El documento describe los deberes y derechos de los trabajadores y empleadores según la Ley de
Organización y Procedimientos de Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT). También
habla sobre los delegados de prevención, que son elegidos por los trabajadores para representarlos
en el Comité de Seguridad y Salud Laboral. El comité participa en la elaboración del programa de
seguridad y supervisa las condiciones de trabajo.
1. Deberes y Derechos de los Trabajadores y Empleadores
Comité de Seguridad y Salud Laboral
Delegados de Prevención
Jefferson Pérez C.I. 26487746
2. Deberes y Derechos de los Trabajadores y Empleadores
Sin lugar a dudas los trabajadores son una parte importante de la organización por no decir que
la de mayor importancia, y partiendo de esto, serían inagotables los esfuerzos orientados a contribuir
no solo a su bienestar, sino también a su derechos y deberes dentro del lugar donde desempeña sus
labores.
Según el artículo 53 de la LOPCYMAT, todo trabajador tiene derecho a trabajar en un ambiente
adecuado; entendiéndose como un ambiente adecuado al sitio cuyas condiciones físicas, de seguridad
y salubres le permitan al trabajador desarrollar plenamente sus labores y funciones sin menoscabar
su integridad física o metal. A tales fines, antes de iniciarse como un miembro más de la
organización, el trabajador debe ser enterado de todo lo relacionado a los riegos y peligros que corre
en la ejecución de sus labores, así las normas de seguridad que debe seguir para evitar accidentes y
las que debe seguir en caso de que suceda alguno.
Además esta formación debe ser periódica, extendida durante el tiempo que el trabajador labore
para la empresa, con la finalidad de formarlo en los avances, técnicas o procedimientos nuevos que
deba asumir en el desarrollo de sus funciones laborales. Esta formación ha de ser realizada durante
la jornada de trabajo y en caso contrario, deberá ser deducible de las horas laborables del trabajador.
Por otra parte, el empleado también tiene la facultad de ejercer la supervisión de las condiciones del
medio laboral, y en función de ello, proponer o sugerir algún mecanismo o sistema en aras del
mejoramiento de dicho ambiente. En el caso que ser sometido a condiciones peligrosas a los fines de
ejecutar sus funciones para la organización, el trabajador puede negarse a realizar dicho trabajo sin
que pueda ser despedido por el patrono.
El trabajador también puede hacer públicas las condiciones inseguras del ambiente de trabajo
ante cualquier supervisor, ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral e incluso ante INPSASEL, en
este caso, deberá recibir la atención suficiente y la pronta respuesta a sus denuncias.
3. Deberes y Derechos de los Trabajadores y Empleadores
En cuanto a los deberes de los trabajadores, a pesar de estos derechos y muchos otros que
para este resumen han dejado de mencionarse; los trabajadores también tienen deberes que cumplir
sin poder escudarse en esta ley para negarse a ello. Al igual que los derechos, solo haremos mención
de los más relevantes. El trabajador definitivamente debe cumplir con todas las labores establecidas
en el contrato de trabajo celebrado por el él con su patrono cuando se cumplan con todos los
requerimientos y exigencias expuestas en la LOPCYMAT.
De igual forma debe darle a los sistemas de seguridad existentes el uso apropiado que le haya
sido informado en las disposiciones recibidas a los fines de mantenerlos en buen funcionamiento, en
el caso de contar con equipos o herramientas especiales de seguridad, también deberá darles un buen
uso de forma tal que se mantengan en optimas condiciones.
El trabajador tiene entre sus deberes participar activamente el los Comités de Seguridad y
Salud laboral que se forme en la organización donde se desempeñe, así como también en los
programas de recreación y esparcimiento. El trabajador es competente al momento de denunciar
cualquier atropello o violación a cualquier de las condiciones de trabajo y el medio ambiente laboral
donde se desarrolla ante la instancia respectiva.
Por otra parte la LOPCYMAT, también contempla deberes y derechos para los patronos, como
es ésta una ley relativamente nueva dado que entró en vigencia en el año 2005, los patronos o
empleadores pueden solicitar información y asesoría ante las instancias competentes en esta materia
para así cumplir con los requerimientos de la LOPCYMAT, además, todo empleador tiene derecho a
exigir que todo trabajador de su empresa cumpla con los deberes que establece para él; el
trabajador, dicha ley en su artículo 54. Aunado a esto, el empleador esta completamente facultado
para reclamar de sus trabajadores el uso apropiado de los equipos y sistemas diseñados para
prevenir los accidentes en el lugar de trabajo.
4. Delegados de Prevención
Por consiguiente según el art. 41 de la LOPCYMAT Los delegados o delegadas de prevención son
los representantes de los trabajadores en el Comité de Seguridad y Salud Laboral, elegidos por y
entre estos, por medios democráticos, con atribuciones específicas en materia de seguridad y salud
en el trabajo y para su elección se deben considerar los siguientes aspectos:
Número de trabajadores y trabajadoras
La organización del trabajo
Los turnos de trabajo
Áreas, departamentos o ubicación de los espacios físicos
Peligrosidad de los procesos de trabajo.
Para establecer el número de delegados de prevención se debe tomar en consideración el
número de trabajadores y trabajadoras; la organización del trabajo; los turnos de trabajo, áreas,
departamentos o ubicación de los espacios físicos, así como la peligrosidad de los procesos de
trabajo con un mínimo establecido de acuerdo a la siguiente escala:
Hasta 10 trabajadores o trabajadoras: un delegado o delegada de prevención
De o 11 a 50 trabajadores o trabajadoras: 2 delegados o delegadas de prevención
De 51 a 250 trabajadores o trabajadoras:3 delegados o delegadas de prevención
De 251 trabajadores o trabajadoras en adelante: 1 delegado o delegada de prevención adicional por
500 trabajadores o trabajadoras, o fracción
Una vez electos el o los delegados de prevención y hasta tres meses después de vencidos los
dos años que debe durar en sus funciones, quedan investidos de la inamovilidad por lo tanto no
podrán ser despedidos, trasladados ni desmejorados en sus condiciones de trabajo, sin justa causa
previamente calificada por el Inspector del Trabajo del INPSASEL.
5. Comité de Seguridad y Salud Laboral
Según el artículo 46 de la LOPCYMAT, el Comité de Seguridad y Salud Laboral es un órgano
paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las políticas,
programas y actuaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo. El presente Comité tiene
como atribuciones según el art. 47 de la LOPCYMAT lo siguiente: Participar en la elaboración,
aprobación, puesta en práctica, evaluación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo y
Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para el control efectivo de las condiciones
peligrosas de trabajo, proponiendo la mejora de controles existentes o la corrección de las
deficiencias detectadas.
Asimismo el presente Comité cuenta con ciertas atribuciones como: Aprobar el proyecto de
Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, Vigilar las condiciones de seguridad y salud en el
trabajo, Supervisar los servicios de salud en el trabajo de la empresa, Denunciar las condiciones
inseguras y el incumplimiento de los acuerdos que se logren en su seno, en relación a las condiciones
de seguridad y salud en el trabajo. También para su constitución se debe hacer en todo centro de
trabajo, establecimiento, o unidad de explotación de las diferentes empresas o de instituciones
publicas o privadas" (artículo 46 de la LOPCYMAT), en empresas de trabajo temporal, intermediarias
y contratistas (artículo 46 y 50 de la LOPCYMAT). Quienes desempeñan labores en cooperativas u
otras formas asociativas, comunitarias, de carácter productivo o de servicio estarán amparados por
las disposiciones de esta Ley" (artículo 4 de la LOPCYMAT). A travésde la elección de los Delegados
de Prevención por parte de los trabajadores y la designación de los representantes de la empresa por
parte del empleador (ambos constituirán el Comité de Seguridad y Salud Laboral en partes iguales)
(artículo 46 de la LOPCYMAT).
Por consiguiente según el art. 41 de la LOPCYMAT Los delegados o delegadas de prevención son los
representantes de los trabajadores en el Comité de Seguridad y Salud Laboral, elegidos por y entre
estos, por medios democráticos, con atribuciones específicas en materia de seguridad y salud en el
trabajo
6. Comité de Seguridad y Salud Laboral
Por otra parte puede ser elegido como delegados de prevención todo trabajador que no sea
representante del patrono, empleado de dirección ni trabajador de confianza; las personas que tengan
vínculos por consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado, ascendentes o colateral con el patrono;
el amigo (a) íntimo del patrono o la persona que mantenga amistad manifiesta con el patrono.
Los trabajadores o sus organizaciones deberán notificar a la Inspectoría del Trabajo su voluntad
de elegir los delegados de prevención, esto da origen a inamovilidad laboral. La designación de los
delegados deberá hacerse por escrito, así como la aceptación de los mismos.
En cuanto a las atribuciones de los Delegados y Delegadas de Prevención se debe: Constituir
conjuntamente, con los representantes de los empleadores o empleadoras, el Comité de Seguridad y
Salud Laboral.
Recibir las denuncias relativas a las condiciones y medio ambiente de trabajo y a los programas e
instalaciones para la recreación, utilización del tiempo libre y descanso que formulen los trabajadores
y trabajadoras con el objeto de tramitarlas ante el Comité de Seguridad y Salud Laboral para su
solución
Participar conjuntamente con el empleador o empleadora y sus representantes en la mejora de la
acción preventiva y de promoción de la salud y seguridad en el trabajo
Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores y trabajadoras en la ejecución de la
normativa sobre condiciones y medio ambiente de trabajo
Coordinar con las organizaciones sindicales, las acciones de defensa, promoción, control y
vigilancia de la seguridad y salud en el trabajo y otras que le asigne la presente Ley y el Reglamento
que se dicte.
7. Comité de Seguridad y Salud Laboral
Presentar la solicitud en formulario elaborado por el INPSASEL, Carta con los integrantes del
Comité con anexo, originales y copias mas la Presentación de los libros de actas del Comité
debidamente foliados para ser sellados por el Instituto y minutas del Comité son los requisitos para el
registro de dicho comité.
Finalmente el Comité deberá:
Reunirse al menos una vez por mes
Las reuniones podrán ser ordinarias y extraordinarias
Deben convocarse personalmente y por escrito con tres días de anticipación
El quórum será de 2/3 de cada una de las partes
Se levantará un acta suscrita por los asistentes y los libros no tendrán tachaduras o
enmendaduras y, para que éstas tengan validez, deberá colocarse “vale lo enmendado” y luego
firmarse por los miembros del comité.
Los primeros cinco días de cada mes debe presentarse un informe mensual sobre las actividades
del Comité ante el INPSASEL, utilizando el formulario elaborado por dicho instituto