1. CONTROL DE LECTURA
La protección a los derechos de la familia, que por inherencia todo estado debe proteger, debe
basarse en el respeto y bajo los lineamientos que anteceden todo ordenamiento jurídico nacional
de cada Estado tales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos (…) Establece
el derecho del hombre y de la mujer para casarse y fundar una familia, y el derecho a la igualdad
en el matrimonio (…), la “Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer”, la cual “establece disposiciones contra la discriminación y el
trato desigual de la mujer en relación a su posición en la familia, entre otros, el “Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales”, Reconoce algunos de los
derechos humanos básicos en lo que concierne a la vida familiar y profundiza en los derechos de
las madres embarazadas, licencia por maternidad y seguridad social, La normativa básica
establecida en la Convención Americana, ha venido a ser complementada por otras normas
interamericanas como la Convención de Belém do Pará. Cuya finalidad de todos estos entes
reguladores, es sintetizar y dar la luz, a aquellas normatividades a favor del bienestar y la
integridad familiar, siendo la familia la esencia básica de formación social, cuyo basamento
debería ser la libertad de elección en su composición (conyugues, hijos e hijas), así mismo en el
derecho a la igualdad, la no discriminación, y la nivelación de oportunidades, en cada aspecto
particular de cada uno de los integrantes de ella, así como el derecho a un trabajo, a la educación,
a la salud, a la alimentación, y la convivencia en paz social.
(…) Den su corazón pero no de forma que el otro se torne el poseedor, pues sólo la vida puede
acoger nuestro corazón en sus manos.