1. REGIMEN DE CONTRATACION ESTATAL
EN COLOMBIA 2011
Marco jurídico: Ley 80 de 1993 – Ley 1150 de 2007 – Ley 1474 de 2011
(Estatuto Anticorrupción) y Decretos reglamentarios, principalmente
D.R. 2474 del 7 de julio de 2008
ASPECTOS GENERALES
- MONICA JULIANA AHUMADA MOZZO-
2. QUE ES EL CONTRATO ESTATAL
Es el celebrado por entidades estatales (Noción de Estado y entidades
estatales)
Noción de contrato en materia civil – Acuerdo de voluntades generador de
obligaciones.
Noción de autonomía de la voluntad como principio de la contratación estatal
arts. 32 y 40 de la Ley 80 de 1993:
“actos jurídicos generadores de obligaciones celebrados por las entidades
estatales, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales o
derivados de la autonomía de la voluntad”.
Principales tipos de contratos enunciados:
– Obra
– Consultoría
– Prestación de servicios
– Concesión
– Encargos fiduciarios y fiducia pública
3. TIPO DE CONTRATOS ESTATALESTIPO DE CONTRATOS ESTATALES
Obra: Su objeto es la construcción, mantenimiento, instalación o
cualquier otro trabajo material sobre un inmueble.
Consultoría: Su objeto es la realización de estudios necesarios para la
ejecución de proyectos de inversión, diagnóstico, prefactibilidad o
factibilidad de proyectos específicos, asesorías técnicas, interventoría,
asesoría, gerencia de obra o de proyectos, dirección, programación y
ejecución de diseños, planos anteproyectos o proyectos.
Prestación de servicios: Su objeto es desarrollar actividades
relacionadas con la administración y funcionamiento de una entidad.
Solo se pueden celebrar con personas naturales cuando la planta no
tenga el personal especializado y no generan relación laboral con la
Entidad.
4. Concesión: Su objeto es otorgar a un concesionario la prestación, operación,
explotación u operación total o parcial de un servicio público, o la construcción,
explotación y conservación de una obra o bien destinados al servicio o uso
público, a cambio de una remuneración que puede consistir en derechos, tasa,
tarifas, valorización o participación en la explotación.
Encargos fiduciarios y fiducia pública: Su objeto es la transferencia a una
Entidad Fiduciaria vigilada por la SFC de recursos vinculados a los contratos
estatales para su administración y manejo. Tiene reglas especiales respecto
de la fiducia mercantil y control especial.
Cualquier acuerdo de voluntades que constituya un acuerdo lícito, sean
contratos típicos o atípicos, nominados o innominados previstos o no en las
leyes civiles o comerciales, suscritos por entidades estatales en ejercicio de la
autonomía y requeridos para satisfacer una necesidad estatal o servicio
público.
TIPO DE CONTRATOS ESTATALESTIPO DE CONTRATOS ESTATALES
5. 1) El Estado - La Entidad Estatal (Definidas por el artículo 2 de la
Ley 80 de 1993)
2) El Contratista:
Personas naturales o jurídicas (cuya duración no sea inferior al plazo del
contrato y un año más)
Individual o conjuntamente (mediante consorcios o uniones temporales o
promesas de sociedad
Legalmente capaces según las disposiciones legales vigentes.
Personas con condiciones especiales para ciertos tipos de contratos según
la naturaleza de la actividad a desarrollar y el perfil del contratista
PARTES DE LOS CONTRATOS ESTATALESPARTES DE LOS CONTRATOS ESTATALES
6. CAPACIDAD PARA CONTRATARCAPACIDAD PARA CONTRATAR
CON EL ESTADOCON EL ESTADO
Concepto de capacidad:
Personas naturales plena de goce y ejercicio regla general. salvo que la ley
declare incapaz (absolutos: menores impúberes, sordomudos y dementes
relativos: menores púberes y disipadores interdictos).
Personas jurídicas, goce pleno y restringida su capacidad de ejercicio a su
objeto social. En caso de promesas de sociedad futura al objeto social
asignado por el pliego o términos del proceso.
Régimen de inhabilidades e incompatibilidades (Art. 8 de la ley 80 de
1993).
Diferencia entre inhabilidad e incompatibilidad.
Interpretación y aplicación restrictiva.
Naturaleza moral y ética.
7. INHABILIDADES PARA CONTRATAR –INHABILIDADES PARA CONTRATAR –
REGIMEN DE CONTRATACIONREGIMEN DE CONTRATACION
Son inhábiles para participar en licitaciones o concursos y para celebrar
contratos con las entidades estatales: Art. 8, numeral 1 Ley 80 de 1993:
a) Las personas que se hallen inhabilitadas para contratar por la Constitución y las leyes.
b) Quienes participaron en las licitaciones o concursos o celebraron los contratos de que trata el literal
anterior estando inhabilitados.
c) Quienes dieron lugar a la declaratoria de caducidad.
d) Quienes en sentencia judicial hayan sido condenados a la pena accesoria de interdicción de
derechos y funciones públicas y quienes hayan sido sancionados disciplinariamente con destitución.
e) Quienes sin justa causa se abstengan de suscribir el contrato estatal adjudicado.
f) Los servidores públicos.
g) Quienes sean cónyuges o compañeros permanentes y quienes se encuentren dentro del segundo
grado de consanguinidad o segundo de afinidad con cualquier otra persona que formalmente haya
presentado propuesta para una misma licitación o concurso.
h) Las sociedades distintas de las anónimas abiertas, en las cuales el representante legal o cualquiera
de sus socios tenga parentesco en segundo grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el
representante legal o con cualquiera de los socios de una sociedad que formalmente haya presentado
propuesta, para una misma licitación o concurso.
8. INHABILIDADES PARA CONTRATAR –INHABILIDADES PARA CONTRATAR –
REGIMEN DE CONTRATACIONREGIMEN DE CONTRATACION
Son inhábiles para participar en licitaciones o concursos y para celebrar
contratos con las entidades estatales: (artículo 8 , numeral 1 Ley 80 de 1993)
i) Los socios de sociedades de personas a las cuales se haya declarado la caducidad, así como
las sociedades de personas de las que aquellos formen parte con posterioridad a dicha
declaratoria. Las inhabilidades a que se refieren los literales c), d) e i) se extenderán por un término
de cinco (5) años contados a partir de la fecha de ejecutoria del acto que declaró la caducidad, o de
la sentencia que impuso la pena, o del acto que dispuso la destitución; las previstas en los literales
b) y e), se extenderán por un término de cinco (5) años contados a partir de la fecha de ocurrencia
del hecho de la participación en la licitación o concurso, o de la de celebración del contrato, o de la
de expiración del plazo para su firma.
j). Modificado por el Estatuto Anticorrupción. Ley 1474 de 2011 Las personas naturales que hayan
sido declaradas responsables judicialmente por la comisión de delitos contra la Administración
Pública cuya pena sea privativa de la libertad o que afecten el patrimonio del Estado o quienes
hayan sido condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de
grupos ilegales, delitos de lesa humanidad, narcotráfico en Colombia o en el exterior, o soborno
transnacional, con excepción de delitos culposos. Esta inhabilidad se extenderá a las sociedades
en las que sean socias tales personas, a sus matrices y a sus subordinadas, con excepción de las
sociedades anónimas abiertas. La inhabilidad prevista en este literal se extenderá por un término de
veinte (20) años.
9. INHABILIDADES PARA CONTRATAR –INHABILIDADES PARA CONTRATAR –
REGIMEN DE CONTRATACIONREGIMEN DE CONTRATACION
Son inhábiles para participar en licitaciones o concursos y para celebrar contratos
con las entidades estatales: (artículo 8 , numeral 1 Ley 80 de 1993)
k) Adicionado por el Estatuto Anticorrupción. Ley 1474 de 2011. Las personas que hayan
financiado campañas políticas a la Presidencia de la República, a las gobernaciones o a las alcaldías
con aportes superiores al dos punto cinco por ciento (2.5%) de las sumas máximas a invertir por los
candidatos en las campañas electorales en cada circunscripción electoral, quienes no podrán celebrar
contratos con las entidades públicas, incluso descentralizadas, del respectivo nivel administrativo para
el cual fue elegido el candidato. La inhabilidad se extenderá por todo el período para el cual el
candidato fue elegido. Esta causal también operará para las personas que se encuentren dentro del
segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil de la persona que ha
financiado la campaña política. Esta inhabilidad comprenderá también a las sociedades existentes o
que llegaren a constituirse distintas de las anónimas abiertas, en las cuales el representante legal o
cualquiera de sus socios hayan financiado directamente o por interpuesta persona campañas políticas
a la Presidencia de la República, a las gobernaciones y las alcaldías. La inhabilidad contemplada en
esta norma no se aplicará respecto de los contratos de prestación de servicios profesionales.
Parágrafo 1: En las causales de inhabilidad por parentesco o por matrimonio, los vínculos desaparecen
por muerte o por disolución del matrimonio (Literal j y parágrafo incluidos por ley 1150 de 2007).
10. INHABILIDADES PARA CONTRATAR –INHABILIDADES PARA CONTRATAR –
REGIMEN DE CONTRATACIONREGIMEN DE CONTRATACION
Nueva inhabilidad del Estatuto Anticorrupción (artículo 90 de la Ley 1474 de 2011)
ARTÍCULO 90. INHABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO REITERADO. Quedará inhabilitado el
contratista que incurra en alguna de las siguientes conductas:
a) Haber sido objeto de imposición de cinco (5) o más multas durante la ejecución de uno o varios
contratos, durante una misma vigencia fiscal con una o varias entidades estatales;
b) Haber sido objeto de declaratorias de incumplimiento contractual en por los menos dos (2)
contratos durante una misma vigencia fiscal, con una o varias entidades estatales;
c) Haber sido objeto de imposición de dos (2) multas y un (1) incumplimiento durante una misma
vigencia fiscal, con una o varias entidades estatales.
La inhabilidad se extenderá por un término de tres (3) años, contados a partir de la inscripción de la
última multa o incumplimiento en el Registro Único de Proponentes, de acuerdo con la información
remitida por las entidades públicas. La inhabilidad pertinente se hará explícita en el texto del respectivo
certificado.
PARÁGRAFO. La inhabilidad a que se refiere el presente artículo se extenderá a los socios de
sociedades de personas a las cuales se haya declarado esta inhabilidad, así como las sociedades de
personas de las que aquellos formen parte con posterioridad a dicha declaratoria.
11. INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATARINCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR
REGIMEN DE CONTRATACIONREGIMEN DE CONTRATACION
Tampoco podrán participar en licitaciones o concursos ni celebrar contratos
estatales con la entidad respectiva: (numeral 2 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993)
a) Quienes fueron miembros de la junta o consejo directivo o servidores públicos de la entidad
contratante. Esta incompatibilidad sólo comprende a quienes desempeñaron funciones en los niveles
directivo, asesor o ejecutivo y se extiende por el término de un (1) año, contado a partir de la fecha del
retiro.
b) Las personas que tengan vínculos de parentesco, hasta el segundo grado de consanguinidad,
segundo de afinidad o primero civil con los servidores públicos de los niveles directivo, asesor, ejecutivo
o con los miembros de la junta o consejo directivo, o con las personas que ejerzan el control interno o
fiscal de la entidad contratante.
c) El cónyuge, compañero o compañera permanente del servidor público en los niveles directivo,
asesor, ejecutivo, o de un miembro de la junta o consejo directivo, o de quien ejerza funciones de
control interno o de control fiscal.
d) Las corporaciones, asociaciones, fundaciones y las sociedades anónimas que no tengan el carácter
de abiertas, así como las sociedades de responsabilidad limitada y las demás sociedades de personas
en las que el servidor público en los niveles directivo, asesor o ejecutivo, o el miembro de la junta o
consejo directivo, o el cónyuge, compañero o compañera permanente o los parientes hasta el segundo
grado de consanguinidad, afinidad o civil de cualquiera de ellos, tenga participación o desempeñe
cargos de dirección o manejo. e) Los miembros de las juntas o consejos directivos. Esta
incompatibilidad sólo se predica respecto de la entidad a la cual prestan sus servicios y de las del
sector administrativo al que la misma esté adscrita o vinculada.
12. INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATARINCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR
REGIMEN DE CONTRATACIONREGIMEN DE CONTRATACION
Tampoco podrán participar en licitaciones o concursos ni celebrar contratos
estatales con la entidad respectiva: (numeral 2 del artículo 8 de la Ley 80 de 1993)
f) Adicionado por el Estatuto Anticorrupción. Ley 1474 de 2011. Directa o indirectamente las personas
que hayan ejercido cargos en el nivel directivo en entidades del Estado y las sociedades en las cuales
estos hagan parte o estén vinculados a cualquier título, durante los dos (2) años siguientes al retiro del
ejercicio del cargo público, cuando el objeto que desarrollen tenga relación con el sector al cual
prestaron sus servicios. Esta incompatibilidad también operará para las personas que se encuentren
dentro del primer grado de consanguinidad, primero de afinidad, o primero civil del ex empleado
público.
PARÁGRAFO 1o. La inhabilidad prevista en el literal d) del ordinal 2o. de este artículo no se aplicará en
relación con las corporaciones, asociaciones, fundaciones y sociedades allí mencionadas, cuando por
disposición legal o estatutaria el servidor público en los niveles referidos debe desempeñar en ellas
cargos de dirección o manejo. PARÁGRAFO 2o. Para los efectos previstos en este artículo, el
Gobierno Nacional determinará qué debe entenderse por sociedades anónimas abiertas.
13. PROHIBICION ESPECIAL PARA SERVIDORESPROHIBICION ESPECIAL PARA SERVIDORES
PUBLICOS - ESTATUTO ANTICORRUPCIONPUBLICOS - ESTATUTO ANTICORRUPCION
Prestar, a título personal o por interpuesta persona, servicios de asistencia,
representación o asesoría en asuntos relacionados con las funciones propias del
cargo, o permitir que ello ocurra, hasta por el término de dos (2) años después
de la dejación del cargo, con respecto del organismo, entidad o corporación en la
cual prestó sus servicios, y para la prestación de servicios de asistencia,
representación o asesoría a quienes estuvieron sujetos a la inspección,
vigilancia, control o regulación de la entidad, corporación u organismos al que se
haya estado vinculado.
Esta prohibición será indefinida en el tiempo respecto de los asuntos concretos
de los cuales el servidor conoció en ejercicio de sus funciones.
Se entiende por asuntos concretos de los cuales conoció en ejercicio de sus
funciones aquellos de carácter particular y concreto que fueron objeto de
decisión durante el ejercicio de sus funciones y de los cuales existe sujetos
claramente determinados.
14. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES PARAINHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES PARA
CONTRATAR (SOBREVINIENTES Y EXCEPCIONES)CONTRATAR (SOBREVINIENTES Y EXCEPCIONES)
Ley 80 de 1993, artículos 9 y 10:
DE LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES SOBREVINIENTES. Si llegare a sobrevenir
inhabilidad o incompatibilidad en el contratista, éste cederá el contrato previa autorización escrita de la
entidad contratante o, si ello no fuere posible, renunciará a su ejecución. Cuando la inhabilidad o
incompatibilidad sobrevenga en un proponente dentro de una licitación o concurso, se entenderá que
renuncia a la participación en el proceso de selección y a los derechos surgidos del mismo. Si la
inhabilidad o incompatibilidad sobreviene en uno de los miembros de un consorcio o unión temporal,
éste cederá su participación a un tercero previa autorización escrita de la entidad contratante. En
ningún caso podrá haber cesión del contrato entre quienes integran el consorcio o unión temporal.
DE LAS EXCEPCIONES A LAS INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. No quedan cobijadas por
las inhabilidades e incompatibilidades de que tratan los artículos anteriores, las personas que contraten
por obligación legal o lo hagan para usar los bienes o servicios que las entidades a que se refiere el
presente estatuto ofrezcan al público en condiciones comunes a quienes los soliciten, ni las personas
jurídicas sin ánimo de lucro cuyos representantes legales hagan parte de las juntas o consejos
directivos en virtud de su cargo o por mandato legal o estatutario, ni quienes celebren contratos en
desarrollo de lo previsto en el artículo 60 de la Constitución Política.
15. PARTICIPACION CONJUNTAPARTICIPACION CONJUNTA
DE CONTRATISTASDE CONTRATISTAS
POSIBILIDADES DE CONTRATAR:
1. CONSORCIO
• Presentación conjunta de la propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un
contrato
• Responsabilidad solidaria por el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones
derivadas de la propuesta y del contrato
• Sanciones afectan por igual a los integrantes
2. UNION TEMPORAL
• Presentación conjunta de la propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un
contrato
• Responsabilidad solidaria por el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones
derivadas de la propuesta y del contrato
• Sanciones afectan según participación en la ejecución del contrato.
• Se debe indicar en que modalidad se participa, en caso de U.T. se señalan los términos y
extensión de participación.
• Se deben designar representantes legales
3. POSIBILIDAD DE PROMESAS DE SOCIEDAD FUTURA, RESPONSABILIDAD
IGUAL QUE PARA CONSORCIOS
16. CUALES SON LAS ENTIDADES ESTATALES
– RAMA EJECUTIVA O ADMINISTRATIVA
DESCENTRALIZACION TERRITORIAL
La Nación, Regiones, Departamentos, Provincias, Distrito Capital y Distritos Especiales,
Áreas Metropolitanas (conformadas por 2 o más municipios con relaciones económicas,
sociales y físicas se coordinan para realizar el desarrollo armónico del área), Asociaciones
de Municipios, Territorios Indígenas.
DESCENTRALIZACION POR SERVICIOS
Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Unidades Administrativas
Especiales, Establecimientos Públicos, Sociedades de Economía Mixta y Empresas
Industriales y Comerciales del Estado con participación estatal superior al 50% del
patrimonio, sus filiales y subsidiarias, demás personas jurídicas donde la participación del
Estado sea mayoritaria cualquiera que sea la denominación que adopten. Se incluyen de
forma expresa las C.A.R. y FONADE (ley 1150 de 2007)
17. ENTIDADES ESTATALES- OTRAS RAMAS U ORGANOSENTIDADES ESTATALES- OTRAS RAMAS U ORGANOS
CON CAPACIDAD DE CONTRATACIONCON CAPACIDAD DE CONTRATACION
ORGANOS DEL PODER PÚBLICO
Rama Legislativa (Senado y Cámara), Rama Ejecutiva, Rama Judicial (incluyendo la
Fiscalía General de la Nación), Ministerio Público Procuraduría y Contraloría, Órgano
Electoral (Registraduría Nacional del Estado Civil) y Banco de la República.
COOPERATIVAS Y ASOCIACIONES CONFORMADAS POR ENTES TERRITORIALES
TODOS LOS DEMÁS ÓRGANOS DEL ESTADO A LOS QUE LA LEY LES OTORGUE
CAPACIDAD PARA CELEBRAR CONTRATOS (CNT, CREG, CRA, CRT)
18. OTRAS ENTIDADES NO ESTATALES PERO SOMETIDAD ALOTRAS ENTIDADES NO ESTATALES PERO SOMETIDAD AL
ESTATAUTO DE CONTRATACION – ETAPA DE EJECUCIONESTATAUTO DE CONTRATACION – ETAPA DE EJECUCION
DEL CONTRATODEL CONTRATO
Ley 1474 de 2011- Estatuto Anticorrupción:
ARTÍCULO 95. APLICACIÓN DEL ESTATUTO CONTRACTUAL. Modifíquese el inciso 2o
del literal c) del numeral 4 del artículo 2o de la Ley 1150 de 2007, el cual quedará así:
En aquellos eventos en que el régimen aplicable a la contratación de la entidad ejecutora no
sea el de la Ley 80 de 1993, la ejecución de dichos contratos estará en todo caso sometida
a esta ley, salvo que la entidad ejecutora desarrolle su actividad en competencia con el
sector privado o cuando la ejecución del contrato interadministrativo tenga relación directa
con el desarrollo de su actividad.
19. EXCEPCIONES AL REGIMEN DE CONTRATACIONEXCEPCIONES AL REGIMEN DE CONTRATACION
ESTATAL PARA ENTIDADES O CONTRATOSESTATAL PARA ENTIDADES O CONTRATOS
Las Empresas Sociales del Estado: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 194
de la ley 100 de 1993 y su decreto reglamentario 1876 de 1994, las Empresas Sociales
del Estado constituyen una categoría especial de entidad pública. Al disponer el
régimen jurídico de las Empresas Sociales del Estado, la ley 100 de 1993 señaló en el
numeral 6 de su artículo 195 que, en materia contractual, se regirán "por el derecho
privado", pero con la facultad para utilizar discrecionalmente "las cláusulas
exorbitantes" previstas en el estatuto general de contratación de la administración
pública.
Las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos Domiciliarios: Por expresa
disposición de las leyes 142 de 1994 y 689 de 2001 se rigen en sus actos y contratos
por el derecho privado. En todo caso se sujetan a los principios de la función
administrativa y al régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto por el
estatuto de Contratación..
20. EXCEPCIONES AL REGIMEN DE CONTRATACIONEXCEPCIONES AL REGIMEN DE CONTRATACION
ESTATAL PARA ENTIDADES O CONTRATOSESTATAL PARA ENTIDADES O CONTRATOS
Los contratos de servicios de telecomunicaciones tienen un régimen de contratación especial de
acuerdo con los artículos 33 a 36 de la Ley 80 de 1993.
Los contratos de exploración y explotación de recursos naturales renovables y no renovables de
acuerdo con el artículo 76 de la Ley 80 de 1993, se regirán por la legislación especial aplicable a
dichas actividades.
Art. 13 de la Ley 80 de 1993: Contratos que se celebren en Colombia y se ejecuten en el
extranjero se pueden someter a Ley extranjera, o los celebrados en el extranjero. Los contratos
financiados con recursos de organismos multilaterales de crédito o con personas extranjeras de
derecho público u organismos de asistencia y ayuda internacional.
Las Universidades Públicas, por expresa disposición de la Ley 30 de 1992, se rigen en sus actos
y contratos por el Derecho privado.
Los contratos que celebren los establecimientos de crédito, las compañías de seguros y las
demás entidades financieras de carácter estatal (art. 15 Ley 1150 de 2007)
Los contratos de ciencia y tecnología, que se regirán por la ley 29 de 1990 y las disposiciones
normativas existentes. (Art. 14 Ley 1150 de 2007 y 93 de la Ley 1474 de 2011- Estatuto
Anticorrupción) .
21. EXCEPCIONES AL REGIMEN DE CONTRATACIONEXCEPCIONES AL REGIMEN DE CONTRATACION
ESTATAL PARA ALGUNAS ENTIDADESESTATAL PARA ALGUNAS ENTIDADES
Las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las Sociedades de Economía
Mixta en las que el Estado tenga participación superior al cincuenta por ciento (50%),
sus filiales y las Sociedades entre Entidades Públicas con participación mayoritaria
del Estado superior al cincuenta por ciento (50%), estarán sometidas al Estatuto
General de Contratación de la Administración Pública, con excepción de aquellas
que desarrollen actividades comerciales en competencia con el sector privado y/o
público, nacional o internacional o en mercados regulados, caso en el cual se regirán
por las disposiciones legales y reglamentarias aplicables a sus actividades
económicas y comerciales, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 13 de la presente
ley. (Art. 93 Ley 1474 de 2011).
Los contratos que celebren Satena, Indumil, El Hotel Tequendama, la Corporación
de Ciencia y Tecnología para el desarrollo de la industria naval, marítima y fluvial
-COTECMAR- y la Corporación de la Industria Aeronáutica Colombiana -CIAC-, no
estarán sujetos a las disposiciones del Estatuto General de Contratación de la
Administración Publica y se regirán por las disposiciones legales y reglamentarias
aplicables a su actividad. Sin desconocer los principios de la función pública y el
régimen de inhabilidades de incompatibilidades del Estatuto de Contratación (Art. 16
Ley 1150 de 2007 y 51 decreto 2474 de 2008).
22. FINES DE LA CONTRATACION ESTATALFINES DE LA CONTRATACION ESTATAL
1. Servidores Públicos
Cumplir con las finalidades del Estado
Continua y eficiente prestación de los servicios públicos
Efectividad de los derechos de los administrados que colaboren en la consecución de
esos fines
2. Particulares Contratistas
Obtener utilidades cuya protección garantiza el Estado (Derogado art. 32 Ley
1150 A partir de la vigencia de la presente ley, quedan derogados “.. la expresión
“además de la obtención de utilidades cuya protección garantiza el Estado” del inciso
segundo del artículo 3°..” más adelante se analiza el impacto del art. 4 de la ley 1150
de 2007 sobre esta disposición)
Colaborar en los fines del Estado
Cumplir función social que implica obligaciones
23. DERECHOS Y OBLIGACIONESDERECHOS Y OBLIGACIONES
DE LAS PARTESDE LAS PARTES
1.ENTIDAD ESTATAL
Exigir ejecución idónea y oportuna del trabajo contratado (al contratista y a su garante)
Realizar el reconocimiento y cobro de sanciones pecuniarias y garantías a que haya lugar
Mantener equilibrio económico (ajuste y revisión de precios)
Revisar la ejecución del contrato y exigir que se cumplan especificaciones e iniciar
acciones de responsabilidad cuando no sea así (por lo menos cada 6 meses)
Exigir calidad de bienes y servicios adquiridos
Buscar la reparación de los perjuicios causados con ocasión de los contratos
Llamar en garantía y repetir por los perjuicios contra los servidores públicos, contratistas
o terceros responsables
Evitar que por causas imputables a ellas sobrevenga mayor onerosidad en el
cumplimiento de las obligaciones de los contratistas. (planear bien el contrato, madurar los
proyectos, evitar modificaciones unilaterales)
24. DERECHOS Y OBLIGACIONESDERECHOS Y OBLIGACIONES
DE LAS PARTESDE LAS PARTES
2. CONTRATISTA:
Velar por el cumplimiento del objeto contractual
Obrar con lealtad y buena fe en las etapas del contrato evitando dilaciones
Recibir el pago de la remuneración pactada oportunamente y sin que su valor intrínseco
se modifique durante la ejecución y en consecuencia, solicitar el equilibrio contractual
(analizar impacto del artículo 4 de la Ley 1150 de 2007)
Obtener la protección de los derechos derivados del contrato
Garantizar la calidad de los bienes y servicios contratados
No acceder a peticiones o amenazas ilegales e informar dichas situaciones a la entidad
contratante
Estar afiliados y cotizando al Sistema de Seguridad Social y realizar pagos de
parafiscales (art. 23 Ley 1150 de 2007, decreto 510 de 2003)
25. ROL DE INTERVENTORES, SUPERVISORES Y CONTROL INTERNOROL DE INTERVENTORES, SUPERVISORES Y CONTROL INTERNO
– PARA HACER CUMPLIR DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS– PARA HACER CUMPLIR DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS
PARTESPARTES
Ley 1474 de 2011- Estatuto Anticorrupción
Se fortalecen los Órganos de Auditoria y Control Interno – arts. 8 s.s.
Se fortalece la Supervisión e Interventoría de Contratos –arts. 82 y s.s. (incluso se establecen
inhabilidades especiales para interventores incumplidos o incompatibilidades para ejercer dichas
funciones)
“ARTÍCULO 84. FACULTADES Y DEBERES DE LOS SUPERVISORES Y LOS INTERVENTORES. La
supervisión e interventoría contractual implica el seguimiento al ejercicio del cumplimiento obligacional
por la entidad contratante sobre las obligaciones a cargo del contratista.
Los interventores y supervisores están facultados para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones
sobre el desarrollo de la ejecución contractual, y serán responsables por mantener informada a la
entidad contratante de los hechos o circunstancias que puedan constituir actos de corrupción
tipificados como conductas punibles, o que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del
contrato, o cuando tal incumplimiento se presente. …”
26. MANEJO DE RIESGOS EN LA CONTRATACION
DEL ESTADO
CLASES DE RIESGOS:
1.1. Riesgos Endógenos o subjetivos: Perjuicios económicos derivados delRiesgos Endógenos o subjetivos: Perjuicios económicos derivados del
incumplimiento de las condiciones pactadas en el contratoincumplimiento de las condiciones pactadas en el contrato por causaspor causas
imputables al contratista o al Estado (HECHO DEL PRINCIPE O HECHO DEimputables al contratista o al Estado (HECHO DEL PRINCIPE O HECHO DE
LA ADMINISTRACION)LA ADMINISTRACION)
2.2. Riesgos exógenos u objetivos: Perjuicios económicos derivados deRiesgos exógenos u objetivos: Perjuicios económicos derivados de
concretarse eventos ajenos a la voluntad de las partes e irresistibles Ejemplo:concretarse eventos ajenos a la voluntad de las partes e irresistibles Ejemplo:
Terremoto con caída de la obra antes de la entrega que efectúa el contratista,Terremoto con caída de la obra antes de la entrega que efectúa el contratista,
pago de perjuicios a terceros como consecuencia de daños producidos enpago de perjuicios a terceros como consecuencia de daños producidos en
ejecución del contratoejecución del contrato
27. MANEJO DE RIESGOS EXOGENOS A LAS PARTES Y DE
LOS RIESGOS IMPUTABLES A LA ADMINITRICION O AL
ESTADO
1) Identificación, tipificación, estimación y asignación de riesgos previsibles
Ley 1150 de 2007 Artículo 4. De la distribución de riesgos en los contratos estatales. Los
pliegos de condiciones o sus equivalentes deberán incluir la estimación, tipificación y
asignación de los riesgos previsibles involucrados en la contratación. En las licitaciones
públicas, los pliegos de condiciones de las entidades estatales deberán señalar el momento
en el que, con anterioridad a la presentación de las ofertas, los oferentes y la entidad
revisarán la asignación de riesgos con el fin de establecer su distribución definitiva.
2) Parámetros de la identificación y distribución de riesgos
D. 2474 de 2008, Artículos 3, 12, numeral 3 literal b y 88.
3) Acciones correctivas:
Aplicación de la ecuación contractual para el restablecimiento de la conmutatividad (art. 27
Ley 80 de 1993)
28. MANEJO DE RIESGOS SUBJETIVOS DEL CONTRATISTA O
DERIVADOS DE SU INCUMPLIMIENTO IMPUTABLE
Participación de garantes en las etapas de ejecución (Régimen de Garantías)
Marco Normativo:
Artículos 7 y 17 de la Ley 1150 de 2007
Decreto 4828 del 24 de diciembre de 2008 “Por el cual se expide el régimen de
garantías en la administración pública y se derogan los artículo 16 a 19 del decreto
679 de 1994, así como los decretos 280 de 2002 y 2790 de 2002” Modificado por
(Decreto 490 de 2009; Decreto 931 de 2009 , Decreto 2493 del 3 de julio de 2009 y
Decreto 1430 de 2010)
Artículo 30, numeral 12
Artículos 86 y 91 de la Ley 1474 de 2011
Jurisprudencia y doctrina
29. APLICABILIDAD DE CLAUSULAS EXCEPCIONALESAPLICABILIDAD DE CLAUSULAS EXCEPCIONALES
PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES DEL ESTADOPARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS FINES DEL ESTADO
Obligatoriedad de pactar cláusulas exorbitantes:
En contratos cuyo objeto sea ejercicio de una actividad de monopolio estatal, la
prestación de servicios públicos, explotación o concesión de bienes del Estado y contratos
de obra.
Posibilidad de pactar cláusulas exorbitantes:
En contratos de prestación de servicios y suministro.
Debe prescindirse de cláusulas exorbitantes en los siguientes contratos:
Celebrados con personas públicas internacionales o de cooperación, ayuda o asistencia.
Interadministrativos, empréstito, donación, arrendamiento.
Contratos cuyo objeto sean actividades industriales o comerciales o actividades
científicas o tecnológicas y contratos de seguros.
30. APLICABILIDAD Y TIPO DE CLAUSULAS EXORBITANTESAPLICABILIDAD Y TIPO DE CLAUSULAS EXORBITANTES
Como consecuencia del ejercicio de control y vigilancia de la gestión contractual y para
cumplir los fines del Estado en la contratación respectiva se pueden imponer cláusulas
excepcionales para evitar la paralización o ejecución grave de los servicios públicos a su
cargo y asegurar la inmediata ya adecuada prestación de los mismos. Procede recurso
de reposición y acción contractual (arts. 14 y 77 L. 80) y debe procederse al
reconocimiento y pago de compensaciones para resarcir la ecuación contractual
Cuáles son la cláusulas exorbitantes?
Interpretación unilateral de cláusulas por acto administrativo
Modificación unilateral mediante supresión o adición de obligaciones y derechos por
acto administrativo, si las modificaciones alteran el equilibrio económico en más del 20%
del valor inicial el contratista puede renunciar a su ejecución, se liquida el contrato y la
entidad toma medidas necesarias para garantizar la terminación del objeto
Terminación unilateral por acto administrativo (art. 17)
Declaración de caducidad (art. 18)
Reversión en contratos de concesión (art. 19)
31. COMPETENCIA PARA DIRIGIR LICITACIONES,COMPETENCIA PARA DIRIGIR LICITACIONES,
CONCURSOS Y DEMAS PROCESO DE SELECCIONCONCURSOS Y DEMAS PROCESO DE SELECCION
Entidades estatales el jefe o representante legal de la entidad
Rama ejecutiva.- Territorial y por servicios
Legislativa
Judicial
Ministerio público
Fiscalía
Registraduría
Delegación.- Se puede delegar total o parcialmente la competencia en servidores
públicos que desempeñen cargos de nivel directivo o ejecutivo o sus equivalentes
art. 12 Ley 80 de 1993.
(Art. 21 Ley 1150 de 2007: En ningún caso, los jefes y representantes legales de las
entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de
control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual. Parágrafo. Para los
efectos de esta ley, se entiende por desconcentración la distribución adecuada del
trabajo que realiza el jefe o representante legal de la entidad, sin que ello implique
autonomía administrativa en su ejercicio. En consecuencia, contra las actividades
cumplidas en virtud de la desconcentración administrativa no procederá ningún recurso.
32. LEGISLACION APLICABLE A LOS CONTRATOSLEGISLACION APLICABLE A LOS CONTRATOS
ESTATALESESTATALES
Legislación Civil y Comercial
Ley 80 de 1993 en las materias que particularmente regule
Los contratos celebrados en el exterior se regirán por la Ley del país donde se
hayan suscrito, salvo que se deban cumplir en Colombia.
Los contratos suscritos en Colombia que se ejecuten en el exterior se podrán regir
por la Ley del respectivo país.
33. TRATAMIENTO PREFERENTE Y RECIPROCIDADTRATAMIENTO PREFERENTE Y RECIPROCIDAD
ARTÍCULO 21. DEL TRATAMIENTO Y PREFERENCIA DE LAS OFERTAS NACIONALES. Las entidades
estatales garantizarán la participación de los oferentes de bienes y servicios de origen nacional, en condiciones
competitivas de calidad, oportunidad y precio, sin perjuicio del procedimiento de selección objetiva que se utilice y
siempre y cuando exista oferta de origen nacional. En igualdad de condiciones para contratar, se preferirá la
oferta de bienes y servicios de origen nacional. Para los oferentes extranjeros que se encuentren en igualdad
de condiciones, se preferirá aquel que contenga mayor incorporación de recursos humanos nacionales, mayor
componente nacional y mejores condiciones para la transferencia tecnológica. PARÁGRAFO 1o. El Gobierno
Nacional determinará qué debe entenderse por bienes y servicios de origen nacional y de origen extranjero y por
desagregación tecnológica. Corresponde también al Gobierno Nacional diseñar mecanismos que faciliten el
conocimiento oportuno tanto de la oferta de bienes y servicios de origen nacional, como de la demanda de las
entidades estatales.
ARTÍCULO 20. DE LA RECIPROCIDAD. En los procesos de contratación estatal se concederá al proponente de
bienes y servicios de origen extranjero, el mismo tratamiento y en las mismas condiciones, requisitos,
procedimientos y criterios de adjudicación que el tratamiento concedido al nacional, exclusivamente bajo
el principio de reciprocidad.
Se entiende por principio de reciprocidad, el compromiso adquirido por otro país, mediante acuerdo, tratado o
convenio celebrado con Colombia, en el sentido de que a las ofertas de bienes y servicios colombianos se les
concederá en ese país el mismo tratamiento otorgado a sus nacionales en cuanto a las condiciones, requisitos,
procedimientos y criterios para la adjudicación de los contratos celebrados con el sector público.
PARÁGRAFO 1o. El Gobierno Nacional, en los acuerdos, tratados o convenios que celebre para estos efectos,
deberá establecer todos los mecanismos necesarios para hacer cumplir el tratamiento igualitario entre el nacional y
el extranjero tanto en Colombia como en el territorio del país con quien se celebre el mencionado acuerdo,
convenio o tratado. PARÁGRAFO 2o. Cuando para los efectos previstos en este artículo no se hubiere celebrado
acuerdo, tratado o convenio, los proponentes de bienes y servicios de origen extranjero podrán participar en los
procesos de contratación en las mismas condiciones y con los mismos requisitos exigidos a los nacionales
colombianos, siempre y cuando en sus respectivos países los proponentes de bienes y servicios de origen
colombiano gocen de iguales oportunidades. El Gobierno Nacional establecerá los mecanismos para asegurar
el cumplimiento de la reciprocidad prevista en este parágrafo.
VERIFICAR CONCORDANCIA CON EL TLC COLOMBIA-ESTADOS UNIDOS – CAPITULO CONTRATACION
PUBLICA
34. PREFERENCIAS PARA MICRO, PEQUEÑAS YPREFERENCIAS PARA MICRO, PEQUEÑAS Y
MEDIANAS EMPRESAMEDIANAS EMPRESA
Ley 1450 de 2011 (ley del Plan):
“…Artículo 32. Promoción del desarrollo en la contratación pública. El artículo 12 de la
Ley 1150 de 2007 quedará así: “Artículo 12. Promoción del desarrollo en la
Contratación Pública. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 13, 333 y 334
de la Constitución Política, el Gobierno Nacional definirá las condiciones y los montos
de acuerdo con los compromisos internacionales vigentes, para que en desarrollo de
los procesos de selección, las entidades estatales adopten en beneficio de las
Mipymes, convocatorias limitadas a estas en las que, previo a la Resolución de
apertura del proceso respectivo, se haya manifestado el interés del número plural de
Mipymes que haya sido determinado en el reglamento.
Asimismo, el reglamento podrá establecer condiciones preferenciales en favor de la
oferta de bienes y servicios producidos por las Mipymes, respetando los montos y las
condiciones contenidas en los compromisos internacionales vigentes.
En todo caso, se deberá garantizar la satisfacción de las condiciones técnicas y
económicas requeridas en la contratación y, realizarse la selección de acuerdo con
las modalidades de selección a las que se refiere el Estatuto General de Contratación
de la Administración Pública…
•
35. PREFERENCIAS PARA MICRO, PEQUEÑAS YPREFERENCIAS PARA MICRO, PEQUEÑAS Y
MEDIANAS EMPRESAMEDIANAS EMPRESA
Ley 1450 de 2011 (ley del Plan): “…Artículo 32. Promoción del desarrollo en la
contratación pública. El artículo 12 de la Ley 1150 de 2007 quedará así:
…De igual forma, en los pliegos de condiciones las entidades estatales, dispondrán,
de mecanismos que fomenten en la ejecución de los contratos estatales la provisión
de bienes y servicios por población en pobreza extrema, desplazados por la violencia,
personas en proceso de reintegración y, sujetos de especial protección constitucional
en las condiciones que señale el reglamento; siempre que se garanticen las
condiciones de calidad y cumplimiento del objeto contractual.
Parágrafo 1°. En los procesos de selección que se desarrollen con base en el primer
inciso, las entidades podrán realizar las convocatorias limitadas que beneficien a las
Mipymes del ámbito municipal o departamental correspondiente al de la ejecución del
contrato.
Parágrafo 2°. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de la Ley 1150 de
2007, para que las Mipymes puedan participar en las convocatorias a las que se
refiere este artículo, deberán acreditar como mínimo un año de existencia, para lo
cual deberán presentar el certificado expedido por la cámara de comercio o por la
autoridad que sea competente para dicha acreditación….”
36. PREFERENCIAS PARA MICRO, PEQUEÑAS YPREFERENCIAS PARA MICRO, PEQUEÑAS Y
MEDIANAS EMPRESAMEDIANAS EMPRESA
Ley 1450 de 2011 (ley del Plan), art. 32. Consecuencias de la norma:
En criterio del DNP el artículo 32 de la Ley del Plan no puede entran en vigencia hasta
tanto se produzca su reglamentación por parte del Gobierno Nacional, en cuanto
dicho artículo modificó el artículo 12 de la Ley 1150 de 2007.
En criterio del DNP el procedimiento establecido por el Decreto 3806 de 2009 sobre
“convocatoria limitada de oferentes” no puede aplicarse hasta que sobrevenga la
reglamentación del modificado artículo 12 de la Ley 1150 de 2007.
De cara al Estatuto de Contratación Estatal, exclusivamente derogó de forma expresa
el inciso 2 del artículo 28 de la Ley 1150 de 2007.
No derogó, modificó o estableció nuevas reglas que modifiquen o reemplacen la
aplicación de criterios de desempate aplicables a la contratación donde participen
Mypimes dispuestos por el Decreto 2473 de 2010 en desarrollo del artículo 21 de la
Ley 80 de 1993, el artículo 12 de la Ley 590 de 2000 modificado por el artículo 9° de
la Ley 905 de 2004, los artículos 1° y 2° de la Ley 816 de 2003 y el artículo 5° de la
Ley 1150 de 2007.
37. REQUISITOS JURIDICOS PARA PARTICIPAR EN UNREQUISITOS JURIDICOS PARA PARTICIPAR EN UN
PROCESO DE SELECCIÓN ESTATALPROCESO DE SELECCIÓN ESTATAL
• Existir jurídicamente
• Ser capaz (DE GOCE Y EJERCICIO Y PERSONAS JURIDICAS DURACION SUPERIOR
A 1 AÑO) Tener facultades de representación del proponente
• Estar inscritos y calificados en el R.U.P
• Conformar adecuadamente la U.T., Consorcio o Promesa de Sociedad en caso de
participación colectiva
• Estar inscritos en el Sice cuando las normas lo exijan
• No ser deudores morosos del Estado, numeral 3 del artículo 2 de la Ley 901 de 2004 Se
publica el boletín de deudores morosos en la página web de la Contaduría General de la
Nación, los días 30 de julio y 30 de enero del año correspondiente, el boletín incorpora la
información suministrada por todas las entidades estatales de las personas que contraen
obligaciones con las mismas y se encuentren en mora, es decir, existe una base de datos
en donde circulan los datos del moroso, consistente en una identificación plena, bien sea
persona natural o jurídica, el monto del acto generador de la obligación, la fecha de
vencimiento y el término de extinción de la misma
• No estar inscritos en el boletín de responsables fiscales de la contraloría art. 60 de la Ley
610 de 2000, establece que la Contraloría General de la República publicará cada 3
meses un boletín con los nombres de las personas naturales o jurídicas a quienes se les
haya dictado fallo con responsabilidad fiscal en firme y ejecutoriado y no hayan satisfecho
la obligación contenida en él. La inclusión en el mencionado boletín trae como
consecuencia el deber de los nominadores de abstenerse de nombrar, dar posesión o
celebrar cualquier tipo de contrato hasta que no cumplan con la obligación
• Presentar garantía de seriedad de oferta
38. NUEVA CONCEPCIÓN DEL RUPNUEVA CONCEPCIÓN DEL RUP
Hasta antes de la Ley 1150 de 2007 :
• ELRUP aplicaba a ciertos tipos de contratos: obra, consultoría, suministro y compraventa de bienes y
prestación de servicios.
• Su objetivo siempre fue ser el medio de información y verificación de las condiciones de contratación de los
oferentes. NO SE LOGRO
• El RUP está a cargo de las Cámaras de Comercio.
Con la Ley 1150 de 2007:
• Todas las personas que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales, se inscribirán en el
Registro Único de Proponentes del Registro Único Empresarial de la Cámara de Comercio con
jurisdicción en su domicilio principal. Excepciones:
1. Contratación directa; contratos para la prestación de servicios de salud;
2. Contratos cuyo valor no supere el diez por ciento (10%) de la menor cuantía de la respectiva entidad;
3. Enajenación de bienes del Estado;
4. Contratos que tengan por objeto la adquisición de productos de origen o destinación agropecuaria que se
ofrezcan en bolsas de productos legalmente constituidas;
5. Los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de las
empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta y los contratos de
concesión de cualquier índole.
En los casos anteriormente señalados, corresponderá a las entidades contratantes cumplir con la labor de
verificación de las condiciones de los proponentes.
39. NUEVA CONCEPCIÓN DEL RUPNUEVA CONCEPCIÓN DEL RUP
Información incluida en el RUP: experiencia, capacidad jurídica, financiera y de organización
del proponente, que se establecerá de conformidad con los factores de calificación y
clasificación que defina el reglamento.
Capacidad máxima de contratación: es el puntaje resultante de la calificación de estos
factores se entenderá como la capacidad máxima de contratación del inscrito.
Obligación de los proponentes: calificarse y clasificarse en el RUP y mantener actualizada y
renovar la inscripción en la forma y con la periodicidad que señale el reglamento.
Obligación de Cámaras de Comercio: Verificación documental de la información presentada
por los interesados al momento de inscribirse en el registro. Publicación el acto de inscripción,
contra el cual cualquier persona podrá interponer recurso de reposición ante la respectiva
Cámara de Comercio, durante los treinta (30) días siguientes a la publicación, sin que para ello
requiera demostrar interés alguno, pero para que la impugnación sea admisible deberá
prestarse caución bancaria o de compañía de seguros para garantizar los perjuicios que
se puedan causar al inscrito. Cuando en desarrollo de un proceso de selección una
entidad estatal advierta la existencia de posibles irregularidades en el contenido de la
información del Registro, que puedan afectar el cumplimiento de los requisitos exigidos
al proponente dentro del proceso de que se trate, podrá suspender el proceso de
selección e impugnar ante la Cámara de Comercio la clasificación y calificación del
inscrito, para lo cual no estarán obligadas a prestar caución. Para el trámite y adopción de
la decisión las Cámaras de Comercio tendrán un plazo de treinta (30) días. De no haberse
adoptado una decisión en el término anterior, la entidad reanudará el proceso de selección de
acuerdo con la información certificada en el RUP. En el evento en que la Cámara de Comercio
establezca la existencia de graves inconsistencias que hayan alterado en su favor la calificación
y clasificación del inscrito, se le cancelará la inscripción en el registro quedando en tal caso
inhabilitado para contratar con las entidades estatales por el término de cinco (5) años, sin
perjuicio de las acciones penales a que haya lugar.
40. NUEVA CONCEPCIÓN DEL RUPNUEVA CONCEPCIÓN DEL RUP
Obligación de Entidades Estatales:
1. Tener la calificación y clasificación certificada por la Cámara respecto de un
proponente como plena prueba de su capacidad de contratación y de lo que en
ellas conste, no podrán exigir requisitos o documentos distintos al RUP para
validar información de los proponentes. Excepción: sólo en aquellos casos en
que por las características del objeto a contratar se requiera la verificación de
requisitos del proponente adicionales a los contenidos en el Registro, la entidad
podrá hacer tal verificación en forma directa.
2. Las entidades estatales enviarán mensualmente a la cámara de comercio de su
domicilio, la información concerniente a los contratos, su cuantía, cumplimiento,
multas y sanciones relacionadas con los contratos que hayan sido adjudicados,
los que se encuentren en ejecución y los ejecutados.
Reglamentación en materia de RUP : Decreto 1464 de 2010 “Por el cual se
reglamenta parcialmente la ley 1150 de 2007 en relación con la verificación
de las condiciones de los proponentes y su acreditación para el Registro
Único de Proponentes a cargo de las Cámaras de Comercio y se dictan
otras disposiciones.
41. MADURACION DE PROYECTOS COMO REQUISITOMADURACION DE PROYECTOS COMO REQUISITO
PARA LAS ENTIDADES ESTATALESPARA LAS ENTIDADES ESTATALES
Ley 1474 de 2007. ARTÍCULO 87. MADURACIÓN DE PROYECTOS.
“…Previo a la apertura de un proceso de selección, o a la firma del contrato en
el caso en que la modalidad de selección sea contratación directa, deberán
elaborarse los estudios, diseños y proyectos requeridos, y los pliegos de
condiciones, según corresponda.
Cuando el objeto de la contratación incluya la realización de una obra, en la
misma oportunidad señalada en el inciso primero, la entidad contratante deberá
contar con los estudios y diseños que permitan establecer la viabilidad del
proyecto y su impacto social, económico y ambiental. Esta condición será
aplicable incluso para los contratos que incluyan dentro del objeto el diseño.
PARÁGRAFO 1o. Para efectos de decretar su expropiación, además de los
motivos determinados en otras leyes vigentes, declárese de utilidad pública o
interés social los bienes inmuebles necesarios para la ejecución de proyectos de
infraestructura de transporte. …” (procedimiento de expropiación regulado)
42. POSIBILIDADES DE RECHAZAR OFERTASPOSIBILIDADES DE RECHAZAR OFERTAS
Rechazo de propuestas Sólo procede el rechazo de las propuestas por ausencia de
requisitos esenciales del proponente (capacidad, habilidad legal y duración) o a la
futura contratación (condiciones técnicas y económicas mínimas requeridas para que
se cumpla la finalidad y objeto de la contratación “oferta básica sobre presupuesto”)
Se debe tener en cuenta:
Artículo 25, numeral 15, inciso 2º de la Ley 80 de 1993: “…la ausencia de
requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al
proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas, no servirá de
título suficiente para el rechazo de las mismas”
Ley 1150 de 2007 La ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a
la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de las
propuestas no servirán de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos
hechos. En consecuencia, todos aquellos requisitos de la propuesta que no
afecten la asignación de puntaje, podrán ser solicitados por las entidades en
cualquier momento, hasta la adjudicación, salvo subasta donde se pueden
solicitar hasta el momento previo a su realización.
Artículo 10 decreto 2474 de 2008
43. POSIBILIDADES DE RECHAZAR OFERTASPOSIBILIDADES DE RECHAZAR OFERTAS
Eventos puntualmente establecidos en el Decreto 2474 de 2008:
En concursos de méritos cuando la oferta técnica no sea
consistente con la económica (art. 71 decreto 2474)
Ofertas de valor artificialmente bajo (art. 13 decreto 2474)
Se pueden rechazar ofertas de quienes no respondan los
requerimiento para subsanar (ARTS. 10 Y 22 INC. 2)
44. POSIBILIDAD DE DECLARAR DESIERTOS LOSPOSIBILIDAD DE DECLARAR DESIERTOS LOS
PROCESOSPROCESOS
Declaratoria de Desierta del Proceso de Licitación Es procedente solamente por
motivos o causas que impidan la escogencia objetiva del contratista:
Por falta voluntad de participación (NO SE PRESENTAN OFERTAS) Cuando existe
una oferta única que cumple no se puede declarar desierta (art. 91 del decreto 2474)
Cuando ninguna de las ofertas presentadas se ajusta a los pliegos de condiciones en
lo relativo a los requisitos esenciales de los oferentes o de la futura contratación
(PASA NO PASA)
Posibilidades especificas establecidas en el D. 2474 de 2008:
Falta de manifestación de interés en menor cuantía art. 44 #3)
La declaratoria de desierta implica la realización de un acto administrativo
motivado y debidamente notificado a los proponentes para que puedan
interponer el recurso de reposición ha que tienen derecho.
45. PRINCIPIOS Y DEBERES DE LA CONTRATACIONPRINCIPIOS Y DEBERES DE LA CONTRATACION
ESTATALESTATAL
• Transparencia - Rediseñado parcialmente por la Ley 1150
• Economía
• Responsabilidad
• Selección objetiva - Reformulado por la Ley 1150
• Postulados de la función administrativa (igualdad, moralidad, eficiencia,
economía, celeridad, imparcialidad y publicidad)
• Aplicación de normas de conducta de servidores públicos
• Reglas de interpretación de la contratación en derecho privado
• Principios generales del derecho (ejemplo: buena fe)
46. TRANSPARENCIA- MODALIDADES DE SELECCIÓN DETRANSPARENCIA- MODALIDADES DE SELECCIÓN DE
CONTRATISTAS (LEY 1150 DE 2007 Y D. 2474)CONTRATISTAS (LEY 1150 DE 2007 Y D. 2474)
Regla general: LICITACION PUBLICA –Antes este procedimiento era aplicable a las
“grandes contrataciones”
Excepciones:
•Contratación directa
•Selección abreviada
•Concurso público de méritos
•Contratación de mínima cuantía (Ley 1474 de 2011 y Decreto2516 de 2011)
La entidad debe justificar de manera previa a la apertura del proceso de selección de
que se trate, los fundamentos jurídicos que soportan la modalidad de selección que se
propone adelantar.
El Gobierno Nacional tendrá la facultad de estandarizar las condiciones generales de
los pliegos de condiciones y los contratos de las entidades estatales, cuando se trate de
la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y
de común utilización por parte de las entidades.
Las entidades estatales no podrán exigir el pago de valor alguno por el derecho a
participar en un proceso de selección, razón por la cual no podrán ser objeto de cobro los
pliegos de condiciones correspondientes.
47. TRANSPARENCIA- LEY 1150TRANSPARENCIA- LEY 1150
SELECCIÓN ABREVIADASELECCIÓN ABREVIADA
Corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista para aquellos casos en que por las
características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o
destinación del bien, obra o servicio, puedan adelantarse procesos simplificados para
garantizar la eficiencia de la gestión contractual. El Gobierno Nacional reglamentara la materia.
Causales:
La adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común
utilización (Este tipo de bienes se pueden contratar por subasta inversa en las modalidades
presencial y por medios electrónicos que tienen procedimientos propios art. 14 y 18 a 28 D. 2474 y
Decreto 3485 de 2011)
La contratación de menor cuantía. Será principio general la convocatoria pública y se podrán utilizar
mecanismos de sorteo en audiencia pública, para definir el número de participantes en el proceso
de selección correspondiente cuando el número de manifestaciones de interés sea superior a diez
(10). Será responsabilidad del representante legal de la entidad estatal, adoptar las medidas
necesarias con el propósito de garantizar la pulcritud del respectivo sorteo. (ARTS. 44 Y 45 D. 2474,
EL DECRETO)
Sin perjuicio de lo dispuesto en la ley 100 de 1993 y en la ley 1122 de 2007, la celebración de
contratos para la prestación de servicios de salud.
La contratación cuyo proceso de licitación pública haya sido declarado desierto; dentro de los cuatro
meses siguientes a la declaración de desierta del proceso inicial.
48. TRANSPARENCIA- LEY 1150TRANSPARENCIA- LEY 1150
SELECCIÓN ABREVIADASELECCIÓN ABREVIADA
Causales:
La enajenación de bienes del Estado, con excepción de aquellos a que se refiere la Ley
226 de 1995. La enajenación de los bienes que formen parte del Fondo para la
Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado (FRISCO), se hará
por la Dirección Nacional de Estupefacientes, observando los principios del articulo 209 de
la Constitución Política y la reglamentación que expida el Gobierno Nacional, teniendo en
cuenta las recomendaciones que para el efecto imparta el Consejo Nacional de
Estupefacientes. (D. 1170 de 2008)
Productos de origen o destinación agropecuarios que se ofrezcan en las bolsas de
productos legalmente constituidas; (ARTS. 28 A 43 D. 2474) EL GRAN CONTRATISTA
DEL ESTADO.
Los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e
industriales propias de las empresas industriales y comerciales estatales y de las
sociedades de economía mixta, con excepción de los contratos que a titulo enunciativo
identifica el articulo 32 de la ley 80 de 1993. (ART. 51 D. 2474)
Los contratos de las entidades, a cuyo cargo se encuentre la ejecución de los programas
de protección de personas amenazadas, programas de desmovilización y reincorporación a
la vida civil de personas y grupos al margen de la ley. (ART. 52 D. 2474)
La contratación de bienes y servicios que se requieran para la defensa y seguridad
nacional. (ART. 53)
La ley 1474 de 2011 .- Dota al Gobierno de la posibilidad de reglamentar procedimientos
especiales para cada modalidad de acuerdo al objeto particular a contratar
49. TRANSPARENCIA- CONTRATACIONTRANSPARENCIA- CONTRATACION
DIRECTA LEY 1150DIRECTA LEY 1150
La modalidad de selección por contratación directa, solamente procederá
en los siguientes casos:
Urgencia manifiesta;
Contratación de empréstitos;
Contratos interadministrativos, siempre que las obligaciones derivadas del
mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en
la ley o en sus reglamentos. Modificado por el artículo 92 de la Ley 1474 de
2011 – Estatuto Anticorrupción
La contratación de bienes y servicios en el sector Defensa y en el Departamento
Administrativo de Seguridad, DAS, que necesiten reserva para su adquisición.
Los contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas.
Los contratos de encargo fiduciario que celebren las entidades territoriales
cuando inician el Acuerdo de Reestructuración de Pasivos a que se refieren las
leyes 550 de 1999, 617 de 2000 y las normas que las modifiquen o adicionen,
siempre y cuando los celebren con entidades financieras del sector público.
Cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado.
Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la
ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas
personas naturales.
El arrendamiento o adquisición de inmuebles
Regulación artículos 77 a 83 D. 2474
50. TRANSPARENCIA- CONCURSOS DE MERITOSTRANSPARENCIA- CONCURSOS DE MERITOS
Corresponde a la modalidad prevista para la selección de consultores o
proyectos. Dos modalidades:
1. Concurso abierto
2. Precalificación. En este ultimo caso, la conformación de la lista de precalificados
se hará mediante convocatoria pública, permitiéndose establecer listas limitadas de
oferentes utilizando para el efecto, entre otros, criterios de experiencia, capacidad
intelectual y de organización de los proponentes, según sea el caso.
Ley 80 de 1993: “Cuando el objeto del contrato consista en estudios o trabajos
técnicos, intelectuales o especializados, el proceso de selección se llamará concurso
y se efectuará también mediante invitación pública”
Reglas y procedimiento: Art. 54 a 76 Decreto 2474 de 2008.
La ley 1474 de 2011 .- Dota al Gobierno de la posibilidad de reglamentar
procedimientos especiales para cada modalidad de concurso de
acuerdo al específico objeto
51. TRANSPARENCIA- CONTRATACION DE MINIMA CUANTIA ART.TRANSPARENCIA- CONTRATACION DE MINIMA CUANTIA ART.
94 DE LA LEY 1474 – ESTATUTO ANTICORRUPCION EN94 DE LA LEY 1474 – ESTATUTO ANTICORRUPCION EN
CONCORDANCIA CON DECRETO 2516 DE 2011CONCORDANCIA CON DECRETO 2516 DE 2011
Es la contratación cuyo valor no excede del 10 por ciento de la menor cuantía de la entidad
independientemente de su objeto. Se efectúa de conformidad con las siguientes reglas:
a) Se publicará una invitación, por un término no inferior a un día hábil, en la cual se señalará el
objeto a contratar, el presupuesto destinado para tal fin, así como las condiciones técnicas
exigidas;
b) El término previsto en la invitación para presentar la oferta no podrá ser inferior a un día hábil;
c) La entidad seleccionará, mediante comunicación de aceptación de la oferta, la propuesta con el
menor precio, siempre y cuando cumpla con las condiciones exigidas;
d) La comunicación de aceptación junto con la oferta constituyen para todos los efectos el contrato
celebrado, con base en lo cual se efectuará el respectivo registro presupuestal.
Las particularidades del procedimiento de mínima cuantía, así como la posibilidad que tengan
las entidades de realizar estas adquisiciones en establecimientos que correspondan a la
definición de “gran almacén” señalada por la Superintendencia de Industria y Comercio, se
determinarán en el reglamento que para el efecto expida el Gobierno Nacional. (reglamento
pendiente)
52. OTRAS EXPRESIONES DEL PRINCIPIO DEOTRAS EXPRESIONES DEL PRINCIPIO DE
TRANSPARENCIA QUE SE INCLUYEN EN LA LEY 80TRANSPARENCIA QUE SE INCLUYEN EN LA LEY 80
Realización de procesos de contratación estatal mediante etapas para que los
participantes puedan conocer y controvertir los informes, conceptos y decisiones
Las actuaciones y expedientes son públicos, debe permitirse el ejercicio del derecho
consagrado en el art. 273 de la C.P. De la adjudicación. art. 9 Ley 1150 – Para
licitaciones no es claro si aplica para otros procesos.
Se expedirán copias de las actuaciones y expedientes, salvo los documentos que gocen
legalmente de reserva
En los avisos de publicación de apertura de licitación o concurso y en los
pliegos se señalarán las reglas de adjudicación del contrato
Los actos administrativos que se expidan en la actividad contractual, salvo los de mero
trámite, así como los informes de evaluación, el acto de adjudicación o de declaración de
desierto del proceso de escogencia deben ser motivados
Las autoridades no actuaran con desviación o abuso de poder y les es prohibido eludir
los procedimientos de selección objetiva
53. OTRAS EXPRESIONES DEL PRINCIPIO DEOTRAS EXPRESIONES DEL PRINCIPIO DE
TRANSPARENCIA QUE SE INCLUYEN EN LA LEY 80TRANSPARENCIA QUE SE INCLUYEN EN LA LEY 80
Los pliegos de condiciones o términos de referencia deben:
Indicar requisitos objetivos necesarios para participar en el respectivo proceso
Definir reglas claras, justas y completas que permitan ofrecimientos de la misma índole,
permitan la selección objetiva y eviten la declaratoria de desierta
Definir con precisión condiciones de costo y calidad de los bienes o servicios
No incluir condiciones y exigencias de imposible cumplimiento
Definir reglas que no induzcan a error a los proponentes y que impidan la formulación de
ofrecimientos de extensión ilimitada.
Sanción por incumplimiento de éstas disposiciones: ineficacia de pleno derecho de
las estipulaciones de los pliegos
54. PRINCIPIO DE ECONOMIA LEY 80 DE 1993PRINCIPIO DE ECONOMIA LEY 80 DE 1993
Los procesos se surten con las etapas estrictamente necesarias para garantizar la selección
objetiva
Los trámites se adelantarán con austeridad de tiempo
Se adoptarán mecanismos que garanticen la pronta solución de diferencias
Se abrirán procesos de selección sólo cuando existan las partidas presupuestales
correspondientes
El acto de adjudicación o el contrato no se sujetan a revisiones administrativas
posteriores art. 9 Ley 1150?
Con antelación al proceso de selección se harán los respectivos estudios y diseños
Las autoridades no exigirán sellos, autenticaciones, documentos originales o cualquier otra clase
de formalidades salvo cuando en forma perentoria y expresa lo exijan leyes especiales
La ausencia de requisitos o falta de documentos no necesarios para comparar las propuestas no
será título suficiente para rechazar propuestas. Reforzado por Ley 1150
Silencio Administrativo positivo en caso de solicitudes no resueltas
La declaratoria de desierta solo procederá por motivos o causas que impidan la selección
objetiva y se declarará por acto administrativo motivado
Las entidades no rechazarán las solicitudes que se le presenten por escrito, alegando
inobservancia por parte del peticionario de las formalidades establecidas por la Entidad para su
tramitación.
Los contratistas presentarán garantía única de cumplimiento y garantía de seriedad de la
propuesta. Reformado régimen de garantías Ley 1150 y decreto 4828 de 2008.
Se deben cumplir las reglas de maduración de proyectos como parte de la debida
planeación de contratos
55. PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD LEY 80 DE 1993 –PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD LEY 80 DE 1993 –
ETAPA PRECONTRACTUALETAPA PRECONTRACTUAL
Los servidores públicos están obligados a cumplir los fines de la contratación, velar por
la correcta ejecución del objeto contratado y proteger los derechos del contratista y
terceros.
Los servidores públicos responderán por sus actuaciones y omisiones antijurídicas y
por los daños que ellas generen (acción de repetición)
Las Entidades y servidores públicos responderán por abrir procesos de selección sin
hacer previamente los pliegos o por hacerlos de forma ambigua e incompleta que
conduzcan a interpretaciones subjetivas y por no hacer los diseños y estudios y
responden por custodia de bienes ajenos (Arts. 101 y 107 de la ley 42 de 1994)
La responsabilidad por los procesos y actividad contractual es del jefe o representante
legal. Reforzado art. 21 Ley 1150 de 2007.
Los contratistas responden por propuestas artificialmente bajas con el objeto de que
les sea adjudicado y por haber ocultado inhabilidades, incompatibilidades o por haber
suministrado información falsa
Servidores y contratistas responden por incurrir en hechos de corrupción y en delitos
tipificados en el Código Penal o en el estatuto Anticorrupción
56. PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD LEY 80 DE 1993 – ETAPAPRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD LEY 80 DE 1993 – ETAPA
CONTRACTUALCONTRACTUAL
ARTS. 50 Y S.S.ARTS. 50 Y S.S.
1. Responsabilidad patrimonial de las entidades estatales por daños antijurídicos a contratistas- art.
90 C.N. en ámbito contractual
2. Responsabilidad fiscal, disciplinaria y civil ( acción de repetición) de los servidores públicos por
acción u omisión en las actuaciones contractuales
3. Responsabilidad fiscal, disciplinaria y civil ( acción de repetición) de los contratistas (en uniones
temporales o consorcios responden las personas que los integran) por acción u omisión en las
actuaciones contractuales
Prescripción: 1,2,3 20 años acción civil, 10 años acción disciplinaria y 20 años acción penal
4. Los consultores, asesores externos e interventores responden civil y penalmente por el
cumplimiento de sus contratos y por hechos y omisiones imputables que generen daños a
las entidades estatales. Para efectos penales estos se consideran particulares que
cumplen funciones públicas y se sujetan a la responsabilidad penal de los servidores
públicos.
Delitos en actividad contractual (C.P.) Violación al régimen de inhabilidades e incompatibilidades,
o interés indebido en celebración de contratos y contratos sin cumplimiento de formalidades
legales.
Definición de sanciones art. 58 Ley 80 de 1993.
FORTALECIMIENTO DEL REGIMEN DE RESPONSABILIDAD, NUEVOS DELITOS
PRESCRIPCIONES ENTRE OTRAS (ESTATUTO ANTICURRUPCION LEY 1474 DE 2011)
57. REFORMULACION DEL PRINCIPIO DE SELECCIÓNREFORMULACION DEL PRINCIPIO DE SELECCIÓN
OBJETIVA LEY 1150 DE 2007 – artículo 5OBJETIVA LEY 1150 DE 2007 – artículo 5
DEFINICION Es objetiva la selección en la cual la escogencia se haga al
ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, sin tener en
consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de
motivación subjetiva. En consecuencia, los factores de escogencia y calificación
que establezcan las entidades en los pliegos de condiciones o sus equivalentes,
tendrán en cuenta los siguientes criterios:
La capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de
organización de los proponentes, serán objeto de verificación de cumplimiento
como requisitos habilitantes para la participación en el proceso de selección y no
otorgarán puntaje se hace con el RUP, con excepción de concursos de méritos,
donde estas condiciones deben ser adecuadas y proporcionales a la naturaleza
del contrato a suscribir y a su valor.
58. REFORMULACION DEL PRINCIPIO DE SELECCIÓNREFORMULACION DEL PRINCIPIO DE SELECCIÓN
OBJETIVA LEY 1150 DE 2007 – artículo 5OBJETIVA LEY 1150 DE 2007 – artículo 5
En los pliegos de condiciones para las contrataciones cuyo objeto sea la adquisición
o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y común
utilización, las entidades estatales incluirán como único factor de evaluación el
menor precio ofrecido.
En los procesos para la selección de consultores se hará uso de factores de
calificación destinados a valorar los aspectos técnicos de la oferta o proyecto.
De conformidad con las condiciones que señale el reglamento, se podrán utilizar
criterios de experiencia específica del oferente y del equipo de trabajo, en el
campo de que se trate. En ningún caso se podrá incluir el precio, como factor de
escogencia para la selección de consultores.
Las certificaciones de sistemas de gestión de calidad no serán objeto de calificación,
ni podrán establecerse como documento habilitantes para participar en licitaciones o
concursos.
59. REFORMULACION DEL PRINCIPIO DE SELECCIÓN OBJETIVAREFORMULACION DEL PRINCIPIO DE SELECCIÓN OBJETIVA
–ESTATUTO ANTICORRUPCION art. 88 LEY 1474 DE 2011,–ESTATUTO ANTICORRUPCION art. 88 LEY 1474 DE 2011,
modifica art. 5 numeral 2 Ley 1150 de 2007modifica art. 5 numeral 2 Ley 1150 de 2007
La oferta más favorable será aquella que, teniendo en cuenta los factores técnicos y económicos de
escogencia y la ponderación precisa y detallada de los mismos contenida en los pliegos de condiciones
o sus equivalentes, resulte ser la más ventajosa para la entidad, sin que la favorabilidad la constituyan
factores diferentes a los contenidos en dichos documentos. En los contratos de obra pública, el menor
plazo ofrecido no será objeto de evaluación. La entidad efectuará las comparaciones del caso mediante
el cotejo de los ofrecimientos recibidos y la consulta de precios o condiciones del mercado y los
estudios y deducciones de la entidad o de los organismos consultores o asesores designados para ello.
En los procesos de selección en los que se tenga en cuenta los factores técnicos y económicos, la
oferta más ventajosa será la que resulte de aplicar alguna de las siguientes alternativas:
a) La ponderación de los elementos de calidad y precio soportados en puntajes o fórmulas señaladas
en el pliego de condiciones; o
b) La ponderación de los elementos de calidad y precio que representen la mejor relación de costo-
beneficio para la entidad.
60. REFORMULACION DEL PRINCIPIO DE SELECCIÓNREFORMULACION DEL PRINCIPIO DE SELECCIÓN
OBJETIVA DECRETO 2474 ART. 12OBJETIVA DECRETO 2474 ART. 12
El ofrecimiento más favorable se determina de la siguiente forma:
1. Selección abreviada para bienes de características técnicas uniformes.
Oferta más favorable es la de menor precio.
2. Concursos de méritos, es la que presente mejor calidad, con independencia
del precio que no será factor de evaluación.
3. Licitación pública, selección abreviada por menor cuantía y demás tipos de
procesos de selección abreviada, aplicación de 2 alternativas:
a. Ponderación de calidad y precio soportado en puntajes señalados en
pliegos.
b. Ponderación calidad y precio que represente mejor relación costo
beneficio.
61. LICITACIONES PUBLICAS
– PASOS PREVIOS AL PROCESO
PLANEACION CONTRACTUAL
Cumplir criterios de “maduración de proyecto” cuando se requiera (Ley 1474 de
2011)
Cumplir con reglas de publicidad de proyectos de inversión (Ley 1474 DE 2011,
art. 77: todas las entidades del orden nacional, departamental, municipal y
distrital deberán publicar en sus respectivas páginas web cada proyecto de
inversión, ordenado según la fecha de inscripción en el Banco de Programas y
Proyectos de Inversión nacional, departamental, municipal o distrital, según el
caso. Se exceptúan Las empresas industriales y comerciales del Estado y
Sociedades de Economía Mixta.
Elaborar Estudios y documentos previos.
62. PASOS LICITACIONES PUBLICAS 1.
Estudios previos
Art. 3 Decreto 2474 de 2008 deben contener los siguiente información mínima
(adaptación para seguros). Elementos mínimos:
Descripción de la necesidad que la Entidad pretende satisfacer con la contratación
de los seguros relativos a los grupos 1, 2, 3, 4, y 5
Descripción del objeto a contratar, con las especificaciones esenciales y la
identificación de los seguros requeridos en esta contratación
Fundamentos jurídicos que sustentan la modalidad de licitación pública para la
selección de aseguradoras
Análisis técnico y económico que soporta el valor estimado de esta contratación y
el presupuesto asignado a cada uno de los grupos de seguros, indicando variable
utilizadas para calcular el presupuesto, su monto y costos asociados.
Justificación de factores de selección que permitan identificar la(s) oferta(s) mas
favorable(s) (factores puntuables, calidad y ponderación) de conformidad con art.
12 d. 2474.
Soporte de la Tipificación, estimación y asignación preliminar de riesgos previsible
involucrados en la contratación de seguros que puedan afectar el equilibrio
económico.
Análisis sobre la exigencia de mecanismos de garantía de las obligaciones
contractuales y responsabilidad extracontractual.
Elementos mínimos exigidos en cada modalidad de selección de forma puntual
Soportes documentales
63. Estudios y documentos previos. Art. 3 Decreto 2474 de 2008
El contenido puede ser ajustado con posterioridad a la apertura del proceso. Si
la modificación de los elementos mínimos implica cambios fundamentales, el
jefe de la entidad puede revocar el acto de apertura (con fundamento en art. 69,
#2 C.C.A.) e interés público.
Los estudios y documentos previos se consideran definitivos al momento de
elaboración y publicación de los pliegos, sin perjuicios de los ajustes que
puedan darse en el proceso de selección. Se limita la modificación por adendas
(art. 89 Ley 1474 de 2011-Estatuto Anticorrupción)
“….Cuando lo estime conveniente la entidad interesada, de oficio o a solicitud de un
número plural de posibles oferentes, dicho plazo se podrá prorrogar antes de su
vencimiento, por un término no superior a la mitad del inicialmente fijado. En todo caso no
podrán expedirse adendas dentro de los tres (3) días anteriores en que se tiene previsto el
cierre del proceso de selección, ni siquiera para extender el término del mismo. La
publicación de estas adendas sólo se podrá realizar en días hábiles y horarios laborales”.
64. PASOS 2,3 Y 4 LICITACIONES PUBLICAS
2. Obtener el certificado de disponibilidad presupuestal (artículo 25
numerales 13 y 14 ley 80)
3. Publicidad del aviso de procesos en SECOP (art. 8 decreto 2474) a través
del portal único de contratación del aviso de convocatoria al proceso y
proyectos de pliegos, en caso de que la entidades no cuenten con
conectividad a SECOP deben informarlo a Min. Comun., en caso de que la
Entidad no acuerden un plan adecuado para hacer la publicidad por medio
tecnológico la publicidad se hace por periódico, el reporte es obligatorio o
existe sanción disciplinaria. Además de la publicación en SECOP deben
publicar en el Diario Único de contratación o en Gaceta Oficial . La
información general sobre licitaciones será remitida electrónicamente a
las Cámaras de Comercio para integra el boletín mensual y con ella se
entiende surtido el requisito de publicidad (artículo 22, numeral 22.7 de la
Ley 80 de 1993) Convocatoria pública (art. 4 y 8 decreto 2474) en
Concursos y selección abreviada
4. Hacer los pliegos de condiciones mínimo deben contener los siguientes
datos (art. 6 decreto 2474, desarrolla art. 24 Ley 80):
65. PASO 4 LICITACIONES PUBLICAS – CONTENIDO
ESTUDIOS PREVIOS
4. Los pliegos de condiciones mínimo deben contener los siguientes datos (art. 6 decreto
2474, desarrolla art. 24 Ley 80):
Descripción técnica detallada y completa del objeto, la ficha técnica del bien o servicio
uniforme o requerimientos técnicos. (en seguros pólizas), En documento separable del pliego
y como anexo técnico el cual será público, salvo expresa reserva.
Fundamentos del proceso de selección, su modalidad, su término, procedimientos, demás
reglas objetivas que gobiernan la presentación de ofertas así como la evaluación y
ponderación de aquellas y la adjudicación del contrato
Razones o causas que generarían rechazo o declaratoria de desierta
Condiciones de celebración del contrato, presupuesto, forma de pago, garantías y demás
asuntos relativos al mismo
Minuta del contrato (el contrato prevalece en caso de discrepancias de interpretación de su
alcance en ejecución del mismo)
• Además de este contenido en el decreto para Licitaciones Públicas, se deben
ubicar contenidos específicos en casos de licitación por subasta inversa, etc. o
contratación abreviada.
• No se requiere pliego en contratación directa y cuantías inferiores al 10% de la
menor cuantía
66. PASOS 5,6,7, y 8 LICITACIONES PUBLICAS
5. Publicación de los proyectos de pliegos en el SECOP. Ley 1150 y decreto 2474 art. 9:
Con el propósito de suministrar al público en general la información que le permita formular
observaciones a su contenido, las entidades publicarán los proyectos de pliegos de
condiciones con 10 días de antelación al acto de apertura en licitaciones y concursos con
PTD y 5 días para selección abreviada o concursos con PTS, en esos plazos se pueden
presentar observaciones. La información publicada no genera obligación para la entidad de
dar apertura al proceso de selección. Junto con los proyectos de pliegos de condiciones
se publicarán los estudios y documentos previos que sirvieron de base para su
elaboración.
6. Publicación en SECOP (art. 8 d. 2474) de observaciones y sugerencias al proyecto de
pliegos y apreciaciones de la entidad al respecto. También de la lista corta o
multiusos en concursos
7. Publicación de los pliegos definitivos en el SECOP. Ley 1150 y decreto 2474, art. 9.)
8. Publicación en SECOP (art. 8 d. 2474) de acta de audiencia de estimación de riesgos
previsibles, del acto de apertura, acto de suspensión,, adendas, informe de
evaluación, informe de verificación de requisitos habilitantes para subasta inversa,
acto de adjudicación del contrato y en licitaciones acta de audiencia pública, acto de
declaratoria de desierta, el contrato, modificaciones, adiciones, suspensiones,
sanciones ejecutoriadas y el acta de liquidación.
67. 9 . Resolución o Acto Administrativo motivado, ordenando la apertura del proceso
(Artículo 30 numeral 1º )
10. Audiencia de precisión y aclaración de pliegos (artículo 30, numeral 4º de la Ley
80 de 1993) Es importante, porque además allí se puede definir una prórroga de
hasta 6 días al plazo de la licitación o concurso, a su vez, esa prórroga puede ser
“prorrogada” hasta por la mitad del término inicial por solicitud de las 2/3 partes de
las personas que retiraron pliegos.
11. Plazo de la licitación término entre la fecha en que se empiezan a recibir
propuestas y la fecha y hora límite de presentación de las mismas (artículo 30,
numeral 5 de la Ley 80 de 1993).
12. Plazo para la evaluación de las propuestas (artículo 30, numeral 7 de la Ley 80
de 1993)
13. Presentación del informe de evaluación y presentación de observaciones dentro
de los 5 días hábiles siguientes (artículo 30, numeral 8 Ley 80 de 1993) En
concursos redujeron este término a 3 días (D. 2474)?
14. Adjudicación dentro del plazo previsto en los pliegos
68. REGLAS GENERALES APLICABLES AL PROCEDIMIENTO DEREGLAS GENERALES APLICABLES AL PROCEDIMIENTO DE
SELECCIÓN POR CONCURSO DE MÉRITOS – CONSULTORIASELECCIÓN POR CONCURSO DE MÉRITOS – CONSULTORIA
ART. 32 No. 2 Ley 80ART. 32 No. 2 Ley 80
Aplican reglas generales del concurso de méritos: Ley 1150 art. 5,
numeral 4, procedimiento general de concurso D. 2474 del 7 de julio de
2008 y particularmente reglas especiales establecidas en los artículos 75
y 76 de ese decreto.
69. REGLAS GENERALES APLICABLES AL PROCEDIMIENTO DEREGLAS GENERALES APLICABLES AL PROCEDIMIENTO DE
SELECCIÓN POR CONCURSO DE MÉRITOS – CONSULTORIASELECCIÓN POR CONCURSO DE MÉRITOS – CONSULTORIA
ART. 32 No. 2 Ley 80ART. 32 No. 2 Ley 80
Artículos 54 a 61 del decreto 2474 de 2008:
Opción para las entidades de utilizar: a) Concurso abierto al cual le aplican todas las
etapas excepto precalificación. b) Precalificación, salvo concursos de arquitectura que se
hacen por concurso abierto mediante jurados.
En concursos donde se use la precalificación puede surtirse dicha precalificación: a)
Mediante lista corta que es la que se elabora para un solo proceso de concurso de
méritos. b) Mediante lista multiusos que es la que se realiza para varios concursos de
méritos determinados o determinables con PTS, la vigencia es de 6 meses y debe
contener mínimo 25 integrantes.
Cuando el presupuesto estimado de los servicios de consultaría sea inferior al 10% del
valor correspondiente a la menor cuantía de la entidad contratante, se puede seleccionar al
consultor con el procedimiento que tenga cada entidad en su Manual de Contratación, sin
que sea necesario contar con pluralidad de ofertas.
El precio en ningún caso es factor de escogencia
Si el objeto del contrato es híbrido consultoría y otras prestaciones como diseños y
construcción no hay concurso sino licitación pública o selección abreviada (según cuantía)
sin perjuicio de que puedan ser objeto de evaluación, el equipo de profesionales y expertos
propuestos para la contratación, la metodología, el plan y cargas de trabajo.
70. REGLAS GENERALES APLICABLES AL PROCEDIMIENTO DEREGLAS GENERALES APLICABLES AL PROCEDIMIENTO DE
SELECCIÓN POR CONCURSO DE MÉRITOS – CONSULTORIA ART.SELECCIÓN POR CONCURSO DE MÉRITOS – CONSULTORIA ART.
32 No. 2 Ley 8032 No. 2 Ley 80
Si del objeto de la consultoría se desprende la necesidad de adquirir bienes y servicios
accesorios al mismo, la selección se hará con base en el procedimiento de concurso, sin
perjuicio de la evaluación que la entidad realice de las condiciones de calidad y precio de
aquellos.
Las entidades pueden contratar por prestación de servicios la labor de supervisión de los
contratos, siempre que no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos
especializados.
Las entidades pueden elegir en los pliegos el tipo de propuesta técnica que necesitan: a) PTS,
es aquella que se presenta cuando la entidad suministra en los requerimientos técnicos la
metodología exacta para la ejecución de la consultoría, así como el plan y cargas de trabajo.
Esta propuesta aplica en concursos abiertos o con precalificación con lista corta o multiuso y
donde se aplique no requieren los oferentes presentar póliza de seriedad de oferta pero si
incumplen quedan inhabilitados por 5 años para contratar con el Estado. b) PTD, es aquella
que permite a los proponentes desarrollar los requerimientos técnicos señalados en el pliego,
con diferentes enfoques o metodologías. Esta aplica solo para concursos con precalificación
con lista corta.
El contenido del pliego de concursos además de los requisitos señalados en el artículo 6 del
decreto, deben contener un anexo de los requerimientos técnicos de los servicios de
consultoría que se van a contratar.
Con base en los requerimientos técnicos la entidad determina el costo estimado de los
servicios de consultoría teniendo en cuenta rubros tales como monto de personas/mes o
personas/hora, soporte lógico y “Utilidad razonable” del contratista. Esto determinará el
presupuesto oficial. El detalle de la estimación del presupuesto se le ofrecerá al proponente
que se ubique en primer lugar de elegibilidad y servirá de base para la revisión de que trata el
artículo 71. En caso de requerirse PTD la entidad puede apropiar un presupuesto superior al
costo estimado, las ofertas pueden sobrepasar el costo estimado pero no el presupuesto
oficial.
71. REGLAS GENERALES APLICABLES AL PROCEDIMIENTO DEREGLAS GENERALES APLICABLES AL PROCEDIMIENTO DE
SELECCIÓN POR CONCURSO DE MÉRITOS – CONSULTORIA ART.SELECCIÓN POR CONCURSO DE MÉRITOS – CONSULTORIA ART.
32 No. 2 Ley 8032 No. 2 Ley 80
Existirá un comité asesor que puede ser conformado por servidores públicos o
particulares contratados. El comité esta sujeto al régimen de inhabilidades e
incompatibilidades y conflicto de intereses y recomendará al jefe de la entidad la
decisión a adoptar con base en la evaluación que efectúe, si el Jefe no acoge la
decisión debe justificar las razones en el acto administrativo que culmine el
proceso. El comité estará compuesto por un número plural e impar de miembros
con idoneidad para valorar las ofertas. Si la entidad no goza de personal de estas
características lo puede contratar por prestación de servicios. Son la pieza clave de
todos los concursos pues su papel es absolutamente activo (acompañan proceso
de precalificación, validación del contenido de los requisitos técnicos, conformación
de listas cortas o multiuso, evaluación de propuestas técnicas y verificación de
oferta económicas del proponente ubicado en 1er. lugar)
Los proponentes al momento de presentar expresión de interés y los miembros del
comité asesor al ser contratados, deben declarar que no tienen conflicto de interés,
tampoco sus directivos o el equipo de trabajo.
Se valorará la experiencia de las Uniones Temporales en sumatoria de las
experiencias específicas de manera proporcional a su participación.
72. PROCEDIMIENTO DE PRECALIFICACION
Artículos 62 a 65 del Decreto 2474 de 2008
La precalificación es un procedimiento anterior e independiente de los concursos de
méritos a que se aplique.
Inicia con una convocatoria pública a través de SECOP para conformar una lista corta o
multiusos. La base de la convocatoria debe incluir la siguiente información: Fecha para
presentar expresión de interés, criterios para conformar la lista, indicación sobre si se
trata de conformar lista corta o multiusos, indicación de requisitos habilitantes mínimos y
proporcionales que se exigen a los integrantes de la lista.
Los interesados deben expresar interés por escrito es la fecha señalada, acompañando
los documentos que soporten los requisitos habilitantes del interesado.
La verificación de requisitos habilitantes y de la información allegada con la expresión de
interés la hace el comité de asesor “teniendo en cuenta los intereses de la entidad y los
fines de la contratación”).
La entidad conforma la lista corta con un número plural no mayor a 6 en concursos con
PTD y no mayor a 10 en PTS.
En caso de no lograr lista con menos de 2 interesados la entidad deber revisar las
condiciones establecidas y ajustarlas y dará paso a una nueva convocatoria, en caso de
que en la segunda convocatoria no se logren 2 y se presente un solo interesado se puede
llevar a cabo el concurso posterior y se adjudicará al proponente único siempre que
cumpla los requisitos.
Los criterios para la solicitud de manifestaciones de interés son: A) Experiencia general
relevante y suficiente en las áreas requeridas por el objeto a contratar. B) Estructura y
organización del interesado (recursos técnicos, humanos y físicos) C) Capacidad
intelectual, cumplimiento de contratos anteriores y similares, buenas practicas,
reconocimientos o cualquier otro elemento de juicio.
La lista corta o multiusos se publica en SECOP, contra esta decisión procede recurso de
reposición a partir de la notificación.
73. PROCESO DE SELECCIÓN POR CONCURSO –PROCESO DE SELECCIÓN POR CONCURSO –
PASOS 1-5PASOS 1-5
Artículos. 66 a 74 Decreto 2474 de 2008
1. Los pliegos deben definir los términos y plazos en que se desarrollarán estas etapas
2. Acto administrativo de apertura. Cuando haya precalificación solo procederá una vez se
encuentre en firme el acto de conformación de lista corta o multiusos.
3. Publicación del pliego de condiciones
4. Invitación a presentar propuestas en los concursos con precalificación. Salvo en los concursos
abiertos, junto con el acto de apertura, se envía a los integrantes de las listas corta o
multiusos una carta de invitación a presentar propuesta en la solicitud se informa el nombre la
entidad, fecha y hora límite para presentar propuestas, indicación de lugar físico y electrónico
donde se pueden consultar los pliegos y los estudios y documentos previos)
5. Presentación de ofertas. (Se presentan al mismos tiempo 2 sobres cerrados y separados:
propuesta técnica y propuesta económica, esta última debe incluir todos los conceptos
asociados a las tareas a contratar incluyendo remuneración de personal, gastos
reembolsables, gastos generados por la adquisición de herramientas o insumos para
desarrollar la labor, gastos de administración, utilidad del consultor y gastos
contingentes, desglosados todos los gastos por actividad)
74. PROCESO DE SELECCIÓN POR CONCURSOPROCESO DE SELECCIÓN POR CONCURSO
PASOS 6 -10PASOS 6 -10
6. Verificación de requisitos habilitantes y evaluación de propuestas técnicas. Reglas de
puntuación art. 68 y 75 del decreto 2474) . La entidad estatal contratante verificara que
el equipo de trabajo presentado esté en capacidad real y efectiva de cumplir con la
carga y plan de trabajo de la consultoría .
7. Elaboración del informe de evaluación de propuestas técnicas.
8 Traslado de informe de evaluación por un término no superior a 3 días hábiles.
9. Apertura de la propuesta económica del primer elegible y Verificación de la consistencia de
la propuesta económica. Se hace en audiencia pública donde la entidad: A) Da a conocer
el orden de calificación de las propuestas técnicas, B) En presencia del calificado en 1er
lugar se habré el sobre económico, si excede el valor presupuestal se abre el del calificado
2º y se procede igual hasta que alguno se ajuste a presupuesto. C) Verifica la consistencia
de la propuesta económica con las actividades descritas en la propuesta técnica y se
hacen acuerdos y ajustes, si no hay consistencia se rechaza la propuesta y se abre el
sobre económico del 2do y se sigue sucesivamente el mismo procedimiento. D). Se
elabora un acta de acuerdos sobre los resultados de la verificación
10. Adjudicación del contrato o declaratoria de desierta. Adjudicación o declaratoria de desierta
por acto administrativo motivado. En caso de declaratoria de desierta la entidad inicia un
nuevo proceso prescindiendo de la publicación del proyecto de pliego de condiciones, el
cual se puede ajustar para el segundo proceso sin cambiar el objeto. En caos de haberse
conformado la lista corta y falla el proceso por declaración de desierto, se puede hacer
unos de la misma lista corta.
75. PARTICULARIDADES CONCURSO INTERMEDIARIOS DEPARTICULARIDADES CONCURSO INTERMEDIARIOS DE
SEGUROS – Decreto 2474 de 2008SEGUROS – Decreto 2474 de 2008
Artículos 75 - suspendido y Artículo 76 – Pendiente suspensión provisional incisos 2 y 3
La oportunidad para celebrar concursos es por regla general previamente a la escogencia de
aseguradora, pero se puede hacer en forma concomitante en casos justificados
La entidad adjudica a un solo intermediario el manejo integral del plan de seguros, salvo que las
necesidades ameriten y en los pliegos se consigne la posibilidad de adjudicar un grupo de ramos
a otro. Nunca habrá más de 2 intermediarios por cada entidad.
La vinculación de la relación entre entidad e intermediario se mantiene vigente, mientras sean
vigentes los seguros expedidos o renovados por el intermediario dentro de un mismo proceso de
selección.
Se mantiene el criterio de que el la entrega de equipos, las capacitaciones o la asignación de
personal en la entidad u otras cosas que no correspondan al objeto no se pueden exigir como
criterios de evaluación.
Los criterios de evaluación son “libres” pues se suspendió el artículo 75 pero básicamente
operan consuetudinariamente: a) Experiencia específica del intermediario con relación a directa
a los servicios previstos en los requerimientos técnicos y proporcional al alcance de los mismos,
la cual se valorará en relación a la realización de proyectos de naturaleza similar; además
tendrá en cuenta el manejo de programas de seguros iguales o similares detallando primas y
ramos. b) Valoración de la propuesta metodológica y plan y carga de trabajo (puede pesar hasta
el 40 % del puntaje). Se valora acá el plan de administración de riesgos (análisis de riesgos y
plan de manejo de los mismos para evitarlos, mitigarlos, transferirlos etc.) dicho plan debe
considerar 2 factores: 1) Propuesta de coberturas y condiciones (Plan de trabajo para
estructurar los pliegos de la licitación de seguros, incluyendo los criterios técnicos para la
estructuración del programa). Ej. Definir si se requiere y porqué es mejor una póliza de todo
riesgo daño material vs. pólizas individuales de incendio, sustracción etc. 2) Programa de
prevención de pérdidas incluido cronograma de actividades, debe ser n programa que permita
disminuir los riesgos de la entidad que puedan implicar la materialización de pérdidas cubiertas
por las pólizas de seguros de la entidad c) Valoración del equipo de trabajo del corredor. d)
Oferta de soporte técnico.- Se mantiene igual al anterior criterio de “infraestructura operativa” del
decreto 1436, es decir se evalúan los recursos distintos al humano.
76. PARTICULARIDADES CONTRATACION MINIMA CUANTIA– DecretoPARTICULARIDADES CONTRATACION MINIMA CUANTIA– Decreto
2516 DE 2011 – NO APLICA PARA CAUSALES DE CONTRATACION2516 DE 2011 – NO APLICA PARA CAUSALES DE CONTRATACION
DIRECTADIRECTA
Del procedimiento de selección
1. Elaboración de estudios previos simplificados que deben contener:
La sucinta descripción de la necesidad que pretende satisfacer con la contratación.
La descripción del objeto a contratar.
Las condiciones técnicas exigidas.
El valor estimado del contrato justificado sumariamente, así como el plazo de ejecu-ción del
mismo.
El correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal que respalda la con-tratación.
2. Invitación pública.
La entidad formulará una invitación pública a participar a cualquier interesado, la cual se
publicará en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública – Secop, de conformidad con lo
establecido en el literal a) del artículo 94 de la Ley 1474 de 2011. Además de los requisitos
exigidos en dicho literal, se deberá incluir la siguiente información: El objeto; el plazo de
ejecución, la forma de pago, las causales que generarían el rechazo de las ofertas o la
declaratoria de desierto del proceso, el cronograma del proceso especificando la validez mínima
de las ofertas que se solicitan, así como las diferentes etapas del procedimiento a seguir,
incluyendo las reglas para expedir adendas a la invitación y para extender las etapas previstas, el
lugar físico o electrónico en que se llevará a cabo el recibo de las ofertas (En el caso de utilizar
medios electrónicos deberá observarse lo previsto en la Ley 527 de 1999); los requisitos
habilitantes.
77. PARTICULARIDADES CONTRATACION MINIMA CUANTIA– DecretoPARTICULARIDADES CONTRATACION MINIMA CUANTIA– Decreto
2516 DE 2011 – NO APLICA PARA CAUSALES DE CONTRATACION2516 DE 2011 – NO APLICA PARA CAUSALES DE CONTRATACION
DIRECTADIRECTA
3. Procedimiento de selección y publicidad a través del Secop. Todos los actos y
documentos de la contratación de mínima cuantía se publicarán en el Secop, incluida la
evaluicón de requisitos habilitantes y el precio del mejor calificado.
4. Invitación: Con la firma de la invitación por parte del funcionario competente, se entiende
aprobada la apertura del proceso contractual por lo que no se requerirá de acto adicional
alguno.
5. Plazo de único de un día hábil para que los proponentes puedan formular
observaciones a la evaluación. Las respuestas a las observaciones se publicarán en el Secop
simultáneamente con la comunicación de aceptación de la oferta.
6. Comunicación de aceptación de la oferta o de declaratoria de desierta. Mediante la
comunicación de aceptación de la oferta, la Entidad manifestará la aceptación expresa e
incondicional de la misma, los datos de contacto de la Entidad y del supervisor o interventor
designado. Con la publicación de la comunicación de aceptación en el Secop el proponente
seleccionado quedará informado de la aceptación de su oferta. En caso de no lograrse la
adjudicación, la entidad declarará desierto el proceso mediante comunicación motivada que se
publicará en el Secop. Si hubiere proponentes, el término para presentar el recurso de
reposición correrá desde la notificación del acto correspondiente.
7. La comunicación de aceptación junto con la oferta constituyen para todos los efectos
el contrato celebrado, con base en el cual se efectuará el respectivo registro presupuestal,
para lo cual, las entidades adoptarán las medidas pertinentes para ajustar sus procedimientos