, primero se fabrica y después se
regula. Por eso, hay actualmente una
inmensidad de vacíos legales que no
contemplan ninguna de las situaciones
en las que nos pueden poner máquinas
y robots con IA, y se cuestiona si se debe
aplicar o no la legislación y el régimen
de Responsabilidad Civil vigente. Por
eso, es fundamental estudiar cómo
afrontarlas, y elaborar una regulación
específica en el derecho positivo actual
de cada país. Aquí es donde se introduce
la pregunta clave: ¿quién o quiénes de-
ben responder por las acciones, y daños,
que surgen a raíz de la IA?
Para ejemplificar un poco más la pre-
gunta, nos basaremos en el análisis de
la problemática que generan los vehí-
culos autónomos y esta nueva forma de
movilidad, respecto de la legislación de
responsabilidad civil.
Estos vehículos se caracterizan por la
fuerte dependencia a la programación
del sistema, que se realiza con anticipa-
ción por los fabricantes, así como por la
falta de intervención o control humano
en la conducción. Por ello, resulta suma-
mente complicado abordar quién debe
responsabilizarse por riesgo cuando el
vehículo se enfrenta a una situación no
programada y/o prevista (dado que el
sistema de IA nunca recibe exactamente
el mismo input dos veces) y choca.
De entrada, parece evidente que la res-
ponsabilidad deba recaer en el fabrican-
te del vehículo autónomo; sin embargo,
es relevante tener en cuenta que existen
distintos niveles de automatización:
desde –sin automatización– hasta –au-
tomatización completa–. La división de
los vehículos en niveles de automati-
zación es de alta importancia para de-
terminar la responsabilidad civil (por
riesgo), ya que los niveles nos permiten
diferenciar el grado de injerencia que
posee el conductor en la toma de decisio-
nes de su conducción. Asimismo, para
Responsabilidad
Civil
Automatización
IA
Siquieressuscribirte,entraenbifurcaciones.com
6
determinar quién debe responder de un
accidente, deberá comprobarse que el
propietario o conductor del vehículo lo
mantuviera de forma correcta. En otras
palabras, si el conductor choca mientras
llevaba el coche sin automatización, o
con niveles bajos de automatización (es
decir, que la conducción requiera de sus
intervenciones), debería cuestionarse
también la responsabilidad subjetiva
del conductor.
En esta misma línea, cabe tener en
cuenta que hay partes tecnológicamen-
te más complejas en los vehículos autó-
nomos, como son los sensores, láseres,
sistemas de conducción automatizada y
las computadoras, que son más propen-
sas a fallar y que pueden no haber sido
desarrolladas por el propio fabricante
del vehículo autónomo. Por ello, no re-
sultaría adecuado que el fabricante del
vehículo deba cargar con toda la respon-
sabilidad cuando las piezas o códigos de
computadora suministrados por otras
empresas puedan ser la causa principal.
Asimismo, esto permitiría que los fabri-
cantes de componentes de dichos vehí-
culos continúen innovando, sin tener en
cuenta la seguridad, y sin responsabili-
zarse de los riesgos.
Otra opción que podría funcionar sería
la de construir un sistema de responsa-
bilidad objetivo específico, mediante el
que se atribuya personalidad jurídica
al vehículo autónomo. En este caso, se
requeriría un régimen de seguro obliga-
torio, para resolver cualquier cuestión o
responder frente a un accidente.
Son muchas las opciones que se plan-
tean para encuadrar la IA dentro la es-
tructura jurídica. Sin embargo, la reali-
dad es que en España aún no tenemos ni
regulación ni jurisprudencia al respec-
to. Por lo que, hasta que los legisladores
no lo contemplen, tendremos que ope-
rar con la normativa actual, que eviden-
temente no puede solventar de forma
particular y específica las cuestiones
que suscita la IA.
En este caso, la normativa aplicable se-
ría indistintamente la Ley General para
la Defensa de los Consumidores y Usua-
rios (LGDCU), por cuanto las máquinas
automatizadas son productos. No obs-
tante, cabe tener en cuenta que para
ser automatizadas se han debido de
modificar, transformar o personalizar
por parte del fabricante o usuario, por lo
que posiblemente cuando se produzca
el accidente, el vehículo tendrá caracte-
rísticas que el producto inicial no tenía.
Esto implica una dificultad a la hora
de determinar qué es lo que provocó el
daño. La LGDCU establece que se enten-
derá por producto defectuoso aquél que
no ofrezca la seguridad que cabría legí-
timamente esperar, teniendo en cuenta
todas las circunstancias y, especial-
mente, su presentación, el uso razona-
blemente previsible del mismo y el mo-
mento de su puesta en circulación. Por
eso, deberemos pasar a valorar todas las
circunstancias, así como el concepto de
producto defectuoso, los plazos para la
manifestación de falta de conformidad,
y las causas de exoneración de respon-
sabilidad del fabricante. No obstante, la
generalidad es que los productores se-
rán los principales responsables de los
daños causados por los defectos de los
productos que fabriquen o importen.
Por último, mencionar que el Gobier-
no de España publicó en junio de 2021
el Componente 16 del Plan de Recupe-
ración, Transformación y Resiliencia,
dedicado íntegramente a la estrategia
nacional de la inteligencia artificial.
En este, el Gobierno establece que el ob-
jetivo es situar a España como un país
puntero en IA. Obviamente, para con-
seguirlo, el desarrollo de una normativa
que regule su aplicación, sus usos y sus
responsabilidades es imprescindible.
Sin embargo, mientras esperamos que
dicha legislación llegue, deberemos se-
guir intentando acoplar las controver-
sias de IA a las leyes vigentes actuales,
concretamente en materia de consumo
y Responsabilidad Civil o daños.
(RE)DISEÑAR LA
JUSTICIA
Es Legal Designer y facilitadora de Design
Thinking, y Consultora en Innovación,
transformación digital y marketing para la
industria legal. Recibió el premio European
Tech Women 2020 del Depto de Comercio
Internacional del Gobierno del Reino Unido
y el premio Women in Legaltech 2020 de
EWOLT.
Escanea este QR
Laura Fauqueur
DirectoradelMáster
enLegalTech
delCEUInstitute
ofAdvanced
Management.
Poder acceder a la
justicia es una
necesidad básica de los
ciudadanos y del estado
de derecho. Sin embargo,
este acceso a la justicia
no es todo lo fácil y obvio
que debería ser.
Poder acceder a la justicia es una necesi-
dad básica de los ciudadanos y del estado
de derecho.
Sin embargo, este acceso a la justicia no
es todo lo fácil y obvio que debería ser. Ni
todo lo rápido. Ni eficiente. A menudo,
ni siquiera es entendible y accionable, ni
para el ciudadano, ni siquiera para el ju-
rista. ¿Es eso justo?
Arreglar lo que no funciona. Reparar.
Solucionar. Resolver. Reinventar.
Para mejorar la rapidez y la eficiencia,
cada vez encontramos en el mercado más
y mejores herramientas legaltech, a dis-
posición tanto de los justiciables como de
los profesionales del derecho.
En cuanto a lograr que el acceso a la jus-
ticia sea entendible y accionable, aparte
del uso de estas herramientas, tenemos
que hacer un uso sin moderación del pen-
samiento de diseño, también llamado por
su nombre en inglés, “design thinking”.
El pensamiento de diseño no es más que
una técnica para…
Arreglar lo que no funciona. Reparar.
Solucionar. Resolver. (Re)inventar.
Casi a diario, aceptamos condiciones y
firmamos documentos que ni leemos, ni
entendemos.
Arreglar lo que no funciona. Reparar.
Solucionar. Resolver. (Re)inventar.
Antes de la pandemia, ya señalaban vis-
tas para juicios 2 o 3 años más tarde. ¿Qué
pasaría si los juzgados cerrasen durante
meses?
Arreglar lo que no funciona. Reparar.
Solucionar. Resolver. (Re)inventar.
Estalló una escalofriante guerra en Ucra-
nia que, entre otras trágicas consecuen-
cias, provoca el movimiento de millones
de refugiados por Europa con muchas ne-
cesidades, incluso jurídicas, que atender
con mucha urgencia y gran humanidad.
Arreglar lo que no funciona. Reparar.
Solucionar. Resolver. (Re)inventar.
¿Cómo? No existe una solución.
Existen al menos 1000. De las cuales, al-
gunas funcionarán, y otras no.
Si me limito a decantarme directamente
por una solución, es muy posible que no
sea la adecuada, y no habré contempla-
do las posibilidades que ofrecen las otras
999.
Aplicar la metodología del pensamiento
de diseño permite explorar más posibili-
dades, y adaptar mejor mi solución a mis
usuarios.
Abrazar el pensamiento de diseño es
comprometerse a atravesar distintas
etapas, desde la detección del problema,
hasta la implementación de la solución.
Es asumir la incertidumbre, pues no sé
de antemano adonde voy a llegar con el
método, y aceptar no tomar el camino
más corto, pues me obliga a detenerme
en varios tramos del camino. Pero es sin
duda el recorrido más humano, creativo
y agradecido que nos lleva a una solución.
No existe un método estricto para practi-
car esta disciplina, ni “ejercicios obligato-
rios”.
Tan solo nos tenemos que comprometer a
atravesar estos distintos “estados” o eta-
pas para llegar a nuestra meta.
· Estado: investigando. Solo sé que no
sé nada. Cuando se nos plantea un
problema, dedicamos tiempo a anali-
zarlo por muchos ángulos, recogemos
datos, vivencias, emociones, median-
te informes, estudios, encuestas, en-
trevistas, etc. Nos hacemos detectives
por un tiempo, buscando toda la in-
formación objetiva posible acerca del
reto a resolver (quitándonos de paso
los sesgos que, por mucho que nos de-
fendamos de ellos, siempre tenemos).
Con esta información tenemos una
contemplación del problema mucho
más global y objetiva que cuando em-
pezamos.
· Estado: inventando. A partir de ahí (y
no antes), podemos permitirnos pen-
sar en soluciones a nuestro problema.
Empleamos algunas de las numero-
sas técnicas que existen para encon-
trar una gran cantidad de solución: al
contrario de lo que muchos creen, la
creatividad no es una cualidad innata
con la que se nace o no, sino que es un
atributo inherente a todo ser humano,
pero que se tiene que entrenar, como
un músculo. En este estado nos des-
hacemos de la autocensura y la crítica
feroz que solemos hacernos a noso-
tros mismos y permitimos a nuestra
creatividad que fluya y se encuentre
con la de los demás.
· Estado: ensayando. Elegimos una o
varias de las ideas surgidas en el es-
tado anterior y las construimos, rea-
lizando lo que llamamos un prototipo
bruto. Nuestro prototipo bruto no es
algo acabado, pero sí lo suficiente-
mente explícito para que los usua-
rios puedan probarlo y hacernos sus
comentarios y críticas al respecto.
Insistimos en el hecho que solo debe
ser un prototipo, para ser capaz de
hacerlo evolucionar (o modificarlo del
todo) en función de los retornos de los
usuarios: siempre tenemos en mente
que, por mucho que nos guste, sí no
cumple su función para quienes lo
estamos diseñando, no sirve de nada.
· Estado: implementando. Mostramos
la solución resultante, y la lanzamos
en la vida real, a menudo en forma de
piloto, para seguir probando, mejo-
rando, refinando la solución que he-
mos creado, sea un servicio, un pro-
ducto, un proceso, una organización
o lo que sea.
Esta metodología permite idear solucio-
nes para que los acuerdos y contratos que
aceptamos se entiendan, para que les sea
más fácil a los refugiados solicitar protec-
ción, para que un despacho de abogados
cree nuestros servicios para sus clientes,
para que una administración facilite sus
prestaciones de forma más ágil, y un sin-
fín de etcétera, de los que muchos quedan
aún por descubrir.
Llegado a este punto, espero que tú que
me estás leyendo habrás entendido que,
dado el elevado, y creciente, número de
problemas existentes en nuestras socie-
dades, merece la pena darle una oportu-
nidad a esta metodología y poner así po-
ner tu granito de arena a la inmensa tarea
de disrumpir, innovar y crear soluciones
para Arreglar lo que no funciona. Reparar.
Solucionar. Resolver. Reinventar.
La tarea es tan inmensa, que nos tenemos
que poner todos manos a la obra para im-
primir en nuestras sociedades nuestra
intención de dejar atrás la guerra, la vio-
lencia, el miedo, la tristeza y la muerte y
reemplazarlo por la paz, la humanidad y
la vida.
La tarea es tan inmensa, que nos pode-
mos asustar antes de empezar y quedar-
nos paralizados. Por ello existen méto-
dos como el pensamiento de diseño para
romper el miedo y pasar a la acción.
Te invito a empezar haciendo ya mismo
una lista de lo que no funciona y hace falta
Reparar, Solucionar, Resolver o Reinven-
tar.
A continuación, elige un elemento de tu
lista, atraviesa los distintos estados y re-
suélvelo.
Uno por uno. Paso a paso.
Algunas personas llevamos cierto tiem-
po aplicándolo a la justicia, mejorando
procesos, construyendo legaltech, y so-
bre todo, recordando al mundo que en el
centro de todo debe estar el humano, las
personas. Siempre.
Reinvención
del
Estado
Justicia
POR SI TE LO
PERDISTE...
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de BIFURCACIONES
EDICIÓN Nº 13 - LEGALTECH
Oescríbenosunemailaeditorial@bifurcaciones.io 7
RETOS DE LA
PROTECCIÓN
DE DATOS EN
CLUBES DE
E-SPORTS
Abogado y experto en temas societarios
y mercantiles como reestructuraciones,
adquisiciones, planificaciones para empresas
y particulares, etc. Es secretario de varios
consejos de administración de empresas,
entre ellas, muchas startups. Anteriormente
trabajó en Uría y Menéndez y ha realizado
consultorías para distintas organizaciones
públicasyprivadas.
Abogado y experto en Derecho de las Nuevas
Tecnologías, Cumplimiento Normativo,
Derecho Mercantil y Protección de Datos. En
la actualidad es el Delegado de Protección de
Datos del Grupo Creamfinance y el Director
legaldesuFintechespañola.Hadesempeñado
funciones de Responsable Legal en entornos
digitales e industrias disruptivas y de rápido
crecimientocomoelFintechoelLegaltech.
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Juan Busquets
Unsain
CEOdeBusquets
Law&Finance.
Carles Nabil
Saffouri Velasco
Of-Counselde
Busquets
Law&Finance.
Con el auge del sector,
la creación de clubes
de e-sports está siendo
una apuesta recurrente
de inversión, hecho que
se pone en evidencia
por el creciente número
de jugadores de fútbol
profesional o youtubers
que en la actualidad
poseen su propio club de
e-sports.
Los deportes electrónicos son un fenóme-
no de masas que durante la pandemia ha
batido récords de audiencia, y las pers-
pectivas indican un potente crecimiento
sostenido a nivel de facturación en los
próximos años. Con el auge del sector, la
creación de clubes de e-sports está siendo
una apuesta recurrente de inversión, he-
cho que se pone en evidencia por el cre-
ciente número de jugadores de fútbol pro-
fesional o youtubers que en la actualidad
poseen su propio club de e-sports.
Los clubes de e-sports y el RGPD
La rentabilidad esperada de este modelo
de negocio es directamente proporcional
a la gran variedad de riesgos legales que
estas estructuras jurídicas, muchas veces
internacionales, deben soportar (labo-
rales, fiscales, de propiedad intelectual,
etc.).
Entre los riesgos de diversa naturaleza
existentes, tiene especial relevancia el
reto de cumplimiento del Reglamento
General de Protección de Datos (RGPD).
No solo los clubes radicados en Europa
están sometidos al RGPD cuando tratan
datos personales, sino también, bajo de-
terminadas circunstancias, lo estarán los
clubes extracomunitarios. Este hecho no
es baladí, ya que muchos de estos clubes
venden merchandising o entradas a ni-
vel global, gestionan bases de datos con
usuarios europeos, y utilizan técnicas
de seguimiento, controlan el comporta-
miento y las preferencias de usuarios de
la UE en Internet. De hecho, Team Liquid
y Faze Clan incluyen, en sendas políticas
de privacidad, una referencia específica
al tratamiento de datos personales de los
usuarios residentes en Europa al amparo
del RGPD.
Dentro de las estructuras organizativas
que habitualmente presentan los clubes
de e-sports, encontramos una gran va-
riedad de capital humano especializado
(vinculado vía contrato laboral o mercan-
til) respecto del cual se tratan sus datos
personales, como son jugadores, entre-
nadores, directores técnicos, psicólogos,
especialistas en marketing, contables,
etc. Es más, muchas de las siguientes ac-
tividades que normalmente realizan los
clubes conllevan riesgos en la privacidad:
diseño de estrategias de internacionaliza-
ción; creación de experiencias de usuario
con el uso de nuevas tecnologías; gestión
de bases de datos de fans supranaciona-
les; desarrollo de la presencia en redes so-
ciales; cierre de contratos de patrocinio; o
ventas de merchandising o entradas para
eventos y torneos de e-sports.
¿Qué deben tener especialmente en
cuenta los clubes de e-sports para
cumplir con el RGPD?
Textos legales, consentimientos y cláusu-
las de privacidad en la web del club.
Siendo la web una de las principales fuen-
tes de recogida de datos, debe asegurar-
se en la misma lo siguiente: (i) el aviso
de cookies cumple con los criterios de la
AEPD y el consentimiento para su uso es
expreso; (ii) se proporciona en la Política
de Privacidad toda la información del art.
13 del RGPD – incluyendo todo lo referen-
te al ejercicio de derechos – ; (iii) en los
formularios de recogida de datos, la acep-
tación de la política de privacidad cumple
los requisitos de transparencia, y se se-
para de la casilla de consentimiento para
realizar comunicaciones comerciales (sin
premarcar).
Información de protección de datos a em-
pleados y colaboradores.
En el momento de la contratación, deberá
proporcionarse al interesado toda la in-
formación de protección de datos del art.
13 del RGPD y, en su caso, recabar cual-
quier tipo de consentimiento que no for-
me parte de la propia relación contractual
entre el club y el empleado o colaborador
(como, por ejemplo, podría ser, en algu-
nos casos, la cesión de derechos de ima-
gen a favor del club para su explotación
comercial, o el tratamiento de algunos
datos de salud).
Contratos con proveedores de servicios y
transferencias internacionales de datos.
Es necesario revisar todas las relaciones
comerciales con proveedores de servi-
cios que tienen acceso a datos del club, y
comprobar que existe un contrato de en-
cargado de tratamiento que cumple con
el art. 28 RGPD. La normativa exige tam-
bién que se evalúen ex ante las garantías
que ofrece el proveedor de servicios para
aplicar medidas técnicas y organizativas
adecuadas. En caso de que se transfieran
datos a un proveedor de servicios esta-
blecido fuera del EEA, y la transferencia
no esté basada en una decisión de ade-
cuación, normalmente se deberá recu-
rrir a las cláusulas tipo de protección de
datos adoptadas por la Comisión, cuya
última versión es del 4 de junio de 2021,
y realizar una evaluación de impacto de
la transferencia internacional para valo-
rar la posible exposición a intercepciones
de gobiernos. Cabe recordar que el TJUE
declaró inválido el ‘Privacy Shield’ para
transferencias a EE.UU.
Artículo completo escaneando el QR de la foto.
PURPURINA
BLOCKCHAIN
Profesor del Máster en Propiedad Intelectual y
DerechoTecnológicodelaUniversidad
Internacional de Valencia, así como en las
Business School de ISDE y EAE. Dispone de
varios años de experiencia en el campo de
la tecnología de la información, blockchain,
ciberseguridad y en materia regulatoria,
financieraybancaria.
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Gonzalo
García-Valdecasas
Colell
SocioyAbogadoen
ALEDRA enelárea
FintechyCorporate.
Pero ahora parece
que Blockchain está
“demasiado” de moda
si se puede decir, y todo
proyecto que merezca
la pena debe utilizar
esta tecnología para
considerarse disruptivo.

Esta mañana hemos ido a visitar a un
compañero abogado a su despacho y
como sabe que estamos asesorando a
muchos proyectos relacionados con la
tecnología Blockchain, nos comentaba
con cara de sorprendido que la sema-
na pasada le ofrecieron una camiseta a
un precio bastante considerable en una
tienda de Gran Vía. Al preguntar por el
precio de dicha camiseta, nos comentaba
el compañero que, el dependiente le in-
dicó que la prenda de vestir venía asocia-
da con un NFT en Blockchain. No cabe
duda, Blockchain está de moda.
Todo el mundo ha oído hablar de las crip-
tomonedas, ya sea a través de un anuncio
en internet, en YouTube que le invita a
invertir en ellas o a comprar un curso
“fantástico” para aprender. Muchas his-
torias se escuchan igualmente de perso-
nas que han ganado mucho dinero invir-
tiendo en ellas. Pero por lo menos, por fin
la tecnología Blockchain no se limita solo
a las criptomonedas, sino que la gente y
las publicaciones empiezan a hablar de
NFT que, por el momento, en el acervo
popular están relacionados con obras di-
gitales o con la representación digital de
obras artísticas reales. Igualmente, son
cada vez más populares las conversacio-
nes de los tokens asociados a proyectos
empresariales o los famosos metaversos.
Pero ahora parece que Blockchain está
“demasiado” de moda si se puede decir, y
todo proyecto que merezca la pena debe
utilizar esta tecnología para considerar-
se disruptivo. Lo que nos lleva a pregun-
tarnos directamente, ¿es necesario uti-
lizar esta tecnología en todos los casos?
Porque en caso contrario, como veremos,
estaremos ante lo que nosotros en el des-
pacho denominamos como “purpurina
blockchain” o, como otro compañero del
sector dice en sus conferencias, “brilli
brilli”.
Más allá de los usos que se están dando a
la tecnología Blockchain para el público
en general, estamos viendo que se está
utilizando para proyectos de digitaliza-
ción muy interesantes y, en concreto,
para la tokenización de activos o dere-
chos. Al fin y al cabo, debemos entender
a las diferentes cadenas de bloques como
bases de datos o registros comunes, con
unas características especiales que por
su configuración propia permiten a cual-
quier usuario interactuar con ellas de
manera directa y que tienen la especi-
ficidad de ser registros o bases de datos
inmutables.
Las dos características anteriormente
indicadas (inmutabilidad y operabilidad
directa por los usuarios) nos permiten re-
gistrar derechos o activos en la cadena de
bloques y que sean los propios usuarios
quienes sean los controladores de sus
propios activos y derechos y, por tanto, se
puedan transmitir dichos activos o dere-
chos fácilmente entre ellos, de forma to-
talmente digital y en cualquier momen-
to, sin la necesidad de intermediarios.
La tokenización de activos y derechos
se basa en dos elementos clave: (i) po-
der representar ese activo o derecho en
una base de datos (así como su división
futura, si fuese el caso) y (ii) la posible
libre transmisión de ese activo o derecho
por voluntad del usuario que sea titular.
Es por ello que la parte regulatoria toma
especialmente importancia cuando
queremos proceder a la tokenización de
activos, ya que dependiendo de la na-
turaleza jurídica del bien, el activo o el
derecho, tendremos que tener en cuenta
muchos factores. No es lo mismo proce-
der a la tokenización de una entrada de
cine (derecho de consumo), una obra de
arte (derechos de propiedad intelectual)
o un producto financiero (regulación fi-
nanciera).
Por tanto, a la hora de elegir si queremos
utilizar la tecnología Blockchain en un
proyecto, y en especial para la tokeniza-
ción de activos o derechos, y que no se
convierta solo en un elemento de marke-
ting o “purpurina Blockchain” debere-
mos hacernos, entre otras, las siguientes
preguntas:
¿Tiene sentido tener una representación
digital de mi activo o de mi derecho?
¿Tiene sentido que esa representación se
encuentre en una base de datos digital
pública común a diferentes usuarios?
¿Tiene sentido que los usuarios se trans-
mitan libremente tales activos o dere-
chos?
¿Tiene sentido que los usuarios tengan
acceso a la información de poseedores o
propietarios de tales activos o derechos?
¿Tiene sentido que la información de di-
cha base de datos sea inmutable?
¿La legislación aplicable al activo toke-
nizado permite la libre transmisión del
activo por la mera trasmisión del token?
Estas son algunas de las preguntas que
los promotores de los proyectos, así como
los posibles inversores deberían hacerse
E-Sports
Privacidad
Protección
de
Datos
Blockchain
Tokenización
de
Activos
EDICIÓN Nº 13 - LEGALTECH
8
a la hora de afrontar, como decíamos, la
implantación de la tecnología blockchain
en una solución sin caer en la “purpurina
Blockchain”. Sin perjuicio de lo expues-
to, existen numerosos casos de uso que
se pueden escapar de dichas preguntas
y que pueden llevar a proyectos útiles en
el futuro, y más teniendo en cuenta cómo
está avanzando todo el entorno de las fi-
nanzas descentralizadas (“DeFi”).
Y por último, ¿tiene sentido un NFT aso-
ciado a una camiseta?.
LA REVOLUCIÓN
DEL SECTOR
LEGAL TAMBIÉN
LLEGA DE LA MANO
DE STARTUPS Y
EMPRENDEDORES
Ingeniero de telecomunicación y MBA. Ha
dirigido una aceleradora de startups en
Andalucíaycolaboracomomentorendistintos
programas nacionales e internacionales. Es
docente en escuelas de negocio y programas
deinnovación.Escribeensublogkewlona.esy
colaboraconXataka.
Escanea este QR
JuanJesús
Velasco
VPofCorporate
SectorenGenially.
El cambio de paradigma
y de entorno requiere
nuevas herramientas
y, por tanto, nuevos
enfoques mucho
más disruptivos y
capaces de ayudar a
los profesionales del
derecho actuales y a los
futuros a navegar en
las aguas turbulentas
de un mundo tan
hiperconectado.
Aunque pueda parecer un viejo tópico,
hoy en día se sigue percibiendo el sector
legal como un sector poco tecnológico y
con cierta aversión a la tecnología. Se-
guramente, las imágenes de los pasillos
de los juzgados atestados de legajos,
carpetas y expedientes no ayudan mu-
cho a cambiar esta percepción que po-
demos llegar a tener sobre la justicia y
los abogados y su querencia al papel y
los medios analógicos.
Sin embargo, más allá de estos tópicos,
la tecnología ha cambiado por completo
nuestro entorno social, laboral y, evi-
dentemente, también el entorno legal
en el que nos movemos. A pesar de la
resistencia al cambio, los profesionales
del derecho se han enfrentado a un nue-
vo espacio llamado Internet en el que se
hacen negocios, se manejan y transfie-
ren cantidades ingentes de datos, se for-
malizan contratos y donde existen ries-
gos y se cometen delitos de todo tipo.
El cambio de paradigma y de entorno
requiere nuevas herramientas y, por
tanto, nuevos enfoques mucho más
disruptivos y capaces de ayudar a los
profesionales del derecho actuales y a
los futuros a navegar en las aguas tur-
bulentas de un mundo tan hiperconec-
tado.
¿Y quién puede aportar esta innova-
ción? La respuesta es sencilla: empren-
dedores tecnológicos y startups que tra-
bajan en el vertical del LegalTech.
El LegalTech, la tecnología al servi-
cio del derecho.
LegalTech es un concepto que englo-
ba a la tecnología que tiene como foco
apoyar a los profesionales de la práctica
jurídica y el derecho; es decir, aplicacio-
nes y servicios tecnológicos que ayudan
a los despachos de abogados a ser más
productivos, a gestionar mejor sus ca-
sos o a proteger mejor a sus clientes gra-
cias a la proactividad que puede aportar
la tecnología.
Es un sector cada vez más en auge y que,
sin duda, está cambiando por completo
las reglas de juego de un sector que era
especialmente tradicional y analógico
y que, sin embargo, está liderando el
cambio situando a España como un hub
de referencia.
Grandes despachos suman fuerzas
para conectarse con startups y, de esta
forma, complementar sus servicios y
dotarse de mejores herramientas para
su negocio y sus procesos, ya sea para
captar clientes, para optimizar sus pro-
cesos de gestión y ganar en eficiencia o
bien para entrar en nuevas oportunida-
des de negocio.
Despachos como Cuatrecasas cuentan
con su propio programa de aceleración
con el que acceder a tecnología que les
permita diferenciarse en el mercado y
entidades sectoriales como la Funda-
ción de la Mutualidad de la Abogacía
ofrecen a los profesionales del derecho
una puerta al LegalTech a través de
iniciativas como el Lab de Emprendi-
miento Jurídico en el que los abogados
desarrollan proyectos e ideas de negocio
apoyándose en la tecnología.
La transformación del sector legal a
través de las startups.
elAbogado es una plataforma que hace
las veces de marketplace ya que pone
en contacto a la oferta y la demanda, es
decir, facilita que clientes y despachos
de abogados se pongan en contacto más
allá de la prescripción tradicional del
“boca a oreja” que limitaba mucho la
llegada a nuevos clientes. Más de 13.000
profesionales de la abogacía en España
están en esta plataforma que les ha de-
rivado más de medio millón de casos y
asuntos de clientes de todo el país.
También LexGoApp nos pone en con-
tacto con profesionales del derecho y
nos plantea presupuestos para nuestros
casos o asuntos y plataformas como Re-
clamador, directamente, nos conectan
con un equipo de abogados expertos en
reclamaciones.
La tecnología puede, incluso, ayudar-
nos a elegir el mejor abogado en base a
su propio historial, al igual que se mira
el palmarés de un jugador de fútbol o las
estadísticas de un boxeador. Esta es la
propuesta que desarrolla Emerita Legal
donde nos recomiendan a los abogados
en función de su rendimiento judicial.
¿Y qué ocurre cuando los asuntos a tra-
tar son muy mecánicos y repetitivos?
¿Hay alguna forma de automatizar su
tratamiento? Esto es, precisamente, lo
que plantea Derecho.com donde han
tabulado gran parte de los asuntos ha-
bituales que gestionan los profesionales
del derecho en España con la idea de
acelerar su gestión y lo han empaqueta-
do en servicios que se pueden encargar
y pagar a través de su plataforma.
Una aproximación similar, la de tabular
asuntos habituales, es la que plantea Le-
galiBoo con el desarrollo de documen-
tos. En este caso, esta startup de Murcia
se ha especializado en contratos y docu-
mentos, ofreciendo a los usuarios plan-
tillas base que se pueden comprar para
redactar contratos, actas, acuerdos de
confidencialidad, autorizaciones para
delegar el voto en una junta de accionis-
tas…los asuntos legales no siempre tie-
nen que ser difíciles.
Herramientas
Legales
Plataformas
Digitales
BIFURCACIONES
Un espacio de pensamiento y opinión sobre el
presente y el futuro digital de la sociedad. Su objetivo
es explorar la intersección entre lo tecnológico y lo
humano y compartir propuestas, ideas y reflexiones
que amplíen los límites de nuestras expectativas.
Alguien podría pensar que, a pesar de
la tecnología, hay procesos que siguen
requiriendo presencialidad y, por tanto,
documentos en soporte físico y firma
manuscrita. Sin embargo, afortunada-
mente, esto también está cambiando y
la firma digital ha abierto las puertas a
la simplificación y la inmediatez de trá-
mites de toda índole, sobre todo entre
empresas.
Aquí es donde se encuentran empresas
como Firmafy, eVicertia o Signaturit
que permiten a las empresas llevar al
ámbito digital los actos de firma que
obligaban a sincronizar agendas o mo-
ver documentos en papel.
De hecho, hasta los actos formales que
requerían presencialidad también se
pueden llevar al mundo digital y esto es
lo que está haciendo CouncilBox con las
juntas de accionistas y los consejos de
administración o, incluso, las reuniones
de comunidad y juntas de propietarios.
Si vivimos en entornos híbridos y re-
motos, tiene sentido que las reuniones
formales también puedan adoptar estos
modelos.
¿Y qué pasa con los retos que plantea la
propia tecnología e Internet como la pi-
ratería, la privacidad o la protección de
datos? También hay startups que ayu-
dan a los profesionales del derecho y a
las empresas a gestionar los problemas
y retos que plantea Internet y la propia
tecnología.
Si la piratería ha sido uno de los riesgos
y problemas que ha planteado Internet,
compañías como Smart Protection y Re-
dPoints se encargan de rastrear Internet
y cualquier plataforma para localizar
activos falsificados y ayudarte a que
sean retirados.
Y en el ámbito de los datos personales,
compañías como YouForget.me ayudan
a los profesionales del derecho a ras-
trear los datos que circulan por Internet
sobre sus clientes y los dotan de herra-
mientas para exigir su retirada y, en ca-
sos extremos, mitigar el impacto en su
reputación como es el caso también de
la plataforma RepScan.
Incluso podemos llegar a dejar contro-
lado qué pasará con nuestra cuenta de
Instagram o Facebook en el caso de fa-
llecer; es decir, podemos llegar a esta-
blecer una especie de testamento digital
con servicios como el que ofrece la pla-
taforma Mi Legado Digital.
Si alguien pensaba que el mundo del de-
recho se ceñía al papel y los documentos
impresos, la revolución del LegalTech
ha llegado y está transformando el sec-
tor rápidamente.
Continúa la experiencia
digital escaneando
este código QR:
Papelecológico
Comprometidosconel
medioambiente.
“El mundo es un buen lugar, valdría la pena defenderlo.”
- Ernest Hemingway

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Bifurcaciones 13 - LegalTech

  • 1. BIFURCACIONES.COM EDICIÓN Nº 13 CONSEJO EDITORIAL: JUAN RIVERO, MARTÍN SACRISTÁN, IZANAMI MARTÍNEZ, MARÍA JOSÉ VILLA, ANTONIO ORDOÑEZ, GUILLERMO DE HARO, JUAN JESÚS VELASCO, KEVIN HASSAN, BEATRIZ CERROLAZA. 01. DECÁLOGO PARA UNA HUMANIZACIÓN DE LA APLICACIÓN DE LA IA EN LA JUSTICIA Joaquín Delgado Martín / pág. 2 02. BLOCKCHAIN APLICADO A LAS TAREAS DEL SECTOR PÚBLICO Miquel Estapé / pág. 3 03. ENTREVISTA ALEJANDRO SÁNCHEZ DEL CAMPO Martín Sacristán / pág. 3 04. BLOCHAIN Y SUS APLICACIONES EN LA PROPIEDAD INTELECTUAL José Rodríguez / pág. 4 05. LEGALTECH EN ARRIAGA ASOCIADOS: ACERCANDO EL DERECHO A LOS CIUDADANOS DE LA CALLE Jesús María Ruíz de Arriaga Remírez / pág. 4 1hv.co 06. LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL Y LA CRISIS DE LA LEGISLACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL Ana Busquets Unsain & Carlota Olivares / pág. 5 07. (RE)DISEÑAR LA JUSTICIA Laura Fauqueur / pág. 6 08. RETOS DE LA PROTECCIÓN DE DATOS EN CLUBES DE ESPORTS Juan Busquets Unsain & Carles Nabil Saffouri / pág. 7 09. PURPURINA BLOCKCHAIN Gonzalo García - Valdecasas Colell / pág.7 10. LA REVOLUCIÓN DEL SECTOR LEGAL TAMBIÉN LLEGA DE LA MANO DE STARTUPS Y EMPRENDEDORES Juan Jesús Velasco / pág. 8 El desarrollo del sector de la tecnología legal ha revolucionado la práctica del Derecho en todo el mundo. Y, aunque este sector ha tardado en adoptar la tecnología como parte de su práctica diaria, durante la pandemia y ante la necesidad de trabajar en tiempos de distanciamiento social, los profesionales del derecho y despachos han acelerado la adopción de nuevas herramientas tecnológicas que permitan la digitalización de los procesos y los servicios. In- cluso los tribunales, avatares de lo tradicional, se han visto obligados a evolu- cionar y aceptar esta disrupción tecnológica. Es por eso que en esta ocasión en Bifurcaciones, y con el gran apoyo de Juan Busquets Unsain, Carlota Olivares i Gallach y todo el equipo de Busquets y Asociados co-editores invitados en esta edición, nos centramos en la tecnolo- gía como gran aliada en la transformación digital en el sector legal, la llamada Legaltech. Hablar de Legaltech es entender que la tecnología se ha convertido en una he- rramienta importante y que aporta un gran valor añadido en el sector jurídico, a nivel público y privado, y que, por lo tanto, impulsará una mejora profunda en el ejercicio del Derecho. Blockchain, Inteligencia Artificial y Tokenización son algunos de los términos que se incluyen dentro del concepto Legaltech y de los que nuestros invitados, ilustres abogados expertos, han reflexionado y plasmado en esta edición. Editorial Bifurcaciones EDICIÓN Nº 13 — LEGALTECH
  • 2. DECÁLOGOPARAUNAHUMANIZACIÓNDELA APLICACIÓNDELAIAENLAJUSTICIA Pertenecealacarrerajudicialdesde1991yllevamásde30añosen la carrera judicial. Es experto en tecnologías aplicadas a la justicia, Inteligencia artificial en la función jurisdiccional. Protección de da- tos personales en el proceso judicial, Ciberdelincuencia, Investiga- ción tecnológica y prueba digital en todas las jurisdicciones. Escanea este QR Joaquín Delgado Martín Magistrado de la Audiencia Nacional, Sala de lo Penal y experto en tecnologías aplicadas a la Justicia. A.- Debate sobre la IA En los últimos tiempos se habla con preocupación de los diferentes peligros derivados de la implantación de solucio- nes de IA en el sistema de justicia. Ne- cesitamos abrir un debate serio en la sociedad: · No se puede cerrar la puerta a toda aplicación de la IA a la justicia, po rque no podemos prescindir de los grandes beneficios para la calidad y la eficacia de la justicia, mejorando sus tiempos de respuesta. · Pero tampoco podemos asumirla de forma indiscriminada y acrítica1 , porque puede presentar elementos de deshumanización de la justicia, afectando negativamente a derechos de las personas y garantías del pro- ceso. · Debemos analizar el balance ries- gos/beneficios de la concreta solución tecnológica, porque las aplicaciones de robotización e inteli- gencia artificial afectan de forma di- ferente a estos derechos y garantías. · Cuando se formulan medidas de implantación tecnológica, es nece- sario introducir enfoque basado en el riesgo2 : valoración integral de riesgos/beneficios de cada solución IA, que afecte tanto al diseño como a la implantación, diferenciando dis- tintos niveles de riesgo3 . B.- Decálogo 1. Respeto derechos fundamentales y garantías procesales. · Garantías del proceso. La complejidad y la opacidad de los sistemas IA pueden interferir con el derecho a un juicio justo, incluida la igualdad de armas; una parte suje- ta a una decisión algorítmica pueda examinar y cuestionar adecuada- mente su razonamiento4 . · Independencia judicial. Si bien la IA puede reducir la arbitra- riedad y la acción discriminatoria, las decisiones judiciales apoyadas en la IA pueden afectar negativamente la independencia normativa y deci- soria del Poder Judicial. Los actores judiciales deben tener un nivel su- ficiente de comprensión sobre la IA que utilizan para garantizar respon- sabilidad por las decisiones tomadas con su asistencia · Respeto del régimen de protección de datos personales5 . 2. Garantía del acceso a la justicia; con una especial consideración de dos cuestiones: · La brecha digital · Y las personas en condición de vul- nerabilidad6 . 3. Prohibición de discriminación. Prevenir específicamente la creación o refuerzo de la discriminación entre in- dividuos o grupos de individuos. 4. Transparencia. La solución IA ha de ser transparente en sus decisiones: que se pueda inferir o deducir una “ex- plicación comprensible” sobre los crite- rios que fundamentan la obtención del resultado, ligado al adecuado respeto al derecho a la tutela judicial efectiva y al deber de motivación de las resoluciones judiciales. · No cabe admitir los sistemas de caja negra, porque no pueden ofrecer una explicación suficiente de cómo la aplicación de la solución IA llega a un determinado resultado 5. Exactitud y calidad. Utilizar fuen- tes certificadas y datos intangibles con modelos diseñados de forma multidisci- plinaria. 6. Seguridad. Establecer un entorno tecnológico seguro. 7. Control por parte del usuario. In- tervención de persona humana · El profesional de la justicia ha de poder revisar en todo momento las decisiones judiciales y datos que se utilizaron para producir un resul- tado; y ha de ser posible un aparta- miento de dicho resultado a la vista de las especificidades del caso con- creto. · El justiciable debe ser informado en un lenguaje claro y comprensible sobre la naturaleza vinculante o no de las soluciones propuestas por las herramientas IA, las diversas opcio- nes posibles, así como su derecho a asistencia legal y a un tribunal. · El justiciable debería también estar claramente informado sobre cual- quier posibilidad de tratamiento de un caso por IA, tanto antes como durante un proceso judicial; y ha de tener la posibilidad de oponerse. · La posibilidad de decisión automa- tizada ha de ser prevista de forma expresa por una norma legal, que regule de forma suficiente sus pre- supuestos y condiciones; o bien ha de fundamentarse en un consenti- miento explícito y plenamente infor- mado de la persona afectada. 8. Especial consideración del proce- so penal, porque los anteriores riesgos son potencialmente más graves7 . 9. Adecuado establecimiento de siste- mas de seguimiento y control, con los que se garantice el respeto de los ante- riores riesgos. · Un pilotaje efectivo por parte de la misma entidad durante todo el ciclo de vida de la herramienta debe per- mitir un seguimiento continuo de recursos específicos consumidos y facilitar la retroalimentación8 . 10. Carácter multidisciplinario. · Intervención de juristas y de otras disciplinas (ingenieros, economis- tas, sociólogos…) · Participación de los distintos profe- sionales de la justicia (Jueces, Fisca- les, LAJs, Abogados, Procuradores…) Incluso podría resultar útil establecer un cuestionario de evaluación de cada solución, siendo referente el Anexo IV sobre “Checklist de integración de los Siquieressuscribirte,entraenbifurcaciones.com 2 1. El Parlamento Europeo “resalta las consecuencias negativas potencialmen- te graves, particularmente en el ámbito de las actividades policiales y judiciales, que pueden derivarse de una confianza excesiva en la naturaleza aparentemen- te objetiva y científica de las herramien- tas de IA; apartado 15 de la Resolución de 6 de octubre de 2021, sobre la inteli- gencia artificial en el Derecho penal y su utilización por las autoridades poli- ciales y judiciales en asuntos penales [2020/2016(INI)] 2. Propuesta de Reglamento del Parla- mento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2021, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial (Ley de Inteligen- cia Artificial). 3. Carta Ética Europea sobre utilización de la inteligencia artificial en los siste- mas judiciales y su entorno, aprobada por el plenario de CEPEJ en diciembre 2018. 4. David LESLIE, Cristopher BURR, Mhairi AITKEN, Josh COWLS, Mike KATELL and Morgan BRIGGS, “Artifi- cial intelligence, human rights, demo- cracy, and the rule of law: a primer”. The Council of Europe and The Alan Turing Institute, 2021. 5. “Adecuación al RGPD de tratamientos que incorporan Inteligencia Artificial. Una introducción”, de la Agencia Es- pañola de Protección de Datos, febrero 2020 6. Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en condición de Vulnerabilidad. 7. Resolución del Parlamento Europeo de 6 de octubre de 2021 antes citada. 8. “Líneas Directrices para conducir el cambio hacia la ciberjusticia”, CEPEJ, 7 de diciembre de 2016. principios de la Carta en vuestros tra- tamientos” de la Carta Ética Europea sobre utilización de la inteligencia arti- ficial en los sistemas judiciales y su en- torno (CEPEJ 2018). Derecho Justicia IA
  • 3. EDICIÓN Nº 13 - LEGALTECH Una forma informal de describir el valor de blockchain es que puede administrar transacciones electrónicas confiables entre extraños sin intermediarios. Blockchain, ¿qué es y cuál es su valor? Es un libro de cuentas digital gigante que permite llevar un registro seguro y descentralizado (con bloques que es- tán enlazados y cifrados para proteger la seguridad y privacidad de las tran- sacciones) donde se puede programar o aplicar todo tipo de transacciones, financieras y no financieras, sin nece- sidad de la intermediación de terceros. Una de sus principales características es que debe haber varios usuarios que se encarguen de verificar esas transac- ciones para validarlas y que así el blo- que correspondiente a esa transacción se registre en ese gigantesco libro de cuentas. Una forma informal de describir el valor de blockchain es que puede administrar transacciones electrónicas confiables entre extraños sin intermediarios. La desintermediación, gracias al blockchain. Esta descentralización de la gestión de todas las transacciones, definitivamen- te, es un avance significativo que da el control del proceso a los usuarios y que permitirá la creación de una gran varie- dad de aplicaciones comerciales nue- vas. Si bien el Internet ha ayudado a au- mentar la eficiencia del sector público, en muchos aspectos, no se ha acabado de avanzar en materia de confianza y seguridad en el almacenamiento de la información. Hoy en día, nuestra economía está fuer- temente basada en intermediarios que garantizan o certifican una transacción o algún otro tipo de información. Oescríbenosunemailaeditorial@bifurcaciones.io 3 BLOCKCHAIN APLICADO A LAS TAREAS DEL SECTOR PÚBLICO ENTREVISTA Vicepresidente de l'Associació de Gestió Pública de Catalunya y miembro de la Junta Directiva de l'Asociación de Dirección Pública Profesional. Tiene más de 20 años de experiencia profesional en proyectos de transformación e innovación digital y una amplia experiencia ejecutiva en la administración pública. Innovation & Legaltech Counsel, en Wolters Kluwer. Advisory Board Member de Global LegalTech Hub. Además, de Director del Master of Digital Law, Innovation and Emerging Technologies del Colegio de Abogados de Madrid. En 2016 recibió el premiodelaAsociaciónEnaticalmejorjurista digital. Y también fue Gerente en la Asesoría Jurídica de Telefónica, donde trabajó durante más de 20 años y en la que estuvo involucrado en el asesoramiento de todo tipo de cuestiones legales y de negocio, con grandes empresas nacionales y extranjeras. Por Martín Sacristán. Periodista y escritor, miembro del Consejo Editorial de Bifurcaciones. Escanea este QR Escanea este QR Miquel Estapé Subdirector de l'Administració Oberta de Catalunya. Alejandro Sánchez del Campo Abogado especia- lista en LegalTech. Estos intermediarios suelen ser caros, lentos y, a menudo, ofrecen poco valor. Es por eso que la cadena de bloques se presenta como la promesa de la desin- termediación. Sin embargo, hay muchas áreas en las que los intermediarios aún brindan va- lor (no solo manteniendo una base de datos de transacciones) y no pueden ser reemplazadas por un libro mayor distri- buido o por contratos inteligentes. En algunas situaciones (no en todas), nota- rios, registros oficiales, etc., brindan un valioso asesoramiento legal, muy difícil de automatizar. ¿Cuáles son las limitaciones de la ca- dena de bloques? Como en el caso de cualquier otra tecno- logía disruptiva, la posible adopción de blockchain requiere que las empresas, o cualquier otra entidad, consideren un enfoque bien construido y evalúen de manera clara sus limitaciones: · No registra información. Única- mente guarda registros (fecha, hora, cantidad, origen, destino, etc.) y, como máximo, pequeños bolsillos de datos utilizados para ejecutar y guiar contratos inteligentes. Pero no está diseñado para el almacenamiento de datos. · No es barato. Cada transacción guardada en una red blockchain pública conlleva una inversión para financiar a los miembros de la red y un enorme consumo de energía tam- bién. · No es rápido. Las transacciones se agrupan en bloques, pero por razo- nes de seguridad, se debe resolver un rompecabezas difícil y debe ser vali- dado por la mayoría de los miembros de la red antes de agregarse al libro mayor distribuido. · Anonimato pero no confidenciali- dad. El ADN del blockchain es gestio- nar transacciones anónimas: no se sabe quién está detrás de cada una. Pero todos ellos están publicados en todos los nodos de la red blockchain y, por tanto, no hay confidencialidad (salvo que se utilicen algunas técni- cas de encriptación). · Baja escalabilidad, ya que cada transacción (y bloque) se guarda en todos los miembros de la red y estos necesitan autorizar la transacción. La cadena de bloques no es una tecno- logía completamente madura y las enti- dades públicas deben ser pragmáticas al evaluar sus aplicaciones. Antes de comenzar, las entidades deben comparar objetivamente las soluciones de blockchain con tecnologías alternati- vas para resolver problemas comerciales. Es importante enfocarse en abordar las necesidades de los usuarios y explorar so- luciones para satisfacer esas necesidades. Debemos evitar tratar de encontrar un problema para una solución tecnológica porque entonces crearemos un problema donde ya teníamos una buena solución. Situación actual de blockchain en el sector público. Sin embargo, la realidad es otra y la revo- lución del Blockchain aún no está a la al- tura de las expectativas que generó años atrás. Aunque aún no está maduro, los Gobier- nos tienen la responsabilidad de apren- der, experimentar y evaluar los casos en que pueden hacer uso del blockchain, para estar preparados cuando llegue la revolución y asegurarse de que las auto- ridades públicas la aprovechen. Eso significa promover prototipos y pi- lotos en casos de uso que tengan sentido desde la perspectiva del valor público para brindar mejores e innovadores servicios a los ciudadanos. Esto es difícil porque pri- mero tenemos que entender cuáles son los desafíos públicos y luego las restricciones de la cadena de bloques. Entonces, la pregunta clave es ¿cuáles son los casos en el que el Gobierno necesita eliminar la intermediación para crear me- jores servicios públicos? En este caso, es fundamental fomentar la experimentación y los laboratorios de prototipos de blockchain para conocer sus potencialidades, para saber donde el Go- bierno puede probar el concepto con un esfuerzo y costo mínimo. A pesar de los múltiples beneficios comer- ciales que esta tecnología brinda, aun así, es importante estudiarla, presentarla y utilizarla de manera inteligente en lugar de correr con la multitud. Tenemos con nosotros a uno de los pio- neros expertos en esta área, Alejandro Sánchez del Campo. Lo que diferencia a Alejandro Sánchez del Campo del resto de abogados es que hace veinticinco años ya estaba senta- do junto a los ingenieros de Telefóni- ca, y desde aquel momento comenzó a interesarse por las repercusiones de la tecnología, tanto las legales, como las que afectan al modo de trabajar de los profesionales del Derecho. Hoy impar- te un máster en Derecho Digital y Tec- nológico. Según él no ha habido mejor momento que en la Historia para ejercer la abogacía, cuando conocemos por pri- mera vez aspectos de la realidad como el genoma humano, la colonización de Marte, la inmortalidad digital, o si la in- teligencia artificial será más inteligente que los humanos. De qué hablamos cuando hablamos de LegalTech. Es el uso de la tecnología para prestar ser- vicios legales en dos vertientes. La exter- na, como los chatbots que usan algunos despachos para atender consultas de po- tenciales clientes. Y la interna, que per- mite revisar mediante tecnología grandes masas de documentos, ahorrándonos la tarea previa de lectura y revisión, antes realizada por un equipo humano. Un ter- cer uso interesante es el empleo de visión artificial para encontrar productos de marca, como un bolso de Gucci, a la venta en internet, cruzando la base de datos de las tiendas autorizadas para distribuirlo e identificando así si son falsificaciones o infracciones de la patente. ¿Tienen los abogados que aprender programación, o los programadores aprender derecho? Ahora por fin es más habitual que tra- bajen en los despachos profesionales no relacionados con el Derecho. Como en ci- berseguridad, donde es imprescindible el abogado y el técnico. Pero profesionales de la ingeniería informática con un grado en Derecho aún son una entelequia. En su opinión, no es operativo que el abogado aprenda a programar, aunque sí impres- cindible que conozca los fundamentos de la informática para trabajar con técnicos e ingenieros. «El abogado debe poner un esfuerzo per- sonal en formación tecnológica y superar el rechazo tradicional del Derecho a lo tecnológico». Por qué hay tan pocas apps desarro- lladas para abogados. Hay soluciones LegalTech, pero no se es- tán volcando hacia las apps, ni está tan desarrollado como otros verticales. Por varias razones. El mercado es más pe- queño en volumen, y es muy difícil in- ternacionalizar las apps cambiándole el idioma, porque el Derecho de aquí no vale para otros países. También ha habido un cierto boom con la digitalización acelera- da de tiempos recientes. ¿Los despachos acabarán dependien- do de los marketplaces? Cada vez hay más marketplaces, no exis- tían hace una década, y han venido para quedarse, pero afectan más a los despa- chos pequeñitos o al abogado que ejerce individualmente. Despachos como Garri- gues o Uría establecen su relación con el cliente por otro lado. Pero sí que cambian la dinámica despacho-cliente, y hay una derivada que puede complicar el juego, que Amazon o Google entre en la reco- mendación. Aún está ocurriendo a un ni- vel muy bajo en EE.UU., pero es muy pre- ocupante porque son muy potentes, y los despachos que no hayan trabajado el po- sicionamiento estarán más amenazados, porque solo podrán competir en precio. «Los algoritmos se pueden equivocar y estar sesgados, si no se trabaja en su transparencia los jueces acabarán dic- taminando que se rompa su opacidad». Cómo equilibramos la relación de dependencia hacia las tecnológicas cuando ellos deciden términos y condiciones sin que podamos deci- dir. No puedes entender el cien por cien de los acuerdos de uso de las apps porque están pensadas para que no las entien- das. Es una práctica habitual que tiene que ir a menos, vía jueces y por parte de la sociedad que exija transparencia. Hay una corriente en el Derecho interesan- tísima, el Legal Design que se emplea para lanzar productos en base a los tér- minos y condiciones. Se está presentan- do una demanda usando cómics porque se reclama una infracción de derechos sobre el copyright de un cómic. Blockchain Transacciones Sector público TIC Despachos de abogados Tecnología
  • 4. EDICIÓN Nº 13 - LEGALTECH 4 CONTINÚA CON LA EXPERIENCIA EN NUESTRA WEB La dependencia de las agencias de seguridad de las tecnológicas es una amenaza para la seguridad nacional. Poca gente sabe que la inteligencia artifi- cial ha alcanzado tal desarrollo que ape- nas cinco, seis, siete empresas america- nas y otras tantas chinas pueden ofrecer la tecnología para hacer desarrollos a las policías de los países. Llevan mucho tiem- po invirtiendo, Amazon invierte en I+D el triple del PIB de España anualmente, es imposible alcanzarlos. Por tanto, cual- quier empresa, como Telefónica, para implementar sus soluciones tiene que ba- sarse en ellas, y eso significa que tenemos un problema, es como si solo tuviéramos seis bancos en todo el mundo. Sería inte- resante tener un gigante digital europeo, pero estamos lejos de ellos. ¿Han entendido los despachos que hay ramas fuera del Derecho que tam- bién tienen que abordar? Es un debate interesantísimo que está planteado, y me gusta mucho lo que es- tán haciendo los despachos anglosajones como Baker & Mackenzie que ha creado la unidad Reinvent, reinventar. Las áreas consultoras de las Big Four también han entendido que hay áreas que superan el servicio, como ayudar a la digitalización, a crear chatbots… ¿Es buena idea aceptar el pago del ser- vicio profesional en criptomonedas? Las criptomonedas son el presente, han venido para quedarse, van a explotar, y no me refiero a la cotización, eso es lo de menos. El concepto que hay detrás es muy potente, por muchos motivos, y es cuestión de tiempo que se acepte como medio de pago. Además, hay un tema de especulación, es posible que el precio de mi trabajo se aprecie en unos años. Para poder aceptarlo tengo que hacer un ejer- cicio para entender qué hay detrás y cómo funciona, lo que es muy valioso, porque muchos de mis clientes acabarán pidién- dome proyectos blockchain. «Me asombra que en los despachos gran- des no haya cultura de coger sus datos y hacer Business Analytics». BLOCKCHAIN Y SUS APLICACIONES EN LA PROPIEDAD INTELECTUAL LEGALTECH EN ARRIAGA ASOCIADOS: ACERCANDO EL DERECHO A LOS CIUDADANOS DE LA CALLE Compañía dedicada a impulsar la innovación y el desarrollo de soluciones tecnológicas para el sector legal. Resaltado en el año 2020 por la revista Forbes Centroamérica y nominado a las promesas de Forbes Centroamérica 2022. Líder del Ecosistema Celo (Blockchain) para El Salvador. Y, Co- Organizador del Capítulo Oficial de Legal Hackers en San Salvador. Despuésdehabertrabajadomásde 20años en el sector de la discapacidad intelectual, gestionando centros educativos, residencia, viviendas, talleres ocupacionales, centro de empleo protegido, ocio, etc., cambió su vida profesional para dedicarse a la abogacía. Ahora hace de eso algo más de 10 años. Su despacho de abogados, Arriaga Asociados, lleva casi 300.000 casos y ha recuperado casi 2.000 millones de euros, ganando en la inmensa mayoría de ellos. Escanea este QR Escanea este QR José Rodríguez Fundador y CEO de Legalítika. Jesús María Ruiz de Arriaga Remírez Director y Fundador de Arriaga Asociados. La protección de la propiedad intelectual tiene que evolucionar y adaptarse a una nueva realidad digital. El valor de los activos intelectuales cada vez tiene más relevancia. Los creativos destacan en una era en la que la protec- ción de la propiedad intelectual es más relevante que nunca. ¿Cómo proteger éstas creaciones en un mundo digital y propenso a las vulnerabilidades infor- máticas? ¿Cómo controlar el flujo de in- formación en un universo de transaccio- nes digitales aceleradas y dispersas? La protección de la propiedad intelectual tiene que evolucionar y adaptarse a una nueva realidad digital. El Convenio de Niza y las regulaciones vigentes en diferentes países para la pro- tección de los activos intelectuales han sido de muchísima importancia; han garantizado seguridad jurídica y hasta una forma de resguardar valor para los propietarios de sus creaciones, sin em- bargo, también han probado ser super- fluas frente a los piratas informáticos, plagios y vulneraciones a los derechos de propiedad intelectual. ¿Cómo mitigar éstos riesgos sin depender de acuerdos internacionales complejos? La tecnología blockchain ha llegado para quedarse. En palabras muy simples, una blockchain o cadena de bloques, es una red de computadoras interconectadas alrededor del mundo, que operan sobre protocolos criptográficos descentraliza- dos; estas características implican que no existe un ente intermediario que cen- tralice la información, siendo una red transparente y muy segura, sobre la cual es posible crear bloques informáticos que identifican de forma única las tran- sacciones que ocurren en esa red. Pararepresentarvaloreconómicoenuna blockchain, se utilizan representaciones criptográficas de valor denominadas criptomonedas; una representación di- gital de valor económico. Asimismo, es posible representar cualquier activo, do- tándolo de características informáticas únicas, inalterables y públicas, lo cual es sumamente valioso para los activos in- telectuales. Es aquí donde entra en juego la propiedad intelectual y la relevancia que trae el blockchain para proteger el valor económico que los activos intelec- tuales representan. Hoy en día, artistas de toda industria, músicos, pintores, escultores, diseña- dores gráficos, escritores, invierten muchos recursos para diferenciarse de otros, trayendo al mundo creaciones que fascinan y entretienen a las masas. También existen grandes invenciones industriales que permiten a las empre- sas competir con otras por su unicidad. Sin importar en qué sector ocurra, la propiedad intelectual no debería necesi- tar un intermediario para ser protegida en el momento oportuno; sobre todo en una era en la que la publicación de cual- quier activo intelectual en el mundo di- gital puede ser sujeto a vulnerabilidades inmediatas. Al generar un registro de un activo en una blockchain, se garantiza que este cuenta con un identificador único, audi- table, público e inalterable. A este proce- so informático se le conoce usualmente como la creación de un token. Así pues, la tokenización de los activos intelec- tuales es una forma inmediata de prote- ger la propiedad intelectual utilizando una tecnología que utiliza estándares de seguridad del más alto nivel, reducien- do de forma significativa los riesgos de vulneración por parte de terceros. Al generar un registro criptográfico de un activo sujeto a protección de propie- dad intelectual, se garantiza de forma inmediata el acceso a un mecanismo sofisticado de resguardo. Un pintor ac- cede a la posibilidad de publicar su obra a nivel global en cualquier mercado di- gital haciendo uso de una blockchain, reduciendo el riesgo de plagio de forma significativa. Un artista digital puede tokenizar un arte y generar un registro único para venderlo en un mercado di- gital sin necesidad de buscar un inter- mediario. Una figura que cada día toma más fuer- za en los mercados digitales del web3 son los llamados NFTs (Non Fungible Tokens) o Tókens no fungibles. La fun- gibilidad es la capacidad de un token de ser intercambiado por otro; en ese sentido, un NFT básicamente es una re- presentación digital criptográfica de un activo que tiene la característica de ser único, y , por tanto, no intercambiable por tener características intrínsecas que no pueden ser encontradas en otro. Esta es una figura que abre las puertas a mu- chos creadores hacia mercados globales sin necesidad de intermediarios que en el pasado reducían las ganancias de los creadores bajo el cobro de comisiones por colocación; utilizando blockchain, también pueden realizarse subastas en las que es posible vender creaciones úni- cas a precios que permiten obtener ma- yores ganancias. Es importante mencionar que existen diferentes tipos de blockchain; no todas soportan la creación de activos digita- les por su naturaleza. Una red que des- taca por sus características enfocadas en potenciar la tokenización de activos es Celo. Esta blockchain de capa uno, permite utilizar contratos inteligentes vinculados a una transacción criptográ- fica de intercambio de activos digitales. Así, un creador puede vender una obra en cualquier parte del mundo y recibir su pago en cUSD, cEUR o cREAL, direc- tamente en una billetera digital sin nin- gún costo. Sin lugar a dudas, el blockchain está cambiando las reglas de la protección de la propiedad intelectual, y está em- poderando de forma acelerada a quie- nes generan valor económico de la crea- tividad y la invención. La evolución de las regulaciones que giran en torno a la protección de las industrias creativas parece no avanzar acorde a las necesi- dades que conllevan los cambios que es- tán ocurriendo en la revolución digital, para lo cual es importante explorar en profundidad las bondades que el bloc- kchain trae a la mesa de la propiedad intelectual. El futuro en el web3 se acerca cada vez más, y es parte de la misión de quienes buscan ayudar a la protección de los ac- tivos intelectuales incorporar el diseñar las regulaciones y herramientas adecua- das para que los creadores del mundo digital puedan contar con la protección adecuada y continuar generando valor económico desde sus creaciones. Aunque los grandes despachos de abogados que trabajan para grandes empresas, bancos y otras corporaciones han evolucionado más, en la inmensa mayoría se siguen los mismos métodos de trabajo de hace más de 100 años. En este artículo no vamos a hablar de LEGALTECH en general, sino el caso concreto de Arriaga Asociados en este campo. El hecho de que sea el caso de Arriaga Asociados es porque es extra- polable a otros casos. Además, el caso de Arriaga Asociados es muy relevante porque lleva casi 300 mil casos en los tribunales con unos porcentajes de éxito jamás alcanzados hasta ahora. El mundo de la abogacía siempre ha sido muy tradicional. Aunque los grandes despachos de abogados que trabajan para grandes empresas, bancos y otras corporaciones han evolucionado más, en la inmensa mayoría de los despachos, se sigue los mismos métodos de trabajo de hace más de 100 años. El caso más grave es el de los abogados para ciudadanos corrientes, sobre todo para los consumidores. La propuesta tradicional de los abogados ha consis- tido en poner una placa en el portal del despacho y, quizá, aparecer en las pági- nas amarillas. También funciona el boca a boca y los contactos que un abogado a lo largo de su carrera profesional ha conseguido o heredado. Estos abogados cobran dinero desde el primer momen- to, ya en la primera visita, y ofrecen un presupuesto para los servicios que haya que hacer que, normalmente, se paga por adelantado. No prometen ninguna garantía, de tal manera que si se consi- gue o se gana el caso, abogado y cliente Propiedad Intelectual Activos Digitales Tecnología Organizativa Procesos Digitales
  • 5. EDICIÓN Nº 13 - LEGALTECH 5 SIGUE NUESTRO GRUPO DE LINKEDIN LA IA Y LA CRISIS DE LA LEGISLACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL Dirige el departamento de Litigación y Civil. Cuenta con más de 25 años de experiencia en el sector y destaca por su labor de asesoramiento legal de todo tipo de asuntos civiles. Es experta en materia de conflictos contractuales y de responsabilidad civil, así como la definición de estrategias en procesos sucesorios y de familia. Asesora en operaciones mercantiles como fusionesyadquisicionesconsuspertinentes cambios societarios y modificaciones estatutarias. Tiene conocimiento específico sobre operaciones inmobiliarias. Anteriormente trabajó en DWR-RCD en el departamento de derecho societario e innovación. Escanea este QR Escanea este QR Ana Busquets Unsain Socia de Busquets Law & Finance. Carlota Olivares i Gallach Abogada en Busquets Law&Finance Uno de los problemas planteadosenelderecho es la adaptación o actualización del derecho a la realidad social cambiante, sobre todo en el marco de la Responsabilidad Civil. La Inteligencia Artificial (IA) ya es el presente, y el futuro de la tecnología. Cuando pensamos en la IA, puede que instintivamente se nos vengan a la men- te las imágenes de robots que adoptan la imagen, e incluso actitudes, similares a las de los seres humanos. No obstante, la realidad es que la IA tiene mucha más relación con un algoritmo, que con un C-3PO, un Wall-e o cualquier otro robot con cara y ojos que podamos imaginar. La IA es una combinación de algoritmos planteados con el propósito de crear sis- temas que presenten las mismas capaci- dades que el ser humano. Desde hace años convivimos con má- quinas que reemplazan, sustituyen o mejoran nuestras habilidades y efec- tividad. Todo esto, en algunos casos, nos conduce a adaptar, complementar o sustituir nuestra inteligencia biológi- ca y operativa por la IA. La IA permite que estas máquinas, desarrolladas por los humanos, actúen independiente- mente de la instrucción humana di- recta, basada en la información que el sistema adquiere, analiza y almacena para tomar decisiones según los inputs circunstanciales que percibe. Es decir, salen ganando, pero si no se consigue, el abogado cobra y el cliente pierde y paga. Hay casi 100,000 despachos de aboga- dos en España y solo a unos pocos les va bien. Apenas utilizan tecnología y no consiguen ajustar a cada caso concre- to la solución que el cliente precisa. El cliente ordinario percibe que los aboga- dos son muy caros, son muy estirados y al final no van a conseguir nada. Con esta propuesta de valor ambas par- tes, abogado y cliente, pierden en gene- ral. Estos abogados no suelen estar muy especializados porque no pueden permi- tirse rechazar un cliente porque necesi- tan el dinero. Pero muchas veces no tie- nen suficiente experiencia ni los medios, y el resultado es muy deficiente. Arriaga Asociados detectó este proble- ma hace 10 años y se planteó democra- tizar la justicia para todo el mundo. Para eso se planteó las siguientes líneas de actuación: · Especializarse en determinados asuntos que afectan a millones de personas: derechos del consumidor, atropellos bancarios, contratos abu- sivos, protección frente administra- ciones públicas como son el tema de las plusvalías municipales… · Acercar al público los abogados mediante el acceso online y presen- cial: más de 50 oficinas (muchas en centros comerciales, importantes campañas publicitarias con Iker Ca- sillas como imagen para hacer natu- ral consultar el abogado…) · No cobrar si no se gana. Las con- sultas son gratuitas y son sin com- promiso. Si no se gana el caso no se cobra nada y, si se pierde, Arriaga se hace cargo de los gastos de sus clien- tes. En la mayoría de los casos el cliente apenas paga, aunque el gane el caso, porque el juez suele conde- nar a la parte contraria a pagar los gastos de los clientes de Arriaga. · Invertir en tecnologías digitales y en tecnologías organizativas. En Arriaga Asociados no existen pape- les. Todos los documentos están digita- lizados y muchas operaciones están di- gitalizadas. Este proceso de transformación digital no está terminado, siempre está en un proceso continuo de evolución. Muchas de las operaciones cuentan con un im- portante avance mientras que otras se continúan desarrollando más. Este proceso de implantación de tecno- logía tiene muchas implicaciones positi- vas para los clientes: · Se cometen menos errores. · Se gestiona el conocimiento de una manera más efectiva. · Permite dar una información pun- tual a cualquier consulta de cada cliente. · Se reducen los costes. · Permite la contratación de más clientes sin mermar la calidad ni comprometer el control de todos los procesos. Aunque se pueda pensar que la tecnolo- gía pueda deshumanizar, sucede todo lo contrario. De manera intuitiva podemos ver cómo la tecnología en un hospital hace mucho más humano el tratamien- to de los sanitarios que tratan a sus pa- cientes. Es inimaginable que un banco o una compañía de seguros pueda atender de manera “humana” a sus clientes si no contara con la tecnología necesaria. La tecnología la vemos en la educación, en el tráfico, en los aviones, en todo el mundo que nos rodea para nuestra segu- ridad, servicio y satisfacción. No solo es la parte tecnológica digital es importante. También es crucial la tecno- logía organizativa. Arriaga Asociados se organiza en equipos humanos especiali- zándose en cada parte del proceso: · Hay equipos humanos que se en- cargan de asesorar a los clientes. · Hay equipos de abogados que se en- cargan de investigar los temas jurí- dicos que afectan o pueden afectar a los clientes actuales o futuros, por lo que también investigan nuevos pro- blemas jurídicos que pueden darse en el futuro. · Otros equipos evalúan la viabilidad de los casos. · Determinados equipos se encargan de completar toda la documenta- ción. · Hay expertos redactores de de- mandas que aprovechan todo el co- nocimiento acumulado sobre cada determinado tipo de caso y de la evo- lución de su jurisprudencia. · Cada actividad judicial está ges- tionada por equipos especializados para garantizar que cada parte del proceso avance de manera que no se produzcan errores. Como resultado de esto se han consegui- do importantes hitos: · Se han recuperado para los clientes cerca de 2.000 millones de euros. · Se están gestionando o ya se han gestionado cerca de 300.000 clien- tes. · Se han ganado aproximadamente el 99 % de los casos. Creo que Arriaga Asociados ha diseñado las tecnologías con un planteamiento de “design thinking”, es decir, diseñando toda la propuesta de valor de acuerdo con lo que realmente necesita el cliente. Ahí es donde ha entrado en juego la tec- nología, para conseguir que sea más cer- cano, más humano, más real. Es decir, la tecnología se concibe como facilitadora de ese toque humano para atender las necesidades de sus clientes y permitir a los abogados que puedan ser más efecti- vos. En definitiva, para resolver los pro- blemas de sus clientes en unas condicio- nes nunca antes vistas. Actualmente, estamos incrementando el presupuesto en desarrollar y adquirir más tecnología para desarrollar todos esos objetivos. el sistema algorítmico se retroalimenta y toma decisiones propias, pero estas elecciones no nacen de la nada, sino que inicialmente vienen “programadas” por voluntad de su autor. Son muchísimas las situaciones de uso de la IA: la detección facial de los telé- fonos móviles y/o redes sociales, los servicios de búsqueda muy rápidos y en varios idiomas para encontrar la in- formación más relevante del paciente o cliente, las recomendaciones personali- zadas para los consumidores basadas en búsquedas o compras previas, la aten- ción a consultas telefónicas o llamadas de emergencia que detectan los paros cardíacos más rápidamente que lo po- dría hacer un médico, la automatización en fábricas, la conducción autónoma en vehículos autónomos, etc. Sin embargo, a pesar de las innegables ventajas, soluciones y externalidades positivas muy importantes que ofrece la IA, no podemos dejar de pensar en las amenazas así como la inseguridad y descontrol que puede originar la IA ante el futuro. Si bien es cierto que el fenó- meno de la IA está modificando consi- derablemente la economía, el derecho, y consecuentemente la sociedad; es im- prescindible cuestionarnos, deliberar y definir sus usos y consecuencias dentro del ordenamiento jurídico. Uno de los problemas planteados en el derecho es la adaptación o actuali- zación del derecho a la realidad social cambiante, sobretodo en el marco de la Responsabilidad Civil. Las innova- ciones generan una crisis de la legisla- ción, al quedar evidentemente desac- tualizada, toda vez que fue dictada sin tener en cuenta estas novedades. En la práctica, como la IA va muchísimo más rápido, primero se fabrica y después se regula. Por eso, hay actualmente una inmensidad de vacíos legales que no contemplan ninguna de las situaciones en las que nos pueden poner máquinas y robots con IA, y se cuestiona si se debe aplicar o no la legislación y el régimen de Responsabilidad Civil vigente. Por eso, es fundamental estudiar cómo afrontarlas, y elaborar una regulación específica en el derecho positivo actual de cada país. Aquí es donde se introduce la pregunta clave: ¿quién o quiénes de- ben responder por las acciones, y daños, que surgen a raíz de la IA? Para ejemplificar un poco más la pre- gunta, nos basaremos en el análisis de la problemática que generan los vehí- culos autónomos y esta nueva forma de movilidad, respecto de la legislación de responsabilidad civil. Estos vehículos se caracterizan por la fuerte dependencia a la programación del sistema, que se realiza con anticipa- ción por los fabricantes, así como por la falta de intervención o control humano en la conducción. Por ello, resulta suma- mente complicado abordar quién debe responsabilizarse por riesgo cuando el vehículo se enfrenta a una situación no programada y/o prevista (dado que el sistema de IA nunca recibe exactamente el mismo input dos veces) y choca. De entrada, parece evidente que la res- ponsabilidad deba recaer en el fabrican- te del vehículo autónomo; sin embargo, es relevante tener en cuenta que existen distintos niveles de automatización: desde –sin automatización– hasta –au- tomatización completa–. La división de los vehículos en niveles de automati- zación es de alta importancia para de- terminar la responsabilidad civil (por riesgo), ya que los niveles nos permiten diferenciar el grado de injerencia que posee el conductor en la toma de decisio- nes de su conducción. Asimismo, para Responsabilidad Civil Automatización IA
  • 6. Siquieressuscribirte,entraenbifurcaciones.com 6 determinar quién debe responder de un accidente, deberá comprobarse que el propietario o conductor del vehículo lo mantuviera de forma correcta. En otras palabras, si el conductor choca mientras llevaba el coche sin automatización, o con niveles bajos de automatización (es decir, que la conducción requiera de sus intervenciones), debería cuestionarse también la responsabilidad subjetiva del conductor. En esta misma línea, cabe tener en cuenta que hay partes tecnológicamen- te más complejas en los vehículos autó- nomos, como son los sensores, láseres, sistemas de conducción automatizada y las computadoras, que son más propen- sas a fallar y que pueden no haber sido desarrolladas por el propio fabricante del vehículo autónomo. Por ello, no re- sultaría adecuado que el fabricante del vehículo deba cargar con toda la respon- sabilidad cuando las piezas o códigos de computadora suministrados por otras empresas puedan ser la causa principal. Asimismo, esto permitiría que los fabri- cantes de componentes de dichos vehí- culos continúen innovando, sin tener en cuenta la seguridad, y sin responsabili- zarse de los riesgos. Otra opción que podría funcionar sería la de construir un sistema de responsa- bilidad objetivo específico, mediante el que se atribuya personalidad jurídica al vehículo autónomo. En este caso, se requeriría un régimen de seguro obliga- torio, para resolver cualquier cuestión o responder frente a un accidente. Son muchas las opciones que se plan- tean para encuadrar la IA dentro la es- tructura jurídica. Sin embargo, la reali- dad es que en España aún no tenemos ni regulación ni jurisprudencia al respec- to. Por lo que, hasta que los legisladores no lo contemplen, tendremos que ope- rar con la normativa actual, que eviden- temente no puede solventar de forma particular y específica las cuestiones que suscita la IA. En este caso, la normativa aplicable se- ría indistintamente la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usua- rios (LGDCU), por cuanto las máquinas automatizadas son productos. No obs- tante, cabe tener en cuenta que para ser automatizadas se han debido de modificar, transformar o personalizar por parte del fabricante o usuario, por lo que posiblemente cuando se produzca el accidente, el vehículo tendrá caracte- rísticas que el producto inicial no tenía. Esto implica una dificultad a la hora de determinar qué es lo que provocó el daño. La LGDCU establece que se enten- derá por producto defectuoso aquél que no ofrezca la seguridad que cabría legí- timamente esperar, teniendo en cuenta todas las circunstancias y, especial- mente, su presentación, el uso razona- blemente previsible del mismo y el mo- mento de su puesta en circulación. Por eso, deberemos pasar a valorar todas las circunstancias, así como el concepto de producto defectuoso, los plazos para la manifestación de falta de conformidad, y las causas de exoneración de respon- sabilidad del fabricante. No obstante, la generalidad es que los productores se- rán los principales responsables de los daños causados por los defectos de los productos que fabriquen o importen. Por último, mencionar que el Gobier- no de España publicó en junio de 2021 el Componente 16 del Plan de Recupe- ración, Transformación y Resiliencia, dedicado íntegramente a la estrategia nacional de la inteligencia artificial. En este, el Gobierno establece que el ob- jetivo es situar a España como un país puntero en IA. Obviamente, para con- seguirlo, el desarrollo de una normativa que regule su aplicación, sus usos y sus responsabilidades es imprescindible. Sin embargo, mientras esperamos que dicha legislación llegue, deberemos se- guir intentando acoplar las controver- sias de IA a las leyes vigentes actuales, concretamente en materia de consumo y Responsabilidad Civil o daños. (RE)DISEÑAR LA JUSTICIA Es Legal Designer y facilitadora de Design Thinking, y Consultora en Innovación, transformación digital y marketing para la industria legal. Recibió el premio European Tech Women 2020 del Depto de Comercio Internacional del Gobierno del Reino Unido y el premio Women in Legaltech 2020 de EWOLT. Escanea este QR Laura Fauqueur DirectoradelMáster enLegalTech delCEUInstitute ofAdvanced Management. Poder acceder a la justicia es una necesidad básica de los ciudadanos y del estado de derecho. Sin embargo, este acceso a la justicia no es todo lo fácil y obvio que debería ser. Poder acceder a la justicia es una necesi- dad básica de los ciudadanos y del estado de derecho. Sin embargo, este acceso a la justicia no es todo lo fácil y obvio que debería ser. Ni todo lo rápido. Ni eficiente. A menudo, ni siquiera es entendible y accionable, ni para el ciudadano, ni siquiera para el ju- rista. ¿Es eso justo? Arreglar lo que no funciona. Reparar. Solucionar. Resolver. Reinventar. Para mejorar la rapidez y la eficiencia, cada vez encontramos en el mercado más y mejores herramientas legaltech, a dis- posición tanto de los justiciables como de los profesionales del derecho. En cuanto a lograr que el acceso a la jus- ticia sea entendible y accionable, aparte del uso de estas herramientas, tenemos que hacer un uso sin moderación del pen- samiento de diseño, también llamado por su nombre en inglés, “design thinking”. El pensamiento de diseño no es más que una técnica para… Arreglar lo que no funciona. Reparar. Solucionar. Resolver. (Re)inventar. Casi a diario, aceptamos condiciones y firmamos documentos que ni leemos, ni entendemos. Arreglar lo que no funciona. Reparar. Solucionar. Resolver. (Re)inventar. Antes de la pandemia, ya señalaban vis- tas para juicios 2 o 3 años más tarde. ¿Qué pasaría si los juzgados cerrasen durante meses? Arreglar lo que no funciona. Reparar. Solucionar. Resolver. (Re)inventar. Estalló una escalofriante guerra en Ucra- nia que, entre otras trágicas consecuen- cias, provoca el movimiento de millones de refugiados por Europa con muchas ne- cesidades, incluso jurídicas, que atender con mucha urgencia y gran humanidad. Arreglar lo que no funciona. Reparar. Solucionar. Resolver. (Re)inventar. ¿Cómo? No existe una solución. Existen al menos 1000. De las cuales, al- gunas funcionarán, y otras no. Si me limito a decantarme directamente por una solución, es muy posible que no sea la adecuada, y no habré contempla- do las posibilidades que ofrecen las otras 999. Aplicar la metodología del pensamiento de diseño permite explorar más posibili- dades, y adaptar mejor mi solución a mis usuarios. Abrazar el pensamiento de diseño es comprometerse a atravesar distintas etapas, desde la detección del problema, hasta la implementación de la solución. Es asumir la incertidumbre, pues no sé de antemano adonde voy a llegar con el método, y aceptar no tomar el camino más corto, pues me obliga a detenerme en varios tramos del camino. Pero es sin duda el recorrido más humano, creativo y agradecido que nos lleva a una solución. No existe un método estricto para practi- car esta disciplina, ni “ejercicios obligato- rios”. Tan solo nos tenemos que comprometer a atravesar estos distintos “estados” o eta- pas para llegar a nuestra meta. · Estado: investigando. Solo sé que no sé nada. Cuando se nos plantea un problema, dedicamos tiempo a anali- zarlo por muchos ángulos, recogemos datos, vivencias, emociones, median- te informes, estudios, encuestas, en- trevistas, etc. Nos hacemos detectives por un tiempo, buscando toda la in- formación objetiva posible acerca del reto a resolver (quitándonos de paso los sesgos que, por mucho que nos de- fendamos de ellos, siempre tenemos). Con esta información tenemos una contemplación del problema mucho más global y objetiva que cuando em- pezamos. · Estado: inventando. A partir de ahí (y no antes), podemos permitirnos pen- sar en soluciones a nuestro problema. Empleamos algunas de las numero- sas técnicas que existen para encon- trar una gran cantidad de solución: al contrario de lo que muchos creen, la creatividad no es una cualidad innata con la que se nace o no, sino que es un atributo inherente a todo ser humano, pero que se tiene que entrenar, como un músculo. En este estado nos des- hacemos de la autocensura y la crítica feroz que solemos hacernos a noso- tros mismos y permitimos a nuestra creatividad que fluya y se encuentre con la de los demás. · Estado: ensayando. Elegimos una o varias de las ideas surgidas en el es- tado anterior y las construimos, rea- lizando lo que llamamos un prototipo bruto. Nuestro prototipo bruto no es algo acabado, pero sí lo suficiente- mente explícito para que los usua- rios puedan probarlo y hacernos sus comentarios y críticas al respecto. Insistimos en el hecho que solo debe ser un prototipo, para ser capaz de hacerlo evolucionar (o modificarlo del todo) en función de los retornos de los usuarios: siempre tenemos en mente que, por mucho que nos guste, sí no cumple su función para quienes lo estamos diseñando, no sirve de nada. · Estado: implementando. Mostramos la solución resultante, y la lanzamos en la vida real, a menudo en forma de piloto, para seguir probando, mejo- rando, refinando la solución que he- mos creado, sea un servicio, un pro- ducto, un proceso, una organización o lo que sea. Esta metodología permite idear solucio- nes para que los acuerdos y contratos que aceptamos se entiendan, para que les sea más fácil a los refugiados solicitar protec- ción, para que un despacho de abogados cree nuestros servicios para sus clientes, para que una administración facilite sus prestaciones de forma más ágil, y un sin- fín de etcétera, de los que muchos quedan aún por descubrir. Llegado a este punto, espero que tú que me estás leyendo habrás entendido que, dado el elevado, y creciente, número de problemas existentes en nuestras socie- dades, merece la pena darle una oportu- nidad a esta metodología y poner así po- ner tu granito de arena a la inmensa tarea de disrumpir, innovar y crear soluciones para Arreglar lo que no funciona. Reparar. Solucionar. Resolver. Reinventar. La tarea es tan inmensa, que nos tenemos que poner todos manos a la obra para im- primir en nuestras sociedades nuestra intención de dejar atrás la guerra, la vio- lencia, el miedo, la tristeza y la muerte y reemplazarlo por la paz, la humanidad y la vida. La tarea es tan inmensa, que nos pode- mos asustar antes de empezar y quedar- nos paralizados. Por ello existen méto- dos como el pensamiento de diseño para romper el miedo y pasar a la acción. Te invito a empezar haciendo ya mismo una lista de lo que no funciona y hace falta Reparar, Solucionar, Resolver o Reinven- tar. A continuación, elige un elemento de tu lista, atraviesa los distintos estados y re- suélvelo. Uno por uno. Paso a paso. Algunas personas llevamos cierto tiem- po aplicándolo a la justicia, mejorando procesos, construyendo legaltech, y so- bre todo, recordando al mundo que en el centro de todo debe estar el humano, las personas. Siempre. Reinvención del Estado Justicia POR SI TE LO PERDISTE... Te dejamos un acceso directo a todas las publicaciones anteriores de BIFURCACIONES
  • 7. EDICIÓN Nº 13 - LEGALTECH Oescríbenosunemailaeditorial@bifurcaciones.io 7 RETOS DE LA PROTECCIÓN DE DATOS EN CLUBES DE E-SPORTS Abogado y experto en temas societarios y mercantiles como reestructuraciones, adquisiciones, planificaciones para empresas y particulares, etc. Es secretario de varios consejos de administración de empresas, entre ellas, muchas startups. Anteriormente trabajó en Uría y Menéndez y ha realizado consultorías para distintas organizaciones públicasyprivadas. Abogado y experto en Derecho de las Nuevas Tecnologías, Cumplimiento Normativo, Derecho Mercantil y Protección de Datos. En la actualidad es el Delegado de Protección de Datos del Grupo Creamfinance y el Director legaldesuFintechespañola.Hadesempeñado funciones de Responsable Legal en entornos digitales e industrias disruptivas y de rápido crecimientocomoelFintechoelLegaltech. Escanea este QR Escanea este QR Juan Busquets Unsain CEOdeBusquets Law&Finance. Carles Nabil Saffouri Velasco Of-Counselde Busquets Law&Finance. Con el auge del sector, la creación de clubes de e-sports está siendo una apuesta recurrente de inversión, hecho que se pone en evidencia por el creciente número de jugadores de fútbol profesional o youtubers que en la actualidad poseen su propio club de e-sports. Los deportes electrónicos son un fenóme- no de masas que durante la pandemia ha batido récords de audiencia, y las pers- pectivas indican un potente crecimiento sostenido a nivel de facturación en los próximos años. Con el auge del sector, la creación de clubes de e-sports está siendo una apuesta recurrente de inversión, he- cho que se pone en evidencia por el cre- ciente número de jugadores de fútbol pro- fesional o youtubers que en la actualidad poseen su propio club de e-sports. Los clubes de e-sports y el RGPD La rentabilidad esperada de este modelo de negocio es directamente proporcional a la gran variedad de riesgos legales que estas estructuras jurídicas, muchas veces internacionales, deben soportar (labo- rales, fiscales, de propiedad intelectual, etc.). Entre los riesgos de diversa naturaleza existentes, tiene especial relevancia el reto de cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). No solo los clubes radicados en Europa están sometidos al RGPD cuando tratan datos personales, sino también, bajo de- terminadas circunstancias, lo estarán los clubes extracomunitarios. Este hecho no es baladí, ya que muchos de estos clubes venden merchandising o entradas a ni- vel global, gestionan bases de datos con usuarios europeos, y utilizan técnicas de seguimiento, controlan el comporta- miento y las preferencias de usuarios de la UE en Internet. De hecho, Team Liquid y Faze Clan incluyen, en sendas políticas de privacidad, una referencia específica al tratamiento de datos personales de los usuarios residentes en Europa al amparo del RGPD. Dentro de las estructuras organizativas que habitualmente presentan los clubes de e-sports, encontramos una gran va- riedad de capital humano especializado (vinculado vía contrato laboral o mercan- til) respecto del cual se tratan sus datos personales, como son jugadores, entre- nadores, directores técnicos, psicólogos, especialistas en marketing, contables, etc. Es más, muchas de las siguientes ac- tividades que normalmente realizan los clubes conllevan riesgos en la privacidad: diseño de estrategias de internacionaliza- ción; creación de experiencias de usuario con el uso de nuevas tecnologías; gestión de bases de datos de fans supranaciona- les; desarrollo de la presencia en redes so- ciales; cierre de contratos de patrocinio; o ventas de merchandising o entradas para eventos y torneos de e-sports. ¿Qué deben tener especialmente en cuenta los clubes de e-sports para cumplir con el RGPD? Textos legales, consentimientos y cláusu- las de privacidad en la web del club. Siendo la web una de las principales fuen- tes de recogida de datos, debe asegurar- se en la misma lo siguiente: (i) el aviso de cookies cumple con los criterios de la AEPD y el consentimiento para su uso es expreso; (ii) se proporciona en la Política de Privacidad toda la información del art. 13 del RGPD – incluyendo todo lo referen- te al ejercicio de derechos – ; (iii) en los formularios de recogida de datos, la acep- tación de la política de privacidad cumple los requisitos de transparencia, y se se- para de la casilla de consentimiento para realizar comunicaciones comerciales (sin premarcar). Información de protección de datos a em- pleados y colaboradores. En el momento de la contratación, deberá proporcionarse al interesado toda la in- formación de protección de datos del art. 13 del RGPD y, en su caso, recabar cual- quier tipo de consentimiento que no for- me parte de la propia relación contractual entre el club y el empleado o colaborador (como, por ejemplo, podría ser, en algu- nos casos, la cesión de derechos de ima- gen a favor del club para su explotación comercial, o el tratamiento de algunos datos de salud). Contratos con proveedores de servicios y transferencias internacionales de datos. Es necesario revisar todas las relaciones comerciales con proveedores de servi- cios que tienen acceso a datos del club, y comprobar que existe un contrato de en- cargado de tratamiento que cumple con el art. 28 RGPD. La normativa exige tam- bién que se evalúen ex ante las garantías que ofrece el proveedor de servicios para aplicar medidas técnicas y organizativas adecuadas. En caso de que se transfieran datos a un proveedor de servicios esta- blecido fuera del EEA, y la transferencia no esté basada en una decisión de ade- cuación, normalmente se deberá recu- rrir a las cláusulas tipo de protección de datos adoptadas por la Comisión, cuya última versión es del 4 de junio de 2021, y realizar una evaluación de impacto de la transferencia internacional para valo- rar la posible exposición a intercepciones de gobiernos. Cabe recordar que el TJUE declaró inválido el ‘Privacy Shield’ para transferencias a EE.UU. Artículo completo escaneando el QR de la foto. PURPURINA BLOCKCHAIN Profesor del Máster en Propiedad Intelectual y DerechoTecnológicodelaUniversidad Internacional de Valencia, así como en las Business School de ISDE y EAE. Dispone de varios años de experiencia en el campo de la tecnología de la información, blockchain, ciberseguridad y en materia regulatoria, financieraybancaria. Escanea este QR Gonzalo García-Valdecasas Colell SocioyAbogadoen ALEDRA enelárea FintechyCorporate. Pero ahora parece que Blockchain está “demasiado” de moda si se puede decir, y todo proyecto que merezca la pena debe utilizar esta tecnología para considerarse disruptivo. Esta mañana hemos ido a visitar a un compañero abogado a su despacho y como sabe que estamos asesorando a muchos proyectos relacionados con la tecnología Blockchain, nos comentaba con cara de sorprendido que la sema- na pasada le ofrecieron una camiseta a un precio bastante considerable en una tienda de Gran Vía. Al preguntar por el precio de dicha camiseta, nos comentaba el compañero que, el dependiente le in- dicó que la prenda de vestir venía asocia- da con un NFT en Blockchain. No cabe duda, Blockchain está de moda. Todo el mundo ha oído hablar de las crip- tomonedas, ya sea a través de un anuncio en internet, en YouTube que le invita a invertir en ellas o a comprar un curso “fantástico” para aprender. Muchas his- torias se escuchan igualmente de perso- nas que han ganado mucho dinero invir- tiendo en ellas. Pero por lo menos, por fin la tecnología Blockchain no se limita solo a las criptomonedas, sino que la gente y las publicaciones empiezan a hablar de NFT que, por el momento, en el acervo popular están relacionados con obras di- gitales o con la representación digital de obras artísticas reales. Igualmente, son cada vez más populares las conversacio- nes de los tokens asociados a proyectos empresariales o los famosos metaversos. Pero ahora parece que Blockchain está “demasiado” de moda si se puede decir, y todo proyecto que merezca la pena debe utilizar esta tecnología para considerar- se disruptivo. Lo que nos lleva a pregun- tarnos directamente, ¿es necesario uti- lizar esta tecnología en todos los casos? Porque en caso contrario, como veremos, estaremos ante lo que nosotros en el des- pacho denominamos como “purpurina blockchain” o, como otro compañero del sector dice en sus conferencias, “brilli brilli”. Más allá de los usos que se están dando a la tecnología Blockchain para el público en general, estamos viendo que se está utilizando para proyectos de digitaliza- ción muy interesantes y, en concreto, para la tokenización de activos o dere- chos. Al fin y al cabo, debemos entender a las diferentes cadenas de bloques como bases de datos o registros comunes, con unas características especiales que por su configuración propia permiten a cual- quier usuario interactuar con ellas de manera directa y que tienen la especi- ficidad de ser registros o bases de datos inmutables. Las dos características anteriormente indicadas (inmutabilidad y operabilidad directa por los usuarios) nos permiten re- gistrar derechos o activos en la cadena de bloques y que sean los propios usuarios quienes sean los controladores de sus propios activos y derechos y, por tanto, se puedan transmitir dichos activos o dere- chos fácilmente entre ellos, de forma to- talmente digital y en cualquier momen- to, sin la necesidad de intermediarios. La tokenización de activos y derechos se basa en dos elementos clave: (i) po- der representar ese activo o derecho en una base de datos (así como su división futura, si fuese el caso) y (ii) la posible libre transmisión de ese activo o derecho por voluntad del usuario que sea titular. Es por ello que la parte regulatoria toma especialmente importancia cuando queremos proceder a la tokenización de activos, ya que dependiendo de la na- turaleza jurídica del bien, el activo o el derecho, tendremos que tener en cuenta muchos factores. No es lo mismo proce- der a la tokenización de una entrada de cine (derecho de consumo), una obra de arte (derechos de propiedad intelectual) o un producto financiero (regulación fi- nanciera). Por tanto, a la hora de elegir si queremos utilizar la tecnología Blockchain en un proyecto, y en especial para la tokeniza- ción de activos o derechos, y que no se convierta solo en un elemento de marke- ting o “purpurina Blockchain” debere- mos hacernos, entre otras, las siguientes preguntas: ¿Tiene sentido tener una representación digital de mi activo o de mi derecho? ¿Tiene sentido que esa representación se encuentre en una base de datos digital pública común a diferentes usuarios? ¿Tiene sentido que los usuarios se trans- mitan libremente tales activos o dere- chos? ¿Tiene sentido que los usuarios tengan acceso a la información de poseedores o propietarios de tales activos o derechos? ¿Tiene sentido que la información de di- cha base de datos sea inmutable? ¿La legislación aplicable al activo toke- nizado permite la libre transmisión del activo por la mera trasmisión del token? Estas son algunas de las preguntas que los promotores de los proyectos, así como los posibles inversores deberían hacerse E-Sports Privacidad Protección de Datos Blockchain Tokenización de Activos
  • 8. EDICIÓN Nº 13 - LEGALTECH 8 a la hora de afrontar, como decíamos, la implantación de la tecnología blockchain en una solución sin caer en la “purpurina Blockchain”. Sin perjuicio de lo expues- to, existen numerosos casos de uso que se pueden escapar de dichas preguntas y que pueden llevar a proyectos útiles en el futuro, y más teniendo en cuenta cómo está avanzando todo el entorno de las fi- nanzas descentralizadas (“DeFi”). Y por último, ¿tiene sentido un NFT aso- ciado a una camiseta?. LA REVOLUCIÓN DEL SECTOR LEGAL TAMBIÉN LLEGA DE LA MANO DE STARTUPS Y EMPRENDEDORES Ingeniero de telecomunicación y MBA. Ha dirigido una aceleradora de startups en Andalucíaycolaboracomomentorendistintos programas nacionales e internacionales. Es docente en escuelas de negocio y programas deinnovación.Escribeensublogkewlona.esy colaboraconXataka. Escanea este QR JuanJesús Velasco VPofCorporate SectorenGenially. El cambio de paradigma y de entorno requiere nuevas herramientas y, por tanto, nuevos enfoques mucho más disruptivos y capaces de ayudar a los profesionales del derecho actuales y a los futuros a navegar en las aguas turbulentas de un mundo tan hiperconectado. Aunque pueda parecer un viejo tópico, hoy en día se sigue percibiendo el sector legal como un sector poco tecnológico y con cierta aversión a la tecnología. Se- guramente, las imágenes de los pasillos de los juzgados atestados de legajos, carpetas y expedientes no ayudan mu- cho a cambiar esta percepción que po- demos llegar a tener sobre la justicia y los abogados y su querencia al papel y los medios analógicos. Sin embargo, más allá de estos tópicos, la tecnología ha cambiado por completo nuestro entorno social, laboral y, evi- dentemente, también el entorno legal en el que nos movemos. A pesar de la resistencia al cambio, los profesionales del derecho se han enfrentado a un nue- vo espacio llamado Internet en el que se hacen negocios, se manejan y transfie- ren cantidades ingentes de datos, se for- malizan contratos y donde existen ries- gos y se cometen delitos de todo tipo. El cambio de paradigma y de entorno requiere nuevas herramientas y, por tanto, nuevos enfoques mucho más disruptivos y capaces de ayudar a los profesionales del derecho actuales y a los futuros a navegar en las aguas tur- bulentas de un mundo tan hiperconec- tado. ¿Y quién puede aportar esta innova- ción? La respuesta es sencilla: empren- dedores tecnológicos y startups que tra- bajan en el vertical del LegalTech. El LegalTech, la tecnología al servi- cio del derecho. LegalTech es un concepto que englo- ba a la tecnología que tiene como foco apoyar a los profesionales de la práctica jurídica y el derecho; es decir, aplicacio- nes y servicios tecnológicos que ayudan a los despachos de abogados a ser más productivos, a gestionar mejor sus ca- sos o a proteger mejor a sus clientes gra- cias a la proactividad que puede aportar la tecnología. Es un sector cada vez más en auge y que, sin duda, está cambiando por completo las reglas de juego de un sector que era especialmente tradicional y analógico y que, sin embargo, está liderando el cambio situando a España como un hub de referencia. Grandes despachos suman fuerzas para conectarse con startups y, de esta forma, complementar sus servicios y dotarse de mejores herramientas para su negocio y sus procesos, ya sea para captar clientes, para optimizar sus pro- cesos de gestión y ganar en eficiencia o bien para entrar en nuevas oportunida- des de negocio. Despachos como Cuatrecasas cuentan con su propio programa de aceleración con el que acceder a tecnología que les permita diferenciarse en el mercado y entidades sectoriales como la Funda- ción de la Mutualidad de la Abogacía ofrecen a los profesionales del derecho una puerta al LegalTech a través de iniciativas como el Lab de Emprendi- miento Jurídico en el que los abogados desarrollan proyectos e ideas de negocio apoyándose en la tecnología. La transformación del sector legal a través de las startups. elAbogado es una plataforma que hace las veces de marketplace ya que pone en contacto a la oferta y la demanda, es decir, facilita que clientes y despachos de abogados se pongan en contacto más allá de la prescripción tradicional del “boca a oreja” que limitaba mucho la llegada a nuevos clientes. Más de 13.000 profesionales de la abogacía en España están en esta plataforma que les ha de- rivado más de medio millón de casos y asuntos de clientes de todo el país. También LexGoApp nos pone en con- tacto con profesionales del derecho y nos plantea presupuestos para nuestros casos o asuntos y plataformas como Re- clamador, directamente, nos conectan con un equipo de abogados expertos en reclamaciones. La tecnología puede, incluso, ayudar- nos a elegir el mejor abogado en base a su propio historial, al igual que se mira el palmarés de un jugador de fútbol o las estadísticas de un boxeador. Esta es la propuesta que desarrolla Emerita Legal donde nos recomiendan a los abogados en función de su rendimiento judicial. ¿Y qué ocurre cuando los asuntos a tra- tar son muy mecánicos y repetitivos? ¿Hay alguna forma de automatizar su tratamiento? Esto es, precisamente, lo que plantea Derecho.com donde han tabulado gran parte de los asuntos ha- bituales que gestionan los profesionales del derecho en España con la idea de acelerar su gestión y lo han empaqueta- do en servicios que se pueden encargar y pagar a través de su plataforma. Una aproximación similar, la de tabular asuntos habituales, es la que plantea Le- galiBoo con el desarrollo de documen- tos. En este caso, esta startup de Murcia se ha especializado en contratos y docu- mentos, ofreciendo a los usuarios plan- tillas base que se pueden comprar para redactar contratos, actas, acuerdos de confidencialidad, autorizaciones para delegar el voto en una junta de accionis- tas…los asuntos legales no siempre tie- nen que ser difíciles. Herramientas Legales Plataformas Digitales BIFURCACIONES Un espacio de pensamiento y opinión sobre el presente y el futuro digital de la sociedad. Su objetivo es explorar la intersección entre lo tecnológico y lo humano y compartir propuestas, ideas y reflexiones que amplíen los límites de nuestras expectativas. Alguien podría pensar que, a pesar de la tecnología, hay procesos que siguen requiriendo presencialidad y, por tanto, documentos en soporte físico y firma manuscrita. Sin embargo, afortunada- mente, esto también está cambiando y la firma digital ha abierto las puertas a la simplificación y la inmediatez de trá- mites de toda índole, sobre todo entre empresas. Aquí es donde se encuentran empresas como Firmafy, eVicertia o Signaturit que permiten a las empresas llevar al ámbito digital los actos de firma que obligaban a sincronizar agendas o mo- ver documentos en papel. De hecho, hasta los actos formales que requerían presencialidad también se pueden llevar al mundo digital y esto es lo que está haciendo CouncilBox con las juntas de accionistas y los consejos de administración o, incluso, las reuniones de comunidad y juntas de propietarios. Si vivimos en entornos híbridos y re- motos, tiene sentido que las reuniones formales también puedan adoptar estos modelos. ¿Y qué pasa con los retos que plantea la propia tecnología e Internet como la pi- ratería, la privacidad o la protección de datos? También hay startups que ayu- dan a los profesionales del derecho y a las empresas a gestionar los problemas y retos que plantea Internet y la propia tecnología. Si la piratería ha sido uno de los riesgos y problemas que ha planteado Internet, compañías como Smart Protection y Re- dPoints se encargan de rastrear Internet y cualquier plataforma para localizar activos falsificados y ayudarte a que sean retirados. Y en el ámbito de los datos personales, compañías como YouForget.me ayudan a los profesionales del derecho a ras- trear los datos que circulan por Internet sobre sus clientes y los dotan de herra- mientas para exigir su retirada y, en ca- sos extremos, mitigar el impacto en su reputación como es el caso también de la plataforma RepScan. Incluso podemos llegar a dejar contro- lado qué pasará con nuestra cuenta de Instagram o Facebook en el caso de fa- llecer; es decir, podemos llegar a esta- blecer una especie de testamento digital con servicios como el que ofrece la pla- taforma Mi Legado Digital. Si alguien pensaba que el mundo del de- recho se ceñía al papel y los documentos impresos, la revolución del LegalTech ha llegado y está transformando el sec- tor rápidamente. Continúa la experiencia digital escaneando este código QR: Papelecológico Comprometidosconel medioambiente. “El mundo es un buen lugar, valdría la pena defenderlo.” - Ernest Hemingway