2. En este rubro podemos encontrar todos
aquellos ingresos derivados de las
condiciones contractuales de los
trabajadores y los conceptos que los
pueden integrar, son ayuda de transporte y
la despensa, cuando éstas se entreguen en
efectivo, el bono de productividad, los
premios de puntualidad y asistencia,
comisiones sobre venta, la ayuda para renta.
El monto de estas percepciones dependerá
directamente de las políticas salariales que
tengan establecidas las organizaciones para
previsión social u otras.
3. Requisitos para previsión social:
Para que los ingresos de los empleados sean considerados como
previsión social es necesario que:
• Sean otorgados de forma general a todos los trabajadores.
Referencias legales:
Penúltimo párrafo del artículo 7 de la Ley del Impuesto Sobre la
Renta (LISR)
Artículo 93 LISR fracción VIII
Artículo 93 LISR fracción IX
Artículo 93 LISR penúltimo párrafo
Artículo 27 fracción XI LISR
5. Para los efectos de esta ley, se considera
previsión social las erogaciones
efectuadas que tengan por objeto
satisfacer contingencias o necesidades
presentes o futuras, así como el otorgar
beneficios a favor de los trabajadores o de
los socios o miembros de las sociedades
cooperativas, tendientes a su superación
física, social, económica o cultural, que les
permitan el mejoramiento en su calidad de
vida y en la de su familia. En ningún caso
se considerará previsión social a las
erogaciones efectuadas a favor de
personas que no tengan el carácter de
trabajadores o de socios o miembros de
sociedades cooperativas.
Penúltimo párrafo del artículo 7 de la LISR.
6. Ejemplos de
previsión social
• Vales de despensa
• Vales de gasolina
• Ayuda para transporte
• Ayuda de comedor
• Becas educacionales
• Seguro de vida
• Seguro de gastos médicos mayores
• Ayuda para habitación
7. • Se otorga como un complemento al salario
• Se busca satisfacer de forma equitativa las
necesidades de los empleados, por ello se dan
en forma general.
• Proporciona seguridad a los empleados.
• Busca el desarrollo general del individuo.
• Busca fomentar el espíritu colectivo.
• Permite regular la relación capital- trabajo.
• Buscan satisfactores no económicos, sino de
índole personal o familiar, como son las
actividades culturales, recreativas, deportivas y
educativas.
8. Otras
• Son todas aquellas prestaciones que no están
establecidas en la LEY FEDERAL DEL
TRABAJO pero que las organizaciones
también las utiliza como parte de la
remuneración de los trabajadores para elevar la
calidad de vida de los mismos.