El demandante solicita la exoneración del pago de pensión alimenticia a su ex esposa debido a que se ha disuelto su matrimonio. Argumenta que desde el divorcio en enero de 2019 ha cesado su obligación de pagar alimentos. Además, presenta informes médicos que demuestran que la demandada goza de buena salud y puede valerse por sí misma económicamente. Solicita que se declare fundada su demanda y cese el descuento del 30% de sus haberes a favor de su ex esposa.
1. Exp. :
Escrito : 01
Sumilla : DEMANDA DE EXONERACIÓN DE
ALIMENTOS.
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA CORTE
SUPERIOR DE JUSTICIA DEL SANTA
NICASIO GONZALES BRICEÑO, identificado con DNI Nº 32772771, con
domicilio real en Miraflores Alto, Túpac Amaru Mz. 15 A Lt. 19 distrito de
Chimbote, provincia del Santa, y domicilio procesal ubicado en el Jr. Manuel
Ruiz N° 355 oficina N° 13 segundo piso, Casilla electrónica Nº 65405, de la
Oficina Central de Notificaciones de la Corte Superior de Justicia del Santa,
ante usted con el debido respeto me presento y digo:
I. DOMICILIO DE LA DEMANDADA: la demandada MARUJA MARIÑOS
SALAZAR domiciliada en Mz. K Lt. 11 Zona Reubicación, distrito de
Chimbote, provincia del Santa, domicilio donde se le notificará con la
demanda; así como en el domicilio que registra en ficha RENIEC.
II. PETITORIO:
En modo y forma de Ley acudo a su despacho para DEMANDAR
EXONERACION DE PENSION ALIMENTICIA, la misma que la dirijo contra,
MARUJA MARIÑOS SALAZAR por haberse disuelto el vínculo matrimonial,
en consecuencia ha cesado la obligación de asistir con una pensión de
alimentos, en tanto no cuenta con derecho para tal fin. Además que la
demandada goza de buena salud y puede valerse por si misma.
Mi demanda tiene amparo legal en el artículo 350 del Código Civil, por lo
que pido que vuestra judicatura disponga la exoneración de alimentos que
vengo acudiendo en la suma del 30% de mis haberes y todo beneficio
económico que percibo como Trabajador de la Municipalidad Provincial del
Santa. Por los fundamentos de hecho y derecho que expongo:
2. III. FUNDAMENTOS DE HECHO:
1. Con la demandada contrajimos matrimonio civil por ante la Municipalidad
Provincial del Santa el 27 de junio de 1988, durante nuestro matrimonio no
hemos procreado ningún descendiente, limitándose el fin del matrimonio
respecto a tener una familia, sin embargo respetando los derechos de la
demandada en su condición de mujer, he tratado de sobrellevar nuestra
relación de pareja, hasta que la demandada hizo abandono de hogar en el
mes de noviembre del 2010, dejándome en mi domicilio que hasta la fecha
habito. Es decir durante este tiempo se ha desatendido por completo del
recurrente, incumpliendo su deber de esposa y por el hecho de estar casados
legalmente me demando que le asistiera con una pensión de alimentos y
como puede verse de la Audiencia Única, arribamos a una conciliación para
fijarle la pensión de alimentos en el TREINTA POR CIENTO del total de mis
remuneraciones que percibo como trabajador de la Municipalidad provincial
del Santa. Este proceso se encuentra en el expediente judicial N° 01075-
2013 que se tramitó por ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de la Corte
Superior de Justicia del Santa. La misma que mes a mes mi empleadora
viene reteniéndome el 30% de mi remuneración a favor de la demandada
hasta la fecha.
2. Resulta señor Juez que, a raíz del abandono de hogar he demandado el
divorcio por causal, de Separación de Hecho que se tramitó por ante el
Tercer Juzgado de familia de esta sede judicial, con Expediente N° 614 –
2017, quien resolvió declarando Fundada mi demanda, en consecuencia
declaró la disolución del vínculo matrimonial contraído con MARUJA
MARIÑOS SALAZAR, la misma que se ha registrado en el Acta de
Matrimonio a fojas vuelta Acta de Divorcio, con la cual cesa mi obligación de
continuar asistiendo con la pensión de alimentos y todos los deberes nacidos
del matrimonio.
3.- La demandada ha sido evaluada por el médico de Medicina Legal-
Chimbote, para determinar si tuviera alguna enfermedad, emitiéndose una
historia clínica que la demandada se encuentra en perfectas condiciones
gozando de buena salud documento que corre en autos del expediente N°
3. 614 – 2017 en materia Divorcio por Causal- Juzgado de Familia, asimismo
del informe Psicológico resulta que la demandada se encuentra en perfectas
condiciones psico-emocional. Con la lucidez de sus actos personales.
Precisando que la demandada goza de buena salud, y puede valerse por sí
misma para procurar satisfacer sus necesidades y la subsistencia física, sin
depender de otra persona, tal es así que al fecha realiza actividades
económicas en su domicilio que redunda en un ingreso económico para ella
sola, suficientes para solventar su gastos de manutención, además que la
demandada no se encuentra incapacitada física ni mentalmente para
trabajar y así poder cubrir los requerimientos necesarios para su
subsistencia.
4. La demandada cuenta con cinco hijos mayores de edad a quienes les
apoya en los quehaceres de su casa y cuida a sus nietos, que la obligación
de asistir con una pensión de alimentos en caso de ser necesario
corresponde a los hijos velar por su señora madre, en tanto los alimentos se
prestan recíprocamente, padres a los hijos y viceversa. Es derecho de la
demandada que haga valer en su oportunidad.
Que, en virtud de lo expuesto precedentemente, es que el actor reclama en
la presente demanda la exoneración del pago de la pensión alimenticia fijada
en el expediente N° 1075 – 2013 que conoció el segundo Juzgado de Paz
Letrado de la Corte Superior de Justicia del Santa, y valorando las pruebas
se declare FUNDADA mi pretensión en todos sus extremos.
IV. FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Amparo mi pretensión en las siguientes normas:
Código Civil:
Artículo VI del T.P. referida al legítimo interés económico o moral para
ejercitar una acción.
Artículo 350, que regula las Consecuencias del Divorcio.- por el divorcio cesa
la obligación alimenticia entre marido y mujer.
4. Artículos 424 y 425, referidos a la formalidad de la demanda.
Artículo 571, dispone que Las normas de este Sub-Capítulo (Alimentos) son
aplicables a los procesos de aumento, reducción, cambio en la forma de
prestarla, prorrateo, exoneración y extinción de pensión de alimentos, en
cuanto sean pertinentes.
V. MONTO DEL PETITORIO
El monto de la exoneración del pago de la pensión alimenticia asciende al 15
% de mi haber mensual, el mismo que se me descuenta en forma adelantada.
VI. COMPETENCIA Y VIA PROCEDIMENTAL
Según lo dispuesto por el artículo 547°, segundo párrafo del CódigoProcesal
Civil, es competente para el conocimiento de la demanda interpuesta el Juez
de Paz Letrado.
Con respecto a la vía procedimental, de conformidad con lo establecido por
el artículo 546° del Código Procesal Civil deberá tramitarse conforme a las
disposiciones contenidas en el PROCESO SUMARISIMO.
VII. MEDIOS PROBATORIOS:
Ofrezco como pruebas los siguientes medios:
1. El mérito del Acta de Divorcio registrado por el Jefe de Registro Civil de
la Municipalidad Provincial del Santa de fecha 29 de enero de 2019, con la
que se acredita que ha quedado disuelto el vínculo matrimonial, con la
demandada.
2. El mérito del Expediente N° 01075 – 2013 del Segundo Juzgado de Paz
Letrado de la Corte Superior de justicia del Santa, correspondiente al proceso
fenecido sobre alimentos, con el que acredito la existencia del proceso por
Alimentos, que deberá solicitarse a la Judicatura correspondiente en su
oportunidad para mejor resolver.
3. El mérito de la Conciliación en Audiencia Única, en el expediente N°
01075-2013 a favor de la demandada, aprobado por el segundo Juzgado de
5. Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia del Santa con lo que acredito el
descuento del 30% del total de mis haberes.
4. El mérito de la sentencia recaída en la Resolución Número TRECE de
fecha 20 de agosto de 2018, que deriva del expediente N° 614-2017 emitido
por el Tercero Juzgado de Familia, sobre Divorcio Por causal, con la cual
acredito que en el numeral 2.11.1. A continuación literal E y F se acredita la
existencia de la historia clínica y informe psicológico con los que se
demuestra que la demandada se encuentra gozando de buena salud.
Debiendo oficiarse al respectivo juzgado para que preste el expediente para
mejor resolver.
5. El mérito de la Boleta de Pago emitido por mi empleadora correspondiente
al mes de julio de 2019, con la cual acredito que estoy al día con la pensión
de alimentos, oficiar a la Municipalidad Provincial para solicitar informe sobre
los descuentos por alimentos de mi remuneración a favor de la demandada.
VIII. ANEXOS:
1-A.- Copia de mi Documento Nacional de Identidad.
1-B.- Acta de Divorcio, anotada en el acta de matrimonio a fojas vuelta.
1-C.- Expediente N° 01075-2013 - Audiencia Única.
1-D.- Sentencia en el expediente N° 614-2017.
1-E.- Boleta de pago del mes de Julio de 2019.
1.F.- Certificado de habilitación del letrado que autoriza la demanda.
1-G.- Tasa por ofrecimiento de pruebas.
1.I.- Dos cédulas de notificación.
POR LO TANTO:
A usted señor Juez pido calificar positivamente mi demanda, admitirla a
trámite y en su oportunidad declararla FUNDADA.
PRIMER OTROSI DIGO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 80
del Código Procesal Civil, otorgo poder de representación al letrado que
autoriza la presente demanda con las facultades generales del artículo 74°
6. del acotado código, por lo que declaro estar instruido de los alcances de
representación que en este acto confiero y que mi domicilio procesal es como
está indicado en la parte introductoria de la presente demanda.
Chimbote, 27 de setiembre de 2019