1. DENUNCIAS POR VIOLENCIA DE GÉNERO
José Carlos Vilorio
Diplomado en Criminalística
Diploma de Experto en Intervención con Mujeres Víctimas de Violencia de Género
http://www.matrix666.net
A la hora de escribir el presente artículo, algunas personas me dijeron que lo que debía realizar
era un manual eminentemente práctico que sirviese para la realización del Atestado sobre
violencia de género y posterior seguimiento de la victima según la Legislación vigente.
En la actualidad existen más de ciento veinte Leyes, de diferente rango que tratan de abordar
el tema, desde legislación de Naciones Unidas hasta regulación municipal.
Desde el momento que se persona una victima en el puesto o tenemos conocimiento de un
hecho conocido como Violencia de Género, deberemos de recabar todos los datos de victima,
agresor, datos de la agresión etc. A fin de ponerlo en conocimiento de la Autoridad Judicial ya
que estos hechos son delitos públicos y por lo tanto no es necesaria denuncia de la persona
agraviada para el inicio de las Diligencias.
La definición mas simple de los hechos catalogados como violencia de genero son aquellos
ejercidos con violencia, en los que la victima es mujer y, exista o haya existido relación de
afectividad.
- Coacciones Art. 172 del Código penal
- Torturas y otros delitos contra la libertad moral Art. 173 del Código Penal
- Lesiones Art. 147 – 148 – 153 del Código penal
- Amenazas Art. 171 del Código penal
Todos los hechos anteriores son Delito, también son delito los hechos tipificados en el Art. 620,
apartados 1 y 2 salvo la injuria o vejación injusta de carácter leve que
se considera falta.
Hay que tener en cuenta que la practica totalidad de este tipo de
hechos será juzgada mediante el procedimiento denominado Juicio
Rápido por Delito, con o sin detenido o, Juicio Inmediato por Faltas,
en el caso de las injuria o vejación injusta de carácter leve, motivo
por el cual deberemos acceder a la Agenda del Juzgado de Violencia
Mujer, o Instrucción que corresponda a fin de grabar en la agenda del mismo el Juicio,
entregando citaciones a todos los implicados, victima, testigos y autor (caso de no estar
detenido), para la fecha del mismo.
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2. A la hora de iniciar el trámite de gestiones con una victima de violencia de Género, aconsejo en
primer lugar mostrar interés por lo que le ha pasado y por las lesiones que presente la victima,
asegurándonos de que reciba atención medica lo antes posible. Nos presentaremos dando el
nombre de pila, esto crea una relación de empatía Instructor-victima que nos será de utilidad
en el transcurso de la toma de la manifestación.
Antes de iniciar la manifestación o Denuncia de la victima se la informara de que tiene Derecho
a recibir asistencia de un Letrado especializado en violencia de Genero y que, esa asistencia
será gratuita si la denunciante acredita insuficiencia de recursos para litigar. (Ley 1/1996, de 10
de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita). Esta notificación deberá quedar reflejada en
Diligencias.
Se debe de dejar a la victima que nos explique en primer lugar el motivo de la denuncia, sin
interrumpirla, pero mostrando interés por lo que nos cuenta, tratando de mantener esa
empatía a la que hacia referencia anteriormente, solo cuando haya terminado el relato de los
hechos deberemos de realizar las preguntas sobre aquellos aspectos que sea necesario.
A fin de poner en conocimiento de la Autoridad Judicial, la situación entre victima y agresor,
los aspectos civiles y económicos de ambos de cara a la posible imposición de alguna de las
mismas por parte de la Autoridad le haremos una serie de preguntas como:
Si el agresor posee licencia de armas
Estado Civil de la victima y agresor
Relación de la victima con el agresor, si tiene discusiones, si es fluida etc.
Por el tiempo de relación con el agresor.
Si el agresor es alcohólico o toxicómano
Por los medios económicos con que cuenta la victima
Por los medios económicos con que cuenta el agresor
Por la propiedad de la vivienda en la que reside
Por la existencia o no de denuncias precedentes
Si ha quitado la victima alguna denuncia anteriormente
Si tienen hijos en común, de que edades.
Si hay menores en la vivienda y si estos han presenciado los malos tratos.
Si solicita casa de acogida.
Si solicita orden de alejamiento.
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3. A mayores para la detección y averiguación de un posible maltrato psicológico, aconsejo
realizar una serie de preguntas desarrolladas por el psicólogo Vicente Garrido en su libro
“Amores que matan” y que expongo a continuación.
Ha encerrado a la victima en casa, en una habitación o local
Le ha atado con una soga, cadena o algo parecido.
Ha forzado a la victima a vivir en sitios aislados
El agresor le ha impedido ver a sus familiares o amigos
El agresor le controla el uso del teléfono, internet, correo o correo electrónico
La victima ha padecido insultos.
El agresor la ha humillado en público.
La victima ha recibido humillaciones en privado.
El agresor controla el dinero que gasta la victima.
El agresor presiona a la victima para que tenga relaciones sexuales con otros.
Las victima se ha visto forzada a leer /ver pornografía.
El agresor intenta que crea que está mal de la cabeza.
El agresor ha dicho a otros de la victima que está mal de la cabeza.
El agresor miente con frecuencia a la victima
El agresor manifiesta a la victima que es un fracaso absoluto.
La victima es obligada a trabajar muchas horas en la limpieza de la casa.
La victima es obligada a que este pendiente de que todo este a gusto del agresor.
El agresor es obsesivo e inflexible con detalles sin importancia (limpieza, temperatura,
horarios)
Se ignoran o ridiculizan los sentimientos de la victima, se ríen de ella y de sus valores
Se le critica, insulta o grita a la victima
El agresor le impide trabajar o se la impide recibir formación
El agresor le responsabiliza totalmente de lo que sucede en el hogar.
Si la victima le manifiesta que va a terminar la relación, el agresor le dice que no va a poder
valerse por sí misma, o que si se intenta separar le va a quitar a sus hijos
El agresor le amenaza con hacerle daño a la victima o a sus hijos.
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4. El agresor se niega a salir de casa con la victima.
El agresor le impide salir de casa.
El agresor impone siempre su opinión.
Una vez terminada de recoger la Denuncia deberemos entregar a la victima el Acta de
Ofrecimiento de acciones especifico para victimas de violencia de género según la Ley
Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, informándola a su vez de los recursos de la
Administración disponibles en el lugar de residencia de la victima.
Caso de haber respondido afirmativamente la victima a la pregunta sobre si quería que se
impusiese una Orden de Alejamiento, se realizara la correspondiente solicitud.
También se realizara la Valoración de Riesgo (VPR), según la Instrucción 10/2007 de la
secretaria de Estado de Seguridad y modificaciones posteriores, informando a la victima en
todos los casos de las medidas que se van a tomar, esta información se realizara mediante un
Acta siempre que dicha valoración sea medio, alto o extremo. El resultado de esta valoración
se realizara por Diligencia que se adjuntara al atestado describiendo aquellos factores que
supongan riesgo para la victima.
Posteriormente a la denuncia y, siempre que sea posible se realizara una Inspección Ocular en
la vivienda a fin de determinar la veracidad de los hechos denunciados, y se realizaran
entrevistas con los vecinos para recabar datos que corroboren la denuncia de la victima, y caso
de considerarse necesario, tomando manifestación a los testigos y citándolos para Juicio.
Una vez realizado todo lo anterior se procederá a la Detención del supuesto autor de los
hechos, realizando la correspondiente Lectura de Derechos, en muchos lugares el Colegio de
Abogados dispone de turno específico de Letrados para asistencia a Detenidos por este tipo de
hechos.
Una vez terminado el Atestado se debe realizar el seguimiento de las victimas expresado en la
Instrucción 10/2007 de la Secretaria de Estado de Seguridad y modificaciones posteriores. Este
seguimiento se basa en lo que se denomina valoraciones de riesgo, y trata de poner los medios
necesarios para la protección de la victima en función de dicha valoración, a mayor cantidad
de riesgo para la victima, mas medios se podrán por parte de los Cuerpos policiales.
Dichas valoraciones de riesgo se dividen en dos, la Valoración Policial de Riesgo (VPR), que es
una valoración inicial en el momento de tomar la denuncia y, Valoración Policial de Evolución
de Riesgo (VPER), la cual constituye un estudio de la situación de la victima, respecto a su
agresor y su entorno según transcurre el tiempo.
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5. Se están implantando sistemas telemáticos de seguimiento de las victimas
Las valoraciones se grabaran en una Base de datos, llamada Viogen, a la que tendrán acceso
aquellos Organismos dedicados a la Atención a las victimas de este tipo que el Ministerio del
Interior determine y en la que constaran entre otros los datos, tanto de la victima como del
autor, domicilios, descripción de los malos tratos y el seguimiento de las Ordenes de
Alejamiento con expresión de los diferentes Juzgados que ordenaron las mismas.
La valoración de riesgo se divide en grados
- Riesgo Extremo (Se debe realizar nueva Valoración Policial de Evolución de Riesgo
(VPER) cada setenta y dos horas)
- riesgo Alto (Se realizara VPER cada siete días)
- Riesgo Medio (Se realizara VPER cada treinta días)
- Riesgo Bajo (Se realizara VPER cada sesenta días)
- Riesgo no apreciado
Estos periodos se reducirán caso de modificarse las condiciones que motivaron la Valoración.
A cada nivel de riesgo le corresponden una serie de medidas que van desde la escolta
permanente de la victima hasta, la entrega de teléfono de Teleasistencia, o el contacto
telefónico con la victima. Dichas medidas se encuentran descritas en el Anexo de la citada
Instrucción.
Como ya se explicó anteriormente los casos de este tipo se enjuician casi siempre mediante el
sistema denominado de Juicios Rápidos, por lo que la Sentencia o en su caso las medidas
cautelares estarán en vigor en el plazo de 24-48 horas.
Una vez este en vigor la Orden de Alejamiento, es posible que la Autoridad Judicial ordene que
las Fuerzas del orden que acompañen a recoger efectos personales en la vivienda por parte del
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6. agresor, como efectos personales se entiende, ropa, útiles de aseo y medicinas, cualquier otro
efecto que se extraiga del domicilio debe ser con autorización de la victima o de la propia
Autoridad Judicial, salvo que la Orden de la recogida de dichos efectos especifique alguna otra
cosa.
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