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“Análisis de las causas y consecuencias ambientales: caso del derrame petrolero
sobre el río Guarapiche, a la luz de la Ley de Aguas vigente en Venezuela”
El 4 de febrero del 2012, se produce un derrame petrolero en el río Guarapiche;
ocasionado por la ruptura de un oleoducto de Pdvsa, ubicado en el Complejo
Operativo Jusepín López, al norte del estado Monagas. El presente trabajo tiene como
finalidad, analizar las posibles causas, el alcance, desarrollo del mismo, las presuntas
responsabilidades; las consecuencias, efectos e impacto que este evento ocasionó en
el medioambiente; relacionando y estableciendo comparaciones para identificar, si en
este caso, se cumplió o violó la Ley de Aguas (Gaceta Oficial Nº 38.595 del 2 de enero
de 2007) la cual: “Tiene por objeto establecer las disposiciones que rigen la gestión
integral de las aguas, como elemento indispensable para la vida, el bienestar humano y
el desarrollo sustentable del país, y es de carácter estratégico e interés de Estado”.
Se inicia este ensayo con la descripción de lo que pasó, el alcance que tuvo esta
catástrofe ambiental y cómo actuaron los diferentes actores involucrados; según la
información proporcionada por diversos medios de comunicación que estaban
cubriendo este evento y las fuentes referenciales digitales recopiladas.
La ruptura de una tubería que transportaba hidrocarburos, ocasionó un
derrame de gran magnitud que estuvo sin control alguno entre 18 y 22 horas;
afectando directamente con el crudo a las aguas del río Guarapiche, el cual es
actualmente una principales fuentes de agua de la ciudad de Maturín; según
información proporcionada en el blog de la Asociación Civil sin fines de lucro: Una
Montaña de Gente.
Así como también, esta organización advierte que este problema ecológico
corría el riesgo de extenderse; en lo inmediato y a corto, mediano y largo plazo; a las
cuencas del río San Juan, el Parque Nacional Turuépano, el Delta del Orinoco y el Golfo
de Paria.
En relación con el marco legal ambiental existente actualmente, las cuencas de
los ríos Guarapiche y San Juan aparecen expresamente identificados como parte de la
región hidrográfica oriental que está delimitada en la Ley de Aguas Gaceta Oficial Nº
38.595 del 2 de enero de 2007; específicamente, en el Título IV. De las Regiones y
Cuencas Hidrográficas e Hidrogeológicas, Capítulo II. De las regiones hidrográficas.
Regiones y cuencas hidrográficas, Artículo 17. Es por ello que en esta ley, se le da una
especial importancia a estos ríos por su ubicación geográfica estratégica y de interés
para el Estado; haciendo posible la organización institucional en torno a ellos, la
planificación de proyectos comunitarios y la gestión de los recursos hídricos de esa
zona.
Según: Una Montaña de Gente, tan sólo el río Guarapiche cuenta con 120 km
de longitud; quedando afectada, para la fecha del 9 de marzo del 2012, 80 Km de la
misma. Igualmente, dicha asociación aporta las siguientes cifras extraoficiales:
aproximadamente 100 mil barriles, 169.000 litros de crudo liviano, más o menos 14
toneladas fueron vertidos a esta cuenca hidrográfica; contrastando con la información
oficial de 50 mil barriles que equivalen a 7 toneladas del hidrocarburo. En este sentido,
esta organización, argumenta que esta cifra no es real; ya que la cantidad de petróleo
derramado que quedaba en el río para ese momento era superior a la calculada por los
entes gubernamentales.
Todo esto comprueba que claramente, en este caso, hubo una contaminación
de las aguas del río Guarapiche; la cual conforme a la Ley de Aguas existente en
nuestro país se define como: “Acción y efecto de introducir materias o formas de
energía o inducir condiciones en el agua que, de modo directo o indirecto, impliquen
una alteración perjudicial de su calidad en relación con los usos posteriores o con su
función ecológica. El concepto de degradación de las aguas, a los efectos de esta Ley,
incluyen las alteraciones perjudiciales de su entorno”. Es decir, que el vertido de
hidrocarburos a la cuenca de este río; es un acto de contaminación ambiental que
generó diversos efectos que desequilibraron y ocasionaron daños al ecosistema
existente.
Igualmente, esta contaminación del río Guarapiche fue generada por un vertido
de líquido. Éste término, también está conceptualizado en la citada Ley de Aguas:
“Toda descarga de agua que se realice directa o indirectamente a los cuerpos de agua
mediante canales, desagües o drenajes de agua, descarga directa sobre el suelo o
inyección en el subsuelo, descarga a redes cloacales, descarga al medio marino costero
y descargas submarinas”. En este caso, el vertido de líquido fue de petróleo.
Entre las posibles causas de esta catástrofe ambiental, podemos mencionar:
“Las fallas de mantenimiento de las tuberías, el retardo en la respuesta para frenar la
fuga del crudo y la improvisación en la ejecución del Plan Nacional de Contingencia de
Pdvsa”; las cuales están plasmadas y se explican detalladamente en el artículo escrito
en el periódico El Nacional por David González y que fue titulado: “El derrame los
desnudó”. En lo particular, coincido con lo anterior; en que los escasos controles sobre
actividad petrolera que se desarrollaba en esa zona y la falta de una acción oportuna
por parte de los responsables, fueron los principales causantes de esta situación.
Por otra parte, el artículo anteriormente citado; se afirma que: “El Plan
Nacional de Contingencia de Pdvsa es un documento que dicta los parámetros para
actuar en una emergencia operacional”; así como también, manifiesta que: “La Guía
Técnica del Plan Nacional de Contingencia contra Derrames de Hidrocarburos; hace
una recomendación que repiten los expertos: las unidades de Pdvsa deben estar
preparadas con antelación para responder al "peor caso" de derrame posible en la
circunstancia "más adversa". Una segunda instrucción es igual de diáfana: "Es
indispensable que se identifiquen las secciones prioritarias que, de presentar una fuga,
pudieran alcanzar cuerpos de agua". El documento de la corporación es una
herramienta de planificación que fija los parámetros para que nada quede al azar:
factores como la distancia entre los centros operativos, el acceso a zonas remotas, la
existencia de riesgo de sabotaje y la disposición de equipos deben ser evaluados por
anticipado”.
Al respecto; la Ley de Aguas en su título II, capítulo III y artículo 12; expresa que
el control y manejo de los cuerpos de agua debe realizarse mediante: “La elaboración y
ejecución de programas maestros de control y manejo de los cuerpos de agua, donde
se determinen las relaciones causa-efecto entre fuentes contaminantes y problemas
de calidad de aguas, las alternativas para el control de los efluentes existentes y
futuros, y las condiciones en que se permitirán sus vertidos, incluyendo los límites de
descargas másicas para cada fuente contaminante y las normas técnicas
complementarias que se estimen necesarias para el control y manejo de los cuerpos de
aguas”. Todo esto evidencia, que sí había un plan que describiera las acciones a tomar
en un momento de crisis para la empresa; sin embargo, en mi opinión hubo un mal
manejo de esta situación por parte de los responsables al actuar a destiempo y una
ejecución incorrecta del mismo, debido al desconocimiento general de los
procedimientos a seguir en casos de emergencia.
Uno de los puntos a destacar, fue la gestión informativa que sobre este caso
tuvo: la organización Pdvsa; así como la actuación de los entes gubernamentales y los
voceros formales e informales frente a esta situación.
Por un lado, el trabajo de investigación de Fabiola Zerpa publicado en el diario
El Nacional y titulado “El caso Guarapiche desbordó las comunicaciones de Pdvsa”;
expone lo siguiente: “La gestión de comunicaciones a raíz del derrame ha despertado
críticas, incluidas las de quienes señalan que la empresa no cumplió principios básicos
para el manejo informativo de un caso de contingencia… en 51 días publicó sólo 11
comunicados sobre el tema. El entorno reaccionó negativamente. Grupos como la Red
de Organizaciones Ambientales de Venezuela lo manifestaron: "Consideramos grave la
falta de información oportuna, suficiente y técnicamente sustentada sobre la magnitud
del suceso”… La Academia de Ciencias Físicas, Matemáticas y Naturales había
señalado, que la carencia de datos oficiales la hacía disponer apenas de "piezas de
información"… De igual manera, dicho artículo dice que: En Monagas, los reporteros
tuvieron acceso por primera vez a un vocero de alto nivel de Pdvsa más de 48 horas
después de ocurrido el suceso y no fue sino 25 días después del accidente cuando
Rafael Ramírez, ministro de Petróleo y Minería y presidente de Petróleos de
Venezuela, dio la primera declaración en persona para todos los medios de
comunicación… Asimismo, voceros de menor jerarquía estuvieron en contacto con
algunos medios regionales y oficiales durante la crisis, pero informaron poco más de lo
dicho por sus superiores: más silencio que claridad… Igualmente, al respecto Álvaro
Benavides La Grecca asevera que: "El manejo no se ha correspondido con la
importancia que tiene la empresa para los venezolanos, ni con la magnitud del suceso.
El silencio contribuyó a crear un altísimo nivel de incertidumbre sobre la calidad del
agua". En este sentido, se generó una matriz de opinión negativa que cuestiona la
actuación de los voceros - representantes de la empresa estadal: Pdvsa y de los entes
gubernamentales encargados de responder ante este caso.
En contraposición, el trabajo citado anteriormente; señala que: “Los voceros de
Pdvsa, sin embargo, han declarado que nunca han dejado de "dar la cara" -palabras de
Ramírez, que no ocultan nada y que son blanco de una campaña que busca exagerar
un evento de "mediana magnitud" para afectar la imagen del Ejecutivo”. A mi parecer,
esta es una posición de defensa y una respuesta reactiva (no proactiva) a una matriz de
opinión negativa y a una crisis que se les escapó de sus manos y que no pudo ser
controlada a tiempo.
En contraste, la Ley de Aguas (Título I: Disposiciones Generales, en su
artículo 9: Difusión de la Información y Participación); señala lo siguiente: “El Estado
promoverá la participación de las organizaciones sociales, en la gestión integral de las
aguas, mediante la difusión de información que involucre al ciudadano y a la ciudadana
en los problemas del agua y sus soluciones”. Es decir, según mi interpretación personal
y extrapolándolo al caso del río Guarapiche; el Estado está obligado a brindar una
información oportuna y veraz a los periodistas que cubren la fuente ambiental y a
todos los múltiples actores implicados de una u otra manera en esta situación.
Adicionalmente, la Ley de Aguas (en el Título V, Capítulo I, Artículo 20) indica
que la organización institucional para la gestión de las aguas atenderá a los principios
de: Corresponsabilidad en la toma de decisiones y cooperación interinstitucional; entre
otros. Como ejemplo de la aplicación de esta ley, Jaime Leal en su artículo publicado en
el Nacional: “Retrasan envío de agua a Maturín”; indica que: “El alcalde de Maturín,
José Vicente Maicavares; indicó que los ministerios del Ambiente y Salud, Hidroven,
Aguas de Monagas, Defensoría del Pueblo, Gobernación y alcaldía mantienen una
mesa de trabajo para evaluar las diferentes muestras que se realizan cada cuatro horas
al agua en la planta”. En mi opinión, la ley de aguas no se está cumpliendo a cabalidad;
ya que todos estos actores involucrados; según las fuentes consultadas; no actuaron
coordinadamente para resolver este problema ambiental y se trasladan la
responsabilidad entre sí, haciéndola más difusa.
Como consecuencia de todo lo anteriormente expuesto, y de acuerdo con el
trabajo periodístico de Marjuli Matheus en Últimas Noticias; titulado “Derrame en
Monagas pica y se extiende”: “En Maturín, 80% de la población se encuentra sin agua
potable, pues el derrame contaminó la planta potabilizadora del estado Monagas. Las
clases fueron suspendidas de manera indefinida… según decreto del gobernador, José
Gregorio Briceño, que también decretó el estado de emergencia”.
Todo ello, trajo una serie de problemas derivados: de la falta de suministro de
agua potable, tales como cuadros diarreicos y enfermedades infecciosas; de la
exposición a los contaminantes: problemas en piel y mucosas; cáncer; a la poca
disponibilidad de alimentos en cantidad y calidad suficientes: malnutrición”; de
acuerdo a la Asociación Civil sin fines de lucro: Una Montaña de Gente. De igual forma,
esta organización señala que diversas actividades económicas; como la pesca,
agricultura, ganadería y turismo que son base para la subsistencia de los pobladores
cercanos a las riberas de río Guarapiche; también fueron perjudicadas.
Asimismo, Carolina Contreras publicó una noticia en El Universal; titulada:
“Fauna y flora amenazada por el petróleo”, en la cual expone otros efectos que
impactan en el equilibrio medioambiental: “Alejandro Luy, director de la fundación
Tierra Viva, indica que una de los ecosistemas más afectados por el derrame es el de
los manglares. Estos manglares sirven para el desove, la reproducción e incluso como
hábitat de vivienda para invertebrados y vertebrados… El especialista explica que
animales, tanto invertebrados como vertebrados que vivían en la zona, así como parte
de la flora, sufrieron una alta mortandad. Asimismo considera que a largo plazo es
posible que las aguas del río puedan tomar ciertas condiciones que repercutan en la
fauna y la flora del río”.
En relación a las consecuencias y efectos ambientales anteriores, la Ley de
Aguas en su Título VIII que trata sobre las infracciones y sanciones administrativas;
precisa lo siguiente: la nulidad de los actos administrativos; la responsabilidad de
funcionarios (as) públicos; el procedimiento para la aplicación de multas; la utilización
de los recursos recaudados; las medidas preventivas, correctivas o mitigantes; la
proporcionalidad de las medidas; la multa por reincidencia; las multas por infracciones
graves; la multa adicional por daño irreparable; la aplicación acumulativa de multas; la
infracción constitutiva de delito; la prescripción de persecución y sanciones; la
prescripción de actos sancionatorios; la degradación del medio físico y biológico; el uso
sin concesión, asignación o licencia; la violación de condiciones de aprovechamiento;
las actividades prohibidas en zonas protectoras; la perforación no autorizada de pozos;
la violación de condiciones de vertido; el incumplimiento de controles de calidad de
aguas; las fallas en la notificación o control de vertidos y otras violaciones de la ley.
Al respecto y estableciendo una comparación, considero que la Ley de Aguas
reglamenta de forma extensa todas las medidas de control y sanción; más sin
embargo, la misma no se cumplen. Prueba de ello, está en el artículo escrito por David
González para El Nacional; titulado: “Un río manchado de negro”, en el cual afirma
que: “La necesidad de indemnizar a los afectados ha sido discutida por ejecutivos de la
empresa y por miembros de la Comisión Mixta de la Asamblea Nacional que investiga
el caso, dice Juan Pablo García, diputado por Monagas e integrante de ese comité
legislativo”. En esta noticia, se identifica la necesidad; más en la investigación realizada
en las fuentes consultadas no encontramos publicado en los medios de comunicación
la forma como se iba a indemnizar a las víctimas, las maneras de resarcir los daños
causados ni las sanciones aplicadas a los responsables de la contaminación al río
Guarapiche.
Finalmente, según una noticia publicada en El Universal y que se titula “Estiman
diez años para recuperar el río Guarapiche”: “Científicos de la Universidad Central de
Venezuela (UCV) Antonio Machado-Allison, del Instituto de Zoología y Ecología Tropical
y Gerente de Centro de Investigación (VRAC-UCV) e Inírida Rodríguez, Ingeniero
Geólogo y Gerente Ejecutiva (VRAC-UCV) advirtieron… en un conversatorio, que la
zona afectada por el derrame petrolero en el Río Guarapiche es única, y su
recuperación podría demorar entre tres y diez años”. En este sentido, algunos expertos
aseguran que el daño puede ser irreversible y que puede haber un impacto importante
sobre el equilibrio que debe tener el hombre con el medioambiente, el entorno y la
naturaleza.
Fuentes referenciales:
• Cristina Vaamonde Leáñez, “Caso derrame petrolero en el Río Guarapiche”,
Asociación Civil Una Montaña De Gente, Caracas – Venezuela, 9 de marzo del 2012,
dirección del blog: http://unamontanadegente.blogspot.com/2012/03/caso-derrame-
petrolero-en-el-rio.html, consulta: 23-07-2012.
• El Universal, “Estiman diez años para recuperar el río Guarapiche”, cuerpo:
Nacional y Política, sección: Ambiente, 29 de febrero del 2012 (12:00 AM), dirección
del portal de Internet: http://www.eluniversal.com/nacional-y-
politica/120229/estiman-diez-anos-para-recuperar-el-rio-guarapiche, consulta: 23-07-
2012.
• El Nacional, “Continúan labores de limpieza en río Guarapiche por derrame de
crudo”, sección: Regiones, 11 de febrero del 2012 (02:01 pm), Fuente de origen: AVN,
dirección del portal Internet: http://www.el-nacional.com/noticia/22156/15/Cont,
consulta: 23-07-2012.
• María Maritza Da Silva, “La realidad de Guarapiche: un daño ambiental
irreversible y generacional”, Vitalis A.C., sección: Actualidad / Ambiente, 02 de marzo
del 2012, dirección del blog: http://ongvitalis.wordpress.com/2012/03/02/la-realidad-
de-guarapiche-un-dano-ambiental-irreversible-y-generacional-2/, consulta 23-07-2012.
• Últimas Noticias, “Recogido 95% del crudo derramado en río Guarapiche”,
sección: Ambiente, 25 de febrero del 2012 (07:26:42 A.M.), fuente de origen: AVN,
dirección del portal de Internet:
http://www.ultimasnoticias.com.ve/noticias/ciudad/ambiente/recogido-95--del-
crudo-derramado-en-rio-guarapiche.aspx, consulta: 23-07-2012
• Últimas Noticias, “Mantienen labores de saneamiento en río Guarapiche”,
sección: Ambiente, 29 de febrero del 2012 (05:21:55 A.M.), dirección del portal de
Internet: http://www.ultimasnoticias.com.ve/noticias/ciudad/ambiente/mantienen-
labores-de-saneamiento-en-rio-guarapiche.aspx, consulta: 23-07-2012
• David González / Fabiola Zerpa, “Mueren peces a causa del derrame petrolero”,
El Nacional, sección: Regiones, 20 de febrero del 2012 (06:57 a.m.), dirección del portal
de Internet: http://www.el-nacional.com/noticia/23320/15/Mueren-peces-a-causa-
del, consulta: 23-07-2012
• David González, “El derrame los desnudó”, El Nacional, sección: Siete Días, 04
de marzo del 2012 (12:24 pm), dirección del portal de Internet: http://www.el-
nacional.com/noticia/25142/23/el-derrame-los-desnudo.html, consulta: 23-07-2012.
• Carolina Contreras, “Efectos del agua contaminada se manifiestan 20 años
después”, El Universal, sección: Salud, 19 de marzo del 2012 (12:00 A.M.), dirección del
portal de Internet: http://tiempolibre.eluniversal.com/vida/120319/efectos-del-agua-
contaminada-se-manifiestan-20-anos-despues, consulta: 23-07-2012.
• Marjuli Matheus, Fotos: “Derrame en Monagas pica y se extiende”, Últimas
Noticias, sección: Parroquias, 11 de febrero del 2012 (11:39:00 am), dirección del
portal de Internet:
http://www.ultimasnoticias.com.ve/noticias/ciudad/parroquias/fotos--derrame-en-
monagas-pica-y-se-extiende.aspx, consulta: 23-07-2012.
• El Universal, “Ramírez dice que potabilidad del agua del río Guarapiche está
garantizada”, secciones: Regiones, Maturín, 29 de febrero del 2012 (09:15 PM),
dirección del portal de Internet: http://www.eluniversal.com/nacional-y-
politica/120229/ramirez-dice-que-potabilidad-del-agua-del-rio-guarapiche-esta-
garantiz, consulta: 23-07-2012.
• Jaime Leal, “Retrasan envío de agua a Maturín”, El Nacional, sección:
Regiones, 14 de marzo del 2012 (09:14 am), dirección del portal de Internet:
http://www.el-nacional.com/noticia/26698/15/Retrasan-envio-de-agua-a-
Maturin.html, consulta: 23-07-2012.
• Fabiola Zerpa, “El caso Guarapiche desbordó las comunicaciones de Pdvsa”, El
Nacional, sección: Economía, 26 de marzo del 2012 (06:11 am), dirección del portal de
Internet: http://www.el-nacional.com/noticia/28374/18/El-caso-Guarapiche-
desbordo-las-comunicaciones-de-Pdvsa.html, consulta: 23-07-2012.
• El Nacional, “Ramírez: Laboratorios de PDVSA certifican potabilidad del agua
del río Guarapiche”, sección: Economía, 29 de febrero del 2012 (09:00 pm), Fuente de
origen: AVN, dirección del portal de Internet: http://www.el-
nacional.com/noticia/24698/18/Ministro-Ramirez:-L, consulta: 23-07-2012.
• David González, “Un río manchado de negro”, El Nacional, sección: Regiones,
21 de febrero del 2012 (08:25 am), dirección del portal de Internet: http://www.el-
nacional.com/noticia/23412/15/Un-rio-manchado-de-negro.html, consulta: 23-07-
2012.
• David González / Fabiola Zerpa, “Temen que petróleo deseque los manglares
que fueron contaminados”, El Nacional, sección: Regiones, 19 de febrero del 2012
(07:53 am), dirección del portal de Internet: http://www.el-
nacional.com/noticia/23231/15/Temen-que-petroleo-deseque-los-manglares-que-
fueron-contaminados/, consulta: 23-07-2012.
• Carolina Contreras, “Fauna y flora amenazada por el petróleo”, El Universal,
sección: Ecología, 28 de febrero del 2012 (12:00 AM), dirección del portal de Internet:
http://www.eluniversal.com/vida/120228/fauna-y-flora-amenazada-por-el-petroleo,
consulta: 23-07-2012.
• Lilia Malavé G, “Sociedades científicas opuestas a utilizar agua del Guarapiche”,
El Nacional, sección: Regiones, 28 de febrero del 2012 (06:30 am), dirección del portal
de Internet: http://www.el-nacional.com/noticia/24376/15, consulta: 23-07-2012.
Ley de Aguas Gaceta Oficial Nº 38.595 del 2 de enero de 2007. Dirección de Internet:
http://www.defensoria.gob.ve/dp/index.php/leyes-ambiente/1310
Consulta: 23-07-2012.
• Carolina Contreras, “Fauna y flora amenazada por el petróleo”, El Universal,
sección: Ecología, 28 de febrero del 2012 (12:00 AM), dirección del portal de Internet:
http://www.eluniversal.com/vida/120228/fauna-y-flora-amenazada-por-el-petroleo,
consulta: 23-07-2012.
• Lilia Malavé G, “Sociedades científicas opuestas a utilizar agua del Guarapiche”,
El Nacional, sección: Regiones, 28 de febrero del 2012 (06:30 am), dirección del portal
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“Análisis de las causas y consecuencias ambientales: caso del derrame petrolero sobre el río Guarapiche, a la luz de la Ley de Aguas vigente en Venezuela”

  • 1. “Análisis de las causas y consecuencias ambientales: caso del derrame petrolero sobre el río Guarapiche, a la luz de la Ley de Aguas vigente en Venezuela” El 4 de febrero del 2012, se produce un derrame petrolero en el río Guarapiche; ocasionado por la ruptura de un oleoducto de Pdvsa, ubicado en el Complejo Operativo Jusepín López, al norte del estado Monagas. El presente trabajo tiene como finalidad, analizar las posibles causas, el alcance, desarrollo del mismo, las presuntas responsabilidades; las consecuencias, efectos e impacto que este evento ocasionó en el medioambiente; relacionando y estableciendo comparaciones para identificar, si en este caso, se cumplió o violó la Ley de Aguas (Gaceta Oficial Nº 38.595 del 2 de enero de 2007) la cual: “Tiene por objeto establecer las disposiciones que rigen la gestión integral de las aguas, como elemento indispensable para la vida, el bienestar humano y el desarrollo sustentable del país, y es de carácter estratégico e interés de Estado”. Se inicia este ensayo con la descripción de lo que pasó, el alcance que tuvo esta catástrofe ambiental y cómo actuaron los diferentes actores involucrados; según la información proporcionada por diversos medios de comunicación que estaban cubriendo este evento y las fuentes referenciales digitales recopiladas. La ruptura de una tubería que transportaba hidrocarburos, ocasionó un derrame de gran magnitud que estuvo sin control alguno entre 18 y 22 horas; afectando directamente con el crudo a las aguas del río Guarapiche, el cual es actualmente una principales fuentes de agua de la ciudad de Maturín; según información proporcionada en el blog de la Asociación Civil sin fines de lucro: Una Montaña de Gente. Así como también, esta organización advierte que este problema ecológico corría el riesgo de extenderse; en lo inmediato y a corto, mediano y largo plazo; a las cuencas del río San Juan, el Parque Nacional Turuépano, el Delta del Orinoco y el Golfo de Paria. En relación con el marco legal ambiental existente actualmente, las cuencas de los ríos Guarapiche y San Juan aparecen expresamente identificados como parte de la región hidrográfica oriental que está delimitada en la Ley de Aguas Gaceta Oficial Nº 38.595 del 2 de enero de 2007; específicamente, en el Título IV. De las Regiones y Cuencas Hidrográficas e Hidrogeológicas, Capítulo II. De las regiones hidrográficas. Regiones y cuencas hidrográficas, Artículo 17. Es por ello que en esta ley, se le da una especial importancia a estos ríos por su ubicación geográfica estratégica y de interés para el Estado; haciendo posible la organización institucional en torno a ellos, la planificación de proyectos comunitarios y la gestión de los recursos hídricos de esa zona.
  • 2. Según: Una Montaña de Gente, tan sólo el río Guarapiche cuenta con 120 km de longitud; quedando afectada, para la fecha del 9 de marzo del 2012, 80 Km de la misma. Igualmente, dicha asociación aporta las siguientes cifras extraoficiales: aproximadamente 100 mil barriles, 169.000 litros de crudo liviano, más o menos 14 toneladas fueron vertidos a esta cuenca hidrográfica; contrastando con la información oficial de 50 mil barriles que equivalen a 7 toneladas del hidrocarburo. En este sentido, esta organización, argumenta que esta cifra no es real; ya que la cantidad de petróleo derramado que quedaba en el río para ese momento era superior a la calculada por los entes gubernamentales. Todo esto comprueba que claramente, en este caso, hubo una contaminación de las aguas del río Guarapiche; la cual conforme a la Ley de Aguas existente en nuestro país se define como: “Acción y efecto de introducir materias o formas de energía o inducir condiciones en el agua que, de modo directo o indirecto, impliquen una alteración perjudicial de su calidad en relación con los usos posteriores o con su función ecológica. El concepto de degradación de las aguas, a los efectos de esta Ley, incluyen las alteraciones perjudiciales de su entorno”. Es decir, que el vertido de hidrocarburos a la cuenca de este río; es un acto de contaminación ambiental que generó diversos efectos que desequilibraron y ocasionaron daños al ecosistema existente. Igualmente, esta contaminación del río Guarapiche fue generada por un vertido de líquido. Éste término, también está conceptualizado en la citada Ley de Aguas: “Toda descarga de agua que se realice directa o indirectamente a los cuerpos de agua mediante canales, desagües o drenajes de agua, descarga directa sobre el suelo o inyección en el subsuelo, descarga a redes cloacales, descarga al medio marino costero y descargas submarinas”. En este caso, el vertido de líquido fue de petróleo. Entre las posibles causas de esta catástrofe ambiental, podemos mencionar: “Las fallas de mantenimiento de las tuberías, el retardo en la respuesta para frenar la fuga del crudo y la improvisación en la ejecución del Plan Nacional de Contingencia de Pdvsa”; las cuales están plasmadas y se explican detalladamente en el artículo escrito en el periódico El Nacional por David González y que fue titulado: “El derrame los desnudó”. En lo particular, coincido con lo anterior; en que los escasos controles sobre actividad petrolera que se desarrollaba en esa zona y la falta de una acción oportuna por parte de los responsables, fueron los principales causantes de esta situación.
  • 3. Por otra parte, el artículo anteriormente citado; se afirma que: “El Plan Nacional de Contingencia de Pdvsa es un documento que dicta los parámetros para actuar en una emergencia operacional”; así como también, manifiesta que: “La Guía Técnica del Plan Nacional de Contingencia contra Derrames de Hidrocarburos; hace una recomendación que repiten los expertos: las unidades de Pdvsa deben estar preparadas con antelación para responder al "peor caso" de derrame posible en la circunstancia "más adversa". Una segunda instrucción es igual de diáfana: "Es indispensable que se identifiquen las secciones prioritarias que, de presentar una fuga, pudieran alcanzar cuerpos de agua". El documento de la corporación es una herramienta de planificación que fija los parámetros para que nada quede al azar: factores como la distancia entre los centros operativos, el acceso a zonas remotas, la existencia de riesgo de sabotaje y la disposición de equipos deben ser evaluados por anticipado”. Al respecto; la Ley de Aguas en su título II, capítulo III y artículo 12; expresa que el control y manejo de los cuerpos de agua debe realizarse mediante: “La elaboración y ejecución de programas maestros de control y manejo de los cuerpos de agua, donde se determinen las relaciones causa-efecto entre fuentes contaminantes y problemas de calidad de aguas, las alternativas para el control de los efluentes existentes y futuros, y las condiciones en que se permitirán sus vertidos, incluyendo los límites de descargas másicas para cada fuente contaminante y las normas técnicas complementarias que se estimen necesarias para el control y manejo de los cuerpos de aguas”. Todo esto evidencia, que sí había un plan que describiera las acciones a tomar en un momento de crisis para la empresa; sin embargo, en mi opinión hubo un mal manejo de esta situación por parte de los responsables al actuar a destiempo y una ejecución incorrecta del mismo, debido al desconocimiento general de los procedimientos a seguir en casos de emergencia. Uno de los puntos a destacar, fue la gestión informativa que sobre este caso tuvo: la organización Pdvsa; así como la actuación de los entes gubernamentales y los voceros formales e informales frente a esta situación.
  • 4. Por un lado, el trabajo de investigación de Fabiola Zerpa publicado en el diario El Nacional y titulado “El caso Guarapiche desbordó las comunicaciones de Pdvsa”; expone lo siguiente: “La gestión de comunicaciones a raíz del derrame ha despertado críticas, incluidas las de quienes señalan que la empresa no cumplió principios básicos para el manejo informativo de un caso de contingencia… en 51 días publicó sólo 11 comunicados sobre el tema. El entorno reaccionó negativamente. Grupos como la Red de Organizaciones Ambientales de Venezuela lo manifestaron: "Consideramos grave la falta de información oportuna, suficiente y técnicamente sustentada sobre la magnitud del suceso”… La Academia de Ciencias Físicas, Matemáticas y Naturales había señalado, que la carencia de datos oficiales la hacía disponer apenas de "piezas de información"… De igual manera, dicho artículo dice que: En Monagas, los reporteros tuvieron acceso por primera vez a un vocero de alto nivel de Pdvsa más de 48 horas después de ocurrido el suceso y no fue sino 25 días después del accidente cuando Rafael Ramírez, ministro de Petróleo y Minería y presidente de Petróleos de Venezuela, dio la primera declaración en persona para todos los medios de comunicación… Asimismo, voceros de menor jerarquía estuvieron en contacto con algunos medios regionales y oficiales durante la crisis, pero informaron poco más de lo dicho por sus superiores: más silencio que claridad… Igualmente, al respecto Álvaro Benavides La Grecca asevera que: "El manejo no se ha correspondido con la importancia que tiene la empresa para los venezolanos, ni con la magnitud del suceso. El silencio contribuyó a crear un altísimo nivel de incertidumbre sobre la calidad del agua". En este sentido, se generó una matriz de opinión negativa que cuestiona la actuación de los voceros - representantes de la empresa estadal: Pdvsa y de los entes gubernamentales encargados de responder ante este caso. En contraposición, el trabajo citado anteriormente; señala que: “Los voceros de Pdvsa, sin embargo, han declarado que nunca han dejado de "dar la cara" -palabras de Ramírez, que no ocultan nada y que son blanco de una campaña que busca exagerar un evento de "mediana magnitud" para afectar la imagen del Ejecutivo”. A mi parecer, esta es una posición de defensa y una respuesta reactiva (no proactiva) a una matriz de opinión negativa y a una crisis que se les escapó de sus manos y que no pudo ser controlada a tiempo. En contraste, la Ley de Aguas (Título I: Disposiciones Generales, en su artículo 9: Difusión de la Información y Participación); señala lo siguiente: “El Estado promoverá la participación de las organizaciones sociales, en la gestión integral de las aguas, mediante la difusión de información que involucre al ciudadano y a la ciudadana en los problemas del agua y sus soluciones”. Es decir, según mi interpretación personal y extrapolándolo al caso del río Guarapiche; el Estado está obligado a brindar una información oportuna y veraz a los periodistas que cubren la fuente ambiental y a todos los múltiples actores implicados de una u otra manera en esta situación.
  • 5. Adicionalmente, la Ley de Aguas (en el Título V, Capítulo I, Artículo 20) indica que la organización institucional para la gestión de las aguas atenderá a los principios de: Corresponsabilidad en la toma de decisiones y cooperación interinstitucional; entre otros. Como ejemplo de la aplicación de esta ley, Jaime Leal en su artículo publicado en el Nacional: “Retrasan envío de agua a Maturín”; indica que: “El alcalde de Maturín, José Vicente Maicavares; indicó que los ministerios del Ambiente y Salud, Hidroven, Aguas de Monagas, Defensoría del Pueblo, Gobernación y alcaldía mantienen una mesa de trabajo para evaluar las diferentes muestras que se realizan cada cuatro horas al agua en la planta”. En mi opinión, la ley de aguas no se está cumpliendo a cabalidad; ya que todos estos actores involucrados; según las fuentes consultadas; no actuaron coordinadamente para resolver este problema ambiental y se trasladan la responsabilidad entre sí, haciéndola más difusa. Como consecuencia de todo lo anteriormente expuesto, y de acuerdo con el trabajo periodístico de Marjuli Matheus en Últimas Noticias; titulado “Derrame en Monagas pica y se extiende”: “En Maturín, 80% de la población se encuentra sin agua potable, pues el derrame contaminó la planta potabilizadora del estado Monagas. Las clases fueron suspendidas de manera indefinida… según decreto del gobernador, José Gregorio Briceño, que también decretó el estado de emergencia”. Todo ello, trajo una serie de problemas derivados: de la falta de suministro de agua potable, tales como cuadros diarreicos y enfermedades infecciosas; de la exposición a los contaminantes: problemas en piel y mucosas; cáncer; a la poca disponibilidad de alimentos en cantidad y calidad suficientes: malnutrición”; de acuerdo a la Asociación Civil sin fines de lucro: Una Montaña de Gente. De igual forma, esta organización señala que diversas actividades económicas; como la pesca, agricultura, ganadería y turismo que son base para la subsistencia de los pobladores cercanos a las riberas de río Guarapiche; también fueron perjudicadas. Asimismo, Carolina Contreras publicó una noticia en El Universal; titulada: “Fauna y flora amenazada por el petróleo”, en la cual expone otros efectos que impactan en el equilibrio medioambiental: “Alejandro Luy, director de la fundación Tierra Viva, indica que una de los ecosistemas más afectados por el derrame es el de los manglares. Estos manglares sirven para el desove, la reproducción e incluso como hábitat de vivienda para invertebrados y vertebrados… El especialista explica que animales, tanto invertebrados como vertebrados que vivían en la zona, así como parte de la flora, sufrieron una alta mortandad. Asimismo considera que a largo plazo es posible que las aguas del río puedan tomar ciertas condiciones que repercutan en la fauna y la flora del río”.
  • 6. En relación a las consecuencias y efectos ambientales anteriores, la Ley de Aguas en su Título VIII que trata sobre las infracciones y sanciones administrativas; precisa lo siguiente: la nulidad de los actos administrativos; la responsabilidad de funcionarios (as) públicos; el procedimiento para la aplicación de multas; la utilización de los recursos recaudados; las medidas preventivas, correctivas o mitigantes; la proporcionalidad de las medidas; la multa por reincidencia; las multas por infracciones graves; la multa adicional por daño irreparable; la aplicación acumulativa de multas; la infracción constitutiva de delito; la prescripción de persecución y sanciones; la prescripción de actos sancionatorios; la degradación del medio físico y biológico; el uso sin concesión, asignación o licencia; la violación de condiciones de aprovechamiento; las actividades prohibidas en zonas protectoras; la perforación no autorizada de pozos; la violación de condiciones de vertido; el incumplimiento de controles de calidad de aguas; las fallas en la notificación o control de vertidos y otras violaciones de la ley. Al respecto y estableciendo una comparación, considero que la Ley de Aguas reglamenta de forma extensa todas las medidas de control y sanción; más sin embargo, la misma no se cumplen. Prueba de ello, está en el artículo escrito por David González para El Nacional; titulado: “Un río manchado de negro”, en el cual afirma que: “La necesidad de indemnizar a los afectados ha sido discutida por ejecutivos de la empresa y por miembros de la Comisión Mixta de la Asamblea Nacional que investiga el caso, dice Juan Pablo García, diputado por Monagas e integrante de ese comité legislativo”. En esta noticia, se identifica la necesidad; más en la investigación realizada en las fuentes consultadas no encontramos publicado en los medios de comunicación la forma como se iba a indemnizar a las víctimas, las maneras de resarcir los daños causados ni las sanciones aplicadas a los responsables de la contaminación al río Guarapiche. Finalmente, según una noticia publicada en El Universal y que se titula “Estiman diez años para recuperar el río Guarapiche”: “Científicos de la Universidad Central de Venezuela (UCV) Antonio Machado-Allison, del Instituto de Zoología y Ecología Tropical y Gerente de Centro de Investigación (VRAC-UCV) e Inírida Rodríguez, Ingeniero Geólogo y Gerente Ejecutiva (VRAC-UCV) advirtieron… en un conversatorio, que la zona afectada por el derrame petrolero en el Río Guarapiche es única, y su recuperación podría demorar entre tres y diez años”. En este sentido, algunos expertos aseguran que el daño puede ser irreversible y que puede haber un impacto importante sobre el equilibrio que debe tener el hombre con el medioambiente, el entorno y la naturaleza.
  • 7. Fuentes referenciales: • Cristina Vaamonde Leáñez, “Caso derrame petrolero en el Río Guarapiche”, Asociación Civil Una Montaña De Gente, Caracas – Venezuela, 9 de marzo del 2012, dirección del blog: http://unamontanadegente.blogspot.com/2012/03/caso-derrame- petrolero-en-el-rio.html, consulta: 23-07-2012. • El Universal, “Estiman diez años para recuperar el río Guarapiche”, cuerpo: Nacional y Política, sección: Ambiente, 29 de febrero del 2012 (12:00 AM), dirección del portal de Internet: http://www.eluniversal.com/nacional-y- politica/120229/estiman-diez-anos-para-recuperar-el-rio-guarapiche, consulta: 23-07- 2012. • El Nacional, “Continúan labores de limpieza en río Guarapiche por derrame de crudo”, sección: Regiones, 11 de febrero del 2012 (02:01 pm), Fuente de origen: AVN, dirección del portal Internet: http://www.el-nacional.com/noticia/22156/15/Cont, consulta: 23-07-2012. • María Maritza Da Silva, “La realidad de Guarapiche: un daño ambiental irreversible y generacional”, Vitalis A.C., sección: Actualidad / Ambiente, 02 de marzo del 2012, dirección del blog: http://ongvitalis.wordpress.com/2012/03/02/la-realidad- de-guarapiche-un-dano-ambiental-irreversible-y-generacional-2/, consulta 23-07-2012. • Últimas Noticias, “Recogido 95% del crudo derramado en río Guarapiche”, sección: Ambiente, 25 de febrero del 2012 (07:26:42 A.M.), fuente de origen: AVN, dirección del portal de Internet: http://www.ultimasnoticias.com.ve/noticias/ciudad/ambiente/recogido-95--del- crudo-derramado-en-rio-guarapiche.aspx, consulta: 23-07-2012 • Últimas Noticias, “Mantienen labores de saneamiento en río Guarapiche”, sección: Ambiente, 29 de febrero del 2012 (05:21:55 A.M.), dirección del portal de Internet: http://www.ultimasnoticias.com.ve/noticias/ciudad/ambiente/mantienen- labores-de-saneamiento-en-rio-guarapiche.aspx, consulta: 23-07-2012 • David González / Fabiola Zerpa, “Mueren peces a causa del derrame petrolero”, El Nacional, sección: Regiones, 20 de febrero del 2012 (06:57 a.m.), dirección del portal de Internet: http://www.el-nacional.com/noticia/23320/15/Mueren-peces-a-causa- del, consulta: 23-07-2012 • David González, “El derrame los desnudó”, El Nacional, sección: Siete Días, 04 de marzo del 2012 (12:24 pm), dirección del portal de Internet: http://www.el- nacional.com/noticia/25142/23/el-derrame-los-desnudo.html, consulta: 23-07-2012.
  • 8. • Carolina Contreras, “Efectos del agua contaminada se manifiestan 20 años después”, El Universal, sección: Salud, 19 de marzo del 2012 (12:00 A.M.), dirección del portal de Internet: http://tiempolibre.eluniversal.com/vida/120319/efectos-del-agua- contaminada-se-manifiestan-20-anos-despues, consulta: 23-07-2012. • Marjuli Matheus, Fotos: “Derrame en Monagas pica y se extiende”, Últimas Noticias, sección: Parroquias, 11 de febrero del 2012 (11:39:00 am), dirección del portal de Internet: http://www.ultimasnoticias.com.ve/noticias/ciudad/parroquias/fotos--derrame-en- monagas-pica-y-se-extiende.aspx, consulta: 23-07-2012. • El Universal, “Ramírez dice que potabilidad del agua del río Guarapiche está garantizada”, secciones: Regiones, Maturín, 29 de febrero del 2012 (09:15 PM), dirección del portal de Internet: http://www.eluniversal.com/nacional-y- politica/120229/ramirez-dice-que-potabilidad-del-agua-del-rio-guarapiche-esta- garantiz, consulta: 23-07-2012. • Jaime Leal, “Retrasan envío de agua a Maturín”, El Nacional, sección: Regiones, 14 de marzo del 2012 (09:14 am), dirección del portal de Internet: http://www.el-nacional.com/noticia/26698/15/Retrasan-envio-de-agua-a- Maturin.html, consulta: 23-07-2012. • Fabiola Zerpa, “El caso Guarapiche desbordó las comunicaciones de Pdvsa”, El Nacional, sección: Economía, 26 de marzo del 2012 (06:11 am), dirección del portal de Internet: http://www.el-nacional.com/noticia/28374/18/El-caso-Guarapiche- desbordo-las-comunicaciones-de-Pdvsa.html, consulta: 23-07-2012. • El Nacional, “Ramírez: Laboratorios de PDVSA certifican potabilidad del agua del río Guarapiche”, sección: Economía, 29 de febrero del 2012 (09:00 pm), Fuente de origen: AVN, dirección del portal de Internet: http://www.el- nacional.com/noticia/24698/18/Ministro-Ramirez:-L, consulta: 23-07-2012. • David González, “Un río manchado de negro”, El Nacional, sección: Regiones, 21 de febrero del 2012 (08:25 am), dirección del portal de Internet: http://www.el- nacional.com/noticia/23412/15/Un-rio-manchado-de-negro.html, consulta: 23-07- 2012. • David González / Fabiola Zerpa, “Temen que petróleo deseque los manglares que fueron contaminados”, El Nacional, sección: Regiones, 19 de febrero del 2012 (07:53 am), dirección del portal de Internet: http://www.el- nacional.com/noticia/23231/15/Temen-que-petroleo-deseque-los-manglares-que- fueron-contaminados/, consulta: 23-07-2012.
  • 9. • Carolina Contreras, “Fauna y flora amenazada por el petróleo”, El Universal, sección: Ecología, 28 de febrero del 2012 (12:00 AM), dirección del portal de Internet: http://www.eluniversal.com/vida/120228/fauna-y-flora-amenazada-por-el-petroleo, consulta: 23-07-2012. • Lilia Malavé G, “Sociedades científicas opuestas a utilizar agua del Guarapiche”, El Nacional, sección: Regiones, 28 de febrero del 2012 (06:30 am), dirección del portal de Internet: http://www.el-nacional.com/noticia/24376/15, consulta: 23-07-2012. Ley de Aguas Gaceta Oficial Nº 38.595 del 2 de enero de 2007. Dirección de Internet: http://www.defensoria.gob.ve/dp/index.php/leyes-ambiente/1310 Consulta: 23-07-2012.
  • 10. • Carolina Contreras, “Fauna y flora amenazada por el petróleo”, El Universal, sección: Ecología, 28 de febrero del 2012 (12:00 AM), dirección del portal de Internet: http://www.eluniversal.com/vida/120228/fauna-y-flora-amenazada-por-el-petroleo, consulta: 23-07-2012. • Lilia Malavé G, “Sociedades científicas opuestas a utilizar agua del Guarapiche”, El Nacional, sección: Regiones, 28 de febrero del 2012 (06:30 am), dirección del portal de Internet: http://www.el-nacional.com/noticia/24376/15, consulta: 23-07-2012. Ley de Aguas Gaceta Oficial Nº 38.595 del 2 de enero de 2007. Dirección de Internet: http://www.defensoria.gob.ve/dp/index.php/leyes-ambiente/1310 Consulta: 23-07-2012.