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República Bolivariana de Venezuela
Universidad Nacional Abierta
Dirección de Investigaciones y Postgrado (DIP)
Especialización en Informática y Telemática en
Educación a Distancia
Gobierno Electrónico
Alumno: Zambrano Villamizar José Antonio
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Regulaciones Venezolanas en
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“El Estado reconocerá el interés público de la
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Ley Orgánicade Telecomunicaciones(2000)
Artículo 1.
Esta Ley tiene por objeto establecer el marco legal de regulación
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Se excluye del objeto de esta Ley la regulación del contenido de las
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Artículo 2:
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Art 208
numeral 10 “…Las disposiciones previstas en materia de
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través de los distintos medios de telecomunicaciones…”
Decretos
Artículo 1.
Se declara el acceso y el uso de Internet como
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Bolivariana de Venezuela.
Artículo 2:
Los órganos de la Administración Pública
Nacional deberán incluir en los planes
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relacionadas con el uso de Internet para
facilitar la tramitación de los asuntos de
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Artículo 3.
Los organismos públicos deberán utilizar preferentemente Internet
para el intercambio de información con los particulares, prestando
servicios comunitarios a través de Internet, tales como bolsas de
trabajo, buzón de denuncias, trámites comunitarios con los centros
de salud, educación, información y otros, así como cualquier otro
servicio que ofrezca facilidades y soluciones a las necesidades de
la población. La utilización de Internet también deberá suscribirse a
los fines del funcionamiento operativo de los organismos públicos
tanto interna como externamente.
Decreto Nº 825
Decretos
Artículo 1.
La Administración Pública Nacional empleará
prioritariamente Software Libre desarrollado con
Estándares Abiertos, en sus sistemas, proyectos y
servicios informáticos. A tales fines, todos los órganos y
entes de la Administración Pública Nacional iniciarán los
procesos de migración gradual y progresiva de éstos hacia
el Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos.
Artículo 2:
A los efectos del presente Decreto se entenderá por:
Software Libre: Programa de computación cuya licencia garantiza al usuario acceso al código fuente del programa y
lo autoriza a ejecutarlo con cualquier propósito, modificarlo y redistribuir tanto el programa original como sus
modificaciones en las mismas condiciones de licenciamiento acordadas al programa original, sin tener que pagar
regalías a los desarrolladores previos.
Estándares Abiertos: Especificaciones técnicas, publicadas y controladas por alguna organización que se encarga
de su desarrollo, las cuales han sido aceptadas por la industria, estando a disposición de cualquier usuario para ser
implementadas en un software libre u otro, promoviendo la competitividad, interoperatividad o flexibilidad.
Decreto Nº 3.390 Uso
Prioritariode Software Libre
Ley Orgánica de las Ciencias,Tecnologías e Innovación(2005)
Artículo 1.
La presente Ley tiene por objeto desarrollar los principios orientadores
que en materia de ciencia, tecnología e innovación y sus aplicaciones,
establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
organizar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación,
definir los lineamientos que orientarán las políticas y estrategias para la
actividad científica, tecnológica, de innovación y sus aplicaciones, con la
implantación de mecanismos institucionales y operativos para la
promoción, estímulo y fomento de la investigación científica, la
apropiación social del conocimiento y la transferencia e innovación
tecnológica, a fin de fomentar la capacidad para la generación, uso y
circulación del conocimiento y de impulsar el desarrollo nacional..
Artículo 2. Interés Público
Las actividades científicas, tecnológicas,
de innovación y sus aplicaciones son de
interés público y de interés general.
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Forman parte del Sistema Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación, las
instituciones públicas o privadas que generen y desarrollen conocimientos
científicos y tecnológicos, como procesos de innovación, y las personas que
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Ley Orgánica de Educación(2009)
Artículo 9.
“…Los medios de comunicación social, como servicios
públicos, son instrumentos esenciales para el desarrollo del
proceso educativo y como tales deben cumplir funciones
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Todos los niños y adolescentes tienen derecho a recibir, buscar y utilizar
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  • 1. República Bolivariana de Venezuela Universidad Nacional Abierta Dirección de Investigaciones y Postgrado (DIP) Especialización en Informática y Telemática en Educación a Distancia Gobierno Electrónico Alumno: Zambrano Villamizar José Antonio Abril 2016 Regulaciones Venezolanas en materia del Uso y Aplicación de las TIC
  • 2. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) DecretosLey Orgánica de Telecomunicaciones (2000) Ley Orgánica de Educación (2009) Ley Orgánica de las Ciencias, Tecnologías e Innovación (2005) LOPNA (2007) Ley Nacional de Juventud
  • 3. Constitución de la República Bolivarianade Venezuela (1999) Articulo 108. El Estado Garantizará servicios públicos de radio, televisión y redes de biblioteca y de informática, con el fin de permitir el acceso universal a la información. Artículo 109. El Estado reconocerá la autonomía universitaria como principio y jerarquía que permite a los profesores, estudiantes y egresados de su comunidad dedicarse a la búsqueda del conocimiento a través de investigación científica, humanística y tecnológica para beneficio de la nación. Artículo N° 110 . “El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional. Para el fomento y desarrollo de esas actividades, el Estado destinará recursos suficientes y creará el sistema nacional de ciencia y tecnología de acuerdo con la Ley
  • 4. Ley Orgánicade Telecomunicaciones(2000) Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto establecer el marco legal de regulación general de las telecomunicaciones, a fin de garantizar el derecho humano de las personas a la comunicación y a la realización de las actividades económicas de telecomunicaciones necesarias para lograrlo, sin más limitaciones que las derivadas de la Constitución y las leyes. Se excluye del objeto de esta Ley la regulación del contenido de las transmisiones y comunicaciones cursadas a través de los distintos medios de telecomunicaciones, la cual se regirá por las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias correspondientes. Artículo 2: Promover el desarrollo y la utilización de nuevos servicios, redes y tecnologías cuando estén disponibles y el acceso a éstos, en condiciones de igualdad de personas. Art 208 numeral 10 “…Las disposiciones previstas en materia de contenido de transmisiones y comunicaciones cursadas a través de los distintos medios de telecomunicaciones…”
  • 5. Decretos Artículo 1. Se declara el acceso y el uso de Internet como política prioritaria para el desarrollo cultural, económico, social y político de la República Bolivariana de Venezuela. Artículo 2: Los órganos de la Administración Pública Nacional deberán incluir en los planes sectoriales que realicen, así como en el desarrollo de sus actividades, metas relacionadas con el uso de Internet para facilitar la tramitación de los asuntos de sus respectivas competencias. Artículo 3. Los organismos públicos deberán utilizar preferentemente Internet para el intercambio de información con los particulares, prestando servicios comunitarios a través de Internet, tales como bolsas de trabajo, buzón de denuncias, trámites comunitarios con los centros de salud, educación, información y otros, así como cualquier otro servicio que ofrezca facilidades y soluciones a las necesidades de la población. La utilización de Internet también deberá suscribirse a los fines del funcionamiento operativo de los organismos públicos tanto interna como externamente. Decreto Nº 825
  • 6. Decretos Artículo 1. La Administración Pública Nacional empleará prioritariamente Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos, en sus sistemas, proyectos y servicios informáticos. A tales fines, todos los órganos y entes de la Administración Pública Nacional iniciarán los procesos de migración gradual y progresiva de éstos hacia el Software Libre desarrollado con Estándares Abiertos. Artículo 2: A los efectos del presente Decreto se entenderá por: Software Libre: Programa de computación cuya licencia garantiza al usuario acceso al código fuente del programa y lo autoriza a ejecutarlo con cualquier propósito, modificarlo y redistribuir tanto el programa original como sus modificaciones en las mismas condiciones de licenciamiento acordadas al programa original, sin tener que pagar regalías a los desarrolladores previos. Estándares Abiertos: Especificaciones técnicas, publicadas y controladas por alguna organización que se encarga de su desarrollo, las cuales han sido aceptadas por la industria, estando a disposición de cualquier usuario para ser implementadas en un software libre u otro, promoviendo la competitividad, interoperatividad o flexibilidad. Decreto Nº 3.390 Uso Prioritariode Software Libre
  • 7. Ley Orgánica de las Ciencias,Tecnologías e Innovación(2005) Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto desarrollar los principios orientadores que en materia de ciencia, tecnología e innovación y sus aplicaciones, establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, organizar el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, definir los lineamientos que orientarán las políticas y estrategias para la actividad científica, tecnológica, de innovación y sus aplicaciones, con la implantación de mecanismos institucionales y operativos para la promoción, estímulo y fomento de la investigación científica, la apropiación social del conocimiento y la transferencia e innovación tecnológica, a fin de fomentar la capacidad para la generación, uso y circulación del conocimiento y de impulsar el desarrollo nacional.. Artículo 2. Interés Público Las actividades científicas, tecnológicas, de innovación y sus aplicaciones son de interés público y de interés general. Artículo 3. Sujetos de esta Ley Forman parte del Sistema Nacional de Ciencia Tecnología e Innovación, las instituciones públicas o privadas que generen y desarrollen conocimientos científicos y tecnológicos, como procesos de innovación, y las personas que se dediquen a la planificación, administración, ejecución y aplicación de actividades que posibiliten la vinculación efectiva entre la ciencia, la tecnología y la sociedad.
  • 8. Ley Orgánica de Educación(2009) Artículo 9. “…Los medios de comunicación social, como servicios públicos, son instrumentos esenciales para el desarrollo del proceso educativo y como tales deben cumplir funciones informativas, formativas y recreativas que contribuyan con el desarrollo de valores y principios establecidos en la Constitución de la República y la presente Ley, con conocimientos, desarrollo del pensamiento crítico y actitudes para fortalecer la convivencia ciudadana, la territorialidad y la nacionalidad…”
  • 9. Ley Orgánicapara la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Articulo 68. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a recibir, buscar y utilizar todo tipo de información que sea acorde con su desarrollo y a seleccionar libremente el medio y la información a recibir Articulo 69. El Estado debe garantizar a todos los niños y adolescentes educación dirigida a prepararlos y formarlos para recibir, buscar, utilizar y seleccionar apropiadamente la información adecuada a su desarrollo. Artículo 72. “…Las emisoras de radio y televisión tienen la obligación de presentar programaciones de la más alta calidad…” Artículo 73. “…El Estado debe fomentar la creación, producción y difusión de materiales informativos, libros, publicaciones, obras artísticas y producciones audiovisuales, radiofónicas y multimedia dirigidas a los niños y adolescentes…” Artículo 78. “…Ningún programa televisivo o radiofónico será presentado o exhibido sin aviso de su clasificación, antes de su transmisión o presentación”.
  • 10. Ley Nacional de Juventud Artículo 28. “El Estado, a fin de preservar el acceso y la permanencia de los jóvenes y las jóvenes en el sistema educativo, fortalecerá la educación nocturna y la educación a distancia mediante el uso de la informática, y de cualquier otro instrumento que fortalezca los estudios no presenciales.” Artículo 38. “Los jóvenes y las jóvenes tienen derecho a que les sean reconocidas como propias todas las invenciones, creaciones científicas, tecnológicas y culturales que realicen, de conformidad con la ley respectiva.”