Concepto y definición de tipos de Datos Abstractos en c++.pptx
Habeas corpus en el estado constitucional de derechos
1. EL RECURSO DE HABEAS CORPUS EN EL ESTADO CONSTITUCIONAL DE
DERECHOS Y JUSTICIA SOCIAL
El art.1 de la Carta Magna prescribe claramente que el Ecuador es un Estado constitucional de
derechos y justicia social, en el cual todos los habitantes podemos exigir, reclamar nuestros
derechos humanos nacientes con la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 10 de
diciembre de 1948, en donde todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad, integridad y a
la seguridad de su persona.
La libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad
intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana,
precautelando el derecho que asiste a los grupos de atención prioritaria prescritos en nuestra
Constitución en su art.35.
La Acción de Habeas Corpus se fundamenta en el art. 89 de la Constitución de la República del
Ecuador, así en la Declaración Universal de Derechos Humanos en el artículo 8º establece que
“Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes,
que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la
Constitución o la Ley”. Por su parte la Declaración Americana de Derechos y Deberes del
Hombre en el artículo 25º igualmente dispone que “Toda persona puede recurrir a los tribunales
para hacer valer sus derechos, Asimismo, debe disponer de un procedimiento sencillo y breve
por el cual la justicia lo ampare contra actos de la autoridad que violen, en perjuicio suyo,
alguno de los derechos fundamentales consagrados constitucionalmente”
Por su parte, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en el inciso tres del artículo
2º establece que toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente Pacto
hayan sido violados podrá interponer un recurso efectivo, que la autoridad competente,
judicial, administrativa o legislativa, o cualquier otra autoridad competente prevista por el
sistema legal del Estado, decidirá sobre los derechos de toda persona que interponga tal
recurso.
Cabe precisar que en el caso de los detenidos el mismo Pacto ha establecido en el inciso 4 del
artículo 9º el derecho a recurrir ante un tribunal, a fin de que éste decida a la brevedad posible
sobre la legalidad de su prisión y orden su libertad si la prisión fuera ilegal.
La Acción de Habeas Corpus tutela los derechos fundamentales del ser humano, garantiza los
derechos de libertad concebidos en el derecho a la vida, libertad, integridad personal y seguridad.
2. El derecho a garantizar la Vida desde la concepción, protección al que está por nacer, protección
a la mujer embarazada, la no manipulación genética y la prohibición de la pena de muerte.
La Libertad individual relativa a su libertad de movimiento, a no ser objeto de detenciones
arbitrarias, ilegales o ilegítimas que vayan en contra de la ley, en contra de los derechos y en
contra de los sentidos.
El derecho a la Integridad personal, a no ser objeto de daños en su persona, como lesiones,
tortura o muerte, tratos crueles, inhumanos o degradantes de la dignidad intrínseca de la
condición de ser humano.
El derecho a la Seguridad humana prescrito en el art.393 de la Constitución de la República del
Ecuador, en dónde es el Estado el responsable de garantizar la seguridad humana, la convivencia
pacífica de las personas, promover la cultura de paz y prevenir las formas de violencia y
discriminación, así como la comisión de infracciones o delitos.
En ese sentido el Habeas Corpus tiene como objeto el reponer las cosas al estado anterior a la
privación, perturbación o amenaza de dichos derechos, por lo cual puede ser propuesto en contra
de autoridades públicas o particulares, su trámite es Constitucional, ágil, informal, oral, público y
goza del principio de reversión de la carga de la prueba. Su conocimiento está a cargo de los
Jueces garantistas constitucionales, quienes emitirán luego del análisis correspondiente en base a
los méritos de protección de derechos humanos una sentencia reparativa integral de naturaleza
material e inmaterial.
CLASES DE HABEAS CORPUS
La Acción de Habeas Corpus Reparativo busca recuperar la libertad de una persona privada de
este derecho por mandato ilegal, ilegítimo o arbitrario como consecuencia de una orden policial,
de un mandato judicial en sentido lato, de una negligencia penitenciaria cuando un condenado
continúa en reclusión pese a haberse cumplido la pena; por sanciones disciplinarias privativas de
la libertad, entre otros.
El Habeas Corpus preventivo aparece como la solución ante la amenaza de lesión del derecho
a la libertad, procura la salvaguarda de la integridad física y síquica de las personas que se
encuentran privadas de su libertad y en contra de quienes se está infligiendo dolor y sufrimiento
mediante el empleo de tratos crueles, inhumanos o degradantes dentro de las cárceles del país.
El Habeas Corpus Innovativo, procede cuando a pesar de haber cesado o convertirse en
irreparable la conducta lesiva del derecho a la libertad personal, es menester que el juez
constitucional actúe a fin de evitar que conductas de esa naturaleza se repitan en el futuro contra
el accionante, ejemplo claro, el de una persona etiquetada socialmente que sufre constantes
privaciones de su libertad.
3. Habeas Corpus Traslativo busca proteger la libertad de los procesados o condenados, que
conforme a las normas del proceso penal deban encontrarse en libertad, pero siguen en prisión o
en otros centros de detención; se pretende la libertad de aquella persona que se encuentra
detenida o condenada, pero ya transcurrió el plazo previsto legalmente para la detención o el
tiempo de su condena expiró, o cuya libertad ya fue declarada por el juez.
Habeas Corpus Instructivo podrá ser utilizada cuando no sea posible ubicar el paradero de una
persona detenida o desaparecida. Por consiguiente, la finalidad de su interposición es no sólo
garantizar la libertad y la integridad personal, sino, adicionalmente, asegurar el derecho a la vida,
y desterrar las prácticas de ocultamiento o indeterminación de los lugares de desaparición.
Habeas Corpus Correctivo no sólo protege la libertad física propiamente dicha, sino que su ámbito de
protección se extiende a otros derechos fundamentales. En efecto, su tutela comprende también la amenaza o
acto lesivo del derecho a la vida, la integridad física y psicológica o el derecho a la salud de las personas que se
hallan recluidas en establecimientos penales e incluso de personas que, bajo una especial relación de
sujeción, se encuentran internadas en establecimientos de tratamiento, públicos o privados.
Habeas Corpus Conexo cabe utilizarse cuando se presentan situaciones como la restricción del
derecho a ser asistido por un abogado defensor libremente elegido desde que una persona es
citada o detenida; o de ser obligado a prestar juramento; o compelido a declarar o reconocer
culpabilidad contra uno mismo, o contra el o la cónyuge, etc. Es decir, si bien no hace referencia
a la privación o restricción en sí de la libertad física o de la locomoción, guarda, empero, un
grado razonable de vínculo y enlace con éste.
En caso de verificarse cualquier forma de tortura, trato inhumano, cruel o degradante, se
dispondrá la libertad de la víctima, su atención integral y especializada y la imposición de
medidas alternativas a la privación de la libertad, conforme el inciso 4 del art.89 de la Carta
Magna.
AUTORES
ABOGADO WALTER HERRERA AMAN
ABOGADO JUAN MARTINEZ SANCHZ