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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA
EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITÉCNICO
“SANTIAGO MARIÑO”
EXTENSIÓN COL-SEDE CIUDAD OJEDA
Norma Técnica(NT-01-2008)
Autor:
Jefran Rodríguez
C.I: 24.431.605
Tutor: Kender Pastran
Ciudad Ojeda, marzo de 2017
INDICE
1.- ¿Cuál es la finalidad de la Norma técnica?
2.- ¿Qué relación tienen con el programa de seguridad y salud en el trabajo?
3.- ¿Cómo se debe usar?
4.- ¿Cuándo se debe usar?
5.- ¿Dónde recomendarías usarla?
Cuál es la finalidad de la normal técnica
El objetivo de esta norma es la de establecer los principios de la Seguridad y Salud
Laboral, los pasos que deben llevarse a cabo en la investigación de accidentes
laborales y de enfermedades ocupacionales y los procedimientos para la evaluación
del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, a través de un adiestramiento de
16 horas trimestrales como mínimo a todo el personal de la empresa que participe
en el proceso productivo o de servicio, independientemente de su condición.
Mediante un programa de Seguridad y salud en el Trabajo (de educación e
información), se busca lograr el interés y la participación activa de todos los
trabajadores hacia la prevención de eventos no deseados (accidentes de trabajo,
enfermedades profesionales), desde el más alto nivel jerárquico hasta el de menor
clasificación; optimizando de una forma eficaz los trabajos que se realizan y
capacitando los recursos humanos con los que se cuenta.
Por eso es tan importante que Ud., sus Empleados y su Empresa se mantengan al
día y puedan prevenir, evitar y/o minimizar cualquier accidente o evento que pueda
presentarse en la Empresa; y ¿cuál es la mejor manera de llevar a cabo esta
tarea? LA CAPACITACION DE SU PERSONAL, ya que la formación adecuada les
permitirá actuar en casos de contingencia evitando y/o minimizando las
consecuentes pérdidas humanas y materiales que puedan presentarse
¿Qué relación tienen con el programa de seguridad y salud en el trabajo?
Los Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo deben ajustarse a la Norma
Técnica de Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo (NT-01-2008) promulgada
por el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social en el año
2008.
Dicha norma establece con detalle cómo debe realizarse un Programa de Seguridad
y Salud en el Trabajo. A continuación, un breve análisis de la norma.
El Título I OBJETO Establecer los criterios, pautas y procedimientos fundamentales
para el diseño, elaboración, implementación, seguimiento y evaluación de un
Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, con el fin de prevenir accidentes de
trabajo y enfermedades ocupacionales en cada empresa, establecimiento, unidad
de explotación, faena, cooperativa u otras formas asociativas comunitarias de
carácter productivo o de servicios, específico y adecuado a sus procesos de trabajo,
persigan o no fines de lucro, sean públicas o privadas, de conformidad a lo
establecido en la Lopcymat y su Reglamento Parcial y el Reglamento de las
Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Establecer mecanismos para la
participación activa y protagónica de las trabajadoras y los trabajadores en las
mejoras, así como también para la supervisión continua de las condiciones de
seguridad y salud en el trabajo
El Capítulo II establece las características de la Política de Seguridad y Salud en el
Trabajo y su Declaración (Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo), la cual
deberá:
-Ser específico al centro de trabajo y los procesos productivos.
-Ser preciso y redactado con claridad para su fácil comprensión por escrito.
-Contener la fecha de elaboración, la firma del empleador y de los Delegados de
Prevención.
-Ser difundido con fácil acceso a los trabajadores en todos los ámbitos del centro
de trabajo.
-Ser revisado anualmente, para constatar su vigencia por el Servicio de Seguridad
y Salud en el Trabajo y el Comité de Seguridad y Salud Laboral.
-Proteger la vida y salud de los empleados a través de la prevención de accidentes
de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes relacionados con el trabajo.
El Capítulo III establece características sobre los planes de trabajo para abordar los
procesos peligrosos, los cuales deberán:
-Responder estrictamente a los procesos peligrosos identificados.
-Detallar en cada uno de los planes de trabajo los siguientes aspectos:
*Objetivos, metas y alcance
*Frecuencia de ejecución de las actividades
*Personal involucrado y responsabilidades en cada una de las actividades
*Procedimiento de ejecución de actividades previstas en el plan
*Formularios, instrumentos diseñados y recursos para la ejecución de las
actividades
-El Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo deberá contar con un plan de
educación e información teórica y práctica en materia de seguridad y salud en el
trabajo con al menos 16 horas trimestrales por cada trabajador dentro de la jornada
de trabajo, las cuales podrán aumentar de acuerdo a los procesos peligrosos.
-Todos los miembros del Comité de Seguridad y Salud Laboral deberán recibir
educación especial e integral, sobre todos los tópicos que resulten necesarios para
el ejercicio de sus funciones.
-Adicional a las necesidades y demandas de educación detectada, los trabajadores
deben recibir educación en las siguientes áreas: legislación en materia de seguridad
y salud laboral, identificación de los procesos peligrosos y los procedimientos de
acción frente a los mismos, prevención de accidentes y enfermedades
ocupacionales, primeros auxilios, equipo de protección personal y colectiva,
prevención y control de incendio, seguridad vial, ergonomía, crecimiento personal,
daños a la salud generados por el consumo de tabaco, alcoholismo, sustancias
psicotrópicas, estrés laboral y cualquier otro tema requerido de acuerdo a los
procesos peligrosos a los cuales se encuentran expuestos las trabajadoras y los
trabajadores.
-Entre los planes de trabajo debe existir un Sistema de Vigilancia Epidemiológica de
los riesgos y procesos peligrosos adicional a la Vigilancia de la Utilización del
Tiempo Libre.
-Especificar las reglas, normas y procedimientos de trabajo seguro y saludable.
-Especificar la dotación de equipos de protección personal y colectiva y su uso
adecuado, los cuales deberán ser gratuitos, confortables, ajustarse sin interferir con
los movimientos, ser resistentes.
-Especificar los planes de atención preventiva en salud de los trabajadores.
-Especificar los planes de contingencia y atención de emergencias.
-Especificar la adaptación del centro de trabajo (métodos, maquinarias,
herramientas y útiles de trabajo) a las características psicológicas, cognitivas,
culturales y antropométricas de los trabajadores, es decir, la ergonomía del puesto
y centro de trabajo.
El Título IV establece los requisitos mínimos que debe cumplir todo Programa de
Seguridad y Salud en el Trabajo, ratificando que es el empleador el responsable
que se lleve a cabo la elaboración y aplicación de dicho programa.
-Identificar los procesos peligrosos, diagnosticar las necesidades del centro de
trabajo con la participación activa y validación de los trabajadores y delegados de
prevención.
-Descripción de todas las etapas de los procesos productivos de trabajo, la forma
de organización del trabajo, así como los objetos y los medios involucrados,
incluyendo maquinarias, equipos, materia prima, sustancias utilizadas,
subproductos y sobrantes, desechos generados, disposición final de los mismos,
impacto ambiental, organización y división técnica del trabajo, organigrama,
diagrama de flujo, descripción de las etapas del proceso, división de las áreas y
departamentos, puestos de trabajo existentes, herramientas utilizadas, tipo de
actividad, empresas contratistas y la relación entre ellos.
-Adoptar medidas preventivas y de mejoras de los niveles de protección.
-Efectuar la identificación de los procesos peligrosos siempre que:
 Se inicie la elaboración del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo
 Se diseñe, planifique e inicie una nueva actividad productiva
 Se creen proyectos para la construcción, funcionamiento, mantenimiento y
reparación de los medios, procedimientos y puestos de trabajo, para que
sean ejecutados con estricto cumplimiento a las normas, criterios técnicos y
científicos universalmente aceptados en materia de salud,
higiene, ergonomía y seguridad en el trabajo
 Se generen cambios en los equipos de trabajo, sustancias o preparados
químicos diferentes a los habituales
 Se cambien las condiciones de trabajo, al modificarse algún aspecto relativo
a las instalaciones, organización o al método de trabajo
 Se detecten daños en la salud de los trabajadores
 Se aprecie que las actividades de prevención son inadecuadas o
insuficientes
 Se identifiquen nuevos riesgos y procesos peligrosos por el trabajador
 Sea requerido por los Delegados de Prevención, el Comité de Seguridad y
Salud Laboral, los trabajadores o el INPSASEL
El Título V de la Norma Técnica de Programa de Seguridad y Salud en el
Trabajo establece parámetros sobre la investigación de accidentes de trabajo y de
enfermedades ocupacionales, lo cual deberá ser llevado por el Servicio de
Seguridad y Salud en el Trabajo.
¿Cómo se debe usar?
La Empleadora o el empleador, cualquiera sea su naturaleza, son los responsables
de asegurar la elaboración, puesta en práctica y funcionamiento del Programa de
Seguridad y Salud en el Trabajo, así como de brindar las facilidades técnicas,
logística y financieras, necesarias para la consecución de su contenido. El Servicio
de seguridad y salud en el Trabajo es el responsable de elaborar la propuesta del
programa de seguridad y salud en el trabajo, someterlo a la revisión y aprobación
del comité de seguridad y salud laboral o a la instancia de evaluación y control o por
una instancia creada a tal efecto, en el caso de las cooperativas que no tienen
trabajadoras ni trabajadores bajo relación de dependencia. Así mismo, el servicio
de seguridad y salud en el trabajo es responsable de la promoción, ejecución,
supervisión y evaluación, con la participación efectiva de las trabajadoras y los
trabajadores, asociadas y asociados, de la propuesta de programa de seguridad y
salud en el trabajo. El Comité de seguridad y salud laboral o a la instancia de
evaluación y control o la instancia creada a tal efecto, según el caso, es responsable
de participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación del
programa de seguridad y salud en el Trabajo.
¿Cuándo se debe usar?
Debido a cada uno de los criterios y normas que establece la Norma Técnica (NT-
01-2008) esta se debe usar en todas las empresas independientemente cual sea el
desempeño de la misma dentro del territorio Venezolano no importa si sea pública
o privada, siempre y cuando cuente con un grupo de trabajadores bien sea grande
o pequeño sería recomendable aplicar la norma ya que es de dicha importancia
para con esta obtener e implementar un Programa de Seguridad y Salud para el
Trabajo, así logrando no tener ningún tipo de accidentes o enfermedades dentro de
la empresa.
¿Dónde recomendarías usarla?
La Norma Técnica (NT-01-2008) debe ser utilizada en todas las empresas o por ser
más específicos en todos los empleados que pertenezcan a las misma ya que esto
ayuda con el desarrollo en el ámbito de trabajo esto implementa lo que establece la
normal de Seguridad y Salud Laboral, con estos cada uno de los que pertenezcan
a la empresas serán evaluados para determinar que no corran ningún tipo de riesgo
o peligro de enfermedades y así no poner en riesgo la vida de ninguno de los
trabajadores

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  • 1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA INSTITUTO UNIVERSITARIO POLITÉCNICO “SANTIAGO MARIÑO” EXTENSIÓN COL-SEDE CIUDAD OJEDA Norma Técnica(NT-01-2008) Autor: Jefran Rodríguez C.I: 24.431.605 Tutor: Kender Pastran Ciudad Ojeda, marzo de 2017
  • 2. INDICE 1.- ¿Cuál es la finalidad de la Norma técnica? 2.- ¿Qué relación tienen con el programa de seguridad y salud en el trabajo? 3.- ¿Cómo se debe usar? 4.- ¿Cuándo se debe usar? 5.- ¿Dónde recomendarías usarla?
  • 3. Cuál es la finalidad de la normal técnica El objetivo de esta norma es la de establecer los principios de la Seguridad y Salud Laboral, los pasos que deben llevarse a cabo en la investigación de accidentes laborales y de enfermedades ocupacionales y los procedimientos para la evaluación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, a través de un adiestramiento de 16 horas trimestrales como mínimo a todo el personal de la empresa que participe en el proceso productivo o de servicio, independientemente de su condición. Mediante un programa de Seguridad y salud en el Trabajo (de educación e información), se busca lograr el interés y la participación activa de todos los trabajadores hacia la prevención de eventos no deseados (accidentes de trabajo, enfermedades profesionales), desde el más alto nivel jerárquico hasta el de menor clasificación; optimizando de una forma eficaz los trabajos que se realizan y capacitando los recursos humanos con los que se cuenta. Por eso es tan importante que Ud., sus Empleados y su Empresa se mantengan al día y puedan prevenir, evitar y/o minimizar cualquier accidente o evento que pueda presentarse en la Empresa; y ¿cuál es la mejor manera de llevar a cabo esta tarea? LA CAPACITACION DE SU PERSONAL, ya que la formación adecuada les permitirá actuar en casos de contingencia evitando y/o minimizando las consecuentes pérdidas humanas y materiales que puedan presentarse ¿Qué relación tienen con el programa de seguridad y salud en el trabajo? Los Programas de Seguridad y Salud en el Trabajo deben ajustarse a la Norma Técnica de Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo (NT-01-2008) promulgada por el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social en el año 2008. Dicha norma establece con detalle cómo debe realizarse un Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo. A continuación, un breve análisis de la norma. El Título I OBJETO Establecer los criterios, pautas y procedimientos fundamentales para el diseño, elaboración, implementación, seguimiento y evaluación de un Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, con el fin de prevenir accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales en cada empresa, establecimiento, unidad
  • 4. de explotación, faena, cooperativa u otras formas asociativas comunitarias de carácter productivo o de servicios, específico y adecuado a sus procesos de trabajo, persigan o no fines de lucro, sean públicas o privadas, de conformidad a lo establecido en la Lopcymat y su Reglamento Parcial y el Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo. Establecer mecanismos para la participación activa y protagónica de las trabajadoras y los trabajadores en las mejoras, así como también para la supervisión continua de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo El Capítulo II establece las características de la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo y su Declaración (Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo), la cual deberá: -Ser específico al centro de trabajo y los procesos productivos. -Ser preciso y redactado con claridad para su fácil comprensión por escrito. -Contener la fecha de elaboración, la firma del empleador y de los Delegados de Prevención. -Ser difundido con fácil acceso a los trabajadores en todos los ámbitos del centro de trabajo. -Ser revisado anualmente, para constatar su vigencia por el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo y el Comité de Seguridad y Salud Laboral. -Proteger la vida y salud de los empleados a través de la prevención de accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e incidentes relacionados con el trabajo. El Capítulo III establece características sobre los planes de trabajo para abordar los procesos peligrosos, los cuales deberán: -Responder estrictamente a los procesos peligrosos identificados. -Detallar en cada uno de los planes de trabajo los siguientes aspectos: *Objetivos, metas y alcance *Frecuencia de ejecución de las actividades *Personal involucrado y responsabilidades en cada una de las actividades *Procedimiento de ejecución de actividades previstas en el plan
  • 5. *Formularios, instrumentos diseñados y recursos para la ejecución de las actividades -El Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo deberá contar con un plan de educación e información teórica y práctica en materia de seguridad y salud en el trabajo con al menos 16 horas trimestrales por cada trabajador dentro de la jornada de trabajo, las cuales podrán aumentar de acuerdo a los procesos peligrosos. -Todos los miembros del Comité de Seguridad y Salud Laboral deberán recibir educación especial e integral, sobre todos los tópicos que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones. -Adicional a las necesidades y demandas de educación detectada, los trabajadores deben recibir educación en las siguientes áreas: legislación en materia de seguridad y salud laboral, identificación de los procesos peligrosos y los procedimientos de acción frente a los mismos, prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales, primeros auxilios, equipo de protección personal y colectiva, prevención y control de incendio, seguridad vial, ergonomía, crecimiento personal, daños a la salud generados por el consumo de tabaco, alcoholismo, sustancias psicotrópicas, estrés laboral y cualquier otro tema requerido de acuerdo a los procesos peligrosos a los cuales se encuentran expuestos las trabajadoras y los trabajadores. -Entre los planes de trabajo debe existir un Sistema de Vigilancia Epidemiológica de los riesgos y procesos peligrosos adicional a la Vigilancia de la Utilización del Tiempo Libre. -Especificar las reglas, normas y procedimientos de trabajo seguro y saludable. -Especificar la dotación de equipos de protección personal y colectiva y su uso adecuado, los cuales deberán ser gratuitos, confortables, ajustarse sin interferir con los movimientos, ser resistentes. -Especificar los planes de atención preventiva en salud de los trabajadores. -Especificar los planes de contingencia y atención de emergencias. -Especificar la adaptación del centro de trabajo (métodos, maquinarias, herramientas y útiles de trabajo) a las características psicológicas, cognitivas, culturales y antropométricas de los trabajadores, es decir, la ergonomía del puesto y centro de trabajo.
  • 6. El Título IV establece los requisitos mínimos que debe cumplir todo Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, ratificando que es el empleador el responsable que se lleve a cabo la elaboración y aplicación de dicho programa. -Identificar los procesos peligrosos, diagnosticar las necesidades del centro de trabajo con la participación activa y validación de los trabajadores y delegados de prevención. -Descripción de todas las etapas de los procesos productivos de trabajo, la forma de organización del trabajo, así como los objetos y los medios involucrados, incluyendo maquinarias, equipos, materia prima, sustancias utilizadas, subproductos y sobrantes, desechos generados, disposición final de los mismos, impacto ambiental, organización y división técnica del trabajo, organigrama, diagrama de flujo, descripción de las etapas del proceso, división de las áreas y departamentos, puestos de trabajo existentes, herramientas utilizadas, tipo de actividad, empresas contratistas y la relación entre ellos. -Adoptar medidas preventivas y de mejoras de los niveles de protección. -Efectuar la identificación de los procesos peligrosos siempre que:  Se inicie la elaboración del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo  Se diseñe, planifique e inicie una nueva actividad productiva  Se creen proyectos para la construcción, funcionamiento, mantenimiento y reparación de los medios, procedimientos y puestos de trabajo, para que sean ejecutados con estricto cumplimiento a las normas, criterios técnicos y científicos universalmente aceptados en materia de salud, higiene, ergonomía y seguridad en el trabajo  Se generen cambios en los equipos de trabajo, sustancias o preparados químicos diferentes a los habituales  Se cambien las condiciones de trabajo, al modificarse algún aspecto relativo a las instalaciones, organización o al método de trabajo  Se detecten daños en la salud de los trabajadores  Se aprecie que las actividades de prevención son inadecuadas o insuficientes  Se identifiquen nuevos riesgos y procesos peligrosos por el trabajador
  • 7.  Sea requerido por los Delegados de Prevención, el Comité de Seguridad y Salud Laboral, los trabajadores o el INPSASEL El Título V de la Norma Técnica de Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo establece parámetros sobre la investigación de accidentes de trabajo y de enfermedades ocupacionales, lo cual deberá ser llevado por el Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo. ¿Cómo se debe usar? La Empleadora o el empleador, cualquiera sea su naturaleza, son los responsables de asegurar la elaboración, puesta en práctica y funcionamiento del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como de brindar las facilidades técnicas, logística y financieras, necesarias para la consecución de su contenido. El Servicio de seguridad y salud en el Trabajo es el responsable de elaborar la propuesta del programa de seguridad y salud en el trabajo, someterlo a la revisión y aprobación del comité de seguridad y salud laboral o a la instancia de evaluación y control o por una instancia creada a tal efecto, en el caso de las cooperativas que no tienen trabajadoras ni trabajadores bajo relación de dependencia. Así mismo, el servicio de seguridad y salud en el trabajo es responsable de la promoción, ejecución, supervisión y evaluación, con la participación efectiva de las trabajadoras y los trabajadores, asociadas y asociados, de la propuesta de programa de seguridad y salud en el trabajo. El Comité de seguridad y salud laboral o a la instancia de evaluación y control o la instancia creada a tal efecto, según el caso, es responsable de participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación del programa de seguridad y salud en el Trabajo.
  • 8. ¿Cuándo se debe usar? Debido a cada uno de los criterios y normas que establece la Norma Técnica (NT- 01-2008) esta se debe usar en todas las empresas independientemente cual sea el desempeño de la misma dentro del territorio Venezolano no importa si sea pública o privada, siempre y cuando cuente con un grupo de trabajadores bien sea grande o pequeño sería recomendable aplicar la norma ya que es de dicha importancia para con esta obtener e implementar un Programa de Seguridad y Salud para el Trabajo, así logrando no tener ningún tipo de accidentes o enfermedades dentro de la empresa. ¿Dónde recomendarías usarla? La Norma Técnica (NT-01-2008) debe ser utilizada en todas las empresas o por ser más específicos en todos los empleados que pertenezcan a las misma ya que esto ayuda con el desarrollo en el ámbito de trabajo esto implementa lo que establece la normal de Seguridad y Salud Laboral, con estos cada uno de los que pertenezcan a la empresas serán evaluados para determinar que no corran ningún tipo de riesgo o peligro de enfermedades y así no poner en riesgo la vida de ninguno de los trabajadores